Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice - TIEMPO Y DESTINO
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05/05/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso: En el análisis del asunto debe considerarse que, desde el punto de vista histórico y jurídico, Guatemala tiene derechos territoriales sobre Belice, aspecto que, obligadamente, se reconoce en el relato histórico de la sentencia, por lo que es innecesario repetirlos. Baste señalar que en el tratado del 30 de abril de 1859 celebrado entre Inglaterra y Guatemala, al que incorrectamente se le denominó“de límites”, se acordó una cesión del territorio por parte de Guatemala en favor de Gran Bretaña, LUIS MORALES CHÚA a cambio de una contraprestación contenida en la cláusula compensatoria — construcción de una carretera— obligación que Inglaterra nunca cumplió. La doctrina jurídica determina que en todo convenio existe una condición resolutoria implícita y que ésta se realiza cuando una de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, lo que origina la resolución del convenio, tesis que también reconoce el Derecho Internacional. En la Constitución de la República emitida en 1945 se declaró que Belice era territorio de Guatemala. En concordancia con la Constitución, el Congreso de la República emitió el Decreto 224 de fecha 9 de abril de 1946 mediante el que se declaró la caducidad del Tratado de 1859 basándose, entre otras consideraciones, en “que es doctrina internacionalmente aceptada, defendida además por tratadistas ingleses, que en el incumplimiento de una cláusula contractual por una de las partes contratantes, da derecho a la otra para desligarse, a su vez, del cumplimiento del tratado íntegro…” Consecuentemente, se mantiene respecto a Belice la situación legal existente con anterioridad al referido tratado, o sea que subsiste la vigencia de los derechos territoriales de Guatemala. Por otra parte, reafirmando tales derechos, el artículo 21 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la dirección de las gestiones tendientes a la reintegración del territorio de Belice. Las Constituciones de 1956 y 1965 también declararon expresamente que Belice es parte del territorio de Guatemala, esto es, reiteraron los derechos de dominio sobre el territorio detentado por la Gran Bretaña y que ahora es Belice. La actual Constitución Política mantiene la titularidad de los derechos territoriales en referencia, aunque flexibilizó lo relacionado con los mecanismos por los cuales se puede llegar a una solución de la centenaria controversia. En efecto, el
constituyente no hizo ninguna renuncia. El artículo 19 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución preceptúa en el primer párrafo: “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución”. Conforme a la norma transcrita es obligatorio que cualquier acuerdo o decisión definitivo que realice el Organismo Ejecutivo relacionado con aquellos derechos, debe ser sometido a la decisión del órgano en el que reside la soberanía: el pueblo de Guatemala. El artículo prevé la posible celebración de múltiples acuerdos definitivos, porque pueden ser muchas las materias objeto de convenios, pero el Ejecutivo no está autorizado para decidir por sí mismo, porque ello es contrario a la Constitución. Al analizar el texto constitucional y relacionarlo con las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, se llega a la conclusión de que, inexorablemente, corresponde al pueblo en ejercicio de su derecho de autodeterminación, decidir soberanamente acerca de cualquier convenio definitivo sobre los derechos de la República en relación con Belice. Ahora bien, si se tratara de un acuerdo o convenio que no tuviera carácter de definitivo, acerca de los mencionados derechos territoriales, debe considerarse que el Presidente de la República tampoco tiene facultades absolutas para decidir. (Continuará). 19/05/13 - 01:48 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso (el resaltado en cursivas es mío): El informe dice: “Para llegar a esas decisiones se analizó primeramente si el reconocimiento de Belice como Estado independiente y el establecimiento de relaciones diplomáticas podría implicar un acuerdo definitivo del diferendo territorial, lo que requeriría entonces la consulta popular a la que se refiere el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de la República de Guatemala. LUIS MORALES CHÚA Se llegó a la conclusión de que no, pues si bien al reconocer un Estado se están reconociendo sus elementos esenciales de gobierno, población y territorio, esto no significa que estos elementos sean los que afirma el Estado que se reconoce”. Acepta, pues, haber reconocido territorio y estima que no es necesariamente el que indique el Estado reconocido; sin embargo, el concepto se desvirtúa con otros actos oficiales del Gobierno. Efectivamente, el informe presidencial dice: “Sobre las
acciones a seguir hay diversidad de opiniones de estudiosos de la materia, las cuales, al respecto del reclamo, van desde un reclamo territorial sobre lo que no incluyen las concesiones españolas de 1763 y 1786, pasando por quienes consideran un reclamo del Distrito de Toledo, hasta quienes únicamente se refieren a la redefinición de los límites en base a los monumentos de referencia”. Conforme las actuaciones, se establece que el Ejecutivo optó por la última alternativa que señala el Presidente, porque así lo acuerdan los cancilleres en la Declaración Conjunta que suscribieron el 31 de julio de 1992, en la que estipulan: “Tomando en cuenta que Guatemala y Belice como dos Estados soberanos e independientes no han firmado aún un tratado entre sí que establezca finalmente sus fronteras territoriales y marítimas y que dicho tratado es uno de los resultados que se esperan de las negociaciones… Por tanto: Acuerdan que cualquier mención a sus respectivos territorios en cualquier acuerdo, su celebración o ejecución será hecho en base a los monumentos de referencia existentes”; es decir, que el territorio es el que afirma el Estado reconocido. Lo anterior significa que mediante esos acuerdos se busca la sustitución de un conflicto de restitución territorial por un simple diferendo, lo que está en contravención con lo que establece el decreto 224 del Congreso de la República, que declaró la caducidad del llamado “Tratado de Límites” de 1859. Conforme a la citada Declaración de Cancilleres, se está actualizando aquella convención caduca. Una decisión del Ejecutivo no puede dejar sin efecto lo que establece una ley, por ser contrario al principio de legalidad. El carácter definitivo de reconocer a Belice como Estado independiente se confirma con la concurrencia de las características siguientes: a) El Ejecutivo acepta que con el reconocimiento, se reconoce el elemento esencial del territorio; b) El presidente manifiesta que “No existe ninguna declaración o comunicado del Gobierno o convenio con Belice en el que se haya condicionado el reconocimiento de Belice a alguna concesión territorial o de cualquier otra índole”. No habiendo condición ni estando dicha decisión sujeta a vigencia temporal, constituye un acto definitivo; c) Se dio a la decisión una validez que aún no había adquirido, al comunicar al secretario general es las Naciones Unidas, mediante nota del 9 de septiembre de 1991, que el Gobierno de Guatemala había reconocido a Belice como Estado independiente, y se solicitó que esa comunicación se distribuyera como documento oficial en el Consejo de Seguridad y la Asamblea General; d) Como consecuencia del reconocimiento se establecieron relaciones diplomáticas y se procedió a hacerlas efectivas, nombrando al embajador. Tratándose de una declaración con características de definitividad, antes de hacerla efectiva debió de cumplirse con el procedimiento previsto por el artículo 19 transitorio de la Constitución. (Cotinuará). 26/05/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO
Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso: En relación a la decisión de establecer relaciones diplomáticas y nombrar un embajador, se argumenta que son actos comprendidos dentro de las funciones atribuidas al Presidente de la República en el artículo 183 incisos o), p) y s) de la Constitución; sin embargo, debe señalarse que en el caso de Belice, por ser un territorio sobre el que Guatemala tiene derechos, la situación no se subsume en la disposición que cita la sentencia, LUIS MORALES CHÚA porque existe una limitación contenida en el artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución, que es específica para el caso de Belice, y solo autoriza promover relaciones sociales, económicas y culturales. En el caso que se analiza, se trata de decisiones mediante las cuales el Ejecutivo procedió a ejecutar el acto por el que reconoció a Belice como Estado independiente, a pesar de que todavía no podía producir ningún efecto jurídico por no haberse cumplido el procedimiento que fija la Constitución, según se ha indicado. El Presidente de la República lo confirma al decir en su informe: “El Gobierno de Guatemala, después de reconocido Belice como Estado independiente, para negociar un acuerdo sobre el diferendo territorial, acordó con el de Belice el establecimiento de relaciones diplomáticas” y más delante agrega: “El acuerdo de nombramiento es un reto administrativo consecuencia del establecimiento de relaciones diplomáticas”. De lo anterior se concluye que el Ejecutivo procedió a realizar actos derivados del reconocimiento, sin que previamente la decisión principal hubiere sido sometida al Congreso de la República para cumplir con lo que ordena el artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución. La sentencia incurre en una contradicción porque declara sin lugar las acciones de inconstitucionalidad, al mismo tiempo que declara que el Presidente de la República debe someter los actos impugnados a la consideración del Congreso de la República, precisamente para que se cumpla con el procedimiento prescrito por la Constitución. IV- CONCLUSIÓN Nuestro criterio se puede resumir así: a) el acto de reconocimiento de la independencia de Belice fue una decisión unilateral e incondicional emitida por el Presidente de la República. Por no existir condición, ni estar lo decidido sujeto a vigencia temporal, obviamente, constituye un acto definitivo que debe ser sometido a la consideración del Congreso de la República para cumplir con lo preceptuado en el artículo 19 de la Constitución Política; b) Por estar pendiente la intervención del Congreso de la República y del pueblo, el acto de reconocimiento de la independencia de Belice no representa todavía la decisión del Estado de
Guatemala, por lo que el acto no puede producir ningún efecto jurídico y, por lo tanto, no puede ejecutarse. Consecuentemente, el convenio de establecer relaciones diplomáticas y el nombramiento de embajador, que dimanan del reconocimiento, se emitieron sin haber cumplido con el procedimiento establecido por el artículo 19 citado y, consecuentemente, los actos y disposiciones impugnados son inconstitucionales. V- CONSIDERACIÓN FINAL Creemos pertinente hacer una última consideración tomando en cuenta la importancia excepcional que tiene el presente caso. La justicia constitucional implica la existencia de normas, instituciones y procedimientos, todos ellos orientados a subrayar que el poder político está limitado por los preceptos constitucionales y que no puede actuar sin control. La justicia constitucional tiene su legitimidad esencial en el sistema democrático que la Constitución vigente pretende realizar y el control jurisdiccional de la actividad gubernamental es la coronación necesaria para la realización del Estado de Derecho. – (Continuará) 02/06/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice Termina así, el voto razonado:Esta legitimidad democrática es evidente al ejercer el control de los actos de los organismos del Estado, dentro de los parámetros que fija la Constitución en busca de la realización del ideal de justicia que su “techo ideológico” formula. Los jueces constitucionales tenemos el cometido, de gran privilegio, de interpretar la Constitución y configurar el catálogo de valores, que no pueden ser menospreciados. El Tribunal Constitucional, dice Jorge Carpizo, debe resolver los conflictos políticos con criterios y métodos jurídicos y ‘decidir’ por encima de los intereses parciales — ya sean de los órganos de Gobierno, partidos políticos o grupos de presión— contemplando sólo el interés general y el interés jurídico y político de la comunidad. La prudencia judicial no puede ni debe llegar al extremo de convertirla en una evasión que abdique de las legítimas competencias que a esta alta Corte corresponden y que puede poner en peligro su credibilidad y su justificación institucional. LUIS MORALES CHÚA Nuestra responsabilidad de jueces constitucionales, nos obliga a ejercer con prudencia —que ya desde Platón implicaba sabiduría y fortaleza— la función esencial que se nos ha encomendado: la defensa del orden constitucional y democrático y el cumplimiento de la Constitución.- Guatemala, 3 de noviembre de
1992.” (ff) Jorge Mario García Laguardia, presidente; Epaminondas González Dubón, Carlos Enrique Reynoso Gil. (Fin del texto del voto razonado). De la lectura de esta parte de la sentencia se desprenden varias conclusiones. Una es que el Gobierno de Guatemala, sin que nadie se lo exigiera, arrió la bandera de la reivindicación nacional del territorio de Belice, abandonó el reclamo de soberanía y convirtió la controversia en una especie de ruego reiterado por obtener algunas concesiones, menores en todo caso. Perdida la lucha en la vía diplomática; perdida en la vía política, solamente quedaba a Guatemala el reclamo fundado en el Derecho, y la bandera de la ley fue, finalmente, arriada por el Gobierno de aquellos días y por quienes podían contrarrestar el segundo proceso de desintegración territorial de Guatemala. El primero fue en 1824 y 1842 cuando se perdieron los territorios de Chiapas y Soconusco. Como muchas otras resoluciones y decisiones de los depositarios de la soberanía, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad pasó inadvertida para la población, entre otras razones, porque los tribunales no dan publicidad debida a resoluciones de trascendencia nacional, por estimar impropio poner a debate público las sentencias. Pero, es mi opinión, que si no exponen sus fallos a la polémica de los no entendidos o de quienes algo o mucho entienden, cuando se trata de asuntos que afectan al presente y futuro de la nación, harían bien en explicarlas hasta en los más pequeños detalles. La población se lo merece. En febrero de 1993, la Corte de Constitucionalidad ordenó imprimir 30,000 ejemplares del texto completo de la sentencia. Algunos de esos folletos llegaron a manos de abogados, políticos y funcionarios de los tres organismos del Estado. Pero, nada llegó a conocimiento de la población, salvo lo que publicaron los diarios escritos: noticias y comentarios, de interés volandero. No hubo estudios a fondo por parte de especialistas independientes y la historia registra pocas reacciones individuales de juristas, académicos y políticos. Una de ellas fue una carta firmada por el Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio, dirigida al presidente de la Corte de Constitucionalidad, Jorge Mario García Laguardia, en la cual le dice: “Con verdadera emoción y júbilo me dirijo a tu apreciable persona, para expresarte mi felicitación personal por la sabia situación que con toda firmeza y rectitud mantuviste en el sonado asunto de las acciones de inconstitucionalidad sometidas a la Corte de Constitucionalidad por dos ciudadanos en contra de lo actuado por el Ejecutivo, al reconocer a Belice como Estado independiente” (Evelyn Richardson de Tirado. Esta tierra es mía. El drama de Belice, p. 129). 30/06/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO
Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice XIV La interpelación al canciller, Gabriel Orellana Rojas, fue un duelo verbal con preguntas y respuestas incisivas, filosas, pasadas por alto por los cronistas parlamentarios de la época. El acto de control parlamentario duró 10 horas. Orellana era canciller en el Gobierno de Alfonso Portillo Cabrera y la interpelante estaba en la oposición. He aquí una de las primeras preguntas que Anabella de León le hizo: —Diga, señor ministro, si usted ejerció mandato con representación de empresas inglesas en Guatemala, LUIS MORALES CHÚA entre ellas la empresa inglesa British Tobacco Company. —Hasta el momento —respondió el ministro— yo no recuerdo, tendría que consultarlo, si alguna vez ejercí un mandato de British Tobacco, porque sencillamente jamás, que yo recuerde, fui abogado de ellos. Fui abogado, es cierto, de la Gremial de Productores de Cigarrillos Producidos a Máquina, de los cuales uno de sus asociados era British Tobacco. Después, quiero señalarle, también, que yo trabajé en un bufete colegiado, en el cual algunos de mis socios fueron abogados de British Tobacco, y en algunos casos la práctica en este tipo de trabajo es que los mandatos vienen a nombre de tres o cuatro abogados que pueden ejercitar conjunta o separadamente dicho mandato. Pero hasta donde alcanza mi memoria, no tengo recuerdo de haber servido directamente a British Tobacco, porque mi vinculación con la Gremial de Cigarrillos Producidos a Máquina, de la cual también era asociada Phillips Morris, me lo impediría. La pregunta de la legisladora tenía por objeto hacer ver al pleno del Congreso que el canciller no era idóneo para defender los derechos de Guatemala en el caso de Belice, por haber estado relacionado con intereses comerciales de una empresa inglesa. —Si no recuerda usted haber sido mandatario, entonces tal vez no me va a responder la siguiente pregunta. ¿Firmó usted algún documento o memorial en representación de la empresa inglesa British Tobacco Company? —No lo recuerdo, pero en todo caso, lo que sí quisiera señalar, es que la normativa del Consejo Nacional de Belice no me impedía hacerlo, por cuanto que era un cargo de asesoría y no había prohibición alguna para realizar esta clase de trabajos. Orellana Rojas era miembro de la Comisión de Belice desde su creación en 1994. El Consejo Nacional de Belice —ente distinto— comenzó a funcionar en 1955. Ambos coexisten, aunque tienen las mismas funciones.
—Las preguntas obedecen —comentó la interpelante— a que, en un momento dado, siendo asesor o mandatario de una empresa inglesa, puede haber conflicto de intereses. Pero, el señor ministro no recuerda. La interpelación pasó después a examinar el reservado papel del Consejo Nacional de Belice, de la Comisión de Belice, y de quienes han integrado esas entidades. —Señor ministro, diga los nombres de los asesores legales a los que se les confirió el rango diplomático de embajador extraordinario y plenipotenciario en misión especial, o sea, los abogados que formaban parte de la Comisión de Belice ese año. —Como anteriormente ofrecí remitir a este honorable Congreso el listado de los integrantes de la Comisión de Belice y del Consejo Nacional de Belice, preferiría, para no incurrir en ninguna inexactitud, agregarle a ese listado la nómina de aquellos asesores que ostentan el título de embajador y, vuelvo a repetir, porque la señora representante pregunta embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, y de nuestra parte en este momento existe la duda si ese es el título correcto de dichos embajadores. Debo decir, antes de continuar, que el cuestionario había sido remitido al canciller días antes, así que tuvo tiempo para estudiar cada una de las preguntas básicas (pueden surgir preguntas adicionales), documentarse, y escribir las respuestas, aunque él conocía perfectamente el caso, por los ocho años de su participación en la Comisión de Belice. El procedimiento está contemplado en el artículo 166 de la Constitución. (Continuará). 07/07/13 - 00:06 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso Belice Sigo acortando, en todo lo posible, las preguntas y respuestas entre la legisladora y el canciller. Como siempre, las primeras van en letras normales; las segundas en cursivas: LUIS MORALES CHÚA Sigo acortando, en todo lo posible, las preguntas y respuestas entre la legisladora y el canciller. Como siempre, las primeras van en letras normales; las segundas en cursivas: —¿A cuánto ascienden los gastos desde el principio del funcionamiento de la Comisión de Belice a la fecha?
—A 6 millones 212 mil 247 quetzales con 70 centavos. —¿Qué monto en quetzales ha significado durante su período a su ministerio la reivindicación del territorio guatemalteco de Belice? —4 millones 150 mil 701 quetzales con 95 centavos. —Diga si el ministerio a su cargo ha tenido, entre otras obligaciones, la reivindicación del territorio de Belice, que es nacional. —Indudablemente tenemos una obligación que viene enmarcada en el artículo constitucional transitorio número 19, que dice: “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala con respecto de Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Hablar de una reivindicación territorial asignándola exclusivamente a la república de Guatemala es correcto, siempre y cuando se haga en referencia a cualquiera de las constituciones que nos rigieron desde 1945 hasta la fecha, no en la actual. Y la Ley del Organismo Ejecutivo, contenida en el Decreto 114-97, dice en su parte conducente: “Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político, geopolítico sobre Belice”. Esta disposición que acabo de leer, repito, contenida en la Ley del Organismo Ejecutivo en el Decreto 114-97, contrasta ostensiblemente con la normativa que contenía la Ley del Organismo Ejecutivo anterior, modificada por Decreto Ley 61 del tiempo del gobierno de facto del coronel Peralta Azurdia, cuyo artículo 21 decía lo siguiente: “Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores -inciso 25- la dirección de las gestiones tendientes a la reincorporación del territorio nacional de Belice y la intervención en todo asunto que guarde relación con dicho territorio hasta su efectiva reincorporación. Consecuentemente, nosotros hemos cumplido con el mandato legal establecido en la ley actual del Organismo Ejecutivo, dictada por la legislativa de 1997 que, como pueden todos ustedes apreciar, contrasta enormemente con el contenido de la antigua Ley del Organismo Ejecutivo. Comentario de la diputada interpelante: Qué bueno que el señor ministro señale que debemos obedecer la Constitución Política de la República, y le dio lectura a una parte conducente del artículo 19, aunque no dice respecto de Belice, sino respecto a Belice. Luego, quisiera yo dar lectura a la última parte, porque no la leyó: “El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice”. Yo quisiera que los representantes escucharan esto: El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice. Por supuesto, el Gobierno de Guatemala no está autorizado a promover relaciones políticas ni mucho menos diplomáticas con Belice, esto es materia de otra pregunta, pero sí es importante que se lea bien este artículo 19, y estamos de acuerdo con que desde la Constitución de 1825, pasando por otras constituciones como la de 1945, 1956, 1965 y la de 1985, ha habido cambios respecto del tratamiento que se ha dado y las facultades que han otorgado, tanto a los cancilleres como al propio Ejecutivo; sin embargo, sí se han extralimitado por lo que les leía, porque el Ejecutivo ha quedado facultado para promover relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice; sin embargo, ha promovido relaciones diplomáticas y políticas para la resolución del diferendo territorial, en el caso de Belice, en vez de acudir a la vía jurisdiccional internacional.
—¿Cuál ha sido la posición jurídica guatemalteca para lograr la reivindicación del territorio de Belice, a partir de la nota del día 18 de octubre de 1999, dirigida por el canciller Eduardo Stein Barillas al primer ministro y ministro de Relaciones Exteriores, señor Said Musa? (Continuará) 21/07/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice (XVII) El canciller Orellana no contestó la pregunta 16 y se comprometió a enviar posteriormente, por escrito, la respuesta. La pregunta dice: ¿Cuáles son los efectos jurídicos para que Guatemala esté reclamando sólo 12 mil kilómetros y no todo el territorio? La misma suerte corrió la pregunta 17 que dice: ¿Cuáles son los efectos jurídicos de los tratados sobre Belice? En cambio, contestó inmediatamente la siguiente: -Diga, señor ministro: ¿cuáles son los logros jurídicos que en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plano internacional, ha obtenido en lo que a la reivindicación del territorio guatemalteco de Belice se refiere? LUIS MORALES CHÚA Y he aquí lo que dijo el canciller: —Primero, se logró determinar, de mutuo acuerdo entre Belice y Guatemala, que no estamos frente a un conflicto de demarcación de fronteras, sino a un diferendo territorial. Segundo, que Belice ha aceptado que la naturaleza de este diferendo es esencialmente jurídica. Tercero, que se logró sacar a luz la argumentación que nunca antes, a lo largo de casi 114 años, había sido posible obtener ni de Inglaterra ni de Belice, respecto a los argumentos que ellos invocan en sustento de su propia posición. Quinto, se ha reconocido que Guatemala, no obstante la complicación de su posición geográfica, tiene derecho a una zona económica exclusiva adicional a lo que es el mar territorial y adicional a lo que corrientemente se conoce como una salida al mar, que es un derecho irrenunciable y propio a la luz del Derecho internacional de todo estado ribereño. Y por otra parte, al haber agotado las vías pacíficas y concretamente el procedimiento de mediación, le queda abierto a Guatemala el camino para llevar su caso ante la Corte Internacional de Justicia, al tenor de lo que dispone la Carta de la Organización de Estados Americanos. Es por esto que era tan necesario acudir a las instancias políticas que establece el Derecho internacional como medio para la solución de conflictos entre estados. (Como se observa, no figura el punto cuarto de la respuesta) y la diputada de León continuó con otra incisiva pregunta:
—Diga, brevemente, señor ministro: ¿cuáles son las obligaciones y responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la reivindicación del territorio guatemalteco de Belice. Reivindicación, no pérdida de los derechos que Guatemala tiene sobre todo el territorio de Belice, no solo sobre 12 mil kilómetros? —En cuanto a lo que la señora representante llama la reivindicación del territorio guatemalteco de Belice, estas obligaciones y responsabilidades emanan directamente del artículo 19 transitorio de la Constitución de la República de Guatemala; de la Ley del Organismo Ejecutivo y, en el caso concreto para satisfacción de la señora representante, que no dudo que “al calor de la ira” se le olvidó leer completamente la carta del 18 de octubre de 1999, por cuanto que existe un párrafo en la misma que dice que el área comprendida por la ocupación de Belice, del río Hondo al río Sibún, que es la que a la señora le preocupa, se encuentra dentro del aludido usufructo concedido por España, obedece a razones jurídicas distintas del área del río Sibún al Sarstún. Sobre dicha área Guatemala tiene derechos que hacer valer pero, por haberse constituido en la misma con otro fundamento jurídico, a la población de Belice le ha sido reconocido por Guatemala el derecho a la libre determinación, sin perjuicio de que en su oportunidad mi Gobierno pueda plantear la acción que corresponde. Esto le aclarará a la señora representante que no hay tal renuncia. La expresión “al calor de la ira” molestó a la interpelante, quien replicó así: —Yo quisiera solicitar al señor ministro, respeto a una representante del pueblo de Guatemala. De ninguna manera tengo ninguna ira ni cólera. Quizáél la va a tener cuando se presenten los antejuicios en contra de él por estar entregando 11 mil kilómetros, aunque él diga que no; yo tengo los efectos de los canjes de notas, y estos efectos ya están inscritos en el Libro de los Tratados de la Sociedad de Naciones. (Continuará) TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice Una parte de la interpe- lación dio luces para que la población sepa por qué cada vez que se produce en el área de adyacencia un incidente entre las autoridades armadas de Belice y ciudadanos guatemaltecos desarmados, a veces con cauda de muertos y heridos entre estos últimos, los policías y soldados de Guatemala en lugar de repeler las agresiones, se retiran y no se producen protestas por parte de nuestro Gobierno. LUIS MORALES CHÚA
Se debe —según dijo el canciller— a que está vigente un Convenio de Medidas de Confianza, firmado entre Belice y Guatemala, por el cual las partes deben ajustar su conducta a la “norma del Derecho internacional público americano, según la cual los actos de represalia y los actos de violencia están condenados y proscritos”. Habló también de la existencia de un acuerdo entre el Ejército de Guatemala y el Ministerio de Defensa de Belice para evitar enfrentamientos que pudieran entorpecer las conversaciones. He aquí, sobre el tema, algunas preguntas y las correspondientes respuestas: —Señor ministro: diga si es cierto que el día 8 de enero del año 2000 un agente de la policía beliceña robó dinero en efectivo a turistas guatemaltecos, luego de haberlos amedrentado con arma de fuego. El hecho ocurrió el fin de semana último, a unos seis metros de la línea divisoria con Belice, en jurisdicción de Melchor de Mencos, Petén. —Ese hecho —respondió el canciller— cae dentro de la esfera del Ministerio de Gobernación, no es de la incumbencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cuando se dan casos de esta naturaleza, que son llevados a conocimiento del ministerio, estos se ponen en conocimiento de la Organización de Estados Americanos, precisamente porque allí se estableció, de mutuo acuerdo entre Belice y Guatemala, el mecanismo necesario para resolver este tipo de problemas y evitar que en su momento puedan rebasar los límites razonables de una convivencia humana en cualquier área, dentro o fuera del país. —Diga si es cierto que el 24 de enero de 2000 fue asesinado el señor Samuel Ramírez Ramírez, por un grupo de seis soldados beliceños que se internaron dos kilómetros en territorio de Guatemala, y que la posición de la Cancillería, de usted en lo personal, fue decir que “lo que ocurrió sencillamente fue un simple incidente en el área de adyacencia y, como consecuencia, murió un guatemalteco. Los responsables, aparentemente, fueron soldados del Ejército beliceño”. —Efectivamente ocurrió la muerte de la persona a que se refiere la señora diputada. La Cancillería elevó las actuaciones al foro correspondiente, que es a la OEA, y a los organismos judiciales competentes de (Guatemala). El Organismo Judicial abrió un proceso. Por mandato constitucional, al Organismo Judicial le corresponde hacer la calificación de si hubo o no un asesinato y la determinación de quiénes son los responsables de ello. La Cancillería tomó las medidas necesarias dentro de su esfera de competencia para hacerlo del conocimiento de la instancia internacional correspondiente, y esta tomó las medidas pertinentes ordenando también una investigación. —Diga si es cierto que cuatro soldados y un policía beliceños fueron capturados el 24 de febrero del año 2000 por el Ejército guatemalteco por haber incursionado en el territorio nacional, mientras en Estados Unidos autoridades de los dos países buscaban solución al diferendo limítrofe. —Sí. Ocurrió ese incidente. —Diga si es cierto que la captura de una patrulla militar beliceña en territorio guatemalteco fue el argumento utilizado por el Gobierno de Belice para cancelar la reunión técnica que se iniciaría el día 25 de febrero de 2000 en Miami, Florida, Estados Unidos, y en la cual se trataría el diferendo territorial.
http://173.204.166.101/opinion/Gibraltar-‐Malvinas-‐caso-‐Belice_0_964103614.html 11/08/13 - 00:00 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice (XX) Acerca de las incursiones de elementos armados beliceños en Petén y la ausencia de respuesta de Guatemala, el canciller guatemalteco dio una explicación sorprendente. He aquí sus palabras: –Recuerdo yo que en una de las discusiones que tuvimos en el foro de la OEA, uno de los delegados de Belice señaló precisamente que muchos de estos incidentes, que así se llaman en Derecho internacional, pese a quien le pese, fueron provocados deliberadamente por ellos, porque tenían como propósito deliberado medir la cohesión nacional LUIS MORALES CHÚA que existía en Guatemala; querían medir si era cierto en ese momento que las fuerzas políticas mayoritarias del país habían hecho causa común en elevar el tema de Belice a un tema de Estado, y que, por lo tanto, habíanse convencido de que este acuerdo entre las fuerzas políticas de Guatemala era real, pero que, por encima de todo, ellos querían demostrarle al mundo algo, y es que ellos esperaban que el Ejército de Guatemala iba a desobedecer las órdenes de su comandante supremo, que es el presidente de la República, por tratarse de un civil, y que la sorpresa para ellos fue muy grande al darse cuenta de que el Ejército de Guatemala le dio también al mundo una imagen distinta de la que se esperaba. (El subrayado es mío). La diputada volvió a la carga, con la siguiente pregunta: —¿Cuál es su opinión en cuanto a existencia de “stoppels” creados a través de estos 143 años en la lucha por la reivindicación del territorio de Belice, y que han sido ocasionados por los mismos cancilleres del Ministerio de Relaciones Exteriores en contra de Guatemala, como lo que hemos hablado acá del canje de notas en los años 1931, 2001, 2000 y 1999? (Algunos diputados quedaron, sin duda, preguntándose qué es el stoppel — stoppel, en ingles; estoppel, en español—. Bueno, es un principio del Derecho internacional público, según el cual cuando un Estado acepta la responsabilidad de unos hechos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que desconoce tal reconocimiento. Dicho con otras palabras: “un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea
contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.) Pues el canciller Orellana respondió así: —Creo que de todas las preguntas es esta la más interesante que se ha planteado a lo largo de esta interpelación, y quisiera señalar los aspectos positivos que pudieran —pudieran, repito— pudieran tener las propuestas de los señores conciliadores. La primera de ellas es, como todos sabemos, que en una controversia jurídica pueden darse cumplimientos que en Derecho se llaman cumplimientos equivalentes, y prueba de ello es que una de las preguntas que se me dirigió por parte de la señora interpelante consistía en señalar la dificultad que podría tener para Guatemala el hecho de que Inglaterra ofreciera un pago por una cantidad determinada de dinero y que, por lo tanto, podríamos decir nulificara o anulara la pretensión territorial de Guatemala. Esta pregunta contiene en el fondo la afirmación que viene desde el tiempo del Derecho romano, de que todas las obligaciones pueden ser cumplidas en forma equivalente; en otras palabras, a un escultor se le encarga una obra y si por algún accidente, o por cualquier otra causa, una enfermedad, el escultor no puede terminar esa obra, él podría cumplir su cometido, la parte de su contrato, indemnizando a la otra parte por no haberle podido cumplir con la obra originalmente prometida. Pues algo así sucede con estas propuestas de los conciliadores. El proceso de conciliación conlleva, entre otras cosas, el deber y la obligación de los conciliadores, no sólo de examinar la posición y los argumentos de cada parte, conlleva la obligación de producirles algunas soluciones mediante las cuales ellos amistosamente pueden resolver su problema, y conlleva también la obligación de presentarles con toda nobleza a las partes los puntos de vista que pudieran enriquecer la solución del problema. (Continuará). 18/08/13 - 00:31 OPINIÓN TIEMPO Y DESTINO Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice La respuesta del canciller Orellana a “la mejor pregunta” terminó así:—De esa cuenta es que toda solución que se presenta en un caso de conciliación lleva la posibilidad de buscar una alternativa equivalente al problema que se pretende solucionar, en este caso desde el punto de vista estrictamente jurídico. LUIS MORALES CHÚA
En el caso de las recomendaciones que han formulado los conciliadores, hay algunos elementos que yo considero muy positivos. La primera es que por la posición geográfica, propia de Guatemala, que no es sino un acto de Dios, Guatemala podría decirse que no tiene derecho a una zona económica exclusiva o, en todo caso, si lo tiene, es una zona económica exclusiva muy pequeña. Esto no tiene absolutamente nada que ver con el derecho de salida al mar, como se ha venido hablando corrientemente, el derecho de la salida a la alta mar es un derecho que tienen los estados ribereños sin ninguna limitación, pero ese derecho que en alguna oportunidad se calificó por un distinguidísimo jurista guatemalteco como un caramelo marítimo que se nos pretendía vender por parte del presidente Serrano, en este momento no tiene nada que ver, ese es un derecho que Guatemala siempre ha tenido y no va a perder en ningún punto, pero, al proponer los señores conciliadores una delimitación de los espacios marítimos entre Guatemala, Honduras y Belice, le permiten a Guatemala obtener un área de zona económica exclusiva bastante grande con bastantes recursos naturales que pueden ser fuente de trabajo para muchos guatemaltecos. Concluido el período de preguntas y respuestas, el canciller pidió la palabra para solicitar que fuera incorporada al acta la carta enviada al ministro inglés, el 16 de septiembre de 1936 (durante el Gobierno del general Jorge Ubico Castañeda), por José González Campo, canciller interino de Guatemala, la cual dice: “Señor ministro, de acuerdo con la conversación que vuestra excelencia tuvo esta mañana con el excelentísimo señor presidente de la República y conmigo, tengo el honor de remitirle los dos memoranda que contienen las propuestas que hace el gobierno de Guatemala al de su majestad británica para el arreglo del asunto de Belice. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida. (f) José González Campo”. MEMORANDO NÚMERO 1 1. “La Gran Bretaña devuelve a la República de Guatemala, como sucesora de España, primero, y como nación independiente, después, el territorio de Belice u Honduras Británica. 2. La República de Guatemala paga a la Gran Bretaña, en compensación, la suma de cuatrocientas mil libras esterlinas de la manera siguiente: doscientas mil libras esterlinas en moneda efectiva al contado y en el acto de hacerse el canje de las ratificaciones de la convención que se celebrará, y doscientas mil libras en el plazo y condiciones que se estipularían de común acuerdo. 3. La República de Guatemala prescinde en absoluto de cualquier reclamo por consecuencia del incumplimiento por parte de la Gran Bretaña del tratado del 30 de abril de 1859. 4. En caso de que la Gran Bretaña no aceptare recibir de la República de Guatemala las cuatrocientas mil libras que le ofrece en cambio del territorio de Belice, Guatemala propone que la Gran Bretaña pague a la República de Guatemala la misma suma, concediéndole además una faja de tierra que le es necesaria para entrar al departamento de El Petén y una salida al mar. Dicha faja
sería determinada en el paralelo 18 grados, 8 minutos y 39 segundos, quedando comprendida dentro de la faja de la desembocadura del río Grande, Punta Gorda y los cayos de Zapotillo. 5. Con excepción de la faja descrita en el punto 4, Guatemala aprueba la demarcación y amojonamiento de la frontera oriental de Belice (continuará)
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