QUÉ HAY DE NUEVO CON EL TRATADO DE LISBOA? CÓMO PODEMOS UTILIZARLO?

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QUÉ HAY DE NUEVO CON EL TRATADO DE LISBOA? CÓMO PODEMOS UTILIZARLO?
Nota de EAPN

                           Marzo de 2010

 ¿QUÉ HAY DE NUEVO CON
   EL TRATADO DE LISBOA?
¿CÓMO PODEMOS UTILIZARLO?

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QUÉ HAY DE NUEVO CON EL TRATADO DE LISBOA? CÓMO PODEMOS UTILIZARLO?
ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. Introducción……………………………………………………………………………………….. 3

2. La Carta de los Derechos Fundamentales………………………………………………….. 3

3. Valores en alza en la UE………………………………………………………………………… 5

4. Objetivos sociales y social horizontal: nueva salvaguardia para todas las
   instituciones de la UE…………………………………………………………………………… 6

5. Servicios públicos………………………………………………………………………………… 9

6. Participación y Gobernanza………………………………………………………………….. 12

Fuentes…………………………………………………………………………………………………. 15

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1.- Introducción

En 2003/2004, la EAPN siguió de cerca cada etapa de las negociaciones que
condujeron a la adopción del Tratado Constitucional. Hicimos presión para la creación
de una cláusula horizontal social, y destacamos las fortalezas y las debilidades del
texto que se adoptó.

Después del rechazo de este Tratado Constitucional por medio de un referéndum en
Francia y en los Países Bajos, un tratado simplificado ha sido finalmente avalado por los
gobiernos de la Unión Europea en diciembre de 2007, y después ratificado por cada
uno de los Estados miembro. Este tratado de Lisboa entró en ejecución el 1 de
diciembre de 2009. No sustituye a tratados anteriores, sinó que modifica el Tratado de
la Unión Europea (TEU)1 y el Tratado sobre Funcionamiento en la Unión Europea (TFEU)2

Es de crucial importancia, en estos momentos, para nosotros que seamos conscientes
del valor añadido de este nuevo Tratado con respecto a la Europa social. Salvo
sorpresas, en el contexto político actual, los pasos hacia adelante, son limitados. Sin
embargo, la manera en que estas mejoras limitadas sean interpretadas, junto con la
capacidad de los agentes para hacer uso eficiente de ellas podra suponer una
diferencia.

2.- La carta de los Derechos Fundamentales

¿Qué hay de nuevo?

La Carta de los Derechos Fundamentales, adoptada y promulgada por los Presidentes
de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea
en el 2000, se añade al Tratado. Esta carta enumera una serie de 50 derechos en lo
referente a la Dignidad, Libertad, Igualdad, Solidaridad, Los Derechos del Ciudadano,
y la Justicia. Los derechos enumerados en esta Carta ahora tienen la misma
personalidad jurídica que otros derechos reflejados en el Tratado.

1
  1.El tratado de la unión europea, que fue firmada en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de
1993. 'El tratado de Maastricht cambió el nombre de la Comunidad Económica Europea simplemente “la Comunidad Europea”.
También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembro - por ejemplo en defensa, y en el
área de “justicia y de los asuntos interiores”. Agregando esta cooperación inter-gubernamental al sistema existente de la
“Comunidad”, el tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres “pilares” que es tanto política como económica. Ésta es
la Unión Europea (U.E).

2
    El tratado de Roma actualizado, ahora se llama el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea.

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Observe el artículo 34.3 de la Carta:

Para combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho
a la ayuda social y a vivienda, así como para asegurar una existencia digna para
todos aquellos que carecen de recursos suficientes, de acuerdo con las reglas fijadas
por el derecho comunitario y las leyes y prácticas nacionales.

Fortalezas

   •   Los Derechos Fundamentales reflejados en esta Carta ahora tienen fuerza de
       ley obligatoria.

Debilidades

   •   A la Carta no se le ha dado un estatus predominante en la jerarquía de
       normas, como le fue dado en el Tratado Constitucional anterior. Esto significa
       que la puesta en práctica de estos derechos podría entrar en conflicto con la
       puesta en práctica de otros derechos o principios fundamentales de la UE,
       (como el libre mercado), y que el Tribunal de Justicia Europeo no estaría
       alentado a dar preferencia a los derechos fundamentales.

   •   El tratado de Lisboa estipula claramente que los poderes la de Unión Europea
       no serán aumentados para garantizar la puesta en práctica de la Carta
       Europea para los Derechos Fundamentales.

   •   La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no es aplicable
       en su totalidad al Reino Unido, a Polonia, y a la República Checa.

Oportunidades

   •   Puesto que a la Unión Europea ahora se le ha concedido personalidad jurídica,
       según el artículo 6 (2), ahora puede acceder a la Convención Europea para la
       Protección de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales. Tal acceso
       podría conducir al predominio de la interpretación de los Tratados de la
       Comunidad realizada por la Corte Europea de los Derechos Humanos, por
       encima de la interpretación hecha por el Tribunal de Justicia de las
       Comunidades Europeas. Esto podría ser altamente beneficioso para la Europa
       social, debido a que la Corte Europea de Derechos Humanos tiende a dar
       preponderancia a los Derechos Fundamentales sobre otros derechos tales
       como libertad económica.

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•   Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha dado una
           señal positiva, la cual afirma que “debe también hacerse constar que el
           artículo 6 (1) TEU hace que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
           Europea tenga el mismo valor legal que los tratados” y regula que la
           disposición nacional no es compatible con un principio general del derecho
           comunitario basado en el artículo 21 (1) de la carta: “cualquier discriminación
           basada en la ...edad…será prohibida”.3

3.- Valores realzados de la UE.

¿Qué hay de nuevo?

Los valores de la UE ahora se estipulan más claramente y de manera más detallada:
La Unión está basada en los valores de respeto por la dignidad humana, la libertad, la
democracia, la igualdad, la ley y el respecto por los derechos humanos, incluyendo los
derechos de las personas que pertenecen a las minorías. Estos valores son comunes a
los Estados miembro en una sociedad donde prevalecen el pluralismo, la no
discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre las mujeres y
los hombres (artículo 2 TEU).

Además, el artículo 7 TEU prevé el caso donde pueda ocurrir una brecha seria de estos
valores de la UE, y permite que una decisión sea tomada por el Consejo por una
mayoría cualificada que ‘suspendería' los derechos que derivan de los Tratados hacia
el Estado miembro referido. El artículo 7 pretender dar a la UE una base sólida para
reaccionar en una situación tal como la el “caso de Haider” (en enero de 2000 un
partido de ultraderecha se incorporó al gobierno austriaco. Los líderes de la EU se
asustaron y aislaron a Viena, pero no quedaba claro qué podía hacer la UE de cara a
una violación de sus principios y valores principales). Todavía ahora este nuevo
procedimiento parece difícil de activar. Sin embargo, da una mayor dimensión política
a la EU.

Fortalezas

       •   Un número de valores que promovemos se mencionan explícitamente:
           dignidad humana, respeto de los derechos humanos, solidaridad, igualdad de
           género y anti-discriminación. Esto refuerza la legitimidad formal de nuestras
           acciones.

3
    ECJ, 19.01.2010, Case C 555/07, Seda Kücükdeveci v Swedex GmbH & Co. KG

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Debilidades

   •   No hay mención explícita de la cohesión social en estos valores.

   •   El contenido de estos valores no se detalla explícitamente, ni se ha precisado la
       manera que sería preferible para su divulgación.

Oportunidades

   •   El listado explícito de estos valores pone énfasis en el ideal político que sustenta
       la construcción de la UE, basada en el objetivo, fijado después de la Segunda
       Guerra Mundial, de crear un área de paz y de solidaridad. Esto favorece el
       progreso hacia una Europa social, más si esta meta precede al objetivo de
       crear un mercado libre, el cual era solamente un medio para alcanzarla.

   •   Estos objetivos, conjuntamente con la integración de la Carta, las metas
       modificadas y el objetivo al igual que las cláusulas horizontales (véase abajo)
       podrían influenciar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y a
       otras instituciones de la UE para tomar decisiones más conformes a los valores
       de base de la UE.

4.- Objetivos sociales y clausulas horizontales: una nueva garantía para
todas las instituciones de la UE.

¿Qué hay de nuevo?

Se han fijado nuevos objetivos sociales, para la Unión Europea, incluyendo la lucha
contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación, la promoción de justicia social
y protección, igualdad entre hombres y mujeres, un mercado social que clama por
pleno empleo y progreso social y la promoción de cohesión económica, social y
territorial (artículo 3 TFEU)

Cláusulas horizontales

El nuevo tratado introduce una serie de cláusulas horizontales que se aplican a las
actividades de la Unión:

La cláusula horizontal del género

“en todas sus actividades, la Unión apuntará a eliminar desigualdades y a promover la
igualdad, entre hombres y mujeres” (artículo 8 TFEU)

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La cláusula social horizontal

“en la definición e implementación de sus políticas y actividades, la Unión considerará
los requisitos ligados a la promoción de un alto nivel de empleo, a la garantía de la
protección social adecuada, a la lucha contra la exclusión social, y a un alto nivel en
la educación, en la protección y mantenimiento de la salud humana.” (Artículo 9 TFEU)

La cláusula horizontal anti-discriminación

“en la definición y ejecución sus políticas y actividades, la unión apuntará a combatir
la discriminación basada en el sexo, origen racial o étnico, religión o creencia,
promoviendo el desarrollo sostenible”. (Artículo 11 TFEU)

Cláusula horizontal ref. servicios de interés general (el artículo 14, ver abajo)

Además, el Tratado contiene una cláusula horizontal de consistencia: “La unión
asegurará consistencia entre sus políticas y actividades, tomando todos sus objetivos
en consideración y de acuerdo con el principio de conglomerado de poderes”
(artículo 7 TFEU),”. “discapacidad, edad y orientación sexual”(Artículo 10 TFEU)

Cláusula Horizontal del medio ambiente

Los requisitos de la protección del medio ambiente se deben integrar en la definición y
la puesta en práctica de las políticas y de las actividades de la Unión, particularmente
con vista a:

Fortalezas

   •   La lucha contra pobreza y la exclusión social se menciona explícitamente en los
       objetivos.

   •   La cláusula social horizontal es algo que EAPN ha apoyado fuertemente y ha
       hecho campaña para ello. Combinada con la cláusula de la consistencia, es
       probable que pueda dar nuevos argumentos a favor de la evolución
       necesaria de objetivos anti pobreza en todas las políticas que tengan un
       impacto sobre pobreza y la inclusión social, tales como empleo, políticas
       económicas y fiscales.

   •   La combinación de estos objetivos y cláusulas puede probablemente
       influenciar sobre las políticas puestas en ejecución por las instituciones de la UE.
       Puede ser que también influencien el Tribunal de Justicia de las Comunidades
       Europeas.

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Debilidades

    •    Hemos estado discutiendo sobre normas para la erradicación de la pobreza
         como un Objetivo Europeo: tal expresión hubiera sido mucho más fuerte

    •    En ausencia de definiciones detalladas relevantes, el contenido de algunos de
         estos objetivos puede ser tema de interpretación (como economía de
         mercado social por ejemplo).

    •    Estos objetivos no estan apoyados por nuevas provisiones dirigidas a facilitar su
         puesta en práctica.

    •    De hecho, la unanimidad sigue siendo la regla para todas las decisiones
         relacionadas con la protección social4, y no hay cambio en lo que concierne a
         las competencias de la UE en materias sociales (siendo el “suave” Método
         Abierto de Coordinación subsidiaria todavía la norma)

         Hay excepciones limitadas a esta regla de la unanimidad: la votación
         cualificada de la mayoría es ampliada por el tratado de Lisboa a las materias
         que implican las ventajas sociales para los trabajadores emigrantes y su familia
         (con la meta de facilitar movilidad de los trabajadores). Además, la cláusula-
         puente hace posible superar el estancamiento creado por la regla de votación
         de la mayoría, en una serie limitada de casos referentes a la ley del empleo.
         Pero todavía está garantizado que la UE , no minaría el poder a Estados
         miembro para definir los principios de su sistema de la Seguridad Social: la
         cláusula de apelación es todavía válida, que provee que si un Estado miembro
         considera que un acto legislativo afectara de manera adversa a un aspecto
         importante de su sistema de seguridad social, que está en conflicto con una
         decisión tomada por una mayoría cualificada, pueda apelar al Consejo
         Europeo para obtener la suspensión del procedimiento legislativo ordinario por
         un período de 4 meses ( = un veto)

    •    Hay una contradicción obvia entre estos objetivos ambiciosos agrandados, por
         un lado, y el contexto actual caracterizado por las políticas liberales fuertes y el
         presupuesto común limitado (particularmente el presupuesto limitado
         dedicado a los Fondos Estructurales), por otro lado. Los objetivos sociales
         forman de hecho más claramente parte de las ambiciones de la UE, pero
         dentro de una escala confusa de objetivos y sin unas herramientas legales
         fuertes y específicas.

4
  Las áreas eran mayoría cualificada en la regla son inamovibles: las acciones tuvieron como objetivo el mejorar el
lugar de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de trabajadores, las condiciones de trabajo, la información y
la consulta de trabajadores, la igualdad de tratamiento de hombres y de mujeres en el mercado de trabajo y en el
lugar de trabajo, y la integración de la gente excluida del mercado de trabajo (véase TCE anterior de los artículos
137 y 251, ahora TFEU del artículo 153 y 294).

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Oportunidades

    •    Tenemos incluso discusiones más fuertes al pedir, la valoración del impacto
         social y el desarrollo de las herramientas nuevas, que son obviamente
         necesarias para asegurar la aplicación de estas cláusulas transversales: ésta es
         la base sobre la que debemos pedir un uso más sistemático de la valoración
         del impacto social y el desarrollo de las herramientas nuevas (el observatorio)

    •    Los objetivos sociales y las cláusulas horizontales dan una base más fuerte a
         nuestra política de presión actual para una estrategia de la UE 2020, que
         realmente desemboque en progreso social.

5.- Servicios públicos5

Servicios del interés general

¿Qué hay de nuevo?

Tres cambios principales han sido introducidos por el Tratado de Lisboa, que
claramente apoyan los Servicios de Interés Económico General.

1. Más democracia: una nueva competencia legislativa del Parlamento Europeo, con
   respecto a servicios públicos, con la creación de los principios y de las
   condiciones que garanticen la buena realización de las misiones del servicio
   público en la UE (artículo 14 TFEU)

    Sin perjuicio alguno para los artículos 73, 86 y 87, y dado el lugar ocupado por los
    servicios de interés económico general en los valores compartidos de la Unión, así
    como su papel en promover la cohesión social y territorial; la Comunidad y los
    Estados miembro, cada uno dentro de sus poderes respectivos y dentro del
    alcance de la aplicación de este Tratado, tendrán el cuidado de que tales
    servicios funcionen en base a los principios y las condiciones que les permitan
    cumplir sus misiones. El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando por medio de
    regulaciones (…) establecerán estos principios y fijarán estas condiciones (…) en
    cumplimiento con los Tratados, a proveer, a comisionar y financiar tales servicios”

5
 The terms SGI/SSGI are explained in the EAPN Document on Services of General Interest: Glossary and terms
explained, November 2007. http://eapn.eu/images/stories/docs/services-glossary-en.pdf

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2. Más claridad referente al gobierno y a los principios comunes: un nuevo protocolo
   en SGI (n°26) que define los principios comunes y un marco de gobierno de la
   comunidad, de servicios públicos como valores comunes de la Comunidad (art. 1)
   y abrir la vía a una clarificación necesaria del carácter económico o no de los
   servicios públicos, particularmente los servicios sociales y locales (art. 2).

   Artículo 1: Los valores compartidos de la Unión en lo que se refiere a servicios de
   interés económico general dentro del significado del artículo 16 del Tratado sobre
   el Funcionamiento de la Unión Europea incluyen particularmente:

       •      El papel esencial y la amplia discreción de las autoridades nacionales,
              regionales y locales en facilitar servicios, de comisionado y organización de
              interés económico general tan de cercanos como sea posible de las
              necesidades de los usuarios;

       •      La diversidad entre varios de los servicios de interés económico general y las
              diferencias en las necesidades y las preferencias de los usuarios que
              puedan resultar de diversas situaciones geográficas, sociales o culturales;

       •      Un alto nivel de la calidad, seguridad y adquisición, igualdad de
              tratamiento y la promoción del acceso universal a y derecho de usuarios

   Artículo 2: Las provisiones de los Tratados no afectan de ninguna manera la
   competencia de los Estados miembro para proveer, comisionar y organizar
   servicios no-económicos de interés general.

3. Una nueva base jurídica para la puesta en práctica del derecho de acceso a los
   servicios públicos, como derecho fundamental de la Unión Europea, con el mismo
   valor legal que las provisiones del Tratado (artículo 36 de la Carta de los derechos
   fundamentales).

   La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico
   general en la manera prevista en las leyes y prácticas nacionales, de acuerdo con
   el Tratado que establece que la Comunidad Europea, para la promoción de la
   cohesión social y territorial de la Unión.

Fortalezas:

   •   El artículo 14 TFEU se debe ver como un mandato claro para las instituciones de
       la UE para obtener un marco más global en SGIs. Representa el final del
       acercamiento sobre todo ad hoc y debe ser visto como una posibilidad para
       regular el buen funcionamiento de la UE.

   •   El término “regulación” se debe interpretar como el instrumento de vinculación
       legal más fuerte y potente y de mayor alcance, sin ninguna transposición
       requerida.

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•    Desde un punto de vista institucional, se otorga un nuevo papel decisivo al
          Parlamento Europeo, con el uso del procedimiento de la co-decisión (véase
          también más abajo el punto 5 sobre el crecimiento del rol del Parlamento
          Europeo).

     •    Se promueve también en el protocolo de SGIs una perspectiva fuerte de los
          usuarios, porque indica lo que se puede interpretar como la definición de una
          obligación del servicio público (aunque no sea nombrarlo como tal): “de alto
          nivel de calidad, seguridad y acceso, igualdad de tratamiento y la promoción
          del acceso universal y/o de los derechos de los usuarios.6

Debilidades

     •    Si el Presidente Barroso habló sobre un “marco de calidad en servicios públicos”
          en sus directrices políticas, todavía no existe por el momento un cronograma.
          Debido a que la Comisión Europea desea primero elaborar un diagnóstico de
          los problemas encontrados a nivel nacional, así como identificar las
          necesidades de acción a nivel de la UE, para superar la reluctancia de algunos
          Estados miembro a dar el paso hacia adelante en este campo.

     •    La incertidumbre del valor legal del artículo 36 de la Carta de los Derechos
          Fundamentales (principio o verdadero derecho de acceso). Eso dependerá de
          cómo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo interprete.

Oportunidades

Estos 3 nuevos artículos dan lugar a las Instituciones de la UE, para poder maniobrar en
la clarificación, mediante la regulación, del contenido de los principios y condiciones
de SGEI. Es importante que los principios siguientes estén incluidos:

     •    Servicios alcanzables: el derecho de tener acceso a SGIs es un derecho
          fundamental. Así pues, un precio razonable se debe ver como requisito previo
          para asegurar el total acceso a estos servicios.

6
  Según lo que se desarrolló en la Contribución de la Plataforma Social al Debate Europeo sobre juego del SGI (el 21 de mayo de
2007), el l SGI juega un papel clave en la realización de derechos fundamentales y en la promoción de la cohesión y de la inclusión
social. El artículo 14 TFEU principalmente tomó en consideración los principios de calidad enumerados en este papel: “calidad,
accesibilidad, alcance, seguridad, proximidad, continuidad, transparencia, universalidad y participación”.

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•   Servicios accesibles: ligados al artículo 36 de la Carta de los Derechos
       Fundamentales y del marco de la UE de la anti-discriminación, el acceso a SGIs
       no se debe obstaculizar por la discriminación en ninguna faceta. Todo el
       mundo, donde sea que viva, ha de tener acceso a SG,s especialmente los
       grupos más vulnerables.

   •   Servicios de calidad: servicios integrados que satisfagan las necesidades de los
       usuarios, para así asegurar una vida decente y una integración y participación
       completa de las personas que experimentan pobreza.

¿Y qué sobre servicios SOCIALES de interés general? (SSGIs)

El tratado de Lisboa no prevé una nueva base jurídica específica para SSGIs, sino que
este Tratado da poco a poco un nuevo contexto:

   •   La puesta en práctica del artículo 14 podría conducir a diversos acercamientos
       referentes a la regulación potencial de SSGI (general o sectorial).

   •   En los objetivos del TUE, hay una referencia a la “economía de mercado
       social”.

   •   La nueva cláusula social horizontal sobre política social ofrece nuevas
       posibilidades, pues podría ser utilizada como manera de determinar la
       dimensión social de todas las políticas de la UE.

No obstante todavía existe un problema de la clasificación para los servicios sociales,
pues algunos SSGIs se consideran como SGEI, y algunos otros no.

6.- Participación y Gobernanza

¿Qué hay de nuevo?

 El tratado de Lisboa se sostiene por la meta de alcanzar un gobierno mejor de la UE en
términos de transparencia y democracia. Introduce, notablemente, los siguientes
cambios:

a) Un aumento radical en el papel jugado por el Parlamento Europeo:

Poder legislativo: el número de competencias de la UE, en las cuales el Parlamento
tenga el poder adjudicado para decretar actas legislativas en conjunto con el
Consejo de la Unión Europea, han subido de 33 a 73 áreas. Este procedimiento
anteriormente llamado de co -decisión, ahora se denomina procedimiento legislativo
ordinario.

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Las nuevas áreas referidas incluyen: regulaciones referentes a servicios de intereses
económicos, regulaciones referentes a los procedimientos y a las condiciones
requeridas para iniciativa de los ciudadanos’, un sistema Europeo común de asilo,
política común de inmigración, regulaciones y reglas generales aplicables a los Fondos
Estructurales después de consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones.

En el área presupuestaria, han dado al Parlamento Europeo el mismo derecho para
decidir que al Consejo de Ministros, incluyendo la capacidad de decisión sobre
adopción del presupuesto de la UE (Anteriormente el Parlamento Europeo sólo estaba
facultado para decidir sobre parte del presupuesto).

En Política: el Parlamento elige al Presidente de la Comisión

b) Una mención del papel del Parlamento Europeo en el OMC.

El artículo 156 (TFEU) explícitamente menciona que mantendrán al “Parlamento
Europeo completamente informado” referente a todas las actividades emprendidas
dentro del OMC.

c) Por primera vez se ha dado un papel a los Parlamentos Nacionales.

     El artículo 12 (TEU) prevé :

        • Un derecho ampliado a información para los parlamentos nacionales,

        • Un poder de control ref. respecto al del principio de subsidiariaridad y
            proporcionalidad,7

        • El derecho a participar en el proceso que conduce a la revisión de un Tratado,

        • El derecho de ser asociado en la creación de un área de libertad, seguridad
             y justicia.

d) Un reconocimiento formal del papel de los socios sociales

     (artículo 152 TFEU) y de la cumbre social tripartita para el Crecimiento y el Empleo.

7
  Si un parlamento nacional cree este principio se ha roto, entonces esto acciona un procedimiento de dos fases: si un tercio de
los parlamentos nacionales conviene que una propuesta rompe el principio, después la Comisión tiene que retirarla, poner
enmiendas o mantenerla. Si la Comisión mantiene la propuesta y una mayoría de los parlamentos continúa oponiéndose, después
la Comisión tendrá que explicar sus razones. No obstante puede continuar, pues esta energía no desafía el papel legislativo del
Consejo y el Parlamento Europeo .Vea el protocolo sobre el papel de los Parlamentos nacionales en la unión europea: http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2007:306:0148:0150:EN:PDF

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e) Reconocimiento del diálogo civil

El artículo 11 TEU prevé que:

1. A través de los medios adecuados, las instituciones dan a los ciudadanos y a las
asociaciones representativas, la oportunidad de dar a conocer e intercambiar
públicamente sus puntos de vista sobre todas las áreas de acción de la Unión.

2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con
asociaciones representativas y la sociedad civil.

3. La Comisión de las Comunidades Europeas realizará amplias consultas con las partes
involucradas para asegurar de que las acciones de la Unión, sean coherentes y
transparentes.

f)   La iniciativa de los ciudadanos

El artículo 11 (4) TEU introducido recientemente, abre la posibilidad de que no menos
de un millón de ciudadanos de la Unión, procedentes de un número significativo de
Estados Miembro puedan tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, dentro del
marco de sus poderes, para presentar cualquier iniciativa sobre un tema que requiera
una ley para la aplicación de los Tratados. La CE debe adoptar una regulación para
ejecutar este nuevo derecho. Una consulta está en curso en este asunto: vea pág.
web de la Comisión de la Comunidad Europea en la página ref. a la iniciativa del
ciudadano8
http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/citizens_initiative/docs/citizens_summary_
en.pdf

g) Una cláusula horizontal sobre gobierno y participación de la sociedad civil (art. 15)

Que incluye:

1. Para promover un buen gobierno y asegurar la participación de la sociedad civil, las
instituciones de la Unión, los Cuerpos, las Oficinas y las Agencias, conducirán su trabajo
tan abiertamente como sea posible.

2. El Parlamento Europeo se reunirá en público, al igual que el Consejo para estudiar y
votar un borrador de un acta legislativa.

8
   Esta consulta trata sobre cómo hacer estas características operativas y cómo ocuparse de un número de preguntas
adicionales no cubiertas en el tratado: el número mínimo de los signatarios de los países del EU debe venir de, número mínimo de
signatarios por país, edad mínima de signatarios, la forma y la fraseología de una iniciativa de los ciudadanos, reglas en las firmas
el recoger, el verificar y de la autenticidad, límite de tiempo para recoger firmas, cómo colocar oficialmente las iniciativas, reglas
en la transparencia y el financiamiento (aplicables a los organizadores), límite de tiempo posible para la respuesta de la Comisión.

                                                                                                                                  14
3. Cualquier ciudadano de la Unión, y cualquier persona natural o legal que reside o
que tiene su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho de acceso a los
documentos de las instituciones de la Unión, cuerpos, agencias, cualquiera que sea su
medio, sujeto a los principios y las condiciones a definir de acuerdo con este párrafo.
(…)

Fortalezas

   •   Estos elementos por supuesto marcan un progreso hacia un mejor gobierno de
       la UE...

Debilidades

   •   La participación de los agentes civiles de la sociedad también depende de los
       medios asignados a las organizaciones civiles de la sociedad. ¿Estas nuevas
       provisiones serán suficientes para fomentar un apoyo financiero más fuerte a las
       ONG´s, en tiempos de tensión sobre recursos financieros?

   •   Sí se reconoce el diálogo civil, no obstante no se especifica ningún mecanismo
       para organizarlo.

   •   La puesta en práctica    de la iniciativa de los ciudadanos está todavía por
       organizar…

Oportunidades

   •   EAPN está desarrollando ya relaciones más cercanas con el PE (mayormente
       alrededor del informe del Año 2010, del Informe de Renta Mínima, de Europa
       2020); el papel en crecimiento del Parlamento, significará que necesitaremos
       enfocar más al desarrollo de una estrategia de trabajo más eficaz con el
       Parlamento Europeo a nivel Europeo y nacional.

   •   La información y el debate que suceden en los Parlamentos Nacionales
       referentes al desarrollo de la UE ,son oportunidades que aprovechar por parte
       de EAPN para enganchar. Las redes de EAPN podrán trabajar más de cerca
       con sus parlamentos nacionales sobre asuntos comunes relacionadas con la
       UE.

   •   Las Iniciativas de los ciudadanos pueden ser un medio de gran alcance para
       hacer campaña y particularmente a la hora de presionar para conseguir
       instrumentos de indicadores sociales más fuertes.

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Fuentes

•    ETUI Escrito sobre política social: El tratado de Lisboa, finalmente una Europa más
     social? I. Schömann http://www.etui.org/

•    Entender el Tratado de Lisboa/10 hojas de lectura fácil sobre los hechos, Robert
     Schuman Foundation (http://www.robert-schuman.eu)

•    ENAR: el Tratado de Lisboa. Implicaciones para el anti-racismo?
     http://cms.horus.be/files/99935/MediaArchive/publications/lisbontreaty_EN_LRfinal
     .pdf

•    ¿Encarrila el Tratado de Lisboa a Europa ?             Dominique    Rivière,   2008.
     http://echogeo.revues.org/index4013.html

•    La iniciativa de los Ciudadanos Europeos: una respuesta adecuada por parte de
     la Comisión

     http://www.ceps.be/book/european-citizens%E2%80%99-initiative-proper-
     response-commission

•    EPSU (Federación Europea de los sindicatos de Servicios Públicos) recomendación
     sobre servicios de Interés General después del Tratado de Lisboa of General
     Interest after the Lisbon Treaty, November 2009:

       http://www.epsu.org/a/6100

•    Análisis por parte de EAPNJ de las fuerzas y debilidades del Tratado Constitucional
     de la UE, April 2005:
     http://www.eapn.eu/images/docs/analysisconstitution2005_en.pdf

•    Glosario de EAPN sobre servicios de interés general:
     http://eapn.eu/images/stories/docs/services-glossary-en.pdf

•    Declaración de la Plataforma Social, 9 principios para alcanzar servicios de
     calidad sociales y de
    salud.http://www.socialplatform.org/PolicyStatement.asp?DocID=18873

•    Europa/Tratado de Lisboa/un vistazo al Tratado
     http://europa.eu/lisbon_treaty/glance/index_en.htm
     Full text of the Treaty

                                                                                      16
Información y contactos

                           Para más información, contactar:
                         Claire Champeix, EAPN Policy Officer

                              clairechampeix@eapn.eu

      Para más información de las posiciones de EAPN, publicaciones y actividades
                       Ver pagina web de EAPN: www.eapn.eu

Red antipobreza europea. La reproducción permitió, a condición de que la referencia
apropiada se hace a la fuente. Marzo de 2010.

Este informe es apoyado por la dirección general para el empleo, los asuntos sociales y
las oportunidades iguales de la Comisión de las Comunidades Europeas. Su
financiamiento se proporciona para bajo programa de la Comunidad Europea para el
empleo y el PROGRESO social de la solidaridad (2007-2013).

Para mas información ver :

http://ec.europa.eu/employment_social/progress/index_en.html

La información contenida en esta publicación no refleja necesariamente la posición
de la Comisión de la Comunidad Europea.

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