Guía para la publicidad de medicamentos uso humano - Octubre 2009 Generalitat de Catalunya

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Guía para la publicidad de medicamentos uso humano - Octubre 2009 Generalitat de Catalunya
Guía para la
  publicidad de
 medicamentos
de uso humano
             Octubre 2009

     Generalitat de Catalunya
     Departament de Salut
Guía para la publicidad de
medicamentos de uso humano
© Generalitat de Catalunya
Departament de Salut

Edita: Direcció General de Recursos Sanitaris
Primera edición: Barcelona, abril 2003
Tercera edición: Barcelona, octubre 2009
Tirada: 1000 ejemplares
Depósito legal: B-40893-2009
Guía para la publicidad de
medicamentos de uso humano

          TERCERA EDICIÓN
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

  Presentación de la tercera edición

Desde el año 1994 en que se publicó el Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de

medicamentos de uso humano, y se otorgó a las comunidades autónomas competencias de ejecución de

la legislación de productos farmacéuticos, el control de la publicidad de medicamentos ha venido

realizándose en Cataluña, en su ámbito territorial, con el apoyo de documentos consensuados con el sector

para la mejor aplicación de la normativa vigente. Hasta la actualidad el Departamento de Salud ha realizado

dos ediciones de la “Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano”, los años 2003 y 2005.

Este documento se ha convertido en una herramienta esencial para conseguir una homogeneidad en la

interpretación de la normativa, facilitando su aplicación a los laboratorios ubicados en Cataluña.

No obstante, el marco legal específico presenta cambios y las tendencias en la publicidad de medicamentos,

tanto en relación a su contenido como a los recursos que se pueden utilizar, siguen su propia dinámica,

lo que lleva al Departamento de Salud a plantear la revisión de la Guía para la publicidad de medicamentos

de uso humano de manera continua buscando la mejora se su contenido.

Por este motivo presentamos la tercera edición de la Guía para la publicidad de medicamentos de uso

humano, esperando que siga resultando una herramienta que facilite la aplicación de la legislación sobre

publicidad de medicamentos de uso humano en Cataluña y siga también contribuyendo a obtener una

publicidad de calidad, de conformidad con los intereses de salud pública que concurren en esta materia.

                                                                                    David Elvira Martínez

                                                                  Director General de Recursos Sanitarios
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

  Índice

1. Marco legal                                                              7

2. Generalidades de la publicidad de medicamentos                           8
   2.1. Principios generales                                                8
   2.2. Qué incluye la publicidad de medicamentos                           9
   2.3. Qué no incluye la publicidad de medicamentos                        10
   2.4. Distinción entre información y publicidad                           10
   2.5. Control de la publicidad de medicamentos en Cataluña                12

3. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir
  o dispensar medicamentos                                                  13
   3.1. Requisitos de la publicidad                                         13
   3.2. Comunicación de la publicidad de medicamentos a la Administración   13
   3.3. Publicidad documental                                               13
      3.3.a. Definición                                                     13
      3.3.b. Contenido mínimo                                               14
      3.3.c. Referencias y otros elementos de la publicidad                 15
   3.4. Publicidad de recuerdo                                              16
      3.4.a. Definición                                                     16
      3.4.b. Contenido                                                      17
      3.4.c. Soportes                                                       17
   3.5. Incentivos                                                          17
      3.5.a. Definición                                                     17
      3.5.b. IInserción de publicidad                                       17
   3.6. Soporte válido                                                      17
      3.6.a. Definición                                                     17
      3.6.b. Tipos de soportes válidos                                      18
      3.6.c. Comunicación a la Administración                               19
   3.7. Visita médica                                                       20
   3.8. Muestras gratuitas                                                  21
      3.8.a. Comunicación a la Administración                               22
   3.9. Patrocinios                                                         22
      3.9.a. Comunicación a la Administración                               22

                                                                                 5
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

    4. Publicidad dirigida al público                                                 23
       4.1. Autorización administrativa                                               23
       4.2. Frases y datos obligatorios                                               23
       4.3. Publicidad de recuerdo                                                    25
       4.4. Prohibiciones                                                             25

    5. Índice anual de actividades publicitarias                                      26
    Anexo I: Modelo de comunicación de publicidad documental                          27
    Anexo II: Modelo de comunicación de soporte válido                                32
    Anexo III: Modelo de comunicación del índice anual de actividades publicitarias   35
    Anexo IV: Modelo de comunicación de patrocinios                                   37

    Todos estos modelos se pueden completar a través de los formularios disponibles en la página web:
    http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/pdf/modelspub.pdf

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Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

  1. Marco legal

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios

Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación
Farmacéutica de Cataluña

Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el
que se regula la publicidad de medicamentos de
uso humano

Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el
que se regula la farmacovigilancia de medicamentos
de uso humano

Circular 6/95 de la Dirección General de Farmacia
y Productos Sanitarios

Circular 7/99 de la Dirección General de Farmacia
y Productos Sanitarios

Instrucción 13/2002, por la que se coordinan los
procedimientos administrativos relativos a la
autorización de comercialización y a la financiación
con fondos públicos de las especialidades
farmacéuticas de uso humano.

Instrucciones sobre la inclusión del “triángulo
amarillo” en el material promocional de los
medicamentos, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, 7 de octubre
de 2008.

                                                        7
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

      2. Generalidades de la publicidad de medicamentos

    La publicidad de medicamentos es toda forma de           2. Todos los elementos de la publicidad de un
    oferta informativa, de prospección o de incitación       medicamento tienen que ajustarse a la información
    destinada a promover la prescripción, la dispensación,   que consta en la ficha técnica autorizada.
    la venta o el consumo de medicamentos.
                                                             • En el material publicitario no se pueden añadir
    Las disposiciones del Real Decreto 1416/1994, se         informaciones que no se ajusten al contenido de la
    aplican a los medicamentos de uso humano                 ficha técnica o que introduzcan indicaciones no
    elaborados industrialmente o aquéllos que en su          autorizadas.
    fabricación inter viene un proceso industrial y que
    están definidos en la Ley 29/2006.                       • No se puede empezar a hacer promoción de una
                                                             nueva indicación hasta no haber obtenido el precio
                                                             y las condiciones de la oferta al Sistema Nacional
       2.1 Principios generales                              de Salud. No obstante, se puede entregar la ficha
                                                             técnica que en aquellos momentos tenga disponible
    El Real Decreto 1416/1994 establece los siguientes       la Agencia Española de Medicamentos y Productos
    principios generales:                                    Sanitarios (AEMPS).

    1. Está prohibida la publicidad de un medicamento        3. La publicidad de los medicamentos tiene que
    que no haya obtenido la correspondiente autorización     favorecer en cualquier caso su utilización racional,
    de comercialización.                                     presentándola de forma objetiva y sin exagerar las
                                                             propiedades.
    • Esta prohibición se extiende a los medicamentos
    que estén en trámite de registro, a los autorizados      • Las citas, cuadros y otras ilustraciones que sean
    en otro país que no hayan obtenido la autorización       extraídos de revistas médicas u obras científicas y
    de comercialización a España y a los que siguen          que se utilicen en la documentación publicitaria
    el procedimiento centralizado de registro, y en este     tienen que reproducirse fielmente y citar la fuente
    caso es la Comisión Europea previo dictamen              con exactitud. Se entiende por reproducción fiel de
    favorable de la European Medicines Evaluation            una cita, cuadro o cualquier otra ilustración de un
    Agency (EMEA) quien otorga la autorización de            texto científico, que se haga una réplica, con todo
    comercialización. En cualquier caso, para poder          el rigor científico, el sentido y el contenido de la
    promocionar un medicamento en España, hay que            fuente original, no excluyente ni añadiendo ninguna
    completar todos los trámites, incluyendo las             información que pueda inducir a error al destinatario
    condiciones de la prestación farmacéutica del            o sir va para exagerar las propiedades del
    Sistema Nacional de Salud y la fijación del precio.      medicamento.

    • Está prohibido el material publicitario y los stands   • Cuando se compare la eficacia, seguridad u otras
    en un congreso con publicidad de principio activo,       propiedades de diferentes medicamentos o principios
    sin nombre comercial, de un medicamento pendiente        activos como instrumento publicitario, se tendrá
    de la autorización de comercialización, o sobre          que citar la fuente y tener a disposición de la
    alguna indicación no autorizada en España (sin           Administración sanitaria una copia de la referencia,
    perjuicio de lo que se expone al apar tado 2.4).         a fin de que se pueda comprobar que la reproducción
                                                             es completamente fiel al original (véase el apartado
    • La publicidad de las fórmulas magistrales y los        3.3.c). Asimismo no se podrán omitir informaciones
    preparados oficinales está expresamente prohibida        como por ejemplo la significación estadística de los
    por el artículo 44.3 de la Ley 29/2006.                  resultados, ni comparar resultados de diferentes

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Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

estudios o ensayos clínicos en un mismo cuadro o            4. La publicidad no podrá ser engañosa, de acuerdo
gráfico, excepto si la fuente es un metaanálisis.           con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley
                                                            34/1988.
• La publicidad comparativa entre medicamentos
que tengan una seguridad y eficacia equiparable y           • Se entiende por publicidad engañosa aquella que
con un efecto terapéutico equivalente, no está              induzca o pueda inducir a error a su destinatario.
prohibida. De acuerdo con lo que dispone la Ley
General de Publicidad, esta comparación tendrá que          • Se entiende por publicidad desleal aquella que
estar contrastada científicamente.                          provoque el descrédito, la denigración o el desprecio
                                                            directo o indirecto de una persona o de una empresa,
• Para la promoción de un medicamento no se                 o de sus productos o actividades, o bien induzca a
pueden utilizar los términos: "eficacia", "seguridad"       confusión entre éstas. También lo es la publicidad
y "calidad" aisladamente o en combinación, si no            comparativa cuando no se fundamente en
se acompañan de ningún otro texto o frase adicional         características esenciales, afines y objetivamente
que complemente o justifique de forma verídica la           demostrables de los productos (véase el apartado
información asociada, ya que estos atributos son            2.1.3).
sin excepción, por definición y de acuerdo con la
legislación vigente (Ley 29/2006, de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos                   2.2. Qué incluye la publicidad de
sanitarios), comunes a todos los medicamentos                  medicamentos
que han superado un procedimiento de autorización
de comercialización por una agencia reguladora.             a) La publicidad de medicamentos destinada al
                                                            público. Hay que recordar que sólo se puede hacer
• Tienen que evitarse los adjetivos o términos:             publicidad de aquellos medicamentos que cumplen
"absoluto", "excelente", "máxima", "óptima",                con los requisitos que establece el ar t. 78 de la
"perfecta", "total" o similares, atribuidos a la calidad,   Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los
eficacia, pureza, seguridad o tolerancia, ya que la         medicamentos y productos sanitarios.
práctica clínica y la evolución de los avances
farmacológicos evidencian que estos términos                b) La publicidad de medicamentos destinada a las
superlativos no reflejan la realidad científica y por       personas facultadas para prescribir o dispensar
lo tanto al utilizarlos se exageran las propiedades         medicamentos, en cualquiera de sus formas
del medicamento. Sólo se podrían utilizar en la             (documental, recuerdo e incentivos).
promoción si aparecieran recogidos expresamente
                                                            c) La visita médica efectuada por los visitadores
estos términos en la ficha técnica autorizada.
                                                            médicos o agentes informadores de los laboratorios
                                                            a las personas facultadas para prescribir o dispensar
• Las frases publicitarias o eslóganes que son ejes
                                                            medicamentos.
principales de campañas y que son puramente
promocionales y vacíos de contenido informativo             d) El suministro de muestras gratuitas.
técnico se pueden utilizar siempre que no induzcan
a error y no introduzcan conceptos o palabras que           e) El patrocinio de reuniones promocionales a las
exageren las propiedades del medicamento objeto             cuales asistan personas facultadas para prescribir
de la promoción o lo sitúen exageradamente o                o dispensar medicamentos.
deslealmente en una posición superior con respecto
a medicamentos similares.                                   f) El patrocinio de congresos científicos en los cuales
                                                            participen personas facultadas para prescribir o

                                                                                                                      9
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de     finalidad promover la prescripción, la dispensación,
     hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y          la venta o el consumo de un medicamento, se tiene
     alojamiento con motivo de los mencionados congresos.     que considerar publicidad.

                                                              En este sentido, cuando se quiera dar difusión de
        2.3. Qué no incluye la publicidad de                  una nueva información de un medicamento, tiene
        medicamentos                                          que hacerse de forma desvinculada de los aspectos
                                                              de promoción y publicidad, es decir, entregando la
     a) El etiquetado, la ficha técnica y el prospecto de     documentación original publicada, sin incluir
     los medicamentos.                                        publicidad de producto.

     b) La correspondencia, aunque se adjunte alguna          A continuación se mencionan algunos ejemplos de
     documentación, no publicitaria, necesaria para           actividades informativas:
     responder una determinada pregunta sobre un
     medicamento, cuando no contenga otra información         1. Las informaciones periodísticas realizadas por
     sobre éste.                                              periodistas en el desarrollo de su trabajo profesional,
                                                              en ediciones regulares, suplementos, números o
     c) Las informaciones concretas y los documentos
                                                              ediciones extraordinarias, etc., de diarios, revistas,
     de referencia relativos, por ejemplo, al cambio de
                                                              programas de televisión, radio, etc., en los cuales
     envase, a las advertencias sobre efectos indeseables
                                                              aparece como "noticia", "entrevista", "debate",
     en el marco de la farmacovigilancia, los catálogos
                                                              "editorial", etc., información sobre la farmacoterapia,
     de ventas y la lista de precios, siempre que no
                                                              tratamientos específicos, medicamentos concretos
     aparezca ningún reclamo publicitario sobre el
                                                              presentados como novedades, estudios o trabajos
     medicamento.
                                                              científicos o referencias sobre algún medicamento,
     d) Las informaciones relativas a la salud o a            línea de investigación o lanzamientos de producto,
     enfermedades concretas, si no se hace referencia,        conferencias de prensa, publicaciones, etc., siempre
     ni siquiera indirecta, a un medicamento.                 que no haya una relación contractual entre el
                                                              laboratorio investigador o propietario de la marca o
     e) La publicidad institucional de los laboratorios       de los medicamentos y la empresa responsable de
     farmacéuticos.                                           la edición o el autor de la información publicada.

                                                              2. Los originales o separatas y/o traducciones
        2.4. Distinción entre información y                   literales de ar tículos científicos y/o abstracts o
        publicidad                                            resúmenes publicados en fuentes científicas de
                                                              reconocido prestigio siempre que no se incorporen
     Uno de los aspectos más controver tidos de la            adicionalmente ni impresos, ni grabados, ni enlazados
     regulación de la publicidad de medicamentos dirigida     electrónicamente, ni de ninguna otra manera, ni el
     a los profesionales es determinar con claridad hasta     nombre de medicamentos, ni marcas, ni frases
     donde llega la información de medicamentos y donde       publicitarias, ni ningún otro material publicitario,
     empieza la publicidad.                                   esté o no relacionado con esta información.

     De acuerdo con la definición de publicidad de            3. Todo aquel material que se considere que tiene interés
     medicamentos del Real Decreto 1416/94, la                científico, que se distribuya en visita médica siempre que
     diferencia entre información y publicidad se encuentra   se entregue desvinculado de cualquier aspecto de
     en la finalidad con que se da la información. Así,       promoción y publicidad. Esta información se puede
     cuando la información que se ofrece tiene como           entregar en una carpeta con publicidad institucional.

10
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

4. La información que pueda dirigirse al colectivo        7. Relación de productos ofertados con indicación
de profesionales sanitarios que no estén facultados       del precio.
para prescribir o dispensar medicamentos sobre la
correcta administración de aquellos fármacos que          8. Resúmenes o crónicas de congresos en los que
lo requieran o de otra información necesaria para         se haya tratado alguna novedad terapéutica ya
su práctica profesional. En deter minadas                 comercializada o pendiente de comercialización.
circunstancias, siempre que la precisión sea              Hay que especificar las fuentes, la autoría, la
necesaria, se podrá identificar el medicamento con        participación del laboratorio y que se trata de un
la marca, especialmente si su omisión puede inducir       resumen no exhaustivo.
a error o confusión al destinatario. Tendrá que incluir
la DCI y el nombre del laboratorio. Ahora bien, hay       9. Vademécum del laboratorio, si sólo incluye lista
que aclarar que la publicidad que se dirija a estos       de productos y ficha técnica o prospecto.
colectivos, aunque sean profesionales sanitarios,
a efectos de la aplicación del RD 1416/1994 se            10. Información sobre una línea o líneas de
considera publicidad dirigida al público y, en            investigación del laboratorio en la que se citan los
consecuencia, está sometida a Control Previo              medicamentos que se están investigando y sus
Sanitario (CPS).                                          propiedades.

5. La información que el médico pueda facilitar al        A continuación se mencionan algunos ejemplos de
paciente exclusivamente en relación con la salud o        actividades publicitarias:
enfermedades concretas, medidas higiénico-
sanitarias o medidas sobre deter minados                  1. Monografía científica de un medicamento con
medicamentos, que por la complejidad de su                publicidad de los productos.
posología, vía de administración, pauta de
administración, etc., requieran la entrega de             2. Publicidad institucional en que se mencionan los
información adicional, siempre que esta información       productos del laboratorio y sus principales
tenga como objetivo facilitar la administración y el      características si va más allá del grupo terapéutico
cumplimiento del tratamiento.                             al que pertenecen.

Los programas dirigidos a pacientes con patologías        3. Artículos de prensa sobre un medicamento ya
concretas que los laboratorios elaboran para              comercializado acompañados de publicidad
informarlos de su enfermedad, tienen que limitarse        institucional del laboratorio.
a facilitar aquella información que los ayude a
mejorar su calidad de vida y entender el desarrollo       4. Material dirigido a profesionales que prescriben
de su enfermedad sin hacer mención a ningún tipo          o dispensan, junto con algún otro tipo de material
de tratamiento ni a ningún medicamento.                   que facilite ciertas tareas ligadas a la prescripción
                                                          o dispensación (p. ej.: hojas o cuadernos a llenar
No se admitirá ningún material dirigido a los pacientes   por el profesional que prescribe o dispensa con las
que no sea exclusivamente informativo.                    pautas de dosificación o con ciertas instrucciones
                                                          de administración).
6. Congresos, jornadas u otras actas organizados
por una sociedad científica, ser vicio hospitalario,      5. Carpetas "porta-separatas" que incluyan frases
centro de salud, etc., entorno a un producto en fase      publicitarias o gráficos y el nombre del medicamento,
de investigación y/o pendiente de la autorización         siempre que toda esta información no contravenga
de comercialización.                                      el contenido de la ficha técnica. Este material tiene

                                                                                                                  11
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     que incluir el contenido mínimo que establecen los         dirigir todas las comunicaciones y solicitudes en esta
     ar tículos 10 y 14 del RD 1416/1994 (véase más             materia, es:
     adelante el apartado 3.3.b).                                         Servicio de Planificación Farmacéutica
                                                                Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
     6. Congresos, jornadas u otros actos organizados por                        Departamento de Salud
     el laboratorio.                                               Gran Via de las Corts Catalanes, 587, 5ª. planta
                                                                                    08007 Barcelona
     Teniendo en cuenta el carácter supranacional de
     algunos congresos internacionales de elevado nivel         Las comunicaciones y toda la documentación anexa
     científico y de reconocido prestigio, organizados por      que se tenga que entregar al servicio de Planificación
     las sociedades científicas internacionales y a las         Farmacéutica, se tendrá que presentar en el Registro
     cuales asisten numerosos profesionales de otros            general del Departamento de Salud, situado en la
     países, se podrá entregar información, a los               planta baja del edificio donde tiene su sede, junto con
     profesionales que asisten al congreso, sobre algún         una copia que les será devuelta, en el momento de
     medicamento no comercializado en España o sobre            presentarla en el Registro, con el sello de registro de
     alguna indicación no autorizada en España, siempre         entrada donde consta la fecha que se ha entregado.
     que esta información esté redactada en el idioma
     del país donde está comercializado o en inglés.            Ello no implica en ningún caso una autorización, sino
                                                                la constancia que se ha comunicado y la fecha en que
     Además, y para no confundir ni inducir a error a los       se ha hecho.
     profesionales que asistan al congreso, en el material
     que se entregue, siempre se tendrá que indicar o           Si desde el órgano de control se detecta que el material
     remarcar, al menos en castellano, con letras               publicitario comunicado no reúne los requisitos exigibles,
     destacadas, claramente visibles, de manera continua,       se comunicará a la empresa responsable, a fin de que
     perdurable y legible, algún texto o advertencia similar    haga las enmiendas oportunas.
     a: "este medicamento no se encuentra comercializado
     en España o en los países...," o "sólo está autorizado     Con el fin de facilitar esta tarea, es importante que, la
     en...," o "...no está autorizado en España para la         comunicación se entregue debidamente cumplimentada
     indicación siguiente...".                                  (según los modelos anexos) haciendo constar todos
                                                                los datos de la persona responsable de la comunicación
     7. El patrocinio de los actos mencionados en el punto      (nombre y apellidos, cargo y datos de contacto -dirección,
     6 del apartado anterior (congresos, jornadas u otros       teléfono, FAX y correo electrónico-), a la cual se dirigirá
     actos organizados por una sociedad científica).            cualquier consulta o escrito que pudiera generar el
                                                                material comunicado.
     8. Resúmenes de artículos científicos publicados sobre
     medicamentos comercializados. Se debe especificar:         Todos los modelos de comunicación se pueden encontrar
     fuentes, autoría, participación del laboratorio y que se   en la siguiente dirección WEB:
     trata de un resumen no exhaustivo.                         http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/p
                                                                df/modelspub.pdf

        2.5. Control de la publicidad de                        Por otra parte, y de forma sistemática, desde el Servicio
        medicamentos en Cataluña                                de Planificación Farmacéutica se comprobará que la
                                                                publicidad de medicamentos, que reciban los
     El órgano responsable del control de la publicidad de      profesionales con capacidad de prescribir o dispensar
     medicamentos en Cataluña, y al cual se tienen que          medicamentos, haya sido comunicada convenientemente
                                                                y reúna los requisitos mencionados.

12
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

  3. Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos

Es la publicidad destinada a las personas facultadas          • Pieza publicitaria original (con textos, dibujos y
para prescribir o dispensar medicamentos, como por            otros elementos que la integren).
ejemplo, médicos, odontólogos y farmacéuticos. No
se puede incluir en este concepto otros profesionales         • Informe del ser vicio científico, debidamente
sanitarios que no esten facultados para prescribir o          identificado y firmado por el responsable de este
dispensar medicamentos ni las entidades que los               servicio. Este informe tiene que hacer referencia a
distribuyan (centros de distribución).                        todos los medicamentos que contiene el material
                                                              publicitario. En el caso de los incentivos, este
                                                              informe debe especificar la relación del material
   3.1. Requisitos de la publicidad                           de promoción con la práctica de la medicina o la
                                                              farmacia, excepto para el material de oficina.
a) La publicidad de medicamentos tiene que cumplir
los principios generales mencionados en el apartado           Toda esta documentación se tiene que presentar
2.1.                                                          en el Registro General del edificio donde tiene su
                                                              sede el órgano de control de la publicidad de
b) Se debe comunicar en el momento de su                      medicamentos, (véase apartado 2.5).
publicación o difusión, al órgano responsable de la
comunidad autónoma donde el laboratorio tenga su
sede social (véase el apartado 2.5).                             3.3 Publicidad documental

c) Tiene que incluir el contenido mínimo (véase el            3.3.a Definición
apartado 3.3.b).
                                                              Publicidad documental es aquélla que se practica
                                                              a través de publicaciones: revistas, boletines, libros
   3.2. Comunicación de la publicidad de                      y similares, incluido el correo directo, así como la
   medicamentos a la Administración                           incorporada en cualquier tipo de medio (audiovisual,
                                                              en sopor te magnético o electrónico), dirigida
El laboratorio titular de la autorización de                  exclusivamente a personas facultadas para prescribir
comercialización del medicamento o su representante           o dispensar medicamentos.
tiene que comunicar todo el material publicitario
destinado a las personas con capacidad de prescribir          Tipo de publicidad documental
o dispensar medicamentos, a la comunidad autónoma
donde tenga su sede social (véase el apartado 2.5),           Se considera publicidad documental la que se haga
excepto en aquellos casos que, de conformidad con             a través de:
el artículo 26 del RD 1416/1994, el Ministerio de
Sanidad y Política Social acuerde que se sometan a            1. Publicaciones: revistas, boletines, libros y similares.
autorización previa.
                                                              2. Correo directo al profesional, o a través de correo
La documentación a presentar es la siguiente:                 indirecto, cuando la distribución se realice a través
                                                              de colegios profesionales, instituciones o asociaciones
• Escrito según el modelo de comunicación del Anexo I.        en los que estan representados dichas personas.

• Ficha técnica (en caso de nuevas especialidades y           3. Cualquier tipo de medio: impreso, audiovisual,
de las que presenten modificaciones). Si no se dispone        en soporte magnético o electrónico, informático o
de ficha técnica, hay que adjuntar el prospecto autorizado.   similar.

                                                                                                                           13
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     También se considera publicidad la que se haga a          3.3.b. Contenido mínimo
     través de Internet. En este sentido hay que comunicar
     la publicidad hecha en la propia web del laboratorio,     La publicidad destinada a las personas facultadas
     así como en cualquier otra web promovida,                 para prescribir o dispensar medicamentos tiene que
     patrocinada por el laboratorio, y los links, banners      proporcionar la información técnica y científica necesaria
     o similares ubicados en otras páginas. La web donde       a fin de que sus destinatarios puedan juzgar por sí
     se edite esta publicidad tiene que cumplir con los        mismos el valor terapéutico del medicamento y, como
     requisitos de soporte válido para admitir publicidad      mínimo, tiene que incluir, formando parte del material
     de medicamentos (véase el apartado 3.6) y éste se         promocional de forma que sea percibida como parte
     tiene que haber comunicado tal como se explica en         integrante de la publicidad:
     el apartado 3.6.c.
                                                               a) Nombre del medicamento.
     Con carácter general el nombre de una página Web          b) Composición cualitativa y cuantitativa de los
     no puede incluir el nombre o la marca comercial de        principios activos, y la composición cualitativa de los
     un medicamento de prescripción, puesto que se             excipientes de obligada declaración.
     trataría de publicidad al público de medicamentos.        c) Datos clínicos completos (indicaciones terapéuticas,
                                                               posología y forma de administración, contraindicaciones,
     4. Artículos de Opinión, "entrevistas a expertos",        advertencias y precauciones, interacciones, embarazo
     "secciones", "líneas de tratamiento", "situación          y lactancia, efectos sobre la capacidad para conducir
     actual de la terapia de...", etc., con publicidad de      o utilizar maquinaria, reacciones adversas,
     medicamentos, insertada o incorporada a instancia         sobredosificaciones).
     del laboratorio en cualquier medio.                       d) Incompatibilidades.
                                                               e) Instrucciones de uso / manipulación.
     En estos casos, para evitar confusiones al                f) Nombre y dirección del titular de la autorización.
     destinatario y para su conocimiento, tiene que            g) Su régimen de prescripción y dispensación.
     indicarse que es publicidad de manera clara y visible,    h) Las diferentes presentaciones del producto, si
     legible y destacada, con un texto del tipo: "Publicidad   las hay, dosificación y forma farmacéutica.
     o promoción" o publicidad o información promocional       i) Precio de venta al público.
     comunicada por el laboratorio X o "Publirreportaje",      j) Condiciones de la prestación farmacéutica del
     etc. Asimismo, tiene que incorporar la información        Sistema Nacional de Salud.
     de la última ficha técnica autorizada del medicamento     k) Estimación del coste del tratamiento, si es posible.
     o medicamentos relacionados en el publirreportaje         l) Pictograma que identifica en los medicamentos
     de los cuales es titular el laboratorio financiador,      con principios activos nuevos ("triángulo amarillo"),
     de manera visible, accesible y legible, respetando        para aquellos medicamentos que contengan
     los requisitos establecidos con respecto a su             principios activos que estén dentro de los primeros
     contenido mínimo (véase el apartado 3.3.b).               cinco años desde su primera autorización en España.

     5. Impresos que los laboratorios entreguen                En el caso de publicidad documental incorporada
     directamente o a través de la visita médica a las         en medios audiovisuales en sopor te óptico,
     personas facultadas para prescribir o dispensar           magnético, electrónico o similar, también se tiene
     medicamentos.                                             que incorporar el contenido mínimo, que puede
                                                               inser tarse en la misma cinta (vídeo, audio o CD,
     6. Material publicitario utilizado en la visita médica    etc.), o bien incorporarse en la carátula del soporte
     y que sólo se muestra pero no se entrega.                 o de cualquier manera que técnicamente sea posible

14
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

y adaptada al medio seleccionado. En todo caso,           suficientemente completas y actualizadas para
es necesario que se garantice el acceso inmediato         permitir que el destinatario pueda juzgar por sí
a la información de la ficha técnica de forma rápida      mismo el valor terapéutico del medicamento.
y comprensible. En este último caso, hace falta que
se inser te en el contenido del sopor te alguna           En este sentido, se establece como aval de las
referencia que indique de forma clara y explícita que     frases publicitarias, lo siguiente:
las informaciones esenciales del producto
(composición, datos clínicos completos, etc.) se          1) Referencias bibliográficas: se aceptarán los
encuentran en la carátula.                                trabajos publicados en revistas de reconocido
                                                          prestigio profesional.
En el caso de los anuncios insertados en diarios,
revistas o soportes válidos, que por su contenido         2) Las referencias a los actos de reconocido prestigio,
tengan que incorporar el contenido mínimo, para           organizados por sociedades científicas en los últimos
facilitar el acceso a esta información es necesario       cuatro años.
que, en el mismo anuncio y con un cuerpo de letra
legible, conste la página donde está insertada la         3) Artículo, estudio o trabajo “en imprenta” o “en
ficha técnica.                                            prensa" (pendientes de publicar). Este tipo de
                                                          referencia será válida únicamente cuándo el
En la documentación publicitaria tiene que constar        mencionado trabajo, estudio o artículo, esté aceptado
la fecha de su elaboración o de la última revisión        realmente para su publicación y el laboratorio tenga
y la información de la última ficha técnica autorizada.   a disposición de las autoridades sanitarias tanto la
                                                          carta de aceptación de la entidad científica que lo
El elevado volumen de información que representa          publicará como el trabajo. En estos casos se incluirá
el contenido mínimo que tiene que incluir la publicidad   la frase: "Trabajo aceptado para su publicación" y
documental, sobre todo en los medicamentos de             la referencia concreta a la revista o fuente donde
más reciente comercialización, provoca que se             se publicará y la fecha prevista.
reduzca mucho el tamaño de la letra y los espacios
interlineales de las fichas técnicas que se adjuntan      4) Información interna del laboratorio, como son los
a los materiales publicitarios. En todo caso, con el      llamados "data on file" o datos de archivo, siempre
fin de facilitar la lectura de esta información y         que el acceso a la información sea fácil y rápido.
garantizar la legibilidad es necesario utilizar un        Este tipo de referencia será válida únicamente en
cuerpo 7 de letra como mínimo, y que los                  casos excepcionales y no se aceptará como fuente
encabezamientos de los diferentes apartados se            única de datos en aval de las afirmaciones
hagan en negrita.                                         publicitarias.

3.3.c. Referencias y otros elementos de la                La bibliografía publicada en medios tradicionales o
publicidad                                                habituales como el papel o la publicada en Internet,
                                                          en medios audiovisuales, en sopor te óptico,
Referencias                                               magnético, electrónico o similar que no tienen réplica
                                                          o versión en papel, tendrá que ser citada
De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 del Real         adecuadamente con los elementos descriptivos
Decreto 1416/1994, todas las informaciones                aceptados internacionalmente y que son básicos e
contenidas en la publicidad tienen que ser legibles,      indispensables para su búsqueda rápida y correcta.
exactas, comprobables, accesibles y                       Las citas bibliográficas tienen que contener como

                                                                                                                    15
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     mínimo a los autores, título de la obra o trabajo o          se tiene que incluir en todos los catálogos, materiales
     ensayo o estudio, denominación de la fuente, volumen,        promocionales y cualquiera otro tipo de material que
     editorial, número y/o mes de la edición, año y páginas       se difunda entre los profesionales sanitarios, el
     de la revista o fuente. Si por razones de espacio se         pictograma, "triángulo amarillo", durante los primeros
     desea utilizar abreviaturas, tendrán que ser también         cinco años desde su autorización. Para aquellos
     las que sean universalmente aceptadas y que permitan         medicamentos con principios activos ya autorizados
     igualmente la identificación, localización y recuperación.   con anterioridad al 2 de noviembre de 2007, el
     (Como guía, puede consultarse el artículo de José            pictograma aparecerá hasta que se hayan cumplido los
     Antonio Merlo Vega, "Estilos de citas y referencias          primeros cinco años desde la autorización del primer
     de documentos electrónicos", publicado en la Revista         medicamento que los contenga. El mencionado
     Española de Documentación Científica, oct.-dic. 2000,        pictograma estará constituido por un triángulo equilátero,
     vol. 23, n. 4, p. 483-96)                                    con el vértice mirando arriba, con los lados negros y el
                                                                  fondo amarillo. Debe aparecer en lugar visible, a la
     Otros elementos                                              izquierda del nombre del medicamento, al menos en la
                                                                  cabecera de la información, y tiene que ser de una
     • Los gráficos, tablas o cuadros que se utilicen para        medida similar a la letra del nombre, y como a mínimo
     mostrar datos o fundamentar textos o afirmaciones            de 0,5 cm.
     promocionales, sólo podrán utilizarse si corresponden
     a datos de trabajos o estudios realizados con                • La inclusión del pictograma mencionado en el
     metodología adecuada que se tendrán que reproducir           apar tado anterior no es de aplicación a
     literalmente. No se pueden hacer adaptaciones                medicamentos genéricos, medicamentos
     donde se mezclen diversas informaciones extraídas            autorizados por registro bibliográfico, a los
     de los mencionados trabajos.                                 medicamentos tradicionales a base de plantas
     • No se pueden mezclar ni comparar estadísticas,             medicinales, ni a los medicamentos homeopáticos
     ni conclusiones, ni cualquier otro dato de diversos          registrados por el procedimiento simplificado
     estudios realizados con diferentes metodologías, a           especial. En cambio sí es de aplicación a los
     no ser que procedan de revisiones sistemáticas o             medicamentos biosimilares.
     metaanálisis en que se expresen los criterios de
     homogeneidad.
                                                                     3.4. Publicidad de recuerdo
     • Las frases o textos que promocionen las cifras o
     resultados "de encuestas de opinión" o "de hábitos           3.4.a. Definición
     de consumo" o de "ventas" o de "prescripción" de
     un medicamento (por ejemplo, cuándo se dice que              Es la publicidad de un medicamento en que el único
     "un medicamento es recetado o prescrito por...               objetivo es recordar la denominación. De acuerdo
     miles de médicos" o "que es consumido por...                 con la definición y requisitos de la publicidad de
     millones de pacientes"), no tienen que ser utilizadas        recuerdo, artículo 11 del RD 1416/1994, no puede
     a no ser que sea una información exacta,                     hacerse publicidad de recuerdo de un medicamento
     comprobable, completa, actual y referenciada                 que no lleve autorizado al menos dos años.
     correctamente.
                                                                  En el caso de los medicamentos genéricos (EFG),
     • Para los medicamentos autorizados en España a              se podrá hacer publicidad de recuerdo desde el
     partir del 2 de noviembre de 2007 y que contengan            primer momento de su comercialización.
     principios activos no autorizados previamente en España,

16
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

3.4.b. Contenido                                             3.5. Incentivos

La publicidad de recuerdo tiene que incluir el nombre    3.5.a. Definición
comercial seguido de su denominación oficial
española (DOE) o denominación común internacional        Los incentivos son elementos que actúan como
(DCI), cuando contenga un único principio activo.        sopor tes publicitarios. Tienen que ser de valor
También se puede incluir el logo del producto, y el      insignificante y tienen que estar relacionados con
nombre y el logo del laboratorio. Puede consistir,       la práctica de la medicina o de la farmacia.
por ejemplo, en una fotografía del envase. Si se
incluyen de otras informaciones, se deja de              3.5.b. Inserción de publicidad
considerar publicidad de recuerdo y tiene que
incorporar el contenido mínimo que se especifica         Si el incentivo reúne las dos condiciones del apartado
en el art. 10 y 14 del RD 1416/94 (ver apartado          anterior, puede incluir publicidad de recuerdo.
3.3.b).
                                                         En caso de que en un incentivo se incluya más
La publicidad de recuerdo no puede incluir ninguna       información de la que permite la publicidad de
otra información diferente de la que se ha               recuerdo, hay que incluir el contenido mínimo que
mencionado.                                              establecen los ar tículos 10 y 14.1 del RD
                                                         1416/1994. Esta información tiene que ser accesible
El triangulo amarillo no será de aplicación a aquellos   (no puede situarse en un lugar donde no pueda
materiales utilizados como publicidad de recuerdo,       leerse) y legible (como mínimo el tamaño de letra
siempre y cuando solo incluya el nombre de la marca      tiene que ser de cuerpo 7).
y la DOE (o DCI).
                                                         La naturaleza de algunos incentivos, hacen difícil la
3.4.c. Soportes                                          inserción del contenido mínimo y no permiten que
                                                         perdure durante toda su vida útil. En estos soportes
Si la publicidad de recuerdo se hace en un soporte       publicitarios, sólo se podrá admitir la inclusión de
que tenga la condición de incentivo (véase el apartado   publicidad de recuerdo.
3.5), éste ha de tener un valor insignificante y tiene
que estar relacionado con la práctica de la medicina     Los envases idénticos o similares a los de los
o la farmacia.                                           medicamentos que no hagan posible diferenciarlos
                                                         del original a primera vista no se pueden utilizar como
Si se hace a través de Internet, se ha de respetar       soportes publicitarios, ya que ello puede inducir a
igualmente el contenido permitido y se tiene que         error o confusión a los destinatarios.
comunicar la publicidad hecha en la propia web del
laboratorio, así como en cualquier otra web promovida,
patrocinada por el laboratorio, y los links, banners o      3.6. Soporte válido
similares ubicados en otras páginas. La web donde
se edite esta publicidad tiene que cumplir con los       3.6.a. Definición
requisitos de soporte válido para admitir publicidad
de medicamentos (véase el apartado 3.6) y se tiene
                                                         Se entiende por soporte válido aquel que se utiliza
que haber comunicado tal cómo se explica en el
                                                         como medio de información y promoción, ya sea
apartado 3.6.c.
                                                         escrito, audiovisual, o de otra naturaleza y que reúna
                                                         las condiciones siguientes:

                                                                                                                   17
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     • La mayoría o la práctica totalidad de su contenido   a efectos de la aplicación del RD 1416/1994, tiene
     tiene que ser científico o profesional. Es decir, el   que ser considerada publicidad dirigida al público.
     contenido mayoritario del soporte tiene que estar      En este sentido, pues, no pueden considerarse
     relacionado con la ciencia médica o farmacéutica, la   sopor tes válidos aquellas publicaciones, medios
     salud pública o bien con aspectos relacionados con     audiovisuales, etc., que se dirijan a estas personas,
     la profesión médica o farmacéutica, como temas         o colectivos (véase el apartado 4.4).
     legislativos médicos o farmacéuticos o noticias
     colegiales e institucionales en materia sanitaria.     3.6.b. Tipos de soportes válidos

     Como las publicaciones han de tener carácter           1) Publicaciones, revistas, libros o similares
     básicamente científico, el editor tiene que mantener   relacionados con la profesión médica o farmacéutica,
     una proporción superior de textos científicos a la     temas legislativos, de interés colegial, institucionales,
     inserción de anuncios publicitarios.                   sanitarios, etc.

     El carácter científico del soporte viene establecido   2) Soporte magnético u óptico o de cualquier otra
     en función de su finalidad, de manera que si la        naturaleza susceptible de almacenar o difundir
     finalidad es promocional, no tendrá la condición de    información científica o profesional.
     sopor te válido, sino de material publicitario.
                                                            3) Las páginas web de los laboratorios farmacéuticos,
     • El medio tiene que estar dirigido y distribuirse     se pueden considerar soportes válidos para incluir
     exclusivamente a personas facultadas para prescribir   publicidad de medicamentos sólo si cumplen las
     o dispensar medicamentos.                              condiciones especificadas en el apar tado 3.6.a.

     No tiene la condición de sopor te válido una           La publicidad dirigida a los profesionales que se
     publicación cuyo contenido pudiera estar destinado     incluya en estas páginas web, también tiene que
     a personas no facultadas para prescribir o dispensar   ser comunicada a la Administración sanitaria (véase
     medicamentos.                                          el apartado 2.5).

     La distribución a las personas facultadas para         El responsable de la página web tiene que
     prescribir o dispensar medicamentos se puede hacer     garantizar que su contenido se difunde
     tanto de forma directa como indirecta a través de      exclusivamente a personas facultadas para
     colegios profesionales, instituciones o asociaciones   prescribir o dispensar medicamentos. Con el fin
     en que estas personas estén representadas.             de cumplir con todos estos requisitos, es preferible
                                                            que las páginas de inicio de los laboratorios
     Los titulares responsables de los sopor tes sólo       farmacéuticos sean institucionales y para acceder
     podrán admitir publicidad de medicamentos que          a la publicidad de medicamentos se incluya el
     reúnan los requisitos establecidos en el RD            procedimiento técnico necesario para que ese
     1416/1994. Asimismo tienen que asegurarse que          acceso sea restringido.
     todas las piezas publicitarias que se inserten hayan
     sido comunicadas al órgano responsable del control     La página web debe indicar la fecha de su última
     de la publicidad.                                      actualización.
     La publicidad de medicamentos que se dirija a
     colectivos de profesionales sanitarios que no estén    El titular del soporte válido es responsable de los
     facultados para prescribir o dispensar medicamentos    enlaces que aparezcan en su página, debiéndose

18
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

asegurar de que son adecuados y cumplen, si                 exclusivamente a personas facultadas para
procede, con la normativa de publicidad.                    prescribir o dispensar medicamentos.

Además se debe incluir alguna advertencia como,          • Ejemplar original o copia de la publicación o medio
por ejemplo, "La información que contiene esta           audiovisual.
página web está dirigida exclusivamente al profesional
con capacidad de prescribir o dispensar                  • En el caso de páginas web:
medicamentos, lo cual hace necesario una formación
especializada para interpretarla correctamente".            - Nombre del dominio para permitir el acceso de
                                                            la Administración a efectos de control.
En las páginas institucionales de un laboratorio se
puede aceptar la lista de medicamentos que               Independientemente de las consultas que las
comercializa con indicación de forma farmacéutica        empresas responsables de un determinado soporte
y precio, sin la necesidad de restricción de acceso.     puedan dirigir al órgano de control de la publicidad
                                                         de medicamentos, con carácter previo a su edición
El patrocinio de páginas web de cualquier                definitiva, tienen que comunicarlo como sopor te
organización, asociación de enfermos, de usuarios        válido para incluir publicidad de medicamentos,
o de personas no facultadas para prescribir o            adjuntando el soporte definitivo o una prueba de
dispensar medicamentos sólo se podría hacer con          imprenta. En algunos casos excepcionales, como
carácter institucional.                                  los programas informáticos de elevada complejidad
                                                         que ocupan mucha memoria de ordenador, puede
Cualquier anuncio de medicamentos en estos tipos         presentarse un escrito explicativo del programa al
de páginas se tiene que considerar publicidad dirigida   más detallado posible, junto con la invitación explícita
al público. En consecuencia, sólo sería admisible        de poder visualizarlo cuando se considere necesario
cuando se tratara de un medicamento publicitario         en la sede de la empresa responsable.
que dispusiera del correspondiente control previo
sanitario (CPS).                                         Hay que facilitar a la Administración la visualización
                                                         completa de las páginas web comunicadas como
3.6.c. Comunicación a la Administración                  soporte válido antes de su distribución, a los efectos
                                                         de control, de acuerdo con lo que dispone el art.
El titular del soporte válido tiene que comunicar        76 de la Ley 29/2006.
el medio, con anterioridad a su difusión, a la
comunidad autónoma donde tenga su sede, (véase           Toda esta documentación se ha de presentar en el
el apartado 2.5).                                        Registro General del edificio donde tiene su sede
                                                         el ór gano de control de la publicidad de
La documentación a presentar es la siguiente:            medicamentos (ver apartado 2.5).

• Escrito según el modelo de comunicación del            No se otorga autorización de sopor te válido por
Anexo II, que tiene que incluir:                         parte de la Administración. De acuerdo con lo que
                                                         dispone el RD 1416/1994, los responsables de
   - Declaración de la condición de soporte adecuado     estos soportes publicitarios tienen la obligación de
   para incluir publicidad de medicamentos.              comunicarlos (véase el apartado 3.6.c) y una vez
                                                         han cumplido con este requisito, no han de esperar
   - Declaración expresa asumir la responsabilidad       la adjudicación de ningún número ni autorización
   de garantizar que la difusión se hará                 que les otorgue la condición de sopor te válido.

                                                                                                                    19
Guía para la publicidad de medicamentos de uso humano

     No obstante, después de revisar la documentación         actividad en cada momento, será el responsable de
     presentada, si se detecta que el soporte comunicado      informar y velar por el cumplimiento de las
     no reúne alguna de las condiciones para ser              obligaciones legales establecidas para los visitadores
     considerado un soporte válido, el órgano de control      médicos en materia de publicidad de medicamentos.
     de la publicidad de medicamentos comunicará
     inmediatamente a la empresa responsable, el cese
     en su distribución y la necesidad de enmendarlo. No      3) Todo el material promocional que se suministra
     puede utilizarse como soporte válido hasta que reuna     en la visita médica tiene que ajustarse a lo que
     los requisitos exigidos para ello.                       establece el RD 1416/1994. En este sentido, el
                                                              mencionado material publicitario que se entregue
     Con el fin de facilitar esta tarea, es importante que    al profesional tiene que haber sido comunicado
     la comunicación llegue debidamente cumplimentada,        previamente a la autoridad sanitaria competente.
     haciendo constar todos los datos de la persona
     responsable de la comunicación (nombre, apellidos,       4) Los visitadores médicos tienen que recibir la
     cargo, empresa y datos de contacto - dirección,          formación adecuada por parte del laboratorio que
     teléfono, FAX y correo electrónico-) a la cual se        representan, y tener los conocimientos científicos
     tiene que dirigir cualquier consulta o escrito que       suficientes para proporcionar orientaciones precisas,
     pudiera generar el material comunicado.                  completas y actualizadas de los medicamentos que
                                                              promocionan.

        3.7. Visita médica                                    5) Los visitadores no pueden entregar, ofrecer o
                                                              prometer ningún tipo de prima, ventaja en dinero o
     Es el medio de relación entre los laboratorios y         en especie, excepto aquéllos de valor insignificante
     las personas facultadas para prescribir y dispensar      y relacionados con la práctica de la medicina o de
     medicamentos, en relación con la información y           la farmacia.
     publicidad de medicamentos, realizada por el
     visitador médico y basada en la transmisión de           6) Los visitadores médicos tienen que tener a
     los conocimientos técnicos adecuados para la             disposición de los profesionales que visiten, la ficha
     valoración objetiva de su utilidad terapéutica y su      técnica autorizada, o prospecto autorizado en su
     uso racional.                                            defecto, de cada uno de los medicamentos que
                                                              presenten, junto con información sobre las diferentes
     La visita médica, realizada a los profesionales          formas farmacéuticas y dosis, su régimen de
     facultados para prescribir o dispensar medicamentos,     prescripción y dispensación, las informaciones sobre
     tiene que ajustarse a los puntos siguientes:             el precio, las condiciones de la prestación
                                                              farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, y,
     1) La visita médica no tiene que inter ferir con la      cuando sea posible, la estimación del coste del
     actividad asistencial de los profesionales.              tratamiento.

     2) La visita médica tiene que ser realizada por          7) Los visitadores médicos tienen que notificar al
     personas acreditadas por el laboratorio o laboratorios   Ser vicio Científico del laboratorio cualquier
     que representan. El arte. 12 del RD 1416/1994 no         información, y especialmente las relacionadas con
     establece expresamente que los visitadores médicos       reacciones adversas, que las personas visitadas
     ejerzan sus servicios con carácter exclusivo en un       les hayan comunicado, en relación con los
     único laboratorio. El laboratorio en que realice su      medicamentos que promocionan.

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