LA ELECCIÓN DE GLORIA PORRAS POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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LA ELECCIÓN DE GLORIA PORRAS POR PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO El 4 de marzo de 2021 el Consejo Superior derecha que insisten en interponer acciones Universitario (CSU) de la Universidad de legales para tratar de impedir que Gloria Porras San Carlos de Guatemala (USAC) eligió a continúe en la Corte de Constitucionalidad Gloria Porras como magistrada titular y a porque no están de acuerdo con su rol Rony López como magistrado suplente para independiente ni sus resoluciones mientras fue integrar la Corte de Constitucionalidad (CC) magistrada de la CC durante el período anterior. para el período 2021-2026. Sin embargo, la junta directiva del Congreso de la República Este análisis forma parte del monitoreo se rehúsa a juramentar a Gloria Porras con que realizamos del proceso de elección de base en supuestas impugnaciones que ya se magistrados de la CC para el período 2021- resolvieron. Recientemente el CSU informó 2026 en los cinco órganos electores. El informe públicamente que había resuelto todas las anomalías en el proceso de elección de la CC impugnaciones pendientes y que confirmaba se encuentra disponible en la designación de Gloria Porras para integrar www.independenciajudicia.org la CC. La juramentación está en manos del Congreso. 1. El proceso de elección en el CSU En este informe analizamos el proceso de El CSU es el máximo órgano directivo de la elección que realizó el Consejo Superior Universidad de San Carlos, la única universidad Universitario para designar a Gloria Porras estatal del país, y que goza de autonomía, como magistrada titular y Rony López como es decir, que se rige por sus propias normas magistrado suplente de la CC, y los recursos y autoridades. El CSU lo integran el rector legales que se interpusieron en contra de la de la universidad, quien lo preside, y cuatro elección de Gloria Porras. El CSU cumplió delegados de cada una de las diez facultades con todos los principios y procedimientos que que tiene la USAC, un total de 45 miembros. establece la Constitución y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, así Las diez facultades de la USAC son agronomía, como los estándares internacionales en materia arquitectura, ciencias económicas, ciencias de independencia judicial. Sin embargo, persiste jurídicas y sociales, ciencias químicas y la mala fe de personas y grupos de extrema farmacia, humanidades, ingeniería, medicina, Guatemala, 13 de julio de 2021
odontología y veterinaria; y cada facultad tiene El CSU publicó la convocatoria para elegir a cuatro representantes en el CSU: magistrados de la CC el 29 de enero de 2021 y estableció que las personas interesadas 1. El decano; debían entregar su documentación entre 1 al 6 2. Un representante electo por los profesores de febrero1. En la convocatoria se señaló que titulares de cada facultad; los candidatos debían demostrar honradez 3. Un representante electo por los y valores éticos, estar comprometidos con la estudiantes de cada facultad; vigencia del Estado de Derecho y los derechos 4. Un representante del colegio de humanos, tener méritos de proyección humana profesionales de cada facultad, electo en y especialmente no estar vinculados a intereses asamblea. particulares relacionados con corrupción, narcotráfico, crimen organizado, fraude, evasión En el artículo 155 de la Ley de Amparo, fiscal y otras malas prácticas que perjudiquen a Exhibición Personal y Constitucionalidad la población guatemalteca2. se establece la forma en que el CSU debe elegir a los magistrados de la Corte de Debido a la importancia y trascendencia Constitucionalidad. La ley señala que se debe social de la elección, en el punto tres de la realizar una convocatoria pública al menos de convocatoria, el CSU señaló que la elección se 15 días antes de la elección y debe publicarse realizaría de manera transparente, por lo cual en el diario oficial y en dos de los diarios de exhortó la participación ciudadana, invitó a los mayor circulación. La elección se debe realizar medios de comunicación a dar seguimiento a por medio de votación secreta y se requiere de la elección y afirmó que le daría publicidad al mayoría absoluta para elegir a los magistrados proceso a fin de recibir objeciones debidamente titular y suplente. fundamentadas: ARTÍCULO 155. Designación de 3) El Consejo Superior Universitario declara Magistrados por el Consejo Superior que todo el proceso para designación Universitario y por la Asamblea General de Magistrado (a) titular y suplente ante del Colegio de Abogados. La designación la Corte de Constitucionalidad para el de Magistrados titulares y suplentes por período 2021-2026 será realizado de parte del Consejo Superior Universitario manera transparente por lo que se exhorta y por parte de la Asamblea General del a la población guatemalteca, comunidad Colegio de Abogados se hará por mayoría universitaria, sociedad civil organizada, absoluta de votos de los miembros medios de comunicación, Ministerio presentes en el acto electoral en votación Público y comunidad internacional a dar un secreta. En este acto no se podrán ejercitar acompañamiento activo. De conformidad representaciones. con el cronograma aprobado, se publicará el listado de los (las) aspirantes que han La convocatoria para el acto electoral en llenado los requisitos, a efecto de recibir ambos casos deberá hacerse con una objeciones debidamente fundamentadas, anticipación no menor de quince días y si las hubiere3. deberá publicarse en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación. En total 19 candidatos presentaron su papelería4. El CSU realizó una revisión rigurosa 1 Ver: “Convocatoria para designación de magistrado (a) 3 Ibidem titular y suplente por el Consejo Superior Universitario 4 El Periódico, CSU conocerá los expedientes de 19 ante la Corte de constitucionalidad” disponible en: https:// aspirantes para magistrados a la CC, noticia del 9 de soy.usac.edu.gt/?p=13020. febrero de 2021, disponible en: https://elperiodico.com.gt/ 2 Punto 7 del perfil del magistrado (a) titular y suplente de nacionales/2021/02/09/csu-conocera-los-expedientes-de- la Corte de Constitucionalidad, contenido en el inciso 2 del 19-aspirantes-para-magistrados-a-la-cc/. acuerdo de convocatoria. 2
de los documentos de los aspirantes y dejó embargo, esta es una interpretación literal y fuera temporalmente a 12 candidatos porque la simplista de la Ley, que no toma en cuenta los documentación que presentaron tenía errores principios constitucionales de transparencia o inconsistencias en los datos, los aspirantes y rendición de cuentas ni los estándares excluidos impugnaron la decisión y finalmente internacionales en materia de independencia los 19 participaron en el proceso. El Consejo judicial. estableció un plazo para que la sociedad civil presentara objeciones en contra de los a. Principios constitucionales de publicidad aspirantes no idóneos y dio la oportunidad para y transparencia que los candidatos presentaran pruebas de descargo contra los señalamientos5. Además, La Constitución Política de la República realizó entrevistas a los candidatos y realizó establece el principio de transparencia, el cual dos foros públicos en los cuales los aspirantes es un principio fundamental que debe regir pudieron exponer sus planes de trabajo. todos los actos del Estado. La Constitución, a diferencia de la ley, no es solamente un conjunto El CSU cumplió con lo establecido en la de normas, también contiene valores y principios convocatoria todo y el 4 de marzo realizó la que se deben tomarse para interpretarla, como elección de manera pública y transparente, los bien lo señala el jurista Paolo Comanducci: integrantes del CSU argumentaron de viva voz su voto, y la sesión fue transmitida en la página “La Constitución es, o debe ser objeto de electrónica y en el canal de Facebook. Luego una técnica peculiar de interpretación, de varias rondas de votación, eligieron a Gloria a la que designa “lectura moral” de la Porras como magistrada titular y a Rony Eulalio Constitución […] La lectura moral de la López como magistrado suplente. Constitución propone que todos –jueces, abogados, ciudadanos – interpreten y Gloria Porras es una jurista con amplia apliquen las cláusulas abstractas de la experiencia dentro del sistema de justicia, Constitución, entendiendo que invocan fue magistrada titular de la CC durante dos principios morales sobre decencia períodos consecutivos (2011-2016 y 2016-2021), política y justicia. La Constitución contiene fue secretaria general del Ministerio Público cláusulas (como la libertad de expresión) durante la administración del fiscal general que se interpretan a partir de los principios José Velásquez Zarate (2008-2010) y trabajó morales a que se refieren. Así, para poder en el Instituto de la Defensa Pública Penal. Es conceder significado a la Constitución (o, reconocida por su independencia y su temple mejor dicho, a algunas de sus partes), antes judicial. Rony López fue secretario general del habría que dar sentido a determinados Ministerio Público durante la administración de principios morales”6. Consuelo Porras (2018-2021), fue secretario de la Corte Suprema de Justicia y juez de niñez Sin duda uno de los principios morales más por varios años. importante de la Constitución es el de la publicidad y transparencia de la administración 2. Publicidad y transparencia en pública, que consiste en poner a la vista de los ciudadanos los procedimientos y resultados la elección de la CC de la gestión pública para que puedan ser fiscalizados. Del principio de transparencia se Algunos abogados han cuestionado que la deriva el principio de publicidad que consiste elección del CSU se haya realizado de manera en que todos los actos realizados por los pública y transparencia y no por medio de voto gobernantes o quienes toman decisiones secreto, como dice la Ley de Amparo. Sin 5 Soy USAC, CSU conoce objeciones y desvanecimientos 6 Comanducci, Paolo, Modelos e interpretación de la de postulantes ante la CC, noticia del 19 de febrero de Constitución, en Teoría del Constitucionalismo, Editorial 2021, disponible en: http://soy.usac.edu.gt/?p=13151. Trotta, España, 2007, Pág. 61 3
de gobierno sean públicos para posibilitar la suministrados por particulares bajo reserva de verificación y fiscalización ciudadana. confidencialidad: La transparencia es uno de los principios “Artículo 30.- Publicidad de los actos fundamentales en la administración administrativos. Todos los actos de la pública moderna, la publicidad de los actos administración son públicos. Los interesados administrativos es uno de los elementos tienen derecho a obtener, en cualquier centrales que diferencia a un sistema tiempo, informes, copias, reproducciones y democrático de un sistema autoritario, y en certificaciones que soliciten y la exhibición de países como Guatemala, que tienen una escasa los expedientes que deseen consultar,salvo que cultura democrática y una larga y profunda se trate de asuntos militares o diplomáticos de historia de autoritarismo y secretismo resulta seguridad nacional, o de datos suministrados aún más importante. El secreto en los asuntos por particulares bajo garantía de confidencia”. de Estado ha sido una constante histórica que (El subrayado es propio) nace con el sistema monárquico de gobierno y que se traslada a los sistemas autoritarios como La Corte de Constitucionalidad ha establecido las dictaduras, como bien lo plantea el autor en numerosas oportunidades la importancia italiano Norberto Bobbio: “El recurso al secreto del principio de máxima publicidad en la ha sido considerado durante siglos la esencia administración pública, por ejemplo: “Lo que del arte de gobernar […] quien considera que define y caracteriza este derecho fundamental el secreto es connatural al ejercicio del poder [acceso a la información pública] es permitir siempre ha sido partidario de los gobiernos la transparencia en la actuación del Estado, autocráticos”7. de manera que las decisiones de los entes públicos sean conocidas y fiscalizadas por los Por tal motivo, para este autor, una de las ciudadanos [...] Por otra parte, este tribunal no características fundamentales del sistema podría soslayar que al analizarse disposiciones democrático, y que separa a ese sistema de normativas como la impugnada por el los otros sistemas de gobierno, es el de la Procurador de los Derechos Humanos, debe transparencia y publicidad: “Como es bien realizarse, además, un adecuado control de sabido, son muchas las definiciones de convencionalidad de aquella disposición, pues democracia. Entre todas, prefiero aquella que por regularse en ésta situaciones que restringen la presenta como el “poder en público”. Utilizo el derecho de acceso a la información pública, esta expresión sintética para indicar todos debe determinarse si aquella regulación aquellos mecanismos institucionales que guarda coherencia con el respeto al derecho obligan a los gobernantes a tomar decisiones a internacional de los Derechos Humanos. Esta la luz del día, y permiten a los gobernados “ver” labor de control ya fue realizada por esta Corte cómo y dónde se toman dichas decisiones... –solo que respecto de una resolución judicial— esta definición resalta perfectamente un en la sentencia de veintitrés de agosto de aspecto por el cual la democracia representa dos mil once (Expediente 2151-2011), y en la antítesis de todas las formas autocráticas de congruencia con ella, se afirma que al realizar poder”8. esta labor de control de normativa jurídica de derecho interno guatemalteco, deben tenerse En ese sentido el artículo 30 de la Constitución en cuenta instrumentos internacionales que establece la publicidad de todos los actos tengan relación con dicha normativa, y la administrativos, salvo aquellos que por su exégesis que respecto de estos últimos ha naturaleza específica sean reservados, realizado la Corte Interamericana de Derechos ya sea por tratarse de asuntos militares o Humanos. En ese sentido, el control de diplomáticos de seguridad nacional o de datos convencionalidad de la normativa impugnada 7 Bobbio, Norberto. Teoría General de la Política. Editorial Ibidem. Pag. 418 8 Trotta, España, 2003. Ob. Cit. Pág. 439 4
debe realizarse a la luz de lo dispuesto en el 4185-2008) y resolución de veinticinco de artículo 13 de la Convención Americana sobre febrero de dos mil diez (Expediente 4255- Derechos Humanos, y en función de lo que 2009)9”. respecto de este último puntualizó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la En el mismo sentido se pronuncia la misma sentencia de diecinueve de septiembre de Corte: “En conclusión, la apropiada exégesis dos mil seis (Caso Claude Reyes y otros Vs. del artículo 30 de la Ley Fundamental, Chile, fondo, reparaciones y costas, párrafo a la luz del principio pro homine y de la 86), cuando en dicho fallo se indicó que el jurisprudencia y estándares internacionales actuar del Expediente 3334-2011 5 Estado en materia de derechos humanos aplicables, debe encontrarse regido por los principios conduce a establecer que el referido precepto de publicidad y transparencia en la gestión constitucional encierra el reconocimiento pública, lo que hace posible que las personas expreso de que todos los actos de la que se encuentren bajo su jurisdicción ejerzan administración son públicos –pese al equívoco el control democrático de las gestiones que puede propiciar su epígrafe, que en todo estatales, de forma tal que puedan cuestionar, caso carece de contenido normativo–; así indagar y considerar si se está dando un como del derecho de la población de acceder adecuado cumplimiento de las funciones a esa información, como titular de la soberanía públicas. Lo anterior pone de manifiesto nacional, de la que sus poseedores son sólo que el derecho de acceso a la información mandatarios”10. pública constituye un imperativo elemental de todo estado democrático de derecho. Así La Corte también se ha referido específicamente ha sido comprendido por la jurisprudencia a la importancia del principio de transparencia constitucional comparada, al privilegiar la y publicidad en la elección de magistrados: aplicación del principio de publicidad en “Debe indicarse que, a pesar de los desafíos los actos de gobierno. Son ejemplo de ello que enfrenta la adecuada conformación las sentencias STC 136/89, emitida el nueve del Organismo Judicial, existen diversos de julio de mil novecientos ochenta y nueve mecanismos para evitar que el proceso de por el Tribunal Constitucional español, la selección de autoridades judiciales sea objeto sentencia de dieciséis de agosto de dos mil de injerencias indebidas que resulten en la cinco, dictada por el Tribunal Constitucional elección de profesionales que no reúnan peruano en el Expediente 0959-2004-HD/ las calidades y cualidades necesarias para TC y la sentencia T686/07, de treinta y uno de ocupar tan importantes cargos. Para el efecto, agosto de dos mil siete, dictada por la Corte cabe aludir a uno de los principios que Constitucional colombiana; criterios que son propende a que procesos como el apuntado receptados en este fallo, y que abonan a la se desenvuelvan en un ámbito democrático: tendencia jurisprudencial ya trazada por esta principio de transparencia, que constituye un Corte en cuanto a propiciar la transparencia en mecanismo para contrarrestar las acciones la gestión pública, como uno de los elementos tendientes a minar, entre otras, la independencia de todo Estado social y democrático, en cuanto judicial de las autoridades que resulten electas a prevenir y, en su caso, evitar la opacidad y, a su vez, permiten que, aspirantes, electores en los actos de gobierno. Se citan como y el conglomerado social, tengan la certeza de ejemplo de esta tendencia los precedentes que el proceso de selección se realizará bajo jurisprudenciales contenidos en las siguientes condiciones de igualdad y certeza. Permitir resoluciones dictadas por esta Corte: sentencia que el principio citado informe los procesos de veintisiete de septiembre de dos mil siete de selección y designación de las autoridades (Expediente 1201-2006), opinión consultiva de judiciales resulta congruente con el modelo de veinte de enero de dos mil nueve (Expediente Justicia Abierta, bajo el que se deben de erigir 9 Corte de Constitucionalidad, expediente 3334-2011, 1373-2009, 1412-2009 y 1413-2009, sentencia de Sentencia del 14/11/2012 30/11/2010 10 Corte de Constitucionalidad, expedientes acumulados 5
los ordenamientos jurídicos en las sociedades decidir entre aplicar una norma que ordena la democráticas”11. secretrividad (artículo 155 de la Ley) y la norma constitucional que ordena la publicidad (artículo Entonces, si la Constitución establece 30 de la Constitución): “Implica reconocer que claramente que la publicidad debe ser la regla la Constitución: a) es la norma suprema que de todos los actos de la administración, es todos los llamados a aplicar el derecho deben evidente que una elección tan importante como observar como una premisa de su decisión, la de los magistrados de la CC es un tema de b) es directamente aplicable para solucionar interés público, y como tal, debe hacerse con un conflicto en el que se vean involucrados total transparencia. En ese sentido, la decisión derechos, principios y valores que en ella se del Consejo Superior Universitario de hacer la reconocen, c) su interpretación debe realizarse elección mediante votación pública y razonada con vocación de operatividad y d) es la norma en vez de una votación secreta se hizo aplicando conforme a la cual debe ser interpretado todo directamente el principio constitucional de el ordenamiento jurídico guatemalteco”13. transparencia por sobre la norma concreta en una interpretación moral de la Constitución. Es claro entonces que los miembros del CSU Al aplicar el principio Constitucional de como autoridad encargada de elegir a los transparencia y publicidad establecidos en magistrados de la CC, debían aplicar el principio el artículo 30 de la Constitución, por sobre de supremacía constitucional establecido lo establecido en el artículo 155 de la Ley de en el artículo 175 de la Constitución y al Amparo, el CSU está haciendo valer el principio amparo de éste privilegiar el artículo 30 de la de supremacía constitucional, establecido en el Constitución que establece que todos los actos Artículo 175 de la Constitución que establece: de la administración son públicos por sobre el Artículo 155 de la Ley de Amparo que establece “Artículo 175.- Jerarquía constitucional. que la elección debe ser secreta. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes b. Estándares internacionales de publicidad que violen o tergiversen los mandatos y transparencia constitucionales son nulas ipso jure”. El Estado de Guatemala tiene la responsabilidad Sobre este principio la CC ha establecido que: de cumplir los instrumentos internacionales de “Dentro de los principios fundamentales que Derechos Humanos que obligan a garantizar la informan al derecho guatemalteco se encuentra publicidad y la transparencia en la elección de el de supremacía o de superlegalidad sus autoridades, incluyendo por supuesto a los constitucional, que significa que en la cúspide magistrados de la Corte de Constitucionalidad. del ordenamiento jurídico está la Constitución, Entre los principales instrumentos podemos y esta, como ley suprema, es vinculante para citar la Convención de Naciones Unidas contra gobernantes y gobernados a efecto de lograr la corrupción, que establece en su artículo 7 la consolidación del Estado Constitucional de la obligación de los Estados parte de adoptar Derecho12”. sistemas de convocatoria y contratación basados en la transparencia: Además, al interpretar este mismo principio la misma Corte ha reconocido la importancia de “Artículo 7. Sector público: Cada aplicar el principio de supremacía constitucional Estado Parte, cuando sea apropiado por parte de quienes aplican el derecho, y de conformidad con los principios incluyendo a los miembros del CSU que deben fundamentales de su ordenamiento 11 Corte de Constitucionalidad, expediente 1169-2020, Cortde de Constitucionalidad, Expediente 2906-2011 13 sentencia del 06/05/2020 sentencia del 8/8/2011 12 Corte de Constitucionalidad, Expediente 205-94 sentencia del 3/11/94 6
jurídico, procurará adoptar sistemas de indebidos”. convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados Es evidente que una votación secreta contraviene públicos y, cuando proceda, de otros los instrumentos internacionales porque se funcionarios públicos no elegidos, o presta a una elección por motivos indebidos. mantener y fortalecer dichos sistemas. El relator especial sobre la independencia de Éstos: a) Estarán basados en principios los magistrados y abogados en su misión de de eficiencia y transparencia y en criterios seguimiento a Guatemala, en su visita realizada objetivos como el mérito, la equidad y la en el año 2009 a efecto de verificar la elección aptitud […]” (El subrayado es propio). de magistrados de salas y de Corte Suprema de Justicia manifestó: El Artículo III de la Convención Americana Contra la Corrupción también establece que “El proceso que se inicia deberá deben desarrollarse sistemas públicos para la responder a criterios de transparencia y contratación de funcionarios: objetividad, asegurando la participación ciudadana en todas sus fases, mediante “Artículo III. Los Estados Parte convienen una suerte de auditoria social, desde en considerar la aplicabilidad de la integración de las Comisiones de medidas, dentro de sus propios sistemas Postulación, el funcionamiento, la institucionales, destinadas a crear, presentación de candidatos al Congreso mantener y fortalecer: […] 5. Sistemas para y la posterior elección de los magistrados. la contratación de funcionarios públicos y El Relator Especial consideró que sólo un para la adquisición de bienes y servicios proceso que responda a estos criterios por parte del Estado que aseguren la podrá satisfacer las exigencias de publicidad, equidad y eficiencia de tales objetividad y credibilidad en la elección sistemas”. (El subrayado es propio). de las máximas instancias jurisdiccionales del país y en todo el sistema de justicia. Los artículos citados anteriormente se refieren Al mismo tiempo, un proceso con estas a todos los cargos públicos, no solamente a características, ajeno a toda interferencia los jueces y magistrados, pero también existen ilegítima, brindará a los magistrados que instrumentos internacionales específicos resulten electos la autoridad y confianza para la elección de magistrados, como Los que requiere el ejercicio de su magisterio Principios básicos de las Naciones Unidas 14 . (El subrayado es propio) relativos a la independencia de la judicatura, los cuales establecen en su artículo 10 la A pesar de que la recomendación anterior se obligación de adoptar métodos para la elección dio en el marco de la elección de magistrados que garanticen que el personal judicial no sea de salas de apelaciones y Corte Suprema nombrado por motivos indebidos: de Justicia, es aplicable en su totalidad a la elección de Corte de Constitucionalidad, y en “Principio 10. Las personas seleccionadas ese sentido, es evidente que solo una votación para ocupar cargos judiciales serán pública permite la transparencia, la objetividad personas íntegras e idóneas y tendrán la y la auditoría social en la elección y que una formación o las calificaciones jurídicas votación secreta no. apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará La Comisión Interamericana de Derechos que éste no sea nombrado por motivos Humanos en su informe especial del 2013 14 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. los Magistrados y Abogados. Leandro Despovy Misión a Informe del Relator Especial Sobre la Independencia de Guatemala 2009. Guatemala. 2010. Pg. 11 7
señaló la importancia de la transparencia y la “Artículo 46.- Preeminencia del Derecho publicidad para garantizar la independencia Internacional. Se establece el principio judicial: “Por otro lado, además de la publicidad general de que, en materia de derechos de los requisitos y procedimientos, como un humanos, los tratados y convenciones elemento de la transparencia a observarse aceptados y ratificados por Guatemala, en los procesos de selección, la Comisión tienen preeminencia sobre el derecho considera positivo que los procedimientos interno”. sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el La Corte de Constitucionalidad tiene también grado de discrecionalidad de las autoridades amplia jurisprudencia sobre la importancia de encargadas de la selección y nombramiento aplicar el derecho internacional, incluyendo la y la consecuente posibilidad de injerencia de jurisprudencia y los estándares internacionales otros poderes, facilitando la identificación del por sobre el derecho interno, por ejemplo: mérito y capacidades profesionales de las y “para dar respuesta a la problemática acerca los candidatos. La Comisión considera que lo de la recepción en el orden interno de los anterior resulta fundamental cuando se trata tratados en materia de derechos humanos, de la designación de las y los operadores otros ordenamientos han acudido a la figura de justicia de las más altas jerarquías y el del bloque de constitucionalidad, el que ha procedimiento y selección se encuentra a sido parte de anteriores pronunciamientos de cargo del poder ejecutivo o legislativo. De igual la Corte de Constitucionalidad (verbigracia manera, la Comisión Interamericana considera los expedientes 90-90, 159-97, 3004-2007, que para fortalecer la independencia de las 3878-2007, auto de 4 de octubre de 2009, y los operadores de justicia que integrarán expediente 3690-2009, 1940-2010 y 3086-2010, los más altos puestos dentro del poder entre otros), aunque en ninguno de éstos se ha judicial, fiscalía o defensoría pública, resulta definido su contenido y alcance […] El bloque conveniente incluir la celebración de audiencias de constitucionalidad se refiere a aquellas o de entrevistas públicas, adecuadamente normas y principios que aunque no forman preparadas, en las que la ciudadanía, las parte del texto formal de la Constitución, han organizaciones no gubernamentales y otros sido integrados por otras vías a la Constitución interesados tuvieran la posibilidad de conocer y que sirven a su vez de medidas de control los criterios de selección, así como a impugnar de constitucionalidad de las leyes como tal. La a las candidatas y candidatos y expresar sus conceptualización del“bloc de constitutionalité” inquietudes o su apoyo15”. surgió en Francia, gracias a la intervención consultiva del Consejo Constitucional francés El CSU cumplió con los estándares en la década de los setenta y la labor internacionales de publicidad y la trasparencia investigativa doctrinal acerca de la justicia en la elección de magistrados de la CC y constitucional desarrollada, especialmente, por los interpuso sobre la secretividad que solo el profesor Luis Favoreau, así como la carencia generan desconfianza y limitan el derecho de de reconocimiento[…] Su función esencial es la ciudadanía al acceso a la información y la la de valerse como herramienta de recepción fiscalización. Además, es congruente con el del derecho internacional, garantizando la artículo 46 de la Constitución que establece la coherencia de la legislación interna con los supremacía de los convenios internacionales compromisos exteriores del Estado y, al mismo de derechos humanos sobre las normas de tiempo, servir de complemento para la garantía derecho interno, en este caso la establecida en de los Derechos Humanos en el país[…] el artículo 155 de la Ley de Amparo. El bloque de constitucionalidad surge por remisión expresa y directa de la Constitución Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 15 y el Estado de derecho en las Américas. 2013. Pág 35. Garantías para la independencia de las y los operadores Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/ de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf 8
(arts. 44 y 46)[…] Es por ello que por vía de serán personas íntegras e idóneas y tendrán los artículos 44 y 46 citados, se incorpora la formación o las calificaciones jurídicas la figura del bloque de constitucionalidad apropiadas. Todo método utilizado para la como un conjunto de normas internacionales selección de personal judicial garantizará referidas a derechos inherentes a la persona, que éste no sea nombrado por motivos incluyendo todas aquéllas libertades y indebidos[...]” En este punto, cabe hacer facultades que aunque no figuren en su texto acopio a la noción en cuanto a que, para formal, respondan directamente al concepto garantizar la plena independencia de jueces de dignidad de la persona, pues el derecho y magistrados, resulta indispensable instituir por ser dinámico, tienen reglas y principios un adecuado proceso de designación y que están evolucionando y cuya integración nombramiento de los miembros del Organismo con esta figura permite su interpretación Judicial, lo cual, en palabras de la Comisión como derechos propios del ser humano[…] El Interamericana de Derechos Humanos, es alcance del bloque de constitucionalidad es de “garantía fundamental para su independencia. carácter eminentemente procesal, es decir, que Si bien los Estados pueden idear diversos determina que los instrumentos internacionales procedimientos para el nombramiento de en materia de derechos humanos que jueces, la Corte Interamericana ha afirmado componen aquél son también parámetro para que no cualquier procedimiento satisface las ejercer el control constitucional del derecho condiciones que exige la Convención para la interno. Así, a juicio de esta Corte, el artículo 46 implementación adecuada de un verdadero constitucional denota la inclusión de los tratados régimen independiente. Para la designación en el bloque de constitucionalidad, cuyo de los miembros del Poder Judicial debe respeto se impone al resto del ordenamiento garantizarse que el procedimiento no solo jurídico, exigiendo la adaptación de las normas asegure que cada aspirante cumpla con los de inferior categoría a los mandatos contenidos requisitos y méritos profesionales, sino que en aquellos instrumentos16”. debe también asegurar una igualdad de oportunidades en el acceso al poder judicial” La Corte de Constitucionalidad también ha [Reporte de Democracia y Derechos Humanos sentado jurisprudencia sobre la importancia en Venezuela, diciembre 2009, párrafos 187 y de aplicar los convenios y estándares 188] De tal cuenta, es menester que la selección internacionales en la elección de magistrados, de las autoridades judiciales derive de un por ejemplo en sentencia del año 2020 indica: procedimiento adecuado que sea congruente “Los Principios Básicos de las Naciones con un Estado de Derecho en el que impere la Unidas relativos a la independencia de la democracia, el respeto al orden constitucional Judicatura, adoptados en Milán, Italia, en el y convencional y a los Derechos Humanos y, año mil novecientos ochenta y cinco, por el sobre todo, en el que prevalezca la publicidad, Séptimo Congreso de las Naciones Unidas transparencia y la confianza general de la sobre Prevención del Delito y Tratamiento ciudadanía17”. del Delincuente, y confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas En conclusión los miembros del CSU no en sus resoluciones 40/32 del veintinueve pueden aplicar la norma establecida en el de noviembre de mil novecientos ochenta y artículo 155 de la Constitución que establece cinco y 40/146 del trece de diciembre de mil que deben hacer la votación secreta, porque novecientos ochenta y cinco, establecen las hay compromisos internacionales del Estado garantías mínimas, mundialmente aceptadas, de Guatemala que obligan a que la selección para la independencia judicial. El principio 10 de sus más altos magistrados debe hacerse en del estándar citado establece: “Las personas forma pública y el artículo 146 de la Constitución seleccionadas para ocupar cargos judiciales Política de la República establece que en Corte de Constitucionalidad, expediente 1822-2011, 16 Corte de Constitucionalidad, expediente 1169-2020, 17 sentencia del 17/07/2012 sentencia del 06/05/2020 9
materia de derechos humanos los convenios recurso de reposición en un plazo de cinco días: internacionales tienen prevaminencia sobre el derecho interno. ARTÍCULO 9. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las resoluciones dictadas por los 3. Acciones legales en contra de la ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, elección de Gloria Porras individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá Como se explicó anteriormente, algunos interponerse recurso de reposición dentro aspirantes que participaron en el proceso de de los cinco días siguientes a la notificación. elección de la CC y personas que pertenecen El recurso se interpondrá directamente ante a grupos de extrema derecha impugnaron la la autoridad recurrida. elección del CSU bajo el argumento que la votación debió ser secreta y que Gloria Porras El 12 de marzo de 2021 se presentaron tres no cumplía con el requisito de ser docente recursos de reposición ante el CSU, por el universitaria. abogado Manuel de Jesús Ixmay García, la abogada Amanda Santizo Calderón de la De acuerdo con la Ley de Amparo, la elección del agrupación Guatemala Inmortal y el señor Consejo Superior Universitario y la Asamblea Ricardo Méndez Ruiz de la Fundación Contra del Colegio de Abogados y Notarios pueden el Terrorismo argumentando que la elección ser impugnadas, y mientras las elecciones debió ser secreta y no pública y que se debió no se encuentren firmes deben continuar en elegirse a una persona con experiencia en funciones los magistrados actuales hasta que docencia universitaria18. El CSU rechazó los lleguen sus sustitutos. tres recursos argumentando que las personas que presentaron los recursos no eran parte ARTÍCULO 156. Impugnación de las del proceso y que carecían de legitimidad designaciones de Magistrados. No es activa para plantearlos19. Debido a que no se impugnable el procedimiento interno para presentaron más recursos dentro de los 5 días la designación de los Magistrados por el siguientes a la elección, el CSU notificó al pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Congreso de la República de que la elección el pleno del Congreso de la República y por de Gloria Porras se encontraba en firme. Sin el Presidente de la República en Consejo embargo, ante la negativa, estas personas de Ministros. presentaron amparos ante diferentes salas de apelaciones, pero no fueron concedidos. La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la El 9 de abril de 2021 los candidatos Roberto Universidad de San Carlos de Guatemala y Estuardo Morales y Erwin Rolando Rueda por la Asamblea del Colegio de Abogados Masaya presentaron recurso de reposición de Guatemala podrán ser impugnadas contra el CSU por los mismos motivos, pero conforme a la ley; pero mientras se resuelven fueron rechazados porque se presentaron las impugnaciones continuarán actuando fueran del plazo que establece la ley. Ante los Magistrados titulares y suplentes que el rechazo del CSU, ambos candidatos deben ser sustituidos. presentaron amparos contra el CSU y en ambos casos las Salas Primera y Sexta de Apelaciones De acuerdo con el decreto 119-96, Ley de del Ramo Contencioso Administrativo otorgaron lo Contencioso Administrativo, contra las amparo provisional a favor de los abogados, decisiones del CSU corresponde plantear bajo el argumento de que el CSU debió haber https://republica.gt/2021/04/13/gloria-porras-corte-de- 18 https://www.perspectiva.gt/noticias/csu-deja-sin-efecto- 19 constitucionalidad-magistrada/ objeciones-por-eleccion-de-gloria-porras-y-rony-lopez/ 10
notificado a todos los participantes de los les dio trámite y citó a declarar a algunos resultados de la elección y le ordenó al Consejo miembros del CSU22. Ante estos ataques, el Superior Universitario darles trámite a los CSU se ha pronunciado públicamente diciendo recursos de reposición denegados a ambos que durante el proceso de elección: “se cumplió candidatos. con una serie de etapas en las cuales se privilegió la transparencia, la participación El CSU apeló ante la CC la resolución de las y la apertura del mismo, permitiendo a la Salas argumentando que los procesos habían sociedad guatemalteca acompañar y fiscalizar sido públicos por lo que los interesados activamente, en observación de estándares conocían del resultado de la elección por lo que nacionales e internacionales de objetividad e no era necesario notificarles. Sin embargo, el 6 imparcialidad23”. y 7 de abril la CC rechazó las apelaciones del CSU y confirmó los fallos de las Salas20. Como Es evidente que se trata de denuncias maliciosas consecuencia, el 3 de julio el CSU informó que sin fundamento, ya que los miembros del había resuelto los recursos y que confirmó la CSU estaban obligados a realizar un proceso elección de Gloria Porras para integrar la CC. público y trasparente con base en los principios constitucionales, los estándares internacionales Llama la atención que todas los recursos de y la jurisprudencia nacional e internacional. El reposición y las acciones legales solamente se Ministerio Público no puede dar crédito a este refieren a la elección de Gloria Porras y no a la tipo de denuncias que proceden de personas elección de Rony López, a pesar de que ambos que incluso han sido señaladas por el Gobierno fueron electos el mismo día y con el mismo de los Estados Unidos de corrupción y obstruir procedimiento. Lo cual muestra las intenciones la justicia24. políticas de las personas y los grupos que presentan estas acciones legales, quienes Conclusiones tratan de impedir que Gloria Porras continúe en la Corte de Constitucionalidad porque no están El CSU cumplió los principios constitucionales de acuerdo con su posición independiente ni de publicidad y transparencia de los actos sus resoluciones durante el tiempo que ha sido administrativos contenidos en el artículo 30 magistrada de la CC. de la Constitución Política de la República, el principio de supremacía constitucional 4. La criminalización del CSU establecido en el artículo 175 de la Constitución Política, así como los estándares internacionales Además de los recursos administrativos ya compromisos establecidos en los instrumentos mencionados, las organizaciones de extrema de derechos humanos ratificados por derecha Guatemala Inmortal y Fundación Guatemala y el principio de supremacía de Contra el Terrorismo presentaron denuncias estos frente al derecho interno consagrado en contra el CSU con base en los mismos motivos el artículo 46 constitucional. El CSU aplicó ya indicados, acusándolos de varios delitos los principios de máxima publicidad de los solamente por hacer la elección en forma procesos de elección de autoridades judiciales pública y no secreta21. que establecen la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Interamericana de El Ministerio Público en lugar de desestimar Derechos Humanos. dichas denuncias, como correspondía hacerlo, 20 CC, expedientes 2168-2021 y 2419-2021. 23 https://lahora.gt/tras-el-comunicado-el-mp-dice-que-no- 21 https://www.publinews.gt/gt/noticias/2021/04/29/mp- presiona-al-csu/ dos-denuncias-csu.html 24 El periodico, 1 de julio de 2021: Publican lista Engel con 22 https://elperiodico.com.gt/nacionales/2021/04/29/ nombre de funcionarios corruptos de Guatemala. Entre mp-cita-a-miembros-del-csu-por-designacion-de-gloria- los señalados se encuentra Ricardo Mendez Ruiz y Raúl porras/ Falla de la Fundación contra el Terrorismo. 11
El CSU resolvió todas la impugnaciones y debe cerrar las denuncias espurias que se recursos de reposición interpuestos en contra presentaron en contra de miembros del CSU y de la elección de Gloria Porras y confirmó debe respetar la autonomía de la Universidad su designación para integrar la CC. En este de San Carlos de Guatemala para designar a momento ningún recurso legal que impida los magistrados de la CC que le corresponde. la toma de posición de Gloria Porras y el Congreso de la República puede proceder con Es inaceptable que se pretenda regresar la juramentación. a formas de elección secretas en las altas cortes del país. Esto representaría un grave Es muy grave que el Ministerio Público se retroceso en materia de derechos humanos, preste a criminalizar a los miembros del CSU transparencia e independencia judicial y una por realizar una elección pública tal y como lo amenaza al Estado de Derecho, ya que esto establece la Constitución y los instrumentos solamente ocurre en regímenes autoritarios y internacionales de Derechos Humanos. El MP antidemocráticos. 12
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