PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES TRAVEL GUARD CHARTIS

Página creada Laia Maura
 
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PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES TRAVEL GUARD CHARTIS
                                CODIGO 18082009-1322-P-31-TRAVELGUARD01

CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante                       PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL
se denominará "CHARTIS SEGUROS", con base y en                      PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE
consideración a las declaraciones que aparecen en la                CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO
solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los              CONTINUARÁ     VIGENTE   SÓLO     HASTA   LA
condicionados general y particular, todo lo cual hace               FINALIZACIÓN   DE   LA   VIGENCIA   INDICADA
parte integrante del presente contrato, ha convenido con            CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN
el tomador en celebrar el contrato de seguro que se                 LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:                  RENOVACIÓN.

                                                                    1.1. MUERTE ACCIDENTAL 24 HORAS
      CONDICION 1. - AMPAROS Y BENEFICIOS.
                                                                    CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
                                                                    EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
CHARTIS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL                            DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
ASEGURADO     Y/O    BENEFICIARIO,   SEGÚN                          ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS
CORRESPONDA, LAS PRESTACIONES PROPIAS DE                            BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO
CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE                                EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE
SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE                             LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO
PÓLIZA,  EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES                              CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL
PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL                               ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES
VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE                             (INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU
EN LA MISMA, EN CASO DE QUE LA PERSONA                              MUERTE.
DESIGNADA COMO ASEGURADO SE VEA AFECTADO
POR LOS RIESGOS OBJETO DE COBERTURA,                                ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS
DURANTE EL VIAJE PARA EL CUAL SE CONTRATA                           VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER
ESTE SEGURO Y QUE SE INDICAN MAS ADELANTE.                          LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES
                                                                    TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS.
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA
ACCIDENTE     TODO    SUCESO    IMPREVISTO,                         NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA
REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA                           DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE
VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O                                   LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO
BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS,                          SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE
QUE AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO.                             PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA
                                                                    CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O
TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA                                 MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL
INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL,                           MISMO.
LA MORDEDURA Y PICADURA DE ANIMALES, LAS
PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL                                EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES                           AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR
AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO,                                  ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O
TERREMOTO, TEMBLOR Y DEMÁS FENÓMENOS                                PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS
NATURALES, LA PRACTICA NO PROFESIONAL DE                            DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y
DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL                                PERMANENTE 24 HORAS.
AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U
OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE                            1.2. MUERTE ACCIDENTAL EN AVIACION COMERCIAL
NO PROVENGA DE ENFERMEDAD, INFECCIONES                                   O TRANSPORTE PUBLICO
PIOGENICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O
HERIDAS ACCIDENTALES.                                               CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
                                                                    EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
LOS AMPAROS A CONTINUACIÓN ESTAN SUJETOS                            DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
AL SIGUIENTE REQUISITO DE PERMANENCIA EN                            ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS
CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD                                BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO
MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA                                EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE
CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA,                                LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO
SETENTA (70) AÑOS. EN CASO DE QUE EL                                CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL
ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE

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ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES                       DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
(INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU              ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
MUERTE.                                                   ASEGURADO, LAS SUMAS QUE RESULTEN DE
                                                          APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA
ESTE   AMPARO      CUBRE     AL   ASEGURADO               CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES QUE
UNICAMENTE CUANDO EL ACCIDENTE            SE              A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI DENTRO DE LOS
PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE                  CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO
COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN                  CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN
UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO                   QUE    EL   ASEGURADO     SUFRA     LESIONES
ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES              CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS
GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO.                 DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN.

EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE                               PERDIDA               PORCEN
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                                                       TAJE
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                    ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA        100%
PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS                TODO TRABAJO
DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y                    AMBAS MANOS O PIES                    100%
PERMANENTE EN AVIACION COMERCIAL O                        UNA MANO Y UN PIÉ                     100%
TRANSPORTE PUBLICO.                                       CUALQUIER MANO O PIE Y LA VISTA       100%
                                                          EN UN OJO
1.3. MUERTE POR   HOMICIDIO   O   INTENTO   DE            VISIÓN EN LOS DOS OJOS                100%
     HOMICIDIO
                                                          PERDIDA COMPLETA DEL HABLA            100%
                                                          PERDIDA DE LA AUDICIÓN EN AMBOS       100%
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
                                                          OÍDOS
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
                                                          CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O        50%
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
                                                          PIE
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS
BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO                 VISIÓN EN UN OJO                       50%
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE                 AUDICIÓN EN UN OÍDO                    50%
LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO                  DEDO PULGAR DE UNA MANO                20%
CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL                 DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO        15%
ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES                       CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS           5%
(INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU              DE LA MANO
MUERTE.                                                   PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE          5%
                                                          DEL PIE
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA                  PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE         3%
MUERTE QUE SUFRA EL ASEGURADO SEA                         LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES
CONSECUENCIA DE ALGÚN HOMICIDIO O INTENTO
DE HOMICIDIO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ÉSTE                 LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN
HECHO, CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4                        FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS
(DEFINICIONES GENERALES) DE LA PRESENTE                   PORCENTAJES     DE    FUNCIONALIDAD     QUE
PÓLIZA.                                                   DETERMINE QUIEN CALIFIQUE. CHARTIS SEGUROS
                                                          DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADOR PARA
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE                   QUE    SE   ENCARGUE    DE    EMITIR  DICHA
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                    CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                    RESPECTO DE ESTA COBERTURA, CUANDO ASI SE
PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS                REQUIERA.
DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE POR HOMICIDIO O INTENTO DE                     LA INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA DE VARIOS
HOMICIDIO.                                                DEDOS    SE   DETERMINARÁ   SUMANDO    EL
                                                          PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO                    DEDOS O FALANGES PERDIDAS.
DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL
NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES              EN CASO DE OCURRIR MAS DE UN SINIESTRO
GENERALES)                                                DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
                                                          DE SEGURO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE
1.4. DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL 24 HORAS                    APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA Y
                                                          NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                    DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS.
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y

                                                 Pág. 2
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL TOTAL DE                    CONSECUENCIA, EL PRESENTE AMPARO SE
INDEMNIZACIONES      PROVENIENTES      DE               OTORGA DE FORMA INDEPENDIENTE AL DE
DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES                DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 HORAS Y
OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA                   VICEVERSA.
PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN
POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL                  LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE
ASEGURADA.                                              CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO
                                                        PERDIDA DEL MISMO.
LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE
CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO                  ESTE   AMPARO      CUBRE     AL   ASEGURADO
PERDIDA DEL MISMO.                                      UNICAMENTE CUANDO EL ACCIDENTE            SE
                                                        PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS                      COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN
VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER            UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO
LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES                  ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES
TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS,              GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO.
DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.
                                                        EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA                 AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR
DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE                ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O
LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO            PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS
SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE                       DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA                 EN AVIACION COMERCIAL O TRANSPORTE
CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O                  PUBLICO.
MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL
MISMO.                                                  1.6. DESMEMBRACIÓN HOMICIDIO O INTENTO DE
                                                             HOMICIDIO
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                  CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                  EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS              DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE              ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
24 HORAS.                                               ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE
                                                        APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA
1.5. DESMEMBRACIÓN  POR     ACCIDENTE  EN               CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES
     AVIACION COMERCIAL    O   TRANSPORTE               ENLISTADOS EN EL AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION
     PUBLICO                                            ACCIDENTAL 24 HORAS), BAJO LAS MISMAS
                                                        CONDICIONES, SI DENTRO DE LOS CIENTO
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                  OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y              DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                     ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL               (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A
ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE                     UNA DESMEMBRACIÓN.
APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES                  QUEDA EXPRESAMENTE ENTENDIDO ENTRE LAS
ENLISTADOS EN EL AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION              PARTES QUE LA REFERENCIA QUE SE HACE AL
ACCIDENTAL 24 HORAS), BAJO LAS MISMAS                   AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24
CONDICIONES, SI DENTRO DE LOS CIENTO                    HORAS) SOLO TIENE POR OBJETO DETERMINAR
OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS                  LOS    PORCENTAJES    APLICABLES    POR
DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL                  DESMEMBRACION Y DEMAS CONDICIONES.   EN
ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES                     CONSECUENCIA, EL PRESENTE AMPARO SE
(INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A                OTORGA DE FORMA INDEPENDIENTE AL DE
UNA DESMEMBRACIÓN.                                      DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 HORAS Y
                                                        VICEVERSA.
QUEDA EXPRESAMENTE ENTENDIDO ENTRE LAS
PARTES QUE LA REFERENCIA QUE SE HACE AL                 LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE
AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24                 CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO
HORAS) SOLO TIENE POR OBJETO DETERMINAR                 PERDIDA DEL MISMO.
LOS    PORCENTAJES    APLICABLES    POR
DESMEMBRACION Y DEMAS CONDICIONES.   EN

                                               Pág. 3
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA                NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA
DESMEMBRACION QUE SUFRA EL ASEGURADO SEA                DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE
CONSECUENCIA DE ALGÚN HOMICIDIO O INTENTO               LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO
DE HOMICIDIO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ÉSTE               SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE
HECHO, CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4                      PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA
(DEFINICIONES GENERALES) DE LA PRESENTE                 CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O
PÓLIZA.                                                 MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL
                                                        MISMO.
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                  EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                  AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR
PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS              ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O
DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE              PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS
POR HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO.                   DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN 24 HORAS.

LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO                  ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES
DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL            REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD
NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES            DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO:
GENERALES)                                              DIECIOCHO (18) AÑOS.

1.7. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA                1.8. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA
     DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O                        DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O
     EMPLEO 24 HORAS                                         EMPLEO POR ACCIDENTE EN AVIACION
                                                             COMERCIAL O TRANSPORTE PUBLICO
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y              CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                     EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL               DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN                ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS              ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN
CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO                    LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS
CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN                CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO
QUE   EL   ASEGURADO      SUFRA   LESIONES              CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN
CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS                 QUE   EL   ASEGURADO      SUFRA   LESIONES
DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y                     CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS
PERMANENTE.                                             DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y
                                                        PERMANENTE.
LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR
UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO                   LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR
CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS                UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO
DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR                  CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS
PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE                     DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR
INCAPACIDAD Y, PARA LA DEFINICION DE QUE SEA            PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE
TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS                     INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICION DE QUE SEA
ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S)                  TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS
JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU            ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S)
CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO.                      JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU
                                                        CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO.
ES   CONDICIÓN    DE  COBERTURA     QUE  EL
ASEGURADO       NO     HAYA      PROVOCADO              ES   CONDICIÓN    DE  COBERTURA     QUE  EL
INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA                   ASEGURADO       NO     HAYA      PROVOCADO
ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.             INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA
                                                        ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS
VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER            ESTE   AMPARO    CUBRE   AL   ASEGURADO
LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES                  UNICAMENTE   CUANDO   EL  ACCIDENTE   SE
TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS,              PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE
DENTRO Y FUERA DEL PAÍS.                                COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN
                                                        UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO

                                               Pág. 4
ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES            PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS
GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO.               DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN POR HOMICIDIO O
                                                        INTENTO DE HOMICIDIO
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                  LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                  DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL
PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS              NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES
DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN EN AVIACION                   GENERALES)
COMERCIAL O TRANSPORTE PUBLICO.
                                                        ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES
ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES                REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD
REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD               DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO:
DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO:                  DIECIOCHO (18) AÑOS.
DIECIOCHO (18) AÑOS.
                                                        1.10.   REPATRIACION DE RESTOS MORTALES
1.9. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA
     DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O                   CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
     EMPLEO POR HOMICIDIO O INTENTO DE                  EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
     HOMICIDIO                                          DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
                                                        ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                  BENEFICIARIOS DEL SEGURO, HASTA EL MONTO
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y              DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                     INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL               GASTOS NECESARIOS EN QUE RAZONABLEMENTE
ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN                SE INCURRA PARA TRASLADAR EL CUERPO DEL
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS              ASEGURADO AL PAÍS EN DONDE ÉL RESIDÍA, EN
CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO                    CASO DE QUE LLEGARE A PRODUCIRSE SU
CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN                FALLECIMIENTO DURANTE EL VIAJE AMPARADO.
QUE   EL   ASEGURADO      SUFRA   LESIONES
CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS                 LOS GASTOS AMPARADOS INCLUYEN, PERO NO SE
DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y                     LIMITAN: (A) EMBALSAMIENTO; (B) CREMACIÓN; (C)
PERMANENTE.                                             FÉRETROS; Y (D) TRANSPORTE.

LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR              LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO
UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO                   OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS
CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS                SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,
DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR                  HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL
PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE                     EVENTO QUE LOS BENEFICIARIOS ASUMAN
INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICION DE QUE SEA            DIRECTAMENTE     LOS     COSTOS     DE   LA
TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS                     REPATRIACION. 2. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE
ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S)                  LOS COSTOS DE REPATRIACION, HASTA EL MONTO
JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU            DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS
CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO.                      SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.

ES   CONDICIÓN    DE  COBERTURA     QUE  EL             1.11. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
ASEGURADO       NO     HAYA      PROVOCADO
INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA                   CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.             EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
                                                        DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA                ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE SUFRA                ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
EL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE ALGÚN                  ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO, SEGÚN LA              LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS
DEFINICIÓN DE ÉSTE HECHO, CONTENIDA EN LA               MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN
CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) DE LA              ASEGURADO INCURRA POR EL TRATAMIENTO DE
PRESENTE PÓLIZA.                                        UNA LESIÓN SUFRIDA COMO CONSECUENCIA DE UN
                                                        ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE UN VIAJE
EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE                 REALIZADO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA O
AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR                  DEL     CERTIFICADO     INDIVIDUAL,    SEGÚN
ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O                  CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA

                                               Pág. 5
EN TALES GASTOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA                NUMERAL 3.1.1 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES
PRESENTE PÓLIZA O DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS)            GENERALES)
SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN
DEL VIAJE CUBIERTO, DE ACUERDO A LO                        1.13. GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD
ESTIPULADO EN LA POLIZA O CERTIFICADO
INDIVIDUAL Y QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA                    CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
CONDICIÓN ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA              EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
Y AL VIAJE AMPARADO.                                       DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
                                                           ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO                  ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                     ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,                LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                  MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN
EVENTO     QUE    EL    ASEGURADO    ASUMA                 ASEGURADO INCURRA POR TRATAMIENTO DE UNA
DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2.                        ENFERMEDAD CONTRAÍDA DURANTE UN VIAJE
MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS                        CUBIERTO Y REALIZADO DENTRO DE LA VIGENCIA
MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR                          DE LA PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGUROS, SEGÚN
ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O                  CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA
DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.                              EN TALES GASTOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA
                                                           PRESENTE PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGUROS O
1.12.  GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O                    DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS) SEMANAS
    ENFERMEDAD                                             SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL
                                                           VIAJE, DE ACUERDO A LOS ESTIPULADO EN LA
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                     POLIZA O CERTIFICADO INDIVIDUAL Y QUE NO TENGA
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y                 ORIGEN EN UNA CONDICIÓN ANTERIOR A LA
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                        VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE AMPARADO.
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                        LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN                  OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS                       SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,
MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN                HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL
ASEGURADO INCURRA POR TRATAMIENTO DE UNA                   EVENTO     QUE    EL    ASEGURADO    ASUMA
LESIÓN SUFRIDA COMO CONSECUENCIA DE UN                     DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2.
ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD CONTRAÍDA                       MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS
DURANTE UN VIAJE CUBIERTO Y REALIZADO                      MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR
DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O                       ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O
CERTIFICADO DE SEGURO, SEGÚN CORRESPONDA,                  DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.
SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA EN TALES GASTOS
DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O              LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO
DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS) SEMANAS                      DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL
SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL                   NUMERAL 3.1.1 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES
VIAJE, DE ACUERDO A LOS ESTIPULADO EN LA                   GENERALES)
POLIZA O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS Y
QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA CONDICIÓN                       1.14.   MEDICAMENTOS PRESCRITOS
ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE
AMPARADO.                                                  LAS DROGAS Y MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR
                                                           EL MEDICO TRATANTE Y QUE ESTEN RELACIONADOS
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO                  CON EL EVENTO CUBIERTO, SE RECONOCERÁN
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                     HASTA EL SUBLÍMITE ASEGURADO PARA ESTE
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,                CONCEPTO, ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                  PÓLIZA, EL CUAL HACE PARTE DEL LÍMITE MÁXIMO
EVENTO     QUE    EL    ASEGURADO    ASUMA                 ASEGURADO PARA EL AMPARO DE GASTOS
DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2.                        MEDICOS.
MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS
MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR                          LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO
ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O                  OPERARA MEDIANTE REEMBOLSO.
DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.
                                                           1.15.   EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA
LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO
DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL

                                                  Pág. 6
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y              A.   EL REEMBOLSO DEL COSTO DEL PASAJE EN
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                          AVIÓN, EN TARIFA ECONÓMICA, IDA Y VUELTA,
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL                    AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                          ASEGURADO, DE LA PERSONA QUE ÉSTE
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN                    ÚLTIMO DESIGNE PARA ACOMPAÑARLO.
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS,
USUALES Y RAZONABLES, CORRESPONDIENTES A                B.   EL REEMBOLSO DEL COSTO POR CONCEPTO
TRANSPORTE    Y     TRATAMIENTO     MÉDICO,                  DE HABITACIÓN DE HOTEL EN QUE INCURRA EL
INCLUYENDO SERVICIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS,                  ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO, MIENTRAS
EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRAN PARA LA                    QUE    EL  ASEGURADO     SE   ENCUENTRE
EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA DEL                          HOSPITALIZADO, CON UN MÁXIMO DE DIEZ (10)
ASEGURADO.                                                   DÍAS CALENDARIO.

LA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA SE APLICA EN                LA PERSONA INDICADA PARA ACOMPAÑAR AL
LOS CASOS:                                              ASEGURADO DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE INICIAR
                                                        Y FINALIZAR SU VIAJE EN EL MISMO LUGAR EN EL
A.   QUE LA CONDICIÓN MÉDICA DEL ASEGURADO              QUE EL ASEGURADO INICIO SU VIAJE. EN CASO
     HACE NECESARIO EL TRANSPORTE INMEDIATO             QUE EL ASEGURADO NO PUEDA DESIGNAR A UN
     DESDE EL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRA             ACOMPAÑANTE, SE CONSIDERARA A CUALQUIER
     LESIONADO O ENFERMO HASTA EL HOSPITAL              MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO, MAYOR DE EDAD, DE
     MÁS CERCANO EN DONDE SE PODRÁ OBTENER              ACUERDO A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA
     EL TRATAMIENTO MÉDICO APROPIADO.                   CONDICION 4 (DEFINICIONES GENERALES).

B.   QUE LUEGO DE HABER SIDO TRATADO EN UN              1.17.   RECUPERACION EN HOTEL
     HOSPITAL LOCAL, LA CONDICIÓN MÉDICA DEL
     ASEGURADO      HACE    NECESARIO     SU            CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
     TRANSPORTE AL PAÍS DONDE COMENZÓ EL                EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
     VIAJE PARA RECIBIR TRATAMIENTO MÉDICO              DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
     ADICIONAL O PARA RECUPERARSE.                      ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
                                                        ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
EL MEDIO DE TRANSPORTE DEBERÁ SER                       ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
CONFORME A LO INDICADO EN LA CONDICIÓN 4.               LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO POR
DEFINICIONES GENERALES.                                 CONCEPTO DE HABITACIÓN DE HOTEL EN QUE
                                                        INCURRA    EL   ASEGURADO,   POR    GUARDAR
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO               CONVALECENCIA DESDE CUANDO HAYA SIDO
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                  DADO DE ALTA DEL HOSPITAL HASTA CUANDO LO
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,             DETERMINE EL MEDICO TRATANTE, CON SUJECIÓN
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL               AL VALOR DIARIO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE
EVENTO    QUE    EL     ASEGURADO    ASUMA              LA PÓLIZA CON UN MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS
DIRECTAMENTE LOS GASTOS POR EVACUACION                  CALENDARIO.
MEDICA. 2. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS
GASTOS POR EVACUACION MEDICA, HASTA EL                  CHARTIS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DEL
MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE                 PAGO O REEMBOLSO DE LOS GASTOS EN QUE
CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO                  HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, POR MOTIVO
DESIGNE.                                                DEL VIAJE CUBIERTO, ANTES DE SUFRIR EL
                                                        ACCIDENTE.
1.16.   VIAJE DE EMERGENCIA DE UN FAMILIAR
                                                        1.18.  GASTOS      ODONTOLÓGICOS           DE
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                      EMERGENCIA POR ACCIDENTE DENTAL
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                     CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL               EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                     DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN               ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL                ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
ASEGURADO NO TENGA COMPAÑERO DE VIAJE Y                 ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
SEA INTERNADO EN UN HOSPITAL POR MÁS DE                 LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS GASTOS
CINCO (5) DÍAS CALENDARIO, LAS SIGUIENTES               ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA, USUALES Y
SUMAS:

                                               Pág. 7
RAZONABLES, EN QUE ALGÚN ASEGURADO INCURRA                MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS
PARA EL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO INMEDIATO,               ODONTOLOGICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR
DE ALGÚN ACCIDENTE O ROTURA DENTAL, SÚBITO E              ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O
IMPREVISTO, QUE, DURANTE EL VIAJE, SUFRA                  DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.
ALGÚN ASEGURADO EN SU DENTADURA NATURAL Y
QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA CONDICIÓN                      1.20.  PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN EMPRESA DE
ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE                TRANSPORTE PUBLICO
AMPARADO.
                                                          CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS AMPARADOS BAJO                   EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
ESTE NUMERAL DEBERÁN SER INCURRIDOS                       DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O             ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
MÁXIMO DENTRO DE LAS TRECE (13) SEMANAS                   ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA             ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
MISMA.                                                    LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO DE
                                                          REEMPLAZO DE SU EQUIPAJE CUANDO ESTANDO
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO                 ÉSTE BAJO CUSTODIA, CUIDADO Y CONTROL DE
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                    UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO, POR
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,               INTERMEDIO DE LA CUAL EL ASEGURADO VIAJE
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                 COMO PASAJERO DEBIDAMENTE ADMITIDO, SE
EVENTO     QUE    EL    ASEGURADO    ASUMA                PIERDA TOTAL O PARCIALMENTE POR HURTO, O
DIRECTAMENTE LOS GASTOS ODONTOLOGICOS. 2.                 POR FALTA DE ENTREGA DE DICHA EMPRESA.
MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS
ODONTOLOGICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR                   EL   PAGO    DE    LA   INDEMNIZACION QUE
ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O                 CORRESPONDA EN VIRTUD DE ESTE AMPARO
DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.                             ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO POR LA
                                                          CONDICIÓN 19 DE ESTE CLAUSULADO.
1.19.  GASTOS      ODONTOLÓGICOS           DE
    EMERGENCIA POR DOLENCIA DENTAL                        1.21.   RETRASO DE EQUIPAJE

CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                    CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y                EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                       DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL                 ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                       ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN                 ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS GASTOS                       LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS
ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA, USUALES Y                    INCURRIDOS POR LA COMPRA DE ELEMENTOS
RAZONABLES, EN QUE ALGÚN ASEGURADO                        PERSONALES CUANDO ESTANDO EL EQUIPAJE
INCURRA, PARA EL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO                 BAJO CUSTODIA, CUIDADO Y CONTROL DE UNA
INMEDIATO, DE ALGÚN DOLOR FUERTE, SÚBITO E                EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO, POR
IMPREVISTO, QUE, DURANTE EL VIAJE AL EXTERIOR             INTERMEDIO DE LA CUAL EL ASEGURADO VIAJE
AMPARADO, SUFRA EL ASEGURADO EN SU                        COMO PASAJERO DEBIDAMENTE ADMITIDO, SE
DENTADURA NATURAL Y QUE NO TENGA ORIGEN EN                DEMORE SU ENTREGA AL ASEGURADO, POR UN
UNA CONDICIÓN ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA                PERIODO DE MAS DE 24 HORAS DEL HORARIO DE
PÓLIZA Y AL VIAJE AMPARADO.                               LLEGADA DEL ASEGURADO AL DESTINO INDICADO
                                                          EN EL PASAJE EMITIDO POR LA EMPRESA EN QUE
LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS AMPARADOS BAJO                   SE TRANSPORTABA. NO SE OTORGARA ESTE
ESTE NUMERAL DEBERÁN SER INCURRIDOS                       BENEFICIO CUANDO EL DESTINO DEL ASEGURADO
DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O             SEA SU LUGAR DE RESIDENCIA.
MÁXIMO DENTRO DE LAS TRECE (13) SEMANAS
SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA             ESTA COBERTURA OPERA MEDIANTE REEMBOLSO.
MISMA.
                                                          1.22.   RETRASO DEL VIAJE
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                    CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,               EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                 DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
EVENTO    QUE    EL     ASEGURADO    ASUMA                ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
DIRECTAMENTE LOS GASTOS ODONTOLOGICOS. 2.                 ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR

                                                 Pág. 8
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN              LEGALMENTE POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS                   VIAJES, TRANSPORTES Y HOTELERAS, SI CON
ADICIONALES RAZONABLES EN LOS CUALES                   ANTELACIÓN    A    LA   FECHA   DE  SALIDA
INCURRA EL ASEGURADO POR LA DEMORA DE MÁS              PROGRAMADA, EL ASEGURADO TIENE QUE
DE DOCE (12) HORAS EN LA HORA NORMAL DE                CANCELAR EL VIAJE DEBIDO A:
SALIDA Y LLEGADA DE ALGÚN MEDIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO, PROGRAMADO PARA SER                A.   ENFERMEDAD      DE   CARÁCTER     SUBITA,
UTILIZADO POR EL ASEGURADO MEDIANTE                         ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE
COMPRA DE PASAJE EN ALGÚN SITIO O TRAYECTO                  SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS
DEL VIAJE AMPARADO, COMO CONSECUENCIA DE:                   FAMILIARES DIRECTOS, O DE ALGÚN MIEMBRO
                                                            FAMILIAR DIRECTO DE SUS COMPAÑEROS DE
A.   CLIMA INCLEMENTE O CONDICIÓN CLIMÁTICA                 VIAJE. ESTA COBERTURA OPERA DURANTE LOS
     SEVERA.                                                90 DÍAS CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA
                                                            PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE
B.   HUELGA O CUALQUIER CONFLICTO LABORAL
     DE LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS DE                   B.   CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN
     TRANSPORTES PÚBLICOS.                                  MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE
                                                            NECESARIA LA CANCELACIÓN DEL VIAJE DE LA
C.   FALLA O DAÑO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE                 PERSONA    O  PERSONAS    ENFERMAS     O
     PÚBLICO.                                               ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO
                                                            CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO,
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS                      POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O
ADICIONALES     CAUSADOS,    DIRECTA    O                   ENFERMEDADES      O     PORQUE       LAS
INDIRECTAMENTE,    POR   ALGUNA    DEMORA                   CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU
OCASIONADA POR LOS HECHOS O SITUACIONES                     CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER
ANOTADAS ANTERIORMENTE, QUE SE HAYA DADO                    PERSONA      NORMALMENTE       PRUDENTE
A CONOCER PÚBLICAMENTE O HAYA SIDO                          INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE. ESTA
CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DE LA                       COBERTURA OPERA DURANTE LOS 90 DÍAS
CONTRATACIÓN DEL SEGURO.                                    CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA
                                                            PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE
LA SUMA MÁXIMA QUE CHARTIS SEGUROS
RECONOCERÁ, POR LOS GASTOS ADICIONALES                 C.   FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
AMPARADOS, SERÁ LA DÉCIMA PARTE DE LA SUMA
ASEGURADA PARA ÉSTE AMPARO, ESTIPULADA EN              EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA 24 HORAS            PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A
QUE EL VIAJE DEL ASEGURADO SE ENCUENTRE                VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS
DEMORADO, HASTA POR UN MÁXIMO DE DIEZ (10)             TAN PRONTO COMO LE SEA RAZONABLEMENTE,
DÍAS CALENDARIO.                                       POSIBLE, LA CANCELACIÓN POR PARTE SUYA DEL
                                                       VIAJE AMPARADO. BAJO EL AMPARO DESCRITO EN
CUANDO LOS GASTOS SE DERIVEN POR LA                    ESTE NUMERAL, CHARTIS SEGUROS, NO SERÁ
PERDIDA DE CONEXIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS              RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A
VIAJES DERIVADOS POR LOS EVENTOS DESCRITOS             CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO
ANTERIORMENTE, SE REEMBOLSARÁ HASTA EL                 NO    NOTIFIQUE   OPORTUNAMENTE     DE  LA
LIMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA                 CANCELACIÓN.
PÓLIZA.
                                                       1.24.   CANCELACIÓN DEL VIAJE AMPLIADA
LA PRESENTE    COBERTURA   OPERA   MEDIANTE
REEMBOLSO.                                             CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
                                                       EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
1.23.   CANCELACIÓN DEL VIAJE                          DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
                                                       ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                 ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y             ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                    LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL              PAGADA PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO COMO
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                    PRECIO DE SU VIAJE, NO REEMBOLSABLE
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN              LEGALMENTE POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO            VIAJES, TRANSPORTES Y HOTELERAS, SI CON
PAGADA PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO COMO               ANTELACIÓN    A  LA    FECHA    DE   SALIDA
PRECIO DE SU VIAJE, NO REEMBOLSABLE

                                              Pág. 9
PROGRAMADA, EL ASEGURADO            TIENE   QUE             DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
CANCELAR EL VIAJE DEBIDO A:                                 ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
                                                            ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
A.   ENFERMEDAD      DE   CARÁCTER     SUBITA,              ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
     ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE                 LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS SIGUIENTES
     SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS                    SUMAS:
     FAMILIARES DIRECTOS, O DE ALGÚN MIEMBRO
     FAMILIAR DIRECTO DE SUS COMPAÑEROS DE                  A.   EL VALOR PAGADO PREVIAMENTE POR EL
     VIAJE. ESTA COBERTURA OPERA DURANTE LOS                     ASEGURADO NO REEMBOLSABLE LEGALMENTE
     90 DÍAS CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA                    POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE
     PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE.                           TURISMO,   VIAJES,  TRANSPORTES    Y/O
                                                                 HOTELERAS,   POR   LOS   SERVICIOS NO
B.   CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN                            UTILIZADOS POR EL ASEGURADO MENOS EL
     MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE                          VALOR DEL REEMBOLSO POR EL PASAJE
     NECESARIA LA CANCELACIÓN DEL VIAJE DE LA                    AÉREO DE REGRESO NO UTILIZADO.
     PERSONA    O  PERSONAS    ENFERMAS     O
     ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO                     B.   EL COSTO, EN TARIFA DE CLASE ECONÓMICA,
     CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO,                    DE UNA LÍNEA REGULAR DE TRANSPORTE
     POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O                           AÉREO DE PASAJEROS, DEL PASAJE QUE
     ENFERMEDADES      O     PORQUE       LAS                    ALGÚN ASEGURADO UTILICE PARA REGRESAR
     CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU                           A SU CIUDAD DE RESIDENCIA.
     CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER
     PERSONA      NORMALMENTE       PRUDENTE                ESTA   COBERTURA   OPERARÁ    SI,  CON
     INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE. ESTA                   ANTERIORIDAD A LA FECHA DE REGRESO
     COBERTURA OPERA DURANTE LOS 90 DÍAS                    PROGRAMADA PARA EL VIAJE AMPARADO, EL
     CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA                       ASEGURADO TIENE QUE INTERRUMPIRLO COMO
     PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE                       CONSECUENCIA DE:

C.   FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.                           A.   ENFERMEDAD     DE    CARÁCTER   SUBITO,
                                                                 ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE
D. CANCELACIÓN COMO CONSECUENCIA DE                              SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS
   EVENTOS ACCIDENTALES QUE CAUSEN LA                            FAMILIARES DIRECTOS DEL ASEGURADO O DE
   INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL                       ALGÚN MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO DE SUS
   DEL ASEGURADO O QUE PONGA EN PELIGRO                          COMPAÑEROS DE VIAJE.
   LA SEGURIDAD DE LA MISMA, TALES COMO
   ACTOS DE LA NATURALEZA, TERRORISMO,                      B.   CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN
   ATRACO      CON    VIOLENCIA, O   DAÑOS                       MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE
   CONSIDERABLES AL INMUEBLE PRODUCIDOS                          NECESARIA LA INTERRUPCION DEL VIAJE DE LA
   POR ACCIDENTES AJENOS A LA VOLUNTAD DEL                       PERSONA    O   PERSONAS     ENFERMAS    O
   ASEGURADO.      ESTA   COBERTURA   OPERA                      ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO
   DURANTE      LOS   30   DÍAS  CALENDARIO                      CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO,
   ANTERIORES A LA FECHA PROGRAMADA COMO                         POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O
   INICIO DEL VIAJE.                                             ENFERMEDADES       O      PORQUE     LAS
                                                                 CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU
EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA                       CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER
PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A                          PERSONA       NORMALMENTE       PRUDENTE
VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS                        INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE.
TAN PRONTO COMO LE SEA RAZONABLEMENTE,
POSIBLE, LA CANCELACIÓN POR PARTE SUYA DEL                  C.   FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
VIAJE AMPARADO. BAJO EL AMPARO DESCRITO EN
ESTE NUMERAL, CHARTIS SEGUROS, NO SERÁ                      EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA
RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A                        PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A
CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO                     VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS
NO    NOTIFIQUE   OPORTUNAMENTE     DE  LA                  TAN PRONTO COMO LE SEA, RAZONABLEMENTE
CANCELACIÓN                                                 POSIBLE, LA INTERRUPCIÓN, POR PARTE SUYA DEL
                                                            VIAJE AMPARADO. LA COMPAÑÍA, BAJO EL
1.25.   INTERRUPCIÓN DEL VIAJE                              AMPAROS DESCRITO EN ESTE NUMERAL NO SERÁ
                                                            RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                      CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y

                                                  Pág. 10
NO   NOTIFIQUE   OPORTUNAMENTE       DE   LA
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE.                                   CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE
                                                          EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y
1.26.   ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES                         DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE
                                                          ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                    ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y                ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                       LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO
ADELANTE SE INDICAN, EN CASO DE QUE ALGÚN                 QUE CORRESPONDA A LOS HONORARIOS DE
ASEGURADO ESTÉ VIAJANDO UNICAMENTE EN                     ABOGADO QUE ALGÚN ASEGURADO TENGA LA
COMPAÑÍA DE PERSONAS MENORES DE QUINCE                    NECESIDAD DE CONTRATAR PARA QUE LO
(15) AÑOS DE EDAD Y EL ASEGURADO SE                       DEFIENDAN DE ARRESTO FALSO O DETENCIÓN
ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA CONTINUAR SU                ILEGAL ORDENADO POR CUALQUIER GOBIERNO O
VIAJE COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD,                    AUTORIDAD EXTRANJERA O POR CUALQUIER TIPO
ACCIDENTE O MUERTE QUE PUEDA CONLLEVAR A                  DE ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA POLIZA, QUE
LA DESATENCIÓN DEL MENOR POR PARTE DEL                    SUFRA EL ASEGURADO Y EN EL QUE SEA
ASEGURADO, SE OBLIGA A PAGAR EL COSTO DEL                 NECESARIA LA ASISTENCIA JURIDICA.
VIAJE DE IDA Y VUELTA, DEL ADULTO QUE EL
ASEGURADO O SU FAMILIA DESIGNE PARA                       LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO
ACOMPAÑAR AL MENOR EN EL VIAJE DE REGRESO                 OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS
A SU PAIS DE RESIDENCIA, EN TARIFA ECONÓMICA,             SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,
DE UNA LÍNEA AÉREA REGULAR DE TRANSPORTE                  HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL
PÚBLICO DE PASAJEROS.                                     EVENTO    QUE    EL     ASEGURADO    ASUMA
                                                          DIRECTAMENTE EL PAGO DE LOS HONORARIOS 2.
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO                 MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS HONORARIOS,
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                    HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,               PARTE DE CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                 ÚLTIMO DESIGNE.
EVENTO    QUE    EL     ASEGURADO    ASUMA
DIRECTAMENTE LOS COSTOS. 2. MEDIANTE PAGO                 1.29.     SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL EXTERIOR
DIRECTO DE LOS COSTOS, HASTA EL MONTO DEL
VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS                     CHARTIS SEGUROS, POR INTERMEDIO DE LA
SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE.                   EMPRESA       PRESTADORA      DE     SERVICIOS
                                                          ASISTENCIALES CUYA RAZÓN SOCIAL, DIRECCIONES
1.27.   PAGO DE FIANZAS                                   Y TELÉFONOS HARÁ FIGURAR EN LA CARÁTULA DE
                                                          LA PÓLIZA, SE OBLIGA A PRESTAR AL ASEGURADO O
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE                    A REEMBOLSARLE LAS SUMAS PAGADAS CUANDO
EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y                CONTRATE POR SU CUENTA Y RIESGO, DURANTE
DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE                       LAS 24 HORAS Y EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO,
ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL                 EXCEPTO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, LOS
ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR                       SIGUIENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE:
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO DE LA                  1.29.1. SERVICIOS PREVIOS A LA SALIDA. (EN EL
FIANZA QUE, CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD                         EXTERIOR DE COLOMBIA).
EXTRANJERA, LE FIJE AL ASEGURADO COMO
RESULTADO DE ARRESTO FALSO O DETENCIÓN                       ADVERTENCIAS GUBERNAMENTALES SOBRE
ILEGAL.                                                       VIAJES A LOCALIDADES DE CIERTOS PAÍSES.
                                                             CONSEJOS       SOBRE     REQUISITOS     DE
LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO                     INMUNIZACIÓN.
OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS                       CONSEJOS SOBRE REQUISITOS DE PASAPORTE
SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO,                   Y VISA.
HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL                    INFORMACIÓN SOBRE EL CLIMA Y RIESGOS
EVENTO    QUE    EL     ASEGURADO     ASUMA                   CARACTERÍSTICOS       DE      LOCALIDADES
DIRECTAMENTE EL PAGO DE LA FIANZA. 2.                         EXTRANJERAS.
MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LA FIANZA, HASTA EL
MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE                   1.29.2.     SERVICIOS DE EMERGENCIA        MÉDICA
CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO                               DURANTE ALGÚN VIAJE.
DESIGNE.
                                                             INDICACIONES PARA        OBTENER   ASISTENCIA
1.28.   HONORARIOS DE ABOGADO                                 MÉDICA LOCAL.

                                                Pág. 11
   EN EL CASO QUE EL ASEGURADO TENGA QUE                 DE ESTA ULTIMA EN CUANTO A LOS HECHOS QUE
    SER INTERNADO EN UN HOSPITAL, CONTROL                 LOS ORIGINARON.
    PARA DETERMINAR LA CALIDAD Y EL COSTO DE
    UN TRATAMIENTO APROPIADO.                             1.30 HURTO CALIFICADO DE DINERO EN EFECTIVO
   COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA Y EL MÉDICO                    RETIRADO DE UN CAJERO AUTOMÁTICO
    DE CABECERA DEL ASEGURADO.
                                                          CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA
1.29.3   EVACUACIÓN MÉDICA Y REPATRIACIÓN DE              CARÁTULA DE LA PÓLIZA CHARTIS SEGUROS SE
         RESTOS MORTALES.                                 COMPROMETE A INDEMNIZAR AL TARJETA-HABIENTE
                                                          ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS DE DINERO
   COORDINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y LA                 RETIRADO   DE    UN   CAJERO    AUTOMÁTICO
    EVACUACIÓN NECESARIA.                                 RESULTANTES DE HURTO CALIFICADO (ASALTO)
   EN CASO DE PRODUCIRSE EL FALLECIMIENTO                DENTRO DE LAS (2) DOS PRIMERAS HORAS
    DEL ASEGURADO DURANTE ALGÚN VIAJE,                    INMEDIATAMENTE SIGUIENTES A DICHO RETIRO,
    COORDINACIÓN DEL RETORNO DE LOS RESTOS                EN LA MEDIDA QUE EL RETIRO HAYA SIDO
    MORTALES.                                             EFECTUADO    DURANTE   LA    VIGENCIA   DEL
                                                          PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CON UNA
1.29.4   SERVICIO DE EMERGENCIA EN VIAJE.                 TARJETA DÉBITO Y/O CRÉDITO EMITIDA A FAVOR
                                                          DEL TARJETA-HABIENTE POR UN EMISOR       EN
   COORDINACION PARA LA RESTITUCIÓN DE                   COLOMBIA.
    PASAJES ROBADOS O PERDIDOS.
   INFORMACIÓN SOBRE CÓMO REEMPLAZAR                     ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS
    DOCUMENTOS Y PASAPORTE PERDIDOS O                     PÉRDIDAS QUE SUFRA EL TARJETAHABIENTE
    ROBADOS.                                              ASEGURADO CUANDO BAJO AMENAZA O USO DE
   CONTACTO CON LOS TRANSPORTADORES PARA                 VIOLENCIA ES OBLIGADO A RETIRAR DINERO DE
    RASTREAR EL EQUIPAJE DEL ASEGURADO                    UNO O VARIOS CAJEROS AUTOMÁTICOS PARA SER
    PERDIDO O DEMORADO EN UN TRANSPORTE                   ENTREGADO A TERCEROS.
    PÚBLICO.
                                                          1.31 HURTO CALIFICADO    DE   COMPRAS    CON
1.29.5   ASISTENCIA LEGAL DE EMERGENCIA.                       TARJETA

   COORDINACIÓN PARA QUE EL ASEGURADO                    CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA
    PUEDA CONTACTARSE CON ABOGADOS Y                      CARÁTULA DE LA PÓLIZA CHARTIS SEGUROS SE
    CONSULADOS LOCALES.                                   COMPROMETE A INDEMNIZAR AL TARJETA-HABIENTE
   COORDINAR EL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA               ASEGURADO POR LA PÉRDIDA DE OTROS BIENES
    O CAUCIÓN.                                            RESULTANTE DE HURTO CALIFICADO (ASALTO)
                                                          DENTRO DE LAS PRIMERAS (2) DOS HORAS
TODA SUMA QUE LA EMPRESA PRESTADORA DE                    INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE DICHOS
SERVICIOS DEBA PAGAR DE ACUERDO CON LOS                   OTROS BIENES HAYAN SIDO COMPRADOS POR EL
TÉRMINOS    DE    ÉSTA   PÓLIZA,   SE   HARÁ              TARJETA-HABIENTE    ASEGURADO      EN    UN
DIRECTAMENTE A QUIEN HAYA PRESTADO LOS                    ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AUTORIZADO Y EN
SERVICIOS AL ASEGURADO, EN TODOS AQUELLOS                 LA MEDIDA QUE DICHA COMPRA HAYA SIDO
PAÍSES CUYAS LEGISLACIONES NO IMPIDAN LLEVAR              EFECTUADA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE
A CABO ESTE PAGO. DE LO CONTRARIO, EL                     CONTRATO DE SEGURO CON UNA TARJETA
ASEGURADO DEBERÁ PAGAR DIRECTAMENTE EL                    EMITIDA. POR EL EMISOR AL TARJETA HABIENTE
COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y SOLICITAR              ASEGURADO
A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS
ASISTENCIALES EL REINTEGRO DE LA SUMA PAGADA
DENTRO DEL MISMO PAÍS EN DONDE SE ENCUENTRE                 CONDICIÓN 2. – CONDICIONES ESPECIALES DE
O A SU REGRESO          A COLOMBIA. IGUAL                                   COBERTURA
PROCEDIMIENTO OPERARÁ EN CASO QUE EL
ASEGURADO, POR RAZONES DE EMERGENCIA,                     CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA
DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, DEBA PAGAR EN                   CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS AMPAROS
FORMA DIRECTA EL COSTO DE LOS SERVICIOS                   INDICADOS EN LA CONDICIÓN 1 (COBERTURAS), SE
PRESTADOS. EN TODO CASO, LAS PARTES ESTÁN                 REGIRAN BAJO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES
DE ACUERDO EN QUE LOS PAGOS QUE REALICE LA                OPCIONES:
EMPRESA      PRESTADORA      DE     SERVICIOS
ASISTENCIALES NO IMPLICAN RECONOCIMIENTO DE               2.1. POLIZAS STANDARD POR VIAJE: CUBRE AL
RESPONSABILIDAD DE NINGUNA CLASE POR PARTE                     ASEGURADO DURANTE EL VIAJE QUE INICIA DE
                                                               ACUERDO A LA FECHA DE SALIDA INDICADA EN

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LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y FINALIZA AL                         EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD
   REGRESO AL PAIS DE RESIDENCIA O EN LA                          ENCAMINADA      AL      DIAGNOSTICO,
   FECHA INDICADA COMO FECHA DE REGRESO EN                        TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO,
   LA CARATULA DE LA POLIZA. LO QUE OCURRA                        ASÍ   COMO     LAS    SECUELAS      O
   PRIMERO.                                                       CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS
                                                                  DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE
2.2. POLIZAS ANUALES CON COBERTURA POR VIAJE                      ACCIDENTE.
     (MULTI-TRIP): CUBRE AL ASEGURADO EN CADA
     UNO DE LOS VIAJES INTERNACIONALES QUE                  3.1.4. LESIÓN CORPORAL QUE DE LUGAR A LA
     REALICE DURANTE EL AÑO DE VIGENCIA DE LA                      FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA
     POLIZA. LA COBERTURA POR VIAJE SE LIMITE A                    POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO O
     UN MAXIMO DE 90 DÍAS CONTINUOS Y                              CRÓNICO, A MENOS QUE SEA DE ORIGEN
     CALENDARIO.                                                   TRAUMATICO.

2.3. POLIZAS CORPORATIVAS CON REPORTES                      3.1.5. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA A
     INDIVIDUALES: CUBRE A LOS ASEGURADOS                          SÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO
     REPORTADOS POR EL TOMADOR DE LA POLIZA                        DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O
     DURANTE EL VIAJE QUE INICIA DE ACUERDO A                      INVOLUNTARIO,       CONSCIENTE       O
     LA FECHA DE SALIDA INDICADA EN EL                             INCONSCIENTE.
     CERTIFICADO INDIVIDUAL Y FINALIZA AL
     REGRESO AL PAIS DE RESIDENCIA O EN LA                  3.1.6. MUERTE    O   LESIONES   CORPORALES
     FECHA INDICADA COMO FECHA DE REGRESO EN                       (INTERNAS   O  EXTERNAS)    CAUSADAS
     DICHO    CERTIFICADO, LO QUE      OCURRA                      INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA
     PRIMERO.                                                      AL ASEGURADO, POR HOMICIDIO O INTENTO
                                                                   DE HOMICIDIO.

          CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES                          3.1.7. PRESTACIÓN      DE    SERVICIOS     DEL
                                                                   ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O
3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS                            POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS
     COBERTURAS CONTRATADAS                                        MISMAS.

NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO                             3.1.8. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO
CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES                          DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY
ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO,                            PENAL EN EL PAÍS DONDE SE ENCUENTRE
CUANDO LAS LESIONES (INTERNAS O EXTERNAS) O                        EL ASEGURADO.
LA ENFERMEDAD QUE SUFRA EL ASEGURADO O
CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS, SEAN                   3.1.9. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO
ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O                         PILOTO, APRENDIZ O TRIPULANTE DE NAVES
TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN                              AÉREAS.
CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O
PARCIAL, DE:                                                3.1.10. EL VUELO COMO PASAJERO EN AVIONES
                                                                    PRIVADOS O HELICÓPTERO.
3.1.1. CUALQUIER    CLASE DE  ENFERMEDAD,
       INCLUYENDO INFECCIONES VIRALES Y/O                   3.1.11. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO
       BACTERIANAS.                                                 EXTRANJERO,         HOSTILIDADES        U
                                                                    OPERACIONES BÉLICAS         (HAYA O NO
3.1.2. CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL O                                DECLARACIÓN DE GUERRA), GUERRA CIVIL,
       PROCEDIMIENTO DE RUTINA, INLCUYENDO                          MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS
       LOS RELACIONADOS CON INFECCIONES                             POPULARES        ASONADA,        SEDICIÓN,
       VIRALES    Y/O     BACTERIANAS. ESTA                         REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN,
       EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO SE                           INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O
       TRATE DE UNA INFECCIÓN QUE TENGA SU                          USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O
       ORIGEN EN UN EVENTO TRAUMÁTICO O                             RETENCIÓN     ILEGAL   DEL     MANDO    O
       HERIDA ACCIDENTAL OCURRIDO DURANTE                           USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO, LEY
       LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.                                    MARCIAL, DISTURBIOS O EL ACTO DE ALGUNA
                                                                    AUTORIDAD LEGITIMAMENTE CONSTITUIDA
3.1.3. SÍNDROME      DE      INMUNODEFICIENCIA
       ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE             3.1.12. CUALQUIER ACTO TERRORISTA.
       INMUNODEFICIENCIA HUMANA (H.I.V). QUEDA
       COMPRENDIDO        DENTRO    DE     ESTA

                                                  Pág. 13
3.1.13. USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA                     ANTERIORIDAD A LA CONTRATACIÓN DE
        INTERCEPTAR,   PREVENIR   O     MITIGAR                    ESTE SEGURO, ENTENDIÉNDOSE POR
        CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O                      TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD, LESIÓN O
        SOSPECHADO.                                                DEFECTO QUE SE HAYA MANIFESTADO,
                                                                   DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA
3.1.14. PANDEMIAS O EPIDEMIAS.                                     FECHA DE LA INICIACIÓN DEL RESPECTIVO
                                                                   AMPARO,    YA   QUE   SE   TRATA   DE
3.1.15. QUEMADURAS POR INSOLACIÓN COMO                             SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO
        CONSECUENCIA    DE LA EXPOSICIÓN                           ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO
        NEGLIGENTE AL SOL.                                         DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL
                                                                   CÓDIGO DE COMERCIO.
3.1.16. ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, USO DE
        NARCÓTICOS     O      ESTUPEFACIENTES,              3.1.23. EXÁMENES FÍSICOS DE RUTINA, EXÁMENES
        TRATAMIENTOS PARA LOS MISMOS Y CURAS                        DE LABORATORIO Y RADIOLÓGICOS O
        DE REPOSO, ASI COMO ACCIDENTES                              CUALQUIER OTRA PRUEBA O EXAMEN
        CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO                             CUANDO     NO    HAYA    INDICACIONES
        BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL                       OBJETIVAS DE DETERIORO DE LA SALUD
        U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. ESTA                            NORMAL, EXCEPTO EN EL CURSO DE UNA
        EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS                         INCAPACIDAD ESTABLECIDA POR ATENCIÓN
        DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN                         DE UN MEDICO.
        MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA
        EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS                 3.1.24. CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA. ESTA
        DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN.                             EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LA
                                                                    CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA SE
3.1.17. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE                            PRACTIQUE COMO CONSECUENCIA DE UN
        EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O                        ACCIDENTE AMPARADO.
        QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO DE PAZ O DE
        GUERRA.                                             3.1.25. ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y TODO LO QUE
                                                                    SE      RELACIONE,      DIRECTA     O
3.1.18. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES                               INDIRECTAMENTE, CON ELLAS, YA QUE SE
        NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN                          TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS
        NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O                          NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO
        CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA                        DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL
        DISPERSIÓN,      DERRAMAMIENTO      O                       CÓDIGO DE COMERCIO.
        APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O
        BIOLÓGICOS    TÓXICOS   SIEMPRE  QUE                3.1.26. CUALQUIER    DESORDEN    MENTAL   O
        CINCUENTA (50) O MAS PERSONAS MUERAN                        NERVIOSO O TRATAMIENTOS DE DESCANSO.
        POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS
        FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90)      DÍAS               3.1.27. CUALQUIER PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO O
        CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA                       RESPONSABILIDAD      CIVIL, BENEFICIO O
        DEL ACCIDENTE.                                           SERVICIO QUE SE GENERE DIRECTA O
                                                                 INDIRECTAMENTE POR UN VIAJE A, EN O A
3.1.19. DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES                          TRAVÉS DE AFGANISTÁN, CUBA, REPÚBLICA
        CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO COMO                         DEMOCRÁTICA DEL CONGO, IRÁN, IRAK,
        PARACAIDISMO, ALPINISMO, LANZAMIENTO                     LIBERIA, SUDAN O SIRIA.
        DESDE UNA ALTURA DETERMINADA SUJETO A
        UNA CUERDA ELÁSTICA, BUCEO, SKI Y DEMAS             3.1.28. CUALQUIER PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO O
        DEPORTES SIMILARES.                                      RESPONSABILIDAD     CIVIL, SERVICIO   O
                                                                 BENEFICIO   RELACIONADO,    QUE   SUFRA
3.1.20. PARTICIPACIÓN EN ALGÚN EQUIPO DE                         DIRECTA O INDIRECTAMENTE      CUALQUIER
        DEPORTE PROFESIONAL, SEMI-PROFESIONAL,                   TERRORISTA   O   MIEMBRO    DE   ALGUNA
        O EN CUALQUIER DEPORTE DE CONTACTO                       ORGANIZACIÓN TERRORISTA, TRAFICANTE DE
        PERSONAL.                                                NARCÓTICOS O PROVEEDOR DE ARMAMENTO
                                                                 NUCLEAR, QUÍMICO O BIOLÓGICO.
3.1.21. PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS DE
        VELOCIDAD     UTILIZANDO     VEHÍCULOS
        MOTORIZADOS, MOTOS O BICICLETAS.                    3.2.   EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LOS
                                                                   AMPAROS DE GASTOS MÉDICOS POR
3.1.22. CUALQUIER CONDICIÓN CONOCIDA POR EL                        ACCIDENTE   (NUMERAL  1.11), GASTOS
        TOMADOR Y/O EL ASEGURADO CON                               MÉDICOS POR ENFERMEDAD (NUMERAL 1.12)

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