Puerto de Gijón servicio comercial de vuelo de drones
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Pliego específico Condiciones particulares para la prestación del servicio comercial de vuelo de drones Puerto de Gijón www.puertogijon.gob.es 985 17 96 00 Edificio de Servicios Múltiples El Musel, s/n - 33212 Gijón Principado de Asturias. España 1
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Índice Capítulo 1. Disposiciones generales 3 Capítulo 2. Plazo de otorgamiento 3 Capítulo 3. Garantías y seguros 3 Capítulo 4. Condiciones específicas del ejercicio de la actividad 4 Capítulo 5. Documentación requerida 5 Capítulo 6. Tasas y tarifas 5 Capítulo 7. Entrada en vigor y régimen transitorio 6 Seguimiento de aprobaciones 6 Pliego general Condiciones particulares para la prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios Puerto de Gijón Descargar también el pliego general de Este www.puertogijon.gob.es 985 17 96 00 condiciones particulares. documento es Edificio de Servicios Múltiples El Musel, s/n. - 33212 Gijón Principado de Asturias. España interactivo. Haga clic en la imagen.
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Capítulo 1 Disposiciones generales 1. El régimen jurídico de la prestación de servicios comer- sobrevuelo de la Zona de Servicio del Puerto con el fin ciales y del desarrollo de actividades industriales, comer- de captar imágenes y/o datos, con los fines u objetivos ciales o de servicios en el dominio público portuario está (comerciales, técnicos, etc.) que se indican seguidamen- previsto en el Capítulo V del Título VI del Texto Refundido te, deberá ajustarse a lo previsto en dicho pliego general, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyas condiciones, por ser generales para todos los servi- aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de cios comerciales, se deben considerar a todos los efectos septiembre (en adelante TRLPEMM). integrantes de este pliego. En este pliego se recogen únicamente las condiciones específicas del servicio. 2. De acuerdo con el artículo 139.2 TRLPEMM, la pres- tación de servicios comerciales deberá ajustarse a las 5. Además, la prestación de servicios de vuelo de dro- condiciones particulares que determine cada Autoridad nes en/o sobre la Zona de Servicio del Puerto de Gijón Portuaria, en su caso, así como a las demás disposiciones se rige por lo establecido en este pliego específico de normativas que sean de aplicación. condiciones particulares para dicho servicio y a las que se establezcan en el título de autorización. 3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portua- ria de Gijón en su sesión de 22 de febrero de 2019 ha 6. Los fines u objetivos de los vuelos de los drones aprobado el pliego general de condiciones particulares sobre el dominio público portuario objeto de autori- para la prestación de servicios comerciales y el desarrollo zación serán: trabajos de inspección de instalaciones, de actividades industriales, comerciales o de servicios en captación de imágenes de operaciones portuarias con el puerto de Gijón. objeto de elaborar dosieres comerciales, estudios de mejora de la propia operativa portuaria, inspecciones 4. En consecuencia, la prestación de servicios de vuelo de seguridad, estudios volumétricos, topográficos, y de drones en/o sobre la Zona de Servicio del Puerto de otros trabajos y actividades análogas a las anteriores, Gijón, empleando un dron o artefacto volador general- siempre que se encuentren vinculadas con actividades mente de reducidas dimensiones y controlado por un y/o instalaciones previamente autorizadas en la zona de piloto de forma remota, comprendiendo la actividad de servicio del puerto. Capítulo 2 Plazo de otorgamiento 7. Las Autorizaciones para la prestación del servicio, sin ocupación, se otorgarán por un plazo máximo de tres (3) años. Capítulo 3 Garantías y seguros 8. El titular de la autorización mantendrá en concepto profesionales, debiendo cubrir las posibles responsabi- de garantía la cantidad de MIL (1.000,00) euros. lidades derivadas de los daños causados a la Autoridad Portuaria, estará obligado a disponer de un seguro por 9. El titular, para responder de los daños y perjuicios daños a terceros y responsabilidad civil, por cuantía ocasionados por sus propias acciones y/u omisiones o no inferior a TRESCIENTOS MIL (300.000,00) euros. negligencias, incluyendo indemnizaciones por riesgos 3
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Capítulo 4 Condiciones específicas del ejercicio de la actividad 10. Salvo causas de fuerza mayor, las operaciones portua- 14. El titular de la autorización deberá utilizar el siste- rias de embarque, desembarque y depósito de mercan- ma electrónico que la Autoridad Portuaria le indique cías en el muelle tendrán preferencia, cuando proceda, para comunicar con la antelación suficiente (al menos por lo que la actividad autorizada deberá de supeditarse con 24h) la previsión de realización de servicio, indi- a éstas evitando interferir en ellas. cando los datos básicos sobre cada servicio a prestar (responsable de la operativa, aeronave empleada, ob- 11. En todo momento se dará cumplimiento al Real De- jeto de la operación, zona de vuelo, hora prevista de creto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de me- inicio y fin). Excepcionalmente, para el supuesto de didas urgentes para el crecimiento, la competitividad y que no pueda realizarse la comunicación electrónica el la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen autorizado deberá presentar ante el Centro de Control temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas de la Autoridad Portuaria la información señalada. por control remoto, los llamados drones, de peso infe- rior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las 15. El titular de la autorización deberá entregar a la condiciones de explotación de estas aeronaves para la Autoridad Portuaria de Gijón un registro trimestral realización de trabajos técnicos y científicos. De la misma con el importe de la facturación realizada en cada ser- forma será de obligado cumplimiento en la realización vicio, detallando la aeronave empleada, la fecha y las de los servicios lo recogido en la Ley 18/2014, de 15 incidencias producidas en dicho servicio y las medidas de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el tomadas al respecto. En caso de no realizar ningún crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta nor- servicio en el periodo de referencia, se entregará igual- mativa contempla los distintos escenarios en los que se mente el registro haciendo constar tal circunstancia. podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora 16. El titular de la autorización comunicará inmediata- aprobadas se completan con el régimen general de la mente las bajas y solicitará con antelación al inicio de Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la actividad las altas correspondientes del personal y establecen las condiciones de operación con este tipo de medios materiales necesarios para la prestación del aeronaves, además de otras obligaciones. servicio. 12. En cuanto a las medidas de seguridad a adoptar 17. En el caso de que disponga de un parque de vehí- relativas al paso de terceros por la zona de ejecución de culos fijo, el autorizado deberá tramitar con la Policía los trabajos, ésta deberá de estar debidamente prote- Portuaria directamente el listado de matrículas para el gida y señalizada conforme a la legislación vigente. Se control de acceso. Idéntica obligación debe cumplirse respetarán las zonas restringidas de vuelo y en el caso en relación con el listado de personal. En ese caso, la de ejecutar la actividad en terreno Concesionado/Auto- identificación de las matrículas del parque de vehículos rizado se deberá contar con su permiso expreso para el y del personal se darán de alta permanentemente en la vuelo y la toma de datos. base de datos de control durante el periodo de vigen- cia de la autorización. Esta circunstancia no exime de 13. Debe haber realizado un estudio aeronáutico de la obligación de la comunicación del servicio. seguridad de la operación que ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fue- 18. La Autoridad Portuaria de Gijón se reserva el dere- ra de aglomeraciones de instalaciones portuarias o de cho a inspeccionar los datos e imágenes obtenidos en reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no caso de que afecten o puedan afectar a la Seguridad y controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una la Protección del Dominio Público Portuario. distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno). 4
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Capítulo 5 Documentación requerida 19. Además, de la documentación exigida con carácter - Procedimiento básico de trabajo o Manual de general, junto con la solicitud de autorización el intere- operaciones en el que establezca los procedi- sado acompañará la siguiente documentación: mientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterriza- • Memoria explicativa y justificativa de las actividades je, de condiciones meteorológicas para poder que se pretenden realizar en la Autoridad Portuaria, volar, gestión del combustible o energía, etc.). aportando la siguiente documentación: • Listado de maquinaria y aeronaves. - Personal de grabación acreditado por AESA y con permiso para el manejo de drones • Documentación sobre la caracterización de la aero- nave (configuración, características y prestaciones). - Reconocimiento médico en periodo de validez del piloto, expedido por AESA Clase 1, 2, LAPL. • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fa- - Modelo F-DSA-RPAS-03 Acuse de recibo Co- bricante. municación Previa y Declaración Responsable. - Seguro del dron. Capítulo 6 Tasas y tarifas 20. El titular abonará a la Autoridad Portuaria de Gijón, a • Con carácter trimestral, declaración jurada del im- partir de la notificación de esta resolución, y de acuerdo porte neto de la cifra de negocio de las actividades con lo establecido en el Libro Primero, Título VII, Capi- desarrolladas en el Puerto de Gijón al amparo de la tulo II del TRLPEMM, las siguientes tasas: autorización y el número de servicios realizados al am- paro de esta autorización en cada periodo. • Tasa de actividad: de acuerdo con lo previsto en el artículo 188 b) del TRLPEMM, abonará trimestralmente • Con carácter anual, copia de las cuentas anuales apro- el 1% de la cifra de negocio de las actividades desa- badas e informe de gestión correspondiente donde rrolladas en la zona de servicio del Puerto al amparo se detalle el volumen de negocio desarrollado en el de la autorización. Puerto o en su defecto declaración jurada sobre el nú- mero servicios realizados, haciendo constar que el vo- • El periodo de liquidación será trimestral; en los meses lumen de negocio de las actividades desarrolladas en de enero, abril, julio y octubre de cada año. el Puerto de Gijón se ha contemplado en las cuentas anuales aprobadas. 21. El titular de la autorización deberá presentar una declaración a efectos de liquidación de estas tasas, aportando los siguientes datos: 5
PLIEGO ESPECÍFICO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMERCIAL DE VUELO DE DRONES EN EL PUERTO DE GIJÓN Puerto de Gijón Capítulo 7 Entrada en vigor y régimen transitorio 22. Estas condiciones particulares entrarán en vigor al plazo de la misma. No obstante lo anterior, les será de día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del aplicación a partir de su vigencia, la nueva normativa Estado y en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria prevista en el presente Pliego de Condiciones en cuanto de Gijón, previa aprobación por el Consejo de Adminis- a sus obligaciones y responsabilidades y deberán adap- tración de la Autoridad Portuaria de Gijón. tarse a las disposiciones que se establezcan en el mismo en un plazo de tres (3) meses a partir de su publicación, 23. Los titulares de autorizaciones que se encuentren a cuyos efectos cursarán la solicitud y documentación prestando sus servicios como tales a la entrada en vigor requerida. El incumplimiento de esta obligación será del presente Pliego no necesitarán nueva autorización, causa de revocación del título. siendo válida la que ostenten hasta el vencimiento del Seguimiento de aprobaciones • La primera redacción de este pliego fue aprobada por • Con fecha 22 de febrero de 2019, el Consejo de el Consejo de Administración de la Autoridad Portua- Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón ria de Gijón con fecha 14 de diciembre de 2017 (BOE aprobó este pliego específico (BOE de 5 de marzo de 9 de enero de 2018). de 2019). 6
También puede leer