OBSERVACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A APARTADO SOBRE COLOMBIA DEL CAPÍTULO V DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS ...
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OBSERVACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO FRENTE A APARTADO SOBRE COLOMBIA DEL CAPÍTULO V DEL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2018 El Estado colombiano valora el diálogo permanente que sostiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) sobre la situación de derechos humanos en Colombia a través del seguimiento que anualmente realiza de las recomendaciones incluidas en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia aprobado por la CIDH en diciembre de 2013 y que es resultado de la visita realizada al país en diciembre de 2012. El Estado reconoce que el Informe de la CIDH recoge las visiones de distintos actores, incluido el Estado, lo cual otorga balance y equilibrio al documento. En todo caso, en algunas situaciones, como se verá más adelante, la CIDH no acoge toda la información proporcionada por el Estado, dejando así la impresión de inacción por parte de las entidades frente a algunas problemáticas. En estos casos, el Estado colombiano a través de esta respuesta se permite reiterar a la CIDH las acciones y medidas adoptadas para mitigar el impacto que algunas situaciones pueden tener en el goce efectivo de los derechos humanos. Igualmente se aprecia el lenguaje propositivo que la CIDH mantiene en esta versión del Informe. El Estado recibe con mucha satisfacción que la CIDH reconoce las dificultades que enfrentan las entidades para garantizar efectivamente los derechos, dificultades asociadas a la complejidad de los problemas y los contextos regionales, y no a la ausencia de voluntad por parte del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales. Por último, se precisa muy positivo que la CIDH por primera vez en 5 años de seguimiento a las recomendaciones formuladas al Estado, analice el nivel de cumplimiento de cada recomendación, indicando que en algunos casos ya se encuentran cumplidas. Este análisis, tiene gran valor en la medida en que significa un verdadero ejercicio de evaluación de la situación en Colombia y convierte al Informe Anual en una herramienta para cooperar con el Estado en el propósito de garantizar derechos. En este sentido, de 54 recomendaciones que son examinadas en el Informe, a juicio de la CIDH el 5% se encuentran cumplidas; el 65% tienen un cumplimiento parcial; el 27% están pendiente de implementación; y el 3% no fueron evaluadas por falta de información. Para el Estado colombiano es positivo que la CIDH reconozca que el 70% de las recomendaciones tienen un avance significativo de implementación. Sin embargo, el Estado desea anotar que los comentarios realizados en el seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, abren un espectro que va mucho más allá del mero análisis de la implementación de las recomendaciones hechas en el 2013 en el citado informe. Esto es de resaltar ya que, sobre ciertos temas, la CIDH no ha realizado recomendaciones específicas, pero aun así hace observaciones frente a estos temas. 1
Por último, y antes de proceder a la presentación de los comentarios específicos, llama la atención que la CIDH toma como un hecho la existencia del fenómeno del paramilitarismo en Colombia. Frente a este punto, debe hacerse la distinción entre los grupos paramilitares y aquellos grupos que se formaron post desmovilización de 2005. Actualmente persisten ciertos grupos armados organizados, grupos delictivos armados y grupos armados residuales que no tienen relación alguna con el paramilitarismo. Igualmente, es importante recalcar que estos grupos continúan ejerciendo violencia en el marco de la lucha sobre el poder de las diversas rutas de narcotráfico, al igual que sobre la minería ilegal, siendo este su principal objetivo. A continuación, se presentan los comentarios del Estado colombiano, construidos a partir de un ejercicio interinstitucional de revisión del Informe. El documento obra organizado según la estructura capitular del Informe de la CIDH, y se hará referencia a cada párrafo antes de consignar los comentarios pertinentes. II. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ Párr. 19. La CIDH consigna en su informe: “[…] En la audiencia celebrada en el marco del 168º período de sesiones de la CIDH, la sociedad civil señaló además que el paramilitarismo aún existente en 28 de los 32 departamentos del país es uno de los principales factores de riesgo para la implementación del Acuerdo de Paz.” (destacado fuera del texto). Durante la misma audiencia la delegación del Estado colombiano presentó de manera detallada información sobre las medidas urgentes adoptadas respecto a la situación de líderes sociales y defensores de derechos humanos, inter alia, el trabajo realizado por la Comisión Nacional de Garantías, espacio de alto nivel en el cual participan 5 representantes de la sociedad civil. La Comisión Nacional de Garantías ha adoptado decisiones conjuntas en favor de la desarticulación de organizaciones criminales; adopción de medidas normativas para fortalecer la política pública de prevención; reforzamiento del trabajo de la Defensoría del Pueblo sobre la emisión de Alertas Tempranas relativas a las situaciones de riesgo de los defensores de derechos humanos; y la generación de una ruta de protección colectiva. Durante la audiencia, el Estado también reportó que el Ministerio de Defensa Nacional expidió las Directivas Permanentes No. 15 y 16 del 2016 con lineamientos para caracterizar y enfrentar a los Grupos Armados Organizados y a los Grupos Delincuenciales Organizados. A su turno, la Fiscalía General de la Nación afirma: 2
“Los principales responsables de los homicidios contra defensores derechos humanos, tal como lo ha manifestado la Fiscalía General de la Nación en las audiencias convocadas por la CIDH para hablar de la temática, son, por orden de responsabilidad, los siguientes: - Particulares - Organizaciones criminales locales. - Clan del golfo. - Disidencias de las FARC. - ELN.” Párr. 35 y 36. La CIDH señala: “[…] aún resta avanzar en la implementación del Acuerdo en varios asuntos, tales como efectivizar los mecanismos de protección e implementar con la mayor celeridad los programas de reincorporación económica y social, con enfoques diferenciales de género y étnico- raciales, y con atención especial a niños y jóvenes. […] Toma nota de la atenta de la sociedad civil sobre la ausencia de implementación de los programas de reincorporación social y económica […]”. Como ha sido informado a la Honorable Comisión la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Ex Integrantes de las FARC-EP consagrada en el CONPES 3931 de 2018 tiene el propósito de garantizar la reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo de para la terminación del Conflicto con dicho grupo. En lo concerniente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) precisa que a 31 de enero de 2019: “Se encuentran acreditados ante el Alto Comisionado para la Paz y notificados a la ARN, 13.194 personas, con un total de 13.039 personas que son población objeto de atención, ya que 122 han sido registrados como fallecidos, 2 se encuentran en proceso de justicia y paz y 2 se retiraron voluntariamente del proceso. Estos se encuentran distribuidos en 450 municipios y están siendo atendidos por 235 facilitadores. Frente a los beneficios socioeconómicos, encontramos que: en materia de seguridad social, el 77% se encuentra afiliado a pensión en cualquiera de los diferentes regímenes de pensiones (Régimen de Prima Media - RPM-, Régimen de Ahorro Individual -RAIS y Beneficios Económicos 3
Periódicos -BEPS-). Respecto a salud el 98% se encuentra afiliado: el 85% pertenece al régimen subsidiado y el 12% al régimen contributivo. En materia de educación, se ha garantizado al 100% matrículas por ciclo educativo correspondiente, creándose 10.952 cupos para la población objeto asignados a 4.442 personas. En materia de reincorporación económica, encontramos un 99% de personas bancarizadas, un 98% que recibieron la asignación única de normalización y un 86% que recibe su renta básica, sumando $167.198.853. 875 como total de desembolsos. En cuanto a proyectos productivos individuales, se tienen 161 iniciativas productivas individuales identificadas y 29 emprendimientos desembolsados, y en materia de proyectos productivos colectivos, se han identificado 273 iniciativas productivas y se ha realizado el desembolso de 7 proyectos. Frente a las problemáticas presentadas, se registra una cifra de 122 personas fallecidas y 2 retiros voluntarios. De la población censada por la Universidad Nacional de Colombia (es decir, 10.015 personas), encontramos que el 77% de la población objeto son hombres y el 23% son mujeres, el 0,1% son gitanos, el 41% son afros, el 59% son indígenas y 1.329 personas cuentan con alguna condición de discapacidad. En relación con los proyectos de cooperación internacional, se han acordado el desarrollo de 28 proyectos implementados en 24 ETCR [Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación]. Frente a la economía solidaria, hay un avance del 87% en certificados de cursos básicos, 137 jornadas de información, socialización y talleres, y 118 cooperativas constituidas. población del PCDV [Programa Camino Diferencial de Vida] a febrero del 2019, 116 jóvenes cuentan con la mayoría de edad, de los cuales 12 están bajo la protección del ICBF [Instituto Colombiano de Bienestar Familiar] y 102 han iniciado su proceso de reincorporación. Se construyeron las siguientes líneas de acompañamiento: acompañamiento familiar y redes de apoyo, salud y sexualidad responsable, formación académica y laboral, manejo del recurso económico, escenarios de participación y relacionamiento con el territorio, y acompañamiento en el trámite de la libreta militar. También se han construido acciones de carácter interinstitucional e intersistémica de varias entidades, sistemas nacionales y cooperación internacional, entre las cuales encontramos las "Escuelas de jóvenes lideres" financiada por OIM, "Constructores y tejedores de sentidos y 4
trayectorias", "Trenzando Paz" propuesta comunitaria piloto financiada por la UNICEF, y "La vida en nuestras manos" estrategia de acompañamiento con enfoque psicosocial de la UARIV. Ante las situaciones de riesgo presentadas, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos con la colaboración de ARN elaboró una ruta de atención para los jóvenes mayores de edad que hacen parte del Programa y que por razones de riesgo o amenaza tienen que salir de su ubicación familiar a la ciudad de Bogotá. En el tema étnico, se han logrado avances para la consecución de lo contemplado en el Acuerdo Final y CONPES 3931: "Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Diferencial Étnico y de Género". Este programa establecerá los mecanismos para la atención diferencial con enfoque étnico a los participantes en proceso de reincorporación y reintegración. Parte del avance, es la participación en la consulta con la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC- y con las respectivas instancias consultivas del nivel nacional de CNARP [Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras] del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, (…). A su vez, se han iniciado acercamientos con las organizaciones indígenas para la celebración de un convenio que tenga como resultado un documento que pueda nutrir la propuesta de mecanismo normativo que sugiere el CONPES 3931; texto que, sería objeto de consulta con los espacios étnicos anteriormente mencionados (…). Con las organizaciones NARP también se han iniciado acercamientos, y se están por concertar reuniones que apunten a la celebración de otro convenio con el mismo objetivo. A su vez, los convenios apuntan a que se contraste la información en terreno con las comunidades; y para ello, se propone la realización de cuatro pilotos -sujeto a concertación con las organizaciones-, que buscan nutrir de experiencias territoriales y culturales los escritos finales de consulta. También comentar que se ha iniciado contacto con los Grupos Territoriales con dos objetivos en particular: primero, conocer el acompañamiento que se viene realizando con la población étnica y de esta manera orientar en atención diferencial; y para que nos sugieran desde la experiencia del trabajo en territorio, propuestas que aporten a la construcción del borrador de Programa de Armonización. Los avances en materia de género se ponen en diálogo con la política pública de reincorporación CONPES 3931 de 2018 a través de unas líneas y acciones específicas en materia de género. Es así como la ARN y las demás entidades intervinientes en la reincorporación se articulan para dar cumplimiento a las siguientes acciones: 5
el registro de nacimiento y la cédula de ciudadanía de la madre y se envía mediante correo electrónico a NUEVA EPS. Desde el grupo de trabajo de género del CNR se han adelantado acciones frente a la acción PAS 4.24 con el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fortalecer las RIAS - Rutas Integradas de atención en salud frente a la salud sexual y reproductiva de las mujeres exintegrantes FARC-EP.” Por todo lo anterior, el Estado no comparte la afirmación realizada por la Honorable Comisión sobre la ausencia de implementación de los programas de reincorporación social y económica, pues como se ha visto, los avances son destacables. Por otra parte, sobre la afirmación de la CIDH referida en el mismo párrafo relativa a “[…] efectivizar los mecanismos de protección […] con enfoques diferenciales de género y étnico raciales, y con atención especial a niños y jóvenes”, La Unidad Nacional de Protección señala que tanto la normatividad como la operación de los mecanismos definidos en el Punto 3 del Acuerdo de Paz fueron de los primeros en hacerse efectivos. En 2017 se expidieron 4 Decretos que modificaron la estructura de la Unidad Nacional de Protección y crearon la Subdirección Especializada para atender única y exclusivamente los casos de los integrantes de las FARC-EP que habían dejado las armas y los integrantes del nuevo partido o movimiento político. A su turno fue expedido el Decreto 299 del 23 de febrero de 2017 a través del cual se estableció la Mesa Técnica de Seguridad y Protección compuesta por 5 integrantes del Gobierno y 5 integrantes de las FARC-EP, para analizar los casos y definir las medias materiales de protección. A la fecha la Unidad Nacional de Protección protege 231 personas en este Programa Especial de Protección, para lo cual dispuso 891 agentes de protección, 258 vehículos blindados, 189 vehículos convencionales y 198 medios de comunicación. En este sentido, el Estado considera que la afirmación de la Honorable Comisión carece de rigor. Párr. 38. El informe señala: “Según el Acuerdo, el Sistema Integral se compone por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); y la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); así como las medidas para fortalecer los programas de reparación integral”. Se precisa a la CIDH que el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 específica la existencia de dos medidas, a saber: las medidas de reparación integral -referidas en el 6
informe-, y las garantías de no repetición, de esencial importancia para el correcto funcionamiento del Sistema. Párr. 39. La CIDH informa: “[…] la CIDH llama la atención que casi después de un año del inicio de sus labores la Jurisdicción Especial para la Paz aún no cuenta con la entrada en vigencia de esta Ley”. Es oportuno aclarar a la CIDH que la Corte Constitucional de Colombia recibió el 18 de diciembre de 2017 el proyecto de ley estatutaria que envió la Secretaría del Senado para su revisión de constitucionalidad previa. Su estudio formal inició el 12 de enero de 2018. Mediante Comunicado de Prensa No. 32 del 15 de agosto de 2018 la Corte Constitucional dio a conocer el sentido del estudio de constitucionalidad de la norma y la Sentencia se expidió con esa fecha, pero fue publicada el 19 de diciembre de 2018. La Corte ordenó devolver el escrito al Congreso de la República para su ajuste y posteriormente el envío al Presidente de la República para la sanción presidencial. III. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES A. Vida, integridad personal y libertad personal 1. Derecho a la vida, integridad personal y libertad personal Párr. 52. La CIDH retoma comentarios del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y afirma: “[…] que el artículo 24 transitorio de la Constitución incluyó las reglas operacionales como fuente de derecho para la calificación jurídica de hechos cometidos en el marco del conflicto, y omitió tener en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos como marco de aplicación para la determinación de la responsabilidad de mando.” La Corte Constitucional analizó mediante Sentencia C-674 de 2018 si los criterios que regulan la responsabilidad de mando resultan contradictorios con la prohibición general de impunidad y concluyó que: "[…] aunque en el actual escenario de transición debe existir un régimen robusto de imputación penal para quienes detentan el control y el dominio en organizaciones que tienen estructuras jerárquicas, teniendo en cuenta que el modelo de imputación penal previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 se concentra en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto armado, las directrices establecidas en la reforma constitucional con respecto a la figura de la responsabilidad de mando, no diluyen, en modo alguno, el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los 7
máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra." (destacado fuera del texto). En conclusión, las disposiciones del artículo 24 transitorio de la Constitución Política no riñen con la responsabilidad de mando, ni con el deber de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables, en cabeza del Estado. Ahora bien, la Corte confirmó que la responsabilidad de mando en los términos del Artículo 24 transitorio solo puede ser aplicado a miembros de la Fuerza Pública y distingue esta figura de la de máximos responsables, con lo que se puede concluir que por medio de esta figura no quedarán en la impunidad los delitos graves de los otros actores del conflicto. Sobre la distinción teórica entre responsabilidad de mando y máximos responsables, el Ministerio de Justicia y del Derecho señala: “La Corte entiende que la responsabilidad de mando fue concebida para criminalizar lo referido a la omisión en el deber de control de los subordinados. Por otro lado, a la figura de máximo responsable, la entiende como aquel que cumple un rol esencial en una acción criminal - sin importar de qué actor del conflicto hablemos-. El verdadero problema frente a la responsabilidad de mando viene de la poca profundidad con que se abordó en la Sentencia el elemento subjetivo de los criterios contenidos en el artículo 24, es decir, el conocimiento real o presunto de la comisión de crímenes por parte de los subordinados, pese a que en su escrito de Amicus Curiae, la Corte Penal Internacional le señaló a la Corte los importantes antecedentes internacionales al respecto, estándar que se debía implementar en Colombia, so pena de crear la posibilidad jurídica de una eventual intervención de la CPI en casos donde la figura de la responsabilidad de mando sea un eje central. Señala la Fiscal de la CPI que "Con arreglo al derecho internacional consuetudinario, el deber y la responsabilidad de los superiores de prevenir o castigar (reprimir en el lenguaje del Estatuto de Roma) los crímenes de sus subordinados no surge de su autoridad de jure, sino en cambio de sus capacidades materiales. Sin embargo, un tribunal que aplique el Artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (“Acto Legislativo 01”), tal como está formulado, podría verse impotente para hacer cumplir el derecho internacional consuetudinario frente a los jefes militares con autoridad de facto pero no de jure, si solamente puede aceptar como prueba del grado de mando exigido un nombramiento formal", por lo que, según la perspectiva de la CPI, podría haber impunidad en casos donde la persona tuvo la capacidad material de prevenir o sancionar los crímenes de sus subordinados.” 8
A renglón seguido el Informe de la CIDH, retomando también argumentos del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, afirma: “[…] de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 1.922 de 2018 el Ministerio de Justicia intervendría en los procedimientos ante la JEP que involucran a la Fuerza Pública.” En lo concerniente, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicita aclarar que de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 1922 de 2018 no es el Ministerio de Justicia quien puede intervenir en los procedimientos de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) sino el Ministerio de Defensa. A tenor el precitado Artículo 7 reza: “Artículo 7. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional. En los procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional podrá intervenir.” (destacado fuera del texto). Párr. 54. La CIDH presenta información sobre la formación proporcionada a miembros de la Fuerza Pública, así: “[…] ha capacitado a 1.535 miembros de Fuerza Pública, al 31 de julio de 2018.” El Ministerio de Defensa Nacional solicita precisar lo siguiente en relación con la información reportada: “…ha capacitado a 2.851 miembros de Fuerza Pública, durante la vigencia 2018. Además de esto, a diciembre de 2018 la Armada Nacional capacitó de manera extracurricular en temas de derechos humanos y DIH a 22.189 miembros de la Institución, en sus diferentes unidades y el Ejército Nacional en cumplimiento al Plan No. 1068 que emite el Departamento Jurídico Integral para la realización de la capacitación extracurricular de los temas propuestos en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el año 2018 capacitó un total de 277.155 miembros del Ejército Nacional”. Párr. 55. La Comisión presenta la siguiente afirmación: “Ahora bien, la Comisión insta a que las instituciones del Estado continúen en la investigación de las denuncias de violaciones a derechos humanos por parte de agentes del Estado que están afuera de la competencia de la JEP. En ese sentido, la recomendación aún se encuentra en cumplimiento parcial y la Comisión continuará monitoreando las medidas estatales sobre este asunto.” (destacado fuera del texto). La Fiscalía General de la Nación realiza su trabajo en cumplimiento de sus deberes constitucionales e internacionales. En este sentido, la recomendación de la Honorable Comisión relativa a investigar las denuncias de violaciones a derechos humanos se 9
encuentra cumplida. El Estado colombiano solicita a la CIDH aclarar el motivo en que se fundamenta para considerar que dicha recomendación no ha sido cumplida a cabalidad. Párr. 62. La Comisión presenta información estadística sobre investigaciones de casos de homicidios presentados como bajas en combate. Sobre el particular, la Fiscalía General de la Nación presenta los siguientes datos actualizados: “A primero de marzo la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación adelanta 2.308 investigaciones activas, en las cuales se procesan 7.802 personas (puede haber repeticiones porque hay procesados con más de una investigación). 1.709 personas han sido condenadas.” Párr. 64. La CIDH señala: “El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado señaló que la JEP se estaría convirtiendo en un mecanismo de impunidad para las ejecuciones extrajudiciales, pues “casi todas las conductas investigadas por este hecho por la Fiscalía General de la Nación fueron remitidas a esta jurisdicción, asumiendo a priori su relación con el conflicto armado”. La misma organización advirtió que se ha dado la libertad anticipada a 1.109 miembros de Fuerza Pública investigados por ejecuciones extrajudiciales, sin ofrecer garantías para las víctimas y sin claridad sobre el régimen de condicionalidad a aplicar.” En lo concerniente, la Fiscalía aclara: (i) “De acuerdo con el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, la competencia de los procesos mencionados se mantiene en la Fiscalía General de la Nación hasta que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones. (ii) La entrega a la JEP, por parte de la Fiscalía, de una serie de informes descriptivos sobre delitos presuntamente relacionados con el conflicto no implica una pérdida de la competencia por parte de la FISCALÍA respecto de los procesos mencionados en los informes. En este sentido, debe tenerse presente que la Fiscalía ha entregado a la JEP información cuantitativa y cualitativa respecto de delitos presuntamente relacionados con el conflicto armado, pero no ha hecho entrega a la JEP de expedientes de los procesos penales que se adelantan por estos delitos. (iii) En los informes descriptivos se ha aplicado el principio “in dubio pro- conflicto”, lo que implica que, si en la Fiscalía hay dudas acerca de la relación de un caso con el conflicto, en todo caso lo incluye en los informes para que la JEP decida si este se encuentra, o no, relacionado con el conflicto. De esta manera, es posible que en los informes se incluyan hechos respecto de los cuales eventualmente 10
la JEP puede concluir que no se encuentran relacionados con el conflicto armado. En este caso, la competencia sobre estos hechos se mantendrá en cabeza de la Fiscalía.” 2. Desaparición forzada, desaparición y Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas Párr. 69. En relación con la recomendación relativa a “garantizar la efectividad del o cualquier otro mecanismo de recuperación inmediata de las personas desaparecidas”, el Ministerio de Defensa Nacional solicita a la CIDH tener en cuenta la siguiente información: “[…] la Fuerza Pública, por intermedio de sus unidades operativas, tácticas y operacionales, con sus recursos, medios disponibles y teniendo en cuenta las condiciones de seguridad en la zona, ha venido atendiendo de manera prioritaria las solicitudes de las autoridades judiciales relacionadas con el desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente o de la investigación del delito de desaparición forzada de personas, así como de los procedimientos técnico científicos que deban adelantarse dentro de los mismos, esto en cumplimiento de la Directiva Ministerial No. 06 de 2006, la Circular 7692 de 2005 del Comando General de las Fuerzas Militares y la Directiva N0. 007 de 2011 de la Policía Nacional. Así mismo, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol brinda el apoyo oportuno de la administración de justicia en la investigación judicial, criminalística, criminológica, y el manejo de la información delincuencial, frente a la delincuencia organizada y trasnacional en relación a hechos de desaparición forzada. Finalmente, en desarrollo del principio de cooperación institucional la Policía Nacional ha venido apoyando a la Fiscalía General de la Nación asignando unidades de policía judicial a fiscales de desaparición forzada para apoyar el buen desarrollo de las investigaciones y la búsqueda de personas desaparecidas.” Sobre este mismo aspecto, es importante la distinción entre el Mecanismo de Búsqueda Urgente creado e implementado por la Ley 971 del 2005, y el mecanismo de búsqueda, recuperación inmediata, y entrega de cuerpos de las personas desaparecidas que tendrá a cargo la Unidad de Búsqueda, creada por el Acuerdo de Paz. Como es de conocimiento de la Comisión, el Estado cuenta inter alia, con el Mecanismo de Búsqueda Urgente que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a localizar a quien haya sido denunciado o dado por desaparecido. El Estado también cuenta desde 2007 con el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual establece la metodología obligatoria que deben seguir las autoridades judiciales para la búsqueda de personas desaparecidas en Colombia y desde el 2014 elaboró un Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas. 11
En este sentido, el Estado solicita a la CIDH reconocer que desde hace varios años el Estado trabaja activamente para prevenir y atender los casos de desaparición forzada de personas, y que dicho compromiso no se circunscribe a los mecanismos creados en el Acuerdo de Paz. Párr. 75. El CIDH citando información de la Defensoría del Pueblo afirma: “[…] En particular, sobre la falta de claridad sobre los tiempos, rutas, responsabilidades institucionales, llegando incluso a solicitarse esperar un plazo de 72 horas para realizar la denuncia.” Sobre el particular se precisa a la CIDH que la Directiva No. 007 de 2011 de la Policía Nacional establece que la Policía Nacional no puede exigir el trascurso de 72 horas para recibir el reporte de una desaparición. La Directiva también dispone que la Policía Nacional deberá practicar el cualquier tiempo, las diligencias que se soliciten o les sean ordenadas para la búsqueda de la persona desaparecida a través de la investigación ordinaria o mediante el mecanismo de búsqueda urgente. Párr. 76. La Comisión refiriéndose a la audiencia celebrada en el 168º periodo de sesiones de la CIDH respecto acciones relativas a la protección de pruebas para la búsqueda de personas desaparecidas, señala: “[…] la sociedad civil alertó sobre la necesidad de que las tareas relativas al proyecto de represa hidroeléctrica “Hidroituango”, en el cauce del Río Choco, no obstaculice la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en la zona. El Estado reconoció que aún no maneja un universo cierto de personas desaparecidas en la zona. Informó también que durante las tareas de búsqueda emprendidas en el lecho seco del río, no se habían hallado restos humanos, y que las exhumaciones se habían producido en otras áreas diferentes. Como consecuencia de estas tareas, se habrían recuperados 159 cuerpos, de los cuales 84 habrían sido identificados y entregados a familiares, 30 se encontraban en proceso de identificación, y 45 no identificados.” Al respecto, la Fiscalía reitera la información presentada en la misma audiencia: “[…] como resultado del trabajo de la Fiscalía en la zona de injerencia de la hidroeléctrica Ituango, se han obtenido los siguientes resultados: • Exhumaciones: 195 • Prospecciones: 23 • Cuerpos Identificados y entregados a los familiares: 115 • Cuerpos en proceso de identificación en los laboratorios: 22 • Cuerpos en Condición de No identificados: 58 De la misma manera, en atención a la contingencia presentada en la construcción de la represa Hidroituango relacionada con el cierre de la compuerta No. 1, al producirse el secado del rio Cauca, el Grupo de Búsqueda de Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la 12
Fiscalía (GRUBE) instaló un puesto de mando unificado para atender los hallazgos que se presentarán en el lecho que se secarán del río Cauca, y los Fiscales que hacen parte de dicho grupo se trasladaron al sitio en compañía del equipo forense. Durante la búsqueda en el lecho del río Cauca, el 8 de febrero de 2019 en el municipio de Caucasia, vereda El Palmar, se encontró un conjunto de restos óseos que fueron trasladados al laboratorio de Centro de Identificación del CTI de Medellín, en espera de los resultados. También se realizó un sobre vuelo desde la presa hasta el municipio de Caucasia, tomando imágenes fotográficas y de video, sin encontrar evidencia de restos óseos a la fecha.” Párr. 77. La Fiscalía General de la Nación desea precisar que las personas desaparecidas, cuyos cuerpos fueron exhumados, identificados y entregados a sus familiares, lo fueron a partir de las labores realizadas por el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de Justicia Transicional de la Fiscalía, con apoyo del grupo criminalístico y los laboratorios del Cuerpo Técnico de Investigación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences y Policía Nacional. A la fecha se han entregado 4.608 cuerpos plenamente identificados. B. Mecanismos de protección Párr. 81. La CIDH acogiendo información de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y de la Defensoría del Pueblo anota: “[…] insta a la UNP para que haga efectiva la participación de los beneficiarios en los diferentes procesos del programa de protección y amplíe su diálogo con las comunidades étnicas sobre las medidas adecuadas para la ejecución de esquemas de protección colectivos.” Sobre el particular, el Estado colombiano estima que la Honorable Comisión acoge sin verificar afirmaciones que desconocen la labor adelantada por las entidades encargadas de brindar protección. De acuerdo con información proporcionada por la Unidad Nacional de Protección: “[…] en cada uno de los casos que se estudian, sea a nivel de evaluación de riesgo individual o de riesgo colectivo, un funcionario de la Unidad Nacional de Protección realiza una entrevista presencial y personalizada en el lugar donde reside la persona que solicita la protección, y levanta un acta por cada caso en el que aparece firma de la persona o el representante de la comunidad al que se le realiza la entrevista. Ahora bien, en lo que hace referencia a que en el momento definir las medidas de protección no hay la suficiente participación, debe tenerse en cuenta que el reglamento del Comité de Evaluación de Riesgo y 13
Recomendación de Medidas - CERREM - permite la participación virtual o vía electrónica de los representantes de las poblaciones objeto. En este sentido debe tenerse en cuenta que la participación no necesariamente tiene que ser presencial, lo cual dificultaría la realización permanente de los Comités, tal como se hacen actualmente cada semana, y por otra parte sería sumamente oneroso pues la Unidad Nacional de Protección no debe gastar los dineros que se invierten para la protección de las personas en pagar tiquetes aéreos y viáticos para que los representantes de la población objeto hagan presencia física en la ciudad de Bogotá cuando se definen las medidas de protección. Consideramos importante que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alentara a los representantes de las poblaciones objeto a participar en las sesiones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM - a través de los mecanismos virtuales de participación tales como la teleconferencia o la video llamada.” Párr. 85. La CIDH concluye, a partir de información de la Defensoría del Pueblo y de la sociedad civil que: “[…] no existe una efectiva aplicación de los enfoques diferenciales en las medidas de protección. En específico, preocupa a la Comisión algunos de los cuestionamientos de los grupos étnicos que consideran que existe una indebida aplicación de las medidas colectivas.” Al respecto, se adjunta para ilustración de la Honorable Comisión un informe de la Unidad Nacional de Protección sobre las distintas medidas adoptadas con enfoque colectivo tal como lo han solicitado las comunidades. Es importante resaltar que cada una de estas medidas fueron previamente concertadas con la comunidad. Asimismo, la Unidad Nacional de Protección cuenta con 40 escoltas que son miembros de la Guardia Indígena, sin dotación de arma, puesto que la Guardia no las utiliza. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL C. Impunidad y obstáculos en materia de justicia Párr. 96. La CIDH indica: “La CIDH encuentra que la información aportada por el Estado no es completa y no evidencia mayores esfuerzos en la dotación de recursos al sistema de justicia.” El Estado rechaza la afirmación contenida en el párrafo ut supra, y reitera a la CIDH que el Gobierno Nacional sí ha proporcionado los recursos necesarios al sistema de justicia. A la fecha se han adelantado las acciones legales tendientes a otorgar personería jurídica y capacidad financiera a las entidades creadas en virtud del Acuerdo de Paz. Por ejemplo, a 14
la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, se le asignaron para la vigencia 2019 un total de COP$81,661.148.000 [$26.3 millones USD]; a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se le asignaron $ 81.480.700,000 [$ 26 millones USD]; y a la Jurisdicción Especial para la Paz se le asignaron COP $292.465.828,023 1 de funcionamiento [$ 93.2 millones USD]. Párr. 98. La CIDH retoma conclusiones de la ONIC en los siguientes términos: “[…] en relación con las actividades de la JEP, si bien reconoce avances en el enfoque étnico en la designación de Magistrados, recomienda que en materia de acompañamiento, representación y defensa de las víctimas individuales y colectivas, y comparecientes indígenas, se aplique un enfoque diferencial”. Sobre el particular, la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) presenta la siguiente información: “Teniendo en cuenta las dificultades para acceder al sistema de justicia colombiano expresadas en diversos escenarios por los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom (Gitano) y como forma de materializar el enfoque étnico, la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de su Reglamento General creó la Comisión Étnica como una instancia permanente para promover la efectiva implementación del enfoque étnico racial en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGN). En esta Comisión se ha garantizado la participación de magistradas y magistrados pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se está desarrollando un plan de trabajo que impacta todas las áreas de la JEP. Las acciones de la Comisión étnica están encaminadas a contribuir a la superación de las barreras de acceso a la justicia que padecen los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom con el país trabajando en el ámbito interno de la Jurisdicción y promoviendo su participación y acceso a los derechos en los diferentes territorios nacionales. Sumado a lo anterior desde el Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva, se han promovido escenarios de impulso para la presentación de informes desde las organizaciones de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y 1 Distribuidos entre: Tribunal de Paz y Salas de Justicia (COP $103.049.541,676); Unidad de Investigación y Acusación (COP $34.929.766,960); Secretaría Ejecutiva (COP $64.128.314,473). Más otros recursos asignados para la inversión. 15
palenqueras y el pueblo Rrom y de derechos humanos, como canal de acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos del Acuerdo Final.” D. Justicia transicional aplicada a un conflicto armado aún vigente En relación con todo este apartado del Informe, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos precisa: “[…] en Colombia no existe ningún conflicto armado vigente. Se debe destacar que con la firma del Acuerdo Final, se logró culminar el conflicto armado en Colombia, que se venía ejecutando desde hace más de 60 años ente el Gobierno Nacional y el antiguo grupo guerrillero de las FARC-EP. Alegar que hoy en día existe un conflicto armado entre, supuestamente, el EPL, grupos armados organizados, grupos armados delictivos y grupos armados residuales es un error. Es importante hacer distinción de aquellos grupos terroristas, y sus actos, de aquellos grupos que no lo son. La normativa jurídica en materia de terrorismo y el derecho internacional humanitario (DIH) pueden llegar a tener elementos comunes: por ejemplo, ambos marcos jurídicos prohíben la comisión de ataques en contra de la población civil. Así, el DIH bajo el principio de distinción prohíbe expresamente esta situación, y por otro lado las convenciones Americana y Universal en contra del Terrorismo también abordan este mismo tema. Sin embargo, ambos regímenes jurídicos son esencialmente distintos. Tienen fundamentaciones, objetivos y estructuras muy diferentes: “La principal divergencia es que, en términos jurídicos, un conflicto armado es una situación en que están permitidos ciertos actos de violencia (lícitos) y otros están prohibidos (ilícitos), mientras que cualquier acto de violencia designado como "de terrorismo" es siempre ilícito.”2 Los grupos que actualmente están ejerciendo violencia en el país no pueden ser jurídicamente catalogados como un grupo armado organizado en el marco del DIH y como ha sido desarrollado por instancias internacionales, especialmente de acuerdo a la sentencia de Tadic en el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. Así, en Tadic el Tribunal estableció que la determinación de un grupo armado organizado normalmente depende de que haya una estructura clara por medio de la cual se siga una cadena de comando, un conjunto de reglas que establecen la conducta del grupo al igual que una pirámide de 2 CICR, Aplicabilidad del DIH al terrorismo y al antiterrorismo, 1 de octubre de 2015. URL: https://www.icrc.org/es/document/aplicabilidad-del-dih-al-terrorismo-y-el-antiterrorismo. 16
jerarquía clara. 3 Este requisito, a su vez, se refiere a la posibilidad de mostrar que esa cadena de comando sea efectiva. 4 Como es de conocimiento público, el ELN ha tenido dificultades en demostrar su estructura jerárquica y una cadena de comando efectiva. En primera medida, quienes se consideran como los altos mandos de este grupo, a saber alias “Gabino”, “Antonio García”, Pablo Beltrán”, “Pablito”, “Ramiro Vargas y “Ariel”, han sido desconocidos por comandos medios que delinquen en Antioquia y el Chocó. En estas regiones, se han venido tomando decisiones individuales, separadas del comando central. 5 Esto demuestra una inefectividad en la cadena de comando, lo que jurídicamente descarta la posibilidad de que estos grupos sean considerados como grupos armados organizados en el sentido expuesto por el DIH. Adicionalmente, no se debe olvidar el último acto realizado por parte del ELN en contra de la Escuela de Cadetes General Santander. Según el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, se reconoce que la Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado de naturaleza civil, cuyo principal objetivo es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos a la libertad y la convivencia en paz de la sociedad colombiana. Por ende, aquel ataque llevado a cabo el mes de enero del presente año, confirma que los actos llevados a cabo por este grupo son de carácter terrorista y no son cobijados bajo el marco del DIH. Por otro lado, grupos armados residuales conocidos por ser grupos disidentes de las FARC, no contemplan ninguna cadena de control clara entre ellos mismos. Son varias células que luchan por el dominio del narcotráfico y otros negocios ilícitos y no hay pruebas de que los grupos se hayan unido 6. En esta lucha por el control de los negocios ilegales, abusan de la sociedad civil.” (destacado en el texto original) Párr. 102. La Fiscalía aclara que desde 2017 la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales ha realizado 4.697 imputaciones, 4.408 acusaciones y 2.538 sentencias condenatorias. Párr. 104. La Fiscalia informa: “Al respecto se pudo establecer por parte de la Fiscalía General de la Nación que, a 31 de diciembre de 2018, se consolidó un inventario de procesos relacionados con terceros civiles y agentes del estado, cuyo 3 ICTY, Prosecutor v. Tadic, Decisión de Jurisdicción, 1995, párr. 70. 4 ICTY, Prosecutor v. Limaj, Sentencia de la Sala Preliminar, 2015, párr. 87. 5 BLU Radio, “Las Ruedas Sueltas en el nuevo Organigrama del ELN”, 2018. 6 El Espectador, “MinDefensa: se han disminuido las capacidades de los grupos armados organizados” 17 de julio 2018. 17
resultado indica que el 93% de las compulsas de copias, se encuentran en radicados que están siendo adelantados por la Fiscalía General de la Nación. Cabe señalar que se llevó a cabo una estrategia de priorización de 29 casos, los cuales han sido impulsados por las diferentes Direcciones Especializadas y Direcciones Seccionales. La finalidad es contribuir en la asociación de casos y en la judicialización efectiva de los mismos e inclusive teniendo en cuenta la vocación de éxito en materia lavado de activos y extinción de dominio.” Párr. 105. La Fiscalía complementa la información así: “La Fiscalía General de la Nación ha llevado cabo una estrategia de sistematización, investigación y judicialización de hechos en los cuales se determinó el actuar de particulares y agentes estatales en alianzas con grupos al margen de la ley. En relación con la construcción de un inventario de procesos originados o asociados a las compulsas de copias de Justicia y Paz, el mismo se nutre de dos fuentes. Por un lado, de la Dirección de Justicia Transicional, que tiene 16.724 compulsas de copias asociadas, a 31 de diciembre de 2018, a aproximadamente a 2.403 radicados relacionados con casos que involucran al menos a un tercero civil o a un agente del estado no combatiente. Las 16.724 compulsas no necesariamente se traducen en igual número de radicados, teniendo en cuenta que en algunos casos un radicado puede tener una o varias compulsas. La otra fuente proviene de las direcciones misionales de la Fiscalía, que han reportado 7.842 procesos asociados con dichas compulsas de las cuales aproximadamente 2.873 se relacionan con procesos sobre la participación de terceros civiles y agentes estatales. Para diciembre de 2018, se logró la sistematización de 6.125 procesos.” E. Mecanismos de reparación Párr. 120. La CIDH acoge la siguiente información de la Defensoría del Pueblo: “La Defensoría también señaló dificultades en relación a la incidencia efectiva de la participación de las víctimas en los instrumentos de planeación, como el PAT (Programa de Acción Territorial).” Sobre el particular, el Estado considera que tal afirmación desconoce los avances alcanzados en materia de participación efectiva de las víctimas. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas proporciona la siguiente información: “La Ley 1448 de 2011 contempló el diseño de un Protocolo de Participación Efectiva, el cual fue expedido por la Unidad para las 18
Victimas, después de un proceso incluyente mediante acto administrativo, y desde el 2013 dio paso a la existencia de las mesas de participación. […] El impacto de lograr una participación por parte de las víctimas tanto en el diseño como en la implementación de la política pública ha sido más que positivo. Lo anterior se materializa en una apropiación del proceso, condición que les ha permitido exigir sus derechos, pero a su vez ser parte como un actor propositivo, lo que lleva a recuperar su capacidad de agencia. Se deben destacar, los espacios de participación previstos en la política pública de atención y reparación a víctimas, los cuales permiten a las víctimas discutir, retroalimentar y hacer seguimiento a las medidas de asistencia y de reparación. En particular y para la indemnización administrativa existe el subcomité técnico de indemnización administrativa, que es una instancia del Gobierno Nacional destinada para discutir el diseño e implementación de esa medida y donde las víctimas delegadas a dicho escenario participan activa y permanentemente. La participación de las víctimas en este espacio ha permitido que el Gobierno Nacional tenga resultados específicos en torno a la medida de indemnización, entre los cuales se destacan (i) el diseño de la ruta de entrega de indemnización administrativa para población víctima de desplazamiento forzado interno, (ii) concertación del proyecto de acto administrativo sobre los lineamientos, criterios y tablas de valoración para la determinación de indemnización por vía administrativa, (iii) construcción de lineamientos de enfoque de niños, niñas y adolescentes para el programa de acompañamiento. Así mismo, las víctimas tienen derecho a presentar preguntas, quejas y reclamos dentro de los canales de respuesta escrita y verbal que ha diseñado el Gobierno Nacional para informarles sobre sus procesos de reparación. En sentido similar, en el marco del programa de reparación colectiva las comunidades étnicas, no étnicas, organizaciones, movimientos y grupos diseñan, de acuerdo con los límites del programa, su Plan Integral de Reparación Colectiva; lo cual permite reparar el daño ocasionado por el paso del conflicto armado. Este proceso de construcción conjunta se da en el marco de la identificación del daño asociado y las posibles acciones tales como proyectos productivos comunitarios, entrega y dotaciones a bienes colectivos, acciones de fortalecimiento organizativo, entre otros. Este tipo de prácticas ha permitido que el Gobierno Colombiano acerque 19
la política pública de reparación a las víctimas, contemplando su contexto territorial y los daños ocasionados en cada uno de los lugares de Colombia.” Párr. 123. La CIDH incluye en su Informe: “Para mayo de 2018, sin embargo, el Director de la Agencia para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, alertó sobre la imposibilidad de cumplir la meta de erradicar 50.000 cultivos de uso ilícito, a causa de la violencia que aún persiste en la zona.” Sobre el particular, el Ministerio de Defensa informa que durante 2018 se erradicaron 60.183 hectáreas de cultivo ilícitos, meta que fue cumplida satisfactoriamente por la Fuerza Pública. F. Desplazamiento Forzado Interno El Estado valora los reconocimientos realizados por la Honorable Comisión sobre los esfuerzos desplegados para atender el desplazamiento forzado. Sin embargo, con el propósito de valorar en su justa medida tales esfuerzos, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas pone a consideración de la Comisión información sobre la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento y además, sobre la atención humanitaria proporcionada a ellas. “Superación de la situación de vulnerabilidad En 2018, de manera conjunta, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para las Víctimas evaluaron y ajustaron los criterios técnicos de evaluación de la situación de vulnerabilidad (SSV); por medio de la Resolución 2200 de 2018 fueron adoptados los criterios de evaluación de la superación de la situación de la vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado. […] Con la reciente medición (2017-2), se pudo establecer que 459.05523 personas fueron evaluadas de modo favorable frente a SSV, entre las cuales se destaca que el 81,8% lo hizo contando con cuatro derechos (identificación, salud, educación y reunificación familiar) y con un hogar que percibe ingresos superiores al 1.5 línea de pobreza, de acuerdo con los registros del DANE. Por su parte, el 9,2% de la población que superó lo hizo a través del registro favorable en la primera vía, es decir cumpliendo con los siete derechos, mientras que un grupo más reducido de personas, correspondiente al 8,9% de la población, alcanzó la superación por ambas vías. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere del concurso de todas las entidades responsables de la garantía del goce efectivo de los derechos 20
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