Guía para la publicidad de medicamentos uso humano - Octubre 2009 Generalitat de Catalunya
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano Octubre 2009 Generalitat de Catalunya Departament de Salut
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano
© Generalitat de Catalunya Departament de Salut Edita: Direcció General de Recursos Sanitaris Primera edición: Barcelona, abril 2003 Tercera edición: Barcelona, octubre 2009 Tirada: 1000 ejemplares Depósito legal: B-40893-2009
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano TERCERA EDICIÓN
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano Presentación de la tercera edición Desde el año 1994 en que se publicó el Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano, y se otorgó a las comunidades autónomas competencias de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos, el control de la publicidad de medicamentos ha venido realizándose en Cataluña, en su ámbito territorial, con el apoyo de documentos consensuados con el sector para la mejor aplicación de la normativa vigente. Hasta la actualidad el Departamento de Salud ha realizado dos ediciones de la “Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano”, los años 2003 y 2005. Este documento se ha convertido en una herramienta esencial para conseguir una homogeneidad en la interpretación de la normativa, facilitando su aplicación a los laboratorios ubicados en Cataluña. No obstante, el marco legal específico presenta cambios y las tendencias en la publicidad de medicamentos, tanto en relación a su contenido como a los recursos que se pueden utilizar, siguen su propia dinámica, lo que lleva al Departamento de Salud a plantear la revisión de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano de manera continua buscando la mejora se su contenido. Por este motivo presentamos la tercera edición de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano, esperando que siga resultando una herramienta que facilite la aplicación de la legislación sobre publicidad de medicamentos de uso humano en Cataluña y siga también contribuyendo a obtener una publicidad de calidad, de conformidad con los intereses de salud pública que concurren en esta materia. David Elvira Martínez Director General de Recursos Sanitarios
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano Índice 1. Marco legal 7 2. Generalidades de la publicidad de medicamentos 8 2.1. Principios generales 8 2.2. Qué incluye la publicidad de medicamentos 9 2.3. Qué no incluye la publicidad de medicamentos 10 2.4. Distinción entre información y publicidad 10 2.5. Control de la publicidad de medicamentos en Cataluña 12 3. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos 13 3.1. Requisitos de la publicidad 13 3.2. Comunicación de la publicidad de medicamentos a la Administración 13 3.3. Publicidad documental 13 3.3.a. Definición 13 3.3.b. Contenido mínimo 14 3.3.c. Referencias y otros elementos de la publicidad 15 3.4. Publicidad de recuerdo 16 3.4.a. Definición 16 3.4.b. Contenido 17 3.4.c. Soportes 17 3.5. Incentivos 17 3.5.a. Definición 17 3.5.b. IInserción de publicidad 17 3.6. Soporte válido 17 3.6.a. Definición 17 3.6.b. Tipos de soportes válidos 18 3.6.c. Comunicación a la Administración 19 3.7. Visita médica 20 3.8. Muestras gratuitas 21 3.8.a. Comunicación a la Administración 22 3.9. Patrocinios 22 3.9.a. Comunicación a la Administración 22 5
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 4. Publicidad dirigida al público 23 4.1. Autorización administrativa 23 4.2. Frases y datos obligatorios 23 4.3. Publicidad de recuerdo 25 4.4. Prohibiciones 25 5. Índice anual de actividades publicitarias 26 Anexo I: Modelo de comunicación de publicidad documental 27 Anexo II: Modelo de comunicación de soporte válido 32 Anexo III: Modelo de comunicación del índice anual de actividades publicitarias 35 Anexo IV: Modelo de comunicación de patrocinios 37 Todos estos modelos se pueden completar a través de los formularios disponibles en la página web: http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/pdf/modelspub.pdf 6
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 1. Marco legal Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano Circular 6/95 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Circular 7/99 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Instrucción 13/2002, por la que se coordinan los procedimientos administrativos relativos a la autorización de comercialización y a la financiación con fondos públicos de las especialidades farmacéuticas de uso humano. Instrucciones sobre la inclusión del “triángulo amarillo” en el material promocional de los medicamentos, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, 7 de octubre de 2008. 7
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 2. Generalidades de la publicidad de medicamentos La publicidad de medicamentos es toda forma de 2. Todos los elementos de la publicidad de un oferta informativa, de prospección o de incitación medicamento tienen que ajustarse a la información destinada a promover la prescripción, la dispensación, que consta en la ficha técnica autorizada. la venta o el consumo de medicamentos. • En el material publicitario no se pueden añadir Las disposiciones del Real Decreto 1416/1994, se informaciones que no se ajusten al contenido de la aplican a los medicamentos de uso humano ficha técnica o que introduzcan indicaciones no elaborados industrialmente o aquéllos que en su autorizadas. fabricación inter viene un proceso industrial y que están definidos en la Ley 29/2006. • No se puede empezar a hacer promoción de una nueva indicación hasta no haber obtenido el precio y las condiciones de la oferta al Sistema Nacional 2.1 Principios generales de Salud. No obstante, se puede entregar la ficha técnica que en aquellos momentos tenga disponible El Real Decreto 1416/1994 establece los siguientes la Agencia Española de Medicamentos y Productos principios generales: Sanitarios (AEMPS). 1. Está prohibida la publicidad de un medicamento 3. La publicidad de los medicamentos tiene que que no haya obtenido la correspondiente autorización favorecer en cualquier caso su utilización racional, de comercialización. presentándola de forma objetiva y sin exagerar las propiedades. • Esta prohibición se extiende a los medicamentos que estén en trámite de registro, a los autorizados • Las citas, cuadros y otras ilustraciones que sean en otro país que no hayan obtenido la autorización extraídos de revistas médicas u obras científicas y de comercialización a España y a los que siguen que se utilicen en la documentación publicitaria el procedimiento centralizado de registro, y en este tienen que reproducirse fielmente y citar la fuente caso es la Comisión Europea previo dictamen con exactitud. Se entiende por reproducción fiel de favorable de la European Medicines Evaluation una cita, cuadro o cualquier otra ilustración de un Agency (EMEA) quien otorga la autorización de texto científico, que se haga una réplica, con todo comercialización. En cualquier caso, para poder el rigor científico, el sentido y el contenido de la promocionar un medicamento en España, hay que fuente original, no excluyente ni añadiendo ninguna completar todos los trámites, incluyendo las información que pueda inducir a error al destinatario condiciones de la prestación farmacéutica del o sir va para exagerar las propiedades del Sistema Nacional de Salud y la fijación del precio. medicamento. • Está prohibido el material publicitario y los stands • Cuando se compare la eficacia, seguridad u otras en un congreso con publicidad de principio activo, propiedades de diferentes medicamentos o principios sin nombre comercial, de un medicamento pendiente activos como instrumento publicitario, se tendrá de la autorización de comercialización, o sobre que citar la fuente y tener a disposición de la alguna indicación no autorizada en España (sin Administración sanitaria una copia de la referencia, perjuicio de lo que se expone al apar tado 2.4). a fin de que se pueda comprobar que la reproducción es completamente fiel al original (véase el apartado • La publicidad de las fórmulas magistrales y los 3.3.c). Asimismo no se podrán omitir informaciones preparados oficinales está expresamente prohibida como por ejemplo la significación estadística de los por el artículo 44.3 de la Ley 29/2006. resultados, ni comparar resultados de diferentes 8
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano estudios o ensayos clínicos en un mismo cuadro o 4. La publicidad no podrá ser engañosa, de acuerdo gráfico, excepto si la fuente es un metaanálisis. con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 34/1988. • La publicidad comparativa entre medicamentos que tengan una seguridad y eficacia equiparable y • Se entiende por publicidad engañosa aquella que con un efecto terapéutico equivalente, no está induzca o pueda inducir a error a su destinatario. prohibida. De acuerdo con lo que dispone la Ley General de Publicidad, esta comparación tendrá que • Se entiende por publicidad desleal aquella que estar contrastada científicamente. provoque el descrédito, la denigración o el desprecio directo o indirecto de una persona o de una empresa, • Para la promoción de un medicamento no se o de sus productos o actividades, o bien induzca a pueden utilizar los términos: "eficacia", "seguridad" confusión entre éstas. También lo es la publicidad y "calidad" aisladamente o en combinación, si no comparativa cuando no se fundamente en se acompañan de ningún otro texto o frase adicional características esenciales, afines y objetivamente que complemente o justifique de forma verídica la demostrables de los productos (véase el apartado información asociada, ya que estos atributos son 2.1.3). sin excepción, por definición y de acuerdo con la legislación vigente (Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos 2.2. Qué incluye la publicidad de sanitarios), comunes a todos los medicamentos medicamentos que han superado un procedimiento de autorización de comercialización por una agencia reguladora. a) La publicidad de medicamentos destinada al público. Hay que recordar que sólo se puede hacer • Tienen que evitarse los adjetivos o términos: publicidad de aquellos medicamentos que cumplen "absoluto", "excelente", "máxima", "óptima", con los requisitos que establece el ar t. 78 de la "perfecta", "total" o similares, atribuidos a la calidad, Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los eficacia, pureza, seguridad o tolerancia, ya que la medicamentos y productos sanitarios. práctica clínica y la evolución de los avances farmacológicos evidencian que estos términos b) La publicidad de medicamentos destinada a las superlativos no reflejan la realidad científica y por personas facultadas para prescribir o dispensar lo tanto al utilizarlos se exageran las propiedades medicamentos, en cualquiera de sus formas del medicamento. Sólo se podrían utilizar en la (documental, recuerdo e incentivos). promoción si aparecieran recogidos expresamente c) La visita médica efectuada por los visitadores estos términos en la ficha técnica autorizada. médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar • Las frases publicitarias o eslóganes que son ejes medicamentos. principales de campañas y que son puramente promocionales y vacíos de contenido informativo d) El suministro de muestras gratuitas. técnico se pueden utilizar siempre que no induzcan a error y no introduzcan conceptos o palabras que e) El patrocinio de reuniones promocionales a las exageren las propiedades del medicamento objeto cuales asistan personas facultadas para prescribir de la promoción o lo sitúen exageradamente o o dispensar medicamentos. deslealmente en una posición superior con respecto a medicamentos similares. f) El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o 9
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de finalidad promover la prescripción, la dispensación, hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y la venta o el consumo de un medicamento, se tiene alojamiento con motivo de los mencionados congresos. que considerar publicidad. En este sentido, cuando se quiera dar difusión de 2.3. Qué no incluye la publicidad de una nueva información de un medicamento, tiene medicamentos que hacerse de forma desvinculada de los aspectos de promoción y publicidad, es decir, entregando la a) El etiquetado, la ficha técnica y el prospecto de documentación original publicada, sin incluir los medicamentos. publicidad de producto. b) La correspondencia, aunque se adjunte alguna A continuación se mencionan algunos ejemplos de documentación, no publicitaria, necesaria para actividades informativas: responder una determinada pregunta sobre un medicamento, cuando no contenga otra información 1. Las informaciones periodísticas realizadas por sobre éste. periodistas en el desarrollo de su trabajo profesional, en ediciones regulares, suplementos, números o c) Las informaciones concretas y los documentos ediciones extraordinarias, etc., de diarios, revistas, de referencia relativos, por ejemplo, al cambio de programas de televisión, radio, etc., en los cuales envase, a las advertencias sobre efectos indeseables aparece como "noticia", "entrevista", "debate", en el marco de la farmacovigilancia, los catálogos "editorial", etc., información sobre la farmacoterapia, de ventas y la lista de precios, siempre que no tratamientos específicos, medicamentos concretos aparezca ningún reclamo publicitario sobre el presentados como novedades, estudios o trabajos medicamento. científicos o referencias sobre algún medicamento, d) Las informaciones relativas a la salud o a línea de investigación o lanzamientos de producto, enfermedades concretas, si no se hace referencia, conferencias de prensa, publicaciones, etc., siempre ni siquiera indirecta, a un medicamento. que no haya una relación contractual entre el laboratorio investigador o propietario de la marca o e) La publicidad institucional de los laboratorios de los medicamentos y la empresa responsable de farmacéuticos. la edición o el autor de la información publicada. 2. Los originales o separatas y/o traducciones 2.4. Distinción entre información y literales de ar tículos científicos y/o abstracts o publicidad resúmenes publicados en fuentes científicas de reconocido prestigio siempre que no se incorporen Uno de los aspectos más controver tidos de la adicionalmente ni impresos, ni grabados, ni enlazados regulación de la publicidad de medicamentos dirigida electrónicamente, ni de ninguna otra manera, ni el a los profesionales es determinar con claridad hasta nombre de medicamentos, ni marcas, ni frases donde llega la información de medicamentos y donde publicitarias, ni ningún otro material publicitario, empieza la publicidad. esté o no relacionado con esta información. De acuerdo con la definición de publicidad de 3. Todo aquel material que se considere que tiene interés medicamentos del Real Decreto 1416/94, la científico, que se distribuya en visita médica siempre que diferencia entre información y publicidad se encuentra se entregue desvinculado de cualquier aspecto de en la finalidad con que se da la información. Así, promoción y publicidad. Esta información se puede cuando la información que se ofrece tiene como entregar en una carpeta con publicidad institucional. 10
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 4. La información que pueda dirigirse al colectivo 7. Relación de productos ofertados con indicación de profesionales sanitarios que no estén facultados del precio. para prescribir o dispensar medicamentos sobre la correcta administración de aquellos fármacos que 8. Resúmenes o crónicas de congresos en los que lo requieran o de otra información necesaria para se haya tratado alguna novedad terapéutica ya su práctica profesional. En deter minadas comercializada o pendiente de comercialización. circunstancias, siempre que la precisión sea Hay que especificar las fuentes, la autoría, la necesaria, se podrá identificar el medicamento con participación del laboratorio y que se trata de un la marca, especialmente si su omisión puede inducir resumen no exhaustivo. a error o confusión al destinatario. Tendrá que incluir la DCI y el nombre del laboratorio. Ahora bien, hay 9. Vademécum del laboratorio, si sólo incluye lista que aclarar que la publicidad que se dirija a estos de productos y ficha técnica o prospecto. colectivos, aunque sean profesionales sanitarios, a efectos de la aplicación del RD 1416/1994 se 10. Información sobre una línea o líneas de considera publicidad dirigida al público y, en investigación del laboratorio en la que se citan los consecuencia, está sometida a Control Previo medicamentos que se están investigando y sus Sanitario (CPS). propiedades. 5. La información que el médico pueda facilitar al A continuación se mencionan algunos ejemplos de paciente exclusivamente en relación con la salud o actividades publicitarias: enfermedades concretas, medidas higiénico- sanitarias o medidas sobre deter minados 1. Monografía científica de un medicamento con medicamentos, que por la complejidad de su publicidad de los productos. posología, vía de administración, pauta de administración, etc., requieran la entrega de 2. Publicidad institucional en que se mencionan los información adicional, siempre que esta información productos del laboratorio y sus principales tenga como objetivo facilitar la administración y el características si va más allá del grupo terapéutico cumplimiento del tratamiento. al que pertenecen. Los programas dirigidos a pacientes con patologías 3. Artículos de prensa sobre un medicamento ya concretas que los laboratorios elaboran para comercializado acompañados de publicidad informarlos de su enfermedad, tienen que limitarse institucional del laboratorio. a facilitar aquella información que los ayude a mejorar su calidad de vida y entender el desarrollo 4. Material dirigido a profesionales que prescriben de su enfermedad sin hacer mención a ningún tipo o dispensan, junto con algún otro tipo de material de tratamiento ni a ningún medicamento. que facilite ciertas tareas ligadas a la prescripción o dispensación (p. ej.: hojas o cuadernos a llenar No se admitirá ningún material dirigido a los pacientes por el profesional que prescribe o dispensa con las que no sea exclusivamente informativo. pautas de dosificación o con ciertas instrucciones de administración). 6. Congresos, jornadas u otras actas organizados por una sociedad científica, ser vicio hospitalario, 5. Carpetas "porta-separatas" que incluyan frases centro de salud, etc., entorno a un producto en fase publicitarias o gráficos y el nombre del medicamento, de investigación y/o pendiente de la autorización siempre que toda esta información no contravenga de comercialización. el contenido de la ficha técnica. Este material tiene 11
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano que incluir el contenido mínimo que establecen los dirigir todas las comunicaciones y solicitudes en esta ar tículos 10 y 14 del RD 1416/1994 (véase más materia, es: adelante el apartado 3.3.b). Servicio de Planificación Farmacéutica Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios 6. Congresos, jornadas u otros actos organizados por Departamento de Salud el laboratorio. Gran Via de las Corts Catalanes, 587, 5ª. planta 08007 Barcelona Teniendo en cuenta el carácter supranacional de algunos congresos internacionales de elevado nivel Las comunicaciones y toda la documentación anexa científico y de reconocido prestigio, organizados por que se tenga que entregar al servicio de Planificación las sociedades científicas internacionales y a las Farmacéutica, se tendrá que presentar en el Registro cuales asisten numerosos profesionales de otros general del Departamento de Salud, situado en la países, se podrá entregar información, a los planta baja del edificio donde tiene su sede, junto con profesionales que asisten al congreso, sobre algún una copia que les será devuelta, en el momento de medicamento no comercializado en España o sobre presentarla en el Registro, con el sello de registro de alguna indicación no autorizada en España, siempre entrada donde consta la fecha que se ha entregado. que esta información esté redactada en el idioma del país donde está comercializado o en inglés. Ello no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia que se ha comunicado y la fecha en que Además, y para no confundir ni inducir a error a los se ha hecho. profesionales que asistan al congreso, en el material que se entregue, siempre se tendrá que indicar o Si desde el órgano de control se detecta que el material remarcar, al menos en castellano, con letras publicitario comunicado no reúne los requisitos exigibles, destacadas, claramente visibles, de manera continua, se comunicará a la empresa responsable, a fin de que perdurable y legible, algún texto o advertencia similar haga las enmiendas oportunas. a: "este medicamento no se encuentra comercializado en España o en los países...," o "sólo está autorizado Con el fin de facilitar esta tarea, es importante que, la en...," o "...no está autorizado en España para la comunicación se entregue debidamente cumplimentada indicación siguiente...". (según los modelos anexos) haciendo constar todos los datos de la persona responsable de la comunicación 7. El patrocinio de los actos mencionados en el punto (nombre y apellidos, cargo y datos de contacto -dirección, 6 del apartado anterior (congresos, jornadas u otros teléfono, FAX y correo electrónico-), a la cual se dirigirá actos organizados por una sociedad científica). cualquier consulta o escrito que pudiera generar el material comunicado. 8. Resúmenes de artículos científicos publicados sobre medicamentos comercializados. Se debe especificar: Todos los modelos de comunicación se pueden encontrar fuentes, autoría, participación del laboratorio y que se en la siguiente dirección WEB: trata de un resumen no exhaustivo. http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/p df/modelspub.pdf 2.5. Control de la publicidad de Por otra parte, y de forma sistemática, desde el Servicio medicamentos en Cataluña de Planificación Farmacéutica se comprobará que la publicidad de medicamentos, que reciban los El órgano responsable del control de la publicidad de profesionales con capacidad de prescribir o dispensar medicamentos en Cataluña, y al cual se tienen que medicamentos, haya sido comunicada convenientemente y reúna los requisitos mencionados. 12
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 3. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos Es la publicidad destinada a las personas facultadas • Pieza publicitaria original (con textos, dibujos y para prescribir o dispensar medicamentos, como por otros elementos que la integren). ejemplo, médicos, odontólogos y farmacéuticos. No se puede incluir en este concepto otros profesionales • Informe del ser vicio científico, debidamente sanitarios que no esten facultados para prescribir o identificado y firmado por el responsable de este dispensar medicamentos ni las entidades que los servicio. Este informe tiene que hacer referencia a distribuyan (centros de distribución). todos los medicamentos que contiene el material publicitario. En el caso de los incentivos, este informe debe especificar la relación del material 3.1. Requisitos de la publicidad de promoción con la práctica de la medicina o la farmacia, excepto para el material de oficina. a) La publicidad de medicamentos tiene que cumplir los principios generales mencionados en el apartado Toda esta documentación se tiene que presentar 2.1. en el Registro General del edificio donde tiene su sede el órgano de control de la publicidad de b) Se debe comunicar en el momento de su medicamentos, (véase apartado 2.5). publicación o difusión, al órgano responsable de la comunidad autónoma donde el laboratorio tenga su sede social (véase el apartado 2.5). 3.3 Publicidad documental c) Tiene que incluir el contenido mínimo (véase el 3.3.a Definición apartado 3.3.b). Publicidad documental es aquélla que se practica a través de publicaciones: revistas, boletines, libros 3.2. Comunicación de la publicidad de y similares, incluido el correo directo, así como la medicamentos a la Administración incorporada en cualquier tipo de medio (audiovisual, en sopor te magnético o electrónico), dirigida El laboratorio titular de la autorización de exclusivamente a personas facultadas para prescribir comercialización del medicamento o su representante o dispensar medicamentos. tiene que comunicar todo el material publicitario destinado a las personas con capacidad de prescribir Tipo de publicidad documental o dispensar medicamentos, a la comunidad autónoma donde tenga su sede social (véase el apartado 2.5), Se considera publicidad documental la que se haga excepto en aquellos casos que, de conformidad con a través de: el artículo 26 del RD 1416/1994, el Ministerio de Sanidad y Política Social acuerde que se sometan a 1. Publicaciones: revistas, boletines, libros y similares. autorización previa. 2. Correo directo al profesional, o a través de correo La documentación a presentar es la siguiente: indirecto, cuando la distribución se realice a través de colegios profesionales, instituciones o asociaciones • Escrito según el modelo de comunicación del Anexo I. en los que estan representados dichas personas. • Ficha técnica (en caso de nuevas especialidades y 3. Cualquier tipo de medio: impreso, audiovisual, de las que presenten modificaciones). Si no se dispone en soporte magnético o electrónico, informático o de ficha técnica, hay que adjuntar el prospecto autorizado. similar. 13
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano También se considera publicidad la que se haga a 3.3.b. Contenido mínimo través de Internet. En este sentido hay que comunicar la publicidad hecha en la propia web del laboratorio, La publicidad destinada a las personas facultadas así como en cualquier otra web promovida, para prescribir o dispensar medicamentos tiene que patrocinada por el laboratorio, y los links, banners proporcionar la información técnica y científica necesaria o similares ubicados en otras páginas. La web donde a fin de que sus destinatarios puedan juzgar por sí se edite esta publicidad tiene que cumplir con los mismos el valor terapéutico del medicamento y, como requisitos de soporte válido para admitir publicidad mínimo, tiene que incluir, formando parte del material de medicamentos (véase el apartado 3.6) y éste se promocional de forma que sea percibida como parte tiene que haber comunicado tal como se explica en integrante de la publicidad: el apartado 3.6.c. a) Nombre del medicamento. Con carácter general el nombre de una página Web b) Composición cualitativa y cuantitativa de los no puede incluir el nombre o la marca comercial de principios activos, y la composición cualitativa de los un medicamento de prescripción, puesto que se excipientes de obligada declaración. trataría de publicidad al público de medicamentos. c) Datos clínicos completos (indicaciones terapéuticas, posología y forma de administración, contraindicaciones, 4. Artículos de Opinión, "entrevistas a expertos", advertencias y precauciones, interacciones, embarazo "secciones", "líneas de tratamiento", "situación y lactancia, efectos sobre la capacidad para conducir actual de la terapia de...", etc., con publicidad de o utilizar maquinaria, reacciones adversas, medicamentos, insertada o incorporada a instancia sobredosificaciones). del laboratorio en cualquier medio. d) Incompatibilidades. e) Instrucciones de uso / manipulación. En estos casos, para evitar confusiones al f) Nombre y dirección del titular de la autorización. destinatario y para su conocimiento, tiene que g) Su régimen de prescripción y dispensación. indicarse que es publicidad de manera clara y visible, h) Las diferentes presentaciones del producto, si legible y destacada, con un texto del tipo: "Publicidad las hay, dosificación y forma farmacéutica. o promoción" o publicidad o información promocional i) Precio de venta al público. comunicada por el laboratorio X o "Publirreportaje", j) Condiciones de la prestación farmacéutica del etc. Asimismo, tiene que incorporar la información Sistema Nacional de Salud. de la última ficha técnica autorizada del medicamento k) Estimación del coste del tratamiento, si es posible. o medicamentos relacionados en el publirreportaje l) Pictograma que identifica en los medicamentos de los cuales es titular el laboratorio financiador, con principios activos nuevos ("triángulo amarillo"), de manera visible, accesible y legible, respetando para aquellos medicamentos que contengan los requisitos establecidos con respecto a su principios activos que estén dentro de los primeros contenido mínimo (véase el apartado 3.3.b). cinco años desde su primera autorización en España. 5. Impresos que los laboratorios entreguen En el caso de publicidad documental incorporada directamente o a través de la visita médica a las en medios audiovisuales en sopor te óptico, personas facultadas para prescribir o dispensar magnético, electrónico o similar, también se tiene medicamentos. que incorporar el contenido mínimo, que puede inser tarse en la misma cinta (vídeo, audio o CD, 6. Material publicitario utilizado en la visita médica etc.), o bien incorporarse en la carátula del soporte y que sólo se muestra pero no se entrega. o de cualquier manera que técnicamente sea posible 14
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano y adaptada al medio seleccionado. En todo caso, suficientemente completas y actualizadas para es necesario que se garantice el acceso inmediato permitir que el destinatario pueda juzgar por sí a la información de la ficha técnica de forma rápida mismo el valor terapéutico del medicamento. y comprensible. En este último caso, hace falta que se inser te en el contenido del sopor te alguna En este sentido, se establece como aval de las referencia que indique de forma clara y explícita que frases publicitarias, lo siguiente: las informaciones esenciales del producto (composición, datos clínicos completos, etc.) se 1) Referencias bibliográficas: se aceptarán los encuentran en la carátula. trabajos publicados en revistas de reconocido prestigio profesional. En el caso de los anuncios insertados en diarios, revistas o soportes válidos, que por su contenido 2) Las referencias a los actos de reconocido prestigio, tengan que incorporar el contenido mínimo, para organizados por sociedades científicas en los últimos facilitar el acceso a esta información es necesario cuatro años. que, en el mismo anuncio y con un cuerpo de letra legible, conste la página donde está insertada la 3) Artículo, estudio o trabajo “en imprenta” o “en ficha técnica. prensa" (pendientes de publicar). Este tipo de referencia será válida únicamente cuándo el En la documentación publicitaria tiene que constar mencionado trabajo, estudio o artículo, esté aceptado la fecha de su elaboración o de la última revisión realmente para su publicación y el laboratorio tenga y la información de la última ficha técnica autorizada. a disposición de las autoridades sanitarias tanto la carta de aceptación de la entidad científica que lo El elevado volumen de información que representa publicará como el trabajo. En estos casos se incluirá el contenido mínimo que tiene que incluir la publicidad la frase: "Trabajo aceptado para su publicación" y documental, sobre todo en los medicamentos de la referencia concreta a la revista o fuente donde más reciente comercialización, provoca que se se publicará y la fecha prevista. reduzca mucho el tamaño de la letra y los espacios interlineales de las fichas técnicas que se adjuntan 4) Información interna del laboratorio, como son los a los materiales publicitarios. En todo caso, con el llamados "data on file" o datos de archivo, siempre fin de facilitar la lectura de esta información y que el acceso a la información sea fácil y rápido. garantizar la legibilidad es necesario utilizar un Este tipo de referencia será válida únicamente en cuerpo 7 de letra como mínimo, y que los casos excepcionales y no se aceptará como fuente encabezamientos de los diferentes apartados se única de datos en aval de las afirmaciones hagan en negrita. publicitarias. 3.3.c. Referencias y otros elementos de la La bibliografía publicada en medios tradicionales o publicidad habituales como el papel o la publicada en Internet, en medios audiovisuales, en sopor te óptico, Referencias magnético, electrónico o similar que no tienen réplica o versión en papel, tendrá que ser citada De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 del Real adecuadamente con los elementos descriptivos Decreto 1416/1994, todas las informaciones aceptados internacionalmente y que son básicos e contenidas en la publicidad tienen que ser legibles, indispensables para su búsqueda rápida y correcta. exactas, comprobables, accesibles y Las citas bibliográficas tienen que contener como 15
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano mínimo a los autores, título de la obra o trabajo o se tiene que incluir en todos los catálogos, materiales ensayo o estudio, denominación de la fuente, volumen, promocionales y cualquiera otro tipo de material que editorial, número y/o mes de la edición, año y páginas se difunda entre los profesionales sanitarios, el de la revista o fuente. Si por razones de espacio se pictograma, "triángulo amarillo", durante los primeros desea utilizar abreviaturas, tendrán que ser también cinco años desde su autorización. Para aquellos las que sean universalmente aceptadas y que permitan medicamentos con principios activos ya autorizados igualmente la identificación, localización y recuperación. con anterioridad al 2 de noviembre de 2007, el (Como guía, puede consultarse el artículo de José pictograma aparecerá hasta que se hayan cumplido los Antonio Merlo Vega, "Estilos de citas y referencias primeros cinco años desde la autorización del primer de documentos electrónicos", publicado en la Revista medicamento que los contenga. El mencionado Española de Documentación Científica, oct.-dic. 2000, pictograma estará constituido por un triángulo equilátero, vol. 23, n. 4, p. 483-96) con el vértice mirando arriba, con los lados negros y el fondo amarillo. Debe aparecer en lugar visible, a la Otros elementos izquierda del nombre del medicamento, al menos en la cabecera de la información, y tiene que ser de una • Los gráficos, tablas o cuadros que se utilicen para medida similar a la letra del nombre, y como a mínimo mostrar datos o fundamentar textos o afirmaciones de 0,5 cm. promocionales, sólo podrán utilizarse si corresponden a datos de trabajos o estudios realizados con • La inclusión del pictograma mencionado en el metodología adecuada que se tendrán que reproducir apar tado anterior no es de aplicación a literalmente. No se pueden hacer adaptaciones medicamentos genéricos, medicamentos donde se mezclen diversas informaciones extraídas autorizados por registro bibliográfico, a los de los mencionados trabajos. medicamentos tradicionales a base de plantas • No se pueden mezclar ni comparar estadísticas, medicinales, ni a los medicamentos homeopáticos ni conclusiones, ni cualquier otro dato de diversos registrados por el procedimiento simplificado estudios realizados con diferentes metodologías, a especial. En cambio sí es de aplicación a los no ser que procedan de revisiones sistemáticas o medicamentos biosimilares. metaanálisis en que se expresen los criterios de homogeneidad. 3.4. Publicidad de recuerdo • Las frases o textos que promocionen las cifras o resultados "de encuestas de opinión" o "de hábitos 3.4.a. Definición de consumo" o de "ventas" o de "prescripción" de un medicamento (por ejemplo, cuándo se dice que Es la publicidad de un medicamento en que el único "un medicamento es recetado o prescrito por... objetivo es recordar la denominación. De acuerdo miles de médicos" o "que es consumido por... con la definición y requisitos de la publicidad de millones de pacientes"), no tienen que ser utilizadas recuerdo, artículo 11 del RD 1416/1994, no puede a no ser que sea una información exacta, hacerse publicidad de recuerdo de un medicamento comprobable, completa, actual y referenciada que no lleve autorizado al menos dos años. correctamente. En el caso de los medicamentos genéricos (EFG), • Para los medicamentos autorizados en España a se podrá hacer publicidad de recuerdo desde el partir del 2 de noviembre de 2007 y que contengan primer momento de su comercialización. principios activos no autorizados previamente en España, 16
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano 3.4.b. Contenido 3.5. Incentivos La publicidad de recuerdo tiene que incluir el nombre 3.5.a. Definición comercial seguido de su denominación oficial española (DOE) o denominación común internacional Los incentivos son elementos que actúan como (DCI), cuando contenga un único principio activo. sopor tes publicitarios. Tienen que ser de valor También se puede incluir el logo del producto, y el insignificante y tienen que estar relacionados con nombre y el logo del laboratorio. Puede consistir, la práctica de la medicina o de la farmacia. por ejemplo, en una fotografía del envase. Si se incluyen de otras informaciones, se deja de 3.5.b. Inserción de publicidad considerar publicidad de recuerdo y tiene que incorporar el contenido mínimo que se especifica Si el incentivo reúne las dos condiciones del apartado en el art. 10 y 14 del RD 1416/94 (ver apartado anterior, puede incluir publicidad de recuerdo. 3.3.b). En caso de que en un incentivo se incluya más La publicidad de recuerdo no puede incluir ninguna información de la que permite la publicidad de otra información diferente de la que se ha recuerdo, hay que incluir el contenido mínimo que mencionado. establecen los ar tículos 10 y 14.1 del RD 1416/1994. Esta información tiene que ser accesible El triangulo amarillo no será de aplicación a aquellos (no puede situarse en un lugar donde no pueda materiales utilizados como publicidad de recuerdo, leerse) y legible (como mínimo el tamaño de letra siempre y cuando solo incluya el nombre de la marca tiene que ser de cuerpo 7). y la DOE (o DCI). La naturaleza de algunos incentivos, hacen difícil la 3.4.c. Soportes inserción del contenido mínimo y no permiten que perdure durante toda su vida útil. En estos soportes Si la publicidad de recuerdo se hace en un soporte publicitarios, sólo se podrá admitir la inclusión de que tenga la condición de incentivo (véase el apartado publicidad de recuerdo. 3.5), éste ha de tener un valor insignificante y tiene que estar relacionado con la práctica de la medicina Los envases idénticos o similares a los de los o la farmacia. medicamentos que no hagan posible diferenciarlos del original a primera vista no se pueden utilizar como Si se hace a través de Internet, se ha de respetar soportes publicitarios, ya que ello puede inducir a igualmente el contenido permitido y se tiene que error o confusión a los destinatarios. comunicar la publicidad hecha en la propia web del laboratorio, así como en cualquier otra web promovida, patrocinada por el laboratorio, y los links, banners o 3.6. Soporte válido similares ubicados en otras páginas. La web donde se edite esta publicidad tiene que cumplir con los 3.6.a. Definición requisitos de soporte válido para admitir publicidad de medicamentos (véase el apartado 3.6) y se tiene Se entiende por soporte válido aquel que se utiliza que haber comunicado tal cómo se explica en el como medio de información y promoción, ya sea apartado 3.6.c. escrito, audiovisual, o de otra naturaleza y que reúna las condiciones siguientes: 17
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano • La mayoría o la práctica totalidad de su contenido a efectos de la aplicación del RD 1416/1994, tiene tiene que ser científico o profesional. Es decir, el que ser considerada publicidad dirigida al público. contenido mayoritario del soporte tiene que estar En este sentido, pues, no pueden considerarse relacionado con la ciencia médica o farmacéutica, la sopor tes válidos aquellas publicaciones, medios salud pública o bien con aspectos relacionados con audiovisuales, etc., que se dirijan a estas personas, la profesión médica o farmacéutica, como temas o colectivos (véase el apartado 4.4). legislativos médicos o farmacéuticos o noticias colegiales e institucionales en materia sanitaria. 3.6.b. Tipos de soportes válidos Como las publicaciones han de tener carácter 1) Publicaciones, revistas, libros o similares básicamente científico, el editor tiene que mantener relacionados con la profesión médica o farmacéutica, una proporción superior de textos científicos a la temas legislativos, de interés colegial, institucionales, inserción de anuncios publicitarios. sanitarios, etc. El carácter científico del soporte viene establecido 2) Soporte magnético u óptico o de cualquier otra en función de su finalidad, de manera que si la naturaleza susceptible de almacenar o difundir finalidad es promocional, no tendrá la condición de información científica o profesional. sopor te válido, sino de material publicitario. 3) Las páginas web de los laboratorios farmacéuticos, • El medio tiene que estar dirigido y distribuirse se pueden considerar soportes válidos para incluir exclusivamente a personas facultadas para prescribir publicidad de medicamentos sólo si cumplen las o dispensar medicamentos. condiciones especificadas en el apar tado 3.6.a. No tiene la condición de sopor te válido una La publicidad dirigida a los profesionales que se publicación cuyo contenido pudiera estar destinado incluya en estas páginas web, también tiene que a personas no facultadas para prescribir o dispensar ser comunicada a la Administración sanitaria (véase medicamentos. el apartado 2.5). La distribución a las personas facultadas para El responsable de la página web tiene que prescribir o dispensar medicamentos se puede hacer garantizar que su contenido se difunde tanto de forma directa como indirecta a través de exclusivamente a personas facultadas para colegios profesionales, instituciones o asociaciones prescribir o dispensar medicamentos. Con el fin en que estas personas estén representadas. de cumplir con todos estos requisitos, es preferible que las páginas de inicio de los laboratorios Los titulares responsables de los sopor tes sólo farmacéuticos sean institucionales y para acceder podrán admitir publicidad de medicamentos que a la publicidad de medicamentos se incluya el reúnan los requisitos establecidos en el RD procedimiento técnico necesario para que ese 1416/1994. Asimismo tienen que asegurarse que acceso sea restringido. todas las piezas publicitarias que se inserten hayan sido comunicadas al órgano responsable del control La página web debe indicar la fecha de su última de la publicidad. actualización. La publicidad de medicamentos que se dirija a colectivos de profesionales sanitarios que no estén El titular del soporte válido es responsable de los facultados para prescribir o dispensar medicamentos enlaces que aparezcan en su página, debiéndose 18
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano asegurar de que son adecuados y cumplen, si exclusivamente a personas facultadas para procede, con la normativa de publicidad. prescribir o dispensar medicamentos. Además se debe incluir alguna advertencia como, • Ejemplar original o copia de la publicación o medio por ejemplo, "La información que contiene esta audiovisual. página web está dirigida exclusivamente al profesional con capacidad de prescribir o dispensar • En el caso de páginas web: medicamentos, lo cual hace necesario una formación especializada para interpretarla correctamente". - Nombre del dominio para permitir el acceso de la Administración a efectos de control. En las páginas institucionales de un laboratorio se puede aceptar la lista de medicamentos que Independientemente de las consultas que las comercializa con indicación de forma farmacéutica empresas responsables de un determinado soporte y precio, sin la necesidad de restricción de acceso. puedan dirigir al órgano de control de la publicidad de medicamentos, con carácter previo a su edición El patrocinio de páginas web de cualquier definitiva, tienen que comunicarlo como sopor te organización, asociación de enfermos, de usuarios válido para incluir publicidad de medicamentos, o de personas no facultadas para prescribir o adjuntando el soporte definitivo o una prueba de dispensar medicamentos sólo se podría hacer con imprenta. En algunos casos excepcionales, como carácter institucional. los programas informáticos de elevada complejidad que ocupan mucha memoria de ordenador, puede Cualquier anuncio de medicamentos en estos tipos presentarse un escrito explicativo del programa al de páginas se tiene que considerar publicidad dirigida más detallado posible, junto con la invitación explícita al público. En consecuencia, sólo sería admisible de poder visualizarlo cuando se considere necesario cuando se tratara de un medicamento publicitario en la sede de la empresa responsable. que dispusiera del correspondiente control previo sanitario (CPS). Hay que facilitar a la Administración la visualización completa de las páginas web comunicadas como 3.6.c. Comunicación a la Administración soporte válido antes de su distribución, a los efectos de control, de acuerdo con lo que dispone el art. El titular del soporte válido tiene que comunicar 76 de la Ley 29/2006. el medio, con anterioridad a su difusión, a la comunidad autónoma donde tenga su sede, (véase Toda esta documentación se ha de presentar en el el apartado 2.5). Registro General del edificio donde tiene su sede el ór gano de control de la publicidad de La documentación a presentar es la siguiente: medicamentos (ver apartado 2.5). • Escrito según el modelo de comunicación del No se otorga autorización de sopor te válido por Anexo II, que tiene que incluir: parte de la Administración. De acuerdo con lo que dispone el RD 1416/1994, los responsables de - Declaración de la condición de soporte adecuado estos soportes publicitarios tienen la obligación de para incluir publicidad de medicamentos. comunicarlos (véase el apartado 3.6.c) y una vez han cumplido con este requisito, no han de esperar - Declaración expresa asumir la responsabilidad la adjudicación de ningún número ni autorización de garantizar que la difusión se hará que les otorgue la condición de sopor te válido. 19
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano No obstante, después de revisar la documentación actividad en cada momento, será el responsable de presentada, si se detecta que el soporte comunicado informar y velar por el cumplimiento de las no reúne alguna de las condiciones para ser obligaciones legales establecidas para los visitadores considerado un soporte válido, el órgano de control médicos en materia de publicidad de medicamentos. de la publicidad de medicamentos comunicará inmediatamente a la empresa responsable, el cese en su distribución y la necesidad de enmendarlo. No 3) Todo el material promocional que se suministra puede utilizarse como soporte válido hasta que reuna en la visita médica tiene que ajustarse a lo que los requisitos exigidos para ello. establece el RD 1416/1994. En este sentido, el mencionado material publicitario que se entregue Con el fin de facilitar esta tarea, es importante que al profesional tiene que haber sido comunicado la comunicación llegue debidamente cumplimentada, previamente a la autoridad sanitaria competente. haciendo constar todos los datos de la persona responsable de la comunicación (nombre, apellidos, 4) Los visitadores médicos tienen que recibir la cargo, empresa y datos de contacto - dirección, formación adecuada por parte del laboratorio que teléfono, FAX y correo electrónico-) a la cual se representan, y tener los conocimientos científicos tiene que dirigir cualquier consulta o escrito que suficientes para proporcionar orientaciones precisas, pudiera generar el material comunicado. completas y actualizadas de los medicamentos que promocionan. 3.7. Visita médica 5) Los visitadores no pueden entregar, ofrecer o prometer ningún tipo de prima, ventaja en dinero o Es el medio de relación entre los laboratorios y en especie, excepto aquéllos de valor insignificante las personas facultadas para prescribir y dispensar y relacionados con la práctica de la medicina o de medicamentos, en relación con la información y la farmacia. publicidad de medicamentos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de 6) Los visitadores médicos tienen que tener a los conocimientos técnicos adecuados para la disposición de los profesionales que visiten, la ficha valoración objetiva de su utilidad terapéutica y su técnica autorizada, o prospecto autorizado en su uso racional. defecto, de cada uno de los medicamentos que presenten, junto con información sobre las diferentes La visita médica, realizada a los profesionales formas farmacéuticas y dosis, su régimen de facultados para prescribir o dispensar medicamentos, prescripción y dispensación, las informaciones sobre tiene que ajustarse a los puntos siguientes: el precio, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y, 1) La visita médica no tiene que inter ferir con la cuando sea posible, la estimación del coste del actividad asistencial de los profesionales. tratamiento. 2) La visita médica tiene que ser realizada por 7) Los visitadores médicos tienen que notificar al personas acreditadas por el laboratorio o laboratorios Ser vicio Científico del laboratorio cualquier que representan. El arte. 12 del RD 1416/1994 no información, y especialmente las relacionadas con establece expresamente que los visitadores médicos reacciones adversas, que las personas visitadas ejerzan sus servicios con carácter exclusivo en un les hayan comunicado, en relación con los único laboratorio. El laboratorio en que realice su medicamentos que promocionan. 20
También puede leer