México " Cómo puede una vida valer tan poco?"
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México "¿Cómo puede una vida valer tan poco?"1 Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa El 21 de mayo de 2005, agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) abrieron fuego en dos incidentes diferentes, y causaron la muerte a tres estudiantes universitarios y heridas graves a otro más en la ciudad mexicana septentrional de Reynosa, estado de Tamaulipas. Inmediatamente después de los homicidios, la policía emitió una declaración pública en la que afirmaba que los jóvenes habían disparado contra los agentes y que éstos habían respondido en defensa propia. Sin embargo, las investigaciones periciales y un informe elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre los homicidios contradicen la versión de la policía e indican que hubo intentos claros de desviar el curso de la investigación sobre estas muertes. Un año después, no se ha llevado a nadie ante los tribunales. Las familias de las víctimas apenas han recibido información sobre los progresos de las investigaciones, y siguen esperando que se haga justicia. En la madrugada del 21 de mayo de 2005, Hernán Alemán Serrato, de 22 años, conducía por el boulevard Hidalgo, en la ciudad de Reynosa, junto con sus amigos –dos estudiantes universitarios: Jorge Castillo Fuentes, de 24 años, y José Reyes Avendaño García, también de 24– cuando los adelantó una camioneta en la que viajaban al menos 30 agentes de las Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva. Un poco después, cuando los jóvenes a su vez adelantaron al vehículo de la policía, los agentes, según los informes, abrieron fuego contra su automóvil sin aviso previo y sin que mediara provocación. El auto fue alcanzado por más de un centenar de balas antes de detenerse. Según los informes, los agentes sacaron a los tres jóvenes del vehículo y les propinaron repetidos puñetazos y patadas a pesar de que estaban heridos. José Reynosa Avendaño murió inmediatamente después de los disparos, según indican los informes, mientras que Jorge Castillo Fuentes y Hernán Alemán Serrato fueron llevados al hospital, gravemente heridos. Sólo Hernán Alemán Serrato sobrevivió. Un agente de la policía federal, Pedro Moreno Feria, que participó en la operación, también murió esa noche por heridas de bala. Las autoridades inicialmente dijeron que los jóvenes le habían disparado. Sin embargo, las pruebas posteriores han demostrado que los jóvenes no dispararon ningún arma aquella noche. Las circunstancias de la muerte del policía aún no se han aclarado satisfactoriamente. 1 Rosa Elba Avendaño, hermana de José Reyes Avendaño García, de 24 años, en una entrevista con el Houston Chronicle, abril de 2006. Índice AI: AMR 41/027/2006 Amnistía Internacional
2 México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa Casi una hora después del primer tiroteo, Alberto Jorge González Arévalo, de 21 años y también estudiante universitario, conducía por las cercanías cuando tres agentes de la Policía Federal Preventiva le dieron el alto. Al parecer, lo sacaron a la fuerza del vehículo y lo sujetaron boca abajo mientras un agente le ponía un arma contra la cabeza. Los policías, tras registrar el auto, lo dejaron marchar. Sin embargo, cuando reanudó la marcha los agentes lo persiguieron en un vehículo de la PFP hasta que, a consecuencia de la persecución, Alberto Jorge González estrelló su auto. Los policías entonces, según los informes, abrieron fuego y mataron al joven mientras estaba dentro del vehículo. Una declaración emitida por la Policía Federal Preventiva inmediatamente después de los dos tiroteos afirmó que los agentes habían devuelto los disparos después de que cuatro miembros de bandas criminales organizadas, que actúan en numerosas ciudades fronterizas, dispararan contra ellos. La declaración aseguraba que se habían descubierto armas en los dos vehículos en el lugar de los hechos. Sin embargo, varios testigos contradijeron esta versión y declararon que la policía había disparado sin que mediara provocación. Pese a ello, el 30 de junio de 2005 una investigación administrativa llevada a cabo por el Órgano Interno de Control de la PFP concluyó que no había pruebas de conducta indebida de la policía. Las familias, insatisfechas con la respuesta oficial inicial, buscaron el apoyo de una organización local de derechos humanos, el Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos (CEFPRODHAC), para pedir que la Procuraduría General de la República (PGR) abriera una averiguación previa efectiva e imparcial sobre los homicidios. Cuando escribió a las autoridades en relación con Rosa Elba Avendaño, hermana de José Reyes Avendaño, el caso, Amnistía muerto el 21 de mayo en la ciudad de Reynosa © particular Internacional fue informada en enero de 2006 de que la investigación criminal estaba en manos de la Unidad de la PGR Especializada en Investigación de Delitos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia, y que la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía Federal Preventiva estaba llevando a cabo una nueva investigación administrativa. Estas investigaciones siguen abiertas, pero las Amnistía Internacional Índice AI: AMR 41/027/2006
México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa 3 autoridades respectivas no han informado a las familias de sus progresos, y no ha habido ningún indicio de que se haya llevado a los responsables ante la justicia. Las familias y las organizaciones locales de derechos humanos presentaron también una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Basándose en la investigación llevada a cabo por ésta, un informe concluyó que el uso de fuerza letal por parte de la policía había sido desproporcionado y contrario a los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.2 Según el informe, las pruebas periciales químicas realizadas a las manos, las ropas y el vehículo de las víctimas confirmaban que éstas no habían usado armas de fuego. La CNDH informó de que los análisis realizados por investigadores de la PGR indicaban que probablemente se había alterado el escenario del crimen. La CNDH concluyó asimismo que las pruebas periciales indicaban que las armas presuntamente encontradas por la policía dentro del vehículo probablemente habían sido colocadas allí después, lo que sugería que se habían manipulado pruebas para desviar el curso de la investigación. Pruebas convincentes expuestas por la CNDH indican que la policía pudo haber cometido homicidios ilegítimos y luego haber tratado de encubrirlos. El 20 de diciembre de 2005, la CNDH emitió una recomendación en la que pedía a las autoridades respectivas que compensaran a las familias de las víctimas; además, pedía a la Dirección General de Asuntos Internos de la PFP que llevara a cabo una investigación interna, a la PFP que formara a su personal de acuerdo con las normas de derechos humanos relativas al uso mínimo de la fuerza, y a la Procuraduría General de la República que estableciera la responsabilidad penal de los agentes implicados e informara a la CNDH. Pese a la participación de la CNDH, existe honda preocupación porque la recomendación emitida por ésta no reflejaba de manera suficiente la gravedad de las violaciones de derechos humanos aparentemente cometidas, ni la obligación de investigar la conducta indebida de la policía y la manipulación de pruebas. La recomendación omite también la obligación de las autoridades de informar a las familias sobre el progreso de las investigaciones. Las familias y la organización local de derechos humanos han declarado además que la CNDH no les ha informado de las medidas que se han tomado para vigilar el cumplimiento de la recomendación, un cumplimiento del que Amnistía Internacional no tiene constancia. En el momento de publicar esta acción, no se ha llevado a nadie ante la justicia por estas muertes ni se ha investigado aparentemente a nadie por el encubrimiento posterior. Según la información recibida, a las víctimas no se las ha mantenido informadas de los 2 Recomendación 48/2005, del 20 de diciembre de 2005. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 41/027/2006
4 México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa procedimientos judiciales o administrativos emprendidos por la PGR, la PFP o la CNDH. Sólo el apoyo de la organización local de derechos humanos de Reynosa ha mantenido la presión sobre las autoridades locales y ha llamado la atención pública sobre este caso. Las obligaciones de México en materia de derechos humanos Amnistía Internacional reconoce que las autoridades tienen el deber de mantener el orden público, y es consciente de las dificultades de combatir la inseguridad y los elevados niveles de delincuencia. La organización comprende la gravedad de la situación de la seguridad pública en México, las dificultades a las que hacen frente los policías que deben combatir los altos índices de delincuencia, y el derecho legítimo de los agentes a protegerse mientras cumplen con su deber. Sin embargo, el derecho a la seguridad forma siempre parte de la obligación de respetar los derechos humanos. Las autoridades mexicanas tienen el deber de garantizar la seguridad de todas las personas y asegurarse de que las operaciones policiales respetan plenamente los derechos humanos y se llevan a cabo de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. La Constitución mexicana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida y a la integridad física de las personas.3 Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen asimismo que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que sea preciso para el cumplimiento de su deber, y que no utilizarán armas de fuego contra personas salvo en defensa propia o de terceras personas ante la amenaza inminente de muerte o lesiones graves.4 Las normas nacionales e internacionales de derechos humanos también establecen el deber del Estado de realizar investigaciones imparciales sobre posibles violaciones de derechos humanos y llevar ante la justicia a sus responsables.5 3 PIDCP, artículo 6, y Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4. También en el ámbito nacional, Constitución de México, artículo 14, párrafo 1 –sobre el derecho a la vida–, y artículo 108, y Código Penal Federal, artículos 288-310, Delitos contra la vida y la integridad personal. 4 Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 9, y Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículo 3. 5 PIDCP, artículo 2, y Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. En el ámbito nacional, véase la Ley Federal de las responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal, Delitos cometidos por Servidores Públicos, artículos 212 y 213. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 41/027/2006
México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa 5 Operaciones policiales en México Ante los elevados índices de delincuencia violenta y corrupción policial, en 1998 se fundó la Policía Federal Preventiva (PFP) para encabezar las medidas federales encaminadas a combatir al crimen organizado. Se trata del principal cuerpo policial nacional de seguridad pública bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública. Trabaja junto con otros cuerpos policiales locales y federales y junto con el ejército con la misión de “[s]alvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a las leyes y a los derechos humanos de las personas”. 6 En los últimos años, los altos índices de narcotráfico violento relacionado con la delincuencia en las ciudades fronterizas del norte del país han dado lugar a un despliegue intensivo de fuerzas de la PFP para reforzar la seguridad pública. En enero de 2005 se desplegó en Reynosa una gran cantidad de agentes de la PFP. Tras la indignación pública causada por los homicidios ilegítimos documentados en este informe, estas fuerzas, según los informes, se retiraron a otros lugares. Desde su fundación, más de 5.000 soldados en activo han sido transferidos del ejército a la PFP. La gran amplitud de la jurisdicción militar significa que los miembros del ejército implicados en violaciones de derechos humanos no comparecen ante tribunales civiles, y eso ha dado lugar con frecuencia a la impunidad para los presuntos autores de abusos. 7 A consecuencia de ello, los miembros del ejército implicados en violaciones de derechos humanos mientras trabajan en los cuerpos de policía civil, como la PFP, pueden no rendir cuentas ante el sistema de justicia civil. No está claro si alguno de los agentes implicados en la operación policial de Reynosa del 21 de mayo era también miembro de las fuerzas armadas mexicanas. 6 http://www.ssp.gob.mx/application 7 Véase el informe de Amnistía Internacional Mujeres indígenas e injusticia militar, AMR 41/033/2004. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 41/027/2006
¡Actúen! – Escriban a las autoridades mexicanas - Expresando honda preocupación por el homicidio de los tres jóvenes Jorge Castillo Fuentes, José Reyes Avendaño García y Alberto Jorge González y el agente de policía Pedro Moreno Feria, así como por las heridas causadas a Hernán Alemán Serrato, durante dos operaciones policiales llevadas a cabo en la ciudad de Reynosa el 21 de mayo de 2005. - Expresando preocupación por que, un año después, no se han determinado las circunstancias de las dos operaciones policiales y no se ha llevado ante la justicia a ninguna persona en relación con los homicidios. - Expresando preocupación por lo aparentemente inadecuado de la investigación criminal y administrativa llevada a cabo hasta ahora. - Instando a las autoridades a llevar a cabo una investigación exhaustiva, inmediata, independiente e imparcial sobre los tiroteos, y pidiendo que se hagan públicos sus resultados y que los responsables comparezcan ante la justicia. - Pidiendo a las autoridades que lleven a cabo una investigación sobre el posible encubrimiento y la posible manipulación de pruebas por parte de la policía, conforme destaca el informe de la CNDH, y que hagan públicos sus resultados. - Pidiendo que, mientras se lleva a cabo la investigación, se aparte del servicio a todo agente implicado en los homicidios o en el posterior encubrimiento. - Instando a las autoridades a garantizar que las reparaciones a las familias y a Hernán Alemán Serrato incluyen medidas para garantizar que se lleva a cabo una investigación exhaustiva e imparcial, que los abusos no se repiten y que las víctimas y sus familias son rehabilitadas e indemnizadas de acuerdo con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de las normas internacionales de derechos humanos aplicables en este ámbito. - Instando a las autoridades a mantener a las familias de las víctimas y a Hernán Alemán Serrato informados de las investigaciones y a tomar todas las medidas necesarias para protegerlos, conforme a los deseos de las propias personas afectadas. - Instando a las autoridades a revisar las investigaciones disciplinarias y criminales sobre los funcionarios públicos implicados en violaciones de derechos humanos, para garantizar que dichas investigaciones son independientes, transparentes y efectivas para hacer rendir cuentas de sus actos a los responsables. - Recordando a las autoridades la urgencia de incorporar en todas las operaciones policiales las normas de la ONU relativas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. - Pidiendo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que supervise de forma efectiva y haga un seguimiento de la recomendación formulada el 20 de diciembre de 2005 y que se asegure de que se mantiene a las familias plenamente Índice AI: AMR informadas de las medidas tomadas por las autoridades 41/027/2006 para aplicar Amnistía Internacional dicha recomendación. (Encontrarán infra las direcciones de las autoridades mexicanas.)
México: Homicidios ilegítimos e impunidad en la ciudad de Reynosa 7 AUTORIDADES DE MÉXICO Lic. Daniel Cabeza de Vaca Director de Derechos Humanos Procurador General de la República Secretaría de Gobernación Paseo de la Reforma No. 211-213, piso Reforma 99, Piso 21, PH, Colonia 16 Tabacalera, C.P. 06030, México D.F, Col. Cuahutémoc, México DF. CP. México 06500, México Fax: +52 55 5128 0234 (si responde Fax: +52 55 5346 0983/08 una voz, digan: "tono de fax, por Tratamiento: Estimado Sr. favor") Procurador Tratamiento: Estimado Maestro Lic. Eduardo Tomás Medina Mora Dr. José Luis Soberanes Fernández Secretario de Seguridad Pública (SSP) Presidente de la Comisión Nacional de Paseo de Reforma No. 364, Colonia Derechos Humanos (CNDH) Juárez, Delegación Cuauthémoc, DF. Periférico Sur 3469, 5º piso, Col. San C.P. 06600, México Jerónimo Lídice, México D.F. 10200, Fax: +52 55 52 41 8393 México Tratamiento: Estimado Secretario Fax: + 52.55.5681.7199 de Seguridad Pública Tratamiento: Estimado Presidente de la CNDH Dr. Ricardo Sepúlveda Copia a: Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos A.C (CEFPRODHAC) Calle Zaragoza 581 Altos, Despacho 6 Zona Centro, Reynosa Tamaulipas, México Amnistía Internacional Índice AI: AMR 41/027/2006
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