LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - SEMANA 2

Página creada Carla Gartzea
 
SEGUIR LEYENDO
SEMANA 2
LA CONFIGURACION DEL ESTADO DE
    DERECHO CONSTITUCIONAL
I.      EL ESTADO Y EL DERECHO
•   Existe una amplia referencia entre los dos.
•   El Derecho es históricamente anterior a la aparición del
    Estado.
•   No se puede concebir a la sociedad política sin la presencia
    del Derecho y de su contrapartida: su obligación jurídica.
•   Que el Derecho puede existir sin gobierno, pero no puede
    haber gobierno sin derecho, donde quiera que haya derecho
    existe una organización política.
•   El Derecho no puede “independizarse” totalmente del
    Estado, ya que el ordenamiento juicio carece de plenitud
    fuera del cuerpo político que lo elabora, reconoce y aplica.
1.1.   Las relaciones entre el Estado y el Derecho

•      El Estado crea, reconoce y aplica el denominado
       derecho vigente
•      El derecho deviene en el medio más eficaz de expresión
       del poder estadual.
•      El derecho permite la regulación de los fines,
       atribuciones, competencias y funciones del Estado.
•      El derecho cumple el papel de “legalizador” de una
       situación de poder, haciéndola permanente y
       confiriéndole seguridad a sus determinaciones.
       Acatamiento razonado y respetuoso por parte del
       pueblo
1.2.      La    preexistencia   del    derecho             y     su
          entroncamiento con el Estado
       Teorías:

a)     La preexistencia del derecho al Estado.- El Estado se asienta
       en normas jurídicas que definen su estructura y funciones.

b) La simultaneidad de la aparición del derecho y el Estado.-
   Estado y Derecho son conceptos inseparables, recíprocamente
   inherentes y hasta indivisibles,. Es solamente en el Estado
   donde el derecho puede producirse; no se puede concebir que
   exista, en otra parte más que en él. Fuera del Estado no hay
   derecho, porque este último es una institución eminentemente
   política, es decir, eminentemente propia del Estado.
2. EL ESTADO DE DERECHO

• Forma de convivencia política dentro de la cual el
  poder estatal se encuentra sometido a un sistema de
  normas jurídicas, es decir, denota al Estado sometido
  y regulado por el derecho.

• Es un modelo de convivencia política bajo la égida
  de reglas jurídicas claras y precisas; y plantea una
  relación armoniosa entre gobernantes y gobernados

• El derecho asegura a los gobernados frente al abuso
  y la arbitrariedad gubernamental.
2.1. La primigenia noción del Estado de Derecho
comprendió lo siguiente:

a) La renuncia a toda idea u objetivo transpersonal del Estado.
   Una comunidad al servicio de interés común mediante la
   creación y sometimiento a un orden jurídico.

b) Los objetivos y tareas del Estados estaban dirigidos a
   afirmar la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y
   el desarrollo individual.

c) La organización del Estado y la regulación de su actividad
   se establecía conforme a principios racionales.
2. 2. Etapa De Evolución Histórica

a)    Primera etapa: la concepción imperial romana.-
*     Aparece con la instauración del bajo imperio o
      denominado a cargo de Gayo (285 – 305 d- C).
•     El emperador romano era considerado como la
      única fuente manifestativa de la ley.
•     El imperio romano vino a ser una monarquía
      absoluta cuya ley suprema sería en adelante la
      voluntad del emperador.
•     Expresaba un poder ilimitado y por consiguiente
      ilimitable.
b) Segunda Etapa: la Concepción Cristiana.
•  Aparece con San Agustín de Hipona (354 . 430 d. C)
• Santo Tomas de Aquino planteó que la ley tiene una “vis
   directiva” que orienta y alcanza al gobernante; por tanto
   se encuentra sometida s su propio cumplimiento.
• La fuente del poder del gobernante, era consecuencia de
   una delegación suprehumana.

c) Tercera Etapa: el constitucionalismo moderno.
• Aparece a fines del siglo XVII
• El Estado encuentra su limitación en el derecho con el
   fin de dar seguridad a los hombres y de proteger la
   libertad y los derechos individuales.
• La noción Estado de Derecho, surge por la lucha de la
   limitación del poder estatal monárquico.
2.3. Los principios básicos para la construcción del
     Estado de Derecho.

•   Principio de legalidad
•   Principio de jerarquía normativa
•   Principio de la publicidad de las normas
•   Principio de la irretroactividad de las normas
•   Principio de seguridad jurídica
•   Principio de la responsabilidad e interdicción de la
    arbitrariedad del Estado
2.4. Las condiciones de viabilidad para la construcción del
     Estado de Derecho

• Existencia de un orden jurídico que declare, reconozca y
  asegure los derechos fundamentales de la persona.

• Establezca y reparta las competencias para el ejercicio del
  poder político.

• Se requiere la existencia de un sentimiento constitucional en
  la conciencia de los gobernantes y gobernados, que se sujeten
  al ordenamiento constitucional.
2.5. La conversión del Estado de Derecho en Estado
     Constitucional
•    La consolidación de la jurisdicción constitucional dentro de la
     jurisdicción constitucional dentro de los sistemas jurídicos
     políticos implicara la culminación del proceso de desarrollo del
     Estado de Derecho. Este periodo se gesta a lo largo de todo el
     siglo XX
•    El Estado constitucional se erige sobre la base del
     reconocimiento y promoción de la dignidad de la persona
     humana y de la democracia.
•    La Constitución devenga en norma jurídico política vinculante
     para los agentes públicos y las personas ya sea en esfera
     estadual como de la sociedad civil.
•    El Estado de Derecho queda encerrada en la realidad de un
     Estado Constitucional
2.6. Las características del Estado de Derecho (El Estado
     Constitucional)
a) Sujeción de los gobernantes y gobernados al imperio del
ordenamiento jurídico.

• Implica la supremacía de la Constitución , las leyes y demás
  normas jurídicas.
• Los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro
  de los cánones establecidos por el ordenamiento jurídico.
• En ese sentido lo correcto o incorrecto, lo debido o lo
  indebido, lo posible o lo no posible dentro del marco de la
  institucionalización    y    ejercicio   de    la   actividad
  gubernamental, pasa por el tamiz de los principios de
  constitucionalidad y legalidad.
• Se acredita la supremacía del derecho sobre el poder político
b) Distribución        de    funciones     y    asignación  de
    responsabilidades entre los titulares de los órganos de
    poder
La división y equilibrio de poderes constituye el resultado
histórico de la lucha contra el absolutismo .

Criterios de distribución
b.1. El criterio de la distribución del poder entre el poder
constituyente y el poder constituido

Ello plantea la obligación permanente de los titulares del poder
constituido (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de no rebasar los
límites y competencias establecidas por el poder constituyente.
b.2). El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes

• Plantea la creación de un ente encargado de verificar la validez
  constitucional formal y/o material de las leyes y demás normas
  con rango de ley.

• La Constitución aparece como el parámetro normativo para
  reconocer la validez.

b.3.) El criterio de la distinción entre Estado y sociedad civil

Implica reconocer la existencia de la sociedad como forma natural
e inexorable de convivencia entre hombres, lo cual genera un
conjunto de acciones, relaciones y procesos.
b.4.  El criterio de distribución horizontal de las
     competencias entre los órganos del poder constituido
El Gobierno se constituye en un trípode de unidades
(Legislativo, Ejecutivo Judicial) para despojar la posibilidad de
concentración del poder en un único titular.

b.5 El criterio de distribución vertical de las competencias
del poder constituido a los órganos descentralizados

Ello implica que los órganos centrales de gobierno, se
“despojan” de determinadas competencias y las trasladas a otros
entes autónomos intra – territoriales para que desempeñen
determinadas acciones vinculadas con un desarrollo integral y
equitativo en la organización y distribución de recursos.
c).Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de
carácter civil, político, social, económico y cultural; de
garantías jurídicas para el pleno goce o restablecimiento de su
disfrute por parte de los gobernados; así como la asignación de
deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas.

Dicho conjunto expresa el reconocimiento de la dignidad del ser
humano y el carácter instrumental del Estado como ente al servicio
de la realización de aquel.
También puede leer