PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES TRAVEL GUARD CHARTIS
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PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES TRAVEL GUARD CHARTIS CODIGO 18082009-1322-P-31-TRAVELGUARD01 CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL se denominará "CHARTIS SEGUROS", con base y en PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE consideración a las declaraciones que aparecen en la CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA condicionados general y particular, todo lo cual hace FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA parte integrante del presente contrato, ha convenido con CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN el tomador en celebrar el contrato de seguro que se LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: RENOVACIÓN. 1.1. MUERTE ACCIDENTAL 24 HORAS CONDICION 1. - AMPAROS Y BENEFICIOS. CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CHARTIS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SEGÚN ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS CORRESPONDA, LAS PRESTACIONES PROPIAS DE BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO PÓLIZA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE (INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU EN LA MISMA, EN CASO DE QUE LA PERSONA MUERTE. DESIGNADA COMO ASEGURADO SE VEA AFECTADO POR LOS RIESGOS OBJETO DE COBERTURA, ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS DURANTE EL VIAJE PARA EL CUAL SE CONTRATA VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER ESTE SEGURO Y QUE SE INDICAN MAS ADELANTE. LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS. PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO SE CONSIDERA ACCIDENTE TODO SUCESO IMPREVISTO, NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA REPENTINO, FORTUITO E INDEPENDIENTE DE LA DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE VOLUNTAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO BENEFICIARIO, CAUSADO POR MEDIOS EXTERNOS, SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE QUE AFECTEN EL ORGANISMO DEL ASEGURADO. PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O TAMBIÉN SE CONSIDERAN ACCIDENTES LA MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO ACCIDENTAL, MISMO. LA MORDEDURA Y PICADURA DE ANIMALES, LAS PELEAS O RIÑAS NO OCASIONADAS POR EL EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE ASEGURADO, LA ASFIXIA POR VAPORES O GASES AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR AJENA A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O TERREMOTO, TEMBLOR Y DEMÁS FENÓMENOS PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS NATURALES, LA PRACTICA NO PROFESIONAL DE DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y DEPORTES, LOS ACCIDENTES EN MOTO, EL PERMANENTE 24 HORAS. AHOGAMIENTO O ASFIXIA POR INMERSIÓN U OBSTRUCCIÓN DEL APARATO RESPIRATORIO QUE 1.2. MUERTE ACCIDENTAL EN AVIACION COMERCIAL NO PROVENGA DE ENFERMEDAD, INFECCIONES O TRANSPORTE PUBLICO PIOGENICAS DERIVADAS DE CORTADURAS O HERIDAS ACCIDENTALES. CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LOS AMPAROS A CONTINUACIÓN ESTAN SUJETOS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE AL SIGUIENTE REQUISITO DE PERMANENCIA EN ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA, LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SETENTA (70) AÑOS. EN CASO DE QUE EL CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE Pág. 1
ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE (INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL MUERTE. ASEGURADO, LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES QUE UNICAMENTE CUANDO EL ACCIDENTE SE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, SI DENTRO DE LOS PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO. DAN LUGAR A UNA DESMEMBRACIÓN. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE PERDIDA PORCEN AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR TAJE ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O ENAJENACIÓN MENTAL QUE IMPIDA 100% PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS TODO TRABAJO DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y AMBAS MANOS O PIES 100% PERMANENTE EN AVIACION COMERCIAL O UNA MANO Y UN PIÉ 100% TRANSPORTE PUBLICO. CUALQUIER MANO O PIE Y LA VISTA 100% EN UN OJO 1.3. MUERTE POR HOMICIDIO O INTENTO DE VISIÓN EN LOS DOS OJOS 100% HOMICIDIO PERDIDA COMPLETA DEL HABLA 100% PERDIDA DE LA AUDICIÓN EN AMBOS 100% CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE OÍDOS EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CUALQUIER MANO, BRAZO, PIERNA O 50% DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE PIE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO VISIÓN EN UN OJO 50% EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE AUDICIÓN EN UN OÍDO 50% LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO DEDO PULGAR DE UNA MANO 20% CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE, EL DEDO ÍNDICE DERECHO O IZQUIERDO 15% ASEGURADO SUFRE LESIONES CORPORALES CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS 5% (INTERNAS O EXTERNAS) Y ESTAS DAN LUGAR A SU DE LA MANO MUERTE. PERDIDA TOTAL DEL DEDO GRANDE 5% DEL PIE ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA PERDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE 3% MUERTE QUE SUFRA EL ASEGURADO SEA LOS DEMÁS DEDOS DE LOS PIES CONSECUENCIA DE ALGÚN HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ÉSTE LA PERDIDA DE CADA FALANGE, SE CALCULARA EN HECHO, CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4 FORMA PROPORCIONAL DE ACUERDO CON LOS (DEFINICIONES GENERALES) DE LA PRESENTE PORCENTAJES DE FUNCIONALIDAD QUE PÓLIZA. DETERMINE QUIEN CALIFIQUE. CHARTIS SEGUROS DESIGNARA AL PROFESIONAL CALIFICADOR PARA EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE QUE SE ENCARGUE DE EMITIR DICHA AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR CALIFICACIÓN O CUALQUIER OTRO CONCEPTO AL ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O RESPECTO DE ESTA COBERTURA, CUANDO ASI SE PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS REQUIERA. DE DESMEMBRACIÓN E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR HOMICIDIO O INTENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA PERDIDA DE VARIOS HOMICIDIO. DEDOS SE DETERMINARÁ SUMANDO EL PORCENTAJE ASIGNADO A CADA UNO DE LOS LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEDOS O FALANGES PERDIDAS. DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES EN CASO DE OCURRIR MAS DE UN SINIESTRO GENERALES) DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LOS PORCENTAJES A INDEMNIZAR SE 1.4. DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL 24 HORAS APLICARAN A LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA Y NO AL SALDO DE ESTA DESPUÉS DE HABER CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE DEDUCIDO OTROS PAGOS EFECTUADOS. EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y Pág. 2
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL TOTAL DE CONSECUENCIA, EL PRESENTE AMPARO SE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE OTORGA DE FORMA INDEPENDIENTE AL DE DESMEMBRACIONES POR UNO O MÁS ACCIDENTES DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 HORAS Y OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA VICEVERSA. PÓLIZA, EN NINGÚN CASO, EXCEDERÁ DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LA SUMA PRINCIPAL LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE ASEGURADA. CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO PERDIDA DEL MISMO. LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO PERDIDA DEL MISMO. UNICAMENTE CUANDO EL ACCIDENTE SE PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO. DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA EN AVIACION COMERCIAL O TRANSPORTE CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O PUBLICO. MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. 1.6. DESMEMBRACIÓN HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL 24 HORAS. ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA 1.5. DESMEMBRACIÓN POR ACCIDENTE EN CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES AVIACION COMERCIAL O TRANSPORTE ENLISTADOS EN EL AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION PUBLICO ACCIDENTAL 24 HORAS), BAJO LAS MISMAS CONDICIONES, SI DENTRO DE LOS CIENTO CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A ASEGURADO LAS SUMAS QUE RESULTEN DE UNA DESMEMBRACIÓN. APLICAR AL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PORCENTAJES QUEDA EXPRESAMENTE ENTENDIDO ENTRE LAS ENLISTADOS EN EL AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION PARTES QUE LA REFERENCIA QUE SE HACE AL ACCIDENTAL 24 HORAS), BAJO LAS MISMAS AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 CONDICIONES, SI DENTRO DE LOS CIENTO HORAS) SOLO TIENE POR OBJETO DETERMINAR OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CONTADOS LOS PORCENTAJES APLICABLES POR DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN QUE EL DESMEMBRACION Y DEMAS CONDICIONES. EN ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES CONSECUENCIA, EL PRESENTE AMPARO SE (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS DAN LUGAR A OTORGA DE FORMA INDEPENDIENTE AL DE UNA DESMEMBRACIÓN. DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 HORAS Y VICEVERSA. QUEDA EXPRESAMENTE ENTENDIDO ENTRE LAS PARTES QUE LA REFERENCIA QUE SE HACE AL LA PERDIDA FUNCIONAL TOTAL Y ABSOLUTA DE AMPARO 1.4 (DESMEMBRACION ACCIDENTAL 24 CUALQUIER MIEMBRO, SE CONSIDERARÁ COMO HORAS) SOLO TIENE POR OBJETO DETERMINAR PERDIDA DEL MISMO. LOS PORCENTAJES APLICABLES POR DESMEMBRACION Y DEMAS CONDICIONES. EN Pág. 3
ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA NO OBSTANTE, CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA DESMEMBRACION QUE SUFRA EL ASEGURADO SEA DURANTE VIAJES EN AVIÓN, LA COBERTURA SE CONSECUENCIA DE ALGÚN HOMICIDIO O INTENTO LIMITA A LOS VIAJES QUE REALICE EL ASEGURADO DE HOMICIDIO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE ÉSTE SOLO COMO PASAJERO EN UN AVIÓN DE HECHO, CONTENIDA EN LA CONDICIÓN 4 PASAJEROS, TAL COMO ESTA DEFINIDO EN LA (DEFINICIONES GENERALES) DE LA PRESENTE CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) O PÓLIZA. MIENTRAS ESTÉ SUBIENDO O DESCENDIENDO DEL MISMO. EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O DE MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS POR HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO. DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN 24 HORAS. LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO: GENERALES) DIECIOCHO (18) AÑOS. 1.7. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA 1.8. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O EMPLEO 24 HORAS EMPLEO POR ACCIDENTE EN AVIACION COMERCIAL O TRANSPORTE PUBLICO CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS PERMANENTE. DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR INCAPACIDAD Y, PARA LA DEFINICION DE QUE SEA PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICION DE QUE SEA ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO. JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO. ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA EN CUALQUIER ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO LUGAR DEL MUNDO, INCLUYENDO SUS VIAJES UNICAMENTE CUANDO EL ACCIDENTE SE TERRESTRES, FLUVIALES, MARÍTIMOS Y AÉREOS, PRODUZCA MIENTRAS QUE EL ASEGURADO VIAJE DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. COMO PASAJERO EN UN AVION COMERCIAL O EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO (COMO Pág. 4
ESTA DEFINIDO EN LA CONDICIÓN 4 DEFINICIONES PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS GENERALES), O AL SUBIR Y BAJAR DEL MISMO. DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN POR HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL PAGADERA BAJO ESTA PÓLIZA, POR LOS AMPAROS NUMERAL 3.1.6 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES DE MUERTE Y DESMEMBRACIÓN EN AVIACION GENERALES) COMERCIAL O TRANSPORTE PUBLICO. ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES ESTE AMPARO ESTA SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD REQUISITOS DE INGRESO EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO: DEL ASEGURADO: EDAD MINIMA DE INGRESO: DIECIOCHO (18) AÑOS. DIECIOCHO (18) AÑOS. 1.10. REPATRIACION DE RESTOS MORTALES 1.9. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN O CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EMPLEO POR HOMICIDIO O INTENTO DE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y HOMICIDIO DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR A LOS CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE BENEFICIARIOS DEL SEGURO, HASTA EL MONTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL GASTOS NECESARIOS EN QUE RAZONABLEMENTE ASEGURADO EL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN SE INCURRA PARA TRASLADAR EL CUERPO DEL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI DENTRO DE LOS ASEGURADO AL PAÍS EN DONDE ÉL RESIDÍA, EN CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO CASO DE QUE LLEGARE A PRODUCIRSE SU CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE EN FALLECIMIENTO DURANTE EL VIAJE AMPARADO. QUE EL ASEGURADO SUFRA LESIONES CORPORALES (INTERNAS O EXTERNAS), ESTAS LOS GASTOS AMPARADOS INCLUYEN, PERO NO SE DAN LUGAR A UNA INCAPACIDAD TOTAL Y LIMITAN: (A) EMBALSAMIENTO; (B) CREMACIÓN; (C) PERMANENTE. FÉRETROS; Y (D) TRANSPORTE. LA INCAPACIDAD SE DEBE HABER MANTENIDO POR LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO UN PERIODO CONTINUO NO MENOR A CIENTO OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO CONTADOS SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, DESDE LA FECHA EN QUE SE DETERMINE POR HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL PARTE DE UN MEDICO EL PRIMER DIA DE EVENTO QUE LOS BENEFICIARIOS ASUMAN INCAPACIDAD, Y PARA LA DEFINICION DE QUE SEA DIRECTAMENTE LOS COSTOS DE LA TOTAL Y PERMANENTE, CHARTIS SEGUROS REPATRIACION. 2. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE ACOGERA EL CONCEPTO OTORGADO POR LA(S) LOS COSTOS DE REPATRIACION, HASTA EL MONTO JUNTA(S) DE CALIFICACION QUE DE ACUERDO A SU DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS CRITERIO DETERMINE PARA CADA CASO. SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. ES CONDICIÓN DE COBERTURA QUE EL 1.11. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE ASEGURADO NO HAYA PROVOCADO INTENCIONALMENTE, EL ACCIDENTE QUE DA CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE ORIGEN A LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ESTE AMPARO CUBRE AL ASEGURADO CUANDO LA ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUE SUFRA ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR EL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE ALGÚN ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO, SEGÚN LA LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS DEFINICIÓN DE ÉSTE HECHO, CONTENIDA EN LA MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN CONDICIÓN 4 (DEFINICIONES GENERALES) DE LA ASEGURADO INCURRA POR EL TRATAMIENTO DE PRESENTE PÓLIZA. UNA LESIÓN SUFRIDA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE UN VIAJE EL LIMITE MÁXIMO INDEMNIZABLE BAJO ESTE REALIZADO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA O AMPARO CORRESPONDERÁ A RESTAR AL VALOR DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL, SEGÚN ASEGURADO CUALQUIER OTRA SUMA PAGADA O CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA Pág. 5
EN TALES GASTOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA NUMERAL 3.1.1 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES PRESENTE PÓLIZA O DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS) GENERALES) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL VIAJE CUBIERTO, DE ACUERDO A LO 1.13. GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD ESTIPULADO EN LA POLIZA O CERTIFICADO INDIVIDUAL Y QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE CONDICIÓN ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y Y AL VIAJE AMPARADO. DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA ASEGURADO INCURRA POR TRATAMIENTO DE UNA DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2. ENFERMEDAD CONTRAÍDA DURANTE UN VIAJE MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS CUBIERTO Y REALIZADO DENTRO DE LA VIGENCIA MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR DE LA PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGUROS, SEGÚN ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. EN TALES GASTOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O CERTIFICADO DE SEGUROS O 1.12. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS) SEMANAS ENFERMEDAD SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL VIAJE, DE ACUERDO A LOS ESTIPULADO EN LA CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE POLIZA O CERTIFICADO INDIVIDUAL Y QUE NO TENGA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ORIGEN EN UNA CONDICIÓN ANTERIOR A LA DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE AMPARADO. ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, MÉDICOS, USUALES Y RAZONABLES, EN QUE ALGÚN HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL ASEGURADO INCURRA POR TRATAMIENTO DE UNA EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA LESIÓN SUFRIDA COMO CONSECUENCIA DE UN DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2. ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD CONTRAÍDA MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS DURANTE UN VIAJE CUBIERTO Y REALIZADO MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O CERTIFICADO DE SEGURO, SEGÚN CORRESPONDA, DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. SIEMPRE Y CUANDO SE INCURRA EN TALES GASTOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DENTRO DE LAS 26 (VEINTISEIS) SEMANAS DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL SIGUIENTES A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL NUMERAL 3.1.1 DE LA CONDICIÓN 3 (EXCLUSIONES VIAJE, DE ACUERDO A LOS ESTIPULADO EN LA GENERALES) POLIZA O CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS Y QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA CONDICIÓN 1.14. MEDICAMENTOS PRESCRITOS ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE AMPARADO. LAS DROGAS Y MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR EL MEDICO TRATANTE Y QUE ESTEN RELACIONADOS LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO CON EL EVENTO CUBIERTO, SE RECONOCERÁN OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS HASTA EL SUBLÍMITE ASEGURADO PARA ESTE SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, CONCEPTO, ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL PÓLIZA, EL CUAL HACE PARTE DEL LÍMITE MÁXIMO EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA ASEGURADO PARA EL AMPARO DE GASTOS DIRECTAMENTE LOS GASTOS MEDICOS. 2. MEDICOS. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS MEDICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O OPERARA MEDIANTE REEMBOLSO. DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. 1.15. EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA LA CONTRATACIÓN EXPRESA DE ESTE AMPARO DEJA SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL Pág. 6
CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y A. EL REEMBOLSO DEL COSTO DEL PASAJE EN DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE AVIÓN, EN TARIFA ECONÓMICA, IDA Y VUELTA, ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL AL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, DE LA PERSONA QUE ÉSTE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN ÚLTIMO DESIGNE PARA ACOMPAÑARLO. LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS, USUALES Y RAZONABLES, CORRESPONDIENTES A B. EL REEMBOLSO DEL COSTO POR CONCEPTO TRANSPORTE Y TRATAMIENTO MÉDICO, DE HABITACIÓN DE HOTEL EN QUE INCURRA EL INCLUYENDO SERVICIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, ACOMPAÑANTE DEL ASEGURADO, MIENTRAS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRAN PARA LA QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA DEL HOSPITALIZADO, CON UN MÁXIMO DE DIEZ (10) ASEGURADO. DÍAS CALENDARIO. LA EVACUACIÓN DE EMERGENCIA SE APLICA EN LA PERSONA INDICADA PARA ACOMPAÑAR AL LOS CASOS: ASEGURADO DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE INICIAR Y FINALIZAR SU VIAJE EN EL MISMO LUGAR EN EL A. QUE LA CONDICIÓN MÉDICA DEL ASEGURADO QUE EL ASEGURADO INICIO SU VIAJE. EN CASO HACE NECESARIO EL TRANSPORTE INMEDIATO QUE EL ASEGURADO NO PUEDA DESIGNAR A UN DESDE EL LUGAR DONDE ÉSTE SE ENCUENTRA ACOMPAÑANTE, SE CONSIDERARA A CUALQUIER LESIONADO O ENFERMO HASTA EL HOSPITAL MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO, MAYOR DE EDAD, DE MÁS CERCANO EN DONDE SE PODRÁ OBTENER ACUERDO A LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA EL TRATAMIENTO MÉDICO APROPIADO. CONDICION 4 (DEFINICIONES GENERALES). B. QUE LUEGO DE HABER SIDO TRATADO EN UN 1.17. RECUPERACION EN HOTEL HOSPITAL LOCAL, LA CONDICIÓN MÉDICA DEL ASEGURADO HACE NECESARIO SU CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE TRANSPORTE AL PAÍS DONDE COMENZÓ EL EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y VIAJE PARA RECIBIR TRATAMIENTO MÉDICO DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADICIONAL O PARA RECUPERARSE. ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR EL MEDIO DE TRANSPORTE DEBERÁ SER ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN CONFORME A LO INDICADO EN LA CONDICIÓN 4. LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO POR DEFINICIONES GENERALES. CONCEPTO DE HABITACIÓN DE HOTEL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, POR GUARDAR LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO CONVALECENCIA DESDE CUANDO HAYA SIDO OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS DADO DE ALTA DEL HOSPITAL HASTA CUANDO LO SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, DETERMINE EL MEDICO TRATANTE, CON SUJECIÓN HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL AL VALOR DIARIO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA LA PÓLIZA CON UN MÁXIMO DE DIEZ (10) DÍAS DIRECTAMENTE LOS GASTOS POR EVACUACION CALENDARIO. MEDICA. 2. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS POR EVACUACION MEDICA, HASTA EL CHARTIS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DEL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE PAGO O REEMBOLSO DE LOS GASTOS EN QUE CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, POR MOTIVO DESIGNE. DEL VIAJE CUBIERTO, ANTES DE SUFRIR EL ACCIDENTE. 1.16. VIAJE DE EMERGENCIA DE UN FAMILIAR 1.18. GASTOS ODONTOLÓGICOS DE CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EMERGENCIA POR ACCIDENTE DENTAL EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO NO TENGA COMPAÑERO DE VIAJE Y ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN SEA INTERNADO EN UN HOSPITAL POR MÁS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS GASTOS CINCO (5) DÍAS CALENDARIO, LAS SIGUIENTES ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA, USUALES Y SUMAS: Pág. 7
RAZONABLES, EN QUE ALGÚN ASEGURADO INCURRA MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS PARA EL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO INMEDIATO, ODONTOLOGICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR DE ALGÚN ACCIDENTE O ROTURA DENTAL, SÚBITO E ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O IMPREVISTO, QUE, DURANTE EL VIAJE, SUFRA DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. ALGÚN ASEGURADO EN SU DENTADURA NATURAL Y QUE NO TENGA ORIGEN EN UNA CONDICIÓN 1.20. PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN EMPRESA DE ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y AL VIAJE TRANSPORTE PUBLICO AMPARADO. CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS AMPARADOS BAJO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ESTE NUMERAL DEBERÁN SER INCURRIDOS DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL MÁXIMO DENTRO DE LAS TRECE (13) SEMANAS ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN MISMA. LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO DE REEMPLAZO DE SU EQUIPAJE CUANDO ESTANDO LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO ÉSTE BAJO CUSTODIA, CUIDADO Y CONTROL DE OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO, POR SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, INTERMEDIO DE LA CUAL EL ASEGURADO VIAJE HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL COMO PASAJERO DEBIDAMENTE ADMITIDO, SE EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA PIERDA TOTAL O PARCIALMENTE POR HURTO, O DIRECTAMENTE LOS GASTOS ODONTOLOGICOS. 2. POR FALTA DE ENTREGA DE DICHA EMPRESA. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS GASTOS ODONTOLOGICOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION QUE ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS SEGUROS O CORRESPONDA EN VIRTUD DE ESTE AMPARO DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO POR LA CONDICIÓN 19 DE ESTE CLAUSULADO. 1.19. GASTOS ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA POR DOLENCIA DENTAL 1.21. RETRASO DE EQUIPAJE CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS GASTOS LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS DE EMERGENCIA, USUALES Y INCURRIDOS POR LA COMPRA DE ELEMENTOS RAZONABLES, EN QUE ALGÚN ASEGURADO PERSONALES CUANDO ESTANDO EL EQUIPAJE INCURRA, PARA EL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO BAJO CUSTODIA, CUIDADO Y CONTROL DE UNA INMEDIATO, DE ALGÚN DOLOR FUERTE, SÚBITO E EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO, POR IMPREVISTO, QUE, DURANTE EL VIAJE AL EXTERIOR INTERMEDIO DE LA CUAL EL ASEGURADO VIAJE AMPARADO, SUFRA EL ASEGURADO EN SU COMO PASAJERO DEBIDAMENTE ADMITIDO, SE DENTADURA NATURAL Y QUE NO TENGA ORIGEN EN DEMORE SU ENTREGA AL ASEGURADO, POR UN UNA CONDICIÓN ANTERIOR A LA VIGENCIA DE LA PERIODO DE MAS DE 24 HORAS DEL HORARIO DE PÓLIZA Y AL VIAJE AMPARADO. LLEGADA DEL ASEGURADO AL DESTINO INDICADO EN EL PASAJE EMITIDO POR LA EMPRESA EN QUE LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS AMPARADOS BAJO SE TRANSPORTABA. NO SE OTORGARA ESTE ESTE NUMERAL DEBERÁN SER INCURRIDOS BENEFICIO CUANDO EL DESTINO DEL ASEGURADO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA O SEA SU LUGAR DE RESIDENCIA. MÁXIMO DENTRO DE LAS TRECE (13) SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA ESTA COBERTURA OPERA MEDIANTE REEMBOLSO. MISMA. 1.22. RETRASO DEL VIAJE LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL DIRECTAMENTE LOS GASTOS ODONTOLOGICOS. 2. ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR Pág. 8
ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LEGALMENTE POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS GASTOS VIAJES, TRANSPORTES Y HOTELERAS, SI CON ADICIONALES RAZONABLES EN LOS CUALES ANTELACIÓN A LA FECHA DE SALIDA INCURRA EL ASEGURADO POR LA DEMORA DE MÁS PROGRAMADA, EL ASEGURADO TIENE QUE DE DOCE (12) HORAS EN LA HORA NORMAL DE CANCELAR EL VIAJE DEBIDO A: SALIDA Y LLEGADA DE ALGÚN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PROGRAMADO PARA SER A. ENFERMEDAD DE CARÁCTER SUBITA, UTILIZADO POR EL ASEGURADO MEDIANTE ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE COMPRA DE PASAJE EN ALGÚN SITIO O TRAYECTO SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS DEL VIAJE AMPARADO, COMO CONSECUENCIA DE: FAMILIARES DIRECTOS, O DE ALGÚN MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO DE SUS COMPAÑEROS DE A. CLIMA INCLEMENTE O CONDICIÓN CLIMÁTICA VIAJE. ESTA COBERTURA OPERA DURANTE LOS SEVERA. 90 DÍAS CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE B. HUELGA O CUALQUIER CONFLICTO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS DE B. CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN TRANSPORTES PÚBLICOS. MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE NECESARIA LA CANCELACIÓN DEL VIAJE DE LA C. FALLA O DAÑO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE PERSONA O PERSONAS ENFERMAS O PÚBLICO. ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO, EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O ADICIONALES CAUSADOS, DIRECTA O ENFERMEDADES O PORQUE LAS INDIRECTAMENTE, POR ALGUNA DEMORA CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU OCASIONADA POR LOS HECHOS O SITUACIONES CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER ANOTADAS ANTERIORMENTE, QUE SE HAYA DADO PERSONA NORMALMENTE PRUDENTE A CONOCER PÚBLICAMENTE O HAYA SIDO INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE. ESTA CONOCIDA POR EL ASEGURADO ANTES DE LA COBERTURA OPERA DURANTE LOS 90 DÍAS CONTRATACIÓN DEL SEGURO. CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE LA SUMA MÁXIMA QUE CHARTIS SEGUROS RECONOCERÁ, POR LOS GASTOS ADICIONALES C. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. AMPARADOS, SERÁ LA DÉCIMA PARTE DE LA SUMA ASEGURADA PARA ÉSTE AMPARO, ESTIPULADA EN EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, POR CADA 24 HORAS PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A QUE EL VIAJE DEL ASEGURADO SE ENCUENTRE VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS DEMORADO, HASTA POR UN MÁXIMO DE DIEZ (10) TAN PRONTO COMO LE SEA RAZONABLEMENTE, DÍAS CALENDARIO. POSIBLE, LA CANCELACIÓN POR PARTE SUYA DEL VIAJE AMPARADO. BAJO EL AMPARO DESCRITO EN CUANDO LOS GASTOS SE DERIVEN POR LA ESTE NUMERAL, CHARTIS SEGUROS, NO SERÁ PERDIDA DE CONEXIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A VIAJES DERIVADOS POR LOS EVENTOS DESCRITOS CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO ANTERIORMENTE, SE REEMBOLSARÁ HASTA EL NO NOTIFIQUE OPORTUNAMENTE DE LA LIMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA CANCELACIÓN. PÓLIZA. 1.24. CANCELACIÓN DEL VIAJE AMPLIADA LA PRESENTE COBERTURA OPERA MEDIANTE REEMBOLSO. CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y 1.23. CANCELACIÓN DEL VIAJE DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL PAGADA PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO COMO ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR PRECIO DE SU VIAJE, NO REEMBOLSABLE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LEGALMENTE POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO VIAJES, TRANSPORTES Y HOTELERAS, SI CON PAGADA PREVIAMENTE POR EL ASEGURADO COMO ANTELACIÓN A LA FECHA DE SALIDA PRECIO DE SU VIAJE, NO REEMBOLSABLE Pág. 9
PROGRAMADA, EL ASEGURADO TIENE QUE DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE CANCELAR EL VIAJE DEBIDO A: ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR A. ENFERMEDAD DE CARÁCTER SUBITA, ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS SIGUIENTES SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS SUMAS: FAMILIARES DIRECTOS, O DE ALGÚN MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO DE SUS COMPAÑEROS DE A. EL VALOR PAGADO PREVIAMENTE POR EL VIAJE. ESTA COBERTURA OPERA DURANTE LOS ASEGURADO NO REEMBOLSABLE LEGALMENTE 90 DÍAS CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA POR LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE. TURISMO, VIAJES, TRANSPORTES Y/O HOTELERAS, POR LOS SERVICIOS NO B. CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN UTILIZADOS POR EL ASEGURADO MENOS EL MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE VALOR DEL REEMBOLSO POR EL PASAJE NECESARIA LA CANCELACIÓN DEL VIAJE DE LA AÉREO DE REGRESO NO UTILIZADO. PERSONA O PERSONAS ENFERMAS O ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO B. EL COSTO, EN TARIFA DE CLASE ECONÓMICA, CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO, DE UNA LÍNEA REGULAR DE TRANSPORTE POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O AÉREO DE PASAJEROS, DEL PASAJE QUE ENFERMEDADES O PORQUE LAS ALGÚN ASEGURADO UTILICE PARA REGRESAR CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU A SU CIUDAD DE RESIDENCIA. CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER PERSONA NORMALMENTE PRUDENTE ESTA COBERTURA OPERARÁ SI, CON INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE. ESTA ANTERIORIDAD A LA FECHA DE REGRESO COBERTURA OPERA DURANTE LOS 90 DÍAS PROGRAMADA PARA EL VIAJE AMPARADO, EL CALENDARIO ANTERIORES A LA FECHA ASEGURADO TIENE QUE INTERRUMPIRLO COMO PROGRAMADA COMO INICIO DEL VIAJE CONSECUENCIA DE: C. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. A. ENFERMEDAD DE CARÁCTER SUBITO, ACCIDENTE O FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE D. CANCELACIÓN COMO CONSECUENCIA DE SUS COMPAÑEROS DE VIAJE, O MIEMBROS EVENTOS ACCIDENTALES QUE CAUSEN LA FAMILIARES DIRECTOS DEL ASEGURADO O DE INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL ALGÚN MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO DE SUS DEL ASEGURADO O QUE PONGA EN PELIGRO COMPAÑEROS DE VIAJE. LA SEGURIDAD DE LA MISMA, TALES COMO ACTOS DE LA NATURALEZA, TERRORISMO, B. CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES UN ATRACO CON VIOLENCIA, O DAÑOS MÉDICO RECOMIENDA COMO MÉDICAMENTE CONSIDERABLES AL INMUEBLE PRODUCIDOS NECESARIA LA INTERRUPCION DEL VIAJE DE LA POR ACCIDENTES AJENOS A LA VOLUNTAD DEL PERSONA O PERSONAS ENFERMAS O ASEGURADO. ESTA COBERTURA OPERA ACCIDENTADAS Y SU PERMANENCIA BAJO DURANTE LOS 30 DÍAS CALENDARIO CUIDADO Y ATENCIÓN DIRECTA DE UN MÉDICO, ANTERIORES A LA FECHA PROGRAMADA COMO POR LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES O INICIO DEL VIAJE. ENFERMEDADES O PORQUE LAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA SU EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA CUIDADO DEBEN SER TALES QUE A CUALQUIER PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A PERSONA NORMALMENTE PRUDENTE VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS INDUCIRÍAN A CANCELAR EL VIAJE. TAN PRONTO COMO LE SEA RAZONABLEMENTE, POSIBLE, LA CANCELACIÓN POR PARTE SUYA DEL C. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. VIAJE AMPARADO. BAJO EL AMPARO DESCRITO EN ESTE NUMERAL, CHARTIS SEGUROS, NO SERÁ EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA EMPRESA RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A PRESTADORA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO VIAJEROS DESIGNADA, Y/O A CHARTIS SEGUROS NO NOTIFIQUE OPORTUNAMENTE DE LA TAN PRONTO COMO LE SEA, RAZONABLEMENTE CANCELACIÓN POSIBLE, LA INTERRUPCIÓN, POR PARTE SUYA DEL VIAJE AMPARADO. LA COMPAÑÍA, BAJO EL 1.25. INTERRUPCIÓN DEL VIAJE AMPAROS DESCRITO EN ESTE NUMERAL NO SERÁ RESPONSABLE POR MULTAS ADICIONALES A CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE CARGO DEL ASEGURADO POR QUE ÉSTE ÚLTIMO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y Pág. 10
NO NOTIFIQUE OPORTUNAMENTE DE LA INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y 1.26. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA SUMA DE DINERO ADELANTE SE INDICAN, EN CASO DE QUE ALGÚN QUE CORRESPONDA A LOS HONORARIOS DE ASEGURADO ESTÉ VIAJANDO UNICAMENTE EN ABOGADO QUE ALGÚN ASEGURADO TENGA LA COMPAÑÍA DE PERSONAS MENORES DE QUINCE NECESIDAD DE CONTRATAR PARA QUE LO (15) AÑOS DE EDAD Y EL ASEGURADO SE DEFIENDAN DE ARRESTO FALSO O DETENCIÓN ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA CONTINUAR SU ILEGAL ORDENADO POR CUALQUIER GOBIERNO O VIAJE COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD, AUTORIDAD EXTRANJERA O POR CUALQUIER TIPO ACCIDENTE O MUERTE QUE PUEDA CONLLEVAR A DE ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA POLIZA, QUE LA DESATENCIÓN DEL MENOR POR PARTE DEL SUFRA EL ASEGURADO Y EN EL QUE SEA ASEGURADO, SE OBLIGA A PAGAR EL COSTO DEL NECESARIA LA ASISTENCIA JURIDICA. VIAJE DE IDA Y VUELTA, DEL ADULTO QUE EL ASEGURADO O SU FAMILIA DESIGNE PARA LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO ACOMPAÑAR AL MENOR EN EL VIAJE DE REGRESO OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS A SU PAIS DE RESIDENCIA, EN TARIFA ECONÓMICA, SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, DE UNA LÍNEA AÉREA REGULAR DE TRANSPORTE HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL PÚBLICO DE PASAJEROS. EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA DIRECTAMENTE EL PAGO DE LOS HONORARIOS 2. LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LOS HONORARIOS, OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, PARTE DE CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL ÚLTIMO DESIGNE. EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA DIRECTAMENTE LOS COSTOS. 2. MEDIANTE PAGO 1.29. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL EXTERIOR DIRECTO DE LOS COSTOS, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE CHARTIS CHARTIS SEGUROS, POR INTERMEDIO DE LA SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DESIGNE. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES CUYA RAZÓN SOCIAL, DIRECCIONES 1.27. PAGO DE FIANZAS Y TELÉFONOS HARÁ FIGURAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE OBLIGA A PRESTAR AL ASEGURADO O CHARTIS SEGUROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE A REEMBOLSARLE LAS SUMAS PAGADAS CUANDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CONTRATE POR SU CUENTA Y RIESGO, DURANTE DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE LAS 24 HORAS Y EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO, ADELANTE SE INDICAN, SE OBLIGA A PAGAR AL EXCEPTO EN SU PAIS DE RESIDENCIA, LOS ASEGURADO, HASTA EL MONTO DEL VALOR SIGUIENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE: ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL COSTO DE LA 1.29.1. SERVICIOS PREVIOS A LA SALIDA. (EN EL FIANZA QUE, CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD EXTERIOR DE COLOMBIA). EXTRANJERA, LE FIJE AL ASEGURADO COMO RESULTADO DE ARRESTO FALSO O DETENCIÓN ADVERTENCIAS GUBERNAMENTALES SOBRE ILEGAL. VIAJES A LOCALIDADES DE CIERTOS PAÍSES. CONSEJOS SOBRE REQUISITOS DE LA INDEMNIZACION DE QUE TRATA ESTE AMPARO INMUNIZACIÓN. OPERARA MEDIANTE UNO CUALQUIERA DE LOS CONSEJOS SOBRE REQUISITOS DE PASAPORTE SIGUIENTES SISTEMAS: 1. MEDIANTE REEMBOLSO, Y VISA. HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, EN EL INFORMACIÓN SOBRE EL CLIMA Y RIESGOS EVENTO QUE EL ASEGURADO ASUMA CARACTERÍSTICOS DE LOCALIDADES DIRECTAMENTE EL PAGO DE LA FIANZA. 2. EXTRANJERAS. MEDIANTE PAGO DIRECTO DE LA FIANZA, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, POR PARTE DE 1.29.2. SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA CHARTIS SEGUROS O DE QUIEN ÉSTE ÚLTIMO DURANTE ALGÚN VIAJE. DESIGNE. INDICACIONES PARA OBTENER ASISTENCIA 1.28. HONORARIOS DE ABOGADO MÉDICA LOCAL. Pág. 11
EN EL CASO QUE EL ASEGURADO TENGA QUE DE ESTA ULTIMA EN CUANTO A LOS HECHOS QUE SER INTERNADO EN UN HOSPITAL, CONTROL LOS ORIGINARON. PARA DETERMINAR LA CALIDAD Y EL COSTO DE UN TRATAMIENTO APROPIADO. 1.30 HURTO CALIFICADO DE DINERO EN EFECTIVO COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA Y EL MÉDICO RETIRADO DE UN CAJERO AUTOMÁTICO DE CABECERA DEL ASEGURADO. CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA 1.29.3 EVACUACIÓN MÉDICA Y REPATRIACIÓN DE CARÁTULA DE LA PÓLIZA CHARTIS SEGUROS SE RESTOS MORTALES. COMPROMETE A INDEMNIZAR AL TARJETA-HABIENTE ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS DE DINERO COORDINACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y LA RETIRADO DE UN CAJERO AUTOMÁTICO EVACUACIÓN NECESARIA. RESULTANTES DE HURTO CALIFICADO (ASALTO) EN CASO DE PRODUCIRSE EL FALLECIMIENTO DENTRO DE LAS (2) DOS PRIMERAS HORAS DEL ASEGURADO DURANTE ALGÚN VIAJE, INMEDIATAMENTE SIGUIENTES A DICHO RETIRO, COORDINACIÓN DEL RETORNO DE LOS RESTOS EN LA MEDIDA QUE EL RETIRO HAYA SIDO MORTALES. EFECTUADO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CON UNA 1.29.4 SERVICIO DE EMERGENCIA EN VIAJE. TARJETA DÉBITO Y/O CRÉDITO EMITIDA A FAVOR DEL TARJETA-HABIENTE POR UN EMISOR EN COORDINACION PARA LA RESTITUCIÓN DE COLOMBIA. PASAJES ROBADOS O PERDIDOS. INFORMACIÓN SOBRE CÓMO REEMPLAZAR ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS DOCUMENTOS Y PASAPORTE PERDIDOS O PÉRDIDAS QUE SUFRA EL TARJETAHABIENTE ROBADOS. ASEGURADO CUANDO BAJO AMENAZA O USO DE CONTACTO CON LOS TRANSPORTADORES PARA VIOLENCIA ES OBLIGADO A RETIRAR DINERO DE RASTREAR EL EQUIPAJE DEL ASEGURADO UNO O VARIOS CAJEROS AUTOMÁTICOS PARA SER PERDIDO O DEMORADO EN UN TRANSPORTE ENTREGADO A TERCEROS. PÚBLICO. 1.31 HURTO CALIFICADO DE COMPRAS CON 1.29.5 ASISTENCIA LEGAL DE EMERGENCIA. TARJETA COORDINACIÓN PARA QUE EL ASEGURADO CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA PUEDA CONTACTARSE CON ABOGADOS Y CARÁTULA DE LA PÓLIZA CHARTIS SEGUROS SE CONSULADOS LOCALES. COMPROMETE A INDEMNIZAR AL TARJETA-HABIENTE COORDINAR EL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA ASEGURADO POR LA PÉRDIDA DE OTROS BIENES O CAUCIÓN. RESULTANTE DE HURTO CALIFICADO (ASALTO) DENTRO DE LAS PRIMERAS (2) DOS HORAS TODA SUMA QUE LA EMPRESA PRESTADORA DE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE DICHOS SERVICIOS DEBA PAGAR DE ACUERDO CON LOS OTROS BIENES HAYAN SIDO COMPRADOS POR EL TÉRMINOS DE ÉSTA PÓLIZA, SE HARÁ TARJETA-HABIENTE ASEGURADO EN UN DIRECTAMENTE A QUIEN HAYA PRESTADO LOS ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AUTORIZADO Y EN SERVICIOS AL ASEGURADO, EN TODOS AQUELLOS LA MEDIDA QUE DICHA COMPRA HAYA SIDO PAÍSES CUYAS LEGISLACIONES NO IMPIDAN LLEVAR EFECTUADA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE A CABO ESTE PAGO. DE LO CONTRARIO, EL CONTRATO DE SEGURO CON UNA TARJETA ASEGURADO DEBERÁ PAGAR DIRECTAMENTE EL EMITIDA. POR EL EMISOR AL TARJETA HABIENTE COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y SOLICITAR ASEGURADO A LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES EL REINTEGRO DE LA SUMA PAGADA DENTRO DEL MISMO PAÍS EN DONDE SE ENCUENTRE CONDICIÓN 2. – CONDICIONES ESPECIALES DE O A SU REGRESO A COLOMBIA. IGUAL COBERTURA PROCEDIMIENTO OPERARÁ EN CASO QUE EL ASEGURADO, POR RAZONES DE EMERGENCIA, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, DEBA PAGAR EN CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS AMPAROS FORMA DIRECTA EL COSTO DE LOS SERVICIOS INDICADOS EN LA CONDICIÓN 1 (COBERTURAS), SE PRESTADOS. EN TODO CASO, LAS PARTES ESTÁN REGIRAN BAJO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES DE ACUERDO EN QUE LOS PAGOS QUE REALICE LA OPCIONES: EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES NO IMPLICAN RECONOCIMIENTO DE 2.1. POLIZAS STANDARD POR VIAJE: CUBRE AL RESPONSABILIDAD DE NINGUNA CLASE POR PARTE ASEGURADO DURANTE EL VIAJE QUE INICIA DE ACUERDO A LA FECHA DE SALIDA INDICADA EN Pág. 12
LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y FINALIZA AL EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD REGRESO AL PAIS DE RESIDENCIA O EN LA ENCAMINADA AL DIAGNOSTICO, FECHA INDICADA COMO FECHA DE REGRESO EN TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO, LA CARATULA DE LA POLIZA. LO QUE OCURRA ASÍ COMO LAS SECUELAS O PRIMERO. CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES EN CASO DE 2.2. POLIZAS ANUALES CON COBERTURA POR VIAJE ACCIDENTE. (MULTI-TRIP): CUBRE AL ASEGURADO EN CADA UNO DE LOS VIAJES INTERNACIONALES QUE 3.1.4. LESIÓN CORPORAL QUE DE LUGAR A LA REALICE DURANTE EL AÑO DE VIGENCIA DE LA FORMACIÓN DE UNA HERNIA OCASIONADA POLIZA. LA COBERTURA POR VIAJE SE LIMITE A POR UN ESFUERZO, BIEN SEA AGUDO O UN MAXIMO DE 90 DÍAS CONTINUOS Y CRÓNICO, A MENOS QUE SEA DE ORIGEN CALENDARIO. TRAUMATICO. 2.3. POLIZAS CORPORATIVAS CON REPORTES 3.1.5. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA A INDIVIDUALES: CUBRE A LOS ASEGURADOS SÍ MISMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO REPORTADOS POR EL TOMADOR DE LA POLIZA DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O DURANTE EL VIAJE QUE INICIA DE ACUERDO A INVOLUNTARIO, CONSCIENTE O LA FECHA DE SALIDA INDICADA EN EL INCONSCIENTE. CERTIFICADO INDIVIDUAL Y FINALIZA AL REGRESO AL PAIS DE RESIDENCIA O EN LA 3.1.6. MUERTE O LESIONES CORPORALES FECHA INDICADA COMO FECHA DE REGRESO EN (INTERNAS O EXTERNAS) CAUSADAS DICHO CERTIFICADO, LO QUE OCURRA INTENCIONALMENTE POR OTRA PERSONA PRIMERO. AL ASEGURADO, POR HOMICIDIO O INTENTO DE HOMICIDIO. CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES 3.1.7. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ASEGURADO EN LAS FUERZAS MILITARES O 3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS POLICIALES O UNIDADES AUXILIARES DE LAS COBERTURAS CONTRATADAS MISMAS. NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO 3.1.8. LA COMISIÓN DE ACTOS CALIFICADOS COMO CUALQUIERA DE LOS AMPAROS Y/O CONDICIONES DELITO O CONTRAVENCIONES POR LA LEY ESPECIALES DE COBERTURA DE ESTE SEGURO, PENAL EN EL PAÍS DONDE SE ENCUENTRE CUANDO LAS LESIONES (INTERNAS O EXTERNAS) O EL ASEGURADO. LA ENFERMEDAD QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS, SEAN 3.1.9. LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O PILOTO, APRENDIZ O TRIPULANTE DE NAVES TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN AÉREAS. CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE: 3.1.10. EL VUELO COMO PASAJERO EN AVIONES PRIVADOS O HELICÓPTERO. 3.1.1. CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD, INCLUYENDO INFECCIONES VIRALES Y/O 3.1.11. GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO BACTERIANAS. EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO 3.1.2. CUALQUIER EXAMEN DE CONTROL O DECLARACIÓN DE GUERRA), GUERRA CIVIL, PROCEDIMIENTO DE RUTINA, INLCUYENDO MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS LOS RELACIONADOS CON INFECCIONES POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, VIRALES Y/O BACTERIANAS. ESTA REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO SE INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O TRATE DE UNA INFECCIÓN QUE TENGA SU USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O ORIGEN EN UN EVENTO TRAUMÁTICO O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O HERIDA ACCIDENTAL OCURRIDO DURANTE USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO, LEY LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. MARCIAL, DISTURBIOS O EL ACTO DE ALGUNA AUTORIDAD LEGITIMAMENTE CONSTITUIDA 3.1.3. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE 3.1.12. CUALQUIER ACTO TERRORISTA. INMUNODEFICIENCIA HUMANA (H.I.V). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA Pág. 13
3.1.13. USO INTENCIONAL DE FUERZA MILITAR PARA ANTERIORIDAD A LA CONTRATACIÓN DE INTERCEPTAR, PREVENIR O MITIGAR ESTE SEGURO, ENTENDIÉNDOSE POR CUALQUIER ACTO TERRORISTA, CONOCIDO O TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD, LESIÓN O SOSPECHADO. DEFECTO QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA 3.1.14. PANDEMIAS O EPIDEMIAS. FECHA DE LA INICIACIÓN DEL RESPECTIVO AMPARO, YA QUE SE TRATA DE 3.1.15. QUEMADURAS POR INSOLACIÓN COMO SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO CONSECUENCIA DE LA EXPOSICIÓN ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO NEGLIGENTE AL SOL. DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 3.1.16. ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, USO DE NARCÓTICOS O ESTUPEFACIENTES, 3.1.23. EXÁMENES FÍSICOS DE RUTINA, EXÁMENES TRATAMIENTOS PARA LOS MISMOS Y CURAS DE LABORATORIO Y RADIOLÓGICOS O DE REPOSO, ASI COMO ACCIDENTES CUALQUIER OTRA PRUEBA O EXAMEN CAUSADOS POR ESTAR EL ASEGURADO CUANDO NO HAYA INDICACIONES BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS, ALCOHOL OBJETIVAS DE DETERIORO DE LA SALUD U OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. ESTA NORMAL, EXCEPTO EN EL CURSO DE UNA EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO LAS INCAPACIDAD ESTABLECIDA POR ATENCIÓN DROGAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN DE UN MEDICO. MÉDICO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN Y SEAN TOMADAS 3.1.24. CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA. ESTA DE ACUERDO CON SU PRESCRIPCIÓN. EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ CUANDO LA CIRUGÍA PLÁSTICA O COSMÉTICA SE 3.1.17. CUALQUIER ARMA O INSTRUMENTO QUE PRACTIQUE COMO CONSECUENCIA DE UN EMPLEE FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O ACCIDENTE AMPARADO. QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO DE PAZ O DE GUERRA. 3.1.25. ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y TODO LO QUE SE RELACIONE, DIRECTA O 3.1.18. EL USO O ESCAPE DE MATERIALES INDIRECTAMENTE, CON ELLAS, YA QUE SE NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O CÓDIGO DE COMERCIO. APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE 3.1.26. CUALQUIER DESORDEN MENTAL O CINCUENTA (50) O MAS PERSONAS MUERAN NERVIOSO O TRATAMIENTOS DE DESCANSO. POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS 3.1.27. CUALQUIER PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO O CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA RESPONSABILIDAD CIVIL, BENEFICIO O DEL ACCIDENTE. SERVICIO QUE SE GENERE DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR UN VIAJE A, EN O A 3.1.19. DURANTE LA PRÁCTICA DE DEPORTES TRAVÉS DE AFGANISTÁN, CUBA, REPÚBLICA CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO COMO DEMOCRÁTICA DEL CONGO, IRÁN, IRAK, PARACAIDISMO, ALPINISMO, LANZAMIENTO LIBERIA, SUDAN O SIRIA. DESDE UNA ALTURA DETERMINADA SUJETO A UNA CUERDA ELÁSTICA, BUCEO, SKI Y DEMAS 3.1.28. CUALQUIER PÉRDIDA, LESIÓN, DAÑO O DEPORTES SIMILARES. RESPONSABILIDAD CIVIL, SERVICIO O BENEFICIO RELACIONADO, QUE SUFRA 3.1.20. PARTICIPACIÓN EN ALGÚN EQUIPO DE DIRECTA O INDIRECTAMENTE CUALQUIER DEPORTE PROFESIONAL, SEMI-PROFESIONAL, TERRORISTA O MIEMBRO DE ALGUNA O EN CUALQUIER DEPORTE DE CONTACTO ORGANIZACIÓN TERRORISTA, TRAFICANTE DE PERSONAL. NARCÓTICOS O PROVEEDOR DE ARMAMENTO NUCLEAR, QUÍMICO O BIOLÓGICO. 3.1.21. PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD UTILIZANDO VEHÍCULOS MOTORIZADOS, MOTOS O BICICLETAS. 3.2. EXCLUSIONES ADICIONALES PARA LOS AMPAROS DE GASTOS MÉDICOS POR 3.1.22. CUALQUIER CONDICIÓN CONOCIDA POR EL ACCIDENTE (NUMERAL 1.11), GASTOS TOMADOR Y/O EL ASEGURADO CON MÉDICOS POR ENFERMEDAD (NUMERAL 1.12) Pág. 14
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