MEP ADQUIRIRÁ MOBILIARIO ESCOLAR - Págs. 48

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MEP ADQUIRIRÁ MOBILIARIO ESCOLAR - Págs. 48
JORGE LUIS     Firmado digitalmente por JORGE
                                                                                                            LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

                                                                                             VARGAS
                                                                                                            Nombre de reconocimiento (DN):
                                                                                                            serialNumber=CPF-02-0255-0227,
                                                                                                            sn=VARGAS ESPINOZA,

                                                                                             ESPINOZA
                                                                                                            givenName=JORGE LUIS, c=CR,
                                                                                                            o=PERSONA FISICA,
                                                                                                            ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS

                                                                                             (FIRMA)
                                                                                                            VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
                                                                                                            Fecha: 2012.02.14 15:44:01 -06'00'

                         La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de febrero del 2012

             ¢ 530,00                             AÑO CXXXIV                                Nº 33 - 60 Páginas

MEP ADQUIRIRÁ MOBILIARIO ESCOLAR
                                                                                                Págs. 48 - 49

                                                                                                                                    Fotografía con fines ilustrativos.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar el costo parcial del Proyecto Equidad
y Efiencia en la Educación y se propone utilizar parte de estos fondos para adquirir mobiliario escolar.
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Pág 2                                                La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012

                                                                           Editorial

El pasado 8 de febrero se publicó en La Gaceta un documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el cual desafortunadamente salió
publicado un error material que ha acaparado la atención de algunos medios de prensa en los últimos días. Por tal motivo, la Imprenta Nacional como ente
responsable de la publicación del Diario Oficial reconoce públicamente la falta cometida.

La administración desde el primer momento ofreció las disculpas del caso al Canciller Enrique Castillo Barrantes y al señor Embajador Jairo Hernández Milián,
además, se han tomado todas las acciones administrativas y técnicas en procura de que esta situación no se repita.

Por otro lado, les informo que al día de hoy ninguno de los departamentos involucrados en el proceso de diagramación de La Gaceta han podido determinar que
haya habido dolo en el trámite de dicho documento; lo que no es óbice para que la administración no esté ocupada en un tema como este, el cual, considero con
todo respeto, ha sido sobredimensionado por algunos medios de comunicación; habiendo temas más importantes que discutir en el acontecer nacional.

La Imprenta Nacional en cumplimiento de los proyectos y políticas de la actual Administración ha venido haciendo ingentes esfuerzos por digitalizar sus procesos
productivos con el propósito de brindar un servicio ágil, eficiente y acorde con el desarrollo tecnológico propio de esta época, siempre respetando el derecho de
accesibilidad de los administrados, la seguridad jurídica de las normas y la buena y sana administración de los recursos del Estado; sobre todo considerando, que no
se está en presencia de una publicación cualquiera, sino, de aquella dirigida a asegurar la eficacia jurídica de las normas a través de la publicación oficial.

Para la implementación de los procesos de digitalización, la Imprenta Nacional ha capacitado al personal, reelaborando procesos productivos y sensibilizando al
cambio. Asimismo, según lo ordenado en el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-168-2010 de 11 de agosto del 2010, ha introducido la firma
digital para asegurar la autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación del documento electrónico y su acceso a la población.

Por tal motivo les informo que dentro de las medidas que está tomando la administración para evitar que errores como el anteriormente mencionado vuelvan
a darse, se hará cumplir en todos los extremos la Circular Nº 019-2010 que fue publicada desde julio del 2010 y hasta el 4 de enero del 2011. Sin dejar de
mencionar que el aviso también se publicó en el periódico La Nación los días jueves 9 y viernes 10 de diciembre de 2010, así como mediante volantes que se
entregaron en las oficinas de la Imprenta Nacional ubicadas en la Uruca y el Registro Nacional en Curridabat.

Dicha circular exige a todos los usuarios presentar un respaldo digital, que sea copia fiel del documento que se trae a publicar en los Diarios Oficiales, textualmente
la Circular Nº 019-2010 dice, “sobre obligatoriedad de respaldo digital de las publicaciones en los Diarios Oficiales en algún medio electrónico, a partir de enero
del 2011”: “A partir de enero del 2011, para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial, los usuarios deberán presentar junto
con el documento impreso, un respaldo digital, que sea copia fiel del mismo, en algún medio electrónico (disco CD / DVD, dispositivo de almacenamiento “llave
maya”, u otro, o bien remitirlo por medio del correo electrónico que la Imprenta suministre.

La Imprenta Nacional asegurará al usuario que los datos sean procesados en forma completa, exacta y oportuna y que serán transmitidos, almacenados y
desechados en forma íntegra, confiable y segura.”

Al respecto debo aclarar que siempre el respaldo digital del documento debe ser un texto, no imágenes escaneadas, por eso, se solicita que sean en formato de
Word, Excel o PDF.

Sobre este tema la Sala Constitucional mediante Voto Nº 2011008389 de las doce horas con cincuenta y siete minutos del 24 de junio del 2011, dispuso en el
Considerando Único, precisamente que el soporte o dispositivo para el suministro de una copia por parte del cliente es una carga razonable que debe cumplir el
interesado.

De esta manera, a partir de hoy reiteramos la obligatoriedad del respaldo digital para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial
mediante algún medio electrónico y les comunicamos que a partir del día 24 de febrero del 2012 será obligatorio sin excepción presentar dicho respaldo, además,
hacemos del conocimiento público nuevamente la circular que se publicó durante 6 meses en el 2010 y en los primeros días del año 2011.

Con esta medida lograremos mejorar la prestación de los servicios, reducir los tiempos y costos, mayor acceso a la información, entre otras ventajas; aparte de que,
la Imprenta como garante de la seguridad jurídica del Estado costarricense hará valer el principio de inalterabilidad del documento y acceso a la información, al ser
responsable de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Es importante aclarar, que la Imprenta Nacional siempre ha respetado el contenido de las publicaciones que ingresan con discreción y respeto hacia todas, todos y
cada uno; sin importar de donde provengan y quien sea el interesado en la publicación, es por ello, que ha sobrevivido por 176 años, siendo parte de las historia
de Costa Rica

                                                      Jorge Luis Vargas Espinoza
                                                                    Director General
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012                                                           Pág 3

                                                                                                                          Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2012.
                                        CONTENIDO                                                                         Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días
                                                                                                                    del mes de enero de dos mil doce.
                                                                                                  Pág
                                                                                                                          LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
                                                                                                   Nº               Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº
             PODER EJECUTIVO                                                                                        14795.—Solicitud Nº 019.—C-17860.—(D36971-IN2012010226).
               Decretos................................................................... 3
               Acuerdos............................................................... 13                                                       Nº 36972-MP
               Resoluciones......................................................... 15                                           LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
             DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16                                                         Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
             TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                                                               Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
               Edictos................................................................... 47                        incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
               Avisos.................................................................... 47                                                      DECRETAN:
             CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 48                                                                Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
             REGLAMENTOS..................................................... 52                                    extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
             INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 52                                                             ley:
             RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 54                                                 Expediente Nº 17.677: Ley para el cumplimiento del estándar
             AVISOS..................................................................... 54                               de transparencia fiscal.
             NOTIFICACIONES................................................. 59                                           Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012.
                                                                                                                          Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
                 El Alcance Digital Nº 21 a La Gaceta Nº 31 circuló el                                              del mes de enero del dos mil doce.
            lunes 13 de febrero del 2012 y contiene decretos del Poder
                                                                                                                          LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
            Ejecutivo y Fe de Erratas.
                                                                                                                    Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº
                                                                                                                    14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36972-IN2012010229).
                               PODER EJECUTIVO                                                                                                  Nº 36975-MP
                                                                                                                                  LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
                                           DECRETOS                                                                              Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
                                    Nº 36971-MP                                                                           Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140
                       LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA                                                                incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
                      Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA                                                                                             DECRETAN:
               Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140                                                  Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones
         incisos 5) y 14), de la Constitución Política.                                                             extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
                                       DECRETAN:                                                                    ley:
               Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones                                                            Expediente Nº 17.926: Reforma del Tratamiento de la
         extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto                                                  Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política.
         Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes                                                      Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012.
         proyectos de ley:
                                                                                                                          Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días
               Expediente Nº 18.208: Creación del Colegio Federado de                                               del mes de enero de dos mil doce.
               Profesionales en Artes de Costa Rica.
                                                                                                                          LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
               Expediente Nº 17.673: Ley de creación del Centro Histórico                                           Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº
               de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático.                                            14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36975-IN2012010227).
               Expediente Nº 18.137: Autorización al Instituto Costarricense
               de Investigación y Enseñanza en Salud (INCIENSA) para que                                                                      Nº 36979-MEIC
               done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados                                                       LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
               Paliativos de la Unión                                                                               Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
               Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo sobre
                                                                                                                          En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140
               Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el
                                                                                                                    incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos
               Gobierno de la República Federativa del Brasil.
                                                                                                                    27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración
               Expediente Nº 18.288: Aprobación del Acuerdo entre el                                                Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
               Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el                                           Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17
               Intercambio de Información en Materia Tributaria.                                                    de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades,
               Expediente Nº 18.289: Aprobación del Acuerdo entre la                                                Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Ministerio
               República de Costa Rica y Canadá para el Intercambio de                                              Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
               Información en Materia Tributaria.                                                                   1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del

                                                                  Jorge Luis Vargas Espinoza
                                                                  Director General Imprenta Nacional
                                                                 Director Ejecutivo Junta Administrativa
                                                                      Licda. Marcela Chacón Castro
                                                                  Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
                         Licda. Alexandra Meléndez Calderón                                               Lic. Isaías Castro Vargas
Teléfono: 2296 9570              Representante Editorial Costa Rica                                 Representante Ministerio de Cultura y Juventud
                           Teléfono: 2296 9570                        Fax: 2220 0385                            Apartado Postal: 5024-1000              www .imprentanacional.go.cr
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Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de                     (D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los
Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los Resultados         requisitos de este Código están orientados hacia los principios
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,         fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la
Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al            Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,           Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema Nacional         sus siglas en inglés).
para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y                            NLM: La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones
                            Considerando:                                Eléctricas para Edificaciones contiene los principios fundamentales
       I.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos         de protección para seguridad que comprenden: protección contra
de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero         descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección
de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el           contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y
“Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la        protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales
Propiedad”.                                                              están contemplados en los requisitos de este Código.
       II.—Que dado el incremento en el país del número de                      (E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarán
incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos           instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras
y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace          normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en
indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera             el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen
adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación      combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema
de sistemas eléctricos en edificaciones.                                 y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la
       III.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº          instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo
8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo       del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición.
y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar          90.2 Alcance.
la gestión pública y privada, que deben realizar las entidades
competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las            (A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a
personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar      toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación
general de la población del país.                                        de una instalación eléctrica.
       IV.—Que es deber del Estado, las instituciones de servicios              (B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de
eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar   conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores,
la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que      equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables
se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la            y canalizaciones de fibra óptica para los siguientes usos:
electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas.           (1) Establecimientos públicos y privados, que incluyan
Por tanto:                                                                          edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo
                              Decretan:                                             y edificios flotantes.
                                                                               (2) Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias
        “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización                                 ambulantes y subestaciones industriales.
          del Código Eléctrico de Costa Rica para la                           (3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a
           Seguridad de la Vida y de la Propiedad”                                  la fuente de alimentación de electricidad.
                                                                               (4) Instalaciones utilizadas por las empresas de energía
       Artículo 1°—Oficialícese como “Código Eléctrico de Costa                     eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes,
Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, la norma                      talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que
NFPA-70, en su última versión en español denominada NEC 2008,                       no forman parte integral de una planta generadora, una
con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se                     subestación o un centro de control.
encuentran afectados en este Reglamento.
       Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los numerales                     (C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes
(1) y (2) del artículo 200.10(B), el artículo 210.12(B), el artículo     usos:
220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales (1), (2) y (3) del               (1) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de
artículo 250.126, correspondientes al “Código Eléctrico de Costa                    edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o
Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” (CECR 2010),                   vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos
para que en adelante se lean de la siguiente manera:                                de recreo.
                           “ARTÍCULO 90                                        (2) Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de
                                                                                    minería de superficie móvil autopropulsada y su cable
                             Introducción                                           eléctrico de servicio.
                 Para Uso Exclusivo en Costa Rica                              (3) Instalaciones      ferroviarias    para     la    generación,
       90.1 Propósito.                                                              transformación, transmisión o distribución de la energía
                                                                                    eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento
       (A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la                           del material rodante o las instalaciones utilizadas
salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos                exclusivamente para señalización y comunicaciones.
que se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de            (4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el
materiales y equipos para el uso de la electricidad.                                control exclusivo de las compañías de comunicaciones,
       (B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código                    situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados
contiene disposiciones que se consideran necesarias para la                         exclusivamente para dichas instalaciones.
seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento                    (5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía
adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de                       de electricidad cuando dichas instalaciones:
riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un
buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica.               a. Constan de bajada de acometida aérea o acometida
                                                                                        lateral y los medidores asociados.
       NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la                           b. Están localizadas en servidumbres legalmente
sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de                  establecidas o derechos de paso designados o
acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en                     reconocidos por comisiones de acometidas públicas,
la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la                     comisiones de servicios públicos u otras agencias de
energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones                   control con jurisdicción para tales instalaciones.
razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros                    c. Están en propiedades que pertenecen o están rentadas
del consumo de la energía eléctrica.                                                    por una compañía de electricidad con propósitos
       (C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una                      de comunicaciones, medición, generación, control,
especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones                   transformación, transmisión o distribución de energía
para personal no calificado.                                                            eléctrica.
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           NLM para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas            Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles
           pueden incluir aquellas entidades que son típicamente           permitirán la operación cómoda y segura.
           designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos                  (B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes).
           gubernamentales para comisiones de empresas de                  En otras partes de este Código se establece que el número de
           servicios públicos y que instalan, operan y mantienen           conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea
           el suministro eléctrico (como los sistemas de                   limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un
           generación, transmisión o distribución) o los sistemas de       solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o
           comunicación (tales como teléfono, antenas comunales            de una falla a tierra en un circuito.
           de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las
           compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al                90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código,
           cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus         las unidades de medida son las del Sistema Internacional de
           actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley       Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5292,
           o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar           Sistema Internacional de Unidades y su reglamento.
           información adicional consultando con los organismos                   Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas
           gubernamentales correspondientes como las comisiones            en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo
           de reglamentación estatal.                                      de decimales y redondeados al valor más cercano.
                                                                                  Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código
       90.3 Organización del Código. El Código está dividido en            irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis, aproximado
una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos              en unidades del sistema inglés.
1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se                  A los tamaños de conductos, de los conductores, a la
refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones      designación de la potencia de los motores y a los tamaños
especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las           comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo:
reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto
                                                                           tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda
en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones
                                                                           contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que
particulares.
                                                                           son aplicables exclusivamente en Costa Rica.”
       El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no
está sujeto a los requisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde                “200.10 Identificación de terminales:
dichos requisitos están específicamente referenciados en el Capítulo              […]
8.
                                                                                  (B) Receptáculos, clavijas y conectores.…
       El Capítulo 9 consta de tablas que son aplicables según se hace
referencia a ellas. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones               (1) La identificación se debe hacer por un metal o
a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa        recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con
Rica.                                                                      palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N”
       Los anexos no son parte de los requisitos de este Código sino       situada cerca del terminal identificado.
que se incluyen con propósitos informativos únicamente.                           (2) Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la
                                                                           conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe marcar
       90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de
                                                                           con la palabra “blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W”
acatamiento obligatorio para todos los profesionales y técnicos
                                                                           o “N”.
calificados con competencia para diseñar, instalar, renovar,
modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los                […]”
sistemas eléctricos, según corresponda de las infraestructuras                    “210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de
señaladas en 90.2(B) de este Código, así como las personas físicas y       arco (AFCI)
jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos
                                                                                  […]
y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas,
de conformidad con las exigencias de este Código.                                 (B) Unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que
                                                                           alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes
       90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material
                                                                           instaladas en habitaciones familiares, comedores, salas de estar,
explicativo.
                                                                           salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones
       (A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este            de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en
Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas         unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor listado
específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos           de circuito por fallas de arco, tipo combinación, instalado para
“debe” o “no debe”.                                                        brindar protección al circuito ramal. Este requisito será exigible
       (B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código         en una aplicación escalonada tal como se indica en el Transitorio
son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no          Único de este Decreto.
se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos                  […]”
alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se
permitirá” o “no se exigirá”.                                                     “220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones.
       (C) Material explicativo. El material explicativo, tal como                […]
referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de               (M) Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga
este Código, o información relacionada con una regla del Código,           de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los
se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda         siguientes circuitos:
(NLM). Estas NLM son de carácter informativo únicamente y no                   a. Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10
son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código.                   voltios-amperios por metro cuadrado.
       Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro             b. Dos circuitos de tomas para el área de cocina de 1500 voltios-
documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y                    amperios cada uno.
se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas          c. Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios-
referencias entre corchetes están inmediatamente después del texto                amperios.
extraído.                                                                      d. Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios-
       90.6 Planeación del alambrado.                                             amperios o la capacidad nominal de la placa de características,
       (A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las                       la que sea mayor.
especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones,           e. Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una carga inferior a
canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros              8000 voltios-amperios a 240 voltios.
incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones.              […]”
Pág 6                                            La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012

          “240.81. Indicación. Los interruptores automáticos                         NOTA:
deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito                  1. Equivalencia de la potencia mecánica del motor.
desconectado “OFF”, “0”) o cerrada (circuito conectado “ON”,
“I”).                                                                                NLM: Obtener la potencia eléctrica de acuerdo a los datos de
                                                                                     la placa del motor.”
      Cuando las palancas de los interruptores automáticos se
accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente,                   Artículo 4°—Competencias.
la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la palanca               a. CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero
hacia arriba.”                                                                       de 1966, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
      “250.126. Identificación de los terminales de alambrado de                     y de Arquitectos y sus reformas, corresponderá al Colegio
dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra          Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA)
del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes medios:                en su calidad de organismo de carácter público, con personería
                                                                                     jurídica plena y patrimonio propio, la responsabilidad de
      1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente                       fiscalizar el ejercicio profesional de sus agremiados para
removible, con cabeza hexagonal o similar, que asegure una                           garantizar el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en
conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra.                    este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas.
      2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal o similar               b. MEIC. Dentro del ámbito de sus competencias, tendrá las
que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de                     obligaciones definidas en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción
puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.                                   de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su
      3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si                        reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC.
el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el
                                                                                 c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía
agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras                     suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder
“verde”, “tierra”, “green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un                    a la conexión de la electricidad por medio del medidor
símbolo de puesta a tierra, o con otra identificación mediante un                    definitivo o autorizar el cambio de medidor en proyectos o
color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta                   edificaciones que así lo requieran, serán responsables de
a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al                    requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA
terminar se debe marcar en forma similar.                                            establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía
      […]”                                                                           podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio
                                                                                     de los restantes requisitos de índole administrativo y
      Artículo 3º—Apruébese la siguiente Tabla de Equivalencia                       técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos
para Motores Eléctricos, como parte integral del “Código Eléctrico                   y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la
de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”.                       Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
           Tabla de Equivalencia para motores eléctricos                             Requisitos y Trámites Administrativos.
   Conversión de caballos de fuerza (Hp) a kilowatts (kW) (1)                    d. Sector Privado. Los fabricantes, importadores y
                          Potencia nominal                                           comercializadores de productos eléctricos así como
                                                                                     desarrolladores y constructores, deberán cumplir con las
          Caballos de fuerza                                                         disposiciones establecidas en este Código, la Ley N° 7472,
                                                  Kilowatts (kW)
                (Hp)                                                                 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
                 1/6                                   0.124                         Consumidor y su Reglamento.
                 1/4                                   0.186                     e. Entes del Sistema Nacional para la Calidad. Los entes
                 1/3                                   0.249                         encargados de la evaluación de la conformidad y de la
                 1/2                                   0.373
                                                                                     elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarán dentro
                                                                                     del marco de su competencia, por la correcta aplicación del
                 3/4                                   0.559                         presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del
                   1                                   0.746                         Sistema Nacional para la Calidad.
                1 1/2                                   1.119                    f. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):
                   2                                   1.491                         Organismos imparciales de verificación1 de instalaciones
                                                                                     eléctricas (personas físicas o jurídicas) que previamente
                   3                                   2.237
                                                                                     han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, así
                   5                                   3.729                         como también demostrada competencia técnica ante el Ente
                7 1/2                                  5.593                         Costarricense de Acreditación (ECA).
                  10                                   7.457                         Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones
                  15                                   11.186                 Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones
                                                                              eléctricas para que cumplan con las normas establecidas en el
                  20                                   14.914                 “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la
                  25                                   18.643                 Propiedad”, tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física
                  30                                   22.371                 de las personas y sus bienes.
                  40                                   29.828                        Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva,
                                                                              para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se
                  50                                   37.285                 realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece
                  60                                   44.742                 una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones
                  75                                   55.928                 que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien
                                                                              personas.
                 100                                   74.570
                                                                                     5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas:
                 125                                   93.213
                 150                                  111.855                             5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas
                                                                                          o en edificaciones construidas a los que se les realicen
                 200                                  149.140                             ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica,
                 250                                  186.425                             deberán cumplir con lo dispuesto en este Código.
                 300                                  223.710
                 350                                  260.995
                                                                              1            Entiéndase verificación como la constatación ocular o comprobación
                 400                                  298.280                 mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que
                 450                                  335.565                 se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código
                                                                              Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.
                 500                                  372.850
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012                                          Pág 7

    5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica             5.2.4 La verificación de las instalaciones eléctricas por
    nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar              parte de las UVIE, se deberá realizar de la siguiente
    un profesional que se encuentre debidamente incorporado                 manera:
    al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos                           5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada que
    (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de                   realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no
    conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA,                    puede ser el mismo profesional o empresa que realizó
    sus reformas y sus Reglamentos vigentes.                                  la construcción de la instalación eléctrica del proyecto
                                                                              original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo,
    5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional
                                                                              ampliación o remodelación, debe ajustarse conforme
    responsable de la inspección del proyecto eléctrico                       con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020:
    y el profesional responsable de la construcción de la                     2000 o su versión vigente.
    instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento
                                                                              5.2.4.2 Una vez realizada la verificación por parte de la
    una Declaración Jurada, según el o los formularios
                                                                              UVIE, se deberá elaborar un informe de la condición de
    definidos en el Anexo A, indicando que la instalación
                                                                              la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo
    cumple con lo indicado en el presente Código. Esta                        establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado
    declaración se deberá entregar al CFIA quién emitirá un                   de conformidad. Dicha certificación también debe
    documento de recibido que, será requisito indispensable                   cumplir con lo indicado en la norma la norma INTE-
    para obtener la conexión del medidor definitiva o en casos                ISO/IEC 17020:2000 o su versión vigente, la misma se
    que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico.                firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario
    Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá                      con copia al CFIA. Los Informes y certificados, deben
    brindar el servicio correspondiente.                                      ser concordantes con el Anexo D de este reglamento.
    5.1.4 En el caso que llegase a comprobar la falsedad de                   5.2.4.3 El certificado de verificación de la instalación,
    la declaración, debido a que la información suministrada                  será requisito para la renovación del permiso sanitario
    no corresponde con lo declarado, el profesional se expone                 de funcionamiento, según el Reglamento General para
    a las sanciones que eventualmente le podrían dictar                       el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
    el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin                        Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 34728-S
                                                                              y sus reformas); por lo que será responsabilidad del
    perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de
                                                                              propietario del inmueble contar con este requisito en el
    acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la
                                                                              momento en que le sea solicitado.
    inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un
    peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las                 5.2.4.4 En aquellos casos de la verificación en que se
    personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones                       compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente
                                                                              para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo
    para que una Instalación Eléctrica sea Considerada de
                                                                              B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución
    Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará                   eléctrica correspondiente la desconexión del servicio
    a la compañía de distribución eléctrica correspondiente,                  y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que
    la desconexión del servicio, además deberá notificar al                   este último tome las acciones que correspondan.
    propietario del inmueble a fin que este último tome las
                                                                       5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional
    acciones que correspondan.
                                                                       responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material
5.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas                 y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un
existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de          proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante
reunión de más de cien personas:                                       un certificado que garanticen la seguridad, considerando como
    5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con                  mínimo para su aplicación lo siguiente:
    instalaciones eléctricas en lugares clasificados de                   Características: Todo equipo o material eléctrico
    peligrosos, según lo establece el artículo 500 del Código             seleccionado debe corresponder a las condiciones y
    Eléctrico, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios         características previstas para su instalación.
    de reunión de más de cien personas, deberá realizarse una             Tensión: Deben ser adecuados para el valor máximo de
    verificación obligatoria de las instalaciones cada cinco              la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente
    años.                                                                 alterna), así como también a las sobretensiones que
                                                                          pudieran ocurrir.
    5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por
    las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas              Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el
    (UVIE):                                                               valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz
                                                                          en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así
    En el marco de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para               como en condiciones anormales y el periodo durante el
    la Calidad, la verificación de este tipo de instalaciones             cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo,
    eléctricas, deberán realizarlas las UVIE, siempre y cuando            tiempo de operación de los dispositivos de protección).
    demuestren competencia técnica avalada por el CFIA y                  Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre
    sean debidamente acreditados por el Ente Costarricense                las características de los equipos eléctricos, la frecuencia
    de Acreditación (ECA). Los profesionales de las UVIE                  nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de
    que realicen la verificación de las instalaciones deben               producirse en el circuito.
    contar con la Certificación de Actualización Profesional              Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados
    vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios.                    sobre la base de sus características de potencia, deben
    5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en                adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el
    el caso de las instalaciones consideradas de Peligro                  factor de carga y las condiciones normales de servicio.
    Inminente o de Alto Riesgo con el fin de valorar la                   Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales
    conformidad de las mismas con respecto al Código                      eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con
    Eléctrico, deberá incluir más no limitarse a lo indicado en           seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales
    el Anexo C (Listas de Verificación para las Instalaciones             características del lugar en donde se van a instalar y a las
    Eléctricas Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto                 que puedan someterse.
    Riesgo).                                                              NLM: Véanse los requisitos de la sección 110.3.
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                                           ANEXO A
                                        (NORMATIVO)
        DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012   Pág 9
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                               ANEXO B                                                            ANEXO C
                            (NORMATIVO)                                                        (NORMATIVO)
       CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN                                 LISTAS DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN
       ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO                                 DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CATALOGADAS DE
                INMINENTE O DE ALTO RIESGO                                          PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO
       Para los efectos del presente reglamento se considerará que una             GUÍA DE EVALUACIÓN PARA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA
instalación eléctrica es de “Peligro Inminente” o es de “Alto Riesgo”,                                       INSTALACIÓN ELÉCTRICA
cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales
como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica,                                                                           No.
la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo          Objetivo:      INSPECCIÓN c            VERIFICACIÓN          c          Fecha:
e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos,
tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros.
       Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo
                                                                            Propietario:
y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser
                                                                            Nombre del Proyecto o Edificio:
evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté
debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes       Dirección:
criterios:                                                                  Teléfono:                                   Correo Electrónico:

    1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables,
       especialmente carencias de medidas preventivas específicas
       contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos,         Tipo de uso:       Residencial   c    Comercial c          Industrial c          Otro c
       conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de
                                                                            Capacidad instalada (kVA):           Tensión de servicio (kV):            Tensión de
       la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad;
                                                                            utilización (V):
       materiales combustibles o explosivos en lugares donde se
       presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas
       y contaminación.                                                     Ingeniero responsable del diseño eléctrico:                                  No. Registro:
    2. Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan       Ingeniero responsable de la construcción:                                  No. Registro:
       indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a        Ingeniero responsable de la verificación:                                   No. Registro:
       que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una      Año en que se concluyó la construcción de la instalación:
       lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir
                                                                            Fecha en la que se llevó a cabo la última verificación:
       antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para
       tomar las medidas preventivas.
    3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran
       probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o
       explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda
       ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su      No.           ASPECTO A EVALUAR                   Nueva          Remodelación         Existente
       uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes
       cercanos a la instalación.                                            1,0
    4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del                        Datos generales
       riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con          1,1
                                                                                    Tipo de construcción
       condiciones similares.
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                                              NO                      NO                                                        NO                NO
No.   ASPECTO A EVALUAR                                CUMPLE                     No.        ASPECTO A EVALUAR                          CUMPLE
                                             APLICA                 CUMPLE                                                     APLICA            CUMPLE
2,0   Documentación                                                                     ¿El equipo, componentes y
      Se cuenta con planos actualizados                                           7,2   conexiones están debidamente
2,1
      de la instalación eléctrica                                                       rotulados?
      Documentación adicional                                                           ¿No evidencia fugas, corrosión ó
                                                                                  7,3
2,2   como memoria de cálculo,                                                          daño físico?
      especificaciones, manuales, etc.                                                  ¿Es el montaje y ventilación
                                                                                  7,4
3,0                                                                                     seguro?
      Transformador principal
                                                                                        ¿El transformador cuenta
      ¿La placa de datos se encuentra en
                                                                                  7,5   con las protecciones y cables
3,1   su lugar y tiene los datos completos
                                                                                        alimentadores adecuados?
      y visibles?
      ¿El equipo, componentes y                                                   8,0
                                                                                        Tableros y protecciones
3,2   conexiones están debidamente                                                      ¿Los tableros cuentan con la
      rotulados?                                                                  8,1   información necesaria y suficiente
      ¿El estado físico del transformador                                               para su operación segura?.
3,3   no evidencia fugas, corrosión ó
      daño físico?                                                                      ¿Los tableros se encuentran

                                                                                  8,2   debidamente rotulados con la
      ¿Las condiciones de instalación
                                                                                        información necesaria y suficiente
3.4   del transformador cumple los
                                                                                        para su operación segura?
      requisitos?
                                                                                        ¿El estado físico de los tableros
4,0   Sistema de puesta a tierra                                                        en su exterior evidencia daños que
                                                                                  8,3
      ¿Cumple el sistema con los                                                        pongan en peligro la seguridad de
4,1
      requisitos?                                                                       usuarios y personal a su alrededor?
      ¿Hay evidencia de daño físico en                                                  ¿El estado físico de los tableros
4.2   el estado del sistema de puestas                                                  en su interior evidencia daños ó
      a tierra?                                                                   8,4   evidencia de manipulación que
      ¿Los registros cumplen con las                                                    pongan en peligro la seguridad de
      dimensiones y requerimientos                                                      usuarios y personal a su alrededor?
4,3
      constructivos y se encuentran en un
                                                                                        ¿Es el montaje y ventilación
      buen estado de conservación?                                                8,5
                                                                                        segura?
      ¿La medición de la puesta a tierra
4,4   está dentro del rango aceptable                                                   ¿Están los circuitos y tuberías
      para este tipo de instalación?                                              8,6   correctamente identificados y
      ¿Hay corrientes en el sistema de                                                  rotulados?
4,5
      puestas a tierra de la instalación?                                               ¿Se requiere de protección por falla
                                                                                  8,7
      ¿Hay continuidad entre los                                                        a tierra en la instalación?
4,6   conductores de tierras y conexiones
                                                                                        ¿Se usan interruptores con
      equipotenciales?
                                                                                  8,8   protección de falla a tierra (GFCIs)
      Sistema con descargas                                                             en zonas húmedas?
5,0
      atmosféricas directas
                                                                                        ¿Está la capacidad nominal de
      ¿Se requiere un sistema de
                                                                                  8,9   interruptores de acuerdo a los
      protección contra descargas
5,1                                                                                     cables?
      atmosféricas ? Nota: Si la respuesta
      es negativa pasar al punto 6                                                      ¿Está asegurada la coordinación
      ¿Existe un sistema de protección                                                  entre interruptores y cables?
5,2                                                                              8,10
      contra descargas atmosféricas?                                                    ¿Existe la memoria de esta
      ¿Qué tipo de pararrayos está                                                      coordinación?
5,3
      instalado?                                                                        ¿Existe continuidad eléctrica entre
      ¿Las condiciones y el estado de la                                         8,11   la barra de neutro y la barra de
5,4                                                                                     tierra?
      instalación cumple los requisitos?
      ¿Cumple la malla de tierras con los                                         9,0   Conductores
      valores requeridos para el correcto
5,5                                                                                     ¿Se encuentran los conductores en
      funcionamiento del pararrayos                                               9,1
                                                                                        buen estado de conservación?
      instalado?
                                                                                        ¿Existe rotulación para la
      Espacios físicos de los cuartos
6,0                                                                                     identificación de conductores de
      eléctricos                                                                  9,2
                                                                                        fases, neutro y de tierras, clara y
      ¿Se respetan las distancias
                                                                                        evidente?
      de seguridad mínimas en el
6,1
      equipamiento de los cuartos                                                       ¿Cumple la medición de
      eléctricos?                                                                 9,3   resistencia de aislamiento de bajo
      ¿Se respetan los accesos y                                                        voltaje en los de conductores de
6,2   ventilación requeridos para los                                                   alimentadores y subalimentadores?
      cuartos eléctricos?                                                               ¿Los conductores están
7,0                                                                               9,4   dimensionados de acuerdo a la
      Transformadores de baja tensión
                                                                                        carga?
      ¿La placa de datos se encuentra en
7,1   su lugar y tiene los datos completos                                              ¿Están estas extensiones siendo
                                                                                  9,5
      y visibles?                                                                       utilizadas de manera correcta?
Pág 12                                                   La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012

                                                 NO                      NO                                                              NO                          NO
 No.         ASPECTO A EVALUAR                            CUMPLE                     No.        ASPECTO A EVALUAR                                CUMPLE
                                                APLICA                 CUMPLE                                                       APLICA                          CUMPLE

                                                                                            ¿Cuenta con las protecciones,
         Canalizaciones, cajas de registro
 10,0
                                                                                    14,5    controles y cables acordes con sus
         y de conexiones
                                                                                            características?
         ¿Cumplen los requisitos de
         accesibilidad y conservación las                                           15,0    Planta de emergencia
 10,1
         canalizaciones y registros de la                                                   ¿Está la placa de datos legible y
                                                                                    15,1
         instalación?                                                                       disponible en el equipo?
         ¿Están los soportes instalados y                                                   ¿Cumple con los requisitos de
 10,2                                                                               15,2
         conservados de manera correcta?                                                    rotulación mínima requerida?
         ¿Están las canalizaciones,                                                         ¿El estado físico del equipo es tal
         conexiones y cajas de registro                                             15,3    que no representa un riesgo para el
 10,3
         protegidas de daños mecánicos en                                                   personal que lo opera ó lo rodea?
         los pasos de muros y suelos?                                                       ¿Es el montaje y ventilación
                                                                                    15,4
         ¿Cumplen las canalizaciones,                                                       segura?
         cajas de registro y conexiones                                                     ¿Cuenta con las protecciones,
 10,4
         los requerimientos de                                                      15,5    controles y cables acordes con sus
         dimensionamiento y llenado?                                                        características?
         ¿Cuentan con terminaciones                                                         ¿Cuenta con un sistema de corte
 10,5    adecuadas en las cajas de                                                  15,6    automático de alimentación de
         distribución?                                                                      combustible?

 11,0                                                                               16,0    Sistemas de emergencia
         Tomacorrientes y apagadores
                                                                                            ¿La instalación requiere de un
         ¿Las condiciones y el estado de la
 11,1                                                                                       sistema de detección de incendios?
         instalación cumple los requisitos?                                         16,1
                                                                                            En caso positivo, ¿Cuenta con este
         ¿El montaje de los accesorios
                                                                                            sistema?
 11,2    eléctricos permite su operación de
                                                                                            ¿La instalación requiere de
         manera segura?
                                                                                            un sistema de iluminación de
         ¿Corresponden los accesorios                                               16,2
                                                                                            emergencia? En caso positivo,
 11,3    eléctricos al uso final que se les
                                                                                            ¿Cuenta con este sistema?
         está dando?
                                                                                            ¿La instalación requiere de un
 12,0                                                                                       sistema de rótulos de salida? En
         Motores                                                                    16,3
                                                                                            caso positivo, ¿Cuenta con este
         ¿Está la placa de datos legible y
 12,1                                                                                       sistema?
         disponible en el equipo?
         ¿Cumple con los requisitos de
 12,2
         rotulación mínima requerida?                                                OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES (Si las
         ¿El estado físico del equipo es tal                                                                                      hay)
 12,3    que no representa un riesgo para el
         personal que lo opera ó lo rodea?
         ¿Es el montaje y ventilación
 12,4
         segura?
         ¿Cuenta con las protecciones,                                              RESULTADO: c APROBADA c                       CONDICIONADA     c    NO APROBADA
 12,5    controles y cables acordes con sus                                         Nombre del responsable de la verificación:
         características?
 13,0    UPS                                                                        Firma                              Documento de identidad:               No. registro:
         ¿Está la placa de datos disponible y
 13,1
         legible en el equipo?
                                                                                    Organismo de inspección:                                     No. acreditación
         ¿Cumple con los requisitos de
 13,2
         rotulación mínima requerida?                                                                                        ANEXO D
         ¿El estado físico del equipo es tal                                                                            (NORMATIVO)
 13,3    que no representa un riesgo para el
         personal que lo opera ó lo rodea?                                            CRITERIOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES
         ¿Es el montaje y ventilación
                                                                                        Y LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA
 13,4
         segura?                                                                           REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS
         ¿Cuenta con las protecciones,                                                        INSTALACIONES ELÉCTRICAS
 13,5    controles y cables acordes con sus                                           A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la
         características?                                                                información necesaria para garantizar la correcta realización
         Equipos de aire acondicionado y                                                 de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de
 14,0
         ventilación                                                                     inspección deben cubrir aquellas carencias del documento
         ¿Está la placa de datos legible y                                               normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.
 14,1
         disponible en el equipo?                                                        Deben contener la siguiente información:
 14,2
         ¿Cumple con los requisitos de                                                      • Equipos necesarios para realizar la inspección;
         rotulación mínima requerida?                                                       • Secuencia de operaciones;
         ¿El estado físico del equipo es tal                                                • Datos a registrar;
 14,3    que no representa un riesgo para el                                                • Nivel de calificación del personal;
         personal que lo opera ó lo rodea?
                                                                                            • Criterios de aceptación y rechazo y categorización de
         ¿Es el montaje y ventilación
 14,4                                                                                         defectos;
         segura?
                                                                                            • Medidas de seguridad del personal.
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