Guía de víctimas para el Sistema de Justicia Penal de Nebraska

Página creada Hernan Harinordoquy
 
SEGUIR LEYENDO
Guía de víctimas para el Sistema de Justicia Penal de Nebraska
Guía de víctimas para el
Sistema de Justicia Penal de
         Nebraska

                 Guía creada por la Comisión de Aplicación de
                     la Ley y Justicia Penal de Nebraska ǀ 2004
                                Actualizado ǀ Septiembre 2021

                                                                  1
Guía de víctimas para el Sistema de Justicia Penal de Nebraska
El uso del término "víctima" a lo largo de esta guía también pretende representar a los sobrevivientes del
delito.

Información sobre el Sistema de Justicia Penal

Esta guía pretende proporcionar información básica sobre el Sistema de Justicia Penal de Nebraska,
específicamente los casos que implican un delito grave. Se pretende que sea una visión general, por lo
tanto, si usted tiene preguntas adicionales, por favor, póngase en contacto con el Fiscal del Condado o un
Defensor de Víctimas en su área.

Las amenazas, el acoso o la intimidación no están bien.

Si usted o alguien de su familia inmediata está siendo amenazado o acosado mediante el uso de la violencia
o la intimidación por parte del demandado, o bajo su dirección, por favor haga una o todas las siguientes
cosas:
    ❖ Póngase en contacto con las fuerzas del orden locales inmediatamente y denuncie el incidente.
    ❖ Póngase en contacto con la Oficina del Fiscal del Condado y dígale al abogado que lleva el caso
         lo que ha sucedido.
    ❖ Pídale al Fiscal del Condado o a un defensor información sobre las órdenes de protección.
    ❖ Póngase en contacto con el Programa de Asistencia a las Víctimas más cercano y solicite
         información.

Derechos y deberes de la víctima

Más adelante en esta guía revisaremos algunos derechos específicos de las víctimas en el sistema de
justicia penal para adultos. Estos derechos se encuentran en el Estatuto Revisado de Nebraska 81-1848.
Estos derechos incluyen el derecho a recibir cierta información y a ser notificado de partes específicas del
proceso de justicia penal, así como varios otros derechos. Además, en la Ley Revisada de Nebraska 29-
4308 se pueden encontrar otros derechos específicos para las víctimas de agresiones sexuales.

Servicios para las víctimas

Nebraska tiene diferentes tipos de proveedores y programas para ayudar a las víctimas del crimen. Dos en
particular son los Proveedores de Servicios a las Víctimas y los Programas de Asistencia a las
Víctimas/Testigos.

Proveedores de servicios a las víctimas: Se especializan en ayudar a las víctimas de la violencia sexual y
doméstica, la violencia de pareja, el acoso, el tráfico sexual de personas, el abuso de menores y otras
victimizaciones. Estas agencias operan fuera del sistema de justicia penal. Por ello, existen leyes estatales
que protegen la comunicación confidencial entre una víctima y un defensor. Puede encontrar más
información sobre estas leyes en los Estatutos de Nebraska 29-4301 – 29-4304.

Programas de asistencia a las víctimas/testigos: A menudo se denominan Unidades de Víctimas/Testigos
y están asociados a los organismos locales de aplicación de la ley o a las Oficinas del Fiscal del Condado.
Estos programas operan dentro del sistema de justicia penal y están disponibles para cualquier víctima de
cualquier tipo de delito. También trabajan estrechamente con los testigos de los delitos.

                                                                                                           2
Información de contacto importante

Oficina del Fiscal del Condado | Nombre y Contacto: __________________________________________

Fiscal | Nombre y Contacto: ______________________________________________________________

Agencia de Asistencia a Víctimas y Defensor | Nombre y Teléfono: _______________________________

Agencia de Aplicación de la Ley e Investigador | Nombre y no. de caso: ___________________________

NEVCAP | Portal de Alerta a las Víctimas del Crimen de Nebraska | https://nevcap.nebraska.gov

Nombre del recluso: _____________________________________________________________

Número de recluso: ___________________________________________________________________

Nombre de la institución: _______________________________________________________________

PIN de cuatro dígitos elegido: ____ _____ _____ _____

¿Cómo puedo encontrar ayuda?

Para obtener información y conectarse con recursos, llame o visite estos sitios web:

Coalición de Nebraska para acabar con la violencia sexual y doméstica: https://www.nebraskacoalition.org

Programas de Asistencia a Víctimas/Testigos de Nebraska: https://nebraskacoalitionforvictimsofcrime

Programa de asistencia a las víctimas de la oficina del fiscal general de Nebraska: 402.471.3823 |
ago.nebraska.gov

Programa de defensa de las víctimas de Nebraska: 402.429.1609 | https://ncc.nebraska.gov

Reparaciones para víctimas de crímenes de Nebraska: 402.471.2828 | https://ncc.nebraska.gov

Alianza de centros de defensa de menores de Nebraska: 402.933.7422 | https://www.nebraskacacs.com

Madres contra la Conducción en Estado de Ebriedad (MADD): 1.877.275.6233 | http://www.madd.org

Departamento de Servicios Correccionales de Nebraska Asistencia a las Víctimas: 402.479.5798

Oficina de Asistencia a las Víctimas del Fiscal General: 402.661.3700

                                                                                                           3
Explicación del sistema de justicia penal (Casos de delitos mayores)

     La imagen de arriba ilustra el flujo típico de un caso de delito grave a través del sistema de justicia penal
     para adultos. A continuación se explica brevemente cada etapa del proceso. El acusado es la persona que
     presuntamente ha cometido el delito.

                                                                                                                     4
Delito grave cometido y denunciado
Se comete un delito y alguien lo denuncia a las fuerzas del orden. Las fuerzas del orden responderán y
atenderán las necesidades inmediatas y la seguridad de la víctima y llevarán a cabo la investigación inicial.
El oficial puede ponerse en contacto con un defensor para que le ayude también.

Investigación
El oficial investiga el delito tomando declaración a los implicados y a los posibles testigos. Esto puede ocurrir
cuando el oficial llega en respuesta a la llamada de auxilio o a lo largo de varios días. Si el delito implica
una agresión sexual, se puede pedir a la víctima que se someta a un examen forense de agresión sexual
como parte de la investigación.

Arresto
Si el oficial de la ley reúne suficientes pruebas contra la persona sospechosa de cometer el delito, obtendrá
una orden de arresto del tribunal y entonces realizará el arresto. En algunas situaciones, pueden arrestar a
la persona sin una orden.

Caso de delito grave presentado en el tribunal del condado por la fiscalía
Los hechos del caso son presentados al Abogado del condado (fiscal) quien determina si los cargos
criminales deben ser presentados en la corte. En este punto, la autoridad del caso se transfiere de la
agencia de la ley a la Oficina del fiscal del condado. Si el Fiscal del condado cree que hay suficientes
pruebas para demostrar que la persona detenida cometió el delito, el Fiscal del condado decidirá qué cargos
presentar y entonces presentará esos cargos penales ante el tribunal. La persona acusada del delito se
conoce ahora como el acusado.

Comparecencia inicial (Tribunal del condado)
El acusado es llevado ante un tribunal del condado y el fiscal del condado le informa de los cargos penales
que se han presentado y de las posibles penas por esos cargos penales.

      Negociación de los cargos: Las negociaciones de los cargos pueden ocurrir en cualquier momento
      entre la presentación del caso por el fiscal y el anuncio de un veredicto por el juez. Durante las
      negociaciones, el fiscal puede ofrecer al acusado una reducción de los cargos (menor) a cambio de
      una declaración de culpabilidad o de no oposición. El acusado también puede hacer una petición
      similar al fiscal. Como víctima, tiene derecho a que se le notifique y se le informe de las negociaciones
      de los cargos. Será una parte importante del proceso actualizar al Fiscal del Condado con cualquier
      cambio en su información de contacto para mantenerse informado sobre el caso.

      Fianza: Al igual que las negociaciones de la declaración, la fianza puede ser fijada en cualquier
      momento después de la propia lectura de cargos. Si el juez determina que la fianza no es apropiada
      dados los hechos del caso, el acusado puede solicitar que el juez considere la fianza en un momento
      posterior.

                                                                                                                    5
Audiencia Preliminar (Tribunal del Condado)
La Audiencia Preliminar es una audiencia para determinar si hay suficientes pruebas contra el acusado para
que se celebre el juicio penal. El acusado tiene el derecho de renunciar (no tener) la Audiencia Preliminar en
cualquier momento antes de que ocurra. El abogado del acusado puede exigir que la víctima y otros testigos
asistan a la Audiencia Preliminar y exigirles que testifiquen. El acusado estará presente en la Audiencia
Preliminar. Durante la Audiencia Preliminar puede ocurrir lo siguiente:

       Desestimación: El juez puede desestimar el caso si decide que no hay pruebas suficientes para
       demostrar que el acusado cometió un delito. Si el juez desestima un cargo de delito grave, el fiscal
       puede presentar el caso de nuevo como un delito menor o un cargo reducido. Si el caso es
       desestimado y no se presentan otros cargos, el acusado queda en libertad y puede salir.

       Entrega al Tribunal de Distrito: El juez puede decidir que hay suficiente evidencia para apoyar la
       conclusión de que el acusado probablemente cometió el(los) supuesto(s) crimen(s). Si el crimen
       acusado es un delito grave, el caso será entonces transferido a la Corte de Distrito para el juicio. Esto
       no significa que el acusado haya sido declarado culpable. Significa que el juez ha determinado que hay
       suficiente evidencia para permitir que el Fiscal del Condado persiga los cargos criminales contra el
       acusado.

Presentación de información y comparecencia (Tribunal de Distrito)
Al igual que en la comparecencia en el Tribunal del Condado descrita anteriormente, se informa al acusado
de los cargos que se presentan y de las posibles penas. Se fija una fecha para los procedimientos
posteriores.

Declaración de culpabilidad
Si el Fiscal del Condado y el acusado no han llegado a un acuerdo de declaración de culpabilidad, el acusado
se presentará ante el tribunal y presentará una declaración de culpabilidad, de no culpabilidad o de Nolo
Contendre (No oposición) a cada uno de los delitos imputados. La no oposición es una declaración que permite
al acusado no negar ni admitir la culpabilidad de los cargos y aceptar la sentencia sin juicio.

     A. Declararse No Culpable: El acusado niega que sea culpable de cometer el o los delitos.
         Entonces, se producen los siguientes procedimientos.

           1) Fijación del juicio: El tribunal fija la fecha del juicio. Antes del juicio, el abogado del acusado
               puede presentar mociones (documentos) para excluir a una persona que testificará contra el
               acusado. El testimonio de la víctima puede ser necesario con dichas mociones. Dichas
               mociones también pueden incluir una solicitud para excluir ciertos tipos de pruebas físicas o
               testimonios específicos de ser introducidos durante el juicio. El abogado del acusado también
               puede tomar declaraciones juradas de la víctima y otros testigos antes del juicio. Este proceso
               se denomina Deposición.
           2) Presentación de la moción previa al juicio: El abogado del acusado recibe las pruebas que el
               fiscal tiene contra el acusado. El fiscal está obligado por ley a dar al abogado del acusado
               cualquier prueba que tenga que pueda sugerir que el acusado es inocente.

                                                                                                                    6
3) Juicio y Veredicto: El acusado y su abogado deciden si quieren un juicio con jurado o con
               juez. Si el juicio es ante un juez (también conocido como Juicio sin jurado), entonces el juez
               decide el veredicto (culpable o no culpable).

           4) Veredicto de no culpabilidad: Si el acusado es declarado inocente, el acusado es liberado
               del caso y de la custodia, si es el caso.

           5) Veredicto de culpabilidad: Si el acusado es encontrado culpable de los cargos, normalmente
               se realiza una investigación previa a la sentencia (PSI).

           6) Proceso posterior a la condena
               a) Investigación previa a la sentencia (PSI): Si el acusado es hallado culpable o se declara
                   culpable o sin oposición, una investigación previa a la sentencia puede ser completada
                   por el Departamento de Libertad Condicional. Consiste en una entrevista con el acusado,
                   una revisión de sus antecedentes penales y una revisión de los hechos específicos del
                   delito. Se puede enviar a la víctima un formulario llamado Declaración de Impacto de la
                   Víctima. La víctima puede utilizarlo para proporcionar información al tribunal sobre el
                   impacto del delito en la víctima. La Oficina de Libertad Condicional también puede
                   ponerse en contacto con la víctima por teléfono para recoger esta información. La víctima
                   tiene la opción de llenar el formulario o presentar su propia declaración para ser incluida
                   en el PSI. Es importante señalar que el informe del PSI, incluida la declaración de la
                   víctima, puede ponerse a disposición del acusado. El agente de libertad condicional
                   puede hacer una recomendación al juez sobre el tipo y la severidad de la sentencia
                   (penas). El juez puede o no seguir la sentencia recomendada por la libertad condicional.

               b) Sentencia: Las penas para el acusado se anunciarán en el Tribunal de Distrito después
                   del juicio y de que se haya completado la Investigación Previa a la Sentencia, si se hizo
                   una Investigación Previa a la Sentencia. La sentencia puede incluir multas y/o tiempo de
                   cárcel o prisión o libertad condicional o todo ello.

               c) Apelación: Si el acusado es declarado culpable, tiene derecho a apelar la condena ante
                   un tribunal superior. Si el acusado se declara o es declarado culpable, tiene derecho a
                   apelar la sentencia. Durante este tiempo, el acusado puede estar libre con una fianza de
                   apelación. (Véase la sección de información sobre el proceso de apelación)

Información sobre el proceso de apelación
Una apelación se presenta normalmente porque el acusado y/o su abogado creen que hay algún error en
el procedimiento o en la aplicación de la ley. El tribunal lo revisará para determinar si existe un error real.
Durante este tiempo el acusado puede ser liberado con una fianza de apelación hasta que la apelación sea
escuchada en el tribunal superior, lo que podría ser varios años después. La decisión del Tribunal de
Primera Instancia no se considera definitiva hasta que se hayan escuchado todas las apelaciones. Una vez
que se conozca el recurso, se decidirá si se confirma o se desestima la decisión del tribunal inferior.

                                                                                                                  7
Las apelaciones se llevan primero a la Corte de Apelaciones y una vez que la Corte de Apelaciones toma
una decisión, el acusado puede entonces apelar a la Corte Suprema del Estado.

Derechos de las víctimas

A continuación se presenta un resumen de los derechos generales de las víctimas de delitos. Si necesita
más información, póngase en contacto con el fiscal de la oficina de la Fiscalía del Condado que lleva el
caso o con un Programa de Asistencia a las Víctimas. El fiscal debe hacer esfuerzos razonables y de
buena fe para notificar y mantener a las víctimas informadas de los derechos, la información y el proceso.
También puede encontrar los derechos generales de las víctimas en el Estatuto Revisado de Nebraska
81-1848.

Como víctima usted tiene el derecho:

1. Poder ver cualquier información que recojan los organismos de justicia penal, que esté a disposición
   del público.

2. A ser notificado por el Fiscal del Condado sobre:

     •   Los delitos por los que se acusa al acusado.
     •   La fianza del acusado.
     •   Hora y lugar de cualquier procedimiento judicial programado, incluido el procedimiento de
         sentencia.
     •   La hora y el lugar de cualquier cambio en los procedimientos programados.
     •   Si el acusado fue declarado culpable o inocente, los delitos de los que se le declara culpable y la
         pena.
     •   Hora y lugar de cualquier otro procedimiento judicial si el acusado fue absuelto (declarado no
         culpable) por motivos de demencia.
     •   El derecho de la víctima a hacer y proporcionar una declaración de impacto a la Oficina de Libertad
         Condicional para la Investigación previa a la sentencia, e información sobre cómo ponerse en
         contacto con la Oficina de Libertad Condicional.
     •   La investigación previa a la sentencia y cualquier declaración de la víctima incluida en dicho informe
         y puesta a disposición del acusado.

3. Estar presente durante todo el juicio del acusado, salvo que la víctima deba ser llamada como testigo.

4. A ser notificado por la Junta de Libertad Condicional del derecho a presentar una declaración escrita
   para su consideración por parte de la Junta y a ser notificado de cualquier acción tomada por la Junta.

5.   A presentar una declaración escrita para su consideración en cualquier procedimiento de libertad
     condicional (un permiso de encarcelamiento de 24 horas o más), procedimientos de la Junta de
     Libertad Condicional, procedimientos de indulto o procedimientos de conmutación (cambio de pena).

6.   A ser notificado de la presentación de un recurso por parte del acusado.

                                                                                                                  8
7.   A ser notificado por el Fiscal General:
     • Que el acusado ha presentado un recurso contra la condena.
     •     Sobre el proceso de apelación, incluyendo las posibles disposiciones.
     •     De la hora y el lugar de cualquier procedimiento de apelación y de cualquier cambio en la hora o
           el lugar de dichos procedimientos.
     •     Si el acusado ha sido puesto en libertad bajo fianza a la espera de la resolución de la apelación.
     •     De los resultados del recurso.
     •     De la disposición final del caso dentro de los 30 días posteriores a la disposición final.

8. A ser notificado de la fuga de un acusado condenado.

9. A que se le notifique si el preso es confinado posteriormente en virtud de una sentencia.

Las víctimas y los testigos de delitos tendrán los siguientes derechos:

1.       Estar informado de los honorarios de los testigos, de otras ayudas financieras y de los servicios
         sociales que puedan estar disponibles, así como del proceso para solicitar estas ayudas.

2.       A ser informado de cualquier procedimiento judicial cancelado para el que la víctima haya recibido
         una citación para comparecer.

3.       A recibir protección contra daños y amenazas de daños derivados de su cooperación con las fuerzas
         del orden y los esfuerzos de la fiscalía.

4.       A que se le proporcione, siempre que sea posible, una zona segura que no esté cerca del acusado
         ni de sus familiares y amigos.

5.       A que las fuerzas del orden le devuelvan cualquier objeto robado o cualquier otro bien personal
         cuando ya no sea necesario como prueba.

6.       A que se le proporcione ayuda para trabajar con el empleador de la víctima para minimizar la pérdida de
         salario y otros beneficios del empleado como resultado de las comparecencias de la víctima ante el
         tribunal.

7.       A una rápida resolución del caso en el que están implicados.

8.       A ser informados por el fiscal del condado de la resolución final de un caso de delito grave en el
         que estén implicados y a ser notificados cuando el acusado sea puesto en libertad.

                                                                                                                   9
Derechos adicionales de las víctimas de delitos:

1) Renunciar a sus derechos como víctima en cualquier momento poniéndose en contacto con el
   Secretario del Tribunal o a través de un Abogado;

2) Solicitar al Fiscal del Condado que remita su nombre y dirección a la agencia apropiada para que
   puedan ser notificados por el:

       Departamento de Servicios Correccionales o agencia correccional del condado si:
         •    Al condenado se le concede un permiso o liberación del encarcelamiento por 24 horas o
              más o se le transfiere a la comunidad.
         •    Una persona condenada es liberada en un programa basado en la comunidad,
              incluyendo programas educativos y de liberación de trabajo.
         •    Una persona condenada se escapa o no regresa de un permiso o liberación concedida y
              se le notifica cuando la persona condenada vuelve a estar bajo custodia.
         •    Un condenado es liberado de la custodia al completar su sentencia.
         •    Además, de la fecha más temprana en que el condenado puede ser puesto en libertad
              condicional o en libertad; y de cualquier reducción de la condena mínima del condenado.

       Junta de Libertad Condicional:
         •    De la fecha tentativa de liberación y la fecha más temprana de elegibilidad para la
              libertad condicional de la persona condenada.
         •    De cualquier audiencia o procedimiento de libertad condicional.
         •    Cuando una persona condenada que está en libertad condicional es devuelta a la custodia
              debido a violaciones de la libertad condicional.
         •    Si se ha decidido que el condenado es un delincuente sexual con trastornos mentales o es
              un delincuente sexual convicto después de que el condenado sea liberado de la custodia o
              del tratamiento.

       Departamento de Salud y Servicios Humanos:
         • Cuando la persona condenada es objeto de una petición de salud mental antes de ser
             dada de alta de la custodia o dentro de los 30 días siguientes a dicha alta.
         • Cuando una persona bajo el compromiso de la Junta de Salud Mental se escapa de un
             centro de internamiento que le proporciona tratamiento, y de nuevo cuando la persona es
             devuelta a un centro de internamiento.
         • Cuando una persona bajo un compromiso de salud mental es dada de alta o tiene un
             cambio de disposición.
         •    Cuando una persona sometida a un compromiso de salud mental recibe un permiso o
              es liberada durante 24 horas o más.
         •    Cuando una persona sometida a un compromiso de salud mental es liberada en
              programas educativos o de liberación de trabajo. Dicha notificación se realizará al inicio
              y a la finalización de dichos programas.

                                                                                                           10
Junta de Indultos:
           •   De cualquier procedimiento de indulto o conmutación.
           •   Si se ha concedido el indulto o la conmutación de la condena.

Derechos específicos de las víctimas de agresiones sexuales:

Además de los derechos generales de las víctimas descritos anteriormente, a continuación se describen
los derechos específicos de las víctimas de agresión sexual.

La Declaración de Derechos de las Víctimas de Agresión Sexual se puede encontrar en el Estatuto
Revisado de Nebraska 29-4308 a 29-4315.

Estos derechos están disponibles para las víctimas de agresión sexual incluso si la víctima decide no
participar en el sistema de justicia penal o decide no hacerse un examen físico.

El derecho a un examen médico forense:
La víctima puede obtener un examen médico para identificar las lesiones y las pruebas relacionadas con la
agresión sexual. Los exámenes médicos forenses están disponibles en todo nuestro estado sin costo
alguno, sin embargo, la persona puede recibir una factura por otros costos médicos durante esa visita. Es
importante que la víctima obtenga este examen tan pronto como pueda después del crimen. Lo mejor es
que se haga lo antes posible dentro de los cinco días siguientes al crimen, aunque un examen puede seguir
siendo beneficioso después de cinco días. La víctima tiene derecho a que un abogado de su elección esté
presente durante el examen médico forense. Como víctima, tiene derecho a una ducha después del
examen, si se dispone de tales instalaciones.

Como víctima, hay tres opciones de denuncia:
Si la víctima es menor de 18 años, ha recibido lesiones corporales graves o se ha utilizado un arma mortal
durante la agresión sexual, es obligatorio denunciar la agresión sexual a las fuerzas del orden. Si la víctima es
mayor de 18 años y no recibió lesiones corporales graves ni se utilizó un arma mortal durante la agresión
sexual, hay tres opciones para hacer una denuncia de agresión sexual. La víctima puede hacer: (a) una
denuncia completa, (b) una denuncia parcial o (c) una denuncia anónima. Consulte a la enfermera forense o a
un defensor para obtener más información sobre estas opciones y el efecto de la opción de denuncia elegida
en la investigación.

Derechos de las víctimas en una entrevista con las fuerzas del orden, los fiscales o los abogados defensores:
Como víctima, en las reuniones con los agentes de la ley, los fiscales o los abogados defensores, se tiene
derecho a tener un defensor presente durante estas entrevistas. Cuando sea posible, las fuerzas del orden
encontrarán un entrevistador que sea del género elegido por la víctima y que hable el idioma preferido por
ésta (o encontrarán un intérprete).

Una víctima también puede elegir que un abogado privado esté presente durante estas entrevistas. Sin
embargo, esto no significa que el abogado sea gratuito.

                                                                                                                11
Cuando la víctima es un menor o una persona con necesidades especiales, puede elegir ser entrevistada
individualmente en un Centro de Defensa Infantil (CAC). Al concluir el caso, la víctima tiene derecho a ver
u obtener una copia de ciertos informes de las fuerzas del orden sobre la agresión sexual.

Derecho de la víctima a que se analicen oportunamente las pruebas de la agresión sexual:
Una víctima tiene derecho a que se procesen oportunamente las pruebas que se recogieron si no denunció
de forma anónima. Una víctima puede ponerse en contacto con el organismo policial encargado de la
investigación para obtener información actualizada sobre el proceso y el análisis de las pruebas, en
cualquier momento. Las pruebas recogidas de forma anónima no pueden ser procesadas hasta que una
persona se presente para solicitar que se analice el kit. La víctima puede solicitar el cambio de una denuncia
anónima a una denuncia parcial o completa en cualquier momento.

La víctima puede solicitar a las fuerzas del orden que le informen de si el ADN coincide con el de la persona
acusada o con el de cualquier otra persona conocida por las fuerzas del orden. Las fuerzas del orden
introducirán ese ADN en una base de datos de ADN para futuras referencias, tal y como permite la ley y las
directrices federales.

Derechos y recursos adicionales de las víctimas de agresiones sexuales:

 1. El derecho a no participar en el proceso de justicia penal y a no someterse a un examen médico
     probatorio.
 2. A la víctima de una agresión sexual se le debe proporcionar la información de contacto de aquellas
     personas del ámbito correspondiente que puedan ayudar.
 3. El derecho a conocer las ayudas estatales y federales disponibles para las víctimas de delitos.
 4. Una víctima de agresión sexual debe recibir la información necesaria para solicitar información sobre
     las pruebas forenses.
 5. El derecho a los fondos de compensación estatales y federales para los costes médicos y de otro tipo
     asociados a la agresión sexual y a la información sobre lo que ocurre en caso de condena.

                                                                                                             12
Órdenes de protección

Una orden de protección es una orden de un tribunal que prohíbe a alguien acercarse o hacer otras cosas a
una persona determinada. Una orden de protección no es una garantía para la seguridad de nadie.

Nebraska tiene tres (3) tipos de órdenes de protección:

     Orden de protección contra el maltrato doméstico
     Este tipo de orden es para las personas que han mantenido relaciones estrechas (familiares, cónyuges
     o ex cónyuges, personas que han vivido o viven juntas, personas en una relación de pareja o personas
     que tienen un hijo en común) y que han sufrido lesiones o amenazas por parte de esa persona.

     Orden de protección contra el acoso
     Una orden de protección contra el acoso no depende de las relaciones, sino que requiere un
     patrón de contactos telefónicos o personales que aterroricen, amenacen o intimiden gravemente a una
     persona.

     Orden de protección contra la agresión sexual
     La orden de protección contra la agresión sexual no depende de las relaciones y se concede
     porque alguien sometió o intentó someter a la otra persona a un contacto sexual o a una penetración
     sexual sin consentimiento.

Para más información sobre las órdenes de protección de Nebraska y los formularios disponibles en la
Secretaría del Tribunal de Distrito de su juzgado local o a través del Tribunal Supremo, visite el sitio web
de autoayuda del Tribunal Supremo de Nebraska en http:/supremecourt.ne.gov/self-help y haga clic en
Protección contra el abuso.

Se recomienda que las víctimas trabajen con un defensor de víctimas en su área geográfica para obtener
y completar los formularios necesarios para solicitar una orden de protección.

Programa de confidencialidad de direcciones

El Programa de Confidencialidad de Direcciones de Nebraska (ACP) proporciona servicios a los residentes
de Nebraska que son víctimas de violencia doméstica, asalto sexual y acoso.

Si la víctima está planeando o se ha mudado recientemente a una nueva ubicación desconocida para el
agresor, el programa puede proporcionar una dirección postal sustituta o nueva que mantiene la dirección
física real de los individuos confidencial.

Teléfono: 402.471.3568 | 1.866.227.6327 (línea gratuita)

http://sos.nebraska.gov/business-services/address-confidentiality-program

                                                                                                           13
Otras ayudas disponibles

Programa de Reparación a las Víctimas de un Delito

Una víctima puede calificar para recibir ayuda financiera con las facturas relacionadas con el delito. Si la
víctima tiene gastos médicos, gastos funerarios o ha perdido salarios como resultado de un crimen, que no
están cubiertos por el seguro, la víctima puede calificar para la compensación bajo la Ley de Reparación
de Víctimas de Crimen de Nebraska.

Para calificar una víctima debe:
   ❖       Denunciar el delito a las fuerzas del orden en un plazo de 3 días (72 horas), o si el incidente o el
           delito no se pudo denunciar en ese plazo, en un plazo de 3 días a partir del momento en que
           razonablemente se podría haber hecho la denuncia.
                 Una víctima de agresión sexual, violencia doméstica, abuso de menores o tráfico sexual no
                 está sujeta al requisito de denuncia de 3 días si, antes de presentar la solicitud de CVR, el
                 solicitante/la víctima denunció el delito a las fuerzas del orden, u obtuvo una orden de
                 protección relacionada con el incidente o se presentó a un examen médico forense.
   ❖        Solicitar la compensación en un plazo de 2 años a partir de la fecha del delito.

El programa de compensación no cubre la pérdida de bienes ni los daños físicos y psicológicos.

Para más información y para acceder al portal de Reparación a las Víctimas de un Delito, visite
ncc.nebraska.gov/crime-victim-reparations. Para solicitarlo, haga clic en el enlace del Portal de Reparación
a las Víctimas del Crimen. El programa de Reparación a las Víctimas de un Delito puede ser contactado en
el 402.471.2828

Para asistencia adicional a las víctimas, póngase en contacto con su programa local de Testigos/Asistencia
a las Víctimas, el Programa de Defensa de las Víctimas de Nebraska, o la Oficina del Fiscal del Condado
local.

Portal de Alerta a las Víctimas del Crimen de Nebraska (NEVCAP)

NEVCAP es un sistema electrónico anónimo y gratuito que proporciona a las víctimas del crimen la capacidad
de comprobar el estado de un delincuente específico y/o ser notificado si el delincuente es liberado de la
prisión, la cárcel o transferido a otra institución correccional de Nebraska. NEVCAP proporciona asistencia en
inglés y español y alertas por mensajes de texto (SMS) y correos electrónicos.

Para conocer el estado de los reclusos o ser notificado cuando un recluso es liberado o transferido en
Nebraska, visite https://nevcap.nebraska.gov y siga las indicaciones para registrarse.

La víctima también puede solicitar ayuda a una agencia de asistencia a la víctima.

El estado de un recluso de Nebraska puede comprobarse en cualquier momento introduciendo el nombre
del delincuente en el sitio web de NEVCAP.

Para recibir notificaciones cuando el delincuente es liberado o trasladado a otro centro de Nebraska,
                                                                                                              14
la víctima debe registrarse primero en el sitio web de NEVCAP para ser notificada por mensaje de texto o
correo electrónico.

   ❖ Se le pedirá a la víctima que proporcione un número de teléfono en el que se le pueda localizar y
     que seleccione un código de cuatro dígitos de número de identificación personal (PIN).

Víctimas Inmigrantes de Delitos

Está bien documentado que los inmigrantes en Estados Unidos sufren mayores tasas de victimización
delictiva que los ciudadanos estadounidenses, especialmente en lo que respecta a la violencia doméstica
y la agresión sexual. Por ello, la Ley federal sobre la violencia contra las mujeres (VAWA) prevé algunas
opciones posibles para los inmigrantes víctimas de delitos.

Auto petición VAWA: La Auto-Petición VAWA es para inmigrantes víctimas de extrema crueldad o abuso
físico que tienen una "relación calificada" con un abusador ciudadano o residente permanente. Una relación
calificada puede incluir al cónyuge, los hijos o los padres del ciudadano o residente permanente abusador.
Para calificar, las víctimas deben demostrar que:

    •    Tienen o tuvieron la relación calificada con un abusador ciudadano o residente permanente;
    •    Residen o han residido actualmente con el agresor;
    •    Tener buena conducta moral, y
    •    Haber sido víctima de crueldad extrema o abuso físico.

La Auto petición de VAWA puede ser solicitada por cualquier persona.

Visa U: El visado U se creó con dos objetivos: (1) crear una herramienta para que las fuerzas del orden
fomenten la denuncia de delitos, y (2) ofrecer protección a las víctimas como inmigrantes. Para poder optar
a un visado U, las víctimas deben:

    •    Ser víctima de una actividad delictiva que reúna los requisitos necesarios y haber sufrido un abuso
         físico o mental considerable como consecuencia del delito;
    •    Poseer información sobre el delito;
    •    Haber sido, estar siendo, o ser probablemente útil en la investigación y/o persecución de la
         actividad criminal calificada, y
    •    Ser víctima de una actividad delictiva que haya violado una ley de Estados Unidos.

Con el fin de presentar una visa U, las víctimas deben obtener primero un formulario de certificación de
visado U firmado por certificadores cualificados de visado U, que pueden incluir a las fuerzas del orden,
fiscales, jueces, servicios de protección de menores, el Departamento de Trabajo, etc. La ley del estado de
Nebraska establece que los certificadores de visados U deben responder a todas las solicitudes de
certificaciones de visados U dentro de los 90 días hábiles siguientes a dicha solicitud.

                                                                                                           15
Las actividades delictivas que se califican son las siguientes:
    • Rapto                                                           •    Secuestro
    •    Contacto sexual abusivo                                      •    Homicidio involuntario
    •    Chantaje                                                     •    Violación
    •    Violencia doméstica                                          •    Asesinato
    •    Extorsión                                                    •    Obstrucción de la justicia
    •    Detención ilegal                                             •    Manipulación de testigos
    •    Mutilación genital femenina                                  •    Prostitución
    •    Perjurio                                                     •    Agresión sexual
    •    Agresión criminal                                            •    Trata de esclavos
    •    Fraude en mano de obra extranjera                            •    Acoso
         Contratación                                                 •    Tortura
    •    Toma de rehenes                                              •    Trata de personas
    •    Incesto                                                      •    Explotación sexual
    •    Peonaje                                                      •    Retención criminal ilegal
    •    Servidumbre involuntaria                                     •    Otros delitos relacionados

Visa T: La visa T ofrece protección migratoria a las víctimas de una forma grave de trata de personas.
Puede tratarse tanto de tráfico sexual como de tráfico laboral. Para calificar para una visa T, las víctimas
deben:

    •    Ser o haber sido víctimas de una "forma grave de tráfico", tal como se define en la ley federal.
    •    Estar en los Estados Unidos o en los territorios de los Estados Unidos debido a la trata de personas.
    •    Cumplir con una petición razonable de las fuerzas de seguridad para que le ayuden en la
         investigación y/o el enjuiciamiento de la trata.
            ❖ Se puede hacer una excepción a este requisito si la víctima es menor de 18 años o si la víctima no
                puede cooperar debido a un trauma físico o fisiológico.
    •    Demostrar que la expulsión de los Estados Unidos causaría a la víctima dificultades extremas.

Se anima a las víctimas a obtener formularios de certificación de Visa T de certificadores cualificados, pero no se requiere
un formulario de certificación para presentar la solicitud. La ley de Nebraska establece que los certificadores de visados T
están obligados a responder a las solicitudes de certificación de visados T en un plazo de 90 días hábiles a partir de dicha
solicitud.

Para más información sobre estos tipos de ayuda, visite:
https://www.uscis.gov/humanitarian/victims-of-human-trafficking-and-other-
crimes/resources-for-victims-of-human-trafficking-and-other-crimes

                                                                                                                          16
GLOSARIO

Procesado - Ser llamado ante un Tribunal para ser notificado de los cargos y posibles penas que se han
presentado contra el acusado.

Fianza - Cantidad de dinero fijada por el tribunal que permite que una persona acusada de un delito sea
liberada de la cárcel. El propósito de la fianza es garantizar que el acusado (persona acusada de un delito)
comparezca ante el tribunal. El acusado suele tener que pagar el 10% de la cantidad de la fianza fijada por
el juez para ser liberado. Por ejemplo, un acusado tendría que pagar 250 dólares de una fianza de 2,500
dólares para ser liberado.

Denuncia - Documento escrito que se presenta al tribunal acusando a un acusado de un delito.

Aplazamientos - En ocasiones, las audiencias judiciales no siempre pueden celebrarse según lo previsto.
Como testigo usted puede ser informado de que su caso ha sido continuado o será escuchado en otro día.

Condena - Cuando un acusado es encontrado culpable del crimen que cometió ya sea por un jurado o por
un juez.

Abogado del Condado / Fiscal / Oficina del Fiscal del Condado - Un abogado empleado por el condado
cuyo trabajo es procesar a las personas que son acusadas de cometer crímenes. En muchos condados,
hay varios abogados empleados. Uno de ellos es el fiscal del condado y los otros abogados se denominan
fiscales adjuntos del condado.

Fondo de Reparación a las Víctimas de Delitos - Un programa para ayudar a las víctimas inocentes de
delitos que sufren daños corporales y han sufrido una pérdida financiera como resultado directo de un acto
delictivo.

Declaración de Derechos de las Víctimas de Delitos - Una parte de la constitución estatal y del estatuto
estatal que garantiza ciertos derechos a las víctimas de delitos y que se enumeran en este folleto.

Acusado - Persona acusada de cometer un delito.

Delito grave - Un delito grave que normalmente se castiga con una pena de prisión superior a un año.

Permiso (Furlough) - Un privilegio de libertad limitada de la prisión de 12 a 48 horas. Los permisos son
aprobados por el Director del Departamento Correccional y la Junta de Libertad Condicional. Los reclusos
que están de permiso son escoltados por patrocinadores aprobados que deben acompañar al recluso en
todo momento.

                                                                                                           17
Arresto domiciliario - Una alternativa a la facilitación de un encierro. El delincuente está restringido a una
residencia específica, excepto para los períodos de ausencia autorizados para el empleo o por razones
médicas, educativas u otras razones aprobadas por el tribunal. Una persona culpable de un delito de abuso
no puede ser ordenada en arresto domiciliario en la residencia de la víctima, independientemente de quién
sea el propietario de la residencia. Los delincuentes en arresto domiciliario pueden ser controlados por
dispositivos o sistemas de vigilancia electrónica.

Jurado - Doce residentes del condado que juran decidir si el acusado es culpable o inocente de un delito
del que se le acusa.

Delito menor - Una ofensa por la cual se puede imponer una sentencia máxima de un año o menos en la
cárcel, libertad condicional, y/o una multa. No hay una audiencia preliminar para los delitos menores.

No Oposición (Nolo Contendre) - Una declaración del acusado en un proceso penal que, sin admitir la
culpabilidad, lo somete a una condena pero no le impide negar los cargos en un futuro procedimiento
judicial.

Libertad condicional - La liberación supervisada de un recluso después de haber cumplido una parte de su
condena en prisión. La libertad condicional de un preso está sujeta a las condiciones establecidas por la Junta
de Libertad Condicional de Nebraska. La violación de estas condiciones puede resultar en el arresto y el regreso
del recluso (persona en libertad condicional) a la prisión.

Junta de Libertad Condicional (Board of Parole) - Una junta de cinco miembros (separada del Departamento
de Servicios Correccionales de Nebraska) que toma decisiones sobre la aprobación, negación o revocación
de la libertad condicional.

Perjurio - No decir la verdad después de declarar bajo juramento.

Investigación previa a la sentencia - Un informe preparado por un oficial de libertad condicional que
proporciona información de fondo sobre el acusado, el crimen y su impacto en la víctima. El juez utiliza esta
información para sentenciar al acusado.

Orden de protección - Orden de un juez diseñada para intentar proteger a las víctimas de futuros actos de
abuso o acoso.

Defensor público - Abogado contratado por el gobierno local para representar a los acusados que no pueden
pagar los servicios de un abogado.

Restitución - Pago de los delincuentes de acuerdo con su capacidad de pago, realizado al tribunal, que
luego se transfiere a la víctima, por los daños ocurridos durante un delito. La restitución ayuda a que el
delincuente se responsabilice del delito y ayuda a restablecer la pérdida económica de la víctima.

                                                                                                               18
Declaración de Derechos de las Víctimas de Agresión Sexual - Parte del estatuto estatal que garantiza
ciertos derechos específicos a las víctimas de agresión sexual y que se enumeran en este folleto.

Citación - Una orden judicial que ordena a una persona que se presente a una hora y en un lugar determinados.
El incumplimiento de la citación hará que la persona esté en desacato al tribunal.

Víctima - Según la definición del Estatuto Revisado de Nebraska 29-119 es una persona que, como resultado
de un homicidio, una agresión sexual de primer o segundo grado, una agresión sexual de un niño, una detención
ilegal de primer grado o un robo, ha tenido un enfrentamiento personal con el delincuente. También se entenderá
por víctima la persona que haya sufrido lesiones corporales graves como consecuencia de un accidente de
tráfico cuando el infractor haya sido acusado de conducir bajo los efectos del alcohol. Algunos organismos de
justicia penal utilizan una definición más amplia de víctima.

Declaración de Impacto de la Víctima - Una declaración escrita que una víctima puede usar para explicar a
un Oficial de Libertad Condicional y a un juez cómo el crimen le ha afectado emocional, física y
financieramente. Los formularios están disponibles para este propósito en la Oficina de Libertad
Condicional, un defensor de la víctima, o directamente en la oficina del Fiscal del Condado.

Renunciar (derechos de la víctima) - Renunciar voluntariamente o posponer temporalmente sus derechos
como víctima de un delito.

Libertad para trabajo - Un programa que permite que un preso que está confinado en la cárcel sea liberado
cada día para ir a trabajar en la comunidad.

                                                                                                              19
También puede leer