México " Cómo puede una vida valer tan poco?"

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México " Cómo puede una vida valer tan poco?"
México
    "¿Cómo puede una vida valer tan poco?"1
    Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de
                        Reynosa

El 21 de mayo de 2005, agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) abrieron fuego en
dos incidentes diferentes, y causaron la muerte a tres estudiantes universitarios y heridas
graves a otro más en la ciudad mexicana septentrional de Reynosa, estado de Tamaulipas.
Inmediatamente después de los homicidios, la policía emitió una declaración pública en la
que afirmaba que los jóvenes habían disparado contra los agentes y que éstos habían
respondido en defensa propia. Sin embargo, las investigaciones periciales y un informe
elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los homicidios contradicen
la versión de la policía e indican que hubo intentos claros de desviar el curso de la
investigación sobre estas muertes. Un año después, no se ha llevado a nadie ante los
tribunales. Las familias de las víctimas apenas han recibido información sobre los progresos
de las investigaciones, y siguen esperando que se haga justicia.

En la madrugada del 21 de mayo de 2005, Hernán Alemán Serrato, de 22 años, conducía
por el boulevard Hidalgo, en la ciudad de Reynosa, junto con sus amigos –dos estudiantes
universitarios: Jorge Castillo Fuentes, de 24 años, y José Reyes Avendaño García, también
de 24– cuando los adelantó una camioneta en la que viajaban al menos 30 agentes de las
Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva. Un poco después, cuando los
jóvenes a su vez adelantaron al vehículo de la policía, los agentes, según los informes,
abrieron fuego contra su automóvil sin aviso previo y sin que mediara provocación. El auto
fue alcanzado por más de un centenar de balas antes de detenerse. Según los informes, los
agentes sacaron a los tres jóvenes del vehículo y les propinaron repetidos puñetazos y patadas
a pesar de que estaban heridos. José Reynosa Avendaño murió inmediatamente después de los
disparos, según indican los informes, mientras que Jorge Castillo Fuentes y Hernán Alemán
Serrato fueron llevados al hospital, gravemente heridos. Sólo Hernán Alemán Serrato
sobrevivió. Un agente de la policía federal, Pedro Moreno Feria, que participó en la
operación, también murió esa noche por heridas de bala. Las autoridades inicialmente dijeron
que los jóvenes le habían disparado. Sin embargo, las pruebas posteriores han demostrado que
los jóvenes no dispararon ningún arma aquella noche. Las circunstancias de la muerte del
policía aún no se han aclarado satisfactoriamente.

1
 Rosa Elba Avendaño, hermana de José Reyes Avendaño García, de 24 años, en una entrevista con el
Houston Chronicle, abril de 2006.

Índice AI: AMR 41/027/2006                                                  Amnistía Internacional
2      México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa

         Casi una hora después del primer tiroteo, Alberto Jorge González Arévalo, de 21
años y también estudiante universitario, conducía por las cercanías cuando tres agentes de la
Policía Federal Preventiva le dieron el alto. Al parecer, lo sacaron a la fuerza del vehículo y lo
sujetaron boca abajo mientras un agente le ponía un arma contra la cabeza. Los policías, tras
registrar el auto, lo dejaron marchar. Sin embargo, cuando reanudó la marcha los agentes lo
persiguieron en un vehículo de la PFP hasta que, a consecuencia de la persecución, Alberto
Jorge González estrelló su auto. Los policías entonces, según los informes, abrieron fuego y
mataron al joven mientras estaba dentro del vehículo.

        Una declaración emitida por la Policía Federal Preventiva inmediatamente después de
los dos tiroteos afirmó que los agentes habían devuelto los disparos después de que cuatro
miembros de bandas criminales organizadas, que actúan en numerosas ciudades fronterizas,
dispararan contra ellos. La declaración aseguraba que se habían descubierto armas en los dos
vehículos en el lugar de los hechos. Sin embargo, varios testigos contradijeron esta versión y
declararon que la policía había disparado sin que mediara provocación. Pese a ello, el 30 de
junio de 2005 una investigación administrativa llevada a cabo por el Órgano Interno de
Control de la PFP concluyó que no había pruebas de conducta indebida de la policía.

                                                                        Las            familias,
                                                               insatisfechas con la respuesta
                                                               oficial inicial, buscaron el
                                                               apoyo de una organización
                                                               local de derechos humanos, el
                                                               Centro de Estudios Fronterizos
                                                               y de Promoción de los
                                                               Derechos               Humanos
                                                               (CEFPRODHAC), para pedir
                                                               que la Procuraduría General
                                                               de la República (PGR) abriera
                                                               una      averiguación     previa
                                                               efectiva e imparcial sobre los
                                                               homicidios. Cuando escribió a
                                                               las autoridades en relación con
  Rosa Elba Avendaño, hermana de José Reyes Avendaño,          el        caso,        Amnistía
  muerto el 21 de mayo en la ciudad de Reynosa © particular    Internacional  fue informada  en
                                                               enero de 2006 de que la
investigación criminal estaba en manos de la Unidad de la PGR Especializada en
Investigación de Delitos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia, y que
la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Federal Preventiva estaba llevando a
cabo una nueva investigación administrativa. Estas investigaciones siguen abiertas, pero las

Amnistía Internacional                                                 Índice AI: AMR 41/027/2006
México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa                        3

autoridades respectivas no han informado a las familias de sus progresos, y no ha habido
ningún indicio de que se haya llevado a los responsables ante la justicia.

         Las familias y las organizaciones locales de derechos humanos presentaron también
una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Basándose en la
investigación llevada a cabo por ésta, un informe concluyó que el uso de fuerza letal por parte
de la policía había sido desproporcionado y contrario a los Principios Básicos de la ONU
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley.2 Según el informe, las pruebas periciales químicas realizadas a las manos, las
ropas y el vehículo de las víctimas confirmaban que éstas no habían usado armas de fuego. La
CNDH informó de que los análisis realizados por investigadores de la PGR indicaban que
probablemente se había alterado el escenario del crimen. La CNDH concluyó asimismo que
las pruebas periciales indicaban que las armas presuntamente encontradas por la policía
dentro del vehículo probablemente habían sido colocadas allí después, lo que sugería que se
habían manipulado pruebas para desviar el curso de la investigación.

        Pruebas convincentes expuestas por la CNDH indican que la policía pudo haber
cometido homicidios ilegítimos y luego haber tratado de encubrirlos. El 20 de diciembre de
2005, la CNDH emitió una recomendación en la que pedía a las autoridades respectivas que
compensaran a las familias de las víctimas; además, pedía a la Dirección General de Asuntos
Internos de la PFP que llevara a cabo una investigación interna, a la PFP que formara a su
personal de acuerdo con las normas de derechos humanos relativas al uso mínimo de la fuerza,
y a la Procuraduría General de la República que estableciera la responsabilidad penal de los
agentes implicados e informara a la CNDH.

        Pese a la participación de la CNDH, existe honda preocupación porque la
recomendación emitida por ésta no reflejaba de manera suficiente la gravedad de las
violaciones de derechos humanos aparentemente cometidas, ni la obligación de investigar la
conducta indebida de la policía y la manipulación de pruebas. La recomendación omite
también la obligación de las autoridades de informar a las familias sobre el progreso de las
investigaciones. Las familias y la organización local de derechos humanos han declarado
además que la CNDH no les ha informado de las medidas que se han tomado para vigilar el
cumplimiento de la recomendación, un cumplimiento del que Amnistía Internacional no tiene
constancia.

       En el momento de publicar esta acción, no se ha llevado a nadie ante la justicia por
estas muertes ni se ha investigado aparentemente a nadie por el encubrimiento posterior.
Según la información recibida, a las víctimas no se las ha mantenido informadas de los

2
    Recomendación 48/2005, del 20 de diciembre de 2005.

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4      México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa

procedimientos judiciales o administrativos emprendidos por la PGR, la PFP o la CNDH.
Sólo el apoyo de la organización local de derechos humanos de Reynosa ha mantenido la
presión sobre las autoridades locales y ha llamado la atención pública sobre este caso.

Las obligaciones de México en materia de derechos humanos
        Amnistía Internacional reconoce que las autoridades tienen el deber de mantener el
orden público, y es consciente de las dificultades de combatir la inseguridad y los elevados
niveles de delincuencia. La organización comprende la gravedad de la situación de la
seguridad pública en México, las dificultades a las que hacen frente los policías que deben
combatir los altos índices de delincuencia, y el derecho legítimo de los agentes a protegerse
mientras cumplen con su deber. Sin embargo, el derecho a la seguridad forma siempre parte
de la obligación de respetar los derechos humanos. Las autoridades mexicanas tienen el deber
de garantizar la seguridad de todas las personas y asegurarse de que las operaciones policiales
respetan plenamente los derechos humanos y se llevan a cabo de acuerdo con las normas
nacionales e internacionales de derechos humanos. La Constitución mexicana, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establecen la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida y a la
integridad física de las personas.3

         Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de
Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen
asimismo que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo podrán usar la fuerza
cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que sea preciso para el cumplimiento de
su deber, y que no utilizarán armas de fuego contra personas salvo en defensa propia o de
terceras personas ante la amenaza inminente de muerte o lesiones graves.4

       Las normas nacionales e internacionales de derechos humanos también establecen el
deber del Estado de realizar investigaciones imparciales sobre posibles violaciones de
derechos humanos y llevar ante la justicia a sus responsables.5

3
  PIDCP, artículo 6, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4. También en el
ámbito nacional, Constitución de México, artículo 14, párrafo 1 –sobre el derecho a la vida–, y artículo
108, y Código Penal Federal, artículos 288-310, Delitos contra la vida y la integridad personal.
4
  Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 9, y Código de Conducta de la ONU para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 3.
5
  PIDCP, artículo 2, y Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las
Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. En el ámbito nacional, véase la Ley Federal de las
responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal, Delitos cometidos por Servidores
Públicos, artículos 212 y 213.

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México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa                               5

Operaciones policiales en México
Ante los elevados índices de delincuencia violenta y corrupción policial, en 1998 se fundó la
Policía Federal Preventiva (PFP) para encabezar las medidas federales encaminadas a
combatir al crimen organizado. Se trata del principal cuerpo policial nacional de seguridad
pública bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública. Trabaja junto con otros
cuerpos policiales locales y federales y junto con el ejército con la misión de “[s]alvaguardar
la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a las leyes y a los derechos
humanos de las personas”. 6 En los últimos años, los altos índices de narcotráfico violento
relacionado con la delincuencia en las ciudades fronterizas del norte del país han dado lugar a
un despliegue intensivo de fuerzas de la PFP para reforzar la seguridad pública. En enero de
2005 se desplegó en Reynosa una gran cantidad de agentes de la PFP. Tras la indignación
pública causada por los homicidios ilegítimos documentados en este informe, estas fuerzas,
según los informes, se retiraron a otros lugares.

         Desde su fundación, más de 5.000 soldados en activo han sido transferidos del
ejército a la PFP. La gran amplitud de la jurisdicción militar significa que los miembros del
ejército implicados en violaciones de derechos humanos no comparecen ante tribunales
civiles, y eso ha dado lugar con frecuencia a la impunidad para los presuntos autores de
abusos. 7 A consecuencia de ello, los miembros del ejército implicados en violaciones de
derechos humanos mientras trabajan en los cuerpos de policía civil, como la PFP, pueden no
rendir cuentas ante el sistema de justicia civil. No está claro si alguno de los agentes
implicados en la operación policial de Reynosa del 21 de mayo era también miembro de las
fuerzas armadas mexicanas.

6
    http://www.ssp.gob.mx/application
7
    Véase el informe de Amnistía Internacional Mujeres indígenas e injusticia militar, AMR 41/033/2004.

Amnistía Internacional                                                     Índice AI: AMR 41/027/2006
¡Actúen! – Escriban a las autoridades mexicanas
     -    Expresando honda preocupación por el homicidio de los tres jóvenes Jorge
          Castillo Fuentes, José Reyes Avendaño García y Alberto Jorge González y el
          agente de policía Pedro Moreno Feria, así como por las heridas causadas a
          Hernán Alemán Serrato, durante dos operaciones policiales llevadas a cabo en
          la ciudad de Reynosa el 21 de mayo de 2005.
     -    Expresando preocupación por que, un año después, no se han determinado las
          circunstancias de las dos operaciones policiales y no se ha llevado ante la
          justicia a ninguna persona en relación con los homicidios.
     -    Expresando preocupación por lo aparentemente inadecuado de la investigación
          criminal y administrativa llevada a cabo hasta ahora.
     -    Instando a las autoridades a llevar a cabo una investigación exhaustiva,
          inmediata, independiente e imparcial sobre los tiroteos, y pidiendo que se hagan
          públicos sus resultados y que los responsables comparezcan ante la justicia.
     -    Pidiendo a las autoridades que lleven a cabo una investigación sobre el posible
          encubrimiento y la posible manipulación de pruebas por parte de la policía,
          conforme destaca el informe de la CNDH, y que hagan públicos sus resultados.
     -    Pidiendo que, mientras se lleva a cabo la investigación, se aparte del servicio a
          todo agente implicado en los homicidios o en el posterior encubrimiento.
     -    Instando a las autoridades a garantizar que las reparaciones a las familias y a
          Hernán Alemán Serrato incluyen medidas para garantizar que se lleva a cabo
          una investigación exhaustiva e imparcial, que los abusos no se repiten y que las
          víctimas y sus familias son rehabilitadas e indemnizadas de acuerdo con las
          obligaciones contraídas por el Estado en virtud de las normas internacionales de
          derechos humanos aplicables en este ámbito.
     -    Instando a las autoridades a mantener a las familias de las víctimas y a Hernán
          Alemán Serrato informados de las investigaciones y a tomar todas las medidas
          necesarias para protegerlos, conforme a los deseos de las propias personas
          afectadas.
     -    Instando a las autoridades a revisar las investigaciones disciplinarias y
          criminales sobre los funcionarios públicos implicados en violaciones de
          derechos humanos, para garantizar que dichas investigaciones son
          independientes, transparentes y efectivas para hacer rendir cuentas de sus actos
          a los responsables.
     -    Recordando a las autoridades la urgencia de incorporar en todas las operaciones
          policiales las normas de la ONU relativas a los funcionarios encargados de
          hacer cumplir la ley, incluidos el Código de Conducta para Funcionarios
          Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo
          de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
          Cumplir la Ley.
     -      Pidiendo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que supervise
            de forma efectiva y haga un seguimiento de la recomendación formulada el 20
            de diciembre de 2005 y que se asegure de que se mantiene a las familias
            plenamente
Índice AI: AMR          informadas de las medidas tomadas por las autoridades
               41/027/2006                                                      para aplicar
                                                                    Amnistía Internacional
            dicha recomendación.

 (Encontrarán infra las direcciones de las autoridades mexicanas.)
México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa                       7

AUTORIDADES DE MÉXICO

Lic. Daniel Cabeza de Vaca                      Director de Derechos Humanos
Procurador General de la República              Secretaría de Gobernación
Paseo de la Reforma No. 211-213, piso           Reforma 99, Piso 21, PH, Colonia
16                                              Tabacalera, C.P. 06030, México D.F,
Col. Cuahutémoc, México DF. CP.                 México
06500, México                                   Fax: +52 55 5128 0234 (si responde
Fax: +52 55 5346 0983/08                        una voz, digan: "tono de fax, por
Tratamiento: Estimado Sr.                       favor")
Procurador                                      Tratamiento: Estimado Maestro

Lic. Eduardo Tomás Medina Mora                  Dr. José Luis Soberanes Fernández
Secretario de Seguridad Pública (SSP)           Presidente de la Comisión Nacional de
Paseo de Reforma No. 364, Colonia               Derechos Humanos (CNDH)
Juárez, Delegación Cuauthémoc, DF.              Periférico Sur 3469, 5º piso, Col. San
C.P. 06600, México                              Jerónimo Lídice, México D.F. 10200,
Fax: +52 55 52 41 8393                          México
Tratamiento: Estimado Secretario                Fax: + 52.55.5681.7199
de Seguridad Pública                            Tratamiento: Estimado Presidente
                                                de la CNDH
Dr. Ricardo Sepúlveda

Copia a:
Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos A.C
(CEFPRODHAC)
Calle Zaragoza 581 Altos, Despacho 6
Zona Centro, Reynosa
Tamaulipas, México

Amnistía Internacional                                              Índice AI: AMR 41/027/2006
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