PROTOCOLO DE LA CEDAW: POR UNA DISCUSIÓN RACIONAL Y HONESTA EN TORNO A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES - accionrepublicana

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PROTOCOLO DE LA CEDAW: POR UNA
DISCUSIÓN RACIONAL Y HONESTA EN
TORNO A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
 es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de
 1979. Es considerada por los especialistas como la Carta Magna de los derechos de la mujer, y fue
 ratificada por el Estado de Chile en 1989.
 Polémica ha despertado la reciente aprobación de su Protocolo Facultativo por parte de la Comisión
 de Relaciones Exteriores del Senado. Este se trata de un añadido de la convención en comento, pero
 con un claro sesgo ideológico a favor de una agenda progresista. A su vez, las atribuciones del Co-
 mité de la CEDAW suponen un claro cuestionamiento a los procesos legislativos constitucionales y,
 en definitiva, a la soberanía nacional.
 En esta Minuta Republicana explicaremos en qué consiste la CEDAW, así como las implicancias de
 aprobar el Protocolo Facultativo de la misma. A su vez, cuestionaremos la forma de hacer política
 parapetada en resoluciones no obligatorias de organizaciones internacionales —conocidas también
 como soft law— lo que atenta contra el proceso democrático y la soberanía nacional.

 1. LA CEDAW, EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW Y EL COMITÉ DE LA CEDAW

El tema en discusión puede resultar, a primera vista, complejo para quien no esté habi-
tuado al lenguaje técnico del Derecho Internacional Público. Por esta razón, resulta en
primer lugar necesario distinguir tres entidades, explicando su naturaleza y su cabida en
el ordenamiento jurídico chileno.

1) La CEDAW

La CEDAW es la sigla que simboliza la Convención sobre la Eliminación de Todas las For-
mas de Discriminación contra la Mujer. Es considerada la “Carta Magna” de los derechos

                                                                                                 1
de las mujeres, en cuanto es el documento específico más
importante en el Derecho Internacional de los Derechos Hu-
manos que aborda esta materia.
En cuanto a su historia: «Fue adoptada por la Asamblea Ge-
neral de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. Fue
ratificada por el Gobierno de Chile el 7 de diciembre de 1989. Se incorporó al ordena-
miento jurídico nacional mediante Decreto Supremo N° 789, de 27 de octubre de 1989,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de di-
ciembre del mismo año».1
En cuanto a su contenido, la CEDAW tiene como objetivo principal que los Estados sus-
cribientes garanticen a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, tal como rezan las palabras prelimi-
nares de la Convención.
Entre los derechos que garantiza la CEDAW se encuentran la eliminación de toda forma
de discriminación contra la mujer (artículo 2), la supresión de todas la formas de trata de
mujeres y explotación de la prostitución (artículo 6), la participación de la mujer en la vida
política y pública del país (artículo 7), el igual derecho a la educación (artículo 10), el igual
derecho al trabajo y sus derivados (artículo 11), la eliminación de la discriminación contra
la mujer en la esfera de la atención médica (artículo 12), la no discriminación en la vida
económica (artículo 13), entre otros derechos.
Un análisis del catálogo de derechos que presenta la CEDAW, nos permite observar que
al día de hoy, Chile ha cumplido a cabalidad con las disposiciones de la convención,
gozando las mujeres de los mismos derechos que los hombres. Asimismo, en Chile, las
mujeres gozan de uno de los niveles de vida más altos del mundo, cosa que se aprecia
en datos tan decidores como la esperanza de vida femenina, la baja mortalidad materna,
la participación en la educación superior, entre otros factores que confirman esta ten-
dencia.
Sin embargo, y aun cuando se pueda reconocer a la CEDAW el mérito de ser un instru-
mento importante de reconocimiento de los derechos de las mujeres, esta convención
no está exenta de críticas:

1
    Mensaje N° 282-343, 23 de enero de 2001. Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=1748&prmBoletin=2667-10

                                                                                                                                         2
(1) Ha sido instrumentalizada más para imponer una agenda
     progresista, que para defender los derechos de la mujer en
     sus instancias más delicadas: «La CEDAW es un instrumento
     ineficaz e inapropiado para promover los derechos de las
     mujeres en todo el mundo. En el caso de abusos graves de
     los derechos de las mujeres, como el tráfico sexual o la cir-
     cuncisión femenina».2
     (2) A su vez, «esta Convención tiene problemas que exigen vigilancia. Por una parte,
     manifiesta una visión unilateral de la mujer, por no valorar en todas sus dimensiones
     la maternidad y no prestarle suficiente atención a la relación de la mujer con la familia.
     Por otra parte, introduce una ambigüedad jurídica que dificulta su implementación, así
     como el control de la aplicación, ya que introduce conceptos nuevos que la misma
     Convención no define, como son la identidad de “género” y el concepto de “derechos
     reproductivos”».3
Así, es precisamente a causa de la naturaleza general y ambigua de esta convención,
que surgen instrumentos anexos que pretenden servir como criterio interpretativo de la
misma, estos son los llamados protocolos, y la CEDAW cuenta con uno aprobado el 10 de
diciembre de 1999, el cual aún no ha sido ratificado por Chile.

2) El Protocolo Facultativo de la CEDAW

«Para el derecho internacional, un protocolo facultativo es un mecanismo jurídico, adjun-
to a una Convención o Pacto, que introduce aspectos no contemplados en estos instru-
mentos y que queda abierto a la ratificación de los Estados partes de los mismos».4
En cuanto a la naturaleza del Protocolo del CEDAW, «este no consagra derecho humano al-
guno. Únicamente establece un procedimiento para presentar comunicaciones al Comité
para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, al que se le reconoce la competencia
para recibirlas y considerarlas (art. 1 y 2). En sencillo, esto significa aceptar que una instancia
internacional conozca denuncias sobre violación de derechos de las mujeres, las investi-
gue, juzgue, emita observaciones y proponga recomendaciones. A pesar del lenguaje fa-
cultativo (“recomendaciones”), no hay que engañarse sobre la fuerza jurídica que muchos
buscan atribuir a este tipo de resoluciones, siendo esto materia de álgida controversia».5

2
 Melton, Grace (2009): “CEDAW: How U.N. Interference Threatens the Rights of American Women”, en Backgrounder, n° 2227, 9 de enero de 2009, Herita-
ge Foundation. Disponible en: https://www.heritage.org/marriage-and-family/report/cedaw-how-un-interference-threatens-the-rights-american-women
3
 Errázuriz, Francisco Javier (2006): “Aborto – Gobierno – Protocolo de la CEDAW”, en Ius Publicum, n° 16, pp. 199-207.
Disponible en: http://www.ust.cl/wp-content/uploads/sites/6/2017/12/IUS-PUBLICUM-N%C2%B0-16-2006.pdf
4
    Nota 1.
5
 Aguilera, Cristóbal (2019): “La firma del protocolo facultativo de la CEDAW”, en El Líbero, 25 de julio de 2019.                             3
Disponible en: https://ellibero.cl/opinion/cristobal-aguilera-la-firma-del-protocolo-facultativo-de-la-cedaw/
Es decir, al no contemplarse derecho humano alguno, y aten-
dida la naturaleza de los protocolos, es necesario señalar que
Chile no dejaría de cumplir el CEDAW de no aprobar el Pro-
tocolo Facultativo del mismo. Es más, nuestro país cumple de
forma ejemplar y soberana el CEDAW, por lo que adoptar el
Protocolo Facultativo solo significaría imponer a nuestro país estándares de cumplimien-
to de la convención de acuerdo a criterios externos y sólo deseados por un organismo
internacional —en este caso el comité—, frente a lo cual, al observar el comportamiento
de esta institución, la cual no ha hecho más que instrumentalizar la lucha de igualdad de
derechos entre hombres y mujeres, no sería del todo recomendable. Para explicar mejor
este punto es que resulta necesario hablar sobre el propio Comité de la CEDAW.

3) El Comité de la CEDAW

El Comité de la CEDAW es un organismo creado por la misma convención en su artículo
17, según el cual: «Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la
presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la
entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhe-
sión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral
y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos
por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal;
se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las
diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos».6
Lamentablemente, la trayectoria de esta Comisión se ha visto enlodada por sus excesos
que hacen cuestionable su autoridad: «El comité constantemente sobrepasa su man-
dato, actuando como un cuerpo cuasi judicial que emite instrucciones contundentes a
países que a menudo no comparten su agenda social radical, y las reuniones del comité
inevitablemente sirven como un foro para reinterpretar los términos acordados por los
miembros del tratado».7

6
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 19 de diciembre de 1979.
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
7
    Nota 2.

                                                                                                                   4
La Comisión ha sobrepasado sus funciones en cuanto ha es-
tado al servicio de una agenda progresista que se ha empe-
ñado, entre otras cosas, en imponer criterios jurisprudencia-
les en las cortes nacionales (Eslovaquia y Lituania). También,
se ha empeñado en buscar la igualación de facto mediante
la lógica de cuotas, así como en modificar las interacciones
entre los cónyuges y las decisiones de los padres con respecto a los hijos. Junto con
ello, el Comité ha usado su mandato para eliminar la supuesta discriminación de género
como una oportunidad para avanzar en la agenda del lobby LGTBI. Como si fuera poco,
el Comité ha cuestionado la libertad de conciencia en cuanto ha buscado derechamente
limitar la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud.8
En el caso de Chile: «En los últimos años hemos sido testigos de la forma en que el Comi-
té CEDAW se ha inmiscuido paulatinamente, a través de las recomendaciones que emi-
te, en los asuntos internos de Chile. Por ejemplo, ha “recomendado” a Chile la creación
de nuevos ministerios, la destinación de recursos públicos al INDH y otras instituciones,
redacción de reglamentos, derogación de leyes, aprobación de leyes de matrimonio
homosexual, aborto libre, entre otras igualmente controversiales».9
En definitiva, el Comité del CEDAW ha demostrado un impúdico activismo político, pro-
moviendo medidas del todo cuestionables y que, en último término, deberían formar
parte de la decisión soberana de los países sin que exista la presión de un intermediario
político que se erija por sobre la discusión política al interior de cada comunidad nacio-
nal.

     II. SOFT LAW: UNA MALA FORMA DE HACER POLÍTICA DE ESPALDAS A LA CIUDADANÍA

El utilizar resoluciones no obligatorias de organizaciones internacionales, conocidas como
soft law, como si tuvieran la naturaleza de tratados internacionales, es una estrategia de
la cual se ha valido la izquierda ideológica para hacer prevalecer su agenda revistiéndola
de un manto de solemnidad y obligatoriedad que no es tal.

8
    Cf. Nota 2.
9
 Constantino Llaven, Daniela (2019): “Cedaw contra la soberanía”, en La Tercera, 21 de agosto de 2019.
Disponible en: https://www.latercera.com/opinion/noticia/cedaw-la-soberania/790183/

                                                                                                         5
Sin ir más lejos, el primer programa de gobierno de la Presi-
denta Michelle Bachelet era claro en mostrar esta estrategia,
donde estaba claramente expresado la ratificación del Proto-
colo Facultativo de la CEDAW: «Promoveremos la ratificación
de los principales tratados y protocolos internacionales de
derechos humanos a los que el Estado de Chile aún no adhiere. En particular el Estatuto
de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, el Protocolo Facultativo de la Conven-
ción sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el
Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales».10
Este tipo de estrategia es profundamente dañina para la discusión pública de un país,
dado que: (1°) Falta a la verdad en cuanto a la naturaleza jurídica de las resoluciones no
obligatorias, las cuales no son tratados internacionales y, por lo tanto, no son vinculantes
ni forman parte del ordenamiento jurídico nacional; (2°) Establece una falacia de falsa au-
toridad en el debate público: La discusión pública exige un debate racional y honesto de
ideas. Hacer prevalecer una propuesta por el solo hecho de provenir de un organismo
internacional atenta claramente con el espíritu de una discusión donde deben prevalecer
las ideas por la fortaleza de su argumentación y no por el poder fáctico, o presión inde-
bida que ejerce quien la expone, y (3°) Proporciona una falsa imagen de los organismos
internacionales, los cuales están conformados por políticos que promueven agendas tan
susceptibles de crítica como cualquier otra, de modo que dichos organismos no deben
ser vistos como instituciones que gozan de inmunidad a la crítica, puesto que esto supo-
ne un injusto blindaje de ciertos postulados políticos.

     CONCLUSIÓN: ¿CUÁL ES EL ROL DEL GOBIERNO EN ESTA MATERIA?

Como vimos, pretender hacer pasar resoluciones no obligatorias de organismos interna-
cionales como si fueran normas legales obligatorias ha sido una estrategia de la izquierda
ideológica que pretende evadir la discusión racional y honesta que exige todo debate
público en una democracia seria imponiendo una agenda ideológica clara.
Luego de dieciocho años en el Senado, y a instancias del propio gobierno del presidente
Sebastián Piñera, la comisión de Relaciones Exteriores del Senado aprobó por unanimidad
el Protocolo Facultativo de la CEDAW, incluyendo el voto de dos senadores de la coali-

10
     Nota 3.

                                                                                        6
ción gobernante, Manuel José Ossandón e Iván Moreira. Des-
de La Moneda, han pretendido mitigar comunicacionalmente
el impulso que han dado para la aprobación de este Proto-
colo, elaborando una “declaración interpretativa” del mismo,
a fin de impedir que se llegue a vulnerar el derecho a la vida
del que está por nacer, todavía garantizado (hoy casi en el
papel, mas no plenamente). Sin embargo, este tibio paso, meramente comunicacional,
resulta además jurídicamente equivocado, por cuanto el propio Protocolo Facultativo es-
tablece la imposibilidad de hacer reservas del mismo – es decir que rige en completitud
–, lo cual incluye la imposibilidad que declaraciones interpretativas como las propuestas,
surtan efectos jurídicos que permitan al Estado de Chile, excusarse en el futuro.
En suma, tras un breve análisis de la CEDAW, podemos concluir lo siguiente:

  1. Chile ha cumplido soberanamente y de forma ejemplar con la CEDAW, en cuanto
     garantiza la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres y garantiza a estas últi-
     mas de los mejores estándares de vida del mundo.
  2. Chile seguirá cumpliendo la CEDAW aunque no aprueba el Protocolo Facultativo.
     Es la diferencia entre hacer cumplir una convención soberanamente y hacer cum-
     plir una convención siguiendo la voluntad de los organismos internacionales.
  3. No resulta conveniente aprobar el Protocolo Facultativo visto el comportamiento
     del Comité de la CEDAW, el cual se ha encargado de promover una agenda pro-
     gresista en lugar de garantizar los derechos de las mujeres alrededor del mundo.
  4. Es preciso desenmascarar la estrategia de legislar a base de soft law (resolu-
     ciones no obligatorias de organismos internacionales), dado que atentan grave-
     mente contra una discusión racional y honesta que toda democracia merece.
  5. Resulta importantísimo que los Republicanos exijamos al gobierno que cumpla
     con su programa y deje de ceder ante la presión progresista dejando de gober-
     nar con las ideas de la izquierda ideológica.

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FORMACIÓN REPUBLICANA

Todo republicano tiene el deber de formarse al mayor nivel
posible. Si le dedicaras 1 hora de estudio al día a este tema
(leyendo una página cada 5 minutos) en 5 días podrías tener una muy buena formación
en torno a este tema. Te recomendamos la lectura de los siguientes escritos:

            Errázuriz, Francisco Javier (2006): “Aborto – Gobierno – Protocolo de la CEDAW”, en Ius Publicum, n° 16,
   Día 1    pp. 199-207. Disponible en:
   Día 2    http://www.ust.cl/wp-content/uploads/sites/6/2017/12/IUS-PUBLICUM-N%C2%B0-16-2006.pdf

            Melton, Grace (2009): “CEDAW: How U.N. Interference Threatens the Rights of American Wo-
   Día 3    men”, en Backgrounder, n° 2227, 9 de enero de 2009, Heritage Foundation. Disponible en:
   Día 4    https://www.heritage.org/marriage-and-family/report/cedaw-how-un-interference-threatens-the-rights-american-women

            Constantino Llaven, Daniela (2019): “Cedaw contra la soberanía”, en La Tercera, 21 de agosto de
   Día 5    2019. Disponible en:
            https://www.latercera.com/opinion/noticia/cedaw-la-soberania/790183/

                                                                                                                                8
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