MEP ADQUIRIRÁ MOBILIARIO ESCOLAR - Págs. 48
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JORGE LUIS Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) VARGAS Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, ESPINOZA givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS (FIRMA) VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.02.14 15:44:01 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de febrero del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 33 - 60 Páginas MEP ADQUIRIRÁ MOBILIARIO ESCOLAR Págs. 48 - 49 Fotografía con fines ilustrativos. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de la Asociación Internacional de Fomento para financiar el costo parcial del Proyecto Equidad y Efiencia en la Educación y se propone utilizar parte de estos fondos para adquirir mobiliario escolar.
Pág 2 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Editorial El pasado 8 de febrero se publicó en La Gaceta un documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el cual desafortunadamente salió publicado un error material que ha acaparado la atención de algunos medios de prensa en los últimos días. Por tal motivo, la Imprenta Nacional como ente responsable de la publicación del Diario Oficial reconoce públicamente la falta cometida. La administración desde el primer momento ofreció las disculpas del caso al Canciller Enrique Castillo Barrantes y al señor Embajador Jairo Hernández Milián, además, se han tomado todas las acciones administrativas y técnicas en procura de que esta situación no se repita. Por otro lado, les informo que al día de hoy ninguno de los departamentos involucrados en el proceso de diagramación de La Gaceta han podido determinar que haya habido dolo en el trámite de dicho documento; lo que no es óbice para que la administración no esté ocupada en un tema como este, el cual, considero con todo respeto, ha sido sobredimensionado por algunos medios de comunicación; habiendo temas más importantes que discutir en el acontecer nacional. La Imprenta Nacional en cumplimiento de los proyectos y políticas de la actual Administración ha venido haciendo ingentes esfuerzos por digitalizar sus procesos productivos con el propósito de brindar un servicio ágil, eficiente y acorde con el desarrollo tecnológico propio de esta época, siempre respetando el derecho de accesibilidad de los administrados, la seguridad jurídica de las normas y la buena y sana administración de los recursos del Estado; sobre todo considerando, que no se está en presencia de una publicación cualquiera, sino, de aquella dirigida a asegurar la eficacia jurídica de las normas a través de la publicación oficial. Para la implementación de los procesos de digitalización, la Imprenta Nacional ha capacitado al personal, reelaborando procesos productivos y sensibilizando al cambio. Asimismo, según lo ordenado en el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-168-2010 de 11 de agosto del 2010, ha introducido la firma digital para asegurar la autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación del documento electrónico y su acceso a la población. Por tal motivo les informo que dentro de las medidas que está tomando la administración para evitar que errores como el anteriormente mencionado vuelvan a darse, se hará cumplir en todos los extremos la Circular Nº 019-2010 que fue publicada desde julio del 2010 y hasta el 4 de enero del 2011. Sin dejar de mencionar que el aviso también se publicó en el periódico La Nación los días jueves 9 y viernes 10 de diciembre de 2010, así como mediante volantes que se entregaron en las oficinas de la Imprenta Nacional ubicadas en la Uruca y el Registro Nacional en Curridabat. Dicha circular exige a todos los usuarios presentar un respaldo digital, que sea copia fiel del documento que se trae a publicar en los Diarios Oficiales, textualmente la Circular Nº 019-2010 dice, “sobre obligatoriedad de respaldo digital de las publicaciones en los Diarios Oficiales en algún medio electrónico, a partir de enero del 2011”: “A partir de enero del 2011, para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial, los usuarios deberán presentar junto con el documento impreso, un respaldo digital, que sea copia fiel del mismo, en algún medio electrónico (disco CD / DVD, dispositivo de almacenamiento “llave maya”, u otro, o bien remitirlo por medio del correo electrónico que la Imprenta suministre. La Imprenta Nacional asegurará al usuario que los datos sean procesados en forma completa, exacta y oportuna y que serán transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra, confiable y segura.” Al respecto debo aclarar que siempre el respaldo digital del documento debe ser un texto, no imágenes escaneadas, por eso, se solicita que sean en formato de Word, Excel o PDF. Sobre este tema la Sala Constitucional mediante Voto Nº 2011008389 de las doce horas con cincuenta y siete minutos del 24 de junio del 2011, dispuso en el Considerando Único, precisamente que el soporte o dispositivo para el suministro de una copia por parte del cliente es una carga razonable que debe cumplir el interesado. De esta manera, a partir de hoy reiteramos la obligatoriedad del respaldo digital para la publicación de toda clase de documentos en La Gaceta y el Boletín Judicial mediante algún medio electrónico y les comunicamos que a partir del día 24 de febrero del 2012 será obligatorio sin excepción presentar dicho respaldo, además, hacemos del conocimiento público nuevamente la circular que se publicó durante 6 meses en el 2010 y en los primeros días del año 2011. Con esta medida lograremos mejorar la prestación de los servicios, reducir los tiempos y costos, mayor acceso a la información, entre otras ventajas; aparte de que, la Imprenta como garante de la seguridad jurídica del Estado costarricense hará valer el principio de inalterabilidad del documento y acceso a la información, al ser responsable de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es importante aclarar, que la Imprenta Nacional siempre ha respetado el contenido de las publicaciones que ingresan con discreción y respeto hacia todas, todos y cada uno; sin importar de donde provengan y quien sea el interesado en la publicación, es por ello, que ha sobrevivido por 176 años, siendo parte de las historia de Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 3 Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2012. CONTENIDO Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce. Pág LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Nº Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº PODER EJECUTIVO 14795.—Solicitud Nº 019.—C-17860.—(D36971-IN2012010226). Decretos................................................................... 3 Acuerdos............................................................... 13 Nº 36972-MP Resoluciones......................................................... 15 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 Edictos................................................................... 47 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Avisos.................................................................... 47 DECRETAN: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 48 Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones REGLAMENTOS..................................................... 52 extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 52 ley: RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 54 Expediente Nº 17.677: Ley para el cumplimiento del estándar AVISOS..................................................................... 54 de transparencia fiscal. NOTIFICACIONES................................................. 59 Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días El Alcance Digital Nº 21 a La Gaceta Nº 31 circuló el del mes de enero del dos mil doce. lunes 13 de febrero del 2012 y contiene decretos del Poder LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Ejecutivo y Fe de Erratas. Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36972-IN2012010229). PODER EJECUTIVO Nº 36975-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DECRETOS Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Nº 36971-MP Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DECRETAN: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones incisos 5) y 14), de la Constitución Política. extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de DECRETAN: ley: Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones Expediente Nº 17.926: Reforma del Tratamiento de la extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política. Ejecutivo 36873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012. proyectos de ley: Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días Expediente Nº 18.208: Creación del Colegio Federado de del mes de enero de dos mil doce. Profesionales en Artes de Costa Rica. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Expediente Nº 17.673: Ley de creación del Centro Histórico Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático. 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.—(D36975-IN2012010227). Expediente Nº 18.137: Autorización al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud (INCIENSA) para que Nº 36979-MEIC done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Paliativos de la Unión Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo sobre En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos Gobierno de la República Federativa del Brasil. 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Expediente Nº 18.288: Aprobación del Acuerdo entre el Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17 Intercambio de Información en Materia Tributaria. de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Expediente Nº 18.289: Aprobación del Acuerdo entre la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Ministerio República de Costa Rica y Canadá para el Intercambio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de Información en Materia Tributaria. 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Teléfono: 2296 9570 Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
Pág 4 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de (D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los Resultados requisitos de este Código están orientados hacia los principios de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema Nacional sus siglas en inglés). para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y NLM: La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Considerando: Eléctricas para Edificaciones contiene los principios fundamentales I.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de protección para seguridad que comprenden: protección contra de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales Propiedad”. están contemplados en los requisitos de este Código. II.—Que dado el incremento en el país del número de (E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarán incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema de sistemas eléctricos en edificaciones. y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la III.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo 8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición. y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar 90.2 Alcance. la gestión pública y privada, que deben realizar las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las (A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación general de la población del país. de una instalación eléctrica. IV.—Que es deber del Estado, las instituciones de servicios (B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores, la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la y canalizaciones de fibra óptica para los siguientes usos: electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas. (1) Establecimientos públicos y privados, que incluyan Por tanto: edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo Decretan: y edificios flotantes. (2) Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización ambulantes y subestaciones industriales. del Código Eléctrico de Costa Rica para la (3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a Seguridad de la Vida y de la Propiedad” la fuente de alimentación de electricidad. (4) Instalaciones utilizadas por las empresas de energía Artículo 1°—Oficialícese como “Código Eléctrico de Costa eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, la norma talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que NFPA-70, en su última versión en español denominada NEC 2008, no forman parte integral de una planta generadora, una con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se subestación o un centro de control. encuentran afectados en este Reglamento. Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los numerales (C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes (1) y (2) del artículo 200.10(B), el artículo 210.12(B), el artículo usos: 220.14(M), el artículo 240.81 y los numerales (1), (2) y (3) del (1) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de artículo 250.126, correspondientes al “Código Eléctrico de Costa edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” (CECR 2010), vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos para que en adelante se lean de la siguiente manera: de recreo. “ARTÍCULO 90 (2) Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil autopropulsada y su cable Introducción eléctrico de servicio. Para Uso Exclusivo en Costa Rica (3) Instalaciones ferroviarias para la generación, 90.1 Propósito. transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento (A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la del material rodante o las instalaciones utilizadas salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos exclusivamente para señalización y comunicaciones. que se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de (4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el materiales y equipos para el uso de la electricidad. control exclusivo de las compañías de comunicaciones, (B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados contiene disposiciones que se consideran necesarias para la exclusivamente para dichas instalaciones. seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento (5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de de electricidad cuando dichas instalaciones: riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica. a. Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados. NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la b. Están localizadas en servidumbres legalmente sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de establecidas o derechos de paso designados o acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en reconocidos por comisiones de acometidas públicas, la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la comisiones de servicios públicos u otras agencias de energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones control con jurisdicción para tales instalaciones. razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros c. Están en propiedades que pertenecen o están rentadas del consumo de la energía eléctrica. por una compañía de electricidad con propósitos (C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una de comunicaciones, medición, generación, control, especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones transformación, transmisión o distribución de energía para personal no calificado. eléctrica.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 5 NLM para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles pueden incluir aquellas entidades que son típicamente permitirán la operación cómoda y segura. designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos (B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes). gubernamentales para comisiones de empresas de En otras partes de este Código se establece que el número de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea el suministro eléctrico (como los sistemas de limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un generación, transmisión o distribución) o los sistemas de solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de una falla a tierra en un circuito. de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al 90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código, cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus las unidades de medida son las del Sistema Internacional de actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5292, o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar Sistema Internacional de Unidades y su reglamento. información adicional consultando con los organismos Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas gubernamentales correspondientes como las comisiones en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo de reglamentación estatal. de decimales y redondeados al valor más cercano. Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código 90.3 Organización del Código. El Código está dividido en irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis, aproximado una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos en unidades del sistema inglés. 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se A los tamaños de conductos, de los conductores, a la refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones designación de la potencia de los motores y a los tamaños especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo: reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que particulares. son aplicables exclusivamente en Costa Rica.” El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde “200.10 Identificación de terminales: dichos requisitos están específicamente referenciados en el Capítulo […] 8. (B) Receptáculos, clavijas y conectores.… El Capítulo 9 consta de tablas que son aplicables según se hace referencia a ellas. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones (1) La identificación se debe hacer por un metal o a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con Rica. palabra “Blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” o “N” Los anexos no son parte de los requisitos de este Código sino situada cerca del terminal identificado. que se incluyen con propósitos informativos únicamente. (2) Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe marcar 90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de con la palabra “blanco”, “White”, “Neutro” o la letra “B”,”W” acatamiento obligatorio para todos los profesionales y técnicos o “N”. calificados con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los […]” sistemas eléctricos, según corresponda de las infraestructuras “210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de señaladas en 90.2(B) de este Código, así como las personas físicas y arco (AFCI) jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos […] y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código. (B) Unidades de vivienda. Todos los circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes 90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material instaladas en habitaciones familiares, comedores, salas de estar, explicativo. salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones (A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas unidades de vivienda, se deben proteger con un interruptor listado específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos de circuito por fallas de arco, tipo combinación, instalado para “debe” o “no debe”. brindar protección al circuito ramal. Este requisito será exigible (B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código en una aplicación escalonada tal como se indica en el Transitorio son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no Único de este Decreto. se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos […]” alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”. “220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones. (C) Material explicativo. El material explicativo, tal como […] referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de (M) Viviendas de Interés Social. “Para el cálculo de la carga este Código, o información relacionada con una regla del Código, de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda siguientes circuitos: (NLM). Estas NLM son de carácter informativo únicamente y no a. Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10 son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código. voltios-amperios por metro cuadrado. Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro b. Dos circuitos de tomas para el área de cocina de 1500 voltios- documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y amperios cada uno. se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas c. Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios- referencias entre corchetes están inmediatamente después del texto amperios. extraído. d. Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios- 90.6 Planeación del alambrado. amperios o la capacidad nominal de la placa de características, (A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las la que sea mayor. especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones, e. Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una carga inferior a canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros 8000 voltios-amperios a 240 voltios. incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones. […]”
Pág 6 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 “240.81. Indicación. Los interruptores automáticos NOTA: deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito 1. Equivalencia de la potencia mecánica del motor. desconectado “OFF”, “0”) o cerrada (circuito conectado “ON”, “I”). NLM: Obtener la potencia eléctrica de acuerdo a los datos de la placa del motor.” Cuando las palancas de los interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente, Artículo 4°—Competencias. la posición de circuito cerrado (“ON”,”I”) debe ser con la palanca a. CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero hacia arriba.” de 1966, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros “250.126. Identificación de los terminales de alambrado de y de Arquitectos y sus reformas, corresponderá al Colegio dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes medios: en su calidad de organismo de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, la responsabilidad de 1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente fiscalizar el ejercicio profesional de sus agremiados para removible, con cabeza hexagonal o similar, que asegure una garantizar el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra. este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas. 2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal o similar b. MEIC. Dentro del ámbito de sus competencias, tendrá las que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de obligaciones definidas en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción puesta a tierra y que no sea removible fácilmente. de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su 3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC. el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder “verde”, “tierra”, “green” o “ground”, las letras V, T, G, GR, un a la conexión de la electricidad por medio del medidor símbolo de puesta a tierra, o con otra identificación mediante un definitivo o autorizar el cambio de medidor en proyectos o color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta edificaciones que así lo requieran, serán responsables de a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA terminar se debe marcar en forma similar. establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía […]” podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole administrativo y Artículo 3º—Apruébese la siguiente Tabla de Equivalencia técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos para Motores Eléctricos, como parte integral del “Código Eléctrico y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”. Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Tabla de Equivalencia para motores eléctricos Requisitos y Trámites Administrativos. Conversión de caballos de fuerza (Hp) a kilowatts (kW) (1) d. Sector Privado. Los fabricantes, importadores y Potencia nominal comercializadores de productos eléctricos así como desarrolladores y constructores, deberán cumplir con las Caballos de fuerza disposiciones establecidas en este Código, la Ley N° 7472, Kilowatts (kW) (Hp) Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del 1/6 0.124 Consumidor y su Reglamento. 1/4 0.186 e. Entes del Sistema Nacional para la Calidad. Los entes 1/3 0.249 encargados de la evaluación de la conformidad y de la 1/2 0.373 elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarán dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación del 3/4 0.559 presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del 1 0.746 Sistema Nacional para la Calidad. 1 1/2 1.119 f. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE): 2 1.491 Organismos imparciales de verificación1 de instalaciones eléctricas (personas físicas o jurídicas) que previamente 3 2.237 han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, así 5 3.729 como también demostrada competencia técnica ante el Ente 7 1/2 5.593 Costarricense de Acreditación (ECA). 10 7.457 Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones 15 11.186 Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las normas establecidas en el 20 14.914 “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la 25 18.643 Propiedad”, tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física 30 22.371 de las personas y sus bienes. 40 29.828 Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se 50 37.285 realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece 60 44.742 una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones 75 55.928 que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas. 100 74.570 5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas: 125 93.213 150 111.855 5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o en edificaciones construidas a los que se les realicen 200 149.140 ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, 250 186.425 deberán cumplir con lo dispuesto en este Código. 300 223.710 350 260.995 1 Entiéndase verificación como la constatación ocular o comprobación 400 298.280 mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que 450 335.565 se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad. 500 372.850
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 7 5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica 5.2.4 La verificación de las instalaciones eléctricas por nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar parte de las UVIE, se deberá realizar de la siguiente un profesional que se encuentre debidamente incorporado manera: al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada que (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA, puede ser el mismo profesional o empresa que realizó sus reformas y sus Reglamentos vigentes. la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, 5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional ampliación o remodelación, debe ajustarse conforme responsable de la inspección del proyecto eléctrico con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020: y el profesional responsable de la construcción de la 2000 o su versión vigente. instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento 5.2.4.2 Una vez realizada la verificación por parte de la una Declaración Jurada, según el o los formularios UVIE, se deberá elaborar un informe de la condición de definidos en el Anexo A, indicando que la instalación la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo cumple con lo indicado en el presente Código. Esta establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado declaración se deberá entregar al CFIA quién emitirá un de conformidad. Dicha certificación también debe documento de recibido que, será requisito indispensable cumplir con lo indicado en la norma la norma INTE- para obtener la conexión del medidor definitiva o en casos ISO/IEC 17020:2000 o su versión vigente, la misma se que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá con copia al CFIA. Los Informes y certificados, deben brindar el servicio correspondiente. ser concordantes con el Anexo D de este reglamento. 5.1.4 En el caso que llegase a comprobar la falsedad de 5.2.4.3 El certificado de verificación de la instalación, la declaración, debido a que la información suministrada será requisito para la renovación del permiso sanitario no corresponde con lo declarado, el profesional se expone de funcionamiento, según el Reglamento General para a las sanciones que eventualmente le podrían dictar el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de propietario del inmueble contar con este requisito en el acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la momento en que le sea solicitado. inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las 5.2.4.4 En aquellos casos de la verificación en que se personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo para que una Instalación Eléctrica sea Considerada de B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará eléctrica correspondiente la desconexión del servicio a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que la desconexión del servicio, además deberá notificar al este último tome las acciones que correspondan. propietario del inmueble a fin que este último tome las 5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional acciones que correspondan. responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material 5.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante reunión de más de cien personas: un certificado que garanticen la seguridad, considerando como 5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con mínimo para su aplicación lo siguiente: instalaciones eléctricas en lugares clasificados de Características: Todo equipo o material eléctrico peligrosos, según lo establece el artículo 500 del Código seleccionado debe corresponder a las condiciones y Eléctrico, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios características previstas para su instalación. de reunión de más de cien personas, deberá realizarse una Tensión: Deben ser adecuados para el valor máximo de verificación obligatoria de las instalaciones cada cinco la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente años. alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir. 5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el (UVIE): valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así En el marco de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para como en condiciones anormales y el periodo durante el la Calidad, la verificación de este tipo de instalaciones cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo, eléctricas, deberán realizarlas las UVIE, siempre y cuando tiempo de operación de los dispositivos de protección). demuestren competencia técnica avalada por el CFIA y Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre sean debidamente acreditados por el Ente Costarricense las características de los equipos eléctricos, la frecuencia de Acreditación (ECA). Los profesionales de las UVIE nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de que realicen la verificación de las instalaciones deben producirse en el circuito. contar con la Certificación de Actualización Profesional Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios. sobre la base de sus características de potencia, deben 5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el el caso de las instalaciones consideradas de Peligro factor de carga y las condiciones normales de servicio. Inminente o de Alto Riesgo con el fin de valorar la Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales conformidad de las mismas con respecto al Código eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con Eléctrico, deberá incluir más no limitarse a lo indicado en seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales el Anexo C (Listas de Verificación para las Instalaciones características del lugar en donde se van a instalar y a las Eléctricas Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto que puedan someterse. Riesgo). NLM: Véanse los requisitos de la sección 110.3.
Pág 8 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 ANEXO A (NORMATIVO) DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS
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Pág 10 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 ANEXO B ANEXO C (NORMATIVO) (NORMATIVO) CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN LISTAS DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CATALOGADAS DE INMINENTE O DE ALTO RIESGO PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO Para los efectos del presente reglamento se considerará que una GUÍA DE EVALUACIÓN PARA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA instalación eléctrica es de “Peligro Inminente” o es de “Alto Riesgo”, INSTALACIÓN ELÉCTRICA cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, No. la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo Objetivo: INSPECCIÓN c VERIFICACIÓN c Fecha: e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo Propietario: y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser Nombre del Proyecto o Edificio: evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes Dirección: criterios: Teléfono: Correo Electrónico: 1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, Tipo de uso: Residencial c Comercial c Industrial c Otro c conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de Capacidad instalada (kVA): Tensión de servicio (kV): Tensión de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; utilización (V): materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación. Ingeniero responsable del diseño eléctrico: No. Registro: 2. Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan Ingeniero responsable de la construcción: No. Registro: indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a Ingeniero responsable de la verificación: No. Registro: que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una Año en que se concluyó la construcción de la instalación: lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir Fecha en la que se llevó a cabo la última verificación: antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas. 3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su No. ASPECTO A EVALUAR Nueva Remodelación Existente uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación. 1,0 4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del Datos generales riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con 1,1 Tipo de construcción condiciones similares.
La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 11 NO NO NO NO No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE APLICA CUMPLE APLICA CUMPLE 2,0 Documentación ¿El equipo, componentes y Se cuenta con planos actualizados 7,2 conexiones están debidamente 2,1 de la instalación eléctrica rotulados? Documentación adicional ¿No evidencia fugas, corrosión ó 7,3 2,2 como memoria de cálculo, daño físico? especificaciones, manuales, etc. ¿Es el montaje y ventilación 7,4 3,0 seguro? Transformador principal ¿El transformador cuenta ¿La placa de datos se encuentra en 7,5 con las protecciones y cables 3,1 su lugar y tiene los datos completos alimentadores adecuados? y visibles? ¿El equipo, componentes y 8,0 Tableros y protecciones 3,2 conexiones están debidamente ¿Los tableros cuentan con la rotulados? 8,1 información necesaria y suficiente ¿El estado físico del transformador para su operación segura?. 3,3 no evidencia fugas, corrosión ó daño físico? ¿Los tableros se encuentran 8,2 debidamente rotulados con la ¿Las condiciones de instalación información necesaria y suficiente 3.4 del transformador cumple los para su operación segura? requisitos? ¿El estado físico de los tableros 4,0 Sistema de puesta a tierra en su exterior evidencia daños que 8,3 ¿Cumple el sistema con los pongan en peligro la seguridad de 4,1 requisitos? usuarios y personal a su alrededor? ¿Hay evidencia de daño físico en ¿El estado físico de los tableros 4.2 el estado del sistema de puestas en su interior evidencia daños ó a tierra? 8,4 evidencia de manipulación que ¿Los registros cumplen con las pongan en peligro la seguridad de dimensiones y requerimientos usuarios y personal a su alrededor? 4,3 constructivos y se encuentran en un ¿Es el montaje y ventilación buen estado de conservación? 8,5 segura? ¿La medición de la puesta a tierra 4,4 está dentro del rango aceptable ¿Están los circuitos y tuberías para este tipo de instalación? 8,6 correctamente identificados y ¿Hay corrientes en el sistema de rotulados? 4,5 puestas a tierra de la instalación? ¿Se requiere de protección por falla 8,7 ¿Hay continuidad entre los a tierra en la instalación? 4,6 conductores de tierras y conexiones ¿Se usan interruptores con equipotenciales? 8,8 protección de falla a tierra (GFCIs) Sistema con descargas en zonas húmedas? 5,0 atmosféricas directas ¿Está la capacidad nominal de ¿Se requiere un sistema de 8,9 interruptores de acuerdo a los protección contra descargas 5,1 cables? atmosféricas ? Nota: Si la respuesta es negativa pasar al punto 6 ¿Está asegurada la coordinación ¿Existe un sistema de protección entre interruptores y cables? 5,2 8,10 contra descargas atmosféricas? ¿Existe la memoria de esta ¿Qué tipo de pararrayos está coordinación? 5,3 instalado? ¿Existe continuidad eléctrica entre ¿Las condiciones y el estado de la 8,11 la barra de neutro y la barra de 5,4 tierra? instalación cumple los requisitos? ¿Cumple la malla de tierras con los 9,0 Conductores valores requeridos para el correcto 5,5 ¿Se encuentran los conductores en funcionamiento del pararrayos 9,1 buen estado de conservación? instalado? ¿Existe rotulación para la Espacios físicos de los cuartos 6,0 identificación de conductores de eléctricos 9,2 fases, neutro y de tierras, clara y ¿Se respetan las distancias evidente? de seguridad mínimas en el 6,1 equipamiento de los cuartos ¿Cumple la medición de eléctricos? 9,3 resistencia de aislamiento de bajo ¿Se respetan los accesos y voltaje en los de conductores de 6,2 ventilación requeridos para los alimentadores y subalimentadores? cuartos eléctricos? ¿Los conductores están 7,0 9,4 dimensionados de acuerdo a la Transformadores de baja tensión carga? ¿La placa de datos se encuentra en 7,1 su lugar y tiene los datos completos ¿Están estas extensiones siendo 9,5 y visibles? utilizadas de manera correcta?
Pág 12 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 NO NO NO NO No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE APLICA CUMPLE APLICA CUMPLE ¿Cuenta con las protecciones, Canalizaciones, cajas de registro 10,0 14,5 controles y cables acordes con sus y de conexiones características? ¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las 15,0 Planta de emergencia 10,1 canalizaciones y registros de la ¿Está la placa de datos legible y 15,1 instalación? disponible en el equipo? ¿Están los soportes instalados y ¿Cumple con los requisitos de 10,2 15,2 conservados de manera correcta? rotulación mínima requerida? ¿Están las canalizaciones, ¿El estado físico del equipo es tal conexiones y cajas de registro 15,3 que no representa un riesgo para el 10,3 protegidas de daños mecánicos en personal que lo opera ó lo rodea? los pasos de muros y suelos? ¿Es el montaje y ventilación 15,4 ¿Cumplen las canalizaciones, segura? cajas de registro y conexiones ¿Cuenta con las protecciones, 10,4 los requerimientos de 15,5 controles y cables acordes con sus dimensionamiento y llenado? características? ¿Cuentan con terminaciones ¿Cuenta con un sistema de corte 10,5 adecuadas en las cajas de 15,6 automático de alimentación de distribución? combustible? 11,0 16,0 Sistemas de emergencia Tomacorrientes y apagadores ¿La instalación requiere de un ¿Las condiciones y el estado de la 11,1 sistema de detección de incendios? instalación cumple los requisitos? 16,1 En caso positivo, ¿Cuenta con este ¿El montaje de los accesorios sistema? 11,2 eléctricos permite su operación de ¿La instalación requiere de manera segura? un sistema de iluminación de ¿Corresponden los accesorios 16,2 emergencia? En caso positivo, 11,3 eléctricos al uso final que se les ¿Cuenta con este sistema? está dando? ¿La instalación requiere de un 12,0 sistema de rótulos de salida? En Motores 16,3 caso positivo, ¿Cuenta con este ¿Está la placa de datos legible y 12,1 sistema? disponible en el equipo? ¿Cumple con los requisitos de 12,2 rotulación mínima requerida? OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES (Si las ¿El estado físico del equipo es tal hay) 12,3 que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea? ¿Es el montaje y ventilación 12,4 segura? ¿Cuenta con las protecciones, RESULTADO: c APROBADA c CONDICIONADA c NO APROBADA 12,5 controles y cables acordes con sus Nombre del responsable de la verificación: características? 13,0 UPS Firma Documento de identidad: No. registro: ¿Está la placa de datos disponible y 13,1 legible en el equipo? Organismo de inspección: No. acreditación ¿Cumple con los requisitos de 13,2 rotulación mínima requerida? ANEXO D ¿El estado físico del equipo es tal (NORMATIVO) 13,3 que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea? CRITERIOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES ¿Es el montaje y ventilación Y LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA 13,4 segura? REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS ¿Cuenta con las protecciones, INSTALACIONES ELÉCTRICAS 13,5 controles y cables acordes con sus A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la características? información necesaria para garantizar la correcta realización Equipos de aire acondicionado y de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de 14,0 ventilación inspección deben cubrir aquellas carencias del documento ¿Está la placa de datos legible y normativo que puedan afectar la calidad de la inspección. 14,1 disponible en el equipo? Deben contener la siguiente información: 14,2 ¿Cumple con los requisitos de • Equipos necesarios para realizar la inspección; rotulación mínima requerida? • Secuencia de operaciones; ¿El estado físico del equipo es tal • Datos a registrar; 14,3 que no representa un riesgo para el • Nivel de calificación del personal; personal que lo opera ó lo rodea? • Criterios de aceptación y rechazo y categorización de ¿Es el montaje y ventilación 14,4 defectos; segura? • Medidas de seguridad del personal.
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