Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

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Póliza de Seguro para Inmuebles
                           Liberty Global Home
                       Clientes Banco Caja Social

Apreciado Asegurado:
Para su conocimiento,
agradecemos leer en forma
detenida, la información
contenida en este clausulado.

Gracias por su confianza.

                                         Condiciones
                                          Versión Enero 2021

                 NIT. 860.039.988-0
Póliza de Seguro para Inmuebles
                                    Liberty Global Home
                                 Clientes Banco Caja Social

                                                                           RELACION DE COBERTURAS

Capitulo Primero ........................................................................................................................................................................................................1
EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA

Capitulo Segundo .......................................................................................................................................................................................................2
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LAS SECCIONES DE LA POLIZA

Capítulo Tercero ........................................................................................................................................................................................................4
COBERTURAS PARA LAS SECCIONES DE LA POLIZA

Capitulo Cuarto ..........................................................................................................................................................................................................7
DEFINICIONES

Capitulo Cinco ...........................................................................................................................................................................................................8
CLAUSULAS ADICIONALES

Capitulo Seis ...............................................................................................................................................................................................................8
CLAUSULAS GENERALES BASE DEL CONTRATO DE SEGURO

Capitulo Siete .......................................................................................................................................................................................................... 11
ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
1   Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

                Póliza de Seguro Liberty Global Home
              Inmuebles de Clientes Banco Caja Social
      LIBERTY SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE
      DENOMINARA “LIBERTY”, EN CONSIDERACION A LAS                                     POPULARES, CONMOCION CIVIL ASUMIENDO LAS
      DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD                                       CARACTERISTICAS DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR,
      PRESENTADA PARA ESTA POLIZA, LAS CUALES                                          ASONADA     MILITAR,   REBELION,    REVOLUCION,
      SERAN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, Y                                     INSURRECCION, SEDICION, USURPACION DE PODER Y/O
      CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES Y                                       RETENCION ILEGAL DEL MANDO, INVASION.
      PARTICULARES DE ESTA POLIZA Y, EN LO NO PREVISTO,
      AL REGIMEN DEL CODIGO DE COMERCIO, CONVIENE                                    2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O                  LA
      EN AMPARAR AL ASEGURADO, CONTRA LAS PERDIDAS                                      EXPLOSION DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
      Y DAÑOS MATERIALES Y ECONOMICOS QUE SUFRAN
      LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS COMO                                         3. LA   EMISION   DE    RADIACIONES    IONIZANTES,
      CONSECUENCIA DIRECTA DE LA REALIZACION DE                                         CONTAMINACION     POR     LA    RADIOACTIVIDAD
      ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS Y ADELANTE                                        DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE
      RELACIONADOS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN                                           CUALQUIER DESPERDICIO     PROVENIENTE DE LA
      DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA POLIZA, QUE                                        COMBUSTION    DE   DICHOS    ELEMENTOS.   PARA
      SE PRESENTEN EN EL PREDIO ESPECIFICADO EN EL                                      LOS EFECTOS DE ESTE LITERAL, SOLAMENTE SE
      CUADRO CORRESPONDIENTE A LA DESCRIPCION DEL                                       ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER PROCESO
      RIESGO Y OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA                                        DE FISION O FUSION NUCLEAR QUE SE SOSTENGA
      POLIZA.                                                                           POR SI MISMO.

      RELACION DE COBERTURAS                                                         4. CONTAMINACION       AMBIENTAL       DE     CUALQUIER
                                                                                        NATURALEZA.
      AMPARO BASICO
                                                                                     5. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO, O DEFECTO
                                                                                        INHERENTE, USO NORMAL, ABUSO, DESGASTE,
      SECCION 1 DE LA POLIZA
                                                                                        PERDIDA DE RESISTENCIA, MOHO, CORROSION,
                                                                                        EROSION, OXIDACION, CAVITACION, CONGELACION,
      •     AMPARO BASICO DE DAÑOS MATERIALES POR                                       INCRUSTACIONES,    HUMEDAD     ATMOSFERICA  O
            INCENDIO Y PELIGROS ALIADOS                                                 POR DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL, YA
                                                                                        SEA SUPERFICIAL O SUBTERRANEO DE AGUA,
      AMPAROS ADICIONALES                                                               TEMPERATURAS       EXTREMAS,     FERMENTACION,
                                                                                        COMBUSTION ESPONTANEA, DEFECTO LATENTE,
      SECCION 2 DE LA POLIZA
                                                                                        GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS            DE
      •     AMPARO    ADICIONAL    DE     ACTOS   MAL                                   IMPERMEABILIZACION DE MUROS, TECHOS, PISOS
            INTENCIONADOS DE TERCEROS Y HUELGA, MOTIN,                                  U OTROS, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES,
            CONMOCION CIVIL O POPULAR Y ASONADA                                         POLILLAS, COMEJEN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS
                                                                                        Y DEMAS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN
      SECCION 3 DE LA POLIZA                                                            ACCIDENTALES, SUBITOS E IMPREVISTOS.

      •      AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, MAREMOTO,                                6. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL
             TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA                                               SUBSUELO,         COMO        HUNDIMIENTOS,
                                                                                        DESPLAZAMIENTOS, ASENTAMIENTOS,            O
      SECCION 4 DE LA POLIZA                                                            DESLIZAMIENTOS, AGRIETAMIENTO, ENCOGIMIENTO
                                                                                        O EXPANSION DE SUELOS, MUROS, TECHOS,
      •     ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA                                            PISOS,  PAVIMENTOS,  PISCINAS   O  CIMIENTOS,
                                                                                        DERRUMBE    O  DESPRENDIMIENTO    DE  TIERRA,
                                                                                        PIEDRAS, ROCAS, Y DEMAS MATERIALES CAIDOS
      DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS Y COBERTURAS A PARTIR
                                                                                        EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE
      DE LA PÁGINA 4.
                                                                                        CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCA
                                                                                        COMO CONSECUENCIA O SEA EL RESULTADO DE
                            Capitulo Primero                                            UN RIESGO EXPRESAMENTE CUBIERTO POR ESTE
                                                                                        SEGURO.
      EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA
                                                                                     7. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE DAR
      BAJO EL SEGURO DE LIBERTY GLOBAL HOME                                             MANTENIMIENTO   A  LOS   BIENES  ASEGURADOS,
      INMUEBLESDE CLIENTES BANCO CAJA SOCIAL, QUEDAN                                    INCLUYENDO LOS COSTOS DE REPOSICION DE PARTES
      EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS                                        CAMBIABLES EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES
      COBERTURASOFRECIDAS, LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS                                       DE MANTENIMIENTO.
      MATERIALESQUE SUFRAN LOS BIENES INMUEBLES
      ASEGURADOSY QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION SEAN                                  8. PERDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES EL
      CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:                                            CONSTRUCTOR DE LOS BIENES ASEGURADOS SEA
                                                                                        RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE BAJO
      1.     GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS                                       UNA RESPONSABILIDAD DECENAL.
             PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS,
             HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA                                9. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE
             O NO DECLARACION DE GUERRA), ALBOROTOS                                     AERONAVES CONOCIDAS COMUNMENTE COMO “ONDA
                                                                                        SUPERSONICA O SONICA”.

          15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                         15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
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                                                              CITADO FORMULARIO SUFRE MODIFICACIÓN EN LO
                                                              QUE RESPECTA A AL TOMADOR/ASEGURADO, ESTE
10. LOS RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS                    DEBERÁ INFORMAR TAL CIRCUNSTANCIA A LIBERTY,
    SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS, O              PARA LO CUAL SE LE HARÁ LLENAR EL RESPECTIVO
    DAÑOS SUFRIDOS POR MARCOS, SOPORTES,                      FORMATO. CUALQUIER MODIFICACIÓN EN MATERIA
    MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS, FIJOS                DEL SARLAFT SE ENTENDERÁ INCLUIDA EN LA
    O REMOVIBLES, QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO,                PRESENTE CLÁUSULA.
    COMPLEMENTO O PROTECCION A LOS VIDRIOS. 11.
                                                                            Capitulo Segundo
11. TRABAJOS DE REPARACION, RECONSTRUCCION,
    REMODELACION, DECORACION U OTROS SIMILARES           EXCLUSIONES    PARTICULARES                                 PARA
    QUE SE HAGAN A LOS BIENES ASEGURADOS.
                                                         LAS SECCIONES DE LA POLIZA
    PARAGRAFO:
    BAJO    LA   PRESENTE    POLIZA   QUEDAN
                                                         SECCION 1
                                                         EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL
    EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA COBERTURA
                                                         AMPARO BASICO DE DAÑOS MATERIALES POR
    OTORGADA CUALQUIER TIPO DE BIENES MUEBLES
                                                         INCENDIO Y PELIGROS ALIADOS
    O CONTENIDOS DE CUALQUIER CLASE SALVO QUE
    ESTEN INCLUIDOS DENTRO DE LA DEFINICIÓN DE
                                                         NO SE CUBRE EL INCENDIO NI LAS PERDIDAS O DAÑOS
    INMUEBLE DEL CAPITULO 4 DE LAS PRESENTES
                                                         MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN
    CONDICIONES GENERALES O SE ENCUENTRE
                                                         CAUSADOS POR:
    EXPRESAMENTE AMPARADOS EN ALGUNA DE LAS
    ASISTENCIAS.
                                                              1.    ERUPCIONES    VOLCANICAS,  TERREMOTOS,
                                                                    TEMBLORES DE TIERRA, MAREMOTOS, O
12. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD                       CUALQUIER   OTRA   CONVULSION  DE   LA
    POR SANCIONES LA COBERTURA OTORGADA                             NATURALEZA, COMO FUEGO SUBTERRANEO.
    BAJO LA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA NINGUNA
    EXPOSICIÓN     PROVENIENTE   O  RELACIONADA
                                                              2.    LA  SOLA    ACCION   DEL   CALOR   NO
    CON NINGÚN PAÍS, ORGANIZACIÓN, O PERSONA
                                                                    PROVENIENTE
    NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE
    ACTUALMENTE SANCIONADO, EMBARGADO O CON                         DE UN INCENDIO. COMBUSTION ESPONTANEA
    EL CUAL EXISTAN LIMITACIONES COMERCIALES                        O SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE
    IMPUESTAS POR LA “OFICIA DE CONTROL DE                          LOSCONTENIDOS.
    ACTIVOS EXTRANJEROS” DEL DEPARTAMENTO DE
    TESORERÍA DE ESTADOS UNIDOS, CON SUS SIGLAS               3.    ACTOS     MAL      INTENCIONADOS      DE
    EN INGLÉS U.S. TREASURY DEPARTMENT: OFFICE OF                   TERCEROS,
    FOREIGN ASSETS CONTROL, LA ORGANIZACIÓN DE                      ACTOSTERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS
    LAS NACIONES UNIDAS, LA UNIÓN EUROPEA O EL                      SUBVERSIVOS,      ASONADA,        MOTIN,
    REINO UNIDO.                                                    CONMOCION CIVIL O POPULAR Y/O HUELGA.

    EN ESA MEDIDA, EN NINGÚN CASO LA PRESENTE            SECCION 2
    PÓLIZA OTORGARÁ COBERTURA NI EL ASEGURADOR           EXCLUSIONES   PARTICULARES    APLICABLES AL
    SERÁ RESPONSABLE DE PAGAR RECLAMACIÓN O              AMPARO     ADICIONAL    DE    ACTOS    MAL
    BENEFICIO ALGUNO EN AQUELLOS CASOS EN LOS            INTENCIONADOS DE TERCEROS Y HUELGA, MOTIN,
    QUE EL PAGO DE DICHAS RECLAMACIONES O EL             CONMOCION CIVIL O POPULAR Y ASONADA
    OTORGAMIENTO DE DICHOS BENEFICIOS PUEDAN
    EXPONER AL ASEGURADOR A UNA SANCIÓN,                 EN NINGUN CASO QUEDAN CUBIERTOS POR EL
    PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN A NIVEL LOCAL Y/O          AMPARO ADICIONAL DE ACTOS MAL INTENCIONADOS
    INTERNACIONAL.                                       DE TERCEROS Y HUELGA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O
                                                         POPULAR Y ASONADA LOS DAÑOS O PERDIDAS
13. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO                         MATERIALES PROVENIENTES DE:
    EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DECLARA QUE NO
    HA RECIBIDO NI RECIBIRÁ BENEFICIO DIRECTO O          1.   TOMAS    A   POBLACIONES,   CIUDADES    Y/O
    INDIRECTO RESULTANTE DE LA CELEBRACIÓN O                  MUNICIPIOS, REALIZADAS POR MOVIMIENTOS
    EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DE IGUAL MANERA, EL               ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY NI LOS ACTOS DE
    TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETE A                     AUTORIDAD PARA REPELERLOS.
    CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
    EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.            2.   CONTAMINACION      BIOLOGICA    O   QUIMICA.
                                                              ENTENDIENDOSE POR CONTAMINACION COMO EL
14. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y                         ENVENENAMIENTO O PREVENCION Y/O LIMITACION
    FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO                               DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS
    EL TOMADOR Y/O ASEGURADO MANIFIESTA                       QUIMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLOGICAS.
    BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE SUS
    ACTIVIDADES PROVIENEN DE ACTIVIDADES LÍCITAS         3.   LA ACCION DIRECTA O INDIRECTA DE MISILES Y/O
    Y NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN NINGUNA                     COHETES.
    LISTA RESTRICTIVA, PARA LO CUAL AUTORIZA A LA
    ASEGURADORA PARA REALIZAR LA RESPECTIVA              4.   TERRORISMO CIBERNETICO, DAÑOS DERIVADOS DE
    CONSULTA EN LAS MISMAS. EL TOMADOR Y /O                    MANIPULACION DE LA INFORMACION GENERADA,
    ASEGURADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CON                     ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA
    EL DEBER DE DILIGENCIAR EN SU TOTALIDAD EL                POR    MEDIOS   ELECTRONICOS,   OPTICOS     O
    FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.                   SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL
    SI ALGUNO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL                   INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS, INTERNET,

15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                             15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
3   Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

            EL CORREO ELECTRONICO U OTROS.                                                FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES
                                                                                          CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y
      SECCION 3                                                                           AEROLITOS, ETC.
      EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL
      AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, MAREMOTO,                                       E)   LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN      UNA
      TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA                                                        CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA       DE
                                                                                          GUERRA, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS,
      BAJO EL AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO,                                              SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, DESORDEN
      MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA NO SE                                        POPULAR, Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA
      CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O                                     SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN
      EXTENSION, SEAN CAUSADOS POR:                                                       PÚBLICO. LA ANTERIOR EXCLUSIÓN NO SE HACE
                                                                                          EXTENSIVA A LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS
      1.   REACCIONES    NUCLEARES,    RADIACIONES    O                                   DE TERCEROS Y LA HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN
           CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN                                          CIVIL O POPULAR Y ASONADA DE ACUERDO
           CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA                                      CON EL ALCANCE DE LA COBERTURA PREVISTA
           DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA.                                    EN EL CAPÍTULO CUARTO Y LAS EXCLUSIONES
                                                                                          PREVISTAS EN LA EL CAPÍTULO SEGUNDO, DE
      2.   VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO                                         LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE
           QUE   SEAN   AJENOS    A   UN  TERREMOTO,                                      SEGURO DE LIBERTY GLOBAL HOME INMUEBLES DE
           TEMBLOR   O   ERUPCION    VOLCANICA TALES                                      CLIENTES BANCO CAJA SOCIAL.
           COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y
           ASENTAMIENTOS Y/O AGRIETAMIENTOS.                                         F)   HECHOS O ACTUACIONES DE        LAS FUERZAS
                                                                                          ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD. LA
      IGUALMENTE NO SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS                                        ANTERIOR EXCLUSIÓN NO SE HACE EXTENSIVA A
      QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS A:                                     LOS ACTOS DE AUTORIDAD DE ACUERDO CON
                                                                                          EL ALCANCE DE LA COBERTURA PREVISTA EN EL
      1.    CIMIENTOS    Y   MUROS    DE    CONTENCION                                    CAPÍTULO    CUARTO    Y    LAS  EXCLUSIONES
            INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS. POR                                        PREVISTASN EL CAPÍTULO SEGUNDO, DE LAS
            MUROS DE CONTENCION SE ENTIENDEN AQUELLOS                                     CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE
            QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL                                         SEGURO DE LIBERTY GLOBAL HOME INMUEBLES DE
            TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO                                      CLIENTES BANCO CAJA SOCIAL
            EDIFICIO U OTRA EDIFICACION, ASI COMO LOS
            QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL                               G) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA     NUCLEAR
            PISO ACCESIBLE MAS BAJO, POR CONSIDERARSE                                   RADIACTIVA.  H)    TRABAJOS SOLICITADOS
            CIMENTACIONES. SE CONSIDERAN CIMIENTOS                                      PARA EFECTUAR MEJORAS EN EL INMUEBLE O
            AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE                                         REMODELACIÓN DEL MISMO.
            ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE
            LA PARTE MAS BAJA DE LA EDIFICACION A LA QUE                             I)   DAÑOS OCASIONADOS POR CIMENTACIÓN              DE LA
            SE TIENE ACCESO.                                                              CONSTRUCCIÓN

      2.    CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES                                     J)   DAÑOS PRE EXISTENTES AL INICIO DE         COBERTURA
            QUE, CON MOTIVO DE DECORACION O DE                                            DE LA PÓLIZA
            ORNAMENTACION, ESTEN PINTADOS O FORMEN
            PARTE DE LA EDIFICACION AMPARADA POR EL                                  K)   DAÑOS ATRIBUIDOS A ERRORES DE DISEÑO           Y/O DE
            PRESENTE ANEXO.                                                               CONSTRUCCIÓN.

      SECCION 4                                                                      L)   DAÑOS ORIGINADOS POR DESGASTE NATURAL,
      EXCLUSIONES   GENERALES                    DEL      ANEXO         DE                USO NORMAL, CORROSIÓN, POR FIN DE LA VIDA
      ASISTENCIA DOMICILIARIA                                                             ÚTIL DE MATERIALES, O AQUELLOS ORIGINADOS
                                                                                          POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
      ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN ALGUNAS
      DE LAS COBERTURAS, MEDIANTE EL ANEXO DE                                        EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA
      ASISTENCIA DOMICILIARIA, LIBERTY NO DARÁ AMPARO,
      BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES                                   ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS
      CASOS:                                                                         EN EL ANEXO DE ASISITENCIA DOMICILIARIA, NO
                                                                                     HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO
      A) LOS SERVICIOS QUE EL BENEFICIARIO HAYA                                      HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS
         CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO                                      SIGUIENTES CASOS:
         CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DADA POR
         LIBERTY.                                                                    A) CUANDO EL DAÑO PROVENGA DE CANALES Y
                                                                                        BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN  O NO
      B) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL BENEFICIARIO                                  COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O
         HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL                                            RESIDUALES
         TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU
         CUENTA Y RIESGO.                                                            B)    CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS,
                                                                                          O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS
      C) DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO.                                        Y/O DE CIELOS RASOS.

      D) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER                                  C) CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS
         CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES,                                          O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O  PROTECCIÓN
         TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS                                          DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES   DEL

           15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                         15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social   4

     INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES.               EN EL ANEXO DE ASISITENCIA DOMICILIARIA, NO
                                                           HABRÁ COBERTURA DE CERRAJERÍA, Y POR TANTO
D) CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES            NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO,
   ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS               CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN
   DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA JUNTOCON                  DE CERRADURAS QUE IMPIDAN EL ACCESO A PARTES
   SUS   ACOPLES, TANQUES    HIDRONEUMÁTICOS,              INTERNAS DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE PUERTAS
   BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER              INTERIORES DISTINTAS DE LAS ALCOBAS, ASÍ
   ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA               COMO TAMPOCO LA APERTURA O REPARACIÓN DE
   PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.                         CERRADURAS DE GUARDARROPAS Y ALACENAS.
                                                           IGUALMENTE SE EXCLUYE EL ARREGLO Y/O REPOSICIÓN
E) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS DE               DE LAS PUERTAS MISMAS (INCLUYENDO HOJAS Y
   HIERRO GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO,              MARCOS).
   Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA.
                                                           EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE VIDRIOS
F)   CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO
     DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO PERO               QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PRESENTE COBERTURA:
     NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, DE
     BAÑOS, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS,           A) TODO TIPO DE VIDRIOS QUE A PESAR DE HACER
     ALFOMBRAS, TAPETES.                                      PARTE DE LA EDIFICACIÓN, EN CASO DE   UNA
                                                              ROTURA NO COMPROMETA EL CERRAMIENTO DE LA
G) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN                 VIVIENDA.
   DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN
   EMBOQUILLAMIENTOS.                                      B) CUALQUIER CLASE DE ESPEJOS.

H) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN  TUBERÍAS,                EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE INSTALACIONES
   QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN  DENTRO DEL               DE GAS
   INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES
   SEGÚN    EL  REGLAMENTO     DE PROPIEDAD                ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS
   HORIZONTAL.                                             EN EL PRESENTE ANEXO, NO HABRÁ COBERTURA
                                                           DE GASFITERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A
I)   CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE             LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES
     LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO             CASOS:
     PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
                                                           A)   CUANDO    EL   DAÑO    SE   PRESENTE   EN
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD                      GASODOMÉSTICOS TALES COMO:        ESTUFAS,
                                                                HORNOS,      CALENTADORES,     LAVADORAS,
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS                   SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER
EN EL ANEXO DE ASISITENCIA DOMICILIARIA, NO HABRÁ               APARATO QUE FUNCIONE POR GAS.
COBERTURA DE ELECTRICIDAD, Y POR TANTO NO
HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS           B)   CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES
SIGUIENTES CASOS:                                               DE GAS, QUE NO OBSTANTE SE      ENCUENTREN
                                                                DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS
A) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS ELEMENTOS                  COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD
   DE ILUMINACIÓN TALES COMO LÁMPARAS,                          HORIZONTAL.
   BOMBILLAS, HALÓGENOS, BALASTROS, SOCKERS
   Y/O FLUORESCENTES.                                      C) CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS DE
                                                              LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL  SERVICIO
B)   CUANDO     EL  DAÑO   SE   PRESENTE    EN                DE GAS (NATURAL O PROPANO).
     ELECTRODOMÉSTICOS TALES COMO:     ESTUFAS,
     HORNOS,        CALENTADORES,   LAVADORAS,             D) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN LOS TANQUES
     SECADORAS, NEVERAS Y EN GENERAL CUALQUIER                DE ALMACENAMIENTO DE GAS, EN LAS PIPETAS O
     APARATO QUE FUNCIONE POR SUMINISTRO                      CUALQUIER OTRO RECIPIENTE EMPLEADO PARA SU
     ELÉCTRICO.                                               ALMACENAMIENTO.

C) CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN              E)   CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES
   DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS,   EN                   QUE NO CUMPLAN LAS       ESPECIFICACIONES
   EMBOQUILLAMIENTOS.                                           TÉCNICAS VIGENTES REGULADAS POR LA COMISIÓN
                                                                REGULADORA DE ENERGÍA Y GAS (CREG) Y/O POR
D) CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN INSTALACIONES                  LAS NORMAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
   ELÉCTRICAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN                    NORMAS TÉCNICAS (ICONTEC).
   DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS
   COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD
   HORIZONTAL.                                                                 Capitulo Tercero
E)   CUANDO EL DAÑO SE GENERÉ POR PROBLEMAS DE             COBERTURAS PARA LAS SECCIONES DE
     LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL  SERVICIO            LA POLIZA
     PÚBLICO DE ENERGÍA.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERÍA
                                                           SECCION 1
                                                           AMPARO BASICO DE               DAÑOS MATERIALES POR
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS

15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                     15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
5   Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

      INCENDIO Y PELIGROS ALIADOS                                                             SUBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS
                                                                                              CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O
      LIBERTY AMPARA LAS PERDIDAS Y DAÑOS FISICOS                                             ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, RIOS,
      OCURRIDOS A LOS BIENES RELACIONADOS EN LA                                               CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERIAS Y
      PRESENTE POLIZA, SIEMPRE QUE ESTOS SE ORIGINEN DE                                       OTRAS CONDUCCIONES ANALOGAS.
      FORMA SUBITA E IMPREVISTA Y EXCLUSIVAMENTE COMO
      CONSECUENCIA DIRECTA DE:                                                          1.4.2 DAÑOS POR AGUA: LA ACCION DIRECTA DE
                                                                                              AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS      NEGRAS,
      1.1 INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO DE RAYO                                                PROVENIENTES DEL INTERIOR DEL INMUEBLE
          LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN                                          DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
          LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA
          DIRECTA DEL INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO                                      1.4.3. AVALANCHA    O   DESLIZAMIENTO   Y   EN
          DE RAYO, SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO, DEL                                            GENERAL CUALQUIER EVENTO DE          LA
          CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS                                                 NATURALEZA QUE NO SE ENMARQUE DENTRO
          FENOMENOS.                                                                           DE LA COBERTURA DEL AMPARO ADICIONAL DE
                                                                                               TERREMOTO,    MAREMOTO,    TEMBLOR    O
      1.2 EXPLOSION                                                                            ERUPCION VOLCANICA
          LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN
          LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA                                    1.5 ACTOS DE AUTORIDAD
          DIRECTA DE EXPLOSION, DENTRO O FUERA DEL
          INMUEBLE ASEGURADO, EXCLUYENDO AQUELLA                                       LAS PERDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS
          PROVENIENTE DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE                                    CAUSADOS POR LA DESTRUCCION ORDENADA
          TERCEROS, ACTOS TERRORISTAS, HUELGA, MOTIN,                                  O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD
          CONMOCION CIVIL, CONMOCION POPULAR O                                         COMPETENTE CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR
          ASONADA.                                                                     LA PROPAGACION DE LAS CONSECUENCIAS DE
                                                                                       CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTE AMPARO.
      1.3 HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON,
          GRANIZO, VIENTOS FUERTES, AERONAVES,                                       1.6 AVERIA DE CALENTADORES
          IMPACTO Y HUMO
                                                                                       SE ENTIENDEN CUBIERTAS BAJO ESTE AMPARO
           LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES                                LAS PERDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR EL
           ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:                                       CALENTADOR   O  CALENTADORES    DE   AGUA
                                                                                       UBICADOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO
           1.3.1 HURACAN,         TIFON,     TORNADO,        CICLON       Y            COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE
                 GRANIZO.                                                              CAUSADO POR:

           1.3.2 VIENTOS FUERTES, QUE PARA EFECTO DE
                 ESTA POLIZA SON AQUELLOS   QUE TIENEN                                  1.6.1 FALTA DE AGUA DENTRO DEL RECIPIENTE.
                 UNA VELOCIDAD SUPERIOR A  CINCUENTA
                 (50) KILOMETROS POR HORA.                                              1.6.2 FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACION
                                                                                              Y CONTROL INCLUYENDO CORTO CIRCUITO,
           1.3.3 CAIDA ACCIDENTAL DE AERONAVES U                                              SOBRE    VOLTAJE,   SOBRETENSIONES    Y
                 OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE                                        CUALQUIER OTRO FENOMENO ELECTRICO.
                 ELLAS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE ACTOS                                      ESTE AMPARO TENDRA UN LIMITE ANUAL
                 MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.                                               MAXIMO POR LA OCURRENCIA DE UNO O
                                                                                              VARIOS SINIESTROS DE DOS (2) SALARIOS
           1.3.4 IMPACTO: CHOQUE O IMPACTO DE VEHICULOS                                       MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
                  TERRESTRES O DE ANIMALES, CAIDA DE                                          A LA FECHA DE INICIACION DE LA POLIZA
                  ARBOLES, EXCEPTO POR TALAS O PODAS DE                                       O DE SUS RESPECTIVAS RENOVACIONES.
                  ARBOLES O CORTES EN SUS RAMAS                                               EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SE
                  EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.                                                DEDUCIRA POR CONCEPTO DE DEDUCIBLE
                                                                                              EL EQUIVALENTE A DOS      (2)  SALARIOS
           1.3.5 HUMO: UNICAMENTE CUANDO PROVENGA                                             MINIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES Y
                 O SEA EL RESULTADO DE        CUALQUIER                                       POR CONCEPTO DE DEMERITO POR USO LOS
                 ACONTECIMIENTO      SUBITO, ANORMAL                                          SIGUIENTES PORCENTAJES:
                 O IMPREVISTO DE ALGUN APARATO DE
                 CALEFACCION O COCIMIENTO QUE SE                                        A.     CALENTADORES ELECTRICOS: 15% POR CADA
                 ENCUENTRE DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE Y                                      AÑO DE USO CONTADO DESDE SU FECHA DE
                 ESTE CONECTADO A UN SISTEMA DE                                               INSTALACION O FABRICACION, MAXIMO 45%.
                 EXTRACCION DE HUMO.
                                                                                        B.     CALENTADORES A GAS: 10% POR CADA AÑO
      1.4 ANEGACION, DAÑOS POR AGUA                                                           DE USO, CONTADOS DESDE SU FECHA DE
                                                                                              INSTALACION O FABRICACION, MAXIMO 30%.
           LAS PERDIDAS O DAÑOS                      A    LOS     BIENES
           ASEGURADOS CAUSADOS POR:                                                  1.7 ALIMENTOS REFRIGERADOS

           1.4.1 ANEGACION: LA ACCION DIRECTA DE                                       CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS ALIMENTOS
                 AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS    NEGRAS,                                 CONTENIDOS EN NEVERAS, REFRIGERADORES
                 PROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE                                 Y DEMAS EQUIPOS DE CONGELACION O
                 DESCRITO EN LA CARATULA DE LA POLIZA,                                 ENFRIAMIENTO, DE USO DOMESTICO, DEBIDOS A
                 A CONSECUENCIA DE UNA    PRECIPITACION                                LA INTERRUPCION EN EL FUNCIONAMIENTO DEL

      15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                             15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social   6

      EQUIPO POR CUALQUIER CAUSA AMPARADA BAJO LA                  CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO
      PRESENTE POLIZA.                                             ESTE SEGURO.

      ESTE AMPARO TENDRA UN LIMITE ANUAL                    1.11 REMOCION DE ESCOMBROS
      MAXIMO, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS
      SINIESTROS, DE UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL               SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE
      LEGAL VIGENTE A LA FECHA DE INICIACION DE LA               NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL
      POLIZA O DE SUS RESPECTIVAS RENOVACIONES .                 ASEGURADO PARA LA REMOCION DE ESCOMBROS,
                                                                 EL DESMANTELAMIENTO, REMOCION          O
1.8     ARRENDAMIENTO EN QUE SE INCURRA                          APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS
      TEMPORALMENTE CUANDO SEA      IMPOSIBLE                    QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR
      HABITAR   EL    INMUEBLE    DURANTE SU                     CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO
      REPARACION O RECONSTRUCCION                                ESTE SEGURO.

      CUANDO UN EVENTO AMPARADO BAJO LA                          ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE
      PRESENTE POLIZA, CAUSE PERDIDAS O DAÑOS                    UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA
      AL INMUEBLE ASEGURADO QUE IMPOSIBILITEN                    DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO
      DURANTE EL TIEMPO DE REPARACION O                          POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DEL
      RECONSTRUCCION      LA    PERMANENCIA      DEL             INMUEBLE.
      ASEGURADO, ESTA POLIZA SE EXTENDERA A
      CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO EN QUE               1.12 HONORARIOS     PROF  ESIONAL   ES   DE
      SE INCURRA TEMPORALMENTE EN UN INMUEBLE                   ARQUITECTOS, INTERVENTORES,  INGENIEROS
      EQUIVALENTE AL ASEGURADO, EN TAMAÑO,                      Y CONSULTORES
      ACABADOS, UBICACION Y CARACTERISTICAS,
      CON UN LIMITE MENSUAL HASTA DEL 1% Y ANUAL                 SE CUBREN HONORARIOS DE ARQUITECTOS,
      HASTA DEL 6%, CALCULADOS SOBRE EL VALOR
                                                                 INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN
      ASEGURADO DEL INMUEBLE. DICHOS LIMITES
                                                                 LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA
      OPERAN POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS
                                                                 RECONSTRUCCION, REEMPLAZO O REPARACION DE
      SINIESTROS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
                                                                 LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICION DE QUE
      SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O                   DICHOS HONORARIOS SEAN CONSECUENCIA DE
      RECONSTRUIDO, O TUVIERE QUE SERLO CON                      UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA
      DETERMINADAS     ESPECIFICACIONES     O   BAJO             Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS
      CIRCUNSTANCIAS, QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO                    TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS
      MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA                         AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO
      INDEMNIZACION SE LIMITARA AL TIEMPO QUE                    SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA
      NORMALMENTE SEA SUFICIENTE PARA REPARAR                    DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTIA.
      O RECONSTRUIR EL INMUEBLE SIN EXCEDER EN
      NINGUN CASO EL TERMINO DE SEIS (6) MESES.                  ESTE AMPARO TENDRA, POR LA OCURRENCIA DE
                                                                 UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA
1.9 ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR                             DE LA POLIZA, UN LIMITE ANUAL MAXIMO DEL CINCO
                                                                 POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DEL
      PARA EL CASO DE INMUEBLE ARRENDADO POR EL                  INMUEBLE.
      ASEGURADO, CUANDO POR UN EVENTO AMPARADO
      BAJO LA PRESENTE POLIZA CAUSE PERDIDAS                1.13 GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES
      O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO, QUE
      IMPOSIBILITEN DURANTE EL TIEMPO DE REPARACION              SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA
      O RECONSTRUCCION, LA PERMANENCIA DEL                       Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO
      ARRENDATARIO, ESTA POLIZA SE EXTENDERA A                   COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN
      CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEJADO                    DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES
      DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CON UN LIMITE                PROVISIONALES O TRANSITORIAS, SIEMPRE QUE
      MENSUAL HASTA DEL 1% Y ANUAL HASTA DEL                     TODO ESTO SE EFECTUE CON EL UNICO FIN DE
      6%, CALCULADOS SOBRE EL VALOR ASEGURADO                    SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES
      DEL INMUEBLE. DICHOS LIMITES OPERAN POR
                                                                 AMPARADOS.
      LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS,
      DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
                                                            1.14 CLAUSULA DE INUTILIZACION DEL INMUEBLE
                                                                POR UN EVENTO AMPARADO
      SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O
      RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON
      DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O, BAJO                      SI COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO
      CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR               EN LA PÓLIZA SE PRODUCE LA INUTILIZACIÓN
      AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACION                 TOTAL Y DEFINITIVA DEL INMUEBLE ASEGURADO Y SE
      SE LIMITARA AL TIEMPO QUE NORMALMENTE SEA                  DECLARARÁ LA PÉRDIDA POR IMPOSIBILIDAD DE USO,
      SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL                   SE INDEMNIZARÁ POR TAL CONCEPTO, COMO MÁXIMO
      INMUEBLE SIN EXCEDER EN NINGUN CASO EL                     HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO AL
      TERMINO DE SEIS (6) MESES.                                 MOMENTO DEL SINIESTRO.

1.10      GASTOS DE EXTINCION DEL SINIESTRO                 SECCION 2
                                                            AMPARO    ADICIONAL    DE  ACTOS   MAL
       SE CUBRE EL COSTO RAZONABLE DE LOS                   INTENCIONADOS DE TERCEROS Y HUELGA,
       ELEMENTOS,      MATERIALES,     MEZCLAS,
                                                            MOTIN, CONMOCION   CIVIL O POPULAR Y
       SUSTANCIAS Y COMPONENTES,      GASTADOS,
       DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR
       O EVITAR LA PROPAGACION DEL FUEGO O DE
                                                                           15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00
7   Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

      ASONADA                                                                        LA SUMA ASEGURADA.

      2.1.    AMPARO DE ACTOS MAL INTENCIONADOS                                      LAS COBERTURAS Y LIMITES AMPARADOS BAJO LOS
              DE TERCEROS EL PRESENTE AMPARO CUBRE,                                  NUMERALES 1.5 A 1.14 DE LA SECCION 1 DEL AMPARO
              HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO, EN                                BASICO DE LA POLIZA SE HACEN EXTENSIVOS A ESTE
              LOS TERMINOS Y CON LAS LIMITACIONES AQUI                               AMPARO ADICIONAL.
              PREVISTAS, LA DESTRUCCION O DAÑO MATERIAL
              DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR                                           15/01/2021-1333-NT-A-08-1-TERREMOTOAMP-A
              LA ACCION DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE
              TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSION ORIGINADA                                             Capitulo Cuarto
              POR TALES FENOMENOS. TAMBIEN SE AMPARAN
              LA   DESTRUCCION   Y   DAÑOS   MATERIALES                              DEFINICIONES
              PROVENIENTES    DE   ACTOS   TERRORISTAS,
              AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR                                    PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA LOS
              INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS                                TÉRMINOS QUE SE CONSIGNAN A CONTINUACIÓN
              SUBVERSIVOS.                                                           TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE A CADA UNO SE LES
                                                                                     ASIGNA:
      2.2.    AMPARO DE HUELGA, MOTIN, CONMOCION
              CIVIL O POPULAR Y ASONADA                                              TOMADOR: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE
                                                                                     SUSCRIBE EL CONTRATO CON LIBERTY, ACTUANDO POR
             EL PRESENTE AMPARO CUBRE, HASTA EL LIMITE DEL                           CUENTA PROPIA O AJENA Y AL QUE CORRESPONDEN
             VALOR ASEGURADO, EN LOS TERMINOS Y CON LAS                              LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN,
             LIMITACIONES AQUI PREVISTAS, LA DESTRUCCION O                           SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER
             DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS                                  CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
             CAUSADOS POR:
                                                                                     ASEGURADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
      •      PERSONAS SERVINIENTES EN DESORDENES,                                    TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL
             CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS, DE                              PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE
             CARACTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.                                        NOMBRADA COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA
                                                                                     PÓLIZA. TAMBIÉN PODRÁN TENER TAL CARÁCTER
      •   ASONADA SE ACUERDO CON SU DEFINICION LEGAL.                                EL CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE, HIJOS,
                                                                                     FAMILIARES Y SERVIDORES DOMÉSTICOS, SIEMPRE
      •      HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE                                  Y CUANDO CADA UNO DE ELLOS FIGURE COMO
             EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE     TRABAJO O                               ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y CONVIVA
             SUSPENSION DE HECHO DE LABORES.                                         PERMANENTEMENTE EN EL INMUEBLE ASEGURADO.

      LAS COBERTURAS Y LIMITES AMPARADOS BAJO LOS                                    BENEFICIARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA
      NUMERALES 1.6 A 1.14 DE LA SECCION 1 DEL AMPARO                                QUE, PREVIA CESIÓN DEL ASEGURADO, RESULTA
      BASICO DE LA POLIZA SE HACEN EXTENSIVOS A ESTE                                 TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
      AMPARO ADICIONAL. IGUALMENTE SE AMPARAN LOS
      ACTOS DE AUTORIDAD DEL NUMERAL 1.5 DEL AMPARO                                  INMUEBLE: EL CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES Y
      BASICO SALVO LO EXPRESADO EN EL NUMERAL 1 DE                                   SUS OBRAS ANEXAS, TALES COMO, MUROS, PAREDES,
      EXCLUSIONES DE ESTE AMPARO ADICIONAL.                                          PUERTAS, VENTANAS, VIDRIOS Y TECHOS, INCLUYENDO
                                                                                     TODAS SUS INSTALACIONES FIJAS, TALES COMO REDES
                 15/01/2021-1333-A-25-GHBCS000000000110R00                           DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, ALCANTARILLADO,
                                                                                     TELÉFONO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y OTRAS
      SECCION 3                                                                      PROPIAS DEL INMUEBLE COMO TAL, INCLUYENDO
      AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, MAREMOTO,                                       LAS CONEXIONES CON LAS REDES GENERALES DE
      TEMBLOR O ERUPCION VOLCANICA                                                   DISTRIBUCIÓN DE LAS PRIMERAS CUATRO CITADAS,
                                                                                     SIEMPRE Y CUANDO AQUELLAS SE HALLEN DENTRO
      POR EL PRESENTE ANEXO SE AMPARAN, EN LOS                                       DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA EL INMUEBLE.
      TERMINOS AQUI PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES
      QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOSPOR                                   TAMBIÉN SE CONSIDERAN PARTE DEL INMUEBLE, TODOS
      TERREMOTO,   MAREMOTO,    TEMBLOR,  ERUPCION                                   LOS DEMÁS ELEMENTOS FIJOS QUE ESTÉN ADHERIDOS
      VOLCANICA Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE                                    A LOS SUELOS, PAREDES, TECHOS Y QUE FORMEN UN
      ESTOS FENOMENOS SE DERIVEN.                                                    MISMO CUERPO CON TAL INMUEBLE, ASÍ COMO OBRAS
                                                                                     TERMINADAS Y ACABADOS REALIZADOS AL INTERIOR
      LAS PERDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE                                 DEL INMUEBLE, ADICIONALES, MODIFICATORIAS O
      AMPARO DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION                                          COMPLEMENTARIAS A AQUELLAS CON LAS CUALES SE
      SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN                                  ADQUIRIÓ O RECIBIÓ.
      EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. PERO SI
      VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER                                    ASÍ MISMO, SE CONSIDERAN PARTE DEL INMUEBLE, SI LAS
      PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS                               HUBIERA, LAS REJAS, MALLAS Y MUROS SEPARADOS DEL
      DURANTE LA VIGENCIA DEL AMPARO, SE TENDRAN                                     INMUEBLE, SIEMPRE Y CUANDO SIRVAN PARA CERCAR EL
      COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PERDIDAS Y DAÑOS                                  PREDIO EN QUE ÉSTE SE ENCUENTRE INCLUYENDO LAS
      QUE CAUSEN DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS EN                                       PUERTAS EN ELLOS ABIERTAS. SE INCLUYE TAMBIÉN, EL
      UNA SOLA RECLAMACION, SIN EXCEDER EL TOTAL DE                                  GARAJE PARTICULAR Y DEPÓSITO,SIEMPRE Y CUANDO
                                                                                     SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO EN DONDE SE UBICA
                                                                                     EL INMUEBLE.

      15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                                    15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
      15/01/2021-1333-A-25-GHBCS000000000110R00                                                     15/01/2021-1333-NT-A-08-1-TERREMOTOAMP-A
      15/01/2021-1333-A-25-GHBCS00000000012-0R00                                                    15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
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EN EL CASO QUE EL ASEGURADO SEA COPROPIETARIO,                  ASEGURADO.
ADEMÁS DE SU PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PARTICULAR,
QUEDA INCLUIDA EXCLUSIVAMENTE LA PARTE                          CLAUSULA     DE   RESTABLECIMIENTO                                   DE
PROPORCIONAL DE LOS ELEMENTOS COMUNES                           VALORES    ASEGURADOS   POR    PAGO                                  DE
DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON EL COEFICIENTE
                                                                SINIESTROS
DE COPROPIEDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO
RESPECTIVO.
                                                                EN CASO DE QUE EL ASEGURADO REEMPLACE O
                                                                REPARE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, EL
NO SE CONSIDERAN          PARTE    DEL   INMUEBLE   LOS
                                                                VALOR ASEGURADO QUE SE HAYA REBAJADO POR
SIGUIENTE BIENES:
                                                                CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN, SE RESTABLECERÁ
                                                                AUTOMÁTICAMENTE A SU VALOR INICIAL, OBLIGÁNDOSE
• SUELOS Y TERRENOS.
                                                                EL ASEGURADO A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE
• OBRAS CIVILES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN
                                                                PARA LO CUAL SE COMPROMETE A INFORMAR POR
  O PARTES DEL INMUEBLE EN PROCESO           DE
                                                                ESCRITO A LIBERTY, EL REEMPLAZO O REPARACIÓN UNA
  REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN.
                                                                VEZ SE HAYA EFECTUADO, DENTRO DE LOS TREINTA (30)
• CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES
                                                                DÍAS SIGUIENTES A LA INDEMNIZACIÓN.
  QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN           O DE
  ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN
  PARTE DEL INMUEBLE ASEGURADO.                                 CLAUSULA       DE    MODIFICACIONES                                  EN
• CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR                           BENEFICIO DEL ASEGURADO
  DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO Y MUROS DE
  CONTENCIÓN INDEPENDIENTES.                                    SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO SE
                                                                PRESENTAN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES
POR CIMIENTOS SE ENTIENDE, AQUELLAS PARTES DEL                  GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE REPRESENTEN UN
INMUEBLE QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE                        BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, SIN QUE
BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DEL MISMO A LA               IMPLIQUEN UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE
QUE SE TIENE ACCESO.                                            PACTADA, TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN
                                                                AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA.
POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDE, AQUELLOS
QUE SIRVEN PARA CONFIRMAR O RETENER EL TERRENO                  CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA
SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO INMUEBLE, ASÍ
COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO                           SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ
                                                                APARECER EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LA
DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR
CONSIDERARSE CIMENTACIONES.                                     PRESENTE PÓLIZA ES DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.

                    Capitulo Cinco                                                    Capitulo Seis

CLAUSULAS ADICIONALES                                           CLAUSULAS      GENERALES                         BASE           DEL
                                                                CONTRATO DE SEGURO
SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
                                                                CLAUSULA    DE                NO          APLICACIÓN    DE
                                                                INFRASEGURO                 PARA           EL     INMUEBLE
SUMA ASEGURADA
                                                                ASEGURADO
LIBERTY NO ESTARÁ OBLIGADA A RESPONDER SINO
HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA                      NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN EL CODIGO DE
PARA CADA BIEN O CONJUNTO DE BIENES COMO                        COMERCIO, SI LA SUMA ASEGURADA DEL INMUEBLE
CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO.                             FUERE INFERIOR A LA CANTIDAD EN QUE DEBÍA HABERSE
                                                                ASEGURADO, ES DECIR EL VALOR COMERCIAL DE LA
                                                                PARTE DESTRUCTIBLE; LIBERTY      INDEMNIZARÁ EN
VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE
                                                                CASO DE SINIESTRO HASTA EL VALOR ASEGURADO
                                                                ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIN
EL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE DEBERA
                                                                APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE SEGURO INSUFICIENTE
CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DE LA PARTE
                                                                O RERGLA PROPORCIONAL.
DESTRUCTIBLE DEL MISMO. NO OBSTANTE EN CASO DE
INFRASEGURO LA REGLA PROPORCIONAL A QUE HACE
                                                                CLAUSULA DE CONSERVACION DEL ESTADO DEL
REFERENCIA EL CODIGO DE COMERCIO NO TERNDRA
APLICABILIDAD COMO SE INDICA EN EL CAPITULO                     RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS
SEIS DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES.
EL ASEGURADO DEBERA MANTENER COMO SUMA                          EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁ
ASEGURADA DEL INMUEBLE, LA QUE CORRESPONDA                      OBLIGADO A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL
AL VALOR COMERCIAL DE LA PARTE DESTRUCTIBLE DEL                 VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO
INMUEBLE.                                                       AL ASEGURADOR LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO
                                                                PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A
DEDUCIBLE                                                       LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE, CONFORME AL
                                                                CRITERIO CONSIGNADO EN EL INCISO 1 DEL
ES LA SUMA O PORCENTAJE QUE INVARIABLEMENTE                     ARTÍCULO 1058, SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O
SE DEDUCE DEL MONTO DE TODA INDEMNIZACIÓN,                      VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
Y PORLO TANTO SIEMPRE ESTARÁ A CARGO DE
                                                                LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR
                                                                DE DIEZ (10) DÍAS A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN
                                                                DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL

15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                          15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
15/01/2021-1333-A-25-GHBCS00000000012-0R00
9   Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

      ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA,                                     LIBERTY EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO.
      DENTRO DE DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE
      TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE                                  LIBERTY, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS,
      SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE                               HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL
      EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.                                                 RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA
                                                                                     RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES
      NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS                                   ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE ESTABAN EN EL
      TÉRMINOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR,                                    MOMENTO DEL SINIESTRO.
      LIBERTY PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL
      REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.                             CUANDO COMO CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA
                                                                                     QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES,
      LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA                                   CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS
      TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE                                 ANÁLOGOS, LIBERTY SE HALLARE EN LA IMPOSIBILIDAD
      DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A                                     DE HACER, REPARAR O EDIFICAR EL INMUEBLE
      LIBERTY A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.                                       ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ
                                                                                     OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHO
      ESTA SANCIÓN NO SERÁ APLICABLE A LOS SEGUROS DE                                INMUEBLE UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE
      VIDA, EXCEPTO EN CUANTO A LOS AMPAROS                                          HUBIERE REQUERIDO EN CASO QUE DICHA NORMA NO
      ACCESORIOS, A MENOS DE CONVENCIÓN EN CONTRARIO;                                TUVIERE APLICACIÓN.
      NI CUANDO LIBERTY HAYA CONOCIDO OPORTUNAMENTE
      LA MODIFICACIÓN Y CONSENTIDO EN ELLA.                                          LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR LIBERTY DURANTE
                                                                                     CADA PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, REDUCEN
      CLAUSULA DE DECLARACION DEL TOMADOR SOBRE                                      LAS SUMAS ASEGURADAS EN UNA CANTIDAD IGUAL AL
      EL ESTADO DEL RIESGO                                                           MONTO DEL VALOR PAGADO Y LAS INDEMNIZACIONES DE
                                                                                     LOS SINIESTROS SUBSIGUIENTES SERÁN CUBIERTAS
      EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR                                            HASTA EL LÍMITE DEL MONTO RESTANTE.
      SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS
      QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL                                  CLAUSULA      DE    OBLIGACIONES                    DEL
      CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LIBERTY.                                 ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
      LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O
      CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDOS POR LIBERTY, LO                                  AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERE DAR LUGAR A
      HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O                                   INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL
      INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS,                                 ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE:
      PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
                                                                                     1.   DAR NOTICIA A LIBERTY DE       LA OCURRENCIA
      SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN                                      DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3)     DÍAS
      CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA                                        SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO
      INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL                                             O DEBIDO CONOCER. EN CASO DE PÉRDIDA DE LA
      TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O                                           VIDA, EL AVISO SE DARÁ DENTRO DE LOS DIEZ (10)
      CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN                                             DÍAS COMUNES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA
      OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.                                                     CONOCIDO O DEBIDO CONOCER SU OCURRENCIA.

      SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE                                 2.   INFORMAR A LIBERTY DENTRO DEL MISMO TÉRMINO
      ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO                                        LEGAL DE TRES (3) DÍAS, SOBRE LA RECLAMACIÓN,
      SERÁ NULO, PERO LIBERTY SÓLO ESTARÁ OBLIGADO,                                       DEMANDA, CITACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE LE SEA
      EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE                                      FORMULADA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE
      LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE                                         TENGAN QUE VER EN CUALQUIER FORMA CON LA
      LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO                                      COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE PÓLIZA.
      REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA
      ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO,                                       3.   EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS
      EXCEPTO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1160.                                            LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN O
                                                                                          AGRAVACIÓN DEL DAÑO.
      LAS SANCIONES CONSAGRADAS EN ESTE ARTÍCULO NO
      SE APLICAN SI LIBERTY, ANTES DE CELEBRARSE EL                                  4.   PROPORCIONAR TODOS          LOS INFORMES Y
      CONTRATO, HA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LOS                                          DOCUMENTOS QUE LIBERTY SOLICITE, SIEMPRE
      HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE QUE VERSAN LOS                                        QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA
      VICIOS DE LA DECLARACIÓN, O SI, YA CELEBRADO EL                                     DEMOSTRACIÓN      DE  LA    OCURRENCIA   DEL
      CONTRATO, SE ALLANA A SUBSANARLOS O LOS ACEPTA                                      SINIESTRO Y DE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
      EXPRESA O TÁCITAMENTE.
                                                                                     5.   CONSERVAR     LAS  PARTES      DAÑADAS  O
      CLAUSULA DE               FORMA         DE     PAGO       DE     LA                 DEFECTUOSAS Y TENERLAS A DISPOSICIÓN PARA
      INDEMNIZACION                                                                       QUE PUEDAN SER EXAMINADAS POR LIBERTY.

      LIBERTY EN VEZ DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN                                    6.   PERMITIR LAS INSPECCIONES DE LOS        BIENES
      DINERO   TIENE  EL  DERECHO,SI  LO    ESTIMA                                        AFECTADOS POR EL SINIESTRO Y NO REPARARLOS
      CONVENIENTE,   DE RECONSTRUIR, REPONER     O                                        HASTA TANTO LIBERTY NO HAYA EFECTUADO
      REPARAR              LOS              BIENES                                        LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE. TAMPOCO
      DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE                                           PODRÁ EL ASEGURADO REMOVER U ORDENAR LA
      ELLOS.                                                                              REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO
                                                                                          EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA   DE
      EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON

      15/01/2021-1333-P-25-GHBCS0000 0000010-0R00                                                    15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
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     LIBERTY O DE SUS REPRESENTANTES.                    LA SUBROGACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA
                                                         OBLIGACIÓN, FACULTA A LIBERTY PARA DEDUCIR DE LA
7.   EN CASO DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO POR        INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE
     SUSTRACCIÓN, EL ASEGURADO DEBERÁ FORMULAR           CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
     INMEDIATAMENTE    LA  RESPECTIVA    DENUNCIA
     PENAL ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.                 CLAUSULA         DE     REVOCACION           UNILATERAL          DEL
                                                         SEGURO
     PARAGRAFO PRIMERO: EL INCUMPLIMIENTO DE
     CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN CASO          EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO
     DE SINIESTRO LE CORRESPONDA CUMPLIR AL              UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES.
     ASEGURADO, PERMITIRÁ A LIBERTY DEDUCIR DE LA
     INDEMNIZACIÓN LOS PERJUICIOS QUE TAL                POR LIBERTY, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL
     INCUMPLIMIENTO LE CAUSARE, EXCEPTO SI SE            ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN
     INCUMPLIERE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL              CONOCIDA,                  CON                NO
     7, EN CUYO CASO NO SE PODRÁ CANCELAR                MENOS DE DIEZ (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS
     INDEMNIZACIÓN ALGUNA, POR NO CONSIDERARSE           A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO; POR EL ASEGURADO,
     FORMALIZADA LA RECLAMACIÓN.                         EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO
                                                         AL ASEGURADOR.
CLAUSULA DE OBLIGACION DE DECLARAR LOS
SEGUROS COEXISTENTES                                     NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CUALQUIER CASO YA
                                                         SEA QUE SEA LIBERTY O EL ASEGURADO DECIDAN
SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONE EL          REVOCAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO Y EN CASO
ARTÍCULO 1074, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A            QUE EL BENEFICIARIO DE LA POLIZA ACTUE A TITULO
DECLARAR AL ASEGURADOR, AL DAR LA NOTICIA DEL            ONEROSO, DEBERA EXISTIR NOTIFICACION PREVIA AL
SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON                 BENEFICIARIO Y CONFIRMACION POR PARTE DEL
INDICACIÓN DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA                   BENEFICIARIO DONDE ACEPTE LA REVOCACIÓN DEL
ASEGURADA. LA INOBSERVANCIA MALICIOSA DE ESTA            SEGURO, INDICANDO LA FECHA Y HORA A PARTIR DE LA
OBLIGACIÓN LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A         CUAL ACEPTA DICHA REVOCACIÓN.
LA PRESTACIÓN ASEGURADA.
                                                         EN CASO QUE LIBERTY REVOQUE LA POLIZA, LA
CLAUSULA DE CARGA DE LA PRUEBA                           REVOCACIÓN DA DERECHO AL ASEGURADO A
                                                         RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, ES DECIR, LA
CORRESPONDERÁ AL ASEGURADO DEMOSTRAR                     QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE
LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, ASÍ COMO LA                 LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA
CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SI FUERE EL CASO. LIBERTY         REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
DEBERÁ DEMOSTRAR LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS             LA DEVOLUCIÓN SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI
EXCLUYENT ES DE SU RESPONSABILIDAD.                      LA REVOCACIÓN RESULTA DEL MUTUO ACUERDO DE
                                                         LAS PARTES.
CLAUSULA DE OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA
INDEMNIZACION                                            EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA LA REVOCACIÓN
                                                         DE LA POLIZA, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL
LIBERTY ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL           DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN
SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN         CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE, AUN
EXTRAJUDICIALMENTE, SU DERECHO ANTE LIBERTY DE           CLAUSULA DE PERDIDA                   DEL     DERECHO        A       LA
ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077. VENCIDO ESTE PLAZO,
                                                         INDEMNIZACION
LIBERTY RECONOCERÁ Y PAGARÁ AL ASEGURADO O
BENEFICIARIO, ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN A SU CARGO
                                                         EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A
Y SOBRE EL IMPORTE DE ELLA, UN INTERÉS MORATORIO
                                                         INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA
                                                         EN LOS SIGUIENTES CASOS:
IGUAL AL CERTIFICADO COMO BANCARIO CORRIENTE
POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA AUMENTADO EN
                                                         •   CUANDO HA HABIDO MALA FE DEL ASEGURADO
LA MITAD. EL CONTRATO DE REASEGURO NO VARÍA EL
                                                             O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O LA
CONTRATO DE SEGURO CELEBRADO ENTRE TOMADOR Y
                                                             COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE UN
ASEGURADOR, Y LA OPORTUNIDAD EN EL PAGO DE
                                                             SINIESTRO.
ÉSTE, EN CASO DE SINIESTRO, NO PODRÁ DIFERIRSE A
PRETEXTO DEL REASEGURO. EL ASEGURADO O EL
                                                         •    CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE,
BENEFICIARIO TENDRÁN DERECHO A DEMANDAR,
                                                              MALICIOSAMENTE, INFORMAR DE LOS   SEGUROS
EN LUGAR DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL
                                                              COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES
INCISO ANTERIOR, LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
                                                              ASEGURADOS.
CAUSADOS POR LA MORA DE LIBERTY.
                                                         •    CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS
CLAUSULA DE SUBROGACION                                       DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES
                                                              DEL SINIESTRO.
PAGADA UNA INDEMNIZACIÓN POR LIBERTY, ESTA SE
SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE,              •   LA S SI PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS
EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA                    INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO   O CON
LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL                   SU COMPLICIDAD.
ASEGURADO, A PETICIÓN DE LIBERTY DEBERÁ HACER
TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE
                                                         CLAUSULA DE NOTIFICACIONES
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE

15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                           15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
11 Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social

       CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS                                 DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA
       PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO,                                FECHA DE LA ENTREGA DE LA PÓLIZA, O, SI FUERE EL
       DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA                                 CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN
       SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA                                  CON FUNDAMENTOS EN ELLA.
       DEL ENVÍO ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O
       CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN                                   CLAUSULA DE MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA
       REGISTRADA POR LAS PARTES, SALVO LO RELACIONADO
       CON EL AVISO DE SINIESTRO.                                                   LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE
                                                                                    LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON
       CLAUSULA DE SALVAMENTO                                                       FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN
                                                                                    AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL
       QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE EN CASO                                     ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA
       DE INDEMNIZACIÓN DE UNA PÉRDIDA TOTAL, EL                                    DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON
       SALVAMENTO O CUALQUIER RECUPERACIÓN POSTERIOR                                OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
       QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LIBERTY. ASÍ MISMO,
       QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LIBERTY CUALQUIER PIEZA O                            LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR DEBERÁ
       ACCESORIO QUE HAYA SIDO REEMPLAZADO EN CASO DE                               CONSIGNARSE POR PARTE DE LIBERTY EN LA CARÁTULA
       PÉRDIDA PARCIAL.                                                             DE LA PÓLIZA, EN CARACTERES DESTACADOS.

       PARAGRAFO: EL DERECHO DE PROPIEDAD QUE TIENE                                 LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO NO PODRÁ SER
       LIBERTY SOBRE EL SALVAMENTO, ES CONSECUENCIA                                 MODIFICADO POR LAS PARTES.
       DIRECTA DE HABER EFECTUADO EL PAGO DE LA
       INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR. EN CASO QUE                                  CLAUSULA DE PRESCRIPCION
       LIBERTY VENDA DICHO SALVAMENTO PARTICIPARÁ AL
       ASEGURADO DEL VALOR DE TAL VENTA, EN LA                                      LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE
       PROPORCIÓN QUE LE PUEDA CORRESPONDER EN                                      CONTRATO PRESCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LO
       RAZÓN DE CUALQUIERA DE LAS SUMAS QUE SE HAYAN                                ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
       DEDUCIDO DE LA INDEMNIZACIÓN.
                                                                                    CLAUSULA DE DOMICILIO
       CLAUSULA DE PRIMERA OPCION DE COMPRA DEL
       SALVAMENTO                                                                   SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES,
                                                                                    PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE FIJA COMO
       QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SOBRE LOS                                    DOMICILIO CONTRACTUAL LA CIUDAD INDICADA EN LA
       SALVAMENTOS PROVENIENTES DE INDEMNIZACIONES                                  CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO LUGAR DE EXPEDICIÓN
       PAGADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE CONCEDE AL                               DE LA MISMA.
       ASEGURADO LA PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA SOBRE
       DICHO SALVAMENTO.                                                                            Capitulo Siete
       SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO                               ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA
       Y LIBERTY POR LA COMPRA DEL SALVAMENTO, LIBERTY
       QUEDARÁ EN LIBERTAD DE DISPONER DE ÉL A SU ENTERA                            QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LIBERTY
       LIBERTAD.                                                                    SE LÍMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO
                                                                                    PAGO SE REALIZARÁ EN DINERO O MEDIANTE
       CONOCIMIENTO DEL RIESGO                                                      REPOSICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1110
                                                                                    DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN
       LIBERTY DECLARA Y DEJA CONSTANCIA DEL                                        SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO.
       CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS,
       CIRCUNSTANCIAS Y EN GENERAL, CONDICIONES DE                                  PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO.
       LOS RIESGOS.
                                                                                    EN VIRTUD DEL PRESENTE ANEXO, LIBERTY GARANTIZA
       LIBERTY SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR Y SI                               LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA
       ES DEL CASO, REPETIR LA INSPECCIÓN CUANDO LO                                 AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE
       CONSIDERE PERTINENTE, PREVIO AVISO AL ASEGURADO.                             PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS CON EL FIN
                                                                                    DE                  LIMITAR                   Y
       CLAUSULA DE REPOSICION O REEMPLAZO                                           CONTROLAR     LAS  PÉRDIDAS    O   LOS   DAÑOS
                                                                                    MATERIALES, PRESENTADOS EN LA EDIFICACIÓN DEL
       EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE                               INMUEBLE ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN
       PÓLIZA, EL AJUSTE DE PÉRDIDAS SE REALIZARÁ                                   EVENTO FORTUITO, SÚBITO E IMPREVISTO, CON
       SIN TENER EN CUENTA SU DEMÉRITO POR USO O                                    SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS
       DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS Y SE TOMARÁ                             TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADAS EN EL
       COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO                                 PRESENTE ANEXO, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE
       POR OTROS DE LA MISMA NATURALEZA Y TIPO PERO NO                              LOS EVENTOS AMPARADOS EN EL MISMO.
       SUPERIORES NI DE MAYOR CAPACIDAD.
                                                                                    SEGUNDA: DEFINICIONES
       CLAUSULA DE TERMINO PARA EL PAGO DE LA
       PRIMA                                                                        PARA LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTENDERÁ POR:

       EL TOMADOR DEL SEGURO ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE                               1.   TOMADOR DEL SEGURO: PERSONA QUE TRASLADA
       LA PRIMA. SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL                                   LOS RIESGOS POR CUENTA PROPIA O      AJENA,
       EN CONTRARIO, DEBERÁ HACERLO A MÁS TARDAR                                         QUIEN SUSCRIBE ESTE CONTRATO, Y POR TANTO A
                                                                                         QUIEN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE

       15/01/2021-1333-P-25-GHBCS0000 0000010-0R00
                                                                                                   15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
Póliza de Seguro para Inmuebles Liberty Global Home Clientes Banco Caja Social        12

     SE DERIVAN DEL MISMO, SALVO AQUELLAS QUE                      SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE
     EXPRESAMENTE CORRESPONDEN AL ASEGURADO.                       AGUA POTABLE. SE INCLUYEN LAS LABORES DE
                                                                   BÚSQUEDA     O    EXPLORACIÓN     DE    LAS
2.   ASEGURADO: PERSONA      TITULAR DEL INTERÉS                   INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL
     EXPUESTO AL RIESGO Y A QUIEN CORRESPONDEN,                    DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS
     EN SU CASO, LOS DERECHOS DERIVADOS DEL                        LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE,
     CONTRATO.                                                     ENCHAPE Y ACABADO.

3.   BENEFICIARIO: ADEMÁS DEL     ASEGURADO,                  B)    CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O
     TENDRÁN LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO EL                        SUSTITUCIÓN DE TUBOS DE CONDUCCIÓN DE
     ARRENDATARIO Y LA PERSONA MORADORA DEL                        AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. SE INCLUYEN LAS
     INMUEBLE ASEGURADO.                                           LABORES DE BÚSQUEDA O EXPLORACIÓN DE LAS
                                                                   INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA DETECTAR EL
4.   INMUEBLE ASEGURADO: SERÁ       EL INMUEBLE                    DAÑO, ASÍ COMO LOS GASTOS GENERADOS EN LAS
     REGISTRADO BAJO UNA DIRECCIÓN Y CIUDAD                        LABORES DE DEMOLICIÓN, INSTALACIÓN, RESANE,
     PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LA PÓLIZA COMO                     ENCHAPE Y ACABADO.
     “DIRECCIÓN DEL RIESGO ASEGURADO”.
                                                              C) CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN Y/O
5.   EDIFICACIÓN: ES EL CONJUNTO DE    OBRAS DE                  SUSTITUCIÓN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS
     ESTRUCTURA, CERRAMIENTO Y CUBRIMIENTO                       ACCESORIOS: ACOPLES, SIFONES, GRIFOS, CODOS,
     COMO MUROS, TECHOS, CUBIERTAS, PUERTAS,                     UNIONES, YEES, TEES, ADAPTADORES, TAPONES,
     VENTANAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FORMEN                       BUJES Y/O ABRAZADERAS.
     PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE ASEGURADO.
     ADEMÁS    COMPRENDE     LAS   INSTALACIONES              D) CUANDO SE TRATE DE DESTAPONAMIENTO DE
     DE    ENERGÍA    ELÉCTRICA,   INSTALACIONES                 SIFONES INTERNOS DE LA VIVIENDA QUE NO DEN
     HIDRÁULICAS, SANITARIAS, DE GAS, DESTINADAS                 A LA INTEMPERIE, SIEMPRE QUE NO INVOLUCRE
     AL USO DE SUS HABITANTES. IGUALMENTE SE                     CAJAS DE INSPECCIÓN Y/O TRAMPAGRASAS.
     CONSIDERAN PARTE DE LA EDIFICACIÓN, LAS
     CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE                    PARÁGRAFO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE
     ENCUENTREN UBICADAS DENTRO DEL INMUEBLE                  LIBERTY NO SERÁ RESPONSABLE POR LAS LABORES
     ASEGURADO, TALES COMO: GARAJES, SÓTANOS,                 DE COMPRA, INSTALACIÓN, RESANE, ENCHAPE Y
     CUARTOS ÚTILES O DE DEPÓSITO, CERCAS,                    ACABADO DE MATERIALES QUE NO ESTÉN A LA VENTA
     PISCINAS.                                                EN COLOMBIA, O QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADOS
                                                              O AQUELLOS QUE HAYAN SIDO FABRICADOS CON
6.   SMLD: SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO, ES EL VALOR           DISEÑO EXCLUSIVO.
     DETERMINADO POR EL GOBIERNO COLOMBIANO
     COMO TAL, Y QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL                  EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE
     MOMENTO DEL SINIESTRO.                                   30 SMDLV POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE
                                                              EL COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
                                                              2.-  AMPARO                DE        DESINUNDACIÓN                   DE
EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESTE ANEXO                   ALFOMBRAS
SE EXTIENDE A LOS INMUEBLES ASEGURADOS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL CASCO URBANO CON                      EN CASO QUE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED,
NOMENCLATURA DE LAS CIUDADES DE BOGOTÁ, D.C.,                 RESULTE AFECTADA POR UNA INUNDACIÓN A CAUSA
MEDELLÍN, CALI, BARRANQUILLA, BUCARAMANGA,                    DE UN DAÑO DE PLOMERÍA AMPARADO EN EL PRESENTE
PEREIRA, MANIZALES, ARMENIA, CARTAGENA, SANTA                 ANEXO, LIBERTY ENVIARÁ AL INMUEBLE ASEGURADO,
MARTA, MONTERÍA, SINCELEJO, VALLEDUPAR, CÚCUTA,               PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO, UN TÉCNICO
TUNJA, IBAGUÉ, NEIVA, VILLAVICENCIO, PASTO Y                  ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS LABORES PARA
POPAYÁN. LA COBERTURA PARA LOS INMUEBLES                      EFECTUAR LA DESINUNDACIÓN DE LA ALFOMBRA.
ASEGURADOS QUE ESTÉN LOCALIZADOS EN CIUDADES
DIFERENTES A LAS ANTES MENCIONADAS, SE OTORGARÁ               PARÁGRAFO: LIBERTY NO SE RESPONSABILIZA BAJO
SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES                     ÉSTE AMPARO, DEL LAVADO, SECADO Y/O REPOSICIÓN
ESTIPULADAS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE                DE LAS ALFOMBRAS.
ANEXO.
                                                              EL VALOR ASEGURADO PARA ÉSTA COBERTURA ES DE
CUARTA: COBERTURA                                             30 SMLD POR EVENTO. EL VALOR ANTERIOR INCLUYE EL
                                                              COSTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA.
1.- AMPARO DE PLOMERÍA
                                                              3.- COBERTURA DE ELECTRICIDAD
POR EL PRESENTE ANEXO, LIBERTY ENVIARÁ AL INMUEBLE
ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL BENEFICIARIO,                POR EL PRESENTE ANEXO, LIBERTY ENVIARÁ AL
UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE ADELANTARÁ LAS                   INMUEBLE ASEGURADO, PREVIO ACUERDO CON EL
LABORES PARA EFECTUAR LA REPARACIÓN DE LOS                    BENEFICIARIO, UN TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE
DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LAS                    ADELANTARÁ LAS LABORES PARA EFECTUAR LA
INSTALACIONES HIDRÁULICAS INTERNAS DEL INMUEBLE               REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS
ASEGURADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES                    QUE SUFRAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEL
CASOS:                                                        INMUEBLE ASEGURADO EXCLUSIVAMENTE EN LOS
                                                              SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO      SE    TRATE    DE    REPARACIÓN   Y/O

15/01/2021-1333-P-25-GHBCS00000000010-0R00                                        15/01/2021-1333-NT-P-25-411-GHBCSTOT-P00
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