Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit
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Gerencia de asesoría y servicios de crédito Identificación de cambios Fecha Descripción de la modificación Noviembre de 2007 Revisión general y cambio de formato INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 1 de 17
Temas: Contrato de compra-venta Recepción de vivienda Monto de crédito, pagos de amortización y tasas Prórrogas en caso de pérdida de empleo Pagos Aviso de retención Cobranza Trámites y servicios Recomendaciones Beneficios de acreditados cumplidos Modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria Objetivo general Al finalizar el curso el participante seleccionará los lineamientos establecidos en materia de créditos de vivienda para asesorar a derechohabientes en la mejor opción para la adquisición de vivienda. Objetivo específico Conocer los derechos y obligaciones que adquieren los acreditados al momento de obtener su crédito por parte del Infonavit, de acuerdo a las Reglas para el Otorgamiento de Crédito a los trabajadores derechohabientes de Infonavit y las Reglas de Otorgamiento de Créditos al amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del Infonavit. Siempre debe consultar las Leyes y Reglas en el Sitio de Internet de Infonavit con el fin de asegurar que consulte las versiones actualizadas. Como Asesor de Crédito Certificado es necesario que conozca los derechos que tiene un Trabajador al ejercer su crédito a través del Infonavit, así como las obligaciones que adquiere como Acreditado. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 2 de 17
Contrato de compra-venta Antes de firmar el contrato de compra-venta, debe asegurarse que el Derechohabiente comprende y está de acuerdo con lo pactado en dicho contrato. A continuación encontrará una serie de recomendaciones que deberá hacerle al Trabajador con el fin de asegurar que tomará la mejor decisión al elegir su vivienda: Que exista escritura de propiedad a nombre de la persona física o moral que venda. Que exista escritura de constitución de régimen en propiedad en condominio si la vivienda está ubicada con otras viviendas en un solo domicilio. Que la vivienda a adquirir se encuentre libre de gravámenes. Comprobar la identidad de el(los) vendedor(es) y que coincida(n) con quien(es) aparece(n) como propietario(s) del inmueble en el contrato de compra-venta. En el caso de existir representante de el(los) vendedor(es), en el contrato se deberán especificar sus facultades para comparecer a nombre de éstos últimos. Tanto el contrato como la escritura, deberán contar con: La identificación (calle, número y colonia, superficie de terreno y construcción, cajón de estacionamiento, etc.) e individualización de la vivienda objeto de la adquisición, así como las características técnicas y especificaciones de la construcción. El precio total de la compra-venta y su forma de pago. Los cargos adicionales al precio final de la vivienda, en su caso. Los montos de penalización para el vendedor y el comprador en el caso de incumplimiento. La fecha de entrega de la vivienda y/o la fecha de terminación de la vivienda, en el caso de estar en proceso de construcción. En el caso de vivienda nueva, especificar si cuenta con seguro de calidad. El nombre completo del Trabajador. Las características técnicas y especificaciones de la construcción. Los acabados y características adicionales en detalle. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 3 de 17
Antes de firmar el contrato de compra-venta definitivo, asegurarse que incluya todo lo convenido, incluyendo las modificaciones que procedan. Firmar el contrato de compra-venta por duplicado y conservar un ejemplar firmado por todas las partes que intervengan. Si el Trabajador realizara pagos por anticipado, asegurarse de que le sean entregados los recibos correspondientes, en los cuales debe especificarse el nombre o denominación de la persona que vende, así como el nombre del Trabajador y el concepto del pago. Recepción de la vivienda Una vez que el vendedor ha entregado la vivienda al Derechohabiente, recomiende a este último que verifique: Que estén completos y que funcionen correctamente los accesorios que conforman su vivienda, así como los servicios de agua y luz. Los materiales de la estructura de la vivienda, de las instalaciones y los acabados que haya pactado con el vendedor. Por ejemplo: cocina integral, lugar de estacionamiento, estufa, pisos especiales, calentador de agua, instalación telefónica, cableado de televisión, etc. ¿Qué sucede si el Derechohabiente no realiza la revisión o ésta no se hace completa? Si el Derechohabiente no realiza con cuidado la revisión de su vivienda el día que la reciba y no reporta por escrito las fallas a la constructora, la garantía dejará de estar vigente y él tendrá que pagar las reparaciones, en caso de requerirse. Informe al Derechohabiente que antes de firmar cualquier documento, es su obligación revisar estos aspectos que se mencionan, ya que al hacerlo le evitará realizar trámites posteriores en cualquier instancia judicial, en caso de demanda. Al momento de la recepción de la vivienda, el constructor le debe entregar al Derechohabiente dos pólizas, los planos arquitectónicos y una carta responsiva: Primera póliza Se refiere a la garantía contra vicios ocultos; es decir, desperfectos en elementos o instalaciones que no están a la vista como por ejemplo: cimientos, tuberías de agua potable y drenaje, instalación eléctrica y gas, pisos y muros, acabados, estructura, etc. Su vigencia mínima es de dos años. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 4 de 17
Segunda póliza Esta póliza es para defectos de impermeabilización. Su vigencia mínima es de dos años. Las pólizas entran en vigor a partir del día en que reciba el Derechohabiente la vivienda. Planos arquitectónicos Solicitar al desarrollador o al vendedor los planos arquitectónicos de la vivienda. La constructora no responde por desperfectos causados por mal uso o falta de mantenimiento. ¿Qué pasos debe seguir el Derechohabiente si encuentra alguna falla en la vivienda? 1) Reportarlo de manera inmediata a la constructora. 2) Obtener un comprobante del informe donde aparezca el sello y la firma del responsable de la constructora. 3) Una vez realizadas las reparaciones que solicite, deberá firmar de conformidad, sólo si está enteramente satisfecho con ellas. Monto de Crédito, pagos de amortización y tasas Durante la asesoría que brinde recuerde informarle lo siguiente al Derechohabiente: Denominación del préstamo. La cantidad del préstamo que les otorga el Infonavit está expresada en Veces Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal (VSMMVDF). Esto significa que su deuda, es decir, el saldo insoluto, se incrementará en la misma proporción que el salario mínimo del D. F. Pago del crédito El crédito del Acreditado se va pagando con los descuentos que su patrón realiza a su salario. Las aportaciones bimestrales del 5% posteriores a la obtención del crédito, también se destinan a pagar el saldo del mismo. El Acreditado puede realizar pagos anticipados o liquidar el crédito en cualquier momento sin penalizaciones. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 5 de 17
Informa al Derechohabiente que es su obligación verificar que los descuentos a su salario hechos por su patrón para el pago del crédito, se vean reflejados en su estado de cuenta que le es enviado por el Infonavit cada bimestre a su domicilio, el cual puede solicitar en el Sitio de Internet del Infonavit (www.infonavit.org.mx) en la sección “¿Cuánto debo de mi crédito?”. Descuentos Los descuentos se determinan con base en un factor de cuota fija en Veces Salario Mínimo diario en el DF. y se realizan desde el momento en que el Derechohabiente ejerce su crédito. Explique y recuerde al Derechohabiente que existen dos modalidades de amortización de crédito: El Régimen Ordinario de Amortización (ROA): aplica mientras labore para un patrón que cotiza al Infonavit y consiste en los descuentos que su patrón realizará a su salario. El Régimen Especial de Amortización (REA): aplica cuando el Trabajador labora por su cuenta o con un patrón que NO cotiza al Infonavit; en este caso, el factor de pago cambia y el Acreditado deberá realizar sus pagos directamente en las Instituciones Financieras indicadas por el Infonavit. Los factores de pago ROA Y REA los conoce el Derechohabiente desde el momento de la firma con el notario, ya que se indican en la Carta de Instrucción Notarial. En el caso del descuento efectuado a través del patrón, el monto será el que resulte de multiplicar el ROA por el valor del Salario Mínimo Diario Vigente en el Distrito Federal y para el caso de que tenga que pagar directamente multiplicar por el factor de cuota REA. Para conocer el monto mensual que deberá pagarse para la amortización del crédito, bastará con multiplicar el factor de descuento ROA o REA, según sea el caso, por el Salario Mínimo Mensual Vigente del Distrito Federal (SMMVDF). INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 6 de 17
Ejercicio que ejemplifica el monto mensual para amortización Importe Factor de Régimen SMMVDF de pago Condición cuota fija mensual • Relación laboral vigente. ROA • Descuento hecho vía nómina por el patrón. Régimen 35.42 50.57 $1,791.18 • El descuento será proporcional a la Ordinario de periodicidad de la forma de pago, es decir, Amortización semanal, quincenal o mensual. • El pago lo realizará directamente el REA Acreditado en alguna Institución Régimen Financiera indicada por el Infonavit o bien Extraordinario 38.68 50.57 $1,956.04 realizar el pago en forma electrónica en el de Sitio de Internet en la sección de “Cuánto Amortización debo de mi crédito” pago en línea. En la Carta de Autorización de Crédito se le informa al Derechohabiente la cantidad que pagará mensualmente, en pesos y en Veces Salario Mínimo. Las cantidades expresadas en pesos son los factores de cuota fija que se le determinan a la fecha del ejercicio del crédito y mientras no se modifique el Salario Mínimo Diario en el D.F. (SMDDF), es lo que pagará mensualmente. Tasa de interés La tasa de interés se calcula en proporción con su salario integrado, permanece constante durante todo el tiempo que esté pagando su crédito y es del 4% al 9% anual. * Este interés será fijo mientras tenga saldos insolutos. Plazo de pago El plazo de pago es de treinta años como máximo, el plazo del crédito se determina con base en la edad del Trabajador y permanecerá fijo siempre y cuando el Acreditado esté al corriente, no haya tenido omisiones de pago ni haya solicitado prórrogas o reestructuras. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 7 de 17
¿Es posible reducir el plazo del pago de un crédito? Si es posible reducirlo, dependiendo de: La cantidad que pague el Derechohabiente con sus descuentos patronales. Recuerde al Acreditado que este descuento se refiere al que le hará su patrón y es el que se encuentra en el Aviso Para la Retención de Descuentos que le entregó, y en el que se indica la cuota fija en VSMMVDF que le será descontada. La cantidad que su patrón aporta a su Subcuenta de Vivienda de forma obligatoria y que corresponde al monto que resulte de multiplicar el monto que percibe como salario integrado por el 5 %. Mencione al Acreditado que mientras trabaje con un patrón que aporte al Infonavit, las aportaciones que haga a su favor se aplican como pago para amortizar el crédito, adicional al pago que tenga que realizarse en el periodo correspondiente, y con ello reducir el tiempo de la deuda. El saldo que tenía en el Fondo de Ahorro de 1972 a 1992. Explique al Acreditado que si trabajó durante este periodo con patrones que cotizan al Infonavit, este Fondo de Ahorro si no lo ha retirado; no está en su Afore, y se le traspasa como un pago para su crédito a la fecha en la cuál ejerce su crédito. Los pagos anticipados que haga para reducir su deuda. Diga al Acreditado que si desea y puede realizar pagos adicionales a los que tiene que hacer cada periodo, le conviene ya que no existe penalización y además se aplican directamente para reducir el saldo insoluto, y con ello reducir el tiempo de la deuda. Prórrogas en caso de pérdida de empleo Si el Acreditado pierde el empleo, tiene treinta días naturales a partir de la separación de su empresa para solicitar una prórroga. Las prórrogas no podrán durar más de doce meses cada una. Podrá solicitar una o varias prórrogas hasta por un máximo de 24 meses, sin que ninguna exceda doce meses continuos. Estas prórrogas sí causarán intereses a capital. Recomiende al Acreditado que es conveniente que si cuenta con recursos, se inscriba al Régimen Especial de Amortización (REA) para que realice sus pagos mensualmente en las Instituciones Financieras autorizadas por el Infonavit y así evitará el pago de intereses adicionales, así como el alargamiento del plazo del crédito. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 8 de 17
Los pasos que debe seguir el Derechohabiente para solicitar su prórroga son: 1) Llamar a Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica, antes de que se cumplan treinta días de la pérdida de empleo y solicite la prórroga teniendo a la mano su número de crédito. 2) En el Infonatel le entregarán un número de caso y le confirmarán la fecha de inicio y terminación de la prórroga. Informe al Derechohabiente que si al llamar al Infonatel le comentan que no ha recibido su baja de la empresa en la que trabaja, le dirán que no es posible por el momento otorgarle la prórroga y por tanto es obligación del Derechohabiente asegurarse de que su patrón realice la baja ante el IMSS para que pueda ser reconocida la pérdida de la relación laboral y en su caso, otorgarle la prórroga a que tiene derecho. ¿Qué sucede si el Derechohabiente sigue desempleado y su prórroga vence? Si se termina el plazo de su prórroga y el Derechohabiente sigue sin empleo (o sin cotizar al Infonavit) deberá llamar al Infonatel para que comience a pagar por su cuenta en el Banco; así no tendrá atrasos que arriesguen la seguridad de su patrimonio. Si el Derechohabiente está en alguno de los siguientes casos podrá pagar su crédito en cualquiera de las sucursales de Banorte, HSBC, Banamex, Scotiabank y Santander: Si dejó de trabajar… y no solicitó la prórroga o no piensa utilizarla. y en su nuevo empleo no aportan cuotas al Instituto. y en su nuevo empleo está contratado por honorarios o servicios profesionales. Si no ha encontrado un nuevo empleo y se terminó la prórroga. Si está jubilado o pensionado. Pagos a través de bancos Los pasos para realizar el pago del crédito en el Banco son: 1) Ingresar al Sitio de Internet del Infonavit a la sección “Trámites y servicios de mi crédito” y acceder a la opción “líneas de captura para realizar pagos”, o llamar al Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica y dar su número de crédito. Se le informará la cantidad a pagar y la línea de captura para pagar en el Banco. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 9 de 17
2) Pagar en cualquiera de los bancos mencionados. El Derechohabiente deberá dictarle al cajero su línea de captura y depositar el importe a nombre del Infonavit (anotar su nombre y número de crédito en la ficha de depósito). El Banco debe entregarle un comprobante sellado y firmado por el cajero. 3) Para los pagos siguientes el Derechohabiente puede obtener las líneas de captura correspondientes llamando cada mes al Infonatel o consultando la opción “¿Cuánto debo de mi crédito?” en el Sitio de Internet de Infonavit. Aviso de Retención por cambio en su relación laboral Indique al Derechohabiente que en caso de obtener un nuevo empleo en el que el patrón cotiza al Infonavit, es su obligación hacer lo siguiente: 1) Ingresar al Sitio de Internet del Infonavit a la sección “Trámites y servicios de mi crédito” y acceder a la opción “Avisos de Retención de Descuentos”, o 2) Llamar al Infonatel para solicitar que le envíen a la empresa donde estaba trabajando el Aviso para la Retención de Descuentos. 3) Informe a su nuevo patrón, que tiene un crédito del Infonavit, para que en cuanto este patrón reciba el Aviso para la Retención de Descuentos, le empiece a hacer sus descuentos y enterarlos al Infonavit cada bimestre. Haga saber al Trabajador que si él demora este trámite lo que pasará es que irá acumulando intereses y alargará el plazo del crédito, también podrá perderse de los continuos beneficios y promociones que el Infonavit estará continuando ofreciendo para acreditados cumplidos. Cobranza El Infonavit realiza la recuperación del crédito otorgado al Derechohabiente, bajo los siguientes esquemas de cobranza para el pago de su crédito: ROA (Régimen Ordinario de Amortización) que se aplica cuando el Acreditado cuenta con relación laboral y su patrón cotiza al Infonavit. Forma de pago del crédito: El patrón realiza los descuentos del salario del Trabajador, posteriormente entera y transfiere estos recursos en forma bimestral vía el SUA. Además realiza la aportación patronal del 5% calculada sobre el sueldo que percibe el Trabajador. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 10 de 17
Explique al Trabajador que los descuentos marcados en su recibo de nómina deberán reflejarse en su estado de cuenta, así como las aportaciones bimestrales que hace su patrón. El estado de cuenta lo puede consultar el Trabajador desde el Sitio de Internet del Infonavit (www.infonavit.org.mx), en la sección Trabajadores, en la opción “Trámites y Servicios de mi Crédito,” seleccionando “¿Cuanto debo de mi crédito?” En el caso de que nos los tenga registrados en su estado de cuenta, deberá preguntar a su patrón si los descuentos para el pago de su crédito del bimestre consultado lo realizaron en tiempo y forma, y de ser así, le pida a su patrón copia del pago efectuado, para que lo aclare de inmediato en el Infonatel. REA (Régimen Especial de Amortización) aplica cuando: El Acreditado no cuenta con relación laboral Su patrón cotiza al Infonavit Forma de pago del crédito El pago lo realiza directamente en los bancos, utilizando las líneas de captura que aparecen en sus estados de cuenta. Los acreditados del Instituto que están inscritos en el REA pueden efectuar su pago en sucursales bancarias cercanas a sus casas o trabajos. Esta medida les permitirá reducir tiempos de traslado, evitar esperas prolongadas, y contar con mejores alternativas de horario. El pago se realiza mediante la línea de captura. El pago se puede efectuar en las cuentas concentradoras. Es muy importante que le reitere al Derechohabiente los pasos a seguir para obtener las líneas de captura. Recuerde también informarle que los bancos no cobran ningún tipo de comisión o cargo adicional a los derechohabientes del Infonavit. Trámites y servicios ¿Cómo puede saber el Derechohabiente cuánto ha pagado y cuánto debe? Mediante su estado de cuenta. Todos los derechohabientes recibirán en su domicilio una vez al año su estado de cuenta y todos los acreditados pueden consultar las veces que quieran su estado de cuenta desde el Sitio de Internet del Infonavit. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 11 de 17
¿Dónde puede solicitar sus escrituras? Con el notario con quién formalizó su operación, ya que contar con sus escrituras debidamente registradas ante el Registro Público de la Propiedad, le brinda seguridad sobre su patrimonio familiar. Recomiende al Acreditado que tome nota de los datos de su escritura: nombre y número del notario, número de escritura y fecha de emisión y que los guarde en un lugar aparte y seguro para que en caso de perder su escritura, pueda solicitar al notario una copia certificada de la misma. ¿Qué documentos debe presentar para recoger sus escrituras? Para realizar este trámite el Derechohabiente debe tener a la mano: Dictamen de ejercicio de crédito Identificación oficial con fotografía (Credencial de Elector o pasaporte) Atención a acreditados Los acreditados podrán ser ágilmente atendidos y orientados en los canales de atención: Sitio Internet Infonatel Cesi's Kioscos Si el Derechohabiente desea conocer la ubicación de los Cesi's puede consultar la siguiente dirección: http://www.infonavit.org.mx/inf_general/directorio/mapa/mapa_main.shtml En la página de inicio del Sitio de Internet de Infonavit, en la sección “Trabajadores”, el Acreditado podrá consultar la información que requiera: 1) Trámites y servicios de su crédito: Avisos de suspensión de descuentos ¿Cuánto debe? Estado de cuenta Líneas de captura Constancia de intereses Prórroga Pagos INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 12 de 17
2) El ABC para pagar su crédito: indica los pasos para que el Derechohabiente realice el pago de su crédito. Explica lo que debe hacer el Derechohabiente cuando pierde o cambia de empleo, cómo debe pagar, qué hacer en caso de defunción o incapacidad, qué hacer para ponerse al corriente con los pagos, cómo rectificar datos en escrituras, cuáles son los seguros contra daños y cómo realizar los trámites y servicios de su crédito. Ya terminó de pagar: indica los pasos que debe realizar el Derechohabiente una vez que liquide su crédito con Infonavit. 3) Otros trámites y servicios que puede realizar el derechohabiente con el Infonavit son: Pagos anticipados parciales en bancos Pérdida o cambio de empleo Obtención de la línea de captura Reclamos de saldos a favor Cancelación de hipoteca por crédito liquidado Compra con pasivo Infonavit Sustitución de garantía Venta anticipada de la vivienda Arrendamiento de la vivienda Aplicación del seguro de vida Aplicación del seguro de daños Aplicación del Seguro de Protección de Pagos Es muy importante que le reitere y repase los pasos a seguir al Derechohabiente ingresando al Sitio de Infonavit, en donde le muestre los servicios que le acaba de comentar y/o en caso de que prefiera hacerlo él personalmente, la información la puede obtener en las oficinas del área de cobranza de la delegación del Infonavit correspondiente a su localidad o llamando al Infonatel, recuerde también informarle que el asesoramiento no tienen costo, sin embrago hay trámites que tendrá que realizar con algunas instancias fuera del Infonavit que sí tienen costo; por ejemplo: la cancelación de la hipoteca para el trámite de liberación de las escrituras. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 13 de 17
Recomendaciones Recomendaciones generales sobre una óptima administración del crédito: Si el Acreditado cambia de empleo, debe solicitar de inmediato el Aviso de Retención para que su nuevo patrón le descuente el crédito, con esto evitará: Incremento de los pagos mensuales del régimen REA, ya que cuando se está en este régimen el pago mensual se incrementa por que ahora el Acreditado debe cubrir el 5 % que en el régimen ROA cubre el patrón. Para realizar cualquier aclaración es necesario e indispensable que el Acreditado conserve los comprobantes de pago (en el caso de estar en el régimen REA) o bien sus comprobantes de nómina cuando sea un Acreditado bajo el régimen ROA. Todos los pagos se realizan a través de un descuento en su nómina por parte de su patrón o directamente en los bancos autorizados en donde se expide un comprobante del movimiento que realizas. Si alguna persona te solicita dinero extra ¡denúncialo! en Infonatel o a través del Sitio de Internet de Infonavit. Si al Acreditado le solicitan el pago de mensualidades que ya se cubrieron, deberá llamar a Infonatel para realizar la aclaración, teniendo a la mano los comprobantes de pago si paga el crédito directamente en los bancos, o sus recibos de nómina, si su patrón le hace descuentos para amortizar el crédito. Si el Acreditado no puede costear los pagos de su crédito del Infonavit, indícale que llame al Infonatel para solicitar una reestructura. Si el Acreditado se niega a pagar el crédito, el Infonavit iniciará los trámites para recuperar la vivienda. Si el Acreditado llegara a perder el empleo deberá tramitar su prórroga, antes de que transcurran treinta días naturales a partir de la fecha de separación laboral, si el Acreditado cuenta con ahorros, le conviene no solicitar la prórroga y solicitar sus líneas de captura para pagar directamente en los bancos, evitándose con esto el pago de intereses moratorios. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 14 de 17
Cuando el Acreditado tenga ahorros adicionales, le convendrá realizar pagos anticipados en los bancos autorizados para disminuir el monto de su deuda, para obtener la línea de captura deberá comunicarse al Infonatel teniendo a la mano el número de su crédito Infonavit y la cantidad que va a pagar por adelantado. Los pagos anticipados disminuyen la deuda y el plazo, pero recuérdale al Acreditado que deberá continuar pagando regularmente sus mensualidades. Recuerde al Acreditado que por la realización de pagos anticipados no se cobran comisiones ni penalizaciones y que los pagos anticipados se aplicarán directamente al capital, siempre y cuando no presente pagos omisos. Informe al Acreditado que es importante pagar puntualmente porque el dinero que él paga se suma al Fondo de la Vivienda para que otros trabajadores que aún no han ejercido su crédito, hagan su sueño realidad. Informe al Acreditado que si él deja de pagar su crédito, recibirá un Aviso de Falta de Pago, a través de visitas domiciliarias que realizan nuestros gestores de pago, despachos de cobranza o llamadas telefónicas que realiza el Infonatel, y que si esto llega a suceder, que no se preocupe, dígale que aproveche estos contactos para que los asesoren acerca de las opciones que existen para que se ponga al corriente en los pagos de su crédito. Informe al Acreditado que si por algún motivo se retrasa en sus pagos, se le cobrarán intereses moratorios. Todas las viviendas cuentan con un seguro que cubre los daños en la estructura de la vivienda. Indique al Acreditado que no dude en hacer el reclamo del seguro cuando su vivienda resulte afectada por fenómenos naturales como: inundación, incendio (no ocasionado por la persona que habita el inmueble), rayo, terremoto o maremoto y que de inmediato deberá comunicarse al Infonatel, donde le asesorarán sobre los trámites a seguir para hacer efectivo el seguro. Informe al Acreditado que deberá proporcionar la siguiente información: Nombre del Acreditado Número de crédito Ubicación de la vivienda Fecha del siniestro INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 15 de 17
Todos los acreditados cuentan con un seguro de incapacidad o fallecimiento, indíquele al Acreditado que él o un familiar deberán avisar de inmediato al Infonavit a través de Infonatel. Cuando se trata de una incapacidad total permanente, se deberá enviar el Dictamen que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde se especifique que la incapacidad es de por lo menos el 50 %. Cuando se trata de fallecimiento, se deberá enviar el Acta de Defunción del Acreditado. Informe al Acreditado que es su obligación que cuando termine de pagar el crédito debe comunicarse a Infonatel para obtener la Carta de Cancelación de Hipoteca, que acredita que el crédito está finiquitado y que con ella podrá realizar los trámites de Liberación de la Hipoteca de su vivienda. Informe al Acreditado que es relevante hacer el trámite de liberación de hipoteca por las siguiente razones: Podrá comprobar que tiene esa propiedad libre de gravamen, para que ésta sea garantía de futuros créditos. En el caso de que quiera vender su vivienda no tendrá trámites pendientes. Recomiende al Acreditado que continuamente revise su estado de cuenta en el Sitio de Internet y que revise que los pagos que realiza estén correctamente aplicados. Informe al Acreditado que ante cualquier duda sobre el pago de su crédito llame de inmediato al Infonatel, donde le brindarán asesoría y le ayudarán en todo tipo de aclaraciones referentes a su crédito. Infonatel: 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la Repúlbica. Haga saber al Acreditado que su vivienda es parte de su patrimonio familiar, por lo que le conviene hacer su testamento. Infórmele que los notarios con quienes escrituró su vivienda podrán realizar descuentos para la elaboración de su testamento. Informe al Acreditado que aún después de haber realizado su testamento él sigue siendo el dueño de sus bienes y que así será hasta su fallecimiento. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 16 de 17
El testamento es un acto solemne, personal, revocable (se puede modificar cuantas veces lo desee el Acreditado) y libre, a través del cual, después de su muerte, una persona dispone de los bienes y derechos según lo haya decidido el Acreditado. Las personas físicas que adquieran un crédito destinado para casa habitación podrán deducir los intereses reales pagados en el año que corresponda cuando el crédito haya sido contratado con instituciones que pertenezcan al Sistema Financiero, como lo son las Instituciones Bancarias y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1.5 millones de Unidades de Inversión (UDI’s). Es una obligación de las Instituciones Financieras informar por escrito a sus acreditados el monto de los intereses reales pagados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el último párrafo de la fracción IV del Artículo 176 de la Ley del ISR. Beneficios de acreditados cumplidos Ser Acreditado cumplido con el Infonavit, tiene beneficios adicionales a los mencionados anteriormente como: Sorteos en los que se salda el total de la deuda. Descuentos en algunos comercios. Acceso preferente a otro tipo de Instituciones de Crédito como Fonacot. Acceso a programas que le permitirán cambiar su casa. Rentar su vivienda, aún cuando el crédito esté vigente. Vender su vivienda antes de liquidar el crédito. Dar su vivienda en comodato, aún cuando el crédito esté vigente. Para informarse de estos y futuros beneficios, el Acreditado podrá consultarlos en el Sitio de Internet o bien llamando al Infonatel, donde le indicarán los pasos a seguir para ser beneficiario de los mismos. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 17 de 17
Modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria Como Asesor Certificado es importante que conozca y consulte los modelos de contrato para: Compraventa en Preventa Compra-venta Publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con el propósito de dar mayor certeza en la realización de dichas operaciones al Derechohabiente. En el Sitio Internet de Infonavit dentro de la sección de Infonavit Ampliado, Asesores Certificados podrá consultarlos. INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 18 de 17
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