III. OTRAS DISPOSICIONES PUERTOS DE GALICIA - PORTOS DE ...

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DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19112

                                                III. Otras disposiciones

                                                Puertos de Galicia

                                                         RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases
                                                         reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
                                                         de las subvenciones a entidades y empresas privadas de carácter náutico-
                                                         deportivo para la mejora de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de
                                                         uso náutico‑deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y
                                                         se convocan para el año 2021 (código de procedimiento PE209O).

                                                   El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situa­
                                                ción de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias
                                                de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titu­
                                                lar de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

                                                   El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
                                                que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria oca­
                                                sionada por la COVID-19. La vigencia del estado de alarma fue prorrogada sucesivamente
                                                por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, el
                                                Real decreto 492/2020, de 24 de abril, y el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo.

                                                   Entre las actuaciones que hasta la fecha se establecieron en el Real decreto 463/2020,
                                                así como en la normativa derivada de este, se determinaron medidas a fin de reducir la
                                                movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, así como suspen­
                                                der el ejercicio de determinadas actividades empresariales, comerciales, de hostelería, de
                                                restauración, culturales y de ocio.
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                                                   La Consellería del Mar ha analizado con las entidades gestoras de los puertos deporti­
                                                vos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad
                                                Autónoma de Galicia la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las
                                                pérdidas generadas por la bajada de actividad en dichas instalaciones, como consecuencia
                                                de la pandemia de la COVID-19, y en particular el establecimiento del estado de alarma a
                                                través del Real decreto 463/2020, que supuso el confinamiento de la población, el cierre y
                                                restricción del uso de las instalaciones náutico-deportivas y, por tanto, la caída de la acti­
                                                vidad realizada en dichos puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo.

                                                   Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter
                                                coyuntural que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas las presentes ayudas a las

                                                                     ISSN1130-9229    Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19113

                                                entidades gestoras de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico‑de­
                                                portivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y autorizadas como tales
                                                por la entidad pública dependiente de la Consellería del Mar, Puertos de Galicia, por la
                                                caída de los ingresos derivados de la actividad y volumen de negocio como consecuencia
                                                del establecimiento del estado de alarma y/o de la declaración de situación de emergencia
                                                sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de
                                                marzo de 2020.

                                                   Mediante este procedimiento, se trata de promover, con todas las garantías procedimen­
                                                tales, la regeneración y reactivación de la actividad náutico-deportiva y de servicios que se
                                                desarrolla en los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de
                                                competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo así a las excepcionales
                                                condiciones producidas y al mandato institucional de la entidad pública Puertos de Galicia
                                                expreso en el artículo 9.2 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, de
                                                promover y fomentar de forma global la actividad económica de estos puertos.

                                                   En vista de la crisis actual, el importe máximo por empresa del sector náutico-deportivo
                                                será de 8.000 euros. Los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificulta­
                                                des como consecuencia de la pandemia del virus.

                                                   Ante esta situación, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el pro­
                                                cedimiento para la concesión de estas ayudas y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria
                                                de las mismas.

                                                   En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de au­
                                                tonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 6/2017, de 12 de
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                                                diciembre, de puertos de Galicia, oído el sector interesado, en virtud del objeto y finalidades
                                                que tiene atribuidos Puertos de Galicia en materia de puertos deportivos,

                                                                                          RESUELVO:

                                                   Artículo 1. Objeto y finalidad

                                                   Esta resolución, con código de procedimiento PE209O, tiene por objeto establecer las
                                                bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas en el ejercicio 2021, en régimen
                                                de concurrencia no competitiva, a las empresas y entidades gestoras de los puertos depor­
                                                tivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19114

                                                Autónoma de Galicia que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se encuen­
                                                tren en las siguientes condiciones:

                                                   1. Que han sufrido disminución en los ingresos por la imposibilidad de realizar acti­
                                                vidades náuticas recreativas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de
                                                España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas, pero que se han
                                                visto obligados a mantener la vigilancia y custodia de las embarcaciones atracadas en sus
                                                instalaciones.

                                                   2. Que en la época estival posterior al levantamiento del estado de alarma han sufrido una
                                                reducción significativa de los tránsitos que tradicionalmente atracaban en las instalaciones.

                                                   Artículo 2. Marco normativo

                                                   Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se obser­
                                                vará, además de lo previsto en esta, lo dispuesto en las normas siguientes:

                                                   1. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
                                                por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones.

                                                   2. Lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el
                                                Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta Ley 9/2007,
                                                de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   3. Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio­
                                                nes, y los de su reglamento de ejecución.
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                                                   4. En lo que proceda, al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la
                                                aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea,
                                                sobre ayudas de minimis.

                                                   A estos efectos, las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente reso­
                                                lución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de
                                                18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
                                                tuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo cual el importe
                                                total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa
                                                no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este
                                                límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por
                                                la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

                                                                     ISSN1130-9229    Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                      Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19115

                                                   En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la
                                                solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante
                                                los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

                                                   5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las ad­
                                                ministraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

                                                   Artículo 3. Existencia de crédito

                                                   Se destinará una cuantía de 240.000 euros, sin perjuicio de eventuales ulteriores varia­
                                                ciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria deriva­
                                                da de incorporaciones o generaciones de crédito. La existencia de una mayor disponibili­
                                                dad presupuestaria será objeto de publicación en el DOG y no supondrá la apertura de un
                                                nuevo plazo de presentación de solicitudes.

                                                   La financiación de las ayudas se imputará a los créditos previstos en las aplicaciones
                                                presupuestarias siguientes:

                                                   Con cargo a la partida presupuestaria de Puertos de Galicia, RC 2021, 00000/470,
                                                Transferencias corrientes (a empresas privadas), Proyecto 021003, por un importe de
                                                240.000 €, PGCP 6509.

                                                   El importe máximo por empresa del sector náutico-deportivo será de 8.000 euros. Los
                                                beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificultades como consecuencia de
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                                                la pandemia del virus.

                                                   En el supuesto de agotamiento de crédito se estará a lo dispuesto a este respecto en el
                                                artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley de
                                                subvenciones de Galicia.

                                                   Artículo 4. Beneficiarias

                                                   Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requi­
                                                sitos establecidos en estas bases, las entidades gestoras de los puertos deportivos y de
                                                las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19116

                                                de Galicia que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se encuentren en las
                                                siguientes condiciones:

                                                  1. Que han sufrido disminución en los ingresos por la imposibilidad de realizar actividades
                                                náuticas recreativas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España me­
                                                diante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas, pero que se han visto obligados
                                                a mantener la vigilancia y custodia de las embarcaciones atracadas en sus instalaciones.

                                                  2. Que en la época estival posterior al levantamiento del estado de alarma sufrieron una
                                                reducción significativa de los tránsitos que tradicionalmente atracaban en las instalaciones.

                                                  3. Que desarrollan su actividad en instalaciones ubicadas en terreno portuario adscrito
                                                a la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                  4. Que, por tanto, hayan visto reducidos alguno de los siguientes parámetros:

                                                  a) La facturación derivada por la actividad declarada en torno a la concesión en el ejerci­
                                                cio del 2020 en más de un 20 % con respecto a la media en el mismo periodo de los dos (2)
                                                ejercicios anteriores. Para justificar dicha reducción, se empleará cualquier medio admitido
                                                en derecho.

                                                  b) El número de tránsitos que recalaron en la instalación náutica en el período de enero
                                                a octubre (incluidos) de 2020 en más de un 30 % con respecto a la media de los mismos
                                                meses en los dos años anteriores.

                                                  5. Que pretendan inversiones en las instalaciones portuarias concesionadas a su cargo,
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                                                así como en aquellas instalaciones respecto de las que realicen actividades de explotación
                                                y prestación de servicios a usuarios, durante el ejercicio 2021, tanto en infraestructuras
                                                como en servicios portuarios, que redunden directamente en la mejora de las instalaciones
                                                ‒funcionalidad o eficiencia‒ que prestan servicio a la náutica recreativa.

                                                  Artículo 5. Actuaciones subvencionadas

                                                  1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que reviertan en la mejora de las ins­
                                                talaciones portuarias náutico-deportivas: trabajos de mantenimiento preventivo/curativo
                                                y/o mejoras funcionales que redunden en la prestación de servicios a los usuarios de los
                                                puertos deportivos –sin incluir salarios ni gastos corrientes– y/o inversiones en eficiencia
                                                energética y/o saneamiento y/o accesibilidad y/o vigilancia y/o control de accesos

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   2. A título enunciativo, labores tales como labores de mantenimiento/sustitución de ele­
                                                mentos flotantes, pantalanes, flotadores, pilotes, anillas, mejoras en la instalación eléc­
                                                trica, alumbrado, conectividad, telecomunicaciones, suministro de agua, instalaciones de
                                                eficiencia energética, instalaciones de gestión de residuos.

                                                   3. La obtención de la subvención no exime al beneficiario de contar con la preceptiva
                                                solicitud para la ejecución de los trabajos por parte de Puertos de Galicia.

                                                   4. Puertos de Galicia se reserva la opción de priorizar aquellas actuaciones de entre las
                                                presentadas que, por su finalidad y funcionalidad, redunden en un mayor beneficio para la
                                                instalación portuaria a la vista de la situación de la misma y estableciendo en tal caso, por
                                                resolución, las siguientes prioridades:

                                                   a) Mejora de las estructuras flotantes, pantalanes: pavimentos, anillas, pilotes, rodillos,
                                                flotadores, fondeos.

                                                   b) Mejora o acondicionamiento de la red o punto de suministro eléctrico y abastecimien­
                                                to de agua en puestos de atracada, incluidas las actuaciones de eficiencia energética.

                                                   c) Mejora en las instalaciones relativas a servicios generales de alumbrado y comunica­
                                                ciones, incluidas las actuaciones de eficiencia energética.

                                                   d) Mejora en las instalaciones que prestan servicio a los usuarios: baños y vestuarios.

                                                   Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios
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                                                   Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución estarán sujetas a los si­
                                                guientes requisitos:

                                                   1. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni san­
                                                ción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

                                                   2. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007,
                                                de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   3. No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas
                                                en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructu­
                                                ración de empresas en crisis (2014/C249/01).

                                                                       ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   4. Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licen­
                                                cias para llevar a cabo la actividad.

                                                   5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que
                                                está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
                                                Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública
                                                de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                   6. Haber cumplido con las obligaciones recogidas en su título concesional o habilitante
                                                de su actividad.

                                                   7. No se aceptarán solicitudes respecto de puertos deportivos y zonas de uso náuti­
                                                co‑deportivo que no cuenten con título autorizado por Puertos de Galicia y con las demás
                                                licencias, permisos y autorizaciones de las demás administraciones competentes.

                                                   Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

                                                   Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

                                                   1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o
                                                cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
                                                competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea
                                                requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

                                                   En especial quedarán obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por
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                                                la Intervencion General de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Cuentas de Galicia
                                                y por el Tribunal de Cuentas del Estado, sometiéndose a las acciones de control financiero
                                                y de fiscalización de estos órganos.

                                                   2. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en
                                                relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la
                                                pista de auditoría.

                                                   3. Comunicar a Puertos de Galicia la obtención de otras subvenciones y ayudas para la
                                                misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como priva­
                                                do, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

                                                                      ISSN1130-9229     Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   4. Comunicar a Puertos de Galicia cualquier circunstancia que pueda afectar sustancial­
                                                mente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

                                                   5. Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub­
                                                venciones de Galicia.

                                                   Artículo 8. Cuantía de la ayuda y modo de determinación

                                                   1. La cuantía de la subvención por beneficiario se establece en un límite máximo que no
                                                puede superar los 8.000,00 € (importe sin IVA).

                                                   2. El importe subvencionable deberá respaldarse con una memoria técnico-económica
                                                de las actuaciones previstas. Cada actuación deberá acompañarse de 3 presupuestos
                                                comparables, siendo el importe subvencionable el correspondiente al presupuesto más
                                                ajustado.

                                                   3. El importe subvencionado podrá suponer el 100 % de las actuaciones previstas en la
                                                memoria descriptiva o un porcentaje determinado de la inversión total que se pretenda en
                                                la instalación.

                                                   4. No serán objeto de subvención los gastos corrientes ni los gastos estrictamente de
                                                personal ni los previstos en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

                                                   5. En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
                                                se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio­
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                                                nes, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
                                                los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente,
                                                atendiendo al número de subvenciones.

                                                   6. En el caso de no ser suficiente la dotación económica de la presente orden para
                                                atender las solicitudes, se ajustarán las cuantías a prorrata entre todos los solicitantes,
                                                pudiendo, en su caso, algún beneficiario renunciar a la ayuda.

                                                   7. En caso de suspensión de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuan­
                                                tías a prorrata entre todas las personas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de Puertos
                                                de Galicia de poder aplicar la prioridad establecida en el artículo 5 de esta resolución.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19120

                                                   8. La entidad Puertos de Galicia llevará a cabo las actuaciones de comprobación que
                                                considere necesarias, pudiendo a este respecto solicitar la aportación de la documentación
                                                necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes.

                                                   9. La posibilidad de concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de la actividad
                                                subvencionada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia.

                                                   Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

                                                   Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones,
                                                ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera admi­
                                                nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
                                                internacionales.

                                                   Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud

                                                   El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del
                                                día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entende­
                                                rá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
                                                Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
                                                y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se enten­
                                                derá que el plazo expira el último día del mes.

                                                   Artículo 11. Pago de la subvención
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                                                   Una vez producida y sobre el importe de la factura con acuse de recibo.

                                                   Los beneficiarios deberán dar publicidad, por su cuenta, de la financiación pública de
                                                las acciones que realicen con cargo a la subvención concedida al amparo de estas bases.

                                                   De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Gali­
                                                cia, los beneficiarios deberán dar publicidad, por su cuenta, de la financiación pública de
                                                las acciones que realicen con cargo a la subvención concedida al amparo de estas bases,
                                                mediante la instalación por el plazo de un año en la propia instalación en la que se aplique
                                                la subvención recibida de un cartel institucional en la que conste la financiación pública de
                                                la entidad concedente.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                       Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19121

                                                   Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

                                                   1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documenta­
                                                ción:

                                                   a) Anexo II. En su caso, nombramiento de representante a los efectos de presentación
                                                de la solicitud.

                                                   b) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales de la entidad y de la escri­
                                                tura de constitución.

                                                   c) Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante,
                                                en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

                                                   Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento admi­
                                                nistrativo comúde las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos
                                                que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier
                                                Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante
                                                qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electró­
                                                nicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de in­
                                                termediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste
                                                en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

                                                   De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá re­
                                                querir nuevamente a la persona interesada su presentación.

                                                   2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
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                                                   Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre­
                                                sencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
                                                A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese reali­
                                                zada la subsanación.

                                                   Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
                                                presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
                                                exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir
                                                de forma motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo
                                                que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

                                                                        ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                 Pág. 19122

                                                   3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici­
                                                tud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de
                                                registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

                                                   4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere
                                                los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica
                                                de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de
                                                los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualiza­
                                                da sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electró­
                                                nica de la Xunta de Galicia.

                                                   Artículo 13. Comprobación de datos

                                                   1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos
                                                en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

                                                   a) DNI/NIE de la persona representante.

                                                   b) NIF de la entidad representante.

                                                   c) NIF de la entidad solicitante.

                                                   d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agen­
                                                cia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante.

                                                   e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Teso­
                                                rería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.
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                                                   f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Ha­
                                                cienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

                                                   g) Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
                                                subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

                                                   h) Informe del Departamento de Puertos Deportivos sobre las autorizaciones y con­
                                                cesiones otorgadas y estado de cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos
                                                títulos.

                                                   i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

                                                                      ISSN1130-9229    Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi­
                                                carlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspon­
                                                dientes.

                                                   3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de
                                                los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los do­
                                                cumentos correspondientes.

                                                   Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

                                                   1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del
                                                formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://
                                                sede.xunta.gal.

                                                   2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi­
                                                miento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas
                                                interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a
                                                través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre­
                                                sentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

                                                  3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de
                                                identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el
                                                sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

                                                  Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
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                                                  Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante
                                                la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo
                                                a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la
                                                Xunta de Galicia.

                                                  Artículo 16. Tramitación de las solicitudes

                                                  1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo
                                                con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y
                                                eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub­
                                                venciones de Galicia.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                      Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19124

                                                   2. Fase de admisión de solicitudes.

                                                   a) La entidad pública Puertos de Galicia de la Consellería del Mar analizará los expe­
                                                dientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

                                                   b) Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras
                                                o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
                                                diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

                                                   En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará
                                                por desistido de su solicitud.

                                                   Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de
                                                conformidad con el artículo 14 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de
                                                sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad
                                                Social.

                                                   La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en
                                                la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
                                                octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el
                                                artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

                                                   3. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para
                                                que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesa­
                                                rios para la tramitación y resolución del procedimiento.

                                                   4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o
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                                                en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano
                                                instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desestimiento, según
                                                sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

                                                   5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos
                                                a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter
                                                previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

                                                   6. Fase de evaluación de las solicitudes.

                                                   a) Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la
                                                entidad Puertos de Galicia.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                 Pág. 19125

                                                   b) La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

                                                      1. Presidente, director de Puertos de Galicia o persona que lo sustituya.

                                                      2. Vocales:

                                                         1. La persona que ocupe la jefatura del Departamento de Puertos Deportivos de
                                                         Puertos de Galicia.
                                                         2. Un miembro del Departamento Jurídico de Puertos de Galicia.

                                                   c) En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano
                                                colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la Presidencia de Puertos de
                                                Galicia. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros
                                                para la realización de la selección.

                                                   d) Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma pre­
                                                sencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de
                                                aplicación.

                                                   e) La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación com­
                                                plementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

                                                   f) La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conve­
                                                niente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos.

                                                   g) La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la
                                                propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inver­
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                                                siones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para
                                                las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitien­
                                                do propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

                                                   h) Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuesta­
                                                rias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante
                                                prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convo­
                                                catoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13
                                                de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   i) Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyec­
                                                tos formarán parte del expediente de las ayudas.

                                                                     ISSN1130-9229     Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   7. Fase de selección.

                                                   a) Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con
                                                el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será in­
                                                corporado al expediente.

                                                   b) En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera indivi­
                                                dualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la
                                                subvención propuesto para cada uno de ellos.

                                                  c) El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano
                                                concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

                                                  Artículo 17. Resolución y aceptación

                                                  1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia de
                                                Puertos de Galicia.

                                                  2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos (2) me­
                                                ses, siendo la fecha límite de concesión el 15 de agosto de 2021. Transcurrido el plazo
                                                sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de
                                                conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro­
                                                cedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

                                                  3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días
                                                hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido
                                                este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la
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                                                ayuda.

                                                  4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los créditos presupuesta­
                                                rios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada.

                                                  5. La resolución indicará el importe global de la ayuda para cada entidad, informando
                                                expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dis­
                                                puesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
                                                de 2013.

                                                  6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
                                                Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de da­

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19127

                                                tos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la con­
                                                vocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

                                                   Artículo 18. Notificación

                                                   1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente
                                                por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedi­
                                                miento administrativo común.

                                                   2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración
                                                digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia
                                                en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones elec­
                                                trónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de
                                                la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que
                                                consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación
                                                practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

                                                   3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración
                                                digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electró­
                                                nica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal,
                                                para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las
                                                entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración
                                                general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la
                                                indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas
                                                de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
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                                                   4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca
                                                el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días
                                                naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

                                                   5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se
                                                practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi­
                                                miento administrativo común.

                                                   6. La notificación incluirá el importe global de la ayuda para cada entidad, informando
                                                expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dis­
                                                puesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
                                                de 2013.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                        Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19128

                                                   Artículo 19. Recursos

                                                   1. Contra la resolución expresa o presunta que se dicte de los expedientes tramitados
                                                de acuerdo con esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
                                                recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de Puertos de
                                                Galicia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso
                                                contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su­
                                                perior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente
                                                al de su notificación.

                                                   2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19 no le es notificada
                                                la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y ca­
                                                brá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia
                                                de Puertos de Galicia, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante
                                                el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de
                                                seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el
                                                acto presunto.

                                                   3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que
                                                consideren oportuno.

                                                   Artículo 20. Modificación de resolución

                                                   1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas
                                                en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones
                                                y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
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                                                internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

                                                   2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en
                                                su caso, su denegación será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el co­
                                                rrespondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá
                                                prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan
                                                en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el
                                                interesado.

                                                   3. La modificación podrá tener lugar siempre que se cumplan los límites y requisitos
                                                establecidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven­
                                                ciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

                                                                         ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                      Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19129

                                                   4. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a Puertos de Galicia la aceptación de
                                                cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvenciona­
                                                do. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán
                                                ser previamente aceptadas por Puertos de Galicia. Las alteraciones no autorizadas, o no
                                                solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

                                                   5. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las
                                                subvenciones exigidos en la presente resolución.

                                                   Artículo 21. Pago

                                                   1. Los servicios competentes de Puertos de Galicia comprobarán de oficio el cumpli­
                                                miento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación
                                                presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de
                                                la Consellería del Mar y de Puertos de Galicia. A estos efectos, los beneficiarios tienen que
                                                facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.

                                                   En todo caso, los beneficiarios deberán aportar declaración en la que hagan constar:

                                                   a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad
                                                de las distintas administraciones públicas competentes.

                                                   b) El conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los
                                                dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

                                                   2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de
                                                Puertos de Galicia del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en
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                                                el momento en que se vaya a ordenar el pago.

                                                   De conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el
                                                Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez com­
                                                probados los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de
                                                la subvención, el órgano concedente deberá incluir en el expediente un certificado acre­
                                                ditativo de la verificación realizada, en el que deberán detallarse los principales requisitos
                                                exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones realizadas.

                                                   3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al
                                                corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Puertos de Galicia y frente a la

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                      Miércoles, 14 de abril de 2021                                Pág. 19130

                                                Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la
                                                AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga cuando haya caducado la
                                                validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

                                                   4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada
                                                por el beneficiario.

                                                   Artículo 22. Plazo para la justificación de la aplicación de los gastos subvencionados

                                                   La fecha límite para ejecutar el proyecto de tres (3) meses desde la resolución y para
                                                presentar el rendimiento de cuenta justificativa con la documentación de la realización de
                                                las inversiones será el 30 de octubre de 2021.

                                                   Artículo 23. Documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionados

                                                   1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamen­
                                                te los gastos que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada, aportando la
                                                documentación justificativa que se señala en apartado siguiente.

                                                   2. Documentación justificativa: se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Decre­
                                                to 11/2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

                                                   a) Cuenta justificativa compuesta de facturas ajustadas a la normativa sobre obliga­
                                                ciones de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
                                                jurídico-mercantil o con eficacia administrativa de pagos.
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                                                   No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por los propios benefi­
                                                ciarios de la subvención).

                                                   Tampoco se admitirán los recibís para gastos de 1.000,00 euros o mayores.

                                                   b) Fotografías adveradas de los equipos instalados.

                                                   c) Los órganos competentes de Puertos de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o
                                                informes re­lativos a la justificación de las inversiones que consideren convenientes. Trans­
                                                currido el plazo concedido para este efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se
                                                podrá entender que renuncia a la subvención.

                                                                       ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                      Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19131

                                                   Artículo 24. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

                                                   1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas
                                                bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su
                                                caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los be­
                                                neficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

                                                   2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los inte­
                                                reses de mora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención y hasta la
                                                fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en
                                                el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decre­
                                                to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de
                                                junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las normas comunitarias
                                                de aplicación. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción
                                                cometida.

                                                   4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comproba­
                                                ción posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones
                                                mencionadas en esta resolución, serán de aplicación las infracciones y sanciones estable­
                                                cidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

                                                   5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítu­
                                                lo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.
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                                                   Artículo 25. Infracciones y sanciones

                                                   Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a las personas beneficiarias
                                                de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones
                                                y sanciones prevista en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

                                                   Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

                                                   1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
                                                y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
                                                Galicia, la entidad Puertos de Galicia responsable de la iniciativa publicará en su página
                                                web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                     Miércoles, 14 de abril de 2021                               Pág. 19132

                                                Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas,
                                                pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación
                                                de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de
                                                las personas beneficiarias y la referida publicidad.

                                                   2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa­
                                                rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones es­
                                                tán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas
                                                en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento,
                                                toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previs­
                                                tas en el título I de la citada ley.

                                                   Artículo 27. Publicidad

                                                   En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
                                                subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayu­
                                                das concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se
                                                imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con
                                                las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

                                                   Artículo 28. Efectos

                                                   Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
                                                Diario Oficial de Galicia. Se publicará también en la página web de Puertos de Galicia.

                                                   Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021
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                                                                                   Susana Lenguas Gil
                                                                             Presidenta de Puertos de Galicia

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69                                       Miércoles, 14 de abril de 2021                                                                            Pág. 19133

                                                                                                                    ANEXO I

                                                  PROCEDIMIENTO                                                                                        CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO                          DOCUMENTO

                                                  AYUDAS PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES NÁUTICAS (MARINAS Y PUERTOS
                                                  DEPORTIVOS) EN DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE PUERTOS DE GALICIA
                                                                                                                                                          PE209O                                      SOLICITUD

                                                  DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
                                                  RAZÓN SOCIAL                                                                                                                             NIF

                                                  TIPO                    NOMBRE DE LA VÍA                                                                    NÚM.              BLOQ.            PISO            PUERTA

                                                  PARROQUIA                                                                LUGAR

                                                  CÓDIGO POSTAL PROVINCIA                                   AYUNTAMIENTO                                      LOCALIDAD

                                                  TELÉFONO 1               TELÉFONO 2              CORREO ELECTRÓNICO

                                                  Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
                                                  NOMBRE/RAZÓN SOCIAL                      PRIMER APELLIDO                         SEGUNDO APELLIDO                                        NIF

                                                  DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
                                                  Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán solo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de
                                                  Galicia-Notifica.gal https://notifica.xunta.gal
                                                  Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365.
                                                  Se enviarán avisos de la puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se
                                                  podrán cambiar en cualquier momento a través de Notifica.gal:
                                                  TELÉFONO MÓVIL            CORREO ELECTRÓNICO

                                                  DATOS BANCARIOS
                                                  Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
                                                  TITULAR DE LA CUENTA                                                                    NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
                                                                                                                                              IBAN

                                                  DATOS DE LA FACTURACIÓN DERIVADA DE LA CONCESIÓN Y/O DE LOS TRÁNSITOS QUE RECALARON EN LAS INSTALACIONES
                                                  ENTRE LOS MESES DE ENERO Y OCTUBRE (AMBOS INCLUIDOS)
                                                                                                                                                       2018                       2019                       2020

                                                   Facturación por la actividad derivada de la concesión
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                                                   Número de tránsitos que recalaron en las instalaciones entre enero y octubre (incluidos)

                                                  LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA:
                                                  1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
                                                     No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención.
                                                     Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención, que son
                                                     las que a continuación se relacionan:

                                                                               ORGANISMO                                    AÑO           DISPOSICIÓN REGULADORA                                   IMPORTE (€)

                                                                                                                                                                                       Este formulario solo podrá presentarse en
                                                                                                                                                              https://sede.xunta.gal   las formas previstas en su norma reguladora

                                                                                ISSN1130-9229              Depósito legal C.494-1998                 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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