Gibraltar, Malvinas y el caso de Belice - TIEMPO Y DESTINO

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05/05/13 - 00:00 OPINIÓN
                             TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso: En el
análisis del asunto debe considerarse que, desde el punto de vista histórico y
jurídico, Guatemala tiene derechos territoriales sobre Belice, aspecto que,
obligadamente, se reconoce en el relato histórico de la sentencia, por lo que es
innecesario repetirlos. Baste señalar que en el tratado del 30 de abril de 1859
celebrado entre Inglaterra y Guatemala, al que incorrectamente se le
denominó“de límites”, se acordó una cesión del territorio por parte de
Guatemala en favor de Gran Bretaña,

LUIS MORALES CHÚA

a cambio de una contraprestación contenida en la cláusula compensatoria —
construcción de una carretera— obligación que Inglaterra nunca cumplió. La
doctrina jurídica determina que en todo convenio existe una condición resolutoria
implícita y que ésta se realiza cuando una de las partes falta al cumplimiento de
sus obligaciones, lo que origina la resolución del convenio, tesis que también
reconoce el Derecho Internacional.

En la Constitución de la República emitida en 1945 se declaró que Belice era
territorio de Guatemala. En concordancia con la Constitución, el Congreso de la
República emitió el Decreto 224 de fecha 9 de abril de 1946 mediante el que se
declaró la caducidad del Tratado de 1859 basándose, entre otras consideraciones,
en “que es doctrina internacionalmente aceptada, defendida además por
tratadistas ingleses, que en el incumplimiento de una cláusula contractual por una
de las partes contratantes, da derecho a la otra para desligarse, a su vez, del
cumplimiento del tratado íntegro…” Consecuentemente, se mantiene respecto a
Belice la situación legal existente con anterioridad al referido tratado, o sea que
subsiste la vigencia de los derechos territoriales de Guatemala.

Por otra parte, reafirmando tales derechos, el artículo 21 de la Ley del Organismo
Ejecutivo establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la
dirección de las gestiones tendientes a la reintegración del territorio de Belice.

Las Constituciones de 1956 y 1965 también declararon expresamente que Belice
es parte del territorio de Guatemala, esto es, reiteraron los derechos de dominio
sobre el territorio detentado por la Gran Bretaña y que ahora es Belice.

La actual Constitución Política mantiene la titularidad de los derechos territoriales
en referencia, aunque flexibilizó lo relacionado con los mecanismos por los cuales
se puede llegar a una solución de la centenaria controversia. En efecto, el
constituyente no hizo ninguna renuncia. El artículo 19 de las disposiciones
transitorias y finales de la Constitución preceptúa en el primer párrafo: “El Ejecutivo
queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de
los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses
nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido al procedimiento de
consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución”.

Conforme a la norma transcrita es obligatorio que cualquier acuerdo o decisión
definitivo que realice el Organismo Ejecutivo relacionado con aquellos derechos,
debe ser sometido a la decisión del órgano en el que reside la soberanía: el pueblo
de Guatemala. El artículo prevé la posible celebración de múltiples acuerdos
definitivos, porque pueden ser muchas las materias objeto de convenios, pero el
Ejecutivo no está autorizado para decidir por sí mismo, porque ello es contrario a la
Constitución. Al analizar el texto constitucional y relacionarlo con las actas de las
sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, se llega a la conclusión de que,
inexorablemente, corresponde al pueblo en ejercicio de su derecho de
autodeterminación, decidir soberanamente acerca de cualquier convenio definitivo
sobre los derechos de la República en relación con Belice.

Ahora bien, si se tratara de un acuerdo o convenio que no tuviera carácter de
definitivo, acerca de los mencionados derechos territoriales, debe considerarse
que el Presidente de la República tampoco tiene facultades absolutas para decidir.
(Continuará).
19/05/13 - 01:48 OPINIÓN
                             TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso (el
resaltado en cursivas es mío): El informe dice: “Para llegar a esas decisiones
se analizó primeramente si el reconocimiento de Belice como Estado
independiente y el establecimiento de relaciones diplomáticas podría implicar
un acuerdo definitivo del diferendo territorial, lo que requeriría entonces la
consulta popular a la que se refiere el artículo 19 transitorio de la Constitución
Política de la República de Guatemala.

LUIS MORALES CHÚA

Se llegó a la conclusión de que no, pues si bien al reconocer un Estado se están
reconociendo sus elementos esenciales de gobierno, población y territorio, esto no
significa que estos elementos sean los que afirma el Estado que se reconoce”.

Acepta, pues, haber reconocido territorio y estima que no es necesariamente el
que indique el Estado reconocido; sin embargo, el concepto se desvirtúa con otros
actos oficiales del Gobierno. Efectivamente, el informe presidencial dice: “Sobre las
acciones a seguir hay diversidad de opiniones de estudiosos de la materia, las
cuales, al respecto del reclamo, van desde un reclamo territorial sobre lo que no
incluyen las concesiones españolas de 1763 y 1786, pasando por quienes
consideran un reclamo del Distrito de Toledo, hasta quienes únicamente se
refieren a la redefinición de los límites en base a los monumentos de referencia”.

Conforme las actuaciones, se establece que el Ejecutivo optó por la última
alternativa que señala el Presidente, porque así lo acuerdan los cancilleres en la
Declaración Conjunta que suscribieron el 31 de julio de 1992, en la que estipulan:
“Tomando en cuenta que Guatemala y Belice como dos Estados soberanos e
independientes no han firmado aún un tratado entre sí que establezca finalmente
sus fronteras territoriales y marítimas y que dicho tratado es uno de los resultados
que se esperan de las negociaciones… Por tanto: Acuerdan que cualquier
mención a sus respectivos territorios en cualquier acuerdo, su celebración o
ejecución será hecho en base a los monumentos de referencia existentes”; es
decir, que el territorio es el que afirma el Estado reconocido.

Lo anterior significa que mediante esos acuerdos se busca la sustitución de un
conflicto de restitución territorial por un simple diferendo, lo que está en
contravención con lo que establece el decreto 224 del Congreso de la República,
que declaró la caducidad del llamado “Tratado de Límites” de 1859. Conforme a la
citada Declaración de Cancilleres, se está actualizando aquella convención
caduca. Una decisión del Ejecutivo no puede dejar sin efecto lo que establece una
ley, por ser contrario al principio de legalidad.

El carácter definitivo de reconocer a Belice como Estado independiente se
confirma con la concurrencia de las características siguientes: a) El Ejecutivo
acepta que con el reconocimiento, se reconoce el elemento esencial del territorio;
b) El presidente manifiesta que “No existe ninguna declaración o comunicado del
Gobierno o convenio con Belice en el que se haya condicionado el reconocimiento
de Belice a alguna concesión territorial o de cualquier otra índole”. No habiendo
condición ni estando dicha decisión sujeta a vigencia temporal, constituye un acto
definitivo; c) Se dio a la decisión una validez que aún no había adquirido, al
comunicar al secretario general es las Naciones Unidas, mediante nota del 9 de
septiembre de 1991, que el Gobierno de Guatemala había reconocido a Belice
como Estado independiente, y se solicitó que esa comunicación se distribuyera
como documento oficial en el Consejo de Seguridad y la Asamblea General; d)
Como consecuencia del reconocimiento se establecieron relaciones diplomáticas y
se procedió a hacerlas efectivas, nombrando al embajador.

Tratándose de una declaración con características de definitividad, antes de
hacerla efectiva debió de cumplirse con el procedimiento previsto por el artículo 19
transitorio de la Constitución. (Cotinuará).

26/05/13 - 00:00 OPINIÓN
                            TIEMPO Y DESTINO
Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
Añade el voto razonado de los magistrados García, González y Reynoso: En
relación a la decisión de establecer relaciones diplomáticas y nombrar un
embajador, se argumenta que son actos comprendidos dentro de las funciones
atribuidas al Presidente de la República en el artículo 183 incisos o), p) y s) de
la Constitución; sin embargo, debe señalarse que en el caso de Belice, por ser
un territorio sobre el que Guatemala tiene derechos, la situación no se
subsume en la disposición que cita la sentencia,

LUIS MORALES CHÚA

porque existe una limitación contenida en el artículo 19 de las disposiciones
transitorias de la Constitución, que es específica para el caso de Belice, y solo
autoriza promover relaciones sociales, económicas y culturales. En el caso que se
analiza, se trata de decisiones mediante las cuales el Ejecutivo procedió a ejecutar
el acto por el que reconoció a Belice como Estado independiente, a pesar de que
todavía no podía producir ningún efecto jurídico por no haberse cumplido el
procedimiento que fija la Constitución, según se ha indicado.

El Presidente de la República lo confirma al decir en su informe: “El Gobierno de
Guatemala, después de reconocido Belice como Estado independiente, para
negociar un acuerdo sobre el diferendo territorial, acordó con el de Belice el
establecimiento de relaciones diplomáticas” y más delante agrega: “El acuerdo de
nombramiento es un reto administrativo consecuencia del establecimiento de
relaciones diplomáticas”. De lo anterior se concluye que el Ejecutivo procedió a
realizar actos derivados del reconocimiento, sin que previamente la decisión
principal hubiere sido sometida al Congreso de la República para cumplir con lo
que ordena el artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución.

La sentencia incurre en una contradicción porque declara sin lugar las acciones de
inconstitucionalidad, al mismo tiempo que declara que el Presidente de la
República debe someter los actos impugnados a la consideración del Congreso de
la República, precisamente para que se cumpla con el procedimiento prescrito por
la Constitución.

IV- CONCLUSIÓN
Nuestro criterio se puede resumir así: a) el acto de reconocimiento de la
independencia de Belice fue una decisión unilateral e incondicional emitida por el
Presidente de la República. Por no existir condición, ni estar lo decidido sujeto a
vigencia temporal, obviamente, constituye un acto definitivo que debe ser sometido
a la consideración del Congreso de la República para cumplir con lo preceptuado
en el artículo 19 de la Constitución Política; b) Por estar pendiente la intervención
del Congreso de la República y del pueblo, el acto de reconocimiento de la
independencia de Belice no representa todavía la decisión del Estado de
Guatemala, por lo que el acto no puede producir ningún efecto jurídico y, por lo
tanto, no puede ejecutarse. Consecuentemente, el convenio de establecer
relaciones diplomáticas y el nombramiento de embajador, que dimanan del
reconocimiento, se emitieron sin haber cumplido con el procedimiento establecido
por el artículo 19 citado y, consecuentemente, los actos y disposiciones
impugnados son inconstitucionales.

V- CONSIDERACIÓN FINAL
Creemos pertinente hacer una última consideración tomando en cuenta la
importancia excepcional que tiene el presente caso. La justicia constitucional
implica la existencia de normas, instituciones y procedimientos, todos ellos
orientados a subrayar que el poder político está limitado por los preceptos
constitucionales y que no puede actuar sin control. La justicia constitucional tiene
su legitimidad esencial en el sistema democrático que la Constitución vigente
pretende realizar y el control jurisdiccional de la actividad gubernamental es la
coronación necesaria para la realización del Estado de Derecho. – (Continuará)

02/06/13 - 00:00 OPINIÓN
                             TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
Termina así, el voto razonado:Esta legitimidad democrática es evidente al
ejercer el control de los actos de los organismos del Estado, dentro de los
parámetros que fija la Constitución en busca de la realización del ideal de
justicia que su “techo ideológico” formula. Los jueces constitucionales tenemos
el cometido, de gran privilegio, de interpretar la Constitución y configurar el
catálogo de valores, que no pueden ser menospreciados. El Tribunal
Constitucional, dice Jorge Carpizo, debe resolver los conflictos políticos con
criterios y métodos jurídicos y ‘decidir’ por encima de los intereses parciales —
ya sean de los órganos de Gobierno, partidos políticos o grupos de presión—
contemplando sólo el interés general y el interés jurídico y político de la
comunidad. La prudencia judicial no puede ni debe llegar al extremo de
convertirla en una evasión que abdique de las legítimas competencias que a
esta alta Corte corresponden y que puede poner en peligro su credibilidad y su
justificación institucional.

LUIS MORALES CHÚA

Nuestra responsabilidad de jueces constitucionales, nos obliga a ejercer con
prudencia —que ya desde Platón implicaba sabiduría y fortaleza— la función
esencial que se nos ha encomendado: la defensa del orden constitucional y
democrático y el cumplimiento de la Constitución.- Guatemala, 3 de noviembre de
1992.” (ff) Jorge Mario García Laguardia, presidente; Epaminondas González
Dubón, Carlos Enrique Reynoso Gil. (Fin del texto del voto razonado).

De la lectura de esta parte de la sentencia se desprenden varias conclusiones.
Una es que el Gobierno de Guatemala, sin que nadie se lo exigiera, arrió la
bandera de la reivindicación nacional del territorio de Belice, abandonó el reclamo
de soberanía y convirtió la controversia en una especie de ruego reiterado por
obtener algunas concesiones, menores en todo caso.

Perdida la lucha en la vía diplomática; perdida en la vía política, solamente
quedaba a Guatemala el reclamo fundado en el Derecho, y la bandera de la ley
fue, finalmente, arriada por el Gobierno de aquellos días y por quienes podían
contrarrestar el segundo proceso de desintegración territorial de Guatemala. El
primero fue en 1824 y 1842 cuando se perdieron los territorios de Chiapas y
Soconusco.

Como muchas otras resoluciones y decisiones de los depositarios de la soberanía,
la sentencia de la Corte de Constitucionalidad pasó inadvertida para la población,
entre otras razones, porque los tribunales no dan publicidad debida a resoluciones
de trascendencia nacional, por estimar impropio poner a debate público las
sentencias.

Pero, es mi opinión, que si no exponen sus fallos a la polémica de los no
entendidos o de quienes algo o mucho entienden, cuando se trata de asuntos que
afectan al presente y futuro de la nación, harían bien en explicarlas hasta en los
más pequeños detalles. La población se lo merece.

En febrero de 1993, la Corte de Constitucionalidad ordenó imprimir 30,000
ejemplares del texto completo de la sentencia. Algunos de esos folletos llegaron a
manos de abogados, políticos y funcionarios de los tres organismos del Estado.
Pero, nada llegó a conocimiento de la población, salvo lo que publicaron los diarios
escritos: noticias y comentarios, de interés volandero. No hubo estudios a fondo
por parte de especialistas independientes y la historia registra pocas reacciones
individuales de juristas, académicos y políticos.

Una de ellas fue una carta firmada por el Procurador de los Derechos Humanos,
Ramiro de León Carpio, dirigida al presidente de la Corte de Constitucionalidad,
Jorge Mario García Laguardia, en la cual le dice: “Con verdadera emoción y júbilo
me dirijo a tu apreciable persona, para expresarte mi felicitación personal por la
sabia situación que con toda firmeza y rectitud mantuviste en el sonado asunto de
las acciones de inconstitucionalidad sometidas a la Corte de Constitucionalidad por
dos ciudadanos en contra de lo actuado por el Ejecutivo, al reconocer a Belice
como Estado independiente” (Evelyn Richardson de Tirado. Esta tierra es mía. El
drama de Belice, p. 129).

30/06/13 - 00:00 OPINIÓN
                            TIEMPO Y DESTINO
Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice XIV
La interpelación al canciller, Gabriel Orellana Rojas, fue un duelo verbal con
preguntas y respuestas incisivas, filosas, pasadas por alto por los cronistas
parlamentarios de la época. El acto de control parlamentario duró 10 horas.
Orellana era canciller en el Gobierno de Alfonso Portillo Cabrera y la
interpelante estaba en la oposición. He aquí una de las primeras preguntas que
Anabella de León le hizo: —Diga, señor ministro, si usted ejerció mandato con
representación de empresas inglesas en Guatemala,

LUIS MORALES CHÚA

entre ellas la empresa inglesa British Tobacco Company.

—Hasta el momento —respondió el ministro— yo no recuerdo, tendría que
consultarlo, si alguna vez ejercí un mandato de British Tobacco, porque
sencillamente jamás, que yo recuerde, fui abogado de ellos. Fui abogado, es
cierto, de la Gremial de Productores de Cigarrillos Producidos a Máquina, de los
cuales uno de sus asociados era British Tobacco. Después, quiero señalarle,
también, que yo trabajé en un bufete colegiado, en el cual algunos de mis socios
fueron abogados de British Tobacco, y en algunos casos la práctica en este tipo de
trabajo es que los mandatos vienen a nombre de tres o cuatro abogados que
pueden ejercitar conjunta o separadamente dicho mandato. Pero hasta donde
alcanza mi memoria, no tengo recuerdo de haber servido directamente a British
Tobacco, porque mi vinculación con la Gremial de Cigarrillos Producidos a
Máquina, de la cual también era asociada Phillips Morris, me lo impediría.

La pregunta de la legisladora tenía por objeto hacer ver al pleno del Congreso que
el canciller no era idóneo para defender los derechos de Guatemala en el caso de
Belice, por haber estado relacionado con intereses comerciales de una empresa
inglesa.

—Si no recuerda usted haber sido mandatario, entonces tal vez no me va a
responder la siguiente pregunta. ¿Firmó usted algún documento o memorial en
representación de la empresa inglesa British Tobacco Company?

—No lo recuerdo, pero en todo caso, lo que sí quisiera señalar, es que la
normativa del Consejo Nacional de Belice no me impedía hacerlo, por cuanto que
era un cargo de asesoría y no había prohibición alguna para realizar esta clase de
trabajos.

Orellana Rojas era miembro de la Comisión de Belice desde su creación en 1994.
El Consejo Nacional de Belice —ente distinto— comenzó a funcionar en 1955.
Ambos coexisten, aunque tienen las mismas funciones.
—Las preguntas obedecen —comentó la interpelante— a que, en un momento
dado, siendo asesor o mandatario de una empresa inglesa, puede haber conflicto
de intereses. Pero, el señor ministro no recuerda.

La interpelación pasó después a examinar el reservado papel del Consejo
Nacional de Belice, de la Comisión de Belice, y de quienes han integrado esas
entidades.

—Señor ministro, diga los nombres de los asesores legales a los que se les
confirió el rango diplomático de embajador extraordinario y plenipotenciario en
misión especial, o sea, los abogados que formaban parte de la Comisión de Belice
ese año.

—Como anteriormente ofrecí remitir a este honorable Congreso el listado de los
integrantes de la Comisión de Belice y del Consejo Nacional de Belice, preferiría,
para no incurrir en ninguna inexactitud, agregarle a ese listado la nómina de
aquellos asesores que ostentan el título de embajador y, vuelvo a repetir, porque la
señora representante pregunta embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, y
de nuestra parte en este momento existe la duda si ese es el título correcto de
dichos embajadores.

Debo decir, antes de continuar, que el cuestionario había sido remitido al canciller
días antes, así que tuvo tiempo para estudiar cada una de las preguntas básicas
(pueden surgir preguntas adicionales), documentarse, y escribir las respuestas,
aunque él conocía perfectamente el caso, por los ocho años de su participación en
la Comisión de Belice. El procedimiento está contemplado en el artículo 166 de la
Constitución. (Continuará).

07/07/13 - 00:06 OPINIÓN
                            TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso
Belice
Sigo acortando, en todo lo posible, las preguntas y respuestas entre la
legisladora y el canciller. Como siempre, las primeras van en letras normales;
las segundas en cursivas:

LUIS MORALES CHÚA

Sigo acortando, en todo lo posible, las preguntas y respuestas entre la legisladora
y el canciller. Como siempre, las primeras van en letras normales; las segundas en
cursivas:

—¿A cuánto ascienden los gastos desde el principio del funcionamiento de la
Comisión de Belice a la fecha?
—A 6 millones 212 mil 247 quetzales con 70 centavos.

—¿Qué monto en quetzales ha significado durante su período a su ministerio la
reivindicación del territorio guatemalteco de Belice?

—4 millones 150 mil 701 quetzales con 95 centavos.

—Diga si el ministerio a su cargo ha tenido, entre otras obligaciones, la
reivindicación del territorio de Belice, que es nacional.

—Indudablemente tenemos una obligación que viene enmarcada en el artículo
constitucional transitorio número 19, que dice: “El Ejecutivo queda facultado para
realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de
Guatemala con respecto de Belice, de conformidad con los intereses nacionales.
Hablar de una reivindicación territorial asignándola exclusivamente a la república
de Guatemala es correcto, siempre y cuando se haga en referencia a cualquiera
de las constituciones que nos rigieron desde 1945 hasta la fecha, no en la actual.
Y la Ley del Organismo Ejecutivo, contenida en el Decreto 114-97, dice en su parte
conducente: “Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde dar
seguimiento a la negociación de convenios de carácter político, geopolítico sobre
Belice”. Esta disposición que acabo de leer, repito, contenida en la Ley del
Organismo Ejecutivo en el Decreto 114-97, contrasta ostensiblemente con la
normativa que contenía la Ley del Organismo Ejecutivo anterior, modificada por
Decreto Ley 61 del tiempo del gobierno de facto del coronel Peralta Azurdia, cuyo
artículo 21 decía lo siguiente: “Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores
-inciso 25- la dirección de las gestiones tendientes a la reincorporación del territorio
nacional de Belice y la intervención en todo asunto que guarde relación con dicho
territorio hasta su efectiva reincorporación. Consecuentemente, nosotros hemos
cumplido con el mandato legal establecido en la ley actual del Organismo
Ejecutivo, dictada por la legislativa de 1997 que, como pueden todos ustedes
apreciar, contrasta enormemente con el contenido de la antigua Ley del Organismo
Ejecutivo.

Comentario de la diputada interpelante: Qué bueno que el señor ministro señale
que debemos obedecer la Constitución Política de la República, y le dio lectura a
una parte conducente del artículo 19, aunque no dice respecto de Belice, sino
respecto a Belice. Luego, quisiera yo dar lectura a la última parte, porque no la
leyó: “El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y
culturales con la población de Belice”. Yo quisiera que los representantes
escucharan esto: El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales,
económicas y culturales con la población de Belice. Por supuesto, el Gobierno de
Guatemala no está autorizado a promover relaciones políticas ni mucho menos
diplomáticas con Belice, esto es materia de otra pregunta, pero sí es importante
que se lea bien este artículo 19, y estamos de acuerdo con que desde la
Constitución de 1825, pasando por otras constituciones como la de 1945, 1956,
1965 y la de 1985, ha habido cambios respecto del tratamiento que se ha dado y
las facultades que han otorgado, tanto a los cancilleres como al propio Ejecutivo;
sin embargo, sí se han extralimitado por lo que les leía, porque el Ejecutivo ha
quedado facultado para promover relaciones sociales, económicas y culturales con
la población de Belice; sin embargo, ha promovido relaciones diplomáticas y
políticas para la resolución del diferendo territorial, en el caso de Belice, en vez de
acudir a la vía jurisdiccional internacional.
—¿Cuál ha sido la posición jurídica guatemalteca para lograr la reivindicación del
territorio de Belice, a partir de la nota del día 18 de octubre de 1999, dirigida por el
canciller Eduardo Stein Barillas al primer ministro y ministro de Relaciones
Exteriores, señor Said Musa? (Continuará)

21/07/13 - 00:00 OPINIÓN
                              TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice (XVII)
El canciller Orellana no contestó la pregunta 16 y se comprometió a enviar
posteriormente, por escrito, la respuesta. La pregunta dice: ¿Cuáles son los
efectos jurídicos para que Guatemala esté reclamando sólo 12 mil kilómetros y
no todo el territorio? La misma suerte corrió la pregunta 17 que dice: ¿Cuáles
son los efectos jurídicos de los tratados sobre Belice? En cambio, contestó
inmediatamente la siguiente: -Diga, señor ministro: ¿cuáles son los logros
jurídicos que en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plano
internacional, ha obtenido en lo que a la reivindicación del territorio
guatemalteco de Belice se refiere?

LUIS MORALES CHÚA

Y he aquí lo que dijo el canciller:

—Primero, se logró determinar, de mutuo acuerdo entre Belice y Guatemala, que
no estamos frente a un conflicto de demarcación de fronteras, sino a un diferendo
territorial. Segundo, que Belice ha aceptado que la naturaleza de este diferendo es
esencialmente jurídica. Tercero, que se logró sacar a luz la argumentación que
nunca antes, a lo largo de casi 114 años, había sido posible obtener ni de
Inglaterra ni de Belice, respecto a los argumentos que ellos invocan en sustento de
su propia posición. Quinto, se ha reconocido que Guatemala, no obstante la
complicación de su posición geográfica, tiene derecho a una zona económica
exclusiva adicional a lo que es el mar territorial y adicional a lo que corrientemente
se conoce como una salida al mar, que es un derecho irrenunciable y propio a la
luz del Derecho internacional de todo estado ribereño. Y por otra parte, al haber
agotado las vías pacíficas y concretamente el procedimiento de mediación, le
queda abierto a Guatemala el camino para llevar su caso ante la Corte
Internacional de Justicia, al tenor de lo que dispone la Carta de la Organización de
Estados Americanos. Es por esto que era tan necesario acudir a las instancias
políticas que establece el Derecho internacional como medio para la solución de
conflictos entre estados.

(Como se observa, no figura el punto cuarto de la respuesta) y la diputada de León
continuó con otra incisiva pregunta:
—Diga, brevemente, señor ministro: ¿cuáles son las obligaciones y
responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la
reivindicación del territorio guatemalteco de Belice. Reivindicación, no pérdida de
los derechos que Guatemala tiene sobre todo el territorio de Belice, no solo sobre
12 mil kilómetros?

—En cuanto a lo que la señora representante llama la reivindicación del territorio
guatemalteco de Belice, estas obligaciones y responsabilidades emanan
directamente del artículo 19 transitorio de la Constitución de la República de
Guatemala; de la Ley del Organismo Ejecutivo y, en el caso concreto para
satisfacción de la señora representante, que no dudo que “al calor de la ira” se le
olvidó leer completamente la carta del 18 de octubre de 1999, por cuanto que
existe un párrafo en la misma que dice que el área comprendida por la ocupación
de Belice, del río Hondo al río Sibún, que es la que a la señora le preocupa, se
encuentra dentro del aludido usufructo concedido por España, obedece a razones
jurídicas distintas del área del río Sibún al Sarstún. Sobre dicha área Guatemala
tiene derechos que hacer valer pero, por haberse constituido en la misma con otro
fundamento jurídico, a la población de Belice le ha sido reconocido por Guatemala
el derecho a la libre determinación, sin perjuicio de que en su oportunidad mi
Gobierno pueda plantear la acción que corresponde. Esto le aclarará a la señora
representante que no hay tal renuncia.

La expresión “al calor de la ira” molestó a la interpelante, quien replicó así:

—Yo quisiera solicitar al señor ministro, respeto a una representante del pueblo de
Guatemala. De ninguna manera tengo ninguna ira ni cólera. Quizáél la va a tener
cuando se presenten los antejuicios en contra de él por estar entregando 11 mil
kilómetros, aunque él diga que no; yo tengo los efectos de los canjes de notas, y
estos efectos ya están inscritos en el Libro de los Tratados de la Sociedad de
Naciones. (Continuará)

                             TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
Una parte de la interpe- lación dio luces para que la población sepa por qué
cada vez que se produce en el área de adyacencia un incidente entre las
autoridades armadas de Belice y ciudadanos guatemaltecos desarmados, a
veces con cauda de muertos y heridos entre estos últimos, los policías y
soldados de Guatemala en lugar de repeler las agresiones, se retiran y no se
producen protestas por parte de nuestro Gobierno.

LUIS MORALES CHÚA
Se debe —según dijo el canciller— a que está vigente un Convenio de Medidas de
Confianza, firmado entre Belice y Guatemala, por el cual las partes deben ajustar
su conducta a la “norma del Derecho internacional público americano, según la
cual los actos de represalia y los actos de violencia están condenados y
proscritos”. Habló también de la existencia de un acuerdo entre el Ejército de
Guatemala y el Ministerio de Defensa de Belice para evitar enfrentamientos que
pudieran entorpecer las conversaciones.

He aquí, sobre el tema, algunas preguntas y las correspondientes respuestas:

—Señor ministro: diga si es cierto que el día 8 de enero del año 2000 un agente de
la policía beliceña robó dinero en efectivo a turistas guatemaltecos, luego de
haberlos amedrentado con arma de fuego. El hecho ocurrió el fin de semana
último, a unos seis metros de la línea divisoria con Belice, en jurisdicción de
Melchor de Mencos, Petén.

—Ese hecho —respondió el canciller— cae dentro de la esfera del Ministerio de
Gobernación, no es de la incumbencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
cuando se dan casos de esta naturaleza, que son llevados a conocimiento del
ministerio, estos se ponen en conocimiento de la Organización de Estados
Americanos, precisamente porque allí se estableció, de mutuo acuerdo entre
Belice y Guatemala, el mecanismo necesario para resolver este tipo de problemas
y evitar que en su momento puedan rebasar los límites razonables de una
convivencia humana en cualquier área, dentro o fuera del país.

—Diga si es cierto que el 24 de enero de 2000 fue asesinado el señor Samuel
Ramírez Ramírez, por un grupo de seis soldados beliceños que se internaron dos
kilómetros en territorio de Guatemala, y que la posición de la Cancillería, de usted
en lo personal, fue decir que “lo que ocurrió sencillamente fue un simple incidente
en el área de adyacencia y, como consecuencia, murió un guatemalteco. Los
responsables, aparentemente, fueron soldados del Ejército beliceño”.

—Efectivamente ocurrió la muerte de la persona a que se refiere la señora
diputada. La Cancillería elevó las actuaciones al foro correspondiente, que es a la
OEA, y a los organismos judiciales competentes de (Guatemala). El Organismo
Judicial abrió un proceso. Por mandato constitucional, al Organismo Judicial le
corresponde hacer la calificación de si hubo o no un asesinato y la determinación
de quiénes son los responsables de ello. La Cancillería tomó las medidas
necesarias dentro de su esfera de competencia para hacerlo del conocimiento de
la instancia internacional correspondiente, y esta tomó las medidas pertinentes
ordenando también una investigación.

—Diga si es cierto que cuatro soldados y un policía beliceños fueron capturados el
24 de febrero del año 2000 por el Ejército guatemalteco por haber incursionado en
el territorio nacional, mientras en Estados Unidos autoridades de los dos países
buscaban solución al diferendo limítrofe.

—Sí. Ocurrió ese incidente.

—Diga si es cierto que la captura de una patrulla militar beliceña en territorio
guatemalteco fue el argumento utilizado por el Gobierno de Belice para cancelar la
reunión técnica que se iniciaría el día 25 de febrero de 2000 en Miami, Florida,
Estados Unidos, y en la cual se trataría el diferendo territorial.
http://173.204.166.101/opinion/Gibraltar-­‐Malvinas-­‐caso-­‐Belice_0_964103614.html	
  

11/08/13 - 00:00 OPINIÓN
                                 TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice (XX)
Acerca de las incursiones de elementos armados beliceños en Petén y la
ausencia de respuesta de Guatemala, el canciller guatemalteco dio una
explicación sorprendente. He aquí sus palabras: –Recuerdo yo que en una de
las discusiones que tuvimos en el foro de la OEA, uno de los delegados de
Belice señaló precisamente que muchos de estos incidentes, que así se llaman
en Derecho internacional, pese a quien le pese, fueron provocados
deliberadamente por ellos, porque tenían como propósito deliberado medir la
cohesión nacional

LUIS MORALES CHÚA

que existía en Guatemala; querían medir si era cierto en ese momento que las
fuerzas políticas mayoritarias del país habían hecho causa común en elevar el
tema de Belice a un tema de Estado, y que, por lo tanto, habíanse convencido de
que este acuerdo entre las fuerzas políticas de Guatemala era real, pero que, por
encima de todo, ellos querían demostrarle al mundo algo, y es que ellos esperaban
que el Ejército de Guatemala iba a desobedecer las órdenes de su comandante
supremo, que es el presidente de la República, por tratarse de un civil, y que la
sorpresa para ellos fue muy grande al darse cuenta de que el Ejército de
Guatemala le dio también al mundo una imagen distinta de la que se esperaba. (El
subrayado es mío).

La diputada volvió a la carga, con la siguiente pregunta:
—¿Cuál es su opinión en cuanto a existencia de “stoppels” creados a través de
estos 143 años en la lucha por la reivindicación del territorio de Belice, y que han
sido ocasionados por los mismos cancilleres del Ministerio de Relaciones
Exteriores en contra de Guatemala, como lo que hemos hablado acá del canje de
notas en los años 1931, 2001, 2000 y 1999?

(Algunos diputados quedaron, sin duda, preguntándose qué es el stoppel —
stoppel, en ingles; estoppel, en español—. Bueno, es un principio del Derecho
internacional público, según el cual cuando un Estado acepta la responsabilidad de
unos hechos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra
conducta que desconoce tal reconocimiento. Dicho con otras palabras: “un Estado
que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no
puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea
contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se
guió la otra parte.)

Pues el canciller Orellana respondió así:
—Creo que de todas las preguntas es esta la más interesante que se ha planteado
a lo largo de esta interpelación, y quisiera señalar los aspectos positivos que
pudieran —pudieran, repito— pudieran tener las propuestas de los señores
conciliadores.

La primera de ellas es, como todos sabemos, que en una controversia jurídica
pueden darse cumplimientos que en Derecho se llaman cumplimientos
equivalentes, y prueba de ello es que una de las preguntas que se me dirigió por
parte de la señora interpelante consistía en señalar la dificultad que podría tener
para Guatemala el hecho de que Inglaterra ofreciera un pago por una cantidad
determinada de dinero y que, por lo tanto, podríamos decir nulificara o anulara la
pretensión territorial de Guatemala.

Esta pregunta contiene en el fondo la afirmación que viene desde el tiempo del
Derecho romano, de que todas las obligaciones pueden ser cumplidas en forma
equivalente; en otras palabras, a un escultor se le encarga una obra y si por algún
accidente, o por cualquier otra causa, una enfermedad, el escultor no puede
terminar esa obra, él podría cumplir su cometido, la parte de su contrato,
indemnizando a la otra parte por no haberle podido cumplir con la obra
originalmente prometida. Pues algo así sucede con estas propuestas de los
conciliadores.

El proceso de conciliación conlleva, entre otras cosas, el deber y la obligación de
los conciliadores, no sólo de examinar la posición y los argumentos de cada parte,
conlleva la obligación de producirles algunas soluciones mediante las cuales ellos
amistosamente pueden resolver su problema, y conlleva también la obligación de
presentarles con toda nobleza a las partes los puntos de vista que pudieran
enriquecer la solución del problema. (Continuará).

18/08/13 - 00:31 OPINIÓN
                            TIEMPO Y DESTINO

Gibraltar, Malvinas y el caso de
Belice
La respuesta del canciller Orellana a “la mejor pregunta” terminó así:—De esa
cuenta es que toda solución que se presenta en un caso de conciliación lleva la
posibilidad de buscar una alternativa equivalente al problema que se pretende
solucionar, en este caso desde el punto de vista estrictamente jurídico.

LUIS MORALES CHÚA
En el caso de las recomendaciones que han formulado los conciliadores, hay
algunos elementos que yo considero muy positivos. La primera es que por la
posición geográfica, propia de Guatemala, que no es sino un acto de Dios,
Guatemala podría decirse que no tiene derecho a una zona económica exclusiva
o, en todo caso, si lo tiene, es una zona económica exclusiva muy pequeña. Esto
no tiene absolutamente nada que ver con el derecho de salida al mar, como se ha
venido hablando corrientemente, el derecho de la salida a la alta mar es un
derecho que tienen los estados ribereños sin ninguna limitación, pero ese derecho
que en alguna oportunidad se calificó por un distinguidísimo jurista guatemalteco
como un caramelo marítimo que se nos pretendía vender por parte del presidente
Serrano, en este momento no tiene nada que ver, ese es un derecho que
Guatemala siempre ha tenido y no va a perder en ningún punto, pero, al proponer
los señores conciliadores una delimitación de los espacios marítimos entre
Guatemala, Honduras y Belice, le permiten a Guatemala obtener un área de zona
económica exclusiva bastante grande con bastantes recursos naturales que
pueden ser fuente de trabajo para muchos guatemaltecos.

Concluido el período de preguntas y respuestas, el canciller pidió la palabra para
solicitar que fuera incorporada al acta la carta enviada al ministro inglés, el 16 de
septiembre de 1936 (durante el Gobierno del general Jorge Ubico Castañeda), por
José González Campo, canciller interino de Guatemala, la cual dice:

“Señor ministro, de acuerdo con la conversación que vuestra excelencia tuvo esta
mañana con el excelentísimo señor presidente de la República y conmigo, tengo el
honor de remitirle los dos memoranda que contienen las propuestas que hace el
gobierno de Guatemala al de su majestad británica para el arreglo del asunto de
Belice.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra excelencia las seguridades de
mi consideración más alta y distinguida. (f) José González Campo”.

MEMORANDO NÚMERO 1

1. “La Gran Bretaña devuelve a la República de Guatemala, como sucesora de
España, primero, y como nación independiente, después, el territorio de Belice u
Honduras Británica.

2. La República de Guatemala paga a la Gran Bretaña, en compensación, la suma
de cuatrocientas mil libras esterlinas de la manera siguiente: doscientas mil libras
esterlinas en moneda efectiva al contado y en el acto de hacerse el canje de las
ratificaciones de la convención que se celebrará, y doscientas mil libras en el plazo
y condiciones que se estipularían de común acuerdo.

3. La República de Guatemala prescinde en absoluto de cualquier reclamo por
consecuencia del incumplimiento por parte de la Gran Bretaña del tratado del 30
de abril de 1859.

4. En caso de que la Gran Bretaña no aceptare recibir de la República de
Guatemala las cuatrocientas mil libras que le ofrece en cambio del territorio de
Belice, Guatemala propone que la Gran Bretaña pague a la República de
Guatemala la misma suma, concediéndole además una faja de tierra que le es
necesaria para entrar al departamento de El Petén y una salida al mar. Dicha faja
sería determinada en el paralelo 18 grados, 8 minutos y 39 segundos, quedando
comprendida dentro de la faja de la desembocadura del río Grande, Punta Gorda y
los cayos de Zapotillo.

5. Con excepción de la faja descrita en el punto 4, Guatemala aprueba la
demarcación y amojonamiento de la frontera oriental de Belice (continuará)

	
  
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