PÓLIZA DE MAQUINARIA Y EQUIPO VALOR COMERCIAL

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PÓLIZA DE MAQUINARIA Y EQUIPO VALOR COMERCIAL
PÓLIZA DE MAQUINARIA Y EQUIPO
                          VALOR COMERCIAL

                   ¿Cuáles son sus características?

Es una póliza todo riesgo cuyo objetivo es cubrir equipos y maquinaria de cualquier
evento externo que lo afecte, las exclusiones están expresas en las pólizas por lo que
no aparezca en el texto será cubierto. Hay límites para ciertas coberturas en los
casos de siniestro, como en el caso de Responsabilidad Civil.

                        ¿Qué coberturas ofrece?

            Ampara Maquinaria y Equipos específicamente relacionados.

                    ¿Qué ampara cada cobertura?

            Maquinaria y Equipos específicamente relacionados:
                                                                                    1    Página
Siempre y cuando sean propiedad o se encuentren bajo cuidado,
          tenencia o control del Asegurado a título de arrendamiento o de
          comodato, dentro del territorio especificado en la póliza, contra todo
          riesgo de pérdida o daño físico proveniente de cualquier causa
          accidental externa a excepción de los bienes o riesgos no amparados.

                              Exclusiones

BIENES Y/O RIESGOS NO AMPARADOS

Salvo estipulación expresa en contrario, la compañía no será responsable
cualquiera que sea su causa por pérdida o daños a consecuencia de:

       - Exceso en peso a la capacidad normal de levantamiento o soporte de la
         maquinaria o equipo asegurado.
       - Pérdida o daños causados a llantas o neumáticos exclusivamente o sea
         sin que por otra parte se haya presentado daño o avería en el equipo o
         maquinaria del cual forma parte.
       - Maquinaria, equipo o materiales de construcción instalados o que
         vayan a formar o que hayan formado parte integrante de cualquier
         construcción o instalación fija, herramientas manuales y equipos de
         protección y similares.
       - Cualquier maquina o equipo colocado bajo tierra, bajo agua o en
         aserraderos que se encuentran operando o sin operar.
       - Transporte de los bienes amparados por navegación marítima, fluvial o
         lacustre.
       - Pérdida y/o daño atribuible u ocasionado por lucro cesante, demora o
         detención por cualquier causa que fuere, así como cualquier pérdida o
         daño consecuente.
       - Calderas fijas o móviles aunque formen parte de un equipo asegurado.
                                                                              2    Página
- Dolo o culpa grave del asegurado o de sus representantes o de
  personas responsables de la dirección técnica siempre y cuando tal dolo
  o culpa sean atribuibles a dicha persona.

- Infidelidad de los empleados del asegurado o de sus representantes o
  de sus contratistas independientes o de cualquier otra persona a quien
  el asegurado haya confiado la propiedad asegurada, así como la
  desaparición inexplicable y misteriosa de elementos o efectos
  asegurados y los faltantes de inventario.
- Abuso, desgaste, deterioro gradual, vicio propio, oxidación y/o
  herrubre, corrosión, enmohecimiento, defectos latentes, humedad
  atmosférica o congelamiento de la propiedad asegurada y rotura o
  daño puramente mecánico.
- Hostilidades u operaciones de guerra, en tiempo de guerra o de paz,
  incluyendo acciones de bloqueo, combate, o defensa contra su ataque
  actual esperado o inminentemente realizado:
    a. Por un gobierno o poder soberano de hecho o de derecho o por
        cualquier autoridad de mando o jurisdicción sobre las fuerzas
        armadas.
    b. Por fuerzas armadas, ejército marino o aviación operando por
        cuenta propia.
    c. Por agente o agentes de cualquier gobierno, poder, organización o
        fuerzas armadas extranjeras.
- Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación del poder,
  motín, conmoción civil y vandalismo, incluyendo los daños resultantes
  de las medidas tomadas por las autoridades con miras a la prevención,
  bloqueo, combate, defensa o represión de tales eventualidades.
- Daños que en su origen o extensión sean consecuencia de:
    a. Fusión y/o nuclear y/o erupción, contaminación radioactiva ya
        fuere en tiempo de paz o de guerra.
                                                                       3    Página
b. Terremoto, temblor, y/o erupción volcánica, maremoto, fuego
                  subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón o cualquier
                  perturbación de la naturaleza excepto el rayo.
               c. Vehículos de tracción propia, con licencia para transitar por vías
                  públicas, aeronaves de cualquier tipo y embarcaciones fluviales y/o
                  marítimas.

           - La responsabilidad civil extracontractual y derivada por ejecución de
             obras amparadas por la presente póliza.
           - Los costos normales de mantenimiento, conservación y/o reparación.
           - Dinero, cheques, letras de cambio, pagarés, planos, diseños, facturas,
             recibos, valores y documentos negociables.
           - Anegación y/o inundación.

           ¿Cuáles son sus tarifas o precios y formas para
                          determinarlos?

Criterios para determinar el pago de los seguros:
Tarifas:
    Actividad de la empresa
    Listado detallado de equipos
    Frentes de trabajo
    Siniestralidad
    Controles de seguridad (entorno)
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Para solicitar una cotización o recibir respuesta a una solicitud, usted puede
comunicarse con la línea de servicio al cliente 018000126200 o vía correo
electrónico a servicioalcliente@chubb.com

                           Para tener en cuenta…

  - Son Partes en el contrato de seguro:

        o Tomador: Es el asegurado, quien puede trasladar su propio riesgo o el
          de terceros, estos últimos también conocidos como beneficiarios.

               Beneficiario: Es la persona natural o jurídica, que a pesar de no
                haber adquirido de manera directa el seguro o incluso no
                teniendo la voluntad de hacerlo, es quien puede recibir o
                beneficiarse del pago de la indemnización. Puede ser a título
                gratuito u oneroso.

        o Asegurador: Es la compañía aseguradora que cubre los riesgos
          trasladados por el tomador. En Colombia solamente podrán ser
          compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera.

  - Vigencias: La póliza tendrá una vigencia anual, la cual comenzará a partir de
    la fecha de la firma del contrato. Sin embargo, se podrán pactar plazos
    diferentes de acuerdo con la situación especial del asegurado y previa
    comunicación con el intermediario. Para pólizas específicas la vigencia
    dependerá del trayecto contratado o del despacho asegurado.
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- Aviso del siniestro: Por regla general, el asegurado deberá avisar de la
  ocurrencia del siniestro a la Compañía, dentro de los tres días siguientes al
  evento. Lo anterior sin perjuicio de la prescripción ordinaria de la acción de
  reclamación que tiene un término de dos (2) años o la extraordinaria que
  corresponde a cinco (5) años. Chubb Compañía de seguros puede en todo
  caso, prever plazos adicionales para la fecha de aviso, de acuerdo con la
  negociación que se realice.

- Renovación de la póliza: Para la renovación de nuestros productos se incluye
  una cláusula de renovación automática, la cual podrá cancelarse mediando
  comunicación escrita con una antelación de treinta (30) días a la fecha de
  terminación del período de vigencia. Sin embargo este período podrá
  extenderse de común acuerdo con el cliente.

- Contratar con Chubb: Para la apertura de productos con Chubb, el cliente
  deberá comunicarse con el intermediario de su confianza, quien le indicará
  los documentos y la información necesaria para contratar un seguro con la
  Compañía, sin embargo, para cualquier negocio se requerirá como mínimo
  lo siguiente:

      o SARLAFT

      o Estados financieros

      o Certificación de existencia y representación legal

      o Fotocopia del documento de identidad del tomador
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¿Cuáles son los costos por la utilización de los productos o
             servicios de Chubb Colombia?

Chubb de Colombia no realiza cobros adicionales a los correspondientes a las
primas de los productos o servicios contratados con nosotros. Es decir, que las
consultas del estado de sus productos y otras transacciones realizadas en desarrollo
del contrato no tienen costo alguno.

    ¿Qué Medidas debo tener en cuenta para el manejo
       seguro de los servicio de Chubb Colombia?

Se reciben en ventanilla solamente pagos a través de cheque a nombre de Chubb
de Colombia Compañía de Seguros S.A. Nuestro horario de atención es de lunes a
viernes, de 8 a.m. a 5 p.m. en jornada continua.

Siempre efectúe sus pagos directamente en la ventanilla de tesorería. Por su
seguridad no se reciben pagos en efectivo.

Por favor recuerde solicitar siempre el recibo de caja como soporte del pago
efectuado en la ventanilla de Chubb, ya sea a través de cheque o consignación,
anexando el soporte original.
                                                                                  7    Página
La entrega de cheques al beneficiario o autorizado será únicamente con carta de
autorización y sello presentando el documento de identificación (cédula de
ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte).

Tarifas y tasas de interés:

Chubb de Colombia no realiza ninguna clase de cobros por administración de sus
productos y servicios, tampoco cobra por el uso de los diferentes canales de
recaudo y de pago ni realiza cobros por certificaciones de sus pólizas.

Chubb de Colombia ha establecido únicamente cobros de gestiones de cobranza en
caso de presentar mora en el pago de la prima, así como los gastos incurridos para
la emisión de estas pólizas, tasando en un 10% sobre la prima devengada la
sanción contemplada en el Artículo 1068 del Código de Comercio.

¿Qué Consecuencias se Pueden Dar por el Incumplimiento
                    del Contrato?

a.    Mora en el pago de la prima:

De acuerdo con las normas vigentes sobre seguros, es causal de terminación
automática del contrato de seguro, el incurrir en mora en el pago de la prima, ésta
se presenta cuando el asegurado, una vez ha recibido la póliza, no efectúa el pago
correspondiente a más tardar dentro del mes siguiente.
                                                                                 8    Página
De igual manera, el hecho de haber estado asegurado durante este término, da
derecho al asegurador para cobrar la prima devengada en proporción a este
tiempo.

b.    Reticencia o inexactitud en la declaración del riesgo:

Si una vez ocurrido el siniestro se comprueba que el tomador no había declarado
sinceramente en estado del riesgo, esto es que no haya informado sobre situaciones
que afectaban el riesgo, y que tuvo o tenía que conocer al momento de contratar el
seguro, el asegurador tendrá el derecho de objetar el pago, o de disminuir el valor
a pagar, de acuerdo con la liquidación efectuada con el valor que realmente debía
cobrarse como prima, según el verdadero estado del riesgo. Ejemplo. El asegurado
no manifiesta en el formulario de salud, que tiene episodios de tensión arterial alta,
los cuales finalmente son una causa de su invalidez, en este caso la Aseguradora
objetaría el siniestro reportado.

c.    Terminación automática del contrato de seguro:

La mora en el pago de la prima será causal de terminación automática del seguro,
en cualquier caso, las primas recaudadas podrán ser retenidas por el asegurador a
título de pena con ocasión de los gastos generados para la expedición del contrato.

     ¿Qué mecanismos legales y contractuales tengo como
      Consumidor Financiero para proteger mis derechos?

Usted cuenta con la Defensoría del Consumidor que está orientada a la protección
especial de los consumidores financieros, y como tal, debe ejercer con autonomía e
                                                                                    9    Página
independencia sus funciones. Está encargada, de forma objetiva y gratuita, de la
resolución de las quejas presentadas por los consumidores financieros frente a las
actuaciones de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.

Para tal efecto hemos puesto a su disposición el sistema de atención de quejas y
reclamos que le permite manifestarnos su inconformidad con relación a un producto
o servicio adquirido con Chubb.

Mecanismos legales y contractuales:

a.     Devolución de primas: Aplica en el caso de que el contrato se declare
ineficaz, si el cliente que contrató el seguro no reunía las condiciones para haber
sido asegurado y sin embargo Chubb emitió la póliza. Ejemplo: una persona de 72
años que fue asegurado por Chubb, las primas pagadas por el cliente serán
devueltas porque el riesgo existente no se podía asegurar.

b.    Objeción del siniestro: En el caso de que la Compañía objete la reclamación
del asegurado, y éste tenga elementos suficientes para creer que si tenía derecho al
pago indemnizatorio, el asegurado tiene a su alcance los siguientes mecanismos:

      • Reclamación directa a la Compañía: El asegurado podrá dirigir su
comunicación por cualquiera de los canales que Chubb tiene a su disposición,
mediante Carta, Fax, líneas de atención directas, Contact Center, página web y
presencial.

      • Defensor del Consumidor Financiero: El asegurado puede acudir al
Defensor, quien actúa de manera independiente y ajena a la Compañía, y quien
determinará con absoluta imparcialidad si la reclamación formulada se ajusta a los
requerimientos presentados por el cliente, para esto cuenta con el trámite especial
                                                                                  10   Página
que está reglamentado en el Decreto 2281 de 2010, este trámite lo podrá consultar
en el link de protección al consumidor financiero de nuestra página web.

      • Vías legales y administrativas: El asegurado cuenta con las vías legales y
administrativas que crea convenientes, ante los jueces competentes y ante la
Superintendencia Financiera.

c.    Inquietudes o reclamaciones adicionales: En cualquier momento el
Consumidor Financiero podrá utilizar los diferentes canales de atención para que
presente sus solicitudes, quejas y reclamos. Chubb de Colombia cuenta con un
Sistema de Atención al Consumidor Financiero que busca la asesoría adecuada y
completa a sus clientes y usuarios.

d.     Revocación unilateral: Ambas partes pueden solicitar la revocación del
contrato de seguro; así, el asegurador deberá hacerlo con una antelación mínima
de diez (10) días, contados a partir de la fecha del envío de la póliza; el tomador
podrá revocar su seguro en cualquier momento, mediante comunicación escrita
dirigida al asegurador.

Para la revocación se deberá tener presente que la prima se pagará en proporción
al término que duró vigente la póliza respectiva.

          ¿Qué obligaciones tengo como asegurado?

Declaración del tomador sobre el estado del riesgo:
                                                                                 11   Página
Todas las personas naturales o jurídicas que deseen tomar un seguro, deberán
hacer una declaración sobre el estado actual del riesgo a cubrir, quiere decir lo
anterior que si la aseguradora le presenta un cuestionario para esta declaración,
deberá ser contestado con absoluta veracidad; y en caso de no solicitarse esta
información, en cualquier caso el Consumidor Financiero deberá hacer las
declaraciones correspondientes sobre el particular si las conoce o las debía conocer
al momento del contrato.

En caso de hallarse inexactitud o reticencia en la anterior declaración, se producirá
la nulidad relativa del seguro, así como la retención de las primas que podrá
ejecutar el asegurador, a título de pena.

La nulidad relativa del contrato ocasiona la pérdida del derecho al pago de la
indemnización, o la disminución del valor de la misma, según se hallare la
responsabilidad del asegurado.

Pago de la prima:

La prima o precio del seguro es uno de los elementos esenciales del contrato de
seguro, la cual deberá ser pagada por el tomador al momento de contratar con la
aseguradora a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recibido de la
póliza.

Avisar el siniestro:

Es obligación del asegurado o beneficiario avisar de la ocurrencia del siniestro a la
aseguradora, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, esto sin
perjuicio de los términos legales de prescripción de la acción para reclamar, la cual
puede ser ordinaria (2 años para que el interesado reclame) o extraordinaria (5
años para que cualquier persona pueda reclamar)
                                                                                   12   Página
Es también obligación del asegurado una vez ocurrido el siniestro, evitar su
propagación y extensión, así como concurrir al salvamento de las cosas aseguradas.

Prueba del siniestro:

El asegurado estará obligado a demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la
cuantía del mismo, así como manifestar los hechos o circunstancias que lo excluyen
de su responsabilidad.

Si el asegurado tuviere otros seguros sobre el mismo riesgo, deberá declararlos al
momento de la ocurrencia del siniestro, dado que su omisión dará lugar a la
pérdida del derecho a ser indemnizado. La mala fe en la reclamación será
igualmente castigada con el no pago del seguro.

Conocer los deducibles:

El Asegurado deberá conocer y entender los deducibles que se pacten dentro de la
póliza, los cuales sin embargo pueden ser negociados con la Aseguradora. El
deducible se constituye como una pequeña participación en las pérdidas
ocasionadas por el siniestro, dado que los riesgos de cualquier actividad o negocio
no pueden ser cubiertos en un 100% por las Compañías. Sin embargo, hay casos
en los cuales Chubb puede pactar con el cliente que no se generen deducibles,
dentro de la negociación específica con cada cliente y de acuerdo a ciertas
condiciones.

Diligenciamiento del SARLAFT:

Es obligación del asegurado cumplir con el trámite y los documentos exigidos por la
Compañía en relación con el SARLAFT, así mismo la Aseguradora está en la
obligación de exigirle al cliente el cumplimiento del mismo.
                                                                                 13   Página
¿ Qué debo hacer en caso de siniestro?

 Aviso: El asegurado deberá informar por sí mismo o por persona delegada,
  por cualquier medio que tenga a disposición como teléfono, carta o
  personalmente, la ocurrencia del siniestro.

 Contacto: La aseguradora se contactará con el asegurado o beneficiario,
  dentro de las 24 horas siguientes al aviso, indicándole la documentación que
  deberá aportar para el estudio del siniestro, la cual contendrá como mínimo
  lo siguiente:

     a. Información sobre la ocurrencia y la cuantía del siniestro

     b. Formulario SARLAFT debidamente diligenciado

     c. Facturas sobre gastos incurridos o cotizaciones sobre los posibles
        daños, según corresponda

     d. La demás que se solicite, según el seguro adquirido.

 El asegurado recibirá una Constancia de reclamo, la cual contendrá los datos
  básicos del reclamante y del siniestro.

 Finalmente, una vez el asegurado haya remitido todos los documentos
  solicitados por la Compañía, deberá transcurrir un término para el pago o la
  objeción del siniestro, que no podrá superar treinta (30) días. Sin embargo,
  Chubb de Colombia dará respuesta al asegurado o beneficiario cuarenta y
  ocho (48) horas hábiles posteriores al recibido del último documento
  solicitado al asegurado.
                                                                            14   Página
 Para el pago, se enviará previamente el documento “solicitud de
     indemnización” o Convenio de transacción, documento que firmará el cliente
     para recibir el pago dentro de las 48 horas anteriormente mencionadas.

En los casos que el Asegurado haya presentado una reclamación, y la aseguradora
solicite la documentación que requiera para efectuar el pago del siniestro, una vez
el cliente envíe el último documento solicitado, la Compañía deberá pagar el
siniestro u objetarlo, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de entrega del documento referido, ya que en caso de incumplimiento por parte de
la compañía, el asegurado podrá reclamar el pago indemnizatorio con la póliza, la
cual tendrá las mismas cualidades de un título ejecutivo.

  ¿Qué canales posee Chubb de Colombia para informar
   las eventuales modificaciones que se le puedan dar al
                         contrato?

Chubb de Colombia no realiza cambios o modificaciones unilaterales a los
contratos de seguros. Por esta razón, para las renovaciones de los contratos
nuestros canales de información y comunicación son nuestros Intermediarios
(Corredores y Agencias de Seguros).

Chubb de Colombia cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero,
el cual contiene las siguientes vías de comunicación:

Líneas de atención y oficinas:

Bogotá: Tel.: 326 6200 – Fax: 326 6210 • Carrera 7 # 71 – 52 Torre B piso 10.
                                                                                   15   Página
Medellín: Tel.: (4) 251 4896 - Fax (4) 251 7229 • Carrera 46 # 42 – 36 piso 4.

Cali: Tel.: (2) 884 1071 - Fax (2) 883 3197 • Calle 10 # 4 – 47 Piso 6.

Barranquilla: Tel.: (5) 368 6117 - Fax (5) 368 9914   • Calle 77 B # 57 – 141
Oficina 501.

Bucaramanga: Tel.: (7) 657 2518     • Calle 77 B # 45 – 94 Oficina 1001.

Resto del país:

Contact Center: Tel.: (1)651 1097

Línea Gratuita Nacional: 018000 126200

Página Web: www.chubb.com.co Link de Protección                  al   consumidor
financiero/formato para presentar una queja o reclamo a Chubb.

Correo electrónico: servicioalcliente@chubb.com.co o
informaciongeneral@chubb.com.co

¿Qué canales posee Chubb para el pago de sus
productos?

Chubb tiene a disposición de sus clientes, la ventanilla de recaudos ubicada en la
dirección principal en Bogotá, atendiendo en el horario de 8:30 a 12 m y 2:00 a
5:00 p.m.

En caso de requerir un pago por otro medio, por favor acuda a los Bancos
relacionados: Bancolombia - Cuenta Corriente No. 17827251379; Citibank -
                                                                                 16  Página
Cuenta de Ahorros No. 5020018218 o a través de nuestra página Web
www.chubb.com.co.

Para pagos por medio de nuestra página Web, el servicio está habilitado las 24
horas, siempre que su entidad financiera le permita acceder al portal bancario
respectivo.

Para el pago de seguros a través de mercadeo masivo, el pago de la prima se
efectúa por medio de descuento de tarjeta de crédito, la cual es previamente
autorizada por el asegurado.

Para el pago de siniestros contamos con el servicio de pago a terceros, por medio
del Banco Davivienda, con el cual nuestros clientes se pueden acercar a la sucursal
previamente informada, con su documento de identidad para recibir la
indemnización correspondiente.

                                    Glosario

   - Coaseguro: Figura mediante la cual dos o más compañías aseguradoras
     comparten y soportan un mismo riesgo, en el coaseguro habrá una compañía
     líder la cual se encargará de responder ante el cliente en todas las solicitudes
     que tenga, así como en el pago del siniestro, cuando éste ocurra.

   - Infraseguro: Resulta de haber asegurado un riesgo por debajo del valor real
     del bien, este hecho afecta al asegurado en caso de siniestro, toda vez que el
     valor indemnizado corresponderá solamente al porcentaje cubierto por el
     seguro en la pérdida.

   - Sobreseguro: Se genera cuando se ha asegurado por un valor superior al que
     realmente debió asegurarse el riesgo, en este caso, será cubierto el valor total
                                                                                   17   Página
de la indemnización, e incluso podrá pedirse el valor de las primas que se
   pagó en exceso del valor real.

- Salvamento: Elementos que hacen parte del riesgo asegurado y que no
  perecen en el siniestro, estos deberán ser entregados a la aseguradora.

- SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y
  Financiación del Terrorismo, que sirve para detectar y controlar situaciones
  fraudulentas que versen sobre dineros que provengan de actividades ilícitas.
  Su control se realiza a través de diferentes documentos que son solicitados al
  cliente para verificar la procedencia de los dineros que usa para el pago de
  las primas, o para determinar el origen de los bienes que asegura. El
  cumplimiento de estos trámites es obligatorio para ambas partes, de acuerdo
  con las leyes penales Colombianas.

- Subrogación: Derecho que tiene la aseguradora para repetir la acción de
  cobro contra el tercero que haya ocasionado el siniestro, este derecho se
  entiende transferido por el cliente, al momento de la firma de la póliza. En
  estos casos el cliente no podrá reclamar ninguna otra indemnización al
  tercero que ocasionó el siniestro, toda vez que ya ha recibido el pago
  indemnizatorio del seguro.

- Transmisión del interés asegurable: Cuando tengo un seguro pero voy a
  realizar la venta del inmueble, el nuevo asegurado corresponderá al nuevo
  dueño del riesgo asegurado.
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