OBSERVACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A APARTADO SOBRE COLOMBIA DEL CAPÍTULO V DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS ...

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OBSERVACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A APARTADO SOBRE
     COLOMBIA DEL CAPÍTULO V DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
          INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2018
El Estado colombiano valora el diálogo permanente que sostiene con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) sobre la situación de derechos
humanos en Colombia a través del seguimiento que anualmente realiza de las
recomendaciones incluidas en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe
sobre la situación de derechos humanos en Colombia aprobado por la CIDH en diciembre
de 2013 y que es resultado de la visita realizada al país en diciembre de 2012.
El Estado reconoce que el Informe de la CIDH recoge las visiones de distintos actores,
incluido el Estado, lo cual otorga balance y equilibrio al documento. En todo caso, en
algunas situaciones, como se verá más adelante, la CIDH no acoge toda la información
proporcionada por el Estado, dejando así la impresión de inacción por parte de las entidades
frente a algunas problemáticas. En estos casos, el Estado colombiano a través de esta
respuesta se permite reiterar a la CIDH las acciones y medidas adoptadas para mitigar el
impacto que algunas situaciones pueden tener en el goce efectivo de los derechos
humanos.
Igualmente se aprecia el lenguaje propositivo que la CIDH mantiene en esta versión del
Informe. El Estado recibe con mucha satisfacción que la CIDH reconoce las dificultades que
enfrentan las entidades para garantizar efectivamente los derechos, dificultades asociadas
a la complejidad de los problemas y los contextos regionales, y no a la ausencia de voluntad
por parte del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales.
Por último, se precisa muy positivo que la CIDH por primera vez en 5 años de seguimiento
a las recomendaciones formuladas al Estado, analice el nivel de cumplimiento de cada
recomendación, indicando que en algunos casos ya se encuentran cumplidas. Este análisis,
tiene gran valor en la medida en que significa un verdadero ejercicio de evaluación de la
situación en Colombia y convierte al Informe Anual en una herramienta para cooperar con
el Estado en el propósito de garantizar derechos.
En este sentido, de 54 recomendaciones que son examinadas en el Informe, a juicio de la
CIDH el 5% se encuentran cumplidas; el 65% tienen un cumplimiento parcial; el 27% están
pendiente de implementación; y el 3% no fueron evaluadas por falta de información. Para
el Estado colombiano es positivo que la CIDH reconozca que el 70% de las
recomendaciones tienen un avance significativo de implementación.
Sin embargo, el Estado desea anotar que los comentarios realizados en el seguimiento de
recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe Verdad, Justicia y Reparación:
Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, abren un espectro
que va mucho más allá del mero análisis de la implementación de las recomendaciones
hechas en el 2013 en el citado informe. Esto es de resaltar ya que, sobre ciertos temas, la
CIDH no ha realizado recomendaciones específicas, pero aun así hace observaciones
frente a estos temas.

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Por último, y antes de proceder a la presentación de los comentarios específicos, llama la
atención que la CIDH toma como un hecho la existencia del fenómeno del paramilitarismo
en Colombia. Frente a este punto, debe hacerse la distinción entre los grupos paramilitares
y aquellos grupos que se formaron post desmovilización de 2005. Actualmente persisten
ciertos grupos armados organizados, grupos delictivos armados y grupos armados
residuales que no tienen relación alguna con el paramilitarismo. Igualmente, es importante
recalcar que estos grupos continúan ejerciendo violencia en el marco de la lucha sobre el
poder de las diversas rutas de narcotráfico, al igual que sobre la minería ilegal, siendo este
su principal objetivo.
A continuación, se presentan los comentarios del Estado colombiano, construidos a partir
de un ejercicio interinstitucional de revisión del Informe. El documento obra organizado
según la estructura capitular del Informe de la CIDH, y se hará referencia a cada párrafo
antes de consignar los comentarios pertinentes.
II. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ
Párr. 19. La CIDH consigna en su informe:
         “[…] En la audiencia celebrada en el marco del 168º período de sesiones
         de la CIDH, la sociedad civil señaló además que el paramilitarismo aún
         existente en 28 de los 32 departamentos del país es uno de los
         principales factores de riesgo para la implementación del Acuerdo de
         Paz.” (destacado fuera del texto).

Durante la misma audiencia la delegación del Estado colombiano presentó de manera
detallada información sobre las medidas urgentes adoptadas respecto a la situación de
líderes sociales y defensores de derechos humanos, inter alia, el trabajo realizado por la
Comisión Nacional de Garantías, espacio de alto nivel en el cual participan 5 representantes
de la sociedad civil. La Comisión Nacional de Garantías ha adoptado decisiones conjuntas
en favor de la desarticulación de organizaciones criminales; adopción de medidas
normativas para fortalecer la política pública de prevención; reforzamiento del trabajo de la
Defensoría del Pueblo sobre la emisión de Alertas Tempranas relativas a las situaciones de
riesgo de los defensores de derechos humanos; y la generación de una ruta de protección
colectiva.

Durante la audiencia, el Estado también reportó que el Ministerio de Defensa Nacional
expidió las Directivas Permanentes No. 15 y 16 del 2016 con lineamientos para caracterizar
y enfrentar a los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delincuenciales
Organizados.

A su turno, la Fiscalía General de la Nación afirma:

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“Los principales responsables de los homicidios contra defensores
        derechos humanos, tal como lo ha manifestado la Fiscalía General de la
        Nación en las audiencias convocadas por la CIDH para hablar de la
        temática, son, por orden de responsabilidad, los siguientes:

              -   Particulares
              -   Organizaciones criminales locales.
              -   Clan del golfo.
              -   Disidencias de las FARC.
              -   ELN.”

Párr. 35 y 36. La CIDH señala:
        “[…] aún resta avanzar en la implementación del Acuerdo en varios
        asuntos, tales como efectivizar los mecanismos de protección e
        implementar con la mayor celeridad los programas de reincorporación
        económica y social, con enfoques diferenciales de género y étnico-
        raciales, y con atención especial a niños y jóvenes.
        […]
        Toma nota de la atenta de la sociedad civil sobre la ausencia de
        implementación de los programas de reincorporación social y económica
        […]”.
Como ha sido informado a la Honorable Comisión la Política Nacional para la
Reincorporación Social y Económica de Ex Integrantes de las FARC-EP consagrada en el
CONPES 3931 de 2018 tiene el propósito de garantizar la reincorporación integral de
exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y
en el marco del Acuerdo de para la terminación del Conflicto con dicho grupo.

En lo concerniente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) precisa
que a 31 de enero de 2019:
        “Se encuentran acreditados ante el Alto Comisionado para la Paz y
        notificados a la ARN, 13.194 personas, con un total de 13.039 personas
        que son población objeto de atención, ya que 122 han sido registrados
        como fallecidos, 2 se encuentran en proceso de justicia y paz y 2 se
        retiraron voluntariamente del proceso. Estos se encuentran distribuidos
        en 450 municipios y están siendo atendidos por 235 facilitadores.
        Frente a los beneficios socioeconómicos, encontramos que: en materia
        de seguridad social, el 77% se encuentra afiliado a pensión en cualquiera
        de los diferentes regímenes de pensiones (Régimen de Prima Media -
        RPM-, Régimen de Ahorro Individual -RAIS y Beneficios Económicos

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Periódicos -BEPS-). Respecto a salud el 98% se encuentra afiliado: el
85% pertenece al régimen subsidiado y el 12% al régimen contributivo.
En materia de educación, se ha garantizado al 100% matrículas por ciclo
educativo correspondiente, creándose 10.952 cupos para la población
objeto asignados a 4.442 personas. En materia de reincorporación
económica, encontramos un 99% de personas bancarizadas, un 98% que
recibieron la asignación única de normalización y un 86% que recibe su
renta básica, sumando $167.198.853. 875 como total de desembolsos.
En cuanto a proyectos productivos individuales, se tienen 161 iniciativas
productivas individuales identificadas y 29 emprendimientos
desembolsados, y en materia de proyectos productivos colectivos, se han
identificado 273 iniciativas productivas y se ha realizado el desembolso
de 7 proyectos.
Frente a las problemáticas presentadas, se registra una cifra de 122
personas fallecidas y 2 retiros voluntarios.
De la población censada por la Universidad Nacional de Colombia (es
decir, 10.015 personas), encontramos que el 77% de la población objeto
son hombres y el 23% son mujeres, el 0,1% son gitanos, el 41% son afros,
el 59% son indígenas y 1.329 personas cuentan con alguna condición de
discapacidad.
En relación con los proyectos de cooperación internacional, se han
acordado el desarrollo de 28 proyectos implementados en 24 ETCR
[Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación].
Frente a la economía solidaria, hay un avance del 87% en certificados de
cursos básicos, 137 jornadas de información, socialización y talleres, y
118 cooperativas constituidas.
población del PCDV [Programa Camino Diferencial de Vida] a febrero del
2019, 116 jóvenes cuentan con la mayoría de edad, de los cuales 12
están bajo la protección del ICBF [Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar] y 102 han iniciado su proceso de reincorporación.
Se construyeron las siguientes líneas de acompañamiento:
acompañamiento familiar y redes de apoyo, salud y sexualidad
responsable, formación académica y laboral, manejo del recurso
económico, escenarios de participación y relacionamiento con el
territorio, y acompañamiento en el trámite de la libreta militar.
También se han construido acciones de carácter interinstitucional e
intersistémica de varias entidades, sistemas nacionales y cooperación
internacional, entre las cuales encontramos las "Escuelas de jóvenes
lideres" financiada por OIM, "Constructores y tejedores de sentidos y

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trayectorias", "Trenzando Paz" propuesta comunitaria piloto financiada
por la UNICEF, y "La vida en nuestras manos" estrategia de
acompañamiento con enfoque psicosocial de la UARIV.
Ante las situaciones de riesgo presentadas, la Consejería Presidencial
para los Derechos Humanos con la colaboración de ARN elaboró una ruta
de atención para los jóvenes mayores de edad que hacen parte del
Programa y que por razones de riesgo o amenaza tienen que salir de su
ubicación familiar a la ciudad de Bogotá.
En el tema étnico, se han logrado avances para la consecución de lo
contemplado en el Acuerdo Final y CONPES 3931: "Programa Especial
de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y
Económica con Enfoque Diferencial Étnico y de Género". Este programa
establecerá los mecanismos para la atención diferencial con enfoque
étnico a los participantes en proceso de reincorporación y reintegración.
Parte del avance, es la participación en la consulta con la Mesa
Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas -
MPC- y con las respectivas instancias consultivas del nivel nacional de
CNARP [Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras] del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, (…).
A su vez, se han iniciado acercamientos con las organizaciones indígenas
para la celebración de un convenio que tenga como resultado un
documento que pueda nutrir la propuesta de mecanismo normativo que
sugiere el CONPES 3931; texto que, sería objeto de consulta con los
espacios étnicos anteriormente mencionados (…). Con las
organizaciones NARP también se han iniciado acercamientos, y se están
por concertar reuniones que apunten a la celebración de otro convenio
con el mismo objetivo. A su vez, los convenios apuntan a que se contraste
la información en terreno con las comunidades; y para ello, se propone la
realización de cuatro pilotos -sujeto a concertación con las
organizaciones-, que buscan nutrir de experiencias territoriales y
culturales los escritos finales de consulta.
También comentar que se ha iniciado contacto con los Grupos
Territoriales con dos objetivos en particular: primero, conocer el
acompañamiento que se viene realizando con la población étnica y de
esta manera orientar en atención diferencial; y para que nos sugieran
desde la experiencia del trabajo en territorio, propuestas que aporten a la
construcción del borrador de Programa de Armonización.
Los avances en materia de género se ponen en diálogo con la política
pública de reincorporación CONPES 3931 de 2018 a través de unas
líneas y acciones específicas en materia de género. Es así como la ARN
y las demás entidades intervinientes en la reincorporación se articulan
para dar cumplimiento a las siguientes acciones:

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el registro de nacimiento y la cédula de ciudadanía de la madre y se envía
        mediante correo electrónico a NUEVA EPS.
        Desde el grupo de trabajo de género del CNR se han adelantado
        acciones frente a la acción PAS 4.24 con el Ministerio de Salud y
        Protección Social, con el fin de fortalecer las RIAS - Rutas Integradas de
        atención en salud frente a la salud sexual y reproductiva de las mujeres
        exintegrantes FARC-EP.”
Por todo lo anterior, el Estado no comparte la afirmación realizada por la Honorable
Comisión sobre la ausencia de implementación de los programas de reincorporación social
y económica, pues como se ha visto, los avances son destacables.
Por otra parte, sobre la afirmación de la CIDH referida en el mismo párrafo relativa a
        “[…] efectivizar los mecanismos de protección […] con enfoques
        diferenciales de género y étnico raciales, y con atención especial a niños
        y jóvenes”,
La Unidad Nacional de Protección señala que tanto la normatividad como la operación de
los mecanismos definidos en el Punto 3 del Acuerdo de Paz fueron de los primeros en
hacerse efectivos. En 2017 se expidieron 4 Decretos que modificaron la estructura de la
Unidad Nacional de Protección y crearon la Subdirección Especializada para atender única
y exclusivamente los casos de los integrantes de las FARC-EP que habían dejado las armas
y los integrantes del nuevo partido o movimiento político.
A su turno fue expedido el Decreto 299 del 23 de febrero de 2017 a través del cual se
estableció la Mesa Técnica de Seguridad y Protección compuesta por 5 integrantes del
Gobierno y 5 integrantes de las FARC-EP, para analizar los casos y definir las medias
materiales de protección.
A la fecha la Unidad Nacional de Protección protege 231 personas en este Programa
Especial de Protección, para lo cual dispuso 891 agentes de protección, 258 vehículos
blindados, 189 vehículos convencionales y 198 medios de comunicación.
En este sentido, el Estado considera que la afirmación de la Honorable Comisión carece de
rigor.
Párr. 38. El informe señala:
        “Según el Acuerdo, el Sistema Integral se compone por la Jurisdicción
        Especial para la Paz (JEP); la Comisión para el Esclarecimiento de la
        Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); y la Unidad para la
        Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en
        razón del conflicto armado (UBPD); así como las medidas para fortalecer
        los programas de reparación integral”.
Se precisa a la CIDH que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 específica la
existencia de dos medidas, a saber: las medidas de reparación integral -referidas en el

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informe-, y las garantías de no repetición, de esencial importancia para el correcto
funcionamiento del Sistema.
Párr. 39. La CIDH informa:
        “[…] la CIDH llama la atención que casi después de un año del inicio de
        sus labores la Jurisdicción Especial para la Paz aún no cuenta con la
        entrada en vigencia de esta Ley”.
Es oportuno aclarar a la CIDH que la Corte Constitucional de Colombia recibió el 18 de
diciembre de 2017 el proyecto de ley estatutaria que envió la Secretaría del Senado para
su revisión de constitucionalidad previa. Su estudio formal inició el 12 de enero de 2018.
Mediante Comunicado de Prensa No. 32 del 15 de agosto de 2018 la Corte Constitucional
dio a conocer el sentido del estudio de constitucionalidad de la norma y la Sentencia se
expidió con esa fecha, pero fue publicada el 19 de diciembre de 2018. La Corte ordenó
devolver el escrito al Congreso de la República para su ajuste y posteriormente el envío al
Presidente de la República para la sanción presidencial.

III. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
A. Vida, integridad personal y libertad personal
1. Derecho a la vida, integridad personal y libertad personal
Párr. 52. La CIDH retoma comentarios del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes
de Estado y afirma:
        “[…] que el artículo 24 transitorio de la Constitución incluyó las reglas
        operacionales como fuente de derecho para la calificación jurídica de
        hechos cometidos en el marco del conflicto, y omitió tener en cuenta el
        derecho internacional de los derechos humanos como marco de
        aplicación para la determinación de la responsabilidad de mando.”
La Corte Constitucional analizó mediante Sentencia C-674 de 2018 si los criterios que
regulan la responsabilidad de mando resultan contradictorios con la prohibición general de
impunidad y concluyó que:
        "[…] aunque en el actual escenario de transición debe existir un régimen
        robusto de imputación penal para quienes detentan el control y el
        dominio en organizaciones que tienen estructuras jerárquicas, teniendo
        en cuenta que el modelo de imputación penal previsto en el Acto
        Legislativo 01 de 2017 se concentra en los máximos responsables de los
        delitos más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto
        armado, las directrices establecidas en la reforma constitucional con
        respecto a la figura de la responsabilidad de mando, no diluyen, en modo
        alguno, el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los

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máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y
        crímenes de guerra." (destacado fuera del texto).
En conclusión, las disposiciones del artículo 24 transitorio de la Constitución Política no
riñen con la responsabilidad de mando, ni con el deber de investigar, juzgar y sancionar a
los máximos responsables, en cabeza del Estado.
Ahora bien, la Corte confirmó que la responsabilidad de mando en los términos del Artículo
24 transitorio solo puede ser aplicado a miembros de la Fuerza Pública y distingue esta
figura de la de máximos responsables, con lo que se puede concluir que por medio de esta
figura no quedarán en la impunidad los delitos graves de los otros actores del conflicto.
Sobre la distinción teórica entre responsabilidad de mando y máximos responsables, el
Ministerio de Justicia y del Derecho señala:
        “La Corte entiende que la responsabilidad de mando fue concebida para
        criminalizar lo referido a la omisión en el deber de control de los
        subordinados. Por otro lado, a la figura de máximo responsable, la
        entiende como aquel que cumple un rol esencial en una acción criminal -
        sin importar de qué actor del conflicto hablemos-.
        El verdadero problema frente a la responsabilidad de mando viene de la
        poca profundidad con que se abordó en la Sentencia el elemento
        subjetivo de los criterios contenidos en el artículo 24, es decir, el
        conocimiento real o presunto de la comisión de crímenes por parte de los
        subordinados, pese a que en su escrito de Amicus Curiae, la Corte Penal
        Internacional le señaló a la Corte los importantes antecedentes
        internacionales al respecto, estándar que se debía implementar en
        Colombia, so pena de crear la posibilidad jurídica de una eventual
        intervención de la CPI en casos donde la figura de la responsabilidad de
        mando sea un eje central.
        Señala la Fiscal de la CPI que "Con arreglo al derecho internacional
        consuetudinario, el deber y la responsabilidad de los superiores de
        prevenir o castigar (reprimir en el lenguaje del Estatuto de Roma) los
        crímenes de sus subordinados no surge de su autoridad de jure, sino en
        cambio de sus capacidades materiales. Sin embargo, un tribunal que
        aplique el Artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de
        2017 (“Acto Legislativo 01”), tal como está formulado, podría verse
        impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario
        frente a los jefes militares con autoridad de facto pero no de jure, si
        solamente puede aceptar como prueba del grado de mando exigido un
        nombramiento formal", por lo que, según la perspectiva de la CPI, podría
        haber impunidad en casos donde la persona tuvo la capacidad material
        de prevenir o sancionar los crímenes de sus subordinados.”

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A renglón seguido el Informe de la CIDH, retomando también argumentos del Movimiento
Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, afirma:
        “[…] de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 1.922 de 2018 el Ministerio
        de Justicia intervendría en los procedimientos ante la JEP que involucran
        a la Fuerza Pública.”
En lo concerniente, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicita aclarar que de
conformidad con el Artículo 7 de la Ley 1922 de 2018 no es el Ministerio de Justicia quien
puede intervenir en los procedimientos de competencia de la Jurisdicción Especial para la
Paz (en adelante JEP) sino el Ministerio de Defensa. A tenor el precitado Artículo 7 reza:
        “Artículo 7. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional. En los
        procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes
        sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de
        Defensa Nacional podrá intervenir.” (destacado fuera del texto).
Párr. 54. La CIDH presenta información sobre la formación proporcionada a miembros de
la Fuerza Pública, así:

       “[…] ha capacitado a 1.535 miembros de Fuerza Pública, al 31 de julio de 2018.”

El Ministerio de Defensa Nacional solicita precisar lo siguiente en relación con la
información reportada:

       “…ha capacitado a 2.851 miembros de Fuerza Pública, durante la vigencia 2018.
       Además de esto, a diciembre de 2018 la Armada Nacional capacitó de manera
       extracurricular en temas de derechos humanos y DIH a 22.189 miembros de la
       Institución, en sus diferentes unidades y el Ejército Nacional en cumplimiento al Plan
       No. 1068 que emite el Departamento Jurídico Integral para la realización de la
       capacitación extracurricular de los temas propuestos en la Política Integral de
       Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el año 2018 capacitó
       un total de 277.155 miembros del Ejército Nacional”.

Párr. 55. La Comisión presenta la siguiente afirmación:
        “Ahora bien, la Comisión insta a que las instituciones del Estado
        continúen en la investigación de las denuncias de violaciones a derechos
        humanos por parte de agentes del Estado que están afuera de la
        competencia de la JEP. En ese sentido, la recomendación aún se
        encuentra en cumplimiento parcial y la Comisión continuará
        monitoreando las medidas estatales sobre este asunto.” (destacado fuera
        del texto).
La Fiscalía General de la Nación realiza su trabajo en cumplimiento de sus deberes
constitucionales e internacionales. En este sentido, la recomendación de la Honorable
Comisión relativa a investigar las denuncias de violaciones a derechos humanos se

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encuentra cumplida. El Estado colombiano solicita a la CIDH aclarar el motivo en que se
fundamenta para considerar que dicha recomendación no ha sido cumplida a cabalidad.
Párr. 62. La Comisión presenta información estadística sobre investigaciones de casos de
homicidios presentados como bajas en combate. Sobre el particular, la Fiscalía General de
la Nación presenta los siguientes datos actualizados:
         “A primero de marzo la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía
         General de la Nación adelanta 2.308 investigaciones activas, en las
         cuales se procesan 7.802 personas (puede haber repeticiones porque
         hay procesados con más de una investigación). 1.709 personas han sido
         condenadas.”
Párr. 64. La CIDH señala:
         “El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado señaló que
         la JEP se estaría convirtiendo en un mecanismo de impunidad para las
         ejecuciones extrajudiciales, pues “casi todas las conductas investigadas
         por este hecho por la Fiscalía General de la Nación fueron remitidas a
         esta jurisdicción, asumiendo a priori su relación con el conflicto armado”.
         La misma organización advirtió que se ha dado la libertad anticipada a
         1.109 miembros de Fuerza Pública investigados por ejecuciones
         extrajudiciales, sin ofrecer garantías para las víctimas y sin claridad sobre
         el régimen de condicionalidad a aplicar.”
En lo concerniente, la Fiscalía aclara:
         (i)   “De acuerdo con el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración
               de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, la competencia de
               los procesos mencionados se mantiene en la Fiscalía General de la
               Nación hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad,
               Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de
               la JEP anuncie públicamente que en tres meses presentará al
               Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones.
         (ii) La entrega a la JEP, por parte de la Fiscalía, de una serie de informes
               descriptivos sobre delitos presuntamente relacionados con el
               conflicto no implica una pérdida de la competencia por parte de la
               FISCALÍA respecto de los procesos mencionados en los informes.
               En este sentido, debe tenerse presente que la Fiscalía ha entregado
               a la JEP información cuantitativa y cualitativa respecto de delitos
               presuntamente relacionados con el conflicto armado, pero no ha
               hecho entrega a la JEP de expedientes de los procesos penales que
               se adelantan por estos delitos.
         (iii) En los informes descriptivos se ha aplicado el principio “in dubio pro-
               conflicto”, lo que implica que, si en la Fiscalía hay dudas acerca de
               la relación de un caso con el conflicto, en todo caso lo incluye en los
               informes para que la JEP decida si este se encuentra, o no,
               relacionado con el conflicto. De esta manera, es posible que en los
               informes se incluyan hechos respecto de los cuales eventualmente

                                                                                         10
la JEP puede concluir que no se encuentran relacionados con el
             conflicto armado. En este caso, la competencia sobre estos hechos
             se mantendrá en cabeza de la Fiscalía.”

2. Desaparición forzada, desaparición y Unidad de Búsqueda de Personas
Desaparecidas
Párr. 69. En relación con la recomendación relativa a “garantizar la efectividad del o
cualquier otro mecanismo de recuperación inmediata de las personas desaparecidas”, el
Ministerio de Defensa Nacional solicita a la CIDH tener en cuenta la siguiente información:
        “[…] la Fuerza Pública, por intermedio de sus unidades operativas,
        tácticas y operacionales, con sus recursos, medios disponibles y teniendo
        en cuenta las condiciones de seguridad en la zona, ha venido atendiendo
        de manera prioritaria las solicitudes de las autoridades judiciales
        relacionadas con el desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente o de
        la investigación del delito de desaparición forzada de personas, así como
        de los procedimientos técnico científicos que deban adelantarse dentro
        de los mismos, esto en cumplimiento de la Directiva Ministerial No. 06 de
        2006, la Circular 7692 de 2005 del Comando General de las Fuerzas
        Militares y la Directiva N0. 007 de 2011 de la Policía Nacional.
        Así mismo, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
        brinda el apoyo oportuno de la administración de justicia en la
        investigación judicial, criminalística, criminológica, y el manejo de la
        información delincuencial, frente a la delincuencia organizada y
        trasnacional en relación a hechos de desaparición forzada.
        Finalmente, en desarrollo del principio de cooperación institucional la
        Policía Nacional ha venido apoyando a la Fiscalía General de la Nación
        asignando unidades de policía judicial a fiscales de desaparición forzada
        para apoyar el buen desarrollo de las investigaciones y la búsqueda de
        personas desaparecidas.”
Sobre este mismo aspecto, es importante la distinción entre el Mecanismo de Búsqueda
Urgente creado e implementado por la Ley 971 del 2005, y el mecanismo de búsqueda,
recuperación inmediata, y entrega de cuerpos de las personas desaparecidas que tendrá a
cargo la Unidad de Búsqueda, creada por el Acuerdo de Paz.
Como es de conocimiento de la Comisión, el Estado cuenta inter alia, con el Mecanismo de
Búsqueda Urgente que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma
inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a localizar a quien haya sido
denunciado o dado por desaparecido. El Estado también cuenta desde 2007 con el Plan
Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual establece la metodología
obligatoria que deben seguir las autoridades judiciales para la búsqueda de personas
desaparecidas en Colombia y desde el 2014 elaboró un Protocolo Interinstitucional para la
Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas.

                                                                                        11
En este sentido, el Estado solicita a la CIDH reconocer que desde hace varios años el
Estado trabaja activamente para prevenir y atender los casos de desaparición forzada de
personas, y que dicho compromiso no se circunscribe a los mecanismos creados en el
Acuerdo de Paz.
Párr. 75. El CIDH citando información de la Defensoría del Pueblo afirma:
        “[…] En particular, sobre la falta de claridad sobre los tiempos, rutas,
        responsabilidades institucionales, llegando incluso a solicitarse esperar
        un plazo de 72 horas para realizar la denuncia.”
Sobre el particular se precisa a la CIDH que la Directiva No. 007 de 2011 de la Policía
Nacional establece que la Policía Nacional no puede exigir el trascurso de 72 horas para
recibir el reporte de una desaparición. La Directiva también dispone que la Policía Nacional
deberá practicar el cualquier tiempo, las diligencias que se soliciten o les sean ordenadas
para la búsqueda de la persona desaparecida a través de la investigación ordinaria o
mediante el mecanismo de búsqueda urgente.
Párr. 76. La Comisión refiriéndose a la audiencia celebrada en el 168º periodo de sesiones
de la CIDH respecto acciones relativas a la protección de pruebas para la búsqueda de
personas desaparecidas, señala:
        “[…] la sociedad civil alertó sobre la necesidad de que las tareas relativas
        al proyecto de represa hidroeléctrica “Hidroituango”, en el cauce del Río
        Choco, no obstaculice la búsqueda e identificación de personas
        desaparecidas en la zona. El Estado reconoció que aún no maneja un
        universo cierto de personas desaparecidas en la zona. Informó también
        que durante las tareas de búsqueda emprendidas en el lecho seco del
        río, no se habían hallado restos humanos, y que las exhumaciones se
        habían producido en otras áreas diferentes. Como consecuencia de estas
        tareas, se habrían recuperados 159 cuerpos, de los cuales 84 habrían
        sido identificados y entregados a familiares, 30 se encontraban en
        proceso de identificación, y 45 no identificados.”
Al respecto, la Fiscalía reitera la información presentada en la misma audiencia:
        “[…] como resultado del trabajo de la Fiscalía en la zona de injerencia de
        la hidroeléctrica Ituango, se han obtenido los siguientes resultados:
        •      Exhumaciones: 195
        •      Prospecciones: 23
        •      Cuerpos Identificados y entregados a los familiares: 115
        •      Cuerpos en proceso de identificación en los laboratorios: 22
        •      Cuerpos en Condición de No identificados: 58

        De la misma manera, en atención a la contingencia presentada en la
        construcción de la represa Hidroituango relacionada con el cierre de la
        compuerta No. 1, al producirse el secado del rio Cauca, el Grupo de
        Búsqueda de Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la

                                                                                         12
Fiscalía (GRUBE) instaló un puesto de mando unificado para atender los
        hallazgos que se presentarán en el lecho que se secarán del río Cauca,
        y los Fiscales que hacen parte de dicho grupo se trasladaron al sitio en
        compañía del equipo forense.

        Durante la búsqueda en el lecho del río Cauca, el 8 de febrero de 2019
        en el municipio de Caucasia, vereda El Palmar, se encontró un conjunto
        de restos óseos que fueron trasladados al laboratorio de Centro de
        Identificación del CTI de Medellín, en espera de los resultados. También
        se realizó un sobre vuelo desde la presa hasta el municipio de Caucasia,
        tomando imágenes fotográficas y de video, sin encontrar evidencia de
        restos óseos a la fecha.”
Párr. 77. La Fiscalía General de la Nación desea precisar que las personas desaparecidas,
cuyos cuerpos fueron exhumados, identificados y entregados a sus familiares, lo fueron a
partir de las labores realizadas por el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de
Personas Desaparecidas de Justicia Transicional de la Fiscalía, con apoyo del grupo
criminalístico y los laboratorios del Cuerpo Técnico de Investigación, Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forences y Policía Nacional. A la fecha se han entregado 4.608
cuerpos plenamente identificados.

B. Mecanismos de protección
Párr. 81. La CIDH acogiendo información de la Organización Nacional Indígena de
Colombia (ONIC) y de la Defensoría del Pueblo anota:
        “[…] insta a la UNP para que haga efectiva la participación de los
        beneficiarios en los diferentes procesos del programa de protección y
        amplíe su diálogo con las comunidades étnicas sobre las medidas
        adecuadas para la ejecución de esquemas de protección colectivos.”
Sobre el particular, el Estado colombiano estima que la Honorable Comisión acoge sin
verificar afirmaciones que desconocen la labor adelantada por las entidades encargadas de
brindar protección. De acuerdo con información proporcionada por la Unidad Nacional de
Protección:
        “[…] en cada uno de los casos que se estudian, sea a nivel de evaluación
        de riesgo individual o de riesgo colectivo, un funcionario de la Unidad
        Nacional de Protección realiza una entrevista presencial y personalizada
        en el lugar donde reside la persona que solicita la protección, y levanta
        un acta por cada caso en el que aparece firma de la persona o el
        representante de la comunidad al que se le realiza la entrevista.
        Ahora bien, en lo que hace referencia a que en el momento definir las
        medidas de protección no hay la suficiente participación, debe tenerse en
        cuenta que el reglamento del Comité de Evaluación de Riesgo y

                                                                                          13
Recomendación de Medidas - CERREM - permite la participación virtual
        o vía electrónica de los representantes de las poblaciones objeto. En este
        sentido debe tenerse en cuenta que la participación no necesariamente
        tiene que ser presencial, lo cual dificultaría la realización permanente de
        los Comités, tal como se hacen actualmente cada semana, y por otra
        parte sería sumamente oneroso pues la Unidad Nacional de Protección
        no debe gastar los dineros que se invierten para la protección de las
        personas en pagar tiquetes aéreos y viáticos para que los representantes
        de la población objeto hagan presencia física en la ciudad de Bogotá
        cuando se definen las medidas de protección.
        Consideramos importante que la Comisión Interamericana de Derechos
        Humanos alentara a los representantes de las poblaciones objeto a
        participar en las sesiones del Comité de Evaluación de Riesgo y
        Recomendación de Medidas - CERREM - a través de los mecanismos
        virtuales de participación tales como la teleconferencia o la video
        llamada.”
Párr. 85. La CIDH concluye, a partir de información de la Defensoría del Pueblo y de la
sociedad civil que:
        “[…] no existe una efectiva aplicación de los enfoques diferenciales en las
        medidas de protección. En específico, preocupa a la Comisión algunos
        de los cuestionamientos de los grupos étnicos que consideran que existe
        una indebida aplicación de las medidas colectivas.”
Al respecto, se adjunta para ilustración de la Honorable Comisión un informe de la Unidad
Nacional de Protección sobre las distintas medidas adoptadas con enfoque colectivo tal
como lo han solicitado las comunidades. Es importante resaltar que cada una de estas
medidas fueron previamente concertadas con la comunidad. Asimismo, la Unidad Nacional
de Protección cuenta con 40 escoltas que son miembros de la Guardia Indígena, sin
dotación de arma, puesto que la Guardia no las utiliza.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
C. Impunidad y obstáculos en materia de justicia
Párr. 96. La CIDH indica:
        “La CIDH encuentra que la información aportada por el Estado no es
        completa y no evidencia mayores esfuerzos en la dotación de recursos al
        sistema de justicia.”
El Estado rechaza la afirmación contenida en el párrafo ut supra, y reitera a la CIDH que el
Gobierno Nacional sí ha proporcionado los recursos necesarios al sistema de justicia. A la
fecha se han adelantado las acciones legales tendientes a otorgar personería jurídica y
capacidad financiera a las entidades creadas en virtud del Acuerdo de Paz. Por ejemplo, a

                                                                                         14
la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto armado, se le asignaron para la vigencia 2019 un total de
COP$81,661.148.000 [$26.3 millones USD]; a la Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se le asignaron $ 81.480.700,000 [$ 26
millones USD]; y a la Jurisdicción Especial para la Paz se le asignaron COP
$292.465.828,023 1 de funcionamiento [$ 93.2 millones USD].

Párr. 98. La CIDH retoma conclusiones de la ONIC en los siguientes términos:
        “[…] en relación con las actividades de la JEP, si bien reconoce avances
        en el enfoque étnico en la designación de Magistrados, recomienda que
        en materia de acompañamiento, representación y defensa de las víctimas
        individuales y colectivas, y comparecientes indígenas, se aplique un
        enfoque diferencial”.
Sobre el particular, la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) presenta la
siguiente información:
        “Teniendo en cuenta las dificultades para acceder al sistema de justicia
        colombiano expresadas en diversos escenarios por los pueblos
        indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
        palenqueras y el pueblo Rrom (Gitano) y como forma de materializar el
        enfoque étnico, la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de su
        Reglamento General creó la Comisión Étnica como una instancia
        permanente para promover la efectiva implementación del enfoque étnico
        racial en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad,
        Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGN). En esta
        Comisión se ha garantizado la participación de magistradas y
        magistrados pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades negras,
        afrocolombianas, raizales y palenqueras y se está desarrollando un plan
        de trabajo que impacta todas las áreas de la JEP. Las acciones de la
        Comisión étnica están encaminadas a contribuir a la superación de las
        barreras de acceso a la justicia que padecen los pueblos indígenas, las
        comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el
        pueblo Rrom con el país trabajando en el ámbito interno de la Jurisdicción
        y promoviendo su participación y acceso a los derechos en los diferentes
        territorios nacionales.
        Sumado a lo anterior desde el Departamento de Enfoques Diferenciales
        de la Secretaría Ejecutiva, se han promovido escenarios de impulso para
        la presentación de informes desde las organizaciones de los pueblos
        indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

1 Distribuidos entre: Tribunal de Paz y Salas de Justicia (COP $103.049.541,676); Unidad de

Investigación y Acusación (COP $34.929.766,960); Secretaría Ejecutiva (COP $64.128.314,473).
Más otros recursos asignados para la inversión.

                                                                                          15
palenqueras y el pueblo Rrom y de derechos humanos, como canal de
        acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos del Acuerdo
        Final.”
D. Justicia transicional aplicada a un conflicto armado aún vigente
En relación con todo este apartado del Informe, la Consejería Presidencial para los
Derechos Humanos precisa:
        “[…] en Colombia no existe ningún conflicto armado vigente. Se
        debe destacar que con la firma del Acuerdo Final, se logró culminar el
        conflicto armado en Colombia, que se venía ejecutando desde hace más
        de 60 años ente el Gobierno Nacional y el antiguo grupo guerrillero de las
        FARC-EP.

        Alegar que hoy en día existe un conflicto armado entre, supuestamente,
        el EPL, grupos armados organizados, grupos armados delictivos y grupos
        armados residuales es un error.

        Es importante hacer distinción de aquellos grupos terroristas, y sus
        actos, de aquellos grupos que no lo son.

        La normativa jurídica en materia de terrorismo y el derecho internacional
        humanitario (DIH) pueden llegar a tener elementos comunes: por
        ejemplo, ambos marcos jurídicos prohíben la comisión de ataques en
        contra de la población civil. Así, el DIH bajo el principio de distinción
        prohíbe expresamente esta situación, y por otro lado las convenciones
        Americana y Universal en contra del Terrorismo también abordan este
        mismo tema.           Sin embargo, ambos regímenes jurídicos son
        esencialmente distintos. Tienen fundamentaciones, objetivos y
        estructuras muy diferentes: “La principal divergencia es que, en términos
        jurídicos, un conflicto armado es una situación en que están permitidos
        ciertos actos de violencia (lícitos) y otros están prohibidos (ilícitos),
        mientras que cualquier acto de violencia designado como "de terrorismo"
        es siempre ilícito.”2

        Los grupos que actualmente están ejerciendo violencia en el país no
        pueden ser jurídicamente catalogados como un grupo armado
        organizado en el marco del DIH y como ha sido desarrollado por
        instancias internacionales, especialmente de acuerdo a la sentencia de
        Tadic en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. Así,
        en Tadic el Tribunal estableció que la determinación de un grupo armado
        organizado normalmente depende de que haya una estructura clara por
        medio de la cual se siga una cadena de comando, un conjunto de reglas
        que establecen la conducta del grupo al igual que una pirámide de

2 CICR, Aplicabilidad del DIH al terrorismo y al antiterrorismo, 1 de octubre de 2015. URL:

https://www.icrc.org/es/document/aplicabilidad-del-dih-al-terrorismo-y-el-antiterrorismo.

                                                                                        16
jerarquía clara. 3 Este requisito, a su vez, se refiere a la posibilidad de
        mostrar que esa cadena de comando sea efectiva. 4

        Como es de conocimiento público, el ELN ha tenido dificultades en
        demostrar su estructura jerárquica y una cadena de comando efectiva.
        En primera medida, quienes se consideran como los altos mandos de
        este grupo, a saber alias “Gabino”, “Antonio García”, Pablo Beltrán”,
        “Pablito”, “Ramiro Vargas y “Ariel”, han sido desconocidos por comandos
        medios que delinquen en Antioquia y el Chocó. En estas regiones, se han
        venido tomando decisiones individuales, separadas del comando
        central. 5 Esto demuestra una inefectividad en la cadena de comando, lo
        que jurídicamente descarta la posibilidad de que estos grupos sean
        considerados como grupos armados organizados en el sentido expuesto
        por el DIH.

        Adicionalmente, no se debe olvidar el último acto realizado por parte del
        ELN en contra de la Escuela de Cadetes General Santander. Según el
        artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, se reconoce que la
        Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado de naturaleza civil,
        cuyo principal objetivo es el mantenimiento de las condiciones necesarias
        para el ejercicio de los derechos a la libertad y la convivencia en paz de
        la sociedad colombiana. Por ende, aquel ataque llevado a cabo el mes
        de enero del presente año, confirma que los actos llevados a cabo por
        este grupo son de carácter terrorista y no son cobijados bajo el
        marco del DIH.

        Por otro lado, grupos armados residuales conocidos por ser grupos
        disidentes de las FARC, no contemplan ninguna cadena de control clara
        entre ellos mismos. Son varias células que luchan por el dominio del
        narcotráfico y otros negocios ilícitos y no hay pruebas de que los grupos
        se hayan unido 6. En esta lucha por el control de los negocios ilegales,
        abusan de la sociedad civil.” (destacado en el texto original)

Párr. 102. La Fiscalía aclara que desde 2017 la Dirección Especializada contra las
Organizaciones Criminales ha realizado 4.697 imputaciones, 4.408 acusaciones y 2.538
sentencias condenatorias.
Párr. 104. La Fiscalia informa:
        “Al respecto se pudo establecer por parte de la Fiscalía General de la
        Nación que, a 31 de diciembre de 2018, se consolidó un inventario de
        procesos relacionados con terceros civiles y agentes del estado, cuyo

3 ICTY, Prosecutor v. Tadic, Decisión de Jurisdicción, 1995, párr. 70.
4 ICTY, Prosecutor v. Limaj, Sentencia de la Sala Preliminar, 2015, párr. 87.
5 BLU Radio, “Las Ruedas Sueltas en el nuevo Organigrama del ELN”, 2018.
6 El Espectador, “MinDefensa: se han disminuido las capacidades de los grupos armados

organizados” 17 de julio 2018.

                                                                                      17
resultado indica que el 93% de las compulsas de copias, se encuentran
        en radicados que están siendo adelantados por la Fiscalía General de la
        Nación.

        Cabe señalar que se llevó a cabo una estrategia de priorización de 29
        casos, los cuales han sido impulsados por las diferentes Direcciones
        Especializadas y Direcciones Seccionales. La finalidad es contribuir en la
        asociación de casos y en la judicialización efectiva de los mismos e
        inclusive teniendo en cuenta la vocación de éxito en materia lavado de
        activos y extinción de dominio.”

Párr. 105. La Fiscalía complementa la información así:
        “La Fiscalía General de la Nación ha llevado cabo una estrategia de
        sistematización, investigación y judicialización de hechos en los cuales
        se determinó el actuar de particulares y agentes estatales en alianzas con
        grupos al margen de la ley.

        En relación con la construcción de un inventario de procesos originados
        o asociados a las compulsas de copias de Justicia y Paz, el mismo se
        nutre de dos fuentes. Por un lado, de la Dirección de Justicia Transicional,
        que tiene 16.724 compulsas de copias asociadas, a 31 de diciembre de
        2018, a aproximadamente a 2.403 radicados relacionados con casos que
        involucran al menos a un tercero civil o a un agente del estado no
        combatiente.

        Las 16.724 compulsas no necesariamente se traducen en igual número
        de radicados, teniendo en cuenta que en algunos casos un radicado
        puede tener una o varias compulsas. La otra fuente proviene de las
        direcciones misionales de la Fiscalía, que han reportado 7.842 procesos
        asociados con dichas compulsas de las cuales aproximadamente 2.873
        se relacionan con procesos sobre la participación de terceros civiles y
        agentes estatales. Para diciembre de 2018, se logró la sistematización de
        6.125 procesos.”

E. Mecanismos de reparación
Párr. 120. La CIDH acoge la siguiente información de la Defensoría del Pueblo:
        “La Defensoría también señaló dificultades en relación a la incidencia
        efectiva de la participación de las víctimas en los instrumentos de
        planeación, como el PAT (Programa de Acción Territorial).”
Sobre el particular, el Estado considera que tal afirmación desconoce los avances
alcanzados en materia de participación efectiva de las víctimas. La Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas proporciona la siguiente información:
        “La Ley 1448 de 2011 contempló el diseño de un Protocolo de
        Participación Efectiva, el cual fue expedido por la Unidad para las

                                                                                        18
Victimas, después de un proceso incluyente mediante acto
administrativo, y desde el 2013 dio paso a la existencia de las mesas de
participación.
[…]
El impacto de lograr una participación por parte de las víctimas tanto en
el diseño como en la implementación de la política pública ha sido más
que positivo. Lo anterior se materializa en una apropiación del proceso,
condición que les ha permitido exigir sus derechos, pero a su vez ser
parte como un actor propositivo, lo que lleva a recuperar su capacidad de
agencia.
Se deben destacar, los espacios de participación previstos en la política
pública de atención y reparación a víctimas, los cuales permiten a las
víctimas discutir, retroalimentar y hacer seguimiento a las medidas de
asistencia y de reparación. En particular y para la indemnización
administrativa existe el subcomité técnico de indemnización
administrativa, que es una instancia del Gobierno Nacional destinada
para discutir el diseño e implementación de esa medida y donde las
víctimas delegadas a dicho escenario participan activa y
permanentemente.
La participación de las víctimas en este espacio ha permitido que el
Gobierno Nacional tenga resultados específicos en torno a la medida de
indemnización, entre los cuales se destacan (i) el diseño de la ruta de
entrega de indemnización administrativa para población víctima de
desplazamiento forzado interno, (ii) concertación del proyecto de acto
administrativo sobre los lineamientos, criterios y tablas de valoración para
la determinación de indemnización por vía administrativa, (iii)
construcción de lineamientos de enfoque de niños, niñas y adolescentes
para el programa de acompañamiento.
Así mismo, las víctimas tienen derecho a presentar preguntas, quejas y
reclamos dentro de los canales de respuesta escrita y verbal que ha
diseñado el Gobierno Nacional para informarles sobre sus procesos de
reparación.
En sentido similar, en el marco del programa de reparación colectiva las
comunidades étnicas, no étnicas, organizaciones, movimientos y grupos
diseñan, de acuerdo con los límites del programa, su Plan Integral de
Reparación Colectiva; lo cual permite reparar el daño ocasionado por el
paso del conflicto armado. Este proceso de construcción conjunta se da
en el marco de la identificación del daño asociado y las posibles acciones
tales como proyectos productivos comunitarios, entrega y dotaciones a
bienes colectivos, acciones de fortalecimiento organizativo, entre otros.
Este tipo de prácticas ha permitido que el Gobierno Colombiano acerque

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la política pública de reparación a las víctimas, contemplando su contexto
        territorial y los daños ocasionados en cada uno de los lugares de
        Colombia.”
Párr. 123. La CIDH incluye en su Informe:
        “Para mayo de 2018, sin embargo, el Director de la Agencia para la
        Sustitución de Cultivos Ilícitos, alertó sobre la imposibilidad de cumplir la
        meta de erradicar 50.000 cultivos de uso ilícito, a causa de la violencia
        que aún persiste en la zona.”
Sobre el particular, el Ministerio de Defensa informa que durante 2018 se erradicaron
60.183 hectáreas de cultivo ilícitos, meta que fue cumplida satisfactoriamente por la Fuerza
Pública.

F. Desplazamiento Forzado Interno
El Estado valora los reconocimientos realizados por la Honorable Comisión sobre los
esfuerzos desplegados para atender el desplazamiento forzado. Sin embargo, con el
propósito de valorar en su justa medida tales esfuerzos, la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Victimas pone a consideración de la Comisión información sobre
la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento y además,
sobre la atención humanitaria proporcionada a ellas.
        “Superación de la situación de vulnerabilidad
        En 2018, de manera conjunta, el Departamento Nacional de Planeación
        y la Unidad para las Víctimas evaluaron y ajustaron los criterios técnicos
        de evaluación de la situación de vulnerabilidad (SSV); por medio de la
        Resolución 2200 de 2018 fueron adoptados los criterios de evaluación de
        la superación de la situación de la vulnerabilidad de las víctimas de
        desplazamiento forzado.
        […]

        Con la reciente medición (2017-2), se pudo establecer que 459.05523
        personas fueron evaluadas de modo favorable frente a SSV, entre las
        cuales se destaca que el 81,8% lo hizo contando con cuatro derechos
        (identificación, salud, educación y reunificación familiar) y con un hogar
        que percibe ingresos superiores al 1.5 línea de pobreza, de acuerdo con
        los registros del DANE. Por su parte, el 9,2% de la población que superó
        lo hizo a través del registro favorable en la primera vía, es decir
        cumpliendo con los siete derechos, mientras que un grupo más reducido
        de personas, correspondiente al 8,9% de la población, alcanzó la
        superación por ambas vías.

        Sin perjuicio de lo anterior, se requiere del concurso de todas las
        entidades responsables de la garantía del goce efectivo de los derechos

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