Puerto de Gijón servicio comercial de vuelo de drones

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PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN    Puerto de Gijón

Pliego específico

Condiciones particulares
para la prestación del
servicio comercial
de vuelo de drones

Puerto de Gijón

www.puertogijon.gob.es
985 17 96 00

Edificio de Servicios Múltiples
El Musel, s/n - 33212 Gijón
Principado de Asturias. España

                                                                                1
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN     Puerto de Gijón

Índice
Capítulo 1. Disposiciones generales			                                         3
Capítulo 2. Plazo de otorgamiento			                                           3
Capítulo 3. Garantías y seguros			                                             3
Capítulo 4. Condiciones específicas del ejercicio de la actividad			           4
Capítulo 5. Documentación requerida			                                         5
Capítulo 6. Tasas y tarifas			                                                 5
Capítulo 7. Entrada en vigor y régimen transitorio			                          6
Seguimiento de aprobaciones			                                                 6

  Pliego general

  Condiciones particulares para la
  prestación de servicios
  comerciales y el desarrollo
  de actividades industriales,
  comerciales o de servicios
  Puerto de Gijón

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  985 17 96 00
                                     condiciones particulares.     documento es
  Edificio de Servicios Múltiples
  El Musel, s/n. - 33212 Gijón
  Principado de Asturias. España
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PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN                                                  Puerto de Gijón

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

1. El régimen jurídico de la prestación de servicios comer-        sobrevuelo de la Zona de Servicio del Puerto con el fin
ciales y del desarrollo de actividades industriales, comer-        de captar imágenes y/o datos, con los fines u objetivos
ciales o de servicios en el dominio público portuario está         (comerciales, técnicos, etc.) que se indican seguidamen-
previsto en el Capítulo V del Título VI del Texto Refundido        te, deberá ajustarse a lo previsto en dicho pliego general,
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,           cuyas condiciones, por ser generales para todos los servi-
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de              cios comerciales, se deben considerar a todos los efectos
septiembre (en adelante TRLPEMM).                                  integrantes de este pliego. En este pliego se recogen
                                                                   únicamente las condiciones específicas del servicio.
2. De acuerdo con el artículo 139.2 TRLPEMM, la pres-
tación de servicios comerciales deberá ajustarse a las             5. Además, la prestación de servicios de vuelo de dro-
condiciones particulares que determine cada Autoridad              nes en/o sobre la Zona de Servicio del Puerto de Gijón
Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones          se rige por lo establecido en este pliego específico de
normativas que sean de aplicación.                                 condiciones particulares para dicho servicio y a las que
                                                                   se establezcan en el título de autorización.
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portua-
ria de Gijón en su sesión de 22 de febrero de 2019 ha              6. Los fines u objetivos de los vuelos de los drones
aprobado el pliego general de condiciones particulares             sobre el dominio público portuario objeto de autori-
para la prestación de servicios comerciales y el desarrollo        zación serán: trabajos de inspección de instalaciones,
de actividades industriales, comerciales o de servicios en         captación de imágenes de operaciones portuarias con
el puerto de Gijón.                                                objeto de elaborar dosieres comerciales, estudios de
                                                                   mejora de la propia operativa portuaria, inspecciones
4. En consecuencia, la prestación de servicios de vuelo            de seguridad, estudios volumétricos, topográficos, y
de drones en/o sobre la Zona de Servicio del Puerto de             otros trabajos y actividades análogas a las anteriores,
Gijón, empleando un dron o artefacto volador general-              siempre que se encuentren vinculadas con actividades
mente de reducidas dimensiones y controlado por un                 y/o instalaciones previamente autorizadas en la zona de
piloto de forma remota, comprendiendo la actividad de              servicio del puerto.

    Capítulo 2

    Plazo de otorgamiento

7. Las Autorizaciones para la prestación del servicio, sin
ocupación, se otorgarán por un plazo máximo de tres
(3) años.

    Capítulo 3

    Garantías y seguros

8. El titular de la autorización mantendrá en concepto             profesionales, debiendo cubrir las posibles responsabi-
de garantía la cantidad de MIL (1.000,00) euros.                   lidades derivadas de los daños causados a la Autoridad
                                                                   Portuaria, estará obligado a disponer de un seguro por
9. El titular, para responder de los daños y perjuicios            daños a terceros y responsabilidad civil, por cuantía
ocasionados por sus propias acciones y/u omisiones o               no inferior a TRESCIENTOS MIL (300.000,00) euros.
negligencias, incluyendo indemnizaciones por riesgos

                                                                                                                              3
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN                                                  Puerto de Gijón

    Capítulo 4

    Condiciones específicas del ejercicio de la actividad

10. Salvo causas de fuerza mayor, las operaciones portua-          14. El titular de la autorización deberá utilizar el siste-
rias de embarque, desembarque y depósito de mercan-                ma electrónico que la Autoridad Portuaria le indique
cías en el muelle tendrán preferencia, cuando proceda,             para comunicar con la antelación suficiente (al menos
por lo que la actividad autorizada deberá de supeditarse           con 24h) la previsión de realización de servicio, indi-
a éstas evitando interferir en ellas.                              cando los datos básicos sobre cada servicio a prestar
                                                                   (responsable de la operativa, aeronave empleada, ob-
11. En todo momento se dará cumplimiento al Real De-               jeto de la operación, zona de vuelo, hora prevista de
creto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de me-              inicio y fin). Excepcionalmente, para el supuesto de
didas urgentes para el crecimiento, la competitividad y            que no pueda realizarse la comunicación electrónica el
la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen             autorizado deberá presentar ante el Centro de Control
temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas              de la Autoridad Portuaria la información señalada.
por control remoto, los llamados drones, de peso infe-
rior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las         15. El titular de la autorización deberá entregar a la
condiciones de explotación de estas aeronaves para la              Autoridad Portuaria de Gijón un registro trimestral
realización de trabajos técnicos y científicos. De la misma        con el importe de la facturación realizada en cada ser-
forma será de obligado cumplimiento en la realización              vicio, detallando la aeronave empleada, la fecha y las
de los servicios lo recogido en la Ley 18/2014, de 15              incidencias producidas en dicho servicio y las medidas
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el              tomadas al respecto. En caso de no realizar ningún
crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta nor-          servicio en el periodo de referencia, se entregará igual-
mativa contempla los distintos escenarios en los que se            mente el registro haciendo constar tal circunstancia.
podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función
del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora             16. El titular de la autorización comunicará inmediata-
aprobadas se completan con el régimen general de la                mente las bajas y solicitará con antelación al inicio de
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y             la actividad las altas correspondientes del personal y
establecen las condiciones de operación con este tipo de           medios materiales necesarios para la prestación del
aeronaves, además de otras obligaciones.                           servicio.

12. En cuanto a las medidas de seguridad a adoptar                 17. En el caso de que disponga de un parque de vehí-
relativas al paso de terceros por la zona de ejecución de          culos fijo, el autorizado deberá tramitar con la Policía
los trabajos, ésta deberá de estar debidamente prote-              Portuaria directamente el listado de matrículas para el
gida y señalizada conforme a la legislación vigente. Se            control de acceso. Idéntica obligación debe cumplirse
respetarán las zonas restringidas de vuelo y en el caso            en relación con el listado de personal. En ese caso, la
de ejecutar la actividad en terreno Concesionado/Auto-             identificación de las matrículas del parque de vehículos
rizado se deberá contar con su permiso expreso para el             y del personal se darán de alta permanentemente en la
vuelo y la toma de datos.                                          base de datos de control durante el periodo de vigen-
                                                                   cia de la autorización. Esta circunstancia no exime de
13. Debe haber realizado un estudio aeronáutico de                 la obligación de la comunicación del servicio.
seguridad de la operación que ha de hacerse de día y
en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fue-              18. La Autoridad Portuaria de Gijón se reserva el dere-
ra de aglomeraciones de instalaciones portuarias o de              cho a inspeccionar los datos e imágenes obtenidos en
reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no           caso de que afecten o puedan afectar a la Seguridad y
controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una            la Protección del Dominio Público Portuario.
distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre
el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo
120 m. sobre el terreno).

                                                                                                                              4
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DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN                                                Puerto de Gijón

    Capítulo 5

    Documentación requerida

19. Además, de la documentación exigida con carácter                   - Procedimiento básico de trabajo o Manual de
general, junto con la solicitud de autorización el intere-               operaciones en el que establezca los procedi-
sado acompañará la siguiente documentación:                              mientos de la operación (por ejemplo, criterios
                                                                         para designar las zonas de despegue y aterriza-
  • Memoria explicativa y justificativa de las actividades               je, de condiciones meteorológicas para poder
    que se pretenden realizar en la Autoridad Portuaria,                 volar, gestión del combustible o energía, etc.).
    aportando la siguiente documentación:
                                                                   • Listado de maquinaria y aeronaves.
        - Personal de grabación acreditado por AESA y
          con permiso para el manejo de drones                     • Documentación sobre la caracterización de la aero-
                                                                     nave (configuración, características y prestaciones).
        - Reconocimiento médico en periodo de validez
          del piloto, expedido por AESA Clase 1, 2, LAPL.          • Establecer un programa de mantenimiento de la
                                                                     aeronave conforme a las recomendaciones del fa-
        - Modelo F-DSA-RPAS-03 Acuse de recibo Co-                   bricante.
          municación Previa y Declaración Responsable.

        - Seguro del dron.

    Capítulo 6

    Tasas y tarifas

20. El titular abonará a la Autoridad Portuaria de Gijón, a        • Con carácter trimestral, declaración jurada del im-
partir de la notificación de esta resolución, y de acuerdo           porte neto de la cifra de negocio de las actividades
con lo establecido en el Libro Primero, Título VII, Capi-            desarrolladas en el Puerto de Gijón al amparo de la
tulo II del TRLPEMM, las siguientes tasas:                           autorización y el número de servicios realizados al am-
                                                                     paro de esta autorización en cada periodo.
  • Tasa de actividad: de acuerdo con lo previsto en el
    artículo 188 b) del TRLPEMM, abonará trimestralmente           • Con carácter anual, copia de las cuentas anuales apro-
    el 1% de la cifra de negocio de las actividades desa-            badas e informe de gestión correspondiente donde
    rrolladas en la zona de servicio del Puerto al amparo            se detalle el volumen de negocio desarrollado en el
    de la autorización.                                              Puerto o en su defecto declaración jurada sobre el nú-
                                                                     mero servicios realizados, haciendo constar que el vo-
  • El periodo de liquidación será trimestral; en los meses          lumen de negocio de las actividades desarrolladas en
    de enero, abril, julio y octubre de cada año.                    el Puerto de Gijón se ha contemplado en las cuentas
                                                                     anuales aprobadas.
21. El titular de la autorización deberá presentar una
declaración a efectos de liquidación de estas tasas,
aportando los siguientes datos:

                                                                                                                            5
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    Capítulo 7

    Entrada en vigor y régimen transitorio

22. Estas condiciones particulares entrarán en vigor al            plazo de la misma. No obstante lo anterior, les será de
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del          aplicación a partir de su vigencia, la nueva normativa
Estado y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria          prevista en el presente Pliego de Condiciones en cuanto
de Gijón, previa aprobación por el Consejo de Adminis-             a sus obligaciones y responsabilidades y deberán adap-
tración de la Autoridad Portuaria de Gijón.                        tarse a las disposiciones que se establezcan en el mismo
                                                                   en un plazo de tres (3) meses a partir de su publicación,
23. Los titulares de autorizaciones que se encuentren              a cuyos efectos cursarán la solicitud y documentación
prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor           requerida. El incumplimiento de esta obligación será
del presente Pliego no necesitarán nueva autorización,             causa de revocación del título.
siendo válida la que ostenten hasta el vencimiento del

    Seguimiento de aprobaciones

• La primera redacción de este pliego fue aprobada por             • Con fecha 22 de febrero de 2019, el Consejo de
  el Consejo de Administración de la Autoridad Portua-               Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón
  ria de Gijón con fecha 14 de diciembre de 2017 (BOE                aprobó este pliego específico (BOE de 5 de marzo
  de 9 de enero de 2018).                                            de 2019).

                                                                                                                             6
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