COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA TDT
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COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA TDT Fase I: Gestión y operación de múltiplex digitales Documento Soporte Regulación de Infraestructura Mayo de 2014 Calle 59A Bis # 5-53 Piso 9. Bogotá D.C., Colombia. Código postal 110231. Tel +57 1 3198300 Línea gratuita nacional 01 8000 919278 Fax +57 1 3198301 www.crcom.gov.co
CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 3 2 GENERALIDADES ..................................................................................................... 4 2.1 Responsabilidad del servicio y de la gestión del MUX .......................................................... 4 2.2 ¿Qué es un Múltiplex Digital en la TDT? ............................................................................. 5 2.3 Diferenciación entre PLPs y MUX ....................................................................................... 8 3 FACULTADES REGULATORIAS DE LA CRC ................................................................ 9 4 DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE CANALES POR MULTIPLEX DIGITAL PARA TDT EN COLOMBIA ............................................................................................................. 12 4.1 Compartición entre Canales Públicos Nacionales y Regionales ........................................... 13 4.2 Canales Locales sin Ánimo de Lucro ................................................................................ 15 4.3 Canales Locales con Ánimo de Lucro ............................................................................... 17 4.4 Conclusión ..................................................................................................................... 18 5 EXPERIENCIAS DE GESTIÓN DE MÚLTIPLEX DIGITALES A NIVEL INTERNACIONAL ............................................................................................................................... 18 5.1 España .......................................................................................................................... 19 5.2 Reino Unido ................................................................................................................... 22 5.3 Francia .......................................................................................................................... 25 5.4 Alemania ....................................................................................................................... 26 5.5 Suecia ........................................................................................................................... 27 5.6 Conclusión ..................................................................................................................... 28 6 TEMAS RELEVANTES EN LA GESTIÓN DE MÚLTIPLEX DIGITALES DE TDT EN COLOMBIA ............................................................................................................. 29 6.1 Gestión del múltiplex digital ............................................................................................ 29 6.2 Máximo número de operadores locales sin ánimo de lucro por múltiplex digital .................. 30 6.3 Costos de despliegue, operación y mantenimiento ............................................................ 32 7 PROPUESTA REGULATORIA ................................................................................... 33 8 PARTICIPACIÓN DEL SECTOR ............................................................................... 34 9 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 35 ANEXO 1 .......................................................................................................................... 37 ANEXO 2 .......................................................................................................................... 39 Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 2 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA TDT – FASE I: GESTIÓN Y OPERACIÓN DE MÚLTIPLEX DIGITALES 1 INTRODUCCIÓN El marco general de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el país puede resumirse a partir de las definiciones regulatorias existentes en la materia que provienen de distintos pronunciamientos normativos. En primer lugar, en el año 2010, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) a través del Acuerdo 008 de 2010 adoptó el estándar europeo de televisión digital terrestre DVB-T1 y estableció las condiciones generales para su implementación en Colombia. En dicho Acuerdo también se adoptó el sistema de compresión de video MPEG42 que resultaba el más avanzado para la época. Posteriormente, el Acuerdo CNTV 004 de 2011 modifica el Acuerdo CNTV 008 de 2010, actualizando el estándar de TDT para Colombia de DVB-T a DVB-T23. Posteriormente, la CNTV a través del Acuerdo 002 de 2012 reglamentó la prestación del servicio público de TDT, estableciendo el marco general del despliegue de la misma en el país y determinando que un conjunto de características técnicas quedarán establecidas en el Acuerdo Técnico que expida la Comisión Nacional de Televisión, o la entidad que haga sus veces. A partir de la expedición de la Ley 1507 de 2012 4, se le otorgan a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) facultades para regular sobre las redes y mercados de televisión. Sobre esta base, en el año 2012 esta Entidad expide la Resolución CRC 4047 de 2012 mediante la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas para la implementación del estándar de televisión digital terrestre DVB-T2, en lo correspondiente a equipos de red y los receptores (televisores y decodificadores - Set Top Boxes), siendo posteriormente complementada mediante Resolución CRC 4337 de 2013. A partir de lo anterior, la CRC viene adelantando desde 2013 el proyecto regulatorio “ Compartición de infraestructura para la TDT”, cuya primera fase corresponde al establecimiento de las condiciones necesarias para la gestión de los múltiplex digitales de la TDT en Colombia. Lo anterior en la medida que el nivel de compartición de infraestructura de TDT para canales de TV que compartan múltiplex digitales es óptimo, ya que este implica también la compartición de infraestructura tanto a nivel físico (torres, amplificadores, sistemas radiantes, etc.) como lógico (múltiplex digital). En línea con lo anterior, el presente documento expone los resultados de los análisis realizados por la CRC para sentar las bases para la elaboración de una propuesta regulatoria relativa a la definición de las condiciones técnicas que se deben considerar en la gestión de los múltiplex digitales para la prestación del servicio de TDT en Colombia. Al respecto, cabe mencionar que la presente propuesta se fundamenta en tres criterios fundamentales: (i) aprovechar la ventaja de multicanalidad de la TDT para aumentar la eficiencia del uso del espectro radioeléctrico para TV abierta radiodifundida, (ii) 1 Digital Video Broadcast – Terrestrial (ETSI, EN 300 744 V1.6.1, 2009). 2 Moving Picture Experts Group – 4 (ITU, 2013). 3 Digital Video Broadcast – Terrestrial 2nd Generation (ETSI, EN 302 755 V1.3.1, 2012). 4 Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 3 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
maximizar el aprovechamiento de la infraestructura física de las redes de TDT, y (iii) aumentar la flexibilidad en el diseño de las redes de TDT. De manera particular, se desarrollan en la sección 2 los conceptos generales de los múltiplex digitales y su relación con las tuberías de capa física PLP (Physical Layer Pipe) y el perfil móvil T2-Lite en DVB- T2. Posteriormente, en la sección 3 se presentan algunos antecedentes normativos y facultades regulatorias de la CRC, y en la sección 4 se refiere el estado actual de distribución de los múltiplex digitales de la TDT en Colombia. Posteriormente, en la sección 5 se analiza la situación de la gestión de los múltiplex digitales de TDT a nivel internacional en países de referencia como lo son España, Reino Unido, Francia, Alemania y Suecia, mientras que en la sección 6 se identifican los temas relevantes a ser tenidos en cuenta en la gestión de los múltiplex digitales, analizando lo pertinente para cada uno de los mismos. Finalmente, la sección 7 resume el contenido de la propuesta regulatoria y en la sección 8 se informa de lo correspondiente a la participación de los agentes interesados del sector en el desarrollo de la misma. 2 GENERALIDADES En esta sección se presentan aspectos generales de contexto requeridos para analizar la compartición de infraestructura en la TDT, referidas en particular a la conceptualización y operación de un Multiplex Digital. 2.1 Responsabilidad del servicio y de la gestión del MUX La TDT conlleva una situación diferente con respecto a la TV analógica en cuanto a la asignación de licencias para el servicio de TV radiodifundida y para el uso del espectro radioeléctrico, ya que mientras en la TV radiodifundida analógica es usual, por transmitirse un único canal de TV por frecuencia (canal radioeléctrico), otorgar conjuntamente licencias para proporcionar el servicio de TV radiodifundida y para el uso del espectro radioeléctrico, con la TDT es posible transmitir varios canales de TV en una misma frecuencia, surgiendo entonces el concepto de múltiplex de TDT5. Sobre esta base, como se observa en la sección 5 del presente documento, en diversos países se ha separado el rol del operador de red, también denominado gestor de múltiplex6, encargado de la operación y mantenimiento de la red de TDT, y el rol del operador del servicio de TDT. Incluso en Europa, muchos operadores han vendido a operadores de infraestructuras de telecomunicaciones sus redes o han privatizado la infraestructura de red de radiodifusión. De esta manera, los operadores de red de TDT proporcionan sus infraestructuras a múltiples operadores del servicio de TDT. En algunos países como Reino Unido y Suecia, sólo existe un único operador de red de TDT, estando obligado a ofrecer el acceso a su infraestructura en términos justos, razonables y no discriminatorios. En razón de lo anterior, la introducción de la TDT ha requerido de una adaptación del marco normativo para la asignación de licencias asociadas a dicha tecnología, existiendo básicamente dos estrategias identificadas: (i) Asignación directa a los operadores del servicio; o (ii) Asignación de licencias directamente a los operadores de red, caso en el cual los operadores del servicio deben llegar a un acuerdo con los primeros. 5 Un múltiplex de TDT ocupa el mismo ancho de banda que un canal de TV analógico. En el caso de Colombia, 6 MHz. 6 En teoría es posible que el operador de red de TDT y el gestor de múltiplex no sean la misma entidad, pero en la práctica la misma entidad realiza ambas funciones. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 4 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
Actualmente en Colombia se utiliza el primer criterio para la asignación de licencias de TDT 7, con la particularidad de que el operador público nacional, los operadores públicos regionales, los operadores privados nacionales y el operador local de Bogotá con ánimo de lucro cuentan con un múltiplex de titularidad exclusiva, mientras que los operadores locales sin ánimo de lucro (OLSAL) deben compartir múltiplex. En razón de lo anterior, dado el esquema actual de asignación aplicado en Colombia, los operadores del servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital son responsables de manera integral por la prestación del servicio, razón por la cual los mismos se entienden responsables directos de la gestión del múltiplex digital, sin perjuicio de que dicha labor se realice directamente por parte de los mismos o a través de un tercero. Así las cosas, aunque la figura de gestor de múltiplex sólo se contempla en el Acuerdo CNTV 002 de 2012 para los operadores locales sin ánimo de lucro, en la práctica se puede identificar hoy en día al Consorcio de Canales Nacionales Privados - CCNP como gestor de múltiplex de los operadores Caracol y RCN, y a RTVC como gestor de múltiplex para los operadores públicos nacionales y regionales. 2.2 ¿Qué es un Múltiplex Digital en la TDT? Una de las principales ventajas de la televisión digital con respecto a la televisión analógica se centra en la posibilidad de transmitir varias señales de TV en un mismo canal radioeléctrico (en el caso de Colombia, la canalización para la televisión radiodifundida es de 6 MHz). Por este motivo, con la TDT se introduce el término de múltiplex digital (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.), que permite técnicamente agrupar señales digitales de televisión, así como también de otros servicios por medio de técnicas de digitalización y compresión de datos. Figura 1. Ilustración de múltiplex digital de TDT donde varios canales de TV son transmitidos en una trama de transporte MPEG-2 Transport Stream. Codificador de Audio Canal TV1 Multiplex de Servicio Codificador MUX de TDT de Video Canal TV2 Codificador Trama de transporte de Datos MPEG-2 TS … Canal TVN Información de Sistema Fuente: Elaboración propia. 7 Aunque se podría pensar que la estrategia para los Operadores Locales Sin Ánimo de Lucro –OLSAL- es la segunda, en realidad no lo es ya que los OLSAL pueden transmitir servicios adicionales en sus múltiplex. Ver documento de respuestas a la propuesta regulatoria del Acuerdo CNTV 002 de 2012. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 5 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
En la medida que la capacidad del múltiplex digital es constante, y que la misma depende de la tecnología de TDT utilizada y el modo de transmisión, se insertan técnicamente paquetes nulos para que a la salida la tasa binaria (Bit Rate) sea constante, existiendo dos modalidades para asignar dicha tasa binaria a cada uno de los diferentes canales de TV transmitidos en el mismo múltiplex digital (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.): Asignar un Bit Rate fijo a cada canal de TV, lo cual implica hacer una compresión de video con un Bit Rate constante CBR (Constant Bit Rate). Realizar una compresión de video con un Bit Rate variable VBR (Variable Bit Rate). Esta estrategia también se conoce como multiplexación estadística y permite un mejor aprovechamiento del ancho de banda del canal. Figura 2: Estrategias de compresión de video en un múltiplex digital. Codificador R1 ≤ RMUX/N Codificador R1 variable Servicio 1 de Video Servicio 1 de Video MUX de TDT StatMux de Codificador R2 ≤ RMUX/N RMUX Codificador R2 variable RMUX TDT Servicio 2 de Video Servicio 2 de Video … … Codificador RN ≤ RMUX/N Codificador RN variable Servicio N de Video Servicio N de Video Izquierda: codificación CBR de Bit Rate Derecha: codificación VBR con Bit Rate variable constante. (multiplexación estadística). Fuente: Elaboración propia. Con una estrategia CBR, cada canal de TV del múltiplex tiene una tasa binaria fija independiente de su contenido. Con una estrategia VBR (multiplexación estadística), la tasa binaria de cada canal de TV es variable, de tal modo que se puede ajustar al contenido. Para realizar una multiplexación estadística es necesario que haya una realimentación entre el múltiplex y los diferentes Codificadores de Video (Códecs), pudiendo aprovecharse las variaciones de Bit Rate entre los diferentes canales de TV. La ganancia por multiplexación estadística normalmente se refleja en una reducción del Bit Rate total para mantener una calidad constante de todos los canales de TV (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.), pudiéndose traducir también en un mayor número de canales de TV en el múltiplex, o bien en una mayor calidad para un número de canales de TV dado. A su vez, en este esquema la mejora en la eficiencia de la compresión aumenta con el número de canales de TV transmitidos sobre el mismo múltiplex, ya que se pueden compensar mejor las variaciones de Bit Rate de cada uno de los mismos. De otro lado, si bien la ganancia exacta depende del contenido de los canales de TV y de la implementación de la solución (algoritmos de compresión de video y multiplexación estadística), normalmente se asume que la ganancia tiende hacia un 30% en la medida en que el número de canales se hace mayor (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 6 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
Figura 3: Ganancia por multiplexación estadística: reducción de Bit Rate entre una compresión de video CBR y VBR. Fuente: (Mortier, 2011). Figura 4: Ganancias de eficiencia típicas de la multiplexación estadística en función del número de canales de TV. Fuente: (Zetacast, 2012). Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 7 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
2.3 Diferenciación entre PLPs y MUX En desarrollo de la regulación correspondiente al servicio de televisión abierta radiodifundida TDT 8, la CRC especificó que una de las novedades introducidas por el estándar DVB-T2 es el concepto de tubería de capa física PLP (Physical Layer Pipe), que corresponde a un canal lógico dentro de un múltiplex DVB-T2 que puede llevar uno o varios servicios. A su vez, cada PLP puede tener diferente Bit Rate, así como parámetros de protección de error, modulación, tasa de codificación FEC (Forward Error Correction) y entrelazado temporal específicos (ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). DVB-T2 también introduce un nuevo elemento en la arquitectura de la red conocido como pasarela (Gateway), el cual es el encargado de gestionar los PLPs. De manera específica, y tal como se indicó anteriormente, si bien un PLP puede transmitir uno o más servicios de TV, y los servicios pueden tener una tasa de bits estática (CBR) o dinámica (VBR), el Bit Rate a la entrada del Gateway por cada PLP debe tener una tasa constante, para lo cual a la entrada del citado Gateway es necesario un multiplexor por cada PLP, como se muestra en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Figura 5: Concepto de múltiples PLPs por múltiplex DVB-T2 para proporcionar diferentes tipos de servicios. Fuente: (Enensys) Figura 6: Diagrama de bloques de un Gateway DVB-T2 con dos PLPs con dos servicios cada uno. 8 Documento “Especificaciones técnicas para la TDT en Colombia”. Disponible para consulta en http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=64638&download=Y Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 8 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
Fuente: Elaboración propia basado en (Enensys). Por lo anteriormente indicado, respecto del múltiplex digital y los PLPs se observa, en aras de determinar las características y aplicación de cada uno de ellos en el contexto objeto de revisión, que aunque ambos están relacionados, son claramente dos conceptos con funcionalidades diferentes. A manera de referencia, si varios operadores de TV comparten el múltiplex digital, podrían usar un único PLP con los mismos parámetros de transmisión, o bien cada uno podría usar un PLP con los mismos o diferentes parámetros de transmisión. Es importante tener en cuenta que en el caso de que todos los servicios del múltiplex tengan la misma cobertura, al utilizar un único PLP por parte de varios operadores, o varios PLPs con el mismo modo de transmisión9, el porcentaje de utilización del múltiplex por parte de cada uno de dichos operadores está directamente relacionado con el porcentaje de Bit Rate de cada uno con respecto a la capacidad total del múltiplex. De manera complementaria, en el caso que los operadores utilicen varios PLPs con diferentes parámetros de transmisión y por ende diferente cobertura, el porcentaje de utilización del múltiplex de cada operador de TV no equivaldría al porcentaje de Bit Rate utilizado, caso en el cual dicho valor depende de otros parámetros, según se expone en el Anexo 1 del presente documento. Dicho anexo explica el porcentaje de utilización cuando se usan múltiples PLPs (MPLPs) o T2-Lite si los PLPs son diferentes. Por ejemplo, un PLP con una modulación QPSK y tasa de codificación 1/2, es más robusto y por tanto tiene mayor cobertura que un PLP2 con una modulación 64QAM y una tasa de codificación ¾, pero para transmitir un determinado Bit Rate requiere de mayor porcentaje de utilización del MUX.. Otro ejemplo muestra que para un mismo Bit Rate, utilizar la modulación más robusta QPSK requiere utilizar dos, tres y cuatro veces más tiempo de utilización de MUX con respecto a 16QAM, 64QAM y 256QAM, es decir, QPSK 3/4 requiere un porcentaje de utilización tres veces mayor que 64QAM ¾. 3 FACULTADES REGULATORIAS DE LA CRC La Constitución Política en sus artículos 76 y 77 estableció la creación de una entidad autónoma encargada de la intervención por parte del estado en materia del espectro electromagnético usado para los servicios de televisión, la política y regulación de la televisión. Esta entidad se conformó a través de la Ley 182 de 1995, creándose la Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Dicha Ley en su artículo 5 determinó las funciones de la CNTV, dentro de las que se resalta la establecida en el literal c) la cual reza lo siguiente: 9 Esta configuración no se recomienda ya que implica una mayor señalización que utilizar un único PLP. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 9 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
”Clasificar, de conformidad con la presente Ley, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios”. En uso de estas facultades, la CNTV expidió el Acuerdo 008 de 2010, mediante el cual se adoptó para Colombia el estándar europeo de Televisión Digital Terrestre -TDT- DVB-T haciendo uso de la canalización de frecuencias de televisión radiodifundida definida para el país, la cual corresponde a 6 MHz, y se estableció el plazo de transición del sistema análogo al digital hasta el 31 de diciembre de 2019. Dicho estándar fue posteriormente actualizado a la versión DVB-T2 mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011. Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 02 de 2011 se eliminó el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, y se modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, donde se estableció que “El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión”. Para los anteriores efectos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de TIC radicó el proyecto de ley 106 de 2011, el cual fue tramitado en todas sus instancias legales en el Congreso de la Republica resultando en la expedición de la Ley 1507 de 2012 “ por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”. Tal como se hace evidente en los antecedentes de esta última ley, el objetivo de la misma es atender el mandato del Acto Legislativo 02 de 2011 y diseñar un modelo de distribución misional de funciones entre diferentes organismos estatales especializados quienes de manera convergente regulen el servicio de televisión desde su área de especialidad10. En lo relacionado a la regulación de redes, la exposición de motivos del proyecto de ley menciona que “los modelos convergentes cuentan con un único regulador de redes y mercados, la ley 1341 de 2009 le asignó a la CRC la regulación de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida (…). Con el proyecto habría unificación en presencia de redes y servicios convergentes ”11. Así mismo, a través de las distintas ponencias se reconoció la asignación de la función de regulación de mercados 12 y de regulación del servicio de televisión13 a la CRC. Es así como la Ley 1507 de 2012 fijó la política en materia de televisión, ordenada por el Acto Legislativo 02 de 2011, y estableció la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión. Es así como en el Artículo 12 de esa Ley estableció las siguientes funciones regulatorias: “ARTÍCULO 12. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha Ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, 10 Ponencia para primer debate, Gaceta del Congreso 926 2 de diciembre de 2011, Pág. 19 11 Exposición de motivos Gaceta del Congreso 730 28 de septiembre de septiembre de 2011, Pág. 9 12 Ponencia para primer debate, Gaceta del Congreso 926 2 de diciembre de 2011, pág. 20 13 Ponencia para primer debate, Gaceta del Congreso 929 2 de diciembre de 2011, pág. 2 Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 10 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV. Para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan”. En el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, el legislador no se limitó a transferir a la CRC las funciones que en materia de regulación del servicio de televisión tenía la CNTV, sino que extendió al servicio de televisión las funciones que tiene la CRC en virtud de la Ley 1341 de 2009 en materia de regulación de redes y servicios de telecomunicaciones. Es así como se introdujo una modificación al régimen de intervención y regulación de los servicios de televisión, cuyo marco ya no sólo se limita a lo dispuesto por la Ley 182 de 1995, el cual fue distribuido entre varias entidades, sino también a lo establecido por la Ley 1341 de 2009 en cabeza de la CRC. Al respecto, el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, determinó, entre otras, las siguientes funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones: “[…] 2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado. 3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; […] 4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radio difusión sonora, hacia una regulación por mercado. […]”. (SFT) Antes de conformarse la Autoridad Nacional de Televisión, la CNTV expidió el Acuerdo CNTV 002 de 2012 el cual establece y reglamenta la prestación del servicio público de televisión abierta radiodifundida digital terrestre –TDT y estableció el marco general de su despliegue en el país determinando: i) las disposiciones generales, ii) los aspectos técnicos, iii) las condiciones para el período de transición y cese de la prestación del servicio analógico, iv) la gestión del múltiplex digital, y v) contenidos de la televisión digital terrestre. En particular, los parágrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero del citado Acuerdo establecen lo siguiente: “La Comisión Nacional de Televisión o la entidad que haga sus veces, establecerá las condiciones y requisitos para los gestores de la operación y gestión técnica del múltiplex digital en el servicio de televisión abierta radiodifundida en tecnología digital terrestre TDT, con el objeto de garantizar la interoperabilidad de los servicios de televisión, transmisión de datos y servicios de interactividad, la puesta a disposición de estos servicios a los usuarios o televidentes, así como el uso y explotación eficiente del ancho de banda del múltiplex digital”. (NFT) y, Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 11 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
“La CNTV o la entidad que haga sus veces, realizará los ajustes o modificaciones a los que haya lugar en la administración del múltiplex como consecuencia de la implementación del estándar tecnológico en las condiciones definidas por la CNTV o la entidad que haga sus veces”. (NFT) En la medida que la CNTV no estableció condiciones y requisitos para la gestión técnica del multiplex digital, se observa necesario que la Comisión de Regulación de Comunicaciones adelante esta tarea. Sobre esta base, y considerando que en virtud de la distribución de funciones en materia de televisión, establecida en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la CRC ejerce en torno al servicio de televisión, no sólo las funciones emanadas de la Ley 182 de 1995, sino las que emergen de la Ley 1341 de 2009, lo que desde luego también concierne a aspectos relativos a la compartición de infraestructura, es claro que esta Comisión tiene competencia para regular el acceso, uso, operación y explotación del múltiplex digital, por corresponder el mismo a un componente de la red para la prestación del servicio de TDT.14 Por todo lo anterior, la Ley 1507 de 2012, en concordancia con la Ley 182 de 1995 y la Ley 1341 de 2009, otorga amplias facultades a la CRC para ejercer su función de regulación de redes en lo relacionado con el servicio de televisión, lo que le permite a esta entidad ser competente para expedir la presente iniciativa regulatoria. 4 DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE CANALES POR MULTIPLEX DIGITAL PARA TDT EN COLOMBIA En la presente sección se expone con mayor detalle la regulación actualmente vigente en materia de canales por múltiplex digital y la gestión de dichos elementos. En particular, de acuerdo con lo indicado por la ANTV, actualmente existen 55 operadores de televisión abierta distribuidos de la siguiente manera: (i) Dos canales nacionales privados: Caracol y RCN; (ii) Tres canales nacionales públicos: Canal Uno, Canal Institucional y Señal Colombia; (iii) La televisión regional de carácter público que cuenta con ocho canales: Canal 13 (Teveandina), Telecaribe, Canal Capital, Telecafé, Televisión Regional del Oriente (TRO), Teleantioquia, Telepacífico y Teleislas, y (iv) Televisión Local, que cuenta con 42 canales: 41 canales sin ánimo de lucro15 más CityTV en Bogotá. A partir de esta referencia, debe mencionarse que el Acuerdo CNTV 002 de 2012 otorgó a diversos agentes la viabilidad de acceder a un múltiplex digital de uso exclusivo para cada uno de ellos, así como la posibilidad de configurarlo de la manera que los mismos consideren pertinente16, según se expone en los literales a), b), c) y d) del artículo sexto, el cual versa lo siguiente: 14 La Resolución MINTIC 202 de 2010, por medio de la cual se expide el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT, definió red de telecomunicaciones como el “Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones.” El artículo 14 del Decreto Ley 1900 de 1990 al definir la red de telecomunicaciones del Estado como el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos y a través de la cual se prestan los servicios al público, incluía como parte de ella “(…)los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones (…)”. 15 El operador Tuluacentro Televisión tiene licencia vigente aunque existe resolución de cancelación de la misma pero no se ha ejecutado. Este operador no se ha tenido en cuenta en los análisis ya que cerró sus emisiones en Junio de 2010. Fuente: http://goyes.wordpress.com/2010/07/05/no-habra-mas-emisiones-de-tuluacentro-t-v/ 16 Esto quiere decir que cada múltiplex puede tener un modo de transmisión DVB-T2 específico y por tanto una capacidad diferente. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 12 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
“…El operador público nacional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir las señales públicas de televisión en la configuración que considere pertinente, sin perjuicio de asignaciones adicionales posteriores que resulten viables de acuerdo con la oferta de programación que desarrolle el operador público nacional. Cada operador público regional dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente. Cada operador nacional privado dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente. Cada operador local con ánimo de lucro dispondrá del múltiplex, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que considere pertinente...” Adicionalmente, en cuanto a los canales locales sin ánimo de lucro, el citado Acuerdo estableció en el literal e) del artículo sexto lo siguiente: “En la configuración de los múltiplex digitales para operadores locales sin ánimo de lucro, se debe tener en cuenta que se formarán grupos de máximo cinco licenciatarios por cada múltiplex, dependiendo de la cantidad de operadores que exista en cada municipio y la disponibilidad de frecuencias. Cada grupo dispondrá del múltiplex de cobertura local, con la facilidad y capacidad para transmitir sus señales en la configuración que el grupo acuerde realizar. Cada operador sin ánimo de lucro sólo está autorizado para utilizar la parte de múltiplex que le corresponda.” De otra parte, el mencionado Acuerdo establece en su artículo 13 lo siguiente: “Los operadores locales sin ánimo de lucro que compartan un múltiplex digital, sin perjuicio del derecho exclusivo a su utilización en la porción que se les asigne, podrán acordar entre sí, las condiciones para su gestión y operación técnica a través de un gestor. Y el parágrafo 1 del citado artículo reza lo siguiente: “Para efectos de los acuerdos que logren los operadores, por cada múltiplex objeto de compartición se conformará un Comité de Operación Conjunta, el cual tendrá la función de establecer el reglamento con sujeción al cual se efectuará la administración y uso del múltiplex.” Los anteriores elementos permiten observar que todos los operadores de televisión abierta, con excepción de los operadores locales sin ánimo de lucro, disponen actualmente de un MUX para transmitir las señales en la configuración que estimen pertinente, mientras que estos últimos actores dependen del número de participantes y de los acuerdos que se establezcan entre los mismos. Por lo tanto, cada múltiplex local podría llegar a tener características diferentes. Así las cosas, se aprecia que bajo la normatividad actualmente vigente se dispone de un esquema rígido, y cuya flexibilidad únicamente tendería a poderse dar entre operadores locales sin ánimo de lucro con características de cobertura similar. Ante esta situación, y teniendo como objetivo disponer de un esquema regulatorio que permita un mayor dinamismo, la CRC ha observado desde una perspectiva técnica la existencia de potenciales esquemas de compartición adicionales, sobre los cuales se profundiza a continuación. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 13 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
4.1 Compartición entre Canales Públicos Nacionales y Regionales De acuerdo con las condiciones actuales, RTVC tiene la obligación de transmitir tres (3) canales de TV: Canal Uno, Señal Colombia y Señal Institucional, mientras que los canales regionales sólo transmiten un único canal de TV. Bajo esta aproximación, esta solución podría ser susceptible de optimización, de manera tal que se pueda disponer de mejor calidad de imagen (HD) para los 3 canales públicos de cobertura nacional. En este contexto, y desde una perspectiva técnica, la utilización del espectro radioeléctrico podría ser más eficiente si se utiliza por parte de RTVC toda la capacidad del múltiplex actualmente asignado a cada uno de los canales regionales, disponiéndose a la vez de la posibilidad de usar un modo de transmisión menos robusto, y con costos de capital para operación (amplificador, filtro, cableado, sistema radiante, etc.) que podrían ser menores. A efectos de ilustrar lo anterior, la Tabla 1 muestra la cobertura de los diferentes canales regionales17 del país, observándose que en la zona metropolitana de Bogotá, hay dos canales regionales: Canal Capital18 y Teveandina. Adicionalmente, en algunos municipios del Chocó también se tiene cobertura dos (2) canales regionales: Telepacífico y Teleantioquia. En estos casos, una primera aproximación desde la perspectiva técnica llevaría a plantear que de no disponerse de contenido para llenar los dos múltiplex regionales, en un esquema con mayor flexibilidad, se podrían multiplexar los dos canales regionales en un solo múltiplex regional. Tabla 1: Departamentos cubiertos por los diferentes canales públicos regionales. Canal Capital Bogotá y municipios vecinos Telecaribe Atlántico, Bolívar, Magdalena, La Guajira, Sucre, Cesar, Córdoba Teleantioquia Antioquia y Chocó Telecafé Eje Cafetero Risaralda, Quindío, Caldas Telepacífico Valle del Cauca, Chocó, Nariño y Cauca Teveandina Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Orinoquia y Amazonia TRO Santander y Norte de Santander Teleislas San Andrés y Providencia Fuente: Elaboración propia con información de la ANTV Adicionalmente, teniendo en cuenta la asignación de los canales radioeléctricos 17 y 18 en la banda primaria de TDT para el MUX de canales regionales, el Plan Técnico de Televisión –PTTV- actualmente propuesto y sometido a discusión sectorial por parte de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, ha procurado, en la medida de lo posible, utilizar estas dos frecuencias en todo el territorio nacional. Así las cosas, se observa que en las zonas donde tienen cobertura dos canales regionales se utilizarán las dos frecuencias, pero en las zonas donde sólo hay un canal regional se utilizará sólo de las mismas. 17 Pueden presentarse eventualmente algunas diferencias con la situación real en cada sitio, debido a modificaciones realizadas y que no se reflejan en la relación presentada. La información sobre el Registro de Frecuencias para los canales nacionales se encuentra disponible en el enlace de la ANE en la ruta: http://www.ane.gov.co/index.php/conozca-la-ane/que-es-el- espectro/registro-de-frecuencias-tv.html. 18 Actualmente Canal Capital opera provisionalmente en el canal radioeléctrico 28, ya que el canal 18 está actualmente ocupado por las fuerzas militares. Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 14 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
En línea con lo anterior, se entiende del citado plan que si bien dos regiones vecinas no pueden utilizar la misma frecuencia a efectos de evitar interferencia perjudicial, dos regiones distantes podrían reutilizar la misma frecuencia y transmitir diferente contenido. Sobre esta base, al considerarse todos los operadores de canales regionales y su cobertura en conjunto, los mismos tendrían un cubrimiento equivalente al nacional, debiendo para ello tener en todo caso como requisito previo para la aplicación práctica de lo anterior, que el PTTV clasificara la actual frecuencia de carácter regional como regional/nacional, y adicionalmente, que la ANTV autorizara expresamente a RTVC a utilizar el MUX regional. 4.2 Canales Locales sin Ánimo de Lucro La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra cuarenta y un (41) canales locales sin ánimo de lucro que cuentan al día de hoy con licencia para transmitir televisión analógica radiodifundida y están en operación . Tabla 2: Canales locales sin ánimo de lucro en Colombia. No. Departamento Ciudad Canal TV Frecuencia 1 Antioquia Medellín Canal Universitario de Antioquia – Canal U 35 2 Antioquia Medellín Telemedellín 31 3 Antioquia Medellín TELEVIDA 42 4 Antioquia Turbo Asociación Promotora de Televisión Pisisi 61 5 Arauca Saravena FUNDAVIDA 21 6 Atlántico Barranquilla Universidad Autónoma del Caribe 23 Fundación Comunicaciones BroadCasting 7 Atlántico Barranquilla 25 Network 8 Atlántico Baranoa Telebaranoa 24 9 Bolívar Cartagena Universidad de Cartagena 29 10 Bolívar Cartagena FUNCYCOM 23 11 Boyacá Tunja Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago 21 Asociación Comunitaria Enlace del 12 Casanare Yopal 33 Piedemonte 13 Cesar Valledupar Canal Local Kankuamo 26 14 Cesar Valledupar Asociación Cejes Vallevisión 50 15 Córdoba Montería Canal 5 de Televisión Local 44 16 Cundinamarca Bogotá D.C. Comunidad Cristiana de Restauración - ABN 41 17 Cundinamarca Bogotá D.C. Fundación ICTUS - Teleamiga 45 18 Cundinamarca Bogotá D.C. Corporación Buenas Noticias 47 Iglesia Central Denominación Centro 19 Cundinamarca Bogotá D.C. 49 Misionero Bethesda - CMB 20 Cundinamarca Bogotá D.C. Politécnico Santafé de Bogotá 55 22 Cundinamarca Bogotá D.C. Corporación Enlace Colombia - TV Júbilo 53 22 Cundinamarca Bogotá D.C. Corporación Nova Comunicazioni 51 23 Cundinamarca Soacha Fundaxua TV 39 24 Huila Neiva Fundación Kerigma 24 25 Guajira Riohacha FUNSOCOMPA 53 26 Meta Acacias ASOTV MORA 23 27 Nariño Ipiales Diócesis de Ipiales 24 28 Nariño Ipiales Iglesia de Dios Ríos de Agua Viva 22 29 Nariño Pasto Universidad de Nariño - Telepasto 32 Asociación de Televidentes de la Estación 30 Norte de Santander Cúcuta 31 Local del Norte - ATN 31 Norte de Santander Cúcuta Universidad de Pamplona 33 Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 15 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
No. Departamento Ciudad Canal TV Frecuencia 32 Santander Barrancabermeja Magdalena Medio - Arco Iris - Telepetróleo 51 Fundación Magdalena Medios de 33 Santander Barrancabermeja 47 Comunicación Televisión Local Ciudadana del Área 34 Santander Bucaramanga 29, 35 Metropolitana de Bucaramanga - TVC 35 Santander Bucaramanga Amigos de Santander - Telesantander 21 36 Santander Piedecuesta Canal Local de Piedecuesta – Más Televisión 31 37 Santander Piedecuesta Asociación Ciudadana C.R.C. 25 38 Valle del Cauca Cali Universidad del Valle 25 39 Valle del Cauca Cali Teleunidad 29 40 Valle del Cauca Cali PROMOVER CALI TV 35 (60) 41 Valle del Cauca Buenaventura Universidad del Pacifico 43 Fuente: Elaboración propia con información de www.antv.gov.co A partir de los datos referenciados, la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. muestra el número de canales locales sin ánimo de lucro por ciudad, observándose que en once (11) ciudades hay más de un canal que ofrece dicho servicio, por lo cual aplicarían esquemas de compartición del múltiplex entre los mismos. Tabla 3: Número de canales locales sin ánimo de lucro por ciudad. Departamento Ciudad Número de Canales Antioquia Medellín 3 Antioquia Turbo 1 Arauca Saravena 1 Atlántico Barranquilla 2 Atlántico Baranoa 1 Bolívar Cartagena 2 Boyacá Tunja 1 Casanare Yopal 1 Cesar Valledupar 2 Córdoba Montería 1 Cundinamarca Bogotá D.C. 7 Cundinamarca Soacha 1 Huila Neiva 1 Guajira Riohacha 1 Meta Acacias 1 Nariño Ipiales 2 Nariño Pasto 1 Norte de Santander Cúcuta 2 Santander Barrancabermeja 2 Santander Bucaramanga 2 Santander Piedecuesta 2 Valle del Cauca Cali 3 Valle del Cauca Buenaventura 1 Fuente: Elaboración propia con información de www.antv.gov.co Sobre esta base, si bien la revisión planteada de la cantidad de canales locales sin ánimo de lucro en cada ciudad indicaría la distribución que potencialmente se daría al momento de compartir el múltiplex digital, un esquema técnico más flexible podría considerar otras potenciales particularidades: Condiciones de gestión y operación de los múltiples digitales: Compartición de infraestructura para la TDT Cód. Proyecto: 8000-2-12 Página 16 de 41 Revisado por: Regulación de Fecha revisión: 26/05/2014 Actualizado: 21/05/2014 Infraestructura Revisión No. 3 Formato aprobado por: Coord. Relaciones internacionales y Comunicaciones .:. Fecha de vigencia: 25/06/2013
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