III. OTRAS DISPOSICIONES PUERTOS DE GALICIA - PORTOS DE ...
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DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19112 III. Otras disposiciones Puertos de Galicia RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades y empresas privadas de carácter náutico- deportivo para la mejora de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico‑deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento PE209O). El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situa ción de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titu lar de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue. El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria oca sionada por la COVID-19. La vigencia del estado de alarma fue prorrogada sucesivamente por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, y el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo. Entre las actuaciones que hasta la fecha se establecieron en el Real decreto 463/2020, así como en la normativa derivada de este, se determinaron medidas a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, así como suspen der el ejercicio de determinadas actividades empresariales, comerciales, de hostelería, de restauración, culturales y de ocio. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 La Consellería del Mar ha analizado con las entidades gestoras de los puertos deporti vos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas generadas por la bajada de actividad en dichas instalaciones, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y en particular el establecimiento del estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, que supuso el confinamiento de la población, el cierre y restricción del uso de las instalaciones náutico-deportivas y, por tanto, la caída de la acti vidad realizada en dichos puertos deportivos y zonas portuarias de uso náutico-deportivo. Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas las presentes ayudas a las ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19113 entidades gestoras de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico‑de portivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y autorizadas como tales por la entidad pública dependiente de la Consellería del Mar, Puertos de Galicia, por la caída de los ingresos derivados de la actividad y volumen de negocio como consecuencia del establecimiento del estado de alarma y/o de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020. Mediante este procedimiento, se trata de promover, con todas las garantías procedimen tales, la regeneración y reactivación de la actividad náutico-deportiva y de servicios que se desarrolla en los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo así a las excepcionales condiciones producidas y al mandato institucional de la entidad pública Puertos de Galicia expreso en el artículo 9.2 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, de promover y fomentar de forma global la actividad económica de estos puertos. En vista de la crisis actual, el importe máximo por empresa del sector náutico-deportivo será de 8.000 euros. Los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificulta des como consecuencia de la pandemia del virus. Ante esta situación, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el pro cedimiento para la concesión de estas ayudas y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de las mismas. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de au tonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 6/2017, de 12 de CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 diciembre, de puertos de Galicia, oído el sector interesado, en virtud del objeto y finalidades que tiene atribuidos Puertos de Galicia en materia de puertos deportivos, RESUELVO: Artículo 1. Objeto y finalidad Esta resolución, con código de procedimiento PE209O, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas en el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas y entidades gestoras de los puertos depor tivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19114 Autónoma de Galicia que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se encuen tren en las siguientes condiciones: 1. Que han sufrido disminución en los ingresos por la imposibilidad de realizar acti vidades náuticas recreativas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas, pero que se han visto obligados a mantener la vigilancia y custodia de las embarcaciones atracadas en sus instalaciones. 2. Que en la época estival posterior al levantamiento del estado de alarma han sufrido una reducción significativa de los tránsitos que tradicionalmente atracaban en las instalaciones. Artículo 2. Marco normativo Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se obser vará, además de lo previsto en esta, lo dispuesto en las normas siguientes: 1. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones. 2. Lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio nes, y los de su reglamento de ejecución. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 4. En lo que proceda, al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, sobre ayudas de minimis. A estos efectos, las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente reso lución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de tuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19115 En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso. 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las ad ministraciones públicas, y demás normativa de aplicación. Artículo 3. Existencia de crédito Se destinará una cuantía de 240.000 euros, sin perjuicio de eventuales ulteriores varia ciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria deriva da de incorporaciones o generaciones de crédito. La existencia de una mayor disponibili dad presupuestaria será objeto de publicación en el DOG y no supondrá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La financiación de las ayudas se imputará a los créditos previstos en las aplicaciones presupuestarias siguientes: Con cargo a la partida presupuestaria de Puertos de Galicia, RC 2021, 00000/470, Transferencias corrientes (a empresas privadas), Proyecto 021003, por un importe de 240.000 €, PGCP 6509. El importe máximo por empresa del sector náutico-deportivo será de 8.000 euros. Los beneficiarios pueden ser empresas que se enfrenten a dificultades como consecuencia de CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 la pandemia del virus. En el supuesto de agotamiento de crédito se estará a lo dispuesto a este respecto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Artículo 4. Beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requi sitos establecidos en estas bases, las entidades gestoras de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19116 de Galicia que, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se encuentren en las siguientes condiciones: 1. Que han sufrido disminución en los ingresos por la imposibilidad de realizar actividades náuticas recreativas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España me diante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas, pero que se han visto obligados a mantener la vigilancia y custodia de las embarcaciones atracadas en sus instalaciones. 2. Que en la época estival posterior al levantamiento del estado de alarma sufrieron una reducción significativa de los tránsitos que tradicionalmente atracaban en las instalaciones. 3. Que desarrollan su actividad en instalaciones ubicadas en terreno portuario adscrito a la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. Que, por tanto, hayan visto reducidos alguno de los siguientes parámetros: a) La facturación derivada por la actividad declarada en torno a la concesión en el ejerci cio del 2020 en más de un 20 % con respecto a la media en el mismo periodo de los dos (2) ejercicios anteriores. Para justificar dicha reducción, se empleará cualquier medio admitido en derecho. b) El número de tránsitos que recalaron en la instalación náutica en el período de enero a octubre (incluidos) de 2020 en más de un 30 % con respecto a la media de los mismos meses en los dos años anteriores. 5. Que pretendan inversiones en las instalaciones portuarias concesionadas a su cargo, CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 así como en aquellas instalaciones respecto de las que realicen actividades de explotación y prestación de servicios a usuarios, durante el ejercicio 2021, tanto en infraestructuras como en servicios portuarios, que redunden directamente en la mejora de las instalaciones ‒funcionalidad o eficiencia‒ que prestan servicio a la náutica recreativa. Artículo 5. Actuaciones subvencionadas 1. Serán subvencionables aquellas actuaciones que reviertan en la mejora de las ins talaciones portuarias náutico-deportivas: trabajos de mantenimiento preventivo/curativo y/o mejoras funcionales que redunden en la prestación de servicios a los usuarios de los puertos deportivos –sin incluir salarios ni gastos corrientes– y/o inversiones en eficiencia energética y/o saneamiento y/o accesibilidad y/o vigilancia y/o control de accesos ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19117 2. A título enunciativo, labores tales como labores de mantenimiento/sustitución de ele mentos flotantes, pantalanes, flotadores, pilotes, anillas, mejoras en la instalación eléc trica, alumbrado, conectividad, telecomunicaciones, suministro de agua, instalaciones de eficiencia energética, instalaciones de gestión de residuos. 3. La obtención de la subvención no exime al beneficiario de contar con la preceptiva solicitud para la ejecución de los trabajos por parte de Puertos de Galicia. 4. Puertos de Galicia se reserva la opción de priorizar aquellas actuaciones de entre las presentadas que, por su finalidad y funcionalidad, redunden en un mayor beneficio para la instalación portuaria a la vista de la situación de la misma y estableciendo en tal caso, por resolución, las siguientes prioridades: a) Mejora de las estructuras flotantes, pantalanes: pavimentos, anillas, pilotes, rodillos, flotadores, fondeos. b) Mejora o acondicionamiento de la red o punto de suministro eléctrico y abastecimien to de agua en puestos de atracada, incluidas las actuaciones de eficiencia energética. c) Mejora en las instalaciones relativas a servicios generales de alumbrado y comunica ciones, incluidas las actuaciones de eficiencia energética. d) Mejora en las instalaciones que prestan servicio a los usuarios: baños y vestuarios. Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución estarán sujetas a los si guientes requisitos: 1. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni san ción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera. 2. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructu ración de empresas en crisis (2014/C249/01). ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19118 4. Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licen cias para llevar a cabo la actividad. 5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Haber cumplido con las obligaciones recogidas en su título concesional o habilitante de su actividad. 7. No se aceptarán solicitudes respecto de puertos deportivos y zonas de uso náuti co‑deportivo que no cuenten con título autorizado por Puertos de Galicia y con las demás licencias, permisos y autorizaciones de las demás administraciones competentes. Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a: 1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial quedarán obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 la Intervencion General de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Cuentas de Galicia y por el Tribunal de Cuentas del Estado, sometiéndose a las acciones de control financiero y de fiscalización de estos órganos. 2. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría. 3. Comunicar a Puertos de Galicia la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como priva do, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19119 4. Comunicar a Puertos de Galicia cualquier circunstancia que pueda afectar sustancial mente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda. 5. Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub venciones de Galicia. Artículo 8. Cuantía de la ayuda y modo de determinación 1. La cuantía de la subvención por beneficiario se establece en un límite máximo que no puede superar los 8.000,00 € (importe sin IVA). 2. El importe subvencionable deberá respaldarse con una memoria técnico-económica de las actuaciones previstas. Cada actuación deberá acompañarse de 3 presupuestos comparables, siendo el importe subvencionable el correspondiente al presupuesto más ajustado. 3. El importe subvencionado podrá suponer el 100 % de las actuaciones previstas en la memoria descriptiva o un porcentaje determinado de la inversión total que se pretenda en la instalación. 4. No serán objeto de subvención los gastos corrientes ni los gastos estrictamente de personal ni los previstos en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia. 5. En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 nes, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones. 6. En el caso de no ser suficiente la dotación económica de la presente orden para atender las solicitudes, se ajustarán las cuantías a prorrata entre todos los solicitantes, pudiendo, en su caso, algún beneficiario renunciar a la ayuda. 7. En caso de suspensión de las disponibilidades presupuestarias se ajustarán las cuan tías a prorrata entre todas las personas beneficiarias, sin perjuicio de la facultad de Puertos de Galicia de poder aplicar la prioridad establecida en el artículo 5 de esta resolución. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19120 8. La entidad Puertos de Galicia llevará a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias, pudiendo a este respecto solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes. 9. La posibilidad de concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia. Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera admi nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entende rá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se enten derá que el plazo expira el último día del mes. Artículo 11. Pago de la subvención CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Una vez producida y sobre el importe de la factura con acuse de recibo. Los beneficiarios deberán dar publicidad, por su cuenta, de la financiación pública de las acciones que realicen con cargo a la subvención concedida al amparo de estas bases. De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Gali cia, los beneficiarios deberán dar publicidad, por su cuenta, de la financiación pública de las acciones que realicen con cargo a la subvención concedida al amparo de estas bases, mediante la instalación por el plazo de un año en la propia instalación en la que se aplique la subvención recibida de un cartel institucional en la que conste la financiación pública de la entidad concedente. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19121 Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento 1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documenta ción: a) Anexo II. En su caso, nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud. b) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales de la entidad y de la escri tura de constitución. c) Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral. Conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento admi nistrativo comúde las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electró nicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de in termediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá re querir nuevamente a la persona interesada su presentación. 2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre sencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese reali zada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de forma motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19122 3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici tud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él. 4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualiza da sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electró nica de la Xunta de Galicia. Artículo 13. Comprobación de datos 1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI/NIE de la persona representante. b) NIF de la entidad representante. c) NIF de la entidad solicitante. d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agen cia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante. e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Teso rería General de Seguridad Social de cada persona solicitante. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Ha cienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante. g) Informe acreditativo de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante. h) Informe del Departamento de Puertos Deportivos sobre las autorizaciones y con cesiones otorgadas y estado de cumplimiento de las condiciones establecidas en dichos títulos. i) Concesiones de subvenciones y ayudas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19123 2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indi carlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspon dientes. 3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los do cumentos correspondientes. Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https:// sede.xunta.gal. 2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi miento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre sentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación. 3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Artículo 16. Tramitación de las solicitudes 1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub venciones de Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19124 2. Fase de admisión de solicitudes. a) La entidad pública Puertos de Galicia de la Consellería del Mar analizará los expe dientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso. b) Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 14 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesa rios para la tramitación y resolución del procedimiento. 4. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desestimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan. 5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección. 6. Fase de evaluación de las solicitudes. a) Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la entidad Puertos de Galicia. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19125 b) La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros: 1. Presidente, director de Puertos de Galicia o persona que lo sustituya. 2. Vocales: 1. La persona que ocupe la jefatura del Departamento de Puertos Deportivos de Puertos de Galicia. 2. Un miembro del Departamento Jurídico de Puertos de Galicia. c) En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe la Presidencia de Puertos de Galicia. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. d) Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma pre sencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación. e) La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación com plementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate. f) La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conve niente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos. g) La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inver CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 siones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitien do propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones. h) Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuesta rias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en la respectiva convo catoria entre todas las solicitudes, conforme dispone el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. i) Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los proyec tos formarán parte del expediente de las ayudas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19126 7. Fase de selección. a) Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será in corporado al expediente. b) En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera indivi dualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, así como el importe de la subvención propuesto para cada uno de ellos. c) El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión. Artículo 17. Resolución y aceptación 1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos (2) me ses, siendo la fecha límite de concesión el 15 de agosto de 2021. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del pro cedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 ayuda. 4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los créditos presupuesta rios a los cuales se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada. 5. La resolución indicará el importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dis puesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. 6. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de da ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19127 tos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la con vocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 18. Notificación 1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedi miento administrativo común. 2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones elec trónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electró nica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedi miento administrativo común. 6. La notificación incluirá el importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dis puesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19128 Artículo 19. Recursos 1. Contra la resolución expresa o presunta que se dicte de los expedientes tramitados de acuerdo con esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su perior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación. 2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19 no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y ca brá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno. Artículo 20. Modificación de resolución 1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 internacionales, podrá dar lugar a su modificación. 2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el co rrespondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. 3. La modificación podrá tener lugar siempre que se cumplan los límites y requisitos establecidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven ciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19129 4. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a Puertos de Galicia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvenciona do. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por Puertos de Galicia. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación. 5. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la presente resolución. Artículo 21. Pago 1. Los servicios competentes de Puertos de Galicia comprobarán de oficio el cumpli miento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de la Consellería del Mar y de Puertos de Galicia. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor. En todo caso, los beneficiarios deberán aportar declaración en la que hagan constar: a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes. b) El conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso. 2. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de Puertos de Galicia del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 el momento en que se vaya a ordenar el pago. De conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez com probados los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención, el órgano concedente deberá incluir en el expediente un certificado acre ditativo de la verificación realizada, en el que deberán detallarse los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones realizadas. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Puertos de Galicia y frente a la ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19130 Seguridad Social. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga cuando haya caducado la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud. 4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario. Artículo 22. Plazo para la justificación de la aplicación de los gastos subvencionados La fecha límite para ejecutar el proyecto de tres (3) meses desde la resolución y para presentar el rendimiento de cuenta justificativa con la documentación de la realización de las inversiones será el 30 de octubre de 2021. Artículo 23. Documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionados 1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamen te los gastos que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada, aportando la documentación justificativa que se señala en apartado siguiente. 2. Documentación justificativa: se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Decre to 11/2009, que aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. a) Cuenta justificativa compuesta de facturas ajustadas a la normativa sobre obliga ciones de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa de pagos. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por los propios benefi ciarios de la subvención). Tampoco se admitirán los recibís para gastos de 1.000,00 euros o mayores. b) Fotografías adveradas de los equipos instalados. c) Los órganos competentes de Puertos de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de las inversiones que consideren convenientes. Trans currido el plazo concedido para este efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19131 Artículo 24. Incumplimiento y reintegro de las ayudas 1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los be neficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención. 2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los inte reses de mora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decre to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida. 4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comproba ción posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta resolución, serán de aplicación las infracciones y sanciones estable cidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. 5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítu lo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia. CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Artículo 25. Infracciones y sanciones Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia. Artículo 26. Transparencia y buen gobierno 1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad Puertos de Galicia responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19132 Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transpa rencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones es tán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previs tas en el título I de la citada ley. Artículo 27. Publicidad En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayu das concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. Artículo 28. Efectos Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se publicará también en la página web de Puertos de Galicia. Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2021 CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Susana Lenguas Gil Presidenta de Puertos de Galicia ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 14 de abril de 2021 Pág. 19133 ANEXO I PROCEDIMIENTO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES NÁUTICAS (MARINAS Y PUERTOS DEPORTIVOS) EN DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DE PUERTOS DE GALICIA PE209O SOLICITUD DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL NIF TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán solo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal https://notifica.xunta.gal Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365. Se enviarán avisos de la puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se podrán cambiar en cualquier momento a través de Notifica.gal: TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada. TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN DATOS DE LA FACTURACIÓN DERIVADA DE LA CONCESIÓN Y/O DE LOS TRÁNSITOS QUE RECALARON EN LAS INSTALACIONES ENTRE LOS MESES DE ENERO Y OCTUBRE (AMBOS INCLUIDOS) 2018 2019 2020 Facturación por la actividad derivada de la concesión CVE-DOG: nfmkcl24-lqz7-8a90-tsr9-8sg2vmfkgdf4 Número de tránsitos que recalaron en las instalaciones entre enero y octubre (incluidos) LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA: 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención. Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMO AÑO DISPOSICIÓN REGULADORA IMPORTE (€) Este formulario solo podrá presentarse en https://sede.xunta.gal las formas previstas en su norma reguladora ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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