Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit
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Gerencia de asesoría y servicios de crédito
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Noviembre de 2007 Revisión general y cambio de formato
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 1 de 17Temas:
Contrato de compra-venta
Recepción de vivienda
Monto de crédito, pagos de amortización y tasas
Prórrogas en caso de pérdida de empleo
Pagos
Aviso de retención
Cobranza
Trámites y servicios
Recomendaciones
Beneficios de acreditados cumplidos
Modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria
Objetivo general
Al finalizar el curso el participante seleccionará los lineamientos establecidos en
materia de créditos de vivienda para asesorar a derechohabientes en la mejor
opción para la adquisición de vivienda.
Objetivo específico
Conocer los derechos y obligaciones que adquieren los acreditados al momento
de obtener su crédito por parte del Infonavit, de acuerdo a las Reglas para el
Otorgamiento de Crédito a los trabajadores derechohabientes de Infonavit y las
Reglas de Otorgamiento de Créditos al amparo del Artículo 43 Bis de la Ley del
Infonavit.
Siempre debe consultar las Leyes y Reglas en el Sitio de Internet de Infonavit con
el fin de asegurar que consulte las versiones actualizadas.
Como Asesor de Crédito Certificado es necesario que conozca los derechos que
tiene un Trabajador al ejercer su crédito a través del Infonavit, así como las
obligaciones que adquiere como Acreditado.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 2 de 17Contrato de compra-venta
Antes de firmar el contrato de compra-venta, debe asegurarse que el
Derechohabiente comprende y está de acuerdo con lo pactado en dicho
contrato.
A continuación encontrará una serie de recomendaciones que deberá hacerle al
Trabajador con el fin de asegurar que tomará la mejor decisión al elegir su
vivienda:
Que exista escritura de propiedad a nombre de la persona física o moral
que venda.
Que exista escritura de constitución de régimen en propiedad en
condominio si la vivienda está ubicada con otras viviendas en un solo
domicilio.
Que la vivienda a adquirir se encuentre libre de gravámenes.
Comprobar la identidad de el(los) vendedor(es) y que coincida(n) con
quien(es) aparece(n) como propietario(s) del inmueble en el contrato de
compra-venta. En el caso de existir representante de el(los) vendedor(es),
en el contrato se deberán especificar sus facultades para comparecer a
nombre de éstos últimos.
Tanto el contrato como la escritura, deberán contar con:
La identificación (calle, número y colonia, superficie de terreno y
construcción, cajón de estacionamiento, etc.) e individualización de
la vivienda objeto de la adquisición, así como las características
técnicas y especificaciones de la construcción.
El precio total de la compra-venta y su forma de pago.
Los cargos adicionales al precio final de la vivienda, en su caso.
Los montos de penalización para el vendedor y el comprador en el
caso de incumplimiento.
La fecha de entrega de la vivienda y/o la fecha de terminación de
la vivienda, en el caso de estar en proceso de construcción.
En el caso de vivienda nueva, especificar si cuenta con seguro de
calidad.
El nombre completo del Trabajador.
Las características técnicas y especificaciones de la construcción.
Los acabados y características adicionales en detalle.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 3 de 17Antes de firmar el contrato de compra-venta definitivo, asegurarse que
incluya todo lo convenido, incluyendo las modificaciones que procedan.
Firmar el contrato de compra-venta por duplicado y conservar un ejemplar
firmado por todas las partes que intervengan.
Si el Trabajador realizara pagos por anticipado, asegurarse de que le sean
entregados los recibos correspondientes, en los cuales debe especificarse
el nombre o denominación de la persona que vende, así como el nombre
del Trabajador y el concepto del pago.
Recepción de la vivienda
Una vez que el vendedor ha entregado la vivienda al Derechohabiente,
recomiende a este último que verifique:
Que estén completos y que funcionen correctamente los accesorios que
conforman su vivienda, así como los servicios de agua y luz.
Los materiales de la estructura de la vivienda, de las instalaciones y los
acabados que haya pactado con el vendedor. Por ejemplo: cocina
integral, lugar de estacionamiento, estufa, pisos especiales, calentador de
agua, instalación telefónica, cableado de televisión, etc.
¿Qué sucede si el Derechohabiente no realiza la revisión o ésta no se hace
completa?
Si el Derechohabiente no realiza con cuidado la revisión de su vivienda el día que
la reciba y no reporta por escrito las fallas a la constructora, la garantía dejará de
estar vigente y él tendrá que pagar las reparaciones, en caso de requerirse.
Informe al Derechohabiente que antes de firmar cualquier documento, es su obligación
revisar estos aspectos que se mencionan, ya que al hacerlo le evitará realizar trámites
posteriores en cualquier instancia judicial, en caso de demanda.
Al momento de la recepción de la vivienda, el constructor le debe entregar al
Derechohabiente dos pólizas, los planos arquitectónicos y una carta responsiva:
Primera póliza
Se refiere a la garantía contra vicios ocultos; es decir, desperfectos en
elementos o instalaciones que no están a la vista como por ejemplo:
cimientos, tuberías de agua potable y drenaje, instalación eléctrica y gas,
pisos y muros, acabados, estructura, etc. Su vigencia mínima es de dos
años.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 4 de 17Segunda póliza
Esta póliza es para defectos de impermeabilización. Su vigencia mínima es
de dos años.
Las pólizas entran en vigor a partir del día en que reciba el Derechohabiente la
vivienda.
Planos arquitectónicos
Solicitar al desarrollador o al vendedor los planos arquitectónicos de la
vivienda.
La constructora no responde por desperfectos causados por mal uso o falta de
mantenimiento.
¿Qué pasos debe seguir el Derechohabiente si encuentra alguna falla en la
vivienda?
1) Reportarlo de manera inmediata a la constructora.
2) Obtener un comprobante del informe donde aparezca el sello y la firma
del responsable de la constructora.
3) Una vez realizadas las reparaciones que solicite, deberá firmar de
conformidad, sólo si está enteramente satisfecho con ellas.
Monto de Crédito, pagos de amortización y tasas
Durante la asesoría que brinde recuerde informarle lo siguiente al Derechohabiente:
Denominación del préstamo. La cantidad del préstamo que les otorga el Infonavit está
expresada en Veces Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal (VSMMVDF).
Esto significa que su deuda, es decir, el saldo insoluto, se incrementará en la misma
proporción que el salario mínimo del D. F.
Pago del crédito
El crédito del Acreditado se va pagando con los descuentos que su patrón
realiza a su salario.
Las aportaciones bimestrales del 5% posteriores a la obtención del crédito,
también se destinan a pagar el saldo del mismo.
El Acreditado puede realizar pagos anticipados o liquidar el crédito en
cualquier momento sin penalizaciones.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 5 de 17Informa al Derechohabiente que es su obligación verificar que los descuentos a su salario
hechos por su patrón para el pago del crédito, se vean reflejados en su estado de cuenta
que le es enviado por el Infonavit cada bimestre a su domicilio, el cual puede solicitar en
el Sitio de Internet del Infonavit (www.infonavit.org.mx) en la sección “¿Cuánto debo de
mi crédito?”.
Descuentos
Los descuentos se determinan con base en un factor de cuota fija en Veces
Salario Mínimo diario en el DF. y se realizan desde el momento en que el
Derechohabiente ejerce su crédito.
Explique y recuerde al Derechohabiente que existen dos modalidades de
amortización de crédito:
El Régimen Ordinario de Amortización (ROA): aplica mientras labore para
un patrón que cotiza al Infonavit y consiste en los descuentos que su patrón
realizará a su salario.
El Régimen Especial de Amortización (REA): aplica cuando el Trabajador
labora por su cuenta o con un patrón que NO cotiza al Infonavit; en este
caso, el factor de pago cambia y el Acreditado deberá realizar sus pagos
directamente en las Instituciones Financieras indicadas por el Infonavit.
Los factores de pago ROA Y REA los conoce el Derechohabiente desde el
momento de la firma con el notario, ya que se indican en la Carta de Instrucción
Notarial.
En el caso del descuento efectuado a través del patrón, el monto será el que
resulte de multiplicar el ROA por el valor del Salario Mínimo Diario Vigente en el
Distrito Federal y para el caso de que tenga que pagar directamente multiplicar
por el factor de cuota REA.
Para conocer el monto mensual que deberá pagarse para la amortización del
crédito, bastará con multiplicar el factor de descuento ROA o REA, según sea el
caso, por el Salario Mínimo Mensual Vigente del Distrito Federal (SMMVDF).
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 6 de 17Ejercicio que ejemplifica el monto mensual para amortización
Importe
Factor de
Régimen SMMVDF de pago Condición
cuota fija
mensual
• Relación laboral vigente.
ROA
• Descuento hecho vía nómina por el patrón.
Régimen
35.42 50.57 $1,791.18 • El descuento será proporcional a la
Ordinario de
periodicidad de la forma de pago, es decir,
Amortización
semanal, quincenal o mensual.
• El pago lo realizará directamente el
REA
Acreditado en alguna Institución
Régimen
Financiera indicada por el Infonavit o bien
Extraordinario 38.68 50.57 $1,956.04
realizar el pago en forma electrónica en el
de
Sitio de Internet en la sección de “Cuánto
Amortización
debo de mi crédito” pago en línea.
En la Carta de Autorización de Crédito se le informa al Derechohabiente la
cantidad que pagará mensualmente, en pesos y en Veces Salario Mínimo.
Las cantidades expresadas en pesos son los factores de cuota fija que se le determinan a
la fecha del ejercicio del crédito y mientras no se modifique el Salario Mínimo Diario en el
D.F. (SMDDF), es lo que pagará mensualmente.
Tasa de interés
La tasa de interés se calcula en proporción con su salario integrado, permanece
constante durante todo el tiempo que esté pagando su crédito y es del 4% al 9%
anual.
* Este interés será fijo mientras tenga saldos insolutos.
Plazo de pago
El plazo de pago es de treinta años como máximo, el plazo del crédito se
determina con base en la edad del Trabajador y permanecerá fijo siempre y
cuando el Acreditado esté al corriente, no haya tenido omisiones de pago ni
haya solicitado prórrogas o reestructuras.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 7 de 17¿Es posible reducir el plazo del pago de un crédito?
Si es posible reducirlo, dependiendo de:
La cantidad que pague el Derechohabiente con sus descuentos
patronales.
Recuerde al Acreditado que este descuento se refiere al que le hará su patrón y es el que
se encuentra en el Aviso Para la Retención de Descuentos que le entregó, y en el que se
indica la cuota fija en VSMMVDF que le será descontada.
La cantidad que su patrón aporta a su Subcuenta de Vivienda de forma
obligatoria y que corresponde al monto que resulte de multiplicar el monto
que percibe como salario integrado por el 5 %.
Mencione al Acreditado que mientras trabaje con un patrón que aporte al Infonavit, las
aportaciones que haga a su favor se aplican como pago para amortizar el crédito,
adicional al pago que tenga que realizarse en el periodo correspondiente, y con ello
reducir el tiempo de la deuda.
El saldo que tenía en el Fondo de Ahorro de 1972 a 1992.
Explique al Acreditado que si trabajó durante este periodo con patrones que cotizan al
Infonavit, este Fondo de Ahorro si no lo ha retirado; no está en su Afore, y se le traspasa
como un pago para su crédito a la fecha en la cuál ejerce su crédito.
Los pagos anticipados que haga para reducir su deuda.
Diga al Acreditado que si desea y puede realizar pagos adicionales a los que tiene que
hacer cada periodo, le conviene ya que no existe penalización y además se aplican
directamente para reducir el saldo insoluto, y con ello reducir el tiempo de la deuda.
Prórrogas en caso de pérdida de empleo
Si el Acreditado pierde el empleo, tiene treinta días naturales a partir de la
separación de su empresa para solicitar una prórroga. Las prórrogas no podrán
durar más de doce meses cada una.
Podrá solicitar una o varias prórrogas hasta por un máximo de 24 meses, sin que
ninguna exceda doce meses continuos. Estas prórrogas sí causarán intereses a
capital.
Recomiende al Acreditado que es conveniente que si cuenta con recursos, se inscriba al
Régimen Especial de Amortización (REA) para que realice sus pagos mensualmente en las
Instituciones Financieras autorizadas por el Infonavit y así evitará el pago de intereses
adicionales, así como el alargamiento del plazo del crédito.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 8 de 17Los pasos que debe seguir el Derechohabiente para solicitar su prórroga son:
1) Llamar a Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900
en el interior de la Repúlbica, antes de que se cumplan treinta días de la
pérdida de empleo y solicite la prórroga teniendo a la mano su número de
crédito.
2) En el Infonatel le entregarán un número de caso y le confirmarán la fecha
de inicio y terminación de la prórroga.
Informe al Derechohabiente que si al llamar al Infonatel le comentan que no ha recibido
su baja de la empresa en la que trabaja, le dirán que no es posible por el momento
otorgarle la prórroga y por tanto es obligación del Derechohabiente asegurarse de que su
patrón realice la baja ante el IMSS para que pueda ser reconocida la pérdida de la
relación laboral y en su caso, otorgarle la prórroga a que tiene derecho.
¿Qué sucede si el Derechohabiente sigue desempleado y su prórroga vence?
Si se termina el plazo de su prórroga y el Derechohabiente sigue sin empleo (o sin
cotizar al Infonavit) deberá llamar al Infonatel para que comience a pagar por su
cuenta en el Banco; así no tendrá atrasos que arriesguen la seguridad de su
patrimonio.
Si el Derechohabiente está en alguno de los siguientes casos podrá pagar su
crédito en cualquiera de las sucursales de Banorte, HSBC, Banamex, Scotiabank y
Santander:
Si dejó de trabajar…
y no solicitó la prórroga o no piensa utilizarla.
y en su nuevo empleo no aportan cuotas al Instituto.
y en su nuevo empleo está contratado por honorarios o servicios
profesionales.
Si no ha encontrado un nuevo empleo y se terminó la prórroga.
Si está jubilado o pensionado.
Pagos a través de bancos
Los pasos para realizar el pago del crédito en el Banco son:
1) Ingresar al Sitio de Internet del Infonavit a la sección “Trámites y servicios de
mi crédito” y acceder a la opción “líneas de captura para realizar pagos”,
o llamar al Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900
en el interior de la Repúlbica y dar su número de crédito. Se le informará la
cantidad a pagar y la línea de captura para pagar en el Banco.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 9 de 172) Pagar en cualquiera de los bancos mencionados. El Derechohabiente
deberá dictarle al cajero su línea de captura y depositar el importe a
nombre del Infonavit (anotar su nombre y número de crédito en la ficha de
depósito). El Banco debe entregarle un comprobante sellado y firmado por
el cajero.
3) Para los pagos siguientes el Derechohabiente puede obtener las líneas de
captura correspondientes llamando cada mes al Infonatel o consultando
la opción “¿Cuánto debo de mi crédito?” en el Sitio de Internet de
Infonavit.
Aviso de Retención por cambio en su relación laboral
Indique al Derechohabiente que en caso de obtener un nuevo empleo en el que
el patrón cotiza al Infonavit, es su obligación hacer lo siguiente:
1) Ingresar al Sitio de Internet del Infonavit a la sección “Trámites y servicios de
mi crédito” y acceder a la opción “Avisos de Retención de Descuentos”, o
2) Llamar al Infonatel para solicitar que le envíen a la empresa donde estaba
trabajando el Aviso para la Retención de Descuentos.
3) Informe a su nuevo patrón, que tiene un crédito del Infonavit, para que en
cuanto este patrón reciba el Aviso para la Retención de Descuentos, le
empiece a hacer sus descuentos y enterarlos al Infonavit cada bimestre.
Haga saber al Trabajador que si él demora este trámite lo que pasará es que irá
acumulando intereses y alargará el plazo del crédito, también podrá perderse de los
continuos beneficios y promociones que el Infonavit estará continuando ofreciendo para
acreditados cumplidos.
Cobranza
El Infonavit realiza la recuperación del crédito otorgado al Derechohabiente, bajo
los siguientes esquemas de cobranza para el pago de su crédito:
ROA (Régimen Ordinario de Amortización) que se aplica cuando el Acreditado
cuenta con relación laboral y su patrón cotiza al Infonavit.
Forma de pago del crédito:
El patrón realiza los descuentos del salario del Trabajador,
posteriormente entera y transfiere estos recursos en forma bimestral
vía el SUA.
Además realiza la aportación patronal del 5% calculada sobre el
sueldo que percibe el Trabajador.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 10 de 17Explique al Trabajador que los descuentos marcados en su recibo de nómina deberán
reflejarse en su estado de cuenta, así como las aportaciones bimestrales que hace su
patrón.
El estado de cuenta lo puede consultar el Trabajador desde el Sitio de Internet del
Infonavit (www.infonavit.org.mx), en la sección Trabajadores, en la opción
“Trámites y Servicios de mi Crédito,” seleccionando “¿Cuanto debo de mi
crédito?”
En el caso de que nos los tenga registrados en su estado de cuenta, deberá
preguntar a su patrón si los descuentos para el pago de su crédito del bimestre
consultado lo realizaron en tiempo y forma, y de ser así, le pida a su patrón copia
del pago efectuado, para que lo aclare de inmediato en el Infonatel.
REA (Régimen Especial de Amortización) aplica cuando:
El Acreditado no cuenta con relación laboral
Su patrón cotiza al Infonavit
Forma de pago del crédito
El pago lo realiza directamente en los bancos, utilizando las líneas
de captura que aparecen en sus estados de cuenta.
Los acreditados del Instituto que están inscritos en el REA pueden
efectuar su pago en sucursales bancarias cercanas a sus casas o
trabajos. Esta medida les permitirá reducir tiempos de traslado,
evitar esperas prolongadas, y contar con mejores alternativas de
horario.
El pago se realiza mediante la línea de captura.
El pago se puede efectuar en las cuentas concentradoras.
Es muy importante que le reitere al Derechohabiente los pasos a seguir para obtener las
líneas de captura.
Recuerde también informarle que los bancos no cobran ningún tipo de comisión o cargo
adicional a los derechohabientes del Infonavit.
Trámites y servicios
¿Cómo puede saber el Derechohabiente cuánto ha pagado y cuánto debe?
Mediante su estado de cuenta. Todos los derechohabientes recibirán en su
domicilio una vez al año su estado de cuenta y todos los acreditados pueden
consultar las veces que quieran su estado de cuenta desde el Sitio de Internet del
Infonavit.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 11 de 17¿Dónde puede solicitar sus escrituras?
Con el notario con quién formalizó su operación, ya que contar con sus escrituras
debidamente registradas ante el Registro Público de la Propiedad, le brinda
seguridad sobre su patrimonio familiar.
Recomiende al Acreditado que tome nota de los datos de su escritura: nombre y número
del notario, número de escritura y fecha de emisión y que los guarde en un lugar aparte y
seguro para que en caso de perder su escritura, pueda solicitar al notario una copia
certificada de la misma.
¿Qué documentos debe presentar para recoger sus escrituras?
Para realizar este trámite el Derechohabiente debe tener a la mano:
Dictamen de ejercicio de crédito
Identificación oficial con fotografía (Credencial de Elector o pasaporte)
Atención a acreditados
Los acreditados podrán ser ágilmente atendidos y orientados en los canales de
atención:
Sitio Internet
Infonatel
Cesi's
Kioscos
Si el Derechohabiente desea conocer la ubicación de los Cesi's puede consultar
la siguiente dirección:
http://www.infonavit.org.mx/inf_general/directorio/mapa/mapa_main.shtml
En la página de inicio del Sitio de Internet de Infonavit, en la sección
“Trabajadores”, el Acreditado podrá consultar la información que requiera:
1) Trámites y servicios de su crédito:
Avisos de suspensión de descuentos
¿Cuánto debe?
Estado de cuenta
Líneas de captura
Constancia de intereses
Prórroga
Pagos
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 12 de 172) El ABC para pagar su crédito: indica los pasos para que el
Derechohabiente realice el pago de su crédito.
Explica lo que debe hacer el Derechohabiente cuando pierde o
cambia de empleo, cómo debe pagar, qué hacer en caso de
defunción o incapacidad, qué hacer para ponerse al corriente con
los pagos, cómo rectificar datos en escrituras, cuáles son los seguros
contra daños y cómo realizar los trámites y servicios de su crédito.
Ya terminó de pagar: indica los pasos que debe realizar el
Derechohabiente una vez que liquide su crédito con Infonavit.
3) Otros trámites y servicios que puede realizar el derechohabiente con el
Infonavit son:
Pagos anticipados parciales en bancos
Pérdida o cambio de empleo
Obtención de la línea de captura
Reclamos de saldos a favor
Cancelación de hipoteca por crédito liquidado
Compra con pasivo Infonavit
Sustitución de garantía
Venta anticipada de la vivienda
Arrendamiento de la vivienda
Aplicación del seguro de vida
Aplicación del seguro de daños
Aplicación del Seguro de Protección de Pagos
Es muy importante que le reitere y repase los pasos a seguir al Derechohabiente
ingresando al Sitio de Infonavit, en donde le muestre los servicios que le acaba de
comentar y/o en caso de que prefiera hacerlo él personalmente, la información la puede
obtener en las oficinas del área de cobranza de la delegación del Infonavit
correspondiente a su localidad o llamando al Infonatel, recuerde también informarle que
el asesoramiento no tienen costo, sin embrago hay trámites que tendrá que realizar con
algunas instancias fuera del Infonavit que sí tienen costo; por ejemplo: la cancelación de
la hipoteca para el trámite de liberación de las escrituras.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 13 de 17Recomendaciones
Recomendaciones generales sobre una óptima administración del crédito:
Si el Acreditado cambia de empleo, debe solicitar de inmediato el Aviso
de Retención para que su nuevo patrón le descuente el crédito, con esto
evitará:
Incremento de los pagos mensuales del régimen REA, ya que cuando
se está en este régimen el pago mensual se incrementa por que
ahora el Acreditado debe cubrir el 5 % que en el régimen ROA cubre
el patrón.
Para realizar cualquier aclaración es necesario e indispensable que el
Acreditado conserve los comprobantes de pago (en el caso de estar en el
régimen REA) o bien sus comprobantes de nómina cuando sea un
Acreditado bajo el régimen ROA.
Todos los pagos se realizan a través de un descuento en su nómina por
parte de su patrón o directamente en los bancos autorizados en donde se
expide un comprobante del movimiento que realizas. Si alguna persona te
solicita dinero extra ¡denúncialo! en Infonatel o a través del Sitio de Internet
de Infonavit.
Si al Acreditado le solicitan el pago de mensualidades que ya se cubrieron,
deberá llamar a Infonatel para realizar la aclaración, teniendo a la mano
los comprobantes de pago si paga el crédito directamente en los bancos,
o sus recibos de nómina, si su patrón le hace descuentos para amortizar el
crédito.
Si el Acreditado no puede costear los pagos de su crédito del Infonavit,
indícale que llame al Infonatel para solicitar una reestructura.
Si el Acreditado se niega a pagar el crédito, el Infonavit iniciará los trámites
para recuperar la vivienda.
Si el Acreditado llegara a perder el empleo deberá tramitar su prórroga,
antes de que transcurran treinta días naturales a partir de la fecha de
separación laboral, si el Acreditado cuenta con ahorros, le conviene no
solicitar la prórroga y solicitar sus líneas de captura para pagar
directamente en los bancos, evitándose con esto el pago de intereses
moratorios.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 14 de 17Cuando el Acreditado tenga ahorros adicionales, le convendrá realizar
pagos anticipados en los bancos autorizados para disminuir el monto de su
deuda, para obtener la línea de captura deberá comunicarse al Infonatel
teniendo a la mano el número de su crédito Infonavit y la cantidad que va
a pagar por adelantado.
Los pagos anticipados disminuyen la deuda y el plazo, pero recuérdale al
Acreditado que deberá continuar pagando regularmente sus
mensualidades.
Recuerde al Acreditado que por la realización de pagos anticipados no se
cobran comisiones ni penalizaciones y que los pagos anticipados se
aplicarán directamente al capital, siempre y cuando no presente pagos
omisos.
Informe al Acreditado que es importante pagar puntualmente porque el
dinero que él paga se suma al Fondo de la Vivienda para que otros
trabajadores que aún no han ejercido su crédito, hagan su sueño realidad.
Informe al Acreditado que si él deja de pagar su crédito, recibirá un Aviso
de Falta de Pago, a través de visitas domiciliarias que realizan nuestros
gestores de pago, despachos de cobranza o llamadas telefónicas que
realiza el Infonatel, y que si esto llega a suceder, que no se preocupe,
dígale que aproveche estos contactos para que los asesoren acerca de
las opciones que existen para que se ponga al corriente en los pagos de su
crédito.
Informe al Acreditado que si por algún motivo se retrasa en sus pagos, se le
cobrarán intereses moratorios.
Todas las viviendas cuentan con un seguro que cubre los daños en la
estructura de la vivienda. Indique al Acreditado que no dude en hacer el
reclamo del seguro cuando su vivienda resulte afectada por fenómenos
naturales como: inundación, incendio (no ocasionado por la persona que
habita el inmueble), rayo, terremoto o maremoto y que de inmediato
deberá comunicarse al Infonatel, donde le asesorarán sobre los trámites a
seguir para hacer efectivo el seguro. Informe al Acreditado que deberá
proporcionar la siguiente información:
Nombre del Acreditado
Número de crédito
Ubicación de la vivienda
Fecha del siniestro
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 15 de 17Todos los acreditados cuentan con un seguro de incapacidad o
fallecimiento, indíquele al Acreditado que él o un familiar deberán avisar
de inmediato al Infonavit a través de Infonatel.
Cuando se trata de una incapacidad total permanente, se deberá
enviar el Dictamen que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), donde se especifique que la incapacidad es de por lo menos
el 50 %.
Cuando se trata de fallecimiento, se deberá enviar el Acta de
Defunción del Acreditado.
Informe al Acreditado que es su obligación que cuando termine de pagar
el crédito debe comunicarse a Infonatel para obtener la Carta de
Cancelación de Hipoteca, que acredita que el crédito está finiquitado y
que con ella podrá realizar los trámites de Liberación de la Hipoteca de su
vivienda.
Informe al Acreditado que es relevante hacer el trámite de liberación de
hipoteca por las siguiente razones:
Podrá comprobar que tiene esa propiedad libre de gravamen, para
que ésta sea garantía de futuros créditos.
En el caso de que quiera vender su vivienda no tendrá trámites
pendientes.
Recomiende al Acreditado que continuamente revise su estado de cuenta
en el Sitio de Internet y que revise que los pagos que realiza estén
correctamente aplicados.
Informe al Acreditado que ante cualquier duda sobre el pago de su
crédito llame de inmediato al Infonatel, donde le brindarán asesoría y le
ayudarán en todo tipo de aclaraciones referentes a su crédito. Infonatel:
9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la
Repúlbica.
Haga saber al Acreditado que su vivienda es parte de su patrimonio
familiar, por lo que le conviene hacer su testamento. Infórmele que los
notarios con quienes escrituró su vivienda podrán realizar descuentos para
la elaboración de su testamento.
Informe al Acreditado que aún después de haber realizado su testamento
él sigue siendo el dueño de sus bienes y que así será hasta su fallecimiento.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 16 de 17El testamento es un acto solemne, personal, revocable (se puede modificar
cuantas veces lo desee el Acreditado) y libre, a través del cual, después de
su muerte, una persona dispone de los bienes y derechos según lo haya
decidido el Acreditado.
Las personas físicas que adquieran un crédito destinado para casa
habitación podrán deducir los intereses reales pagados en el año que
corresponda cuando el crédito haya sido contratado con instituciones que
pertenezcan al Sistema Financiero, como lo son las Instituciones Bancarias y
las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y siempre que el monto del
crédito otorgado no exceda de 1.5 millones de Unidades de Inversión
(UDI’s).
Es una obligación de las Instituciones Financieras informar por escrito a sus
acreditados el monto de los intereses reales pagados, a más tardar el 15 de
febrero de cada año, de conformidad con el último párrafo de la fracción
IV del Artículo 176 de la Ley del ISR.
Beneficios de acreditados cumplidos
Ser Acreditado cumplido con el Infonavit, tiene beneficios adicionales a los
mencionados anteriormente como:
Sorteos en los que se salda el total de la deuda.
Descuentos en algunos comercios.
Acceso preferente a otro tipo de Instituciones de Crédito como Fonacot.
Acceso a programas que le permitirán cambiar su casa.
Rentar su vivienda, aún cuando el crédito esté vigente.
Vender su vivienda antes de liquidar el crédito.
Dar su vivienda en comodato, aún cuando el crédito esté vigente.
Para informarse de estos y futuros beneficios, el Acreditado podrá consultarlos en
el Sitio de Internet o bien llamando al Infonatel, donde le indicarán los pasos a
seguir para ser beneficiario de los mismos.
INFONAVIT SGC/GCC/GASC/M/DOAI/07-12-07 página 17 de 17Modelos de contrato de adhesión en materia inmobiliaria
Como Asesor Certificado es importante que conozca y consulte los modelos de
contrato para:
Compraventa en Preventa
Compra-venta
Publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) con el
propósito de dar mayor certeza en la realización de dichas operaciones al
Derechohabiente.
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