Amnistía Internacional - REINO UNIDO Los derechos humanos, una promesa incumplida

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[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006]                                                    Público

     Amnistía Internacional
             REINO UNIDO
  Los derechos humanos, una promesa
              incumplida
23 de febrero de 2006                      Resumen                    Índice AI: EUR 45/004/2006
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR450042006
Las elecciones generales de 1997 llevaron de nuevo al poder a los laboristas tras 18 años de gobierno
conservador en el Reino Unido. Con Tony Blair como primer ministro, el gobierno laborista, fiel a sus
promesas electorales de 1997, publicó una propuesta de ley, titulada “Traer los derechos a casa”
(“Bringing Rights Home”), que presagió la trascendental promulgación de la Ley de Derechos
Humanos de 1998, con la que quedaron incorporados en la legislación británica la mayoría de los
derechos proclamados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales.

        Amnistía Internacional elogió a las autoridades británicas por la promulgación de la Ley de
Derechos Humanos en tanto que primer paso en la consolidación de una cultura de los derechos
humanos. Sin embargo, el menoscabo de tales derechos como consecuencia de la política antiterrorista
del gobierno, tendencia que había ido afianzándose a lo largo de decenios en relación con el conflicto
de Irlanda del Norte, cobró nuevo ímpetu a causa de la actuación seguida por el Reino Unido en
respuesta a los atentados de Estados Unidos del 11 de septiembre de 2001.

       “Que nadie lo dude. Las reglas del juego están cambiando.” Esta fue la advertencia que hizo el
primer ministro Tony Blair el 5 de agosto de 2005, tras los atentados con bomba cometidos en julio en
Londres, al explicar un conjunto de medidas, calificadas de “antiterroristas”, que amenazaban los
derechos humanos, la independencia del poder judicial y el Estado de derecho. En realidad, el
gobierno había empezado a cambiar las reglas mucho antes.

        Desde el 11 septiembre de 2001, las autoridades británicas han aprobado una sucesión de
leyes nuevas, aun cuando el Reino Unido contaba ya con una de las legislaciones “antiterroristas” más
severas de Europa. Estas leyes contienen amplias disposiciones que contravienen el derecho de los
derechos humanos y cuya aplicación ha sido causa de graves abusos contra los derechos humanos.

         Las personas sospechosas de participar en actividades terroristas detenidas en el Reino Unido
en aplicación de las nuevas leyes han ido a parar a un mundo kafkiano. Se las ha recluido durante años
en terribles condiciones sobre la base de acusaciones secretas, que no se les ha permitido conocer ni,
por tanto, refutar. Amnistía Internacional considera que las autoridades británicas han sometido a
persecución efectiva a individuos a los que consideraban “presuntos terroristas internacionales” y una
“amenaza para la seguridad nacional” con terribles consecuencias para ellos y para sus familias.

         Tras los atentados de Londres de julio de 2005 se propusieron más medidas draconianas. Entre
ellas figuraba un nuevo proyecto de ley antiterrorista que se está examinando en la actualidad en el
Parlamento y que contiene disposiciones especialmente amplias e imprecisas que, si se aprueban,
menoscabarán el derecho a la libertad de expresión y asociación, a no ser privado de libertad y a un
juicio justo.
Para Amnistía Internacional son también motivo de preocupación desde hace años los
fructíferos intentos del gobierno británico de conseguir que se promulguen leyes que reduzcan las
atribuciones judiciales. Este objetivo del gobierno es evidente en su legislación antiterrorista, en los
procedimientos de determinación de las solicitudes de asilo y en la legislación que regula el mandato y
las atribuciones de las comisiones de investigación judicial encargadas de garantizar la rendición de
cuentas del poder ejecutivo y la administración y el escrutinio público de su actuación. La legislación
aprobada en estos campos ha comprometido la función de los jueces en el cumplimiento del Estado de
derecho y los derechos humanos para todos, menoscabando la debida separación de los poderes
judicial y ejecutivo en el Reino Unido.

          Desde los atentados de julio de Londres, altos cargos del gobierno, incluido el primer ministro,
han hecho alarmantes declaraciones, en las que amenazan con reformar la Ley de Derechos Humanos
si los tribunales hacen caso omiso de la política expresa del gobierno.

         En el ámbito internacional, la actuación y la política del Reino Unido están teniendo efectos
igualmente perjudiciales, en especial porque menoscaban la prohibición de la tortura dentro y fuera del
país e intentan limitar la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos. El Reino Unido ha
intentado suprimir la prohibición legal de la admisibilidad en los procesos judiciales de las “pruebas”
obtenidas mediante tortura o malos tratos. Asimismo está menoscabando la prohibición internacional
de la tortura y otros malos tratos al firmar memorandos de entendimiento con países con un conocido
historial de violaciones graves de derechos humanos, incluidas la tortura y la negación flagrante de
justicia. Por medio de estos memorandos, el gobierno británico pide “garantías diplomáticas” de que
los ciudadanos extranjeros sospechosos de terrorismo no sufrirán violaciones graves de derechos
humanos, como tortura y otros malos tratos, si son expulsados del Reino Unido. Tales garantías son
imposibles de cumplir y menoscaban gravemente la prohibición de la tortura.

        Altos cargos del gobierno británico, incluido el primer ministro, han condenado públicamente
todos los actos de abuso y brutalidad y han prometido que toda denuncia de conducta indebida de
personal de las fuerzas armadas británicas se examinará con absoluta seriedad. Asimismo, se han
presentado cargos contra varios miembros de las fuerzas armadas británicas en relación con denuncias
de grave violación de derechos humanos presentadas por iraquíes. Sin embargo, Amnistía
Internacional se pregunta todavía con preocupación si es adecuada y suficiente la rendición de cuentas
de los agentes británicos y el personal de las fuerzas armadas británicas por sus acciones en el
extranjero. La organización ha pedido constantemente que se lleven a cabo investigaciones dirigidas
por civiles sobre las denuncias de violación grave de derechos humanos y que se faciliten mayores
recursos legales a las víctimas de tales abusos.

        Por otro lado, Amnistía Internacional considera motivo de gran preocupación que el gobierno
del Reino Unido haya intentado incumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del derecho
internacional y de su derecho interno, en especial del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la
Ley de Derechos Humanos, en relación con los presuntos abusos cometidos por funcionarios
británicos y personal de las fuerzas armadas británicas en otros países, incluido Irak.

        No deben subestimarse las consecuencias mundiales de las medidas antiterroristas del Reino
Unido y de su actuación en otros países. Al menoscabar derechos humanos fundamentales en su
propio territorio y en el extranjero, el Reino Unido ha dado, de hecho, luz verde a otros gobiernos para
que cometan abusos contra los derechos humanos, a la vez que su credibilidad en la promoción de los
derechos humanos en el mundo se ha visto gravemente reducida.

        Una de las principales razones de que Amnistía Internacional considere motivo de
preocupación tanto la legislación que regula el mandato y las atribuciones de las comisiones de
investigación judicial como las diversas medidas antiterroristas es que, en ambos casos, su aplicación
ha menoscabado la independencia del poder judicial y el Estado de derecho, al permitir al poder
ejecutivo arrogarse atribuciones propias en realidad del poder judicial. Actualmente no existe nada con

                                                   2
que garantizar que las investigaciones judiciales públicas de la conducta indebida del gobierno –
incluidas las presuntas violaciones graves de derechos humanos cometidas en relación con las medidas
antiterroristas o las acciones del Reino Unido en otros países– se realizan de acuerdo con las normas
internacionales e internas pertinentes.

        Tras observar los efectos desde el punto de vista de los derechos humanos de una serie de
medidas legislativas y de otros tipos adoptadas por las autoridades británicas desde la aprobación de la
Ley de Derechos Humanos, en particular tras el 11 de septiembre de 2001, Amnistía Internacional
considera que el gobierno del Reino Unido no ha cumplido su promesa de “traer los derechos a casa”.
De hecho, la organización está cada vez más consternada por el ataque constante del gobierno
británico a los derechos humanos, la independencia del poder judicial y el Estado de derecho.

         A principios de 2006, Amnistía Internacional mantuvo reuniones con ministros del gobierno
británico y les comunicó la honda preocupación que la actuación del Reino Unido suscitaba en la
membresía de la organización en todo el mundo. En estas reuniones, Amnistía Internacional expresó
su temor de que algunas de las políticas y medidas del gobierno representaran una seria amenaza para
los derechos humanos de todos dentro y fuera del Reino Unido, así como para el Estado de derecho y
la independencia del poder judicial. En este contexto, aunque reconoce que el gobierno se ha mostrado
dispuesto a escuchar, Amnistía Internacional continúa poniendo en tela de juicio su compromiso con
la protección plena de los derechos humanos en el Reino Unido y en el resto del mundo.

       Al final del presente informe, Amnistía Internacional formula al gobierno británico una serie
de recomendaciones, entre ellas:

       renunciar a las políticas y medidas que entrañen castigos de naturaleza penal a menos que
        éstos sean impuestos por un tribunal independiente tras dictar sentencia condenatoria por un
        delito común reconocible;

       revocar todas las medidas legislativas que reduzcan la independencia del poder judicial y
        menoscaben, por tanto, el Estado de derecho;

       desistir de promulgar nuevas medidas antiterroristas que contravengan el derecho interno e
        internacional de derechos humanos y de refugiados y sean causa, si se aplican, de violaciones
        graves de derechos humanos;

       garantizar que ninguna medida adoptada se aplica de manera discriminatoria;

       dejar de menoscabar la prohibición de la tortura y otros malos tratos dentro y fuera del Reino
        Unido;

       desistir de intentar expulsar a personas que puedan correr verdadero riesgo de tortura u otros
        malos tratos o de negación flagrante de justicia si son enviadas a otro país;

       no proceder a la aplicación de los memorandos de entendimiento ya firmados con Jordania,
        Libia y Líbano, y abstenerse de firmar más con otros gobiernos;

       no reformar la Ley de Derechos Humanos de 1998 de ninguna manera que menoscabe la
        protección de los derechos humanos dentro o fuera del Reino Unido;

       garantizar la rendición plena de cuentas por las acciones de lo funcionarios y las fuerzas
        armadas británicos en el extranjero;

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    dejar de intentar incumplir las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud del
        derecho internacional y su derecho interno con respecto a las acciones de los funcionarios y
        los militares británicos en el extranjero;

       exigir que las autoridades estadounidenses presenten con prontitud cargos contra todas las
        personas detenidas en Guantánamo, incluidas las residentes en el Reino Unido, y las pongan a
        disposición judicial para que sean sometidas a un juicio justo o las dejen en libertad, y cursar
        las debidas solicitudes a las autoridades estadounidenses para que devuelvan a los detenidos
        residentes en el Reino Unido si no presentan sin demora cargos contra ellos;

       investigar exhaustivamente el uso dado a las instalaciones y el espacio aéreo británicos en el
        contexto de las “entregas extraordinarias” y hacer públicos los resultados de tales
        investigaciones;

       revocar la Ley de Comisiones de Investigación de 2005.

Este texto resume el documento titulado Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa
incumplida (Índice AI: EUR 45/004/2006), publicado por Amnistía Internacional el 23 de febrero de
2006. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo.
En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre
éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo
electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html

       SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
                  Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

                                                   4
[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006]                                  Público

    Amnistía Internacional
                         REINO UNIDO
      Los derechos humanos, una
          promesa incumplida

                                  Febrero de 2006
                            Índice AI: EUR 45/004/2006
               http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR450042006

     SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
           TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
Índice

[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006] .............................................................................. 1
Público ....................................................................................................................................... 1
23 de febrero de 2006 ................................................................................................................ 1
Resumen .................................................................................................................................... 1
Índice AI: EUR 45/004/2006 .................................................................................................... 1
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW,
REINO UNIDO ......................................................................................................................... 4
[Fecha de embargo: 23 de febrero de 2006] .............................................................................. 5
Público ....................................................................................................................................... 5
1. Introducción .......................................................................................................................... 1
2. Medidas “antiterroristas”....................................................................................................... 5
   2.1. Las bombas de Londres .................................................................................................. 5
   2.2. El trasfondo .................................................................................................................... 6
   2.3. La Ley Antiterrorista del 2000 y la definición de “terrorismo” ..................................... 6
   2.4. El caso de Lotfi Raissi .................................................................................................... 9
   2.5. Un sistema paralelo de justicia penal: La Parte 4 de la Ley sobre Antiterrorismo,
   Delincuencia y Seguridad (ATCSA) del 2001 .................................................................... 10
      2.5.1. Procedimientos ante la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración: un
      barniz de legalidad .......................................................................................................... 12
      2.5.2. La batalla legal para que el gobierno deje de usar pruebas obtenidas mediante
      tortura .............................................................................................................................. 14
   2.6. El trato a los presuntos terroristas ................................................................................ 17
      2.6.1. Trato cruel, inhumano y degradante en la prisión de Belmarsh ............................ 17
   2.7. La Ley de Prevención del Terrorismo (2005) y las “órdenes de control” .................... 19
      2.7.1. El caso de Mahmoud Abu Rideh.......................................................................... 24
   2.8. Tras las bombas de Londres, nuevas medidas amenazan los derechos humanos ........ 25
   2.9. Minando el derecho a pedir y recibir asilo ................................................................... 26
   2.10. Encarcelados de nuevo pendientes de expulsión por razones de seguridad nacional 27
      2.10.1. El caso de “A” ..................................................................................................... 28
      2.10.2. El caso de “G” ..................................................................................................... 30
      2.10.3. El caso de “H” ..................................................................................................... 33
   2.11. El homicidio de Jean Charles de Menezes ................................................................. 34
   2.12. El anteproyecto de Ley Antiterrorista: la cuarta ley “antiterrorista” en cinco años ... 35
      2.12.1. Nuevos delitos: puerta abierta a los abusos ......................................................... 37
      2.12.2. La prohibición de organizaciones ....................................................................... 38
      2.12.3. Ampliación del periodo máximo de detención sin cargos .................................. 38
   2.13. El asedio de las minorías étnicas ................................................................................ 39
3. Los derechos humanos: una promesa incumplida, tanto en el país como en el extranjero . 41
   3.1. “Garantías diplomáticas” que permitan expulsiones ilegales....................................... 41
   3.2. El caso Ramzy: el intento más reciente del gobierno británico de minar la prohibición
   de la tortura.......................................................................................................................... 47
   3.3. Tratando de eludir el derecho interno e internacional respecto a las acciones en el
   extranjero ............................................................................................................................. 48
      3.3.1. Bahía de Guantánamo ........................................................................................... 48
          3.3.1.1. El caso de Benyam Mohammed al-Habashi ................................................................ 51
          3.3.1.2. El caso de Bisher al-Rawi y de Jamil al-Banna ........................................................... 53
   3.4. “Entregas extraordinarias” ........................................................................................... 54

Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                                                Índice AI: EUR 45/004/2006
2        Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida

    3.5. Las fuerzas armadas británicas en Irak......................................................................... 56
       3.5.1. El caso Al-Skeini ................................................................................................... 57
       3.5.2. Empleo de capuchas .............................................................................................. 60
       3.5.3. Internamiento ........................................................................................................ 61
          3.5.3.1. El caso de Hillal ‘Abdul Razzaq ‘Ali al-Jedda ............................................................ 62
4. La Ley de Comisiones de Investigación 2005: Un ataque contra el Estado de derecho y la
independencia de la judicatura ................................................................................................ 64
   4.1. ¿Una investigación sobre el caso Finucane en el marco de la Ley de Comisiones de
   Investigación? Una farsa ..................................................................................................... 66
5. Recomendaciones de Amnistía Internacional ..................................................................... 69

Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                                        Índice AI: EUR 45/004/2006
REINO UNIDO
   Los derechos humanos, una promesa incumplida
        Los ciudadanos deben tener derechos establecidos por la ley que les permitan hacer
        efectivos sus derechos humanos en los tribunales de justicia del Reino Unido.
        Incorporaremos el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el derecho interno
        del Reino Unido para hacer nuestros estos derechos y dar a nuestro pueblo acceso a
        ellos en sus tribunales nacionales. La incorporación del Convenio Europeo
        constituirá un mínimo, no un máximo, para los derechos humanos. [el subrayado es de
        AI]

                                                                  Manifiesto del Partido Laborista
                                                              en las Elecciones Generales de 1997

        De surgir obstáculos legales, promulgaremos más leyes; incluso, de ser necesario,
        leyes que enmienden la Ley de Derechos Humanos en relación con la interpretación
        del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

                                                Primer ministro Tony Blair, 5 de agosto del 2005

1. Introducción
Las elecciones generales de 1997 llevaron de nuevo al poder a los laboristas tras 18 años de gobierno
conservador en el Reino Unido. Con Tony Blair como primer ministro, el gobierno laborista, fiel a sus
promesas electorales de 1997, publicó una propuesta de ley, titulada “Traer los derechos a casa”
(“Bringing Rights Home”), que presagió la trascendental promulgación de la Ley de Derechos
Humanos de 1998, con la que quedaron incorporados en la legislación británica la mayoría de los
derechos proclamados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (Convenio Europeo). En vez de incorporar el Convenio Europeo en el
derecho interno, lo que hace la Ley de Derechos Humanos británica es establecer en su ordenamiento
interno, como Derecho primario, derechos humanos “expresados en los mismos términos” que sus
equivalentes en el Convenio.
       Amnistía Internacional elogió a las autoridades británicas por la promulgación de la Ley de
Derechos Humanos en tanto que primer paso en la consolidación de una cultura de los derechos
humanos.

        Sin embargo, el menoscabo de tales derechos como consecuencia de políticas
gubernamentales supuestamente destinadas a combatir el terrorismo, tendencia que había ido
afianzándose a lo largo de decenios en relación con el conflicto de Irlanda del Norte, cobró nuevo
ímpetu a causa de la actuación del Reino Unido en respuesta a los atentados del 11 de septiembre del
2001 en Estados Unidos.

       “Que no haya dudas. Las reglas del juego están cambiando.” Esa fue la advertencia que hizo el
primer ministro británico Tony Blair el 5 de agosto del 2005, tras los atentados con bomba perpetrados

Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                               Índice AI: EUR 45/004/2006
2         Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida

en Londres en julio de ese año, 1 cuando presentó un conjunto de medidas descritas como
antiterroristas, que amenazan las libertades fundamentales en el Reino Unido, la independencia de la
judicatura y el Estado de derecho. Pero el gobierno del Reino Unido había estado cambiando “las
reglas del juego” bastante antes de que el primer ministro hiciera esta declaración.

        Desde el 11 de septiembre del 2001, las autoridades británicas han promulgado toda una serie
de leyes nuevas, pese a que el Reino Unido ya poseía una de las legislaciones “antiterroristas” más
duras de Europa. Estas leyes contienen disposiciones de amplio alcance que contravienen el derecho
de los derechos humanos. Su aplicación ha producido graves abusos.

         Las personas sospechosas de implicación en terrorismo que han sido internadas en el Reino
Unido en virtud de las nuevas leyes, han pasado a un mundo kafkiano. Han quedado recluidas durante
años en condiciones muy duras en base a acusaciones secretas que no se les ha permitido conocer ni a
ellas ni a sus abogados y que por tanto no pueden refutar. Amnistía Internacional considera que las
autoridades británicas han sometido efectivamente a persecución a los hombres a los que tachan de
“presuntos terroristas internacionales” y de “amenaza para la seguridad nacional”, con consecuencias
devastadoras para esos hombres y para sus familias.

         Tras los atentados perpetrados en Londres el 7 y el 21 de julio del 2005, se propusieron nuevas
medidas draconianas, entre ellas el anteproyecto de Ley Antiterrorista que está debatiéndose
actualmente en el Parlamento. De promulgarse, algunas de las disposiciones de mayor alcance y
vaguedad menoscabarían el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, el derecho a
la libertad y el derecho a un juicio justo.

        Muchas de las medidas introducidas desde septiembre del 2001 van destinadas a castigar a
personas contra las que no existen suficientes pruebas que presentar a los tribunales de justicia pero
que las autoridades han decidido que representan una amenaza para la seguridad nacional. Este tipo
de medidas hacen caso omiso de las normas de derechos humanos según las cuales sólo las personas
que hayan sido acusadas formalmente de un delito común reconocible y juzgadas siguiendo un
proceso justo y transparente, pueden ser sancionadas.

         Otro principio fundamental del derecho penal es el que dispone que las infracciones deben ser
claras, a fin de que todos puedan saber qué conducta constituye conducta criminal. La legislación
antiterrorista promulgada desde el año 2000 ha ido incorporando de forma creciente términos
generales e imprecisos, entre los que figura incluso la propia definición que el gobierno da a
“terrorismo”.

         Un sistema de justicia penal con estas características no es ni imparcial, ni justo, ni legítimo, y
tiende a mermar en poco tiempo la confianza del público.

         Amnistía Internacional ve desde hace años con gran preocupación que el gobierno del Reino
Unido haya tratado, con éxito, de promulgar legislación que limita los poderes judiciales. Esto se ha
puesto en evidencia en su legislación antiterrorista, en la determinación de las solicitudes de asilo, y en
la legislación que regula el mandato y las facultades de las comisiones judiciales de investigación

1
    Cuatro bombas, colocadas en el sistema de transporte londinense el 7 de julio del 2005, causaron la muerte a 52
    personas y lesiones a centenares más. Otras cuatro personas, que se cree eran los autores de los atentados
    suicidas, perecieron también en ellos. Unos días después, el 21 de julio del 2005, el sistema de transporte
    londinense sufrió una serie de incidentes de seguridad graves.

Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                         Índice AI: EUR 45/004/2006
Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida                 3

encargadas de asegurar la rendición de cuentas y el escrutinio públicos de la acción ejecutiva y
administrativa.

        La legislación promulgada en estas áreas en el Reino Unido ha comprometido la función de la
judicatura en la defensa y mantenimiento del Estado de derecho y los derechos humanos para todos, al
menoscabar la debida separación de los poderes judicial y ejecutivo.

         Resulta inquietante que desde los atentados con bomba perpetrados en Londres en julio los
altos cargos del gobierno, incluido el primer ministro, hayan hecho declaraciones insinuando que si los
tribunales no seguían la política expresa del gobierno, el gobierno enmendaría la Ley de Derechos
Humanos.

         En el plano internacional, las acciones y políticas del Reino Unido están teniendo un efecto
igualmente dañino, especialmente las que socavan la prohibición de la tortura tanto en el país como en
el extranjero, y las que tratan de limitar la aplicabilidad de los instrumentos de derechos humanos. El
Reino Unido ha intentado revocar la prohibición legal que pesa sobre la admisibilidad en los
procedimientos judiciales de “pruebas” obtenidas mediante tortura y otros malos tratos. El gobierno
del Reino Unido está asimismo socavando la prohibición internacional de la tortura y los malos tratos
mediante la obtención de “garantías diplomáticas” de que los ciudadanos extranjeros sospechosos de
implicación en actividades terroristas no serán sometidos a violaciones graves de los derechos
humanos, como tortura y malos tratos, tras su expulsión del Reino Unido. Estas “garantías” no pueden
hacerse cumplir, y menoscaban gravemente la prohibición de la tortura.

         Algunos altos cargos del gobierno del Reino Unido, incluido el primer ministro, han
condenado públicamente todos los actos de abuso y brutalidad, y han prometido que cualquier
conducta indebida que se atribuyera al personal de las fuerzas armadas británicas en el extranjero se
trataría con suma seriedad. También se han imputado cargos a varios miembros del personal de las
fuerzas armadas británicas a resultas de alegaciones hechas por iraquíes en relación con la comisión de
violaciones graves de los derechos humanos. No obstante, la organización sigue viendo con
preocupación que la rendición de cuentas del personal de las fuerzas armadas británicas y los agentes
británicos por su actuación en el extranjero, no sea adecuada ni suficiente. La organización ha pedido
reiteradamente investigaciones, dirigidas por civiles, de las alegaciones de violaciones graves de los
derechos humanos, así como un mayor recurso legal para las víctimas de estos abusos.

         Amnistía Internacional está, además, profundamente preocupada por el hecho de que, frente a
las alegaciones de abusos cometidos por funcionarios británicos y personal de las fuerzas armadas
británicas en el extranjero, incluido Irak, el gobierno del Reino Unido haya intentado eludir sus
obligaciones en derecho internacional e interno, entre ellas las que le imponen el Convenio Europeo de
Derechos Humanos y la Ley de Derechos Humanos británica.

        No debe subestimarse la repercusión global de las medidas antiterroristas del Reino Unido y
de sus acciones en el extranjero. Al socavar derechos humanos fundamentales en su propio país y en el
extranjero, el Reino Unido ha dado luz verde para que otros gobiernos violen los derechos humanos, y
al mismo tiempo ha debilitado gravemente su credibilidad para promover los derechos humanos en
todo el mundo.

         Los temores que abriga Amnistía Internacional con respecto a la legislación que regula el
mandato y facultades de las comisiones de investigación judicial y con respecto a la serie de medidas
antiterroristas, tienen un motivo común: que su aplicación ha socavado la independencia de la
judicatura y el Estado de derecho al adjudicar al ejecutivo poderes propios del judicial. Ahora existe
un vacío para asegurar que las investigaciones judiciales públicas sobre conducta gubernamental

Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                               Índice AI: EUR 45/004/2006
4      Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida

    indebida –que incluye las alegaciones de violaciones graves de los derechos humanos relacionadas con
    medidas antiterroristas o con acciones británicas en el extranjero– se realizan de conformidad con las
    normas pertinentes internas e internacionales.

             Habiendo monitorizado cómo han repercutido en los derechos humanos varias medidas
    legislativas y otras disposiciones adoptadas por las autoridades británicas desde la entrada en vigor de
    la Ley de Derechos Humanos, y particularmente desde los hechos del 11 de septiembre del 2001,
    Amnistía Internacional considera que el gobierno del Reino Unido no ha cumplido su promesa de
    “traer los derechos a casa”. La organización ha presenciado con creciente consternación el sostenido
    ataque del gobierno del Reino Unido contra los derechos humanos, la independencia de la judicatura y
    el Estado de derecho.

            Amnistía Internacional no es la única que ha expresado honda preocupación ante la trayectoria
    de derechos humanos del Reino Unido. Ha habido muchas otras expresiones de inquietud, entre ellas
    las de varios organismos de Naciones Unidas –el Comité contra la Tortura, el Comité sobre la
    Eliminación de la Discriminación Racial, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el relator
    especial sobre la cuestión de la tortura–, y europeos, como el Comité Europeo para la Prevención de la
    Tortura (CPT) y el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Dentro del propio Reino
    Unido, las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Exteriores y de
    Derechos Humanos, miembros de la judicatura y de la profesión legal, organizaciones no
    gubernamentales y otras organizaciones e individuos han manifestado también su intensa
    preocupación.

             A principios del 2006, Amnistía Internacional celebró reuniones con altos cargos ministeriales
    británicos para transmitirles la profunda inquietud que las acciones del Reino Unido despertaban entre
    la membresía mundial de la organización. En estas reuniones, Amnistía Internacional manifestó que
    algunas de las políticas y medidas del gobierno constituían una grave amenaza para los derechos
    humanos de todas las personas, tanto en el Reino Unido como en el extranjero, así como para el
    mantenimiento del Estado de derecho y la independencia de la judicatura. En este contexto, y aunque
    reconoce que se mostró dispuesto a escuchar, Amnistía Internacional continúa poniendo en tela de
    juicio el compromiso del gobierno con la plena protección de los derechos humanos en las esferas
    nacional e internacional.

             El presente informe se elaboró partiendo de las entrevistas que celebraron representantes de
    Amnistía Internacional con personas detenidas por el gobierno del Reino Unido en virtud de medidas
    antiterroristas, y con los familiares y abogados de esas personas. Las entrevistas se celebraron en
    prisión y en sus domicilios. Amnistía Internacional ha monitorizado una serie de procedimientos
    judiciales en el Reino Unido resultantes de la aplicación de medidas supuestamente destinadas a
    combatir el terrorismo. La organización también ha intervenido como tercero en procesos celebrados
    ante tribunales británicos, en dos casos de impugnación legal resultantes de la aplicación de dichas
    medidas antiterroristas. El informe es también producto del intercambio de comunicaciones con
    ministros del gobierno británico, con miembros de la profesión legal, con otras organizaciones no
    gubernamentales de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, con periodistas,
    personalidades del mundo académico y otras personas.2

2
    Este informe hace hincapié en algunas de las cuestiones de derechos humanos a las que Amnistía Internacional
    ha dedicado mayor atención en el curso de los últimos años, particularmente las relacionadas con las medidas
    gubernamentales expresamente tomadas para combatir el terrorismo. Pero la organización considera que las
    autoridades del Reino Unido han incumplido asimismo en muchas otras áreas su promesa de “traer los derechos
    a casa”. Para más información sobre las otras cuestiones que preocupan a la organización, visiten el sitio web
    de Amnistía Internacional: www.amnesty.org.

    Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                      Índice AI: EUR 45/004/2006
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    2. Medidas “antiterroristas”
            Los instrumentos de derechos humanos dejan un amplio margen para la adopción de medidas
            firmes de lucha contra el terrorismo, incluso en las circunstancias más excepcionales. Sin
            embargo, la claudicación en materia de derechos humanos no puede contribuir a la lucha
            contra el terrorismo. Al contrario, facilita el logro de los objetivos del terrorista, al ceder
            ante él en el terreno moral y provocar tensión, odio y desconfianza hacia el gobierno
            precisamente en los sectores de la población en que el terrorismo tiene más posibilidades de
            reclutar a nuevos miembros.
                    La preservación de los derechos humanos no solamente es compatible con una
            estrategia eficaz de lucha contra el terrorismo, sino que es un elemento esencial de esa
            estrategia.
                                                                Kofi Annan, secretario-general de la ONU3

             Los Estados tienen ciertas obligaciones: la de tomar medidas para proteger a los civiles e
    impedir que sean objeto de ataques; la de investigar dichos crímenes; la de someter a los responsables
    a la acción de la justicia en procesos justos, y la de asegurar a las víctimas una reparación adecuada y
    sin dilaciones. Una parte integral de esos procesos justos es la de garantizar que toda persona
    aprehendida o detenida por una sospecha razonable de haber cometido un delito –independientemente
    de las razones, reales o imputadas, que hayan motivado su comisión, e independientemente de si el
    delito está clasificado o no como “delito de terrorismo”–, es acusada con prontitud de un delito común
    reconocible o, de lo contrario, es puesta en libertad.

    2.1. Las bombas de Londres

    Cuatro bombas, colocadas en el sistema de transporte londinense el 7 de julio del 2005, causaron la
    muerte a 52 personas y lesiones a centenares más. Otras cuatro personas, que se cree eran los autores
    de los atentados suicidas, perecieron también en ellos. Amnistía Internacional condenó
    incondicionalmente y sin reservas los ataques y pidió que se hiciera rendir cuentas ante la justicia a
    los responsables.

    Las autoridades del Reino Unido tienen un deber adicional tras estos ataques: el de asegurarse de
    que las víctimas y sus familiares reciben una reparación adecuada sin dilación. Algunas de las
    personas cuyas vidas quedaron destrozadas por las bombas de julio han manifestado su
    preocupación porque esa reparación adecuada y pronta no se ha materializado.

    Amnistía Internacional reconoce que corresponde a las autoridades británicas revisar las medidas
    legislativas y de otro tipo con vistas a impedir más ataques. Pero también les corresponde garantizar
    que tanto las medidas que toman para hacer rendir cuentas ante la justicia a los criminales como las

3
    Discurso ante el plenario de clausura de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad,
    celebrada en Madrid el 10 de marzo del 2005 (conocida como la cumbre de Madrid).

    Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                     Índice AI: EUR 45/004/2006
6      Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida

    medidas destinadas a proteger de estos crímenes a la población, respetan los derechos humanos
    fundamentales.4 El respeto de los derechos humanos es el camino a la seguridad, no un obstáculo a
    la consecución de ésta.

    El gobierno del Reino Unido debe responder a los ataques contra los derechos humanos defendiendo
    los derechos humanos. Cualquier otra opción que siga será errónea, ilegítima y contraproducente.

    2.2. El trasfondo
    La erosión de los derechos humanos en el Reino Unido en virtud de la legislación antiterrorista no es
    algo nuevo. Amnistía Internacional ha manifestado preocupación desde hace varios decenios por la
    legislación de excepción que se ha promulgado en el país. Desde principios de la década de 1970,
    cuando las autoridades británicas empezaron a introducir medidas de excepción en el contexto del
    conflicto en Irlanda del Norte, los derechos humanos han sido sacrificados en aras de “la seguridad”.
    Entre los abusos graves facilitados por las medidas de excepción figuran tortura, malos tratos y juicios
    injustos.
             En fechas más recientes, la organización ha visto con gran inquietud el gran déficit de
    derechos humanos que presentan las políticas seguidas en el Reino Unido con posterioridad a los
    ataques perpetrados el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos, y las medidas legislativas que ha
    implementado. Entre ellas figuran detención sin cargos ni juicio de ciudadanos extranjeros, y otras
    medidas contra éstas y otras personas a las que las autoridades del Reino Unido han calificado de
    “presuntos terroristas internacionales” apoyándose para hacerlo principalmente en información secreta
    que el poder ejecutivo se ha negado a revelar a los interesados o a los representantes legales elegidos
    por éstos. Las autoridades del Reino Unido han tratado, además, de menoscabar la prohibición de
    tortura y otros malos tratos.
            Desde su llegada al poder en 1997, el actual gobierno laborista ha conseguido promulgar
    cuatro leyes expresamente destinadas a combatir el terrorismo: la Ley de Justicia Penal (Terrorismo y
    Conspiración) de 1998, la Ley Antiterrorista del 2000, la Ley sobre Antiterrorismo, Delincuencia y
    Seguridad (ATCSA) del 2001, y la Ley de Prevención del Terrorismo del 2005. Y, en octubre del
    2005, el gobierno del Reino Unido presentó al Parlamento el anteproyecto de una quinta ley, la Ley
    Antiterrorista, cuya promulgación está tratando de conseguir en la actualidad. Amnistía Internacional
    considera que todas las leyes mencionadas, así como el anteproyecto de Ley Antiterrorista en su
    redacción actual, contienen disposiciones incompatibles con los instrumentos y normas de derechos
    humanos. La aplicación de estas leyes ha producido graves violaciones de derechos humanos.

    2.3. La Ley Antiterrorista del 2000 y la definición de “terrorismo”

4
    La necesidad absoluta de que los Estados garanticen que todas las medidas antiterroristas se implementan de
    conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el
    derecho humanitario, ha sido expresada con claridad por diversos órganos, entre ellos el Consejo de Seguridad
    de la ONU, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Véanse,
    respectivamente: Consejo de Seguridad, Resolución 1456 (2003), Anexo, párr. 6; Aksoy v Turkey (1996) 23
    EHRR 553, párr. 62; Consejo de Europa, Líneas Directrices sobre los Derechos Humanos y la Lucha contra el
    Terrorismo, del 11 de julio del 2002; Doc. de la ONU S/RES/1624 (2005), párr. 4; Documento Final de la
    Cumbre Mundial 2005, adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Sede de las Naciones
    Unidas del 14 al 16 de septiembre del 2005, Doc. de la ONU A/60/L.1, A/RES/60/1. párr. 85.

    Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                   Índice AI: EUR 45/004/2006
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    Cuando se produjeron los ataques del 11 de septiembre en Estados Unidos, la Ley Antiterrorista del
    2000 llevaba en vigor menos de un año en el Reino Unido. Esta ley –que según el comisario de
    Derechos Humanos del Consejo de Europa figuraba “entre la legislación antiterrorista más dura y
    amplia de Europa”– concede a las autoridades vastos poderes.5 Amnistía Internacional considera que
    algunas de sus disposiciones violan las obligaciones contraídas por el Reino Unido en virtud de los
    instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, y se prestan a abusos por parte de los
    funcionarios del orden.6
             La amplia definición de “terrorismo” en la Ley Antiterrorista pasó a convertirse en norma para
    toda la posterior legislación antiterrorista del Reino Unido. El “terrorismo” se define en ella como el
    uso o amenaza de uso de una acción cuando tal acción va destinada a influir en el gobierno o al
    adelanto de una causa política, religiosa o ideológica.7 La Ley también dio forma legal permanente a
    numerosas disposiciones idénticas o similares a los delitos que habían sido tipificados en disposiciones
    legislativas de excepción presuntamente “temporales” promulgadas en el Reino Unido en el curso de
    las tres décadas precedentes por lo menos.8
            Amnistía Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la imprecisión y
    amplitud de la definición de “terrorismo”, que introduce la posibilidad de sesgo político al decidir si
    entablar o no una acción judicial.9 La definición permite una interpretación subjetiva y, siendo tan
    amplia e imprecisa, se presta además a prácticas abusivas por parte de la policía. La policía del Reino
    Unido ha dado el alto y registrado a manifestantes pacíficos, y confiscado sus pertenencias,
    acogiéndose a los amplios poderes que le concede la legislación antiterrorista.

5
  Informe (en inglés) de Álvaro Gil-Robles, comisario de Derechos Humanos, sobre su visita al Reino Unido, 4-12
  de noviembre del 2004, CommDH(2005)6, 8 de junio del 2005, p.7:
  http://www.coe.int/T/E/Commissioner_H.R/Communication_Unit/CommDH%282005%296_E.doc#_Toc10598
  6829
6
  Algunas de las disposiciones que siguen preocupando a Amnistía Internacional, además de las mencionadas en el
  texto supra, son:
  • los amplios poderes para practicar detenciones sin la orden judicial correspondiente;
  • la denegación del acceso inmediato de la persona detenida a un abogado tras producirse la detención: el
    derecho a asistencia letrada puede aplazarse hasta 48 horas si la policía considera que la concesión de este
    derecho puede obstaculizar la investigación;
  • el hecho de que la Ley permita que una consulta entre abogado y detenido se celebre en presencia de un agente
    que pueda escucharla, si un alto cargo policial tiene motivos razonables para considerar que dicha consulta
    podría interferir con la investigación;
  • la disposición que permite mantener detenida a una persona en virtud de la legislación antiterrorista hasta 14
    días sin formular cargos. En la legislación ordinaria, el periodo máximo de detención sin cargos es de cuatro
    días, y las primeras 36 horas de detención bajo custodia policial pueden ampliarse seguidamente a 36 y 24
    horas más, sin autorización judicial;
  • el hecho de que varias disposiciones de la ley desplacen la carga de la prueba de la acusación al acusado,
    forzando a éste a demostrar su inocencia;
  • la preocupación de que se pueda vulnerar el derecho de una persona a un juicio justo si se la acusa en base a
    información secreta facilitada por otros gobiernos o por informantes y no se comunica esta información al
    acusado por presuntos motivos de seguridad, recurriendo a la utilización de certificados de inmunidad en
    interés público;
  • las disposiciones que permiten a los agentes de policía obtener órdenes judiciales para obligar a los periodistas
    a entregar información que obre en su poder y que la policía alegue que es útil para sus investigaciones.
7
  Artículo 1 de la Ley Antiterrorista del 2000.
8
  Disposiciones de la Ley de Disposiciones de Excepción, de 1973, y la Ley de Prevención del Terrorismo, de
  1974.
9
  Véase, por ejemplo, United Kingdom: Briefing on the Terrorism Bill (Índice AI: EUR 45/043/2000) y United
  Kingdom – Summary of concerns raised with the Human Rights Committee (Índice AI: EUR 45/024/2001).

    Amnistía Internacional, 23 de febrero de 2006                                      Índice AI: EUR 45/004/2006
8       Amnistía Internacional – Reino Unido: Los derechos humanos, una promesa incumplida

          Todas las subsiguientes leyes antiterroristas se han basado en la amplia e imprecisa definición
 de “terrorismo” que figura en la Ley Antiterrorista del 2000. Debido a que la definición de
 “terrorismo”, y por lo tanto todo delito que se base en ella, no cumple con los requisitos de precisión y
 claridad que requiere el derecho penal, la conducta sancionada según las diversas disposiciones de la
 legislación antiterrorista bien podría no constituir un “delito común reconocible” según los
 instrumentos y normas internacionales de derechos humanos. El peligro reside en que una persona
 acabe siendo procesada por razones políticas por el legítimo ejercicio de derechos consagrados en
 derecho internacional.
           La Ley Antiterrorista del 2000 también creó un sistema diferenciado permanente para la
 aprehensión, detención y procesamiento por “delitos terroristas”, sistema que Amnistía Internacional
 considera que puede violar el derecho internacionalmente reconocido de todas las personas, sin
 discriminación, a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley.10 Este trato diferenciado no se
 basa en la gravedad del acto criminal en sí, sino en la presunta motivación para el acto, que la Ley
 define como “política, religiosa o ideológica”. Este sistema paralelo de justicia penal ofrece al
 sospechoso menos salvaguardias que el derecho penal ordinario. Amnistía Internacional considera que
 cualquier desviación de los procedimientos y salvaguardias ordinarios puede ser injustificado y, por lo
 tanto, ilegítimo.
          La Ley Antiterrorista contempla también la prohibición de organizaciones terroristas y el
 delito de dirigir una organización terrorista; la posesión de artículos o información para fines
 terroristas; la financiación del terrorismo, y la incitación al terrorismo en el extranjero.
         En vista de la ansiedad que produce desde hace ya tanto tiempo la imprecisión y amplitud de
 la definición de “terrorismo”, y de la preocupación que despierta el hecho de que las diversas
 disposiciones antiterroristas no cumplan las normas internacionales de justicia procesal
 internacionalmente reconocidas, Amnistía Internacional no puede sino mantener el temor de que
 cualquier aprehensión, detención, acusación y juicio relacionado con un delito que se atornille a esta
 definición, pueda producir una injusticia y socavar aún más la protección de los derechos humanos y
 el Estado de derecho en el Reino Unido.
         El conjunto de la comunidad internacional ha reconocido que hasta a las personas acusadas de
 los crímenes más execrables, como los crímenes de guerra, el genocidio y otros crímenes de lesa
 humanidad, debe respetárseles el derecho fundamental e inalienable a las máximas garantías
 procesales precisamente debido a la naturaleza y gravedad de los crímenes que se les imputan y la
 severidad de las penas que se les pueden imponer si las declaran culpables.11
          En noviembre del 2005, en el contexto del debate parlamentario para la introducción de la
 cuarta ley sobre esta materia desde el año 2000 –el anteproyecto de Ley Antiterrorista–, el gobierno
 del Reino Unido aceptó revisar la definición de “terrorismo” en vista de la seriedad de los temores
 expresados al respecto. El ministro del Interior del Reino Unido pidió a Lord Carlile de Berriew, el
 revisor independiente de la legislación antiterrorista, que llevara a cabo la revisión de la definición de
 “terrorismo” en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley Antiterrorista.

10
   Estos derechos están consagrados en los artículos 2(1) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
  Políticos (PIDCP), y en los artículos 1 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
11
   Véase, por ejemplo, el artículo 55 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

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2.4. El caso de Lotfi Raissi

El 21 de septiembre del 2001, la policía se presentó a las 3 de la madrugada en el domicilio de Lotfi Raissi,
ciudadano argelino que a la sazón tenía 27 años y vivía en Slough, Inglaterra, y según las informaciones, lo
detuvo a punta de pistola. Seguidamente, los policías lo obligaron a subir al auto patrulla, sin dejar siquiera
que se vistiera. También se llevaron a su esposa y a su hermano. Lo detuvieron por sospecha de implicación en
actividades “terroristas”. Su hermano fue puesto en libertad al cabo de dos días, sin cargos; su esposa también
fue puesta en libertad, sin cargos, al cabo de cinco días. Lotfi Raissi, que recobró la libertad tras siete días de
interrogatorio, fue inmediatamente detenido de nuevo en respuesta a una petición de extradición presentada
por Estados Unidos. Estuvo detenido durante cinco meses en la Prisión de Belmarsh, clasificado como preso
de Categoría A (alta seguridad), primeramente en la Unidad de Alta Seguridad (una prisión dentro de la
prisión) y seguidamente en el ala de alto riesgo. Las autoridades estadounidenses afirmaron que estaba
implicado en los ataques del 11 de septiembre habiendo sido instructor de vuelo de algunos de los piratas
aéreos de aquellos ataques. Cuando se practicó su detención, las autoridades estadounidenses aseguraron que
disponían de suficientes pruebas para demostrar no sólo asociación con algunos de los pilotos del 11 de
septiembre, sino también implicación activa en una conspiración con miembros de la red de Al Qaeda. Estas
pruebas incluían, al parecer, correspondencia, telecomunicaciones y filmación en vídeo. La orden de
extradición, sin embargo, no se basó en tales pruebas; las autoridades estadounidenses presentaron en su lugar
“cargos dilatorios” relacionados con el hecho de que Lotfi Raissi, al solicitar la licencia estadounidense de
piloto, no había revelado ni una condena por un hurto menor, por la que había sido multado 10 años antes, ni
una operación de rodilla para una vieja lesión de tenis. Estas infracciones menores en las que se basó la orden
de extradición, eran, técnicamente, delitos extraditables, punibles con más de un año de prisión.

Preocupó a Amnistía Internacional que entre las razones alegadas por las autoridades estadounidenses para
pedir la extradición de Lotfi Raissi figurara el hecho de que su identidad y profesión se ajustaban a cierto
perfil: varón argelino musulmán, piloto e instructor de vuelo en Estados Unidos.

La detención de Lotfi Raissi se justificó en base a las alegaciones iniciales de las autoridades estadounidenses
de que con toda probabilidad sería acusado de conspiración para asesinar y podría ser condenado a muerte.

En abril del 2002, el juez que presidía el tribunal puso fin a los procedimientos de extradición contra Lotfi
Raissi. Manifestó que no había la menor prueba que respaldara la implicación de Lotfi Raissi en “terrorismo”
y añadió, dirigiéndose al abogado de Lotfi Raissi: “Su cliente ha comparecido anteriormente ante mí en varias
ocasiones en que se ha alegado su implicación en terrorismo. Quiero dejar claro que no se me ha presentado
prueba alguna que respalde esa afirmación”. Pese a estas declaraciones, la Fiscalía General de la Corona, en
nombre de las autoridades estadounidenses, afirmó a su vez que: “El Sr. Raissi sigue siendo objeto de una
investigación para descubrir a los responsables de los ataques del 11 de septiembre”.

Hasta la fecha las autoridades estadounidenses aún no han probado las graves acusaciones que hicieron contra
Lotfi Raissi. Amnistía Internacional considera que lo ocurrido a esta persona ilustra con pasmosa claridad
cómo podían quedar atrapadas personas inocentes en la amplia red desplegada por el FBI para la búsqueda y
captura de personas que hubieran conspirado en los ataques en Estados Unidos o fueran miembros de Al
Qaeda; y cómo se violaban así los derechos de estas personas, y los de sus familiares, a la libertad y a ganarse
el sustento.

En vista de lo ocurrido en el caso de Lotfi Raissi, la organización no puede sino seguir preocupada,
particularmente ante procedimientos que pueden ser usados para perseguir a una persona según perfiles de
identidad, y seguidamente para detenerla por un tiempo prolongado mientras se buscan pruebas que confirmen
las sospechas de implicación en actos criminales. Amnistía Internacional considera que el caso de Lotfi Raissi
muestra además los peligros que se incurren cuando puede usarse el proceso de extradición para tachar a una
persona de “presunto terrorista” y detenerla por un periodo prolongado sin una evaluación pronta y exhaustiva
de las pruebas existentes.

Lotfi Raissi entabló demanda en Estados Unidos contra el FBI, pidiendo indemnización en virtud de la
Federal Tort Claims Act (FTCA, Ley Federal sobre Demandas por Actos Lesivos o Ilícitos Civiles). Sin

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