PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

Página creada Daniel Urcelay
 
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Parlamento Europeo
     2019- 2024

                               Comisión de Comercio Internacional

                                                                              2021/0042(NLE)

     1.3.2021

                  ***
                  PROYECTO DE
                  RECOMENDACIÓN
                  sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre
                  de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión
                  Europea, por una parte, y la República Islámica de Pakistán, por otra, por el
                  que se modifican las concesiones sobre todos los contingentes arancelarios de
                  la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del
                  Reino Unido de la Unión Europea
                  (COM(2021)0081 – C9-xxx/xxx – 2021/0042(NLE))

                  Comisión de Comercio Internacional

                  Ponente: Maximilian Krah

     PR\1227426ES.docx                                                          PE689.583v02-00

ES                                     Unida en la diversidad                                       ES
PR_NLE-AP_Agreement

                       Explicación de los signos utilizados
                            *    Procedimiento de consulta
                          ***    Procedimiento de aprobación
                         ***I    Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)
                        ***II    Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)
                       ***III    Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

                       (El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el
                       proyecto de acto).

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ES
ÍNDICE

                                                                                                          Página:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...............................................................................................6

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ES
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la
Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea, por
una parte, y la República Islámica de Pakistán, por otra, por el que se modifican las
concesiones sobre todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión
Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
(COM(2021)0081 – C9-xxx/xxx – 2021/0042(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–      Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2021)0081),

–      Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y la República
       Islámica de Pakistán (xxxx/2021),

–      Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el
       artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v,
       así como el artículo 218, apartados 7 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
       Europea (C[9-XXXXXX]),

–      Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su
       Reglamento interno,

–      Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0000/2021),

1.     Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.     Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la
       Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la
       República Islámica de Pakistán.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

     En octubre de 2018, la Unión inició formalmente el proceso de negociación en virtud del
     artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
     1994 con varios miembros de la OMC en Ginebra. El principio subyacente de las
     negociaciones es un «enfoque conjunto» desarrollado entre la Unión y el Reino Unido en 2017
     sobre cómo «repartir» los compromisos cuantitativos incluidos en la lista de la EU-28 en el
     marco de la OMC para los 143 contingentes arancelarios agrícolas, pesqueros e industriales de
     la UE en el marco de la OMC. La base en que se sustenta es que el volumen actual de cada
     contingente arancelario se mantendrá plenamente en el futuro, pero se dividirá entre dos
     territorios aduaneros distintos: la EU-27 y el Reino Unido.
     El principio de la metodología aplicada se basa en los flujos comerciales hacia la EU-27 y el
     Reino Unido durante un período de referencia representativo (de tres años, de 2013 a 2015)
     para todos los contingentes arancelarios de la OMC. La metodología acordada se describe
     detalladamente en el Reglamento (UE) 2019/216. Más concretamente, el artículo 2, letra b),
     faculta a la Comisión a modificar el reparto de las cuotas teniendo en cuenta toda información
     pertinente que pueda recibir en el contexto de las negociaciones de conformidad con el
     artículo XXVIII del GATT de 1994 o de otras fuentes que tengan interés en un contingente
     arancelario específico.
     El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones en virtud del
     artículo XXVIII del GATT con los miembros pertinentes de la OMC con vistas a repartir las
     concesiones de la Unión en el marco de la OMC relativas a los contingentes arancelarios. La
     República Islámica de Pakistán tiene derechos de negociación para seis contingentes
     arancelarios.
      Para los contingentes arancelarios en los que Pakistán tiene derechos de consulta en virtud del
     artículo XXVIII del GATT, la República Islámica de Pakistán ha dado su acuerdo al reparto
     propuesto. La Unión reconoce explícitamente que Pakistán tiene derechos de primer
     negociador con respecto a las concesiones en relación con la partida arancelaria 1006 20, de
     conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII del GATT de 1994.
     El acuerdo con Pakistán se celebra de conformidad con el «enfoque conjunto» de la Unión y
     del Reino Unido consistente en mantener los volúmenes globales de contingentes arancelarios
     de la EU-28 divididos en dos territorios aduaneros separados en el futuro.
     Las negociaciones con Pakistán dieron lugar a un Acuerdo que se rubricó el 25 de enero de
     2021 en Bruselas.
     De conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, es necesaria la aprobación del
     Parlamento Europeo para que el Consejo adopte una decisión relativa a la celebración del
     Acuerdo.
     A la luz de todo lo expuesto, el ponente recomienda que el Parlamento conceda su aprobación
     a la celebración del Acuerdo.

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ES
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