Seguro Hogar - San Cristóbal Seguros

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Hogar.
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PÓLIZA DE SEGURO COMBINADO
DEL HOGAR
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
INTRODUCCIÓN
Cláusula 1 - Definiciones
A los efectos de la póliza, se entenderá, con carácter general, por:

Asegurador: SAN CRISTOBAL SEGUROS S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y
mediante el cobro del premio, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las
condiciones de la póliza y que en su actividad se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay.

Asegurado: Persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien corresponden los
derechos y las obligaciones que se deriven del mismo y que es responsable o titular del interés expuesto al riesgo.

Cesionario: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho a percibir en la cuantía que corresponda la
indemnización derivada de esta póliza.

Bien asegurado: Es el bien u objeto asegurado, sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.

Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el
riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.

Endoso: Documento emitido por el Asegurador a solicitud del Asegurado, que establece modificaciones en la póliza.

Suma asegurada: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que representa el límite máximo
de la indemnización en cada siniestro.

Premio: Precio anual del seguro (impuestos incluidos).

Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza. Será considerado
como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa.
Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.

Terceros: cualquier persona física o jurídica distinta de:
  1. El Asegurado, así como el causante del siniestro en la cobertura de Responsabilidad Civil.
  2. El cónyuge o concubino, así como los ascendientes o descendientes hasta segundo grado por consanguinidad,
     afinidad o adopción de las personas enunciadas en el numeral anterior.
  3. Las personas que convivan con los enunciados en el numeral 1), sean o no familiares de éstos.
  4. Los socios, directivos, asalariados (incluso los contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho o de
     derecho, dependan de las personas enunciadas en el numeral 1), mientras actúen en el ámbito de dicha
     dependencia.

Riesgo: Posibilidad de un acontecimiento inesperado y externo, causante de daños materiales al Interés Asegurado,
generador de un perjuicio o una necesidad económica. Las características que definen un riesgo son: incierto y
aleatorio, posible, concreto, lícito y fortuito, debiéndose dar todas ellas sin excepción.

Deshabitación: Desocupación de la vivienda durante más de 30 días consecutivos, o 90 días discontinuos en un año.

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Daños materiales: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.

Incendio: Combustión o abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban
destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce dicha circunstancia.

Daños maliciosos o malintencionados: Actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes
asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus familiares o personas que de él dependan o
convivan.

Edificio: Se consideran a este efecto, tanto la vivienda citada en las Condiciones Particulares, como las
construcciones o instalaciones, para uso privado del Asegurado, que se indican a continuación:
  a) Depósitos, garajes y cocheras, situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados a la misma.
  b) Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción y refrigeración o
     climatización y antenas de televisión.
  c) Elementos fijos de decoración tales como parquet, moquetas, entelados, papeles pintados, cielorrasos de yeso y
     similares y persianas. No obstante, tendrán la consideración de contenido, a efectos de este contrato, las
     bibliotecas y mamparas fijas de madera o de materiales no constructivos que se hubieran incorporado a las
     paredes originales del inmueble.
  d) También estará asegurado, cuando el local forme parte de una comunidad de propietarios, la cuota proporcional
     que corresponda al Asegurado en función de su porcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, la
     efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este
     contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir
     los gastos de reparación y que giren los correspondientes recibos nominales al efecto.

Contenido: Conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado, las ropas y
demás efectos personales de éste, sus familiares, invitados y personal de servicio doméstico. Los bienes que se citen
en los Riesgos Excluidos no estarán asegurados, aunque formen parte del contenido de la vivienda.

Indemnización a valor de reposición: Indemnización del bien asegurado, robado o destruido, al valor de uno nuevo
en el mercado. Es el precio que el Asegurado pagaría por reponer el bien dañado por uno de la misma marca o
equivalente.

Indemnizacion a valor real: Indemnización del bien asegurado, robado o destruido, al valor de uno nuevo, con
deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado de aquél.

Hurto: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados descritos en las Condiciones
Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los locales
que los contienen, o violencia contra las personas que los portan o custodian.

Daños corporales: Respecto a la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, se entenderá por lesiones, incapacidad o
muerte de personas.

Daños materiales: Respecto a la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, se entenderá por pérdida o deterioro de
cosas o animales.

Perjuicios: Respecto a la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, se entenderá por las pérdidas económicas
ocasionadas como consecuencia directa de un daño corporal o material indemnizable por esta póliza, sufrido por el
reclamante.

Unidad de siniestro: Respecto a la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL, se considerará como un solo siniestro el
conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por una misma o igual causa. Se considerará como
fecha de ocurrencia del siniestro, el momento en que se produjo el primero de los daños.

Seguro A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la cual el Asegurado contrata la póliza de acuerdo a
un monto límite hasta el cual adquiere derecho a ser resarcido por el Asegurador en caso de siniestro. En esta
modalidad de seguro no será de aplicación la regla de proporción, y el Asegurado será indemnizado hasta el importe
de los daños que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo establecido en las Condiciones
Particulares.

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Seguro A VALOR TOTAL o A PRORRATA: Modalidad de seguro en la cual el Asegurado contrata la póliza de acuerdo
al valor total de todos los bienes existentes en la ubicación asegurada. De acuerdo a este criterio, la medida de la
prestación para esta modalidad de seguro será a prorrata de la Suma Asegurada. El Asegurador se obliga a resarcir el
daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, con sujeción a la
regla de proporción. Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo
estará obligado a resarcir el daño efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad del premio.

Regla de la proporción: Es la base de la prestación, en una póliza a PRORRATA o VALOR TOTAL. De acuerdo a esta
regla, si al ocurrir un siniestro los objetos asegurados por la póliza tuvieren en conjunto un valor superior a la
cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso
y, como tal, soportará su parte proporcional de los daños. Si la póliza comprende varios ítems o artículos, la presente
estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.

Condiciones particulares de la póliza: es la información contenida en el frente de la Póliza y sus Anexos. Estas
Condiciones definen el tipo de seguro contratado, el período de vigencia del contrato, los datos particulares y
comerciales del Asegurado, la ubicación de los bienes asegurados, los montos por los cuales se aseguran y todas las
aclaraciones específicas para el riesgo contratado en particular. Junto con las presentes Condiciones Generales,
constituyen la Póliza que rige los derechos y las obligaciones entre el Asegurador y el Asegurado.

Deducible: Cantidad o porcentaje pactado en la Condiciones Particulares de la póliza que el Asegurado asume a su
cargo en caso de siniestro.

Granizo: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto,
ocasione daños en el bien asegurado.

LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 2 - Ley entre las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguros como a la ley misma.

Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los
daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, las Condiciones
Generales de cada cobertura y las Condiciones Particulares contenidas en la póliza.

En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales
de cada cobertura, prevalecerán estas últimas. De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre
las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales de cada cobertura con
respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.

Este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Cláusula 3 - Coberturas asegurables
1. El Asegurador cubre respecto a los riesgos mencionados a continuación, las prestaciones correspondientes a cada
una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la
póliza.

2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse, de acuerdo a las modalidades detalladas en las Condiciones
Específicas son las siguientes:
    a. Incendio y otros daños, que incluye:
    - Incendio, caída directa de rayo, explosión
    - Humo producido en el bien asegurado o en las inmediaciones
    - Caída de aeronaves e impacto de vehículos terrestres
    - Incendio y/o explosión causados por tumultos populares o huelga
    - Huracanes, tornados y caída de árboles
    - Daños maliciosos
    - Granizo

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  b. Hurto
  c. Desplazamiento temporal de bienes asegurados
  d. Gastos de limpieza y/o retiro de escombros
  e. Gastos de traslado de mobiliario y/u hospedaje
  f. Cotura accidental de cristales
  g. Daños eléctricos
  h. Daños propios por agua
  i. Responsabilidad civil por hechos privados
  j. Asistencia domiciliaria al hogar

Cláusula 4 - Ámbito Territorial
Las garantías cubiertas por este seguro, con la sola excepción de las correspondientes a la cobertura de Asistencia en
Viaje a las personas, serán aplicables a los siniestros ocurridos en la totalidad del territorio de la República Oriental del
Uruguay exclusivamente.

Cláusula 5 - Exclusiones comunes a todas las coberturas
El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:

  a) Cualquier hecho de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica tales como terremoto, temblor, erupción
      volcánica, inundaciones o maremotos que no se encontraran expresamente cubiertos en la cláusula 3.2.a.
  b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración de
      guerra, guerra civil, estado de guerra interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada,
      conmoción civil, actos da personas afectadas por lockout o huelgas o que participan en disturbios, así como
      actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier
      organización.
  c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de
      paz.
  d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea
      ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
  e) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por
      radioactividad de cualquier origen.
  f) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
  g) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive deterioro, pérdida de mercado o de
      beneficios o de lucro cesante.
  h) Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
      A menos que existan en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen,
      quedan excluidos del presente seguro:
  i) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión o en consignación, o en simple
      posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
  j) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, patrones, dibujos, modelos y moldes.
  k) Los títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas, billetes de
      banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad y otros libros de comercio, los
      programas de computación (software de cualquier tipo), los datos de sistemas de computación, billetes de
      lotería.
  l) Los explosivos, sean sólidos, líquidos o gaseosos.
  m) Los cimientos del edificio asegurado.
  n) Vehículos a motor.

Cláusula 6 - Bienes con valor limitado
Salvo que figuren expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la Póliza, los siguientes ítems se
indemnizarán hasta el valor en conjunto indicado para cada caso en dichas Condiciones Particulares:

  a) En el caso de juegos o conjuntos se indemnizará hasta el valor proporcional del objeto individual que haya

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     sufrido el siniestro, sin tomarse en cuenta el valor que podrá tener en virtud de quedar el juego o conjunto
     incompleto a raíz del siniestro.
  b) Las pieles (incluyendo tapados de cuero, camperas de cuero o gamuza) se indemnizarán hasta el valor en
     conjunto indicado en las Condiciones Particulares.
  c) Los discos compactos musicales, de juegos informáticos y/o de video (incluyéndose dentro de este ítem los
     discos en formato DVD, los videojuegos y en general, cualquier medio magnético u óptico de trasmisión de
     información) se indemnizarán hasta el valor en conjunto indicado en las Condiciones Particulares.
  d) Los siguientes objetos se indemnizarán hasta el valor en conjunto para este ítem indicado en las Condiciones
     Particulares: obras u objetos de arte, porcelana y cristal; piedras o metales preciosos en bruto; platería, marfiles,
     cuadros, esculturas, armas y cualquier objeto raro o de valor excepcional por razón de su uso, fines, antigüedad,
     procedencia, forma especial de fabricación o reputación de la persona que lo fabricó y/o creó y/o le dio su
     nombre. A tal efecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien o cosa que por su
     antigüedad, autor o característica le hacen poseer un valor específico refrendado por el correspondiente
     mercado de arte especializado, incluyéndose dentro de este rubro, las artesanías de cualquier tipo.
  e) Las computadoras electrónicas, sus accesorios y periféricos conectables a la misma por cualquier medio
     alámbrico o inalámbrico se indemnizarán en conjunto hasta el valor indicado en las Condiciones Particulares.
  f) Los relojes, anillos y alhajas serán indemnizados en conjunto hasta el valor establecido en las Condiciones
     Particulares.
  g) Cualquier objeto fácilmente transportable no incluido en ninguno de los literales anteriores, con valor unitario
     superior al límite establecido para este literal en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cláusula 7 - Criterios para la valoración de los daños
El Asegurador asumirá, en función de las garantías contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará
obligado a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al
bien dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable el aumento de coste que derive de la adaptación a
leyes, reglamentos u ordenanzas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación,
reposición, o reconstrucción de los bienes dañados. Cuando el daño sea reparable, la obligación del Asegurador
quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la
reparación del mismo.

En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, el Asegurador asumirá también el
importe de los gastos necesarios para su reinstalación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien
dañado, habiendo cobrado del Asegurador el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obligado a devolver a
éste la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación.
No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo al Asegurador,
cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75% de su valor de reposición. La
obligación del Asegurador queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del
valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.

Los bienes asegurados para las coberturas descritas en las Condiciones Particulares serán valorados siempre con
sujeción a lo estipulado en las Condiciones Generales de cada cobertura.

  a) Edificio o continente: La indemnización será procedente si se efectúa la reconstrucción o reparación de los
     bienes dañados dentro de un período razonable de tiempo, no superior en cualquier caso a los dos años a partir
     de la fecha de ocurrencia del siniestro.
  b) Contenido: Los cuadros, estatuas y objetos artísticos o históricos, por su precio en el correspondiente mercado
     especializado en el momento del siniestro. No obstante lo anterior, rige lo estipulado en la Cláusula anterior:
     Exclusiones comunes a todas las coberturas, respecto a los límites y a los objetos no amparados por la
     cobertura.
     La ROPA (de vestir o de cama), así como los PERFUMES, COSMETICOS, y BEBIDAS DE CUALQUIER
     NATURALEZA, se considerarán a valor real, correspondiendo el mismo al 50% de su valor a nuevo.
     Las películas reveladas, así como los sistemas y medios de almacenamiento de datos por procedimientos
     electrónicos y electromecánicos —salvo los mencionados en la Cláusula 6, lit. c) —serán tasados por el coste
     inicial del material «en blanco», con exclusión del coste de trascripción de su contenido, excepto en los
     supuestos expresamente previstos en las Condiciones Particulares.

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BASES DEL SEGURO
Cláusula 8 - Declaraciones para la contratación
  1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la
     aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente. El Asegurado tiene el deber,
     antes de la conclusión del contrato, de proporcionar al Asegurador no solo la información que figura en el
     cuestionario o solicitud que éste le presente, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en
     la valoración del riesgo.
  2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición
     del seguro, el Asegurador destacará la diferencia en la póliza y la misma se considerará aprobada por el
     Asegurado si éste no reclama dentro de treinta días corridos de haber recibido la póliza.
  3. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado en que éste incurra al
     proponer la celebración del contrato de seguro, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese
     impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado
     del riesgo, hace nulo el mismo. Si el Asegurado actuó con dolo o con culpa grave, el Asegurador tendrá derecho
     al premio entero. En caso que el Asegurado haya actuado de buena fe, el Asegurador deberá restituir el premio
     o la parte del mismo que haya recibido hasta la suma concurrente a los riesgos que no haya corrido hasta el
     momento de la nulidad del contrato.
  4. Al contratar un seguro bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, el Asegurado deberá declarar los objetos
     que no sean de uso corriente en una vivienda y que desee incluir en el seguro, así como los objetos o conjunto
     de objetos incluidos en la Cláusula 6, cuyo valor total supere el tope establecido para ese ítem.
  5. Al contratar un seguro bajo la modalidad de Valor Total o a Prorrata, el Asegurado está obligado a declarar al
     Asegurador todos los objetos comprendidos en el seguro cuyo valor unitario sea superior al 2% del capital
     asegurado. Asimismo se deberán declarar los objetos que no sean de uso corriente en una vivienda y se desee
     incluir en el seguro, aunque su valor unitario no supere el 2% del capital asegurado.
  6. Al contratar un seguro bajo la modalidad de Valor Total o a Prorrata, el Asegurado está obligado a declarar al
     Asegurador todos los objetos comprendidos en el seguro cuyo valor unitario sea superior al 2% del capital
     asegurado. Asimismo se deberán declarar los objetos que no sean de uso corriente en una vivienda y se desee
     incluir en el seguro, aunque su valor unitario no supere el 2% del capital asegurado.

VIGENCIA DEL SEGURO
Cláusula 9 - Comienzo del seguro
El seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, luego de que el Asegurador
haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo.
Será nulo el contrato si al momento de su contratación no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

Cláusula 10 - Duración del seguro
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en las
Condiciones Particulares de la póliza. Si se pactara la prórroga o renovación automática, cualquiera de las partes
podrá dejarla sin efecto mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de treinta días
corridos de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Cláusula 11 - Extinción del contrato
  1. El Asegurado podrá rescindir el contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, siempre que lo comunique
     fehacientemente al Asegurador con una antelación de un mes. El Asegurador podrá rescindir el contrato
     mediando justa causa, siempre que lo comunique fehacientemente al Asegurado con una antelación de un mes.
     En caso de rescisión por parte del Asegurado, el Asegurador tendrá derecho al cobro del premio por el riesgo
     corrido, según las siguientes tarifas de corto plazo:

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      HASTA             % DE PREMIO            HASTA             % DE PREMIO
     15 días            12                     150   días        60
     30 días            20                     180   días        70
     60 días            30                     210   días        80
     90 días            40                     240   días        85
     120 días           50                     270   días        90
                                               Más de 279 días   100

  2. No corresponderá devolución de premio si se ha pagado alguna indemnización con cargo a ésta póliza.
     En caso de que exista una reclamación pendiente, deberá verificarse previamente si dicho reclamo es de recibo
     y procede el pago de alguna indemnización. De no proceder indemnización, corresponderá la devolución del
     premio.
  3. En cualquier caso, la rescisión entrará en vigencia al mes de recibida la comunicación de rescisión por la otra
     parte a la cual la misma fue dirigida.

Cláusula 12 - Modificación de los términos del seguro
Si cualquiera de las partes desea modificar los términos de seguro, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que
se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.

PAGO DEL PREMIO
Cláusula 13 - Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta
póliza.

El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y
deberá pagarse en la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Las cuotas restantes del premio – si es que se
pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.

Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya
producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin
necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo
vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a
favor del Asegurador como penalidad.

La suspensión no excederá de treinta días corridos, transcurridos los cuales el contrato se resolverá de pleno derecho.
La cobertura se rehabilitará cuando el Asegurado abone el premio vencido y exigible. En caso de rehabilitación por
pago, el plazo de vigencia de la póliza no resultará modificado.

MODIFICACIONES EN EL RIESGO
Cláusula 14 - Agravación del riesgo
  1. El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador, por un medio fehaciente, de toda modificación de las
     circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración
     del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones. Dichas
     circunstancias deben ser comunicadas al Asegurador inmediatamente de conocer el agravamiento salvo que las
     mismas se debieran al propio Asegurado o de quienes lo representen, en cuyo caso la notificación deberá
     efectuarse antes de que se produzcan.
  2. Si el agravamiento del riesgo se debe a hecho del Asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará
     suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca. Si el agravamiento se debe al hecho de
     tercero, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que es conocida por el Asegurado o habiendo
     tomado conocimiento el Asegurador, desde el momento en que notifica al Asegurado tal circunstancia.

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  3. Si transcurren quince días corridos desde que al Asegurador fue notificado del agravamiento del riesgo, sin que
     se acuerde modificar el contrato de seguro o sin que el Asegurador manifieste su voluntad de rescindirlo, el
     contrato se mantendrá en las condiciones pactadas inicialmente. En caso de rescisión del contrato el Asegurador
     tendrá derecho a percibir el premio solo por el período transcurrido hasta ese momento.
  4. Si el Asegurado omitió denunciar el agravamiento del riesgo cubierto por esta póliza y ocurre un siniestro, el
     Asegurador queda liberado de su obligación de pagar la indemnización si el siniestro fue provocado por hechos
     o circunstancias agravantes del riesgo que no fueron denunciados al Asegurador.
  5. Se consideran circunstancias agravantes del riesgo, entre otras, las siguientes:
     a) Los cambios o modificaciones en los edificios que contengan los objetos asegurados, así como también en
     el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones Específicas, si por razón de tal
     modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
     b) Deshabitación de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los objetos asegurados, aunque
     provenga por orden de la Autoridad competente.
     c) El traslado total o parcial de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
     d) La introducción o el depósito aunque sea transitorio de mercaderías, materias primas, máquinas,
     instalaciones u otros objetos en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus
     características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
     f) Convocatoria a acreedores por parte del Asegurado, sea por, pedido de concurso judicial, acuerdo privado
     de reorganización, concurso civil o liquidación judicial.
     g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
     h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la detección
     o la prevención de los riesgos cubiertos, si en razón de la presencia de aquellos se hubiera aceptado la
     propuesta del Asegurado o rebajado los premios correspondientes.

SINIESTROS
Cláusula 15 - Obligaciones del asegurado
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al
valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
   1. Emplear toda la diligencia posible para precaver o disminuir los eventuales daños, aminorando las
      consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación
      en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo. Si este
      incumplimiento se produjera con dolo o culpa grave por parte del Asegurado, el Asegurador quedará liberado
      de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos en que incurra el Asegurado para precaver el siniestro o
      disminuir los daños, hasta la adopción de medidas por el propio Asegurador, siempre que no sean inoportunos o
      desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador, pero nunca excederán el límite del
      seguro.
   2. Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado a
      satisfacción del Asegurador.
   3. Tomar todas las precauciones para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, especificaciones,
      instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas a asegurar el normal funcionamiento de los bienes
      objeto del seguro.
   4. Evitar la alteración o modificación de los locales y/o el cambio de situación, fuera de los casos de salvataje,
      de los objetos que quedaron después del siniestro proveyendo lo necesario para su vigilancia y conservación,
      hasta tanto sea autorizado por el Asegurador, su representante o liquidador, a proceder de otro modo.
   5. Dar aviso a las Autoridades competentes en forma inmediata, señalando si existen seguros, a qué
      circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
   6. Informar de inmediato al Asegurador la ocurrencia del siniestro. Además, formalizar la denuncia del siniestro
      en un plazo no mayor de cinco días corridos continuos a partir de ocurrido el siniestro o desde que tuvo
      conocimiento del mismo, proporcionando un estado de los daños y pérdidas habidos en el siniestro, indicando
      en detalle y con exactitud los objetos destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en

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     consideración el valor de dichos objetos al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
     El incumplimiento de esta carga por parte del Asegurado solo es excusable por razones de fuerza mayor.
  7. Entregar al Asegurador, dentro de los quince días corridos siguientes al siniestro, planos, proyectos, libros,
     facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa
     del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido; o relacionados con la
     responsabilidad del Asegurador o con el importe de la indemnización. Asimismo, entregará al Asegurador una
     declaración de los seguros existentes. El Asegurado también deberá permitir y facilitar todas las medidas o
     indagaciones necesarias a fines de comprobar el siniestro y sus circunstancias, y determinar la cuantía de la
     pérdida. En el mismo tiempo entregará al Asegurador toda la documentación necesaria para determinar la
     cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes
  8. Si el Asegurador lo exigiere, declarar bajo juramento o certificar bajo la forma legal la exactitud de la
     reclamación o de cualquiera de sus componentes.
  9. Prestar al Asegurador en todo tiempo su cooperación tendiente al esclarecimiento de los hechos y a la
     recuperación de los bienes hurtados y a la aprehensión de los delincuentes, así como notificar al Asegurador
     toda información que tuviera sobre el delito.
  10. Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo
     imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan
     nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono
     total o parcial de los objetos asegurados.
  11. Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el hurto (para las coberturas detalladas en las
     Condiciones Particulares), cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se
     encuentren los bienes asegurados y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los
     herrajes y cerraduras. Cuando el local se encuentre protegido con cortinas metálicas o de mallas, éstas serán
     bajadas y cerradas con llave, cerrojo candado, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada
     jornada.
  12. Informar sin demora al Asegurador su convocatoria de acreedores, sea por, pedido de concurso judicial,
     acuerdo privado de reorganización, concurso civil o liquidación judicial.
  13. En cualquier caso, el Asegurado no deberá negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros
     perjudicados relativas al siniestro, salvo autorización expresa del Asegurador.
  14. Poner de inmediato a disposición del Asegurador todos los bienes que se recuperaren después del siniestro
     y por los cuales hubiese recibido indemnización. Además de las normas indicadas, el Asegurado en caso de
     siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las Condiciones Generales de cada cobertura.
     Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de los deberes previstos en la presente Cláusula, quedará privado de
     todo derecho a indemnización en virtud de esta póliza y será responsable por los daños y perjuicios que su
     actitud pudiera ocasionar. El incumplimiento de estos deberes previstos solo será excusable en caso de fuerza
     mayor.

Cláusula 16 - Facultades del asegurador
Cuando ocurra un siniestro en los objetos asegurados por la presente póliza, el Asegurador podrá, con el único fin de
preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje, y contando siempre con la autorización
expresa del Asegurado:

  1) Penetrar y tomar posesión de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan
     ocurrido.
  2) Tomar posesión o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el
     momento del siniestro, en los edificios, locales o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
  3) Tomar posesión de cualquiera de dichos bienes a efectos de examinarlos, clasificarlos, repararlos o trasladarlos.

Cláusula 17 – Entrega de los bienes asegurados
El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer entrega total o parcial de los bienes u objetos asegurados al
Asegurador, se encuentren o no afectados por el siniestro, para exigir indemnización sobre ellos.

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Cláusula 18 - Prueba del daño o pérdida
En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que el Asegurador entienda que el
daño o la pérdida no esté amparado por la póliza, corresponderá al Asegurado probar que dicho daño o pérdida está
comprendida en la cobertura del seguro.

Cláusula 19 - Fraude o falsa declaración
Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha
reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos
por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de
obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de ésta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la
cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la
averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización y el Asegurador podrá rescindir la
presente póliza haciendo suyos los premios percibidos.

VALUACIÓN DE LOS DAÑOS
Cláusula 20 - Peritación
Los daños serán comprobados y valuados directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o si el Asegurador lo
creyere conveniente podrá designar uno o más peritos. Los costos de dichos peritos serán de cargo del Asegurador.
La comprobación y valuación de los daños hecha directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o por medio de
peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte del Asegurador al derecho de indemnización que pueda tener
el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que
el Asegurador reconozca el derecho del Asegurado y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre
los cuales hubiera reconocido o establecido responsabilidad.En caso de sentencia condenatoria contra el Asegurador,
ésta deberá cumplirse íntegramente.
Asegurado podrá hacerse representar en sus diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos
de esa representación.

Cláusula 21 - Valoración de los daños
El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:
Edificios o construcciones: Dependiendo de la modalidad de seguro contratada, la cual se indica en las Condiciones
Particulares, el valor al momento del siniestro estará dado:
   a) Por su valor a nuevo, en el caso de seguro a primer riesgo absoluto.
   b) Por su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado, en el caso de seguro a
      valor total o prorrata.
Cuando el edificio o construcción esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en su reparación o
reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el bien no se reparara o
reconstruyera, el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido en caso de demolición. En igual
forma se procederá en el caso de tratarse de mejoras.
Para mobiliario y otros efectos o contenidos, con las salvedades establecidas en la Cláusula 7:
   a) Por su valor a nuevo, en el caso de seguro a primer riesgo absoluto.
   b) Por su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado, en el caso de seguro a
      valor total o prorrata. Cuando el objeto no se fabrique más, al momento del siniestro se tomará el valor de
      venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.

INDEMNIZACIÓN
Cláusula 22 – Aceptación o pago del siniestro - Pago de la indemnización
El Asegurador deberá pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo del siniestro dentro de los treinta días corridos
contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información
complementaria que haya solicitado al Asegurado, la que sea posterior. El silencio del Asegurador será interpretado
como aceptación del derecho del Asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado. A todos los
efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador

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pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
Para la liquidación del daño y pago de la indemnización el Asegurador contará con un plazo de 60 días a partir de la
aceptación del siniestro por parte del Asegurador, ya sea ésta expresa o tácita.

Cláusula 23 - Límite de la indemnización
La suma asegurada de cada cobertura representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en
cada siniestro.

Cláusula 24 - Medida de la prestación
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado,
causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.

Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurado, el Asegurador solo estará obligado a resarcir
el perjuicio efectivamente sufrido por el Asegurado; no obstante el Asegurador tiene derecho a percibir la totalidad
del premio si media buena fe de su parte.

Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones
precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el
contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con
sujeción a la regla que antecede.

El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre
que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a las de su estado inmediato anterior al siniestro.
En el caso de seguro a valor total o prorrata, será de aplicación en toda su extensión la Regla de la Proporción,
según se define en la Cláusula 1 de estas Condiciones Generales.

Cláusula 25 - Pérdida efectiva
Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los objetos
asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores
indicados en la póliza no son válidos como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el
siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de
la pérdida efectiva por la que pretende indemnización. Sin esta justificación del Asegurado el Asegurador podrá
desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno.

Cláusula 26 - Deducible
En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia o deducible, el Asegurador sólo se hará
responsable en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo del exceso sobre la cantidad acordada a tal
efecto en estas Condiciones Generales y/o Particulares. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se tendrá en
cuenta exclusivamente la de mayor importe.

Cláusula 27 - Subrogación del Asegurador
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro
correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin
que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en
su derecho a subrogarse.

Cláusula 28 - Cesión de derechos
En caso de cesión de derechos a la indemnización del Asegurado contra el Asegurador, la misma surtirá efectos
respecto del Asegurador a partir de su notificación, sin perjuicio del derecho del Asegurador de oponerse a la misma,
conforme a lo dispuesto en los artículos 563 y siguientes del Código de Comercio.

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Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del Asegurado, serán de
aplicación las siguientes normas:

  1) Será aplicable exclusivamente a los bienes especificados para este fin en las Condiciones Particulares y no
     estarán afectados a tal cesión los restantes bienes asegurados.
  2) El Asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas, ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones, sin la
     autorización expresa, por escrito, del beneficiario de la cesión de derechos.
  3) El derecho de tal beneficiario respecto del seguro queda limitado, previa autorización del Asegurado, al percibo
     de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda. Los pactos entre el Asegurado y el Cesionario
     no serán oponibles a el Asegurador en lo que excedan de las obligaciones que para ésta se derivan de las
     presentes Condiciones.

Cláusula 29 - Disminución del capital asegurado
Toda indemnización que el Asegurador abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual suma el capital
asegurado para la cobertura afectada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el
límite establecido por el saldo remanente, con sujeción a la regla proporcional en el caso de seguros a valor total, y
con independencia de dicha regla en caso de seguros a primer riesgo absoluto. El Asegurador, a solicitud del
Asegurado, puede reponer la suma asegurada, cobrando a prorrata el premio correspondiente al tiempo restante de
cobertura de la póliza.

Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en ítems o artículos separados, cada uno de éstos
será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de esta norma.

Cláusula 30 – Pluralidad de Seguros
Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos
de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito al
Asegurador y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella, a falta de lo cual, en caso de
siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza y el Asegurador no
estará obligado a devolver el premio.

En caso de pluralidad de seguros válidos, el Asegurador sólo queda obligado a pagar en proporción a la cantidad
asegurada, y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.

COMUNICACIONES
Cláusula 31 - Condiciones para su validez
Las comunicaciones de Asegurado y/o cesionario, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al
Asegurador.

Las comunicaciones referentes a la solicitud de las prestaciones de Asistencia Domiciliaria y de Asistencia en viaje a
las personas podrán realizarse verbalmente, vía telefónica, o por cualquier otro medio de los admitidos en derecho.
Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste
conocido por aquel; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste.

PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
Cláusula 32 - Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de dos años.
La prescripción del pago de la indemnización comenzará a correr desde la aceptación (expresa o tácita) del siniestro
o el rechazo del siniestro por parte del Asegurador.
El pago del premio por parte del Asegurado será exigible según lo pactado en las condiciones particulares de la
póliza, Cuando el premio debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento
de la última cuota impaga.

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Cláusula 33 - Reclamaciones y jurisdicción.
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus
consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República
Oriental del Uruguay.

CONDICIONES GENERALES DE CADA COBERTURA

COBERTURA DE INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Cláusula 34 - Alcance de la cobertura
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma
asegurada, esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:

  1. Incendio, explosión o implosión, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
     Quedan comprendidos en esta cobertura lo daños causados por:
     - Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.
     - Salvamento y evacuación inevitable, a causa del siniestro.
     - La destrucción ordenada por la autoridad competente para cortar el fuego o impedir su propagación.
     - Consecuencias del fuego o explosión ocurridos en las inmediaciones.
     - Fuego proveniente del lindero que ocasione incendio en el bien asegurado, sin perjuicio de la responsabilidad
     que por la ley corresponda al propietario o habitante lindero como causante del daño.
     - Incendio y/o desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de
     calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que, en el caso de quemadores de
     combustible, se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo. Se
     excluyen los daños causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones
     industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones que se mencionan anteriormente.
  2. Humo producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del local.
  3. Impacto directo de rayo. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de cables o
     líneas de tendido eléctrico, telefónico o de TV existentes en la zona.
  4. Caída de aeronaves u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las
     ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
  5. Impacto de vehiculos terrestres, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS
     procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
  6. Incendio y/o explosión por tumultos populares o huelga. El Asegurador indemnizará los daños materiales y
     directos causados a las cosas o bjeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado
     directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista
     caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen
     parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o
     defenderse de cualesquiera de estos hechos.
  7. Huracanes, tornados o caída de árboles. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados
     directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a
     continuación:
     a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan
     penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la
     rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
     b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para
     evitar su extensión a los objetos asegurados.
  8. Daños maliciosos. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada para incendio
     del contenido, los daños a consecuencia de:
     a) Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal
     (lock-out), en apoyo de la huelga o como rechazo al lock-out.
     b) Los actos o hechos de cualquier Autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las
     consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.

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