Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
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Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
La presente obra puede consultarse y descargarse gratuitamente en el portal del Gabinete del Diputado General, Dirección General de Acción Exterior, Servicio de Orientación Europea de la Diputación Foral de Bizkaia. http://www.bizkaia.eus/ Edición: Marzo 2021 Copyright: Diputación Foral de Bizkaia Internet: www.bizkaia.eus Edita: Diputación Foral de Bizkaia Gabinete del Diputado General, Dirección General de Acción Exterior Autora: Beatriz Iñarritu Ibarreche Estrategias Empresariales Europeas, E3 Diseño y maquetación: PMP Management Factory
Índice Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Capítulo 1. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas . . . . . . . . . . 6 I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 La Unión Europea y el Mercado Único Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Las cuatro libertades que plantea el Mercado Único Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Base jurídica del Mercado Único Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Espacio Económico Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 II. ¿Qué es la ciudadanía europea? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Derechos de las personas ciudadanas de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 III. ¿Qué supuestos y situaciones se incluyen en la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Movilidad de las personas en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ¿Qué significa “libre circulación de personas trabajadoras”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ¿Qué significa “derecho de establecimiento”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ¿Qué significa “libre prestación de servicios”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 ¿Qué significa “movilidad de personas no activas”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ¿Qué personas se benefician de la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Derechos de movilidad de los familiares de personas ciudadanas de la Unión . . . . . . . . . . . . 15 IV. ¿Qué derechos se derivan de la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Derechos de movilidad de las personas ciudadanas de la Unión y de sus familiares . . . . . . . 16 Derecho de entrada en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Residencia en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Residencia definitiva en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 La Directiva 2004/38/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Aplicación de la Directiva 2004/38/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 V. Excepciones a los derechos derivados de la movilidad de personas en la Unión Europea . 32 Orden y seguridad públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Salud pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Notificaciones, garantías procesales y vigencia de la prohibición de entrada . . . . . . . . . . . . . . 34 VI. Panorama de la movilidad en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Eurobarómetro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Eurostat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Capítulo 2. La movilidad en la Unión Europea: trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 I. Derecho a trabajar como personas asalariadas o autónomas en otro Estado miembro . 41 1. Acceso a un empleo en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 2. Condiciones de trabajo en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 3. Excepciones al derecho a trabajar en otro Estado miembro por el tipo de trabajo . . . . . . . 45 4. Herramientas de la Unión Europea que facilitan la movilidad de personas trabajadoras: Europass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 5. El reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 6. El proceso de Bolonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 7. Cómo conocer las oportunidades de empleo en otro país de la Unión Europea . . . . . . . . . 52 II. Derecho a trabajar en las instituciones de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 1. Las instituciones y otros órganos de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2. La función pública europea y la Oficina Europea de Selección de Personal . . . . . . . . . . . . . 58 3. Contratación de personal permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 4. Contratación de agentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 5. Cómo conocer las oportunidades de empleo en las instituciones de la Unión Europea . . . 76 III. Panorama de la movilidad en el mercado de trabajo en la Unión Europea . . . . . . . . . . . 79 1. Estadísticas sobre la movilidad de las personas trabajadoras en la Unión Europea . . . . . . 79 2. Estadísticas sobre el trabajo en las instituciones europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Diputación Foral de Bizkaia 3
Capítulo 3. La movilidad en la Unión Europea: estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 I. La acción de la Unión Europea en los ámbitos de la educación y la formación: Educación y Formación 2020 (ET 2020) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 1. Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 2. Agentes para la implementación de ET 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 II. Programas de la Unión Europea sobre educación y formación (Erasmus+) . . . . . . . . . . . 86 1. Proyectos de movilidad individual en el ámbito de la educación y la formación . . . . . . . . . 88 2. Másteres conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 3. Préstamos para máster Erasmus+ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 4. Iniciativa Jean Monnet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 III. Cómo conocer las oportunidades para estudiar en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . 97 1. Información sobre los programas de movilidad individual de la Unión Europea . . . . . . . . . 97 2. Portales interesantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 3. Portales universitarios en Bizkaia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 IV. Panorama de la movilidad para estudiar en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 1. Movilidad de estudiantes en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 2. Movilidad de estudiantes en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 4 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Presentación La Diputación Foral de Bizkaia presenta una nueva Este primer texto, “Guía de movilidad en la edición de la guía de movilidad, la Guía de Unión Europea”, se estructura, a su vez, en tres movilidad en la Unión Europea 2021, que analiza y capítulos: actualiza dos capítulos: u Capítulo 1. La movilidad en la Unión u Guía de movilidad en la Unión Europea: Europea: cuestiones básicas sobre la cuestiones básicas, trabajo y estudio. movilidad de las personas nacionales de la UE, fundamentos y derechos que esta u Guía de procedimientos y trámites para movilidad contempla y posibles excepciones entrar y residir en los distintos estados de la a estos derechos. Unión Europea. u Capítulo 2. La movilidad en la Unión El objetivo de esta Guía de movilidad en la Unión Europea- TRABAJO, que describe las distintas Europea 2021 es proporcionar a las personas que oportunidades de trabajo que pueden vivimos en el Territorio Histórico de Bizkaia una encontrarse en otros Estados miembros información práctica, útil y de calidad sobre las de la UE y en las diferentes instituciones oportunidades que nos ofrece la Unión Europea europeas. respecto a nuestros derechos de circulación y movimiento en el interior de la propia UE: u Capítulo 3. La movilidad en la Unión desplazamientos y tránsito entre países de la UE, Europea- ESTUDIO, que analiza las decisiones de residencia temporal o permanente diferentes oportunidades de acceso en otro Estado comunitario, desempeño de a programas europeos de educación trabajos asalariados o autónomos, o decisiones de y formación para estudiantes y estudio en otros países. profesores. Presentación Diputación Foral de Bizkaia 5
Capítulo 1 La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 II. ¿Qué es la ciudadanía europea? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 III. ¿Qué supuestos y situaciones se incluyen en la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . 13 IV. ¿Qué derechos se derivan de la movilidad en la UE? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 V. Excepciones a los derechos derivados de la movilidad de personas en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 VI. Panorama de la movilidad en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 6 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo? La Unión Europea y el Mercado Único Europeo La Unión Europea es un proceso de asociación e integración de países europeos focalizado en la mejora del bienestar económico y social de las personas ciudadanas que habitan en ella y que ha permitido convertir a Europa en una referencia mundial de prosperidad y estabilidad. Uno de los pilares básicos de este proceso integrador es la supresión de fronteras y obstáculos entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, lo que se conoce como la creación del “Mercado Común”, “Mercado Interior” o “Mercado Único Europeo”. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE) Artículo 26 El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales significará, asimismo, que las personas ciudadanas estará garantizada de acuerdo con las europeas dispondrán de una oferta de productos disposiciones de los Tratados. y servicios más amplia, de mayor calidad y a mejores precios. De este modo, los Estados miembros de la Unión Europea se proponen crear un “espacio económico único” en el que los distintos agentes Las cuatro libertades económicos puedan circular con total libertad, sin obstáculos ni trabas, de igual manera que circulan que plantea el Mercado (y se desplazan) dentro de los espacios económicos nacionales. Único Europeo Ya en 1957 el Tratado de Roma planteaba la Este concepto de unificación de los mercados metodología para crear el Mercado Único. nacionales en un único “mercado interior” es clave Mencionaba las denominadas “cuatro para mejorar la eficiencia de las empresas libertades fundamentales” (libre circulación de europeas, puesto que, gracias a la eliminación mercancías, personas, servicios y capitales) y el de trabas y obstáculos, estas empresas pueden, principio básico que las inspira: la no libremente y sin obstáculos, ofrecer su discriminación por el origen o nacionalidad. producción a un mercado de mayores dimensiones, establecerse o prestar sus servicios en otros Estados y contratar personal procedente de otros países. Libre circulación de mercancías: libre comercio La desaparición de trabas entre Estados europeos favorece la asignación y la localización eficiente u Desaparición de obstáculos comerciales al de los recursos y factores productivos en el comercio entre Estados miembros: eliminación conjunto de la economía europea. Esta mayor de aranceles, contingentes y demás trabas eficiencia y competitividad en las empresas aduaneras. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 7
u Desaparición de trabas técnicas al comercio Libre circulación de servicios: entre Estados miembros: armonización de la normativa técnica de fabricación y movilidad de personas físicas comercialización de productos en la Unión y jurídicas Europea y reconocimiento mutuo de las normas nacionales. u Libre prestación de servicios: no discriminación en la prestación de servicios a título temporal realizada por profesionales o empresas establecidos en otro Estado miembro. Libre circulación de personas: movilidad de personas físicas y jurídicas Libre circulación de capitales: entradas y salidas de u Libre circulación de personas trabajadoras asalariadas: no discriminación en la capitales contratación de personas trabajadoras procedentes de otros Estados miembros. u Desaparición de las restricciones sobre los movimientos de capitales entre Estados u Derecho de establecimiento: no discriminación miembros. en las implantaciones profesionales y empresariales decididas por profesionales o empresas procedentes de otros Estados miembros. MERCADO ÚNICO EUROPEO Mercados nacionales fusionados en un único mercado europeo Desaparición de trabas y obstáculos que impiden o ralentizan los movimientos o desplazamientos de los diferentes agentes económicos y factores productivos entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea Aplicación del principio de “no discriminación por el origen” (igualdad de trato a todos los orígenes de países de la Unión Europea) u Efectos-oportunidades que ofrece el mercado único a empresas y profesionales: • Mayor dimensión de mercado (más de 500 millones de consumidores). • Mayores posibilidades para trabajar en otros Estados de la Unión. • Mayores posibilidades para crear empresas o filiales en otros Estados de la Unión. • Mayor facilidad para invertir en otros Estados de la Unión. u Resultados del Mercado Único Europeo: • Empresas más competitivas con mayores posibilidades y recursos para crecer, innovar e internacionalizar su actividad. • Personas ciudadanas y consumidoras europeas que se benefician de una oferta más diversa y competitiva de las empresas: menores precios, mayor gama y seguridad de los productos, servicios, etc. • Personas ciudadanas que encuentran mayores facilidades y posibilidades para trabajar en otros países de la Unión Europea, como trabajadores asalariados o autónomos. A pesar de que se han conseguido importantes logros, las tendencias proteccionistas de los Estados miembros siguen limitando, en determinados ámbitos, la libre circulación de los agentes económicos en la Unión. El Mercado Único Europeo sigue soportando la existencia de obstáculos y barreras y, por tanto, se mantiene una cierta fragmentación del mercado interior en mercados nacionales. 8 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Base jurídica del Mercado Único Europeo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): “libertades fundamentales” Libertad fundamental Significado de la libertad Comercio de productos sin trabas/ obstáculos: Libre circulación de mercancías (arts. 28-37 • Aranceles interiores. TFUE) • Controles aduaneros: estadísticos, sanitarios y fiscales • Normativas técnicas nacionales diferentes. Libre circulación de • Personas trabajadoras personas (desplazamientos asalariadas. permanentes de personas entre Estados miembros) Personas físicas-individuos • Derecho de establecimiento u Personas trabajadoras (personas trabajadoras asalariadas (arts. 45-48 autónomas). TFUE) u Derecho de establecimiento (arts. 49 -55 TFUE) Personas jurídicas-empresas • Derecho de establecimiento • Libre prestación de Libre prestación de servicios servicios temporales Personas físicas-individuos (personas trabajadoras u Desplazamientos temporales de personas autónomas). entre Estados miembros u “Envíos” de servicios de un • Libre prestación de servicios temporales (en Estado miembro a otro Personas jurídicas-empresas su caso, con personas (por ejemplo, envío de un trabajadoras informe/documento) desplazadas). (Arts. 56-62 TFUE) Servicios (sin desplazamientos de personas entre Estados miembros). Libre circulación de Prohibición de restricciones a los movimientos de capitales entre capitales (arts. 63-66 TFUE) Estados miembros. MOVILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS CIUDADANAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las personas ciudadanas europeas, personas físicas, se benefician del Mercado Único Europeo por diferentes motivos: u Por la libre circulación de personas trabajadoras (trabajo asalariado en otro Estado miembro). u Por el derecho de establecimiento (personas trabajadoras autónomas que deciden establecerse en otro Estado miembro). u Por la libre prestación de servicios (personas trabajadoras autónomas que deciden prestar un servicio de manera temporal en otro Estado miembro y trabajadores desplazados temporalmente por el ejercicio de la libre prestación de las empresas). La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 9
Estados miembros de la Unión Europea (2020) Países candidatos y candidatos potenciales Mercado Único Europeo–Espacio Económico Europeo 1952 Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo 1973 Reino Unido, Irlanda y Dinamarca 1981 Grecia 1986 España y Portugal 1994 EEE: Noruega, Islandia y Liechtenstein 1995 Austria, Suecia y Finlandia 2004 Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre 2007 Bulgaria y Rumanía 2013 Croacia 2020 Salida de Reino Unido Espacio Económico Europea es la tercera mayor del mundo, tras las poblaciones china e india. Europeo Además, en virtud del acuerdo denominado “Espacio Económico Europeo”, en vigor desde El Mercado Único Europeo actual integra a 27 1994, este mercado único es extensivo a tres Estados miembros, en los que viven casi 450 países de la EFTA: Noruega, Islandia y millones de personas. La población de la Unión Liechtenstein. 10 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
EJEMPLOS DE OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE BIZKAIA Libre circulación de mercancías: libre comercio 1. Empresa industrial de u No existen obstáculos comerciales: aranceles, contingentes y demás trabas aduaneras. Bizkaia que vende una máquina fresadora a un u No existen trabas técnicas al comercio: armonización de cliente italiano normativa técnica de fabricación y comercialización de productos en la Unión Europea y reconocimiento mutuo de normas nacionales. 2. E mpresa de Bizkaia que Libre prestación de servicios contrata un estudio de u No discriminación en la prestación de servicios a título mercado a una consultoría temporal realizada por profesionales o empresas establecidos polaca en otro Estado miembro. Libre circulación de personas: derecho de establecimiento 3. E mpresa industrial de Bizkaia que decide u No discriminación en las implantaciones empresariales decididas implantarse en Alemania por empresas procedentes de otros Estados miembros. (creación de una filial Libre circulación de capitales: entradas y salidas de capitales industrial en Alemania) u No existen restricciones en los movimientos de capitales. Libre circulación de personas: derecho de establecimiento 4. E lectricista de Bizkaia u No discriminación en las implantaciones profesionales que decide instalarse en decididas por personas procedentes de otros Estados Finlandia (establecimiento miembros (personas trabajadoras autónomas). profesional en Finlandia) Libre circulación de capitales: entradas y salidas de capitales u No existen restricciones en los movimientos de capitales. Libre circulación de personas: libre circulación de personas 5. P rofesional médico de trabajadoras Bizkaia contratado por una clínica irlandesa u No discriminación en la contratación de personas trabajadoras procedentes de otros Estados miembros. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 11
II. ¿Qué es la ciudadanía europea? CIUDADANÍA DE LA UNIÓN u Derecho de protección de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro en un tercer país si el Estado miembro Artículo 20 TFUE del que se es nacional no está representado allí. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un estado u Derecho de petición ante el Parlamento miembro. Europeo y derecho de recurso al Defensor del Pueblo Europeo. u Derecho a contactar telefónicamente Derechos de las (llamada gratuita) o por escrito con la Unión Europea para plantear preguntas sobre la personas ciudadanas Unión en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea (servicio “Europe Direct”). u Derecho a recibir un trato no discriminatorio La ciudadanía europea es complementaria y no por razón de la nacionalidad, el sexo, la raza, la sustitutiva de la ciudadanía nacional y confiere religión, la discapacidad, la edad o la una serie de derechos añadidos: orientación sexual. u Derecho a circular y residir en el territorio de u Derecho a solicitar a la Comisión que presente los Estados miembros. una propuesta legislativa: Iniciativa Ciudadana Europea. u Derecho a ser elector y elegible en el Estado miembro de residencia (derecho de sufragio u Derecho de acceso a los documentos de las activo y pasivo) en las elecciones municipales instituciones europeas (política de y al Parlamento Europeo. transparencia). 12 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
III. ¿Qué supuestos y situaciones se incluyen en la movilidad? Movilidad de las personas en la Unión Europea Inicialmente, la movilidad de las personas en la Unión Europea se refería a los desplazamientos de las personas con nacionalidad comunitaria vinculados a su actividad profesional, tal como contemplaba el concepto del Mercado Común. De esta forma, los derechos de movilidad se garantizaban en la medida en que los desplazamientos entre Estados miembros (a Estados miembros distintos del Estado de origen) se justificaran por ser “personas trabajadoras por cuenta ajena” (libre circulación de personas trabajadoras) o “personas trabajadoras ¿Qué significa “libre autónomas” (derecho de establecimiento o prestación de servicios con carácter ocasional). circulación de personas En 1990, sin embargo, la aprobación de tres trabajadoras”? directivas significó un paso trascendental en los derechos de movilidad de las personas, puesto que desde su entrada en vigor se garantiza el derecho TRATADO DE FUNCIONAMIENTO a residir en cualquier Estado miembro de la DE LA UNIÓN EUROPEA Unión a tres colectivos de personas (estudiantes, jubilados y rentistas) sin que necesariamente Artículo 45 desarrollen una actividad profesional en otro Estado Quedará asegurada la libre circulación de miembro distinto de su Estado de origen. las personas trabajadoras dentro de la Unión. La libre circulación supondrá la LA MOVILIDAD DE LAS abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre las personas PERSONAS EN EL MERCADO trabajadoras de los Estados miembros, con ÚNICO EUROPEO respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Movilidad de personas activas 1. Libre circulación de personas trabajadoras Personas trabajadoras asalariadas que son Las personas trabajadoras asalariadas que se contratadas en otro Estado miembro. trasladan de un Estado miembro a otro para desarrollar una actividad económica por cuenta 2. Derecho de establecimiento ajena no deben sufrir ningún tipo de Personas trabajadoras autónomas que se discriminación con respecto a las personas establecen profesionalmente en otro Estado miembro. nacionales del Estado miembro de acogida. 3. Libre prestación de servicios En cada Estado miembro no deben existir Personas trabajadoras autónomas que prestan discriminaciones aplicables a personas un servicio profesional temporal en otro Estado trabajadoras nacionales y personas miembro. trabajadoras de otros Estados miembros. Movilidad de personas no activas Es obligatoria la igualdad de trato a todas las Estudiantes, personas jubiladas y rentistas. personas asalariadas comunitarias. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 13
¿Qué significa “derecho o empresas comunitarias (procedentes, en su caso, de otros Estados miembros de la Unión de establecimiento”? Europea). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO ¿Qué significa “libre DE LA UNIÓN EUROPEA prestación de servicios”? Artículo 49 En el marco de las disposiciones siguientes, TRATADO DE FUNCIONAMIENTO quedarán prohibidas las restricciones a la DE LA UNIÓN EUROPEA libertad de establecimiento de las personas nacionales de un Estado miembro en el Artículo 56 territorio de otro Estado miembro. Dicha En el marco de las disposiciones siguientes, prohibición se extenderá, igualmente, a las quedarán prohibidas las restricciones a la restricciones relativas a la apertura de agencias, libre prestación de servicios dentro de la sucursales o filiales por las personas nacionales Unión para las personas nacionales de los de un Estado miembro establecidas en el Estados miembros establecidas en un Estado territorio de otro Estado miembro. miembro que no sea el del destinatario de la prestación. La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de Las personas nacionales de un Estado miembro y empresas y, especialmente, de sociedades, en establecidas profesionalmente en él tienen las condiciones fijadas por la legislación del derecho a prestar un servicio a título temporal en país de establecimiento para sus propios otro Estado miembro en igualdad de condiciones nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del que las personas nacionales del Estado de acogida. capítulo relativo a los capitales. En la mayoría de los casos, la libre prestación de servicios implica el desplazamiento de personas de Las personas nacionales de un Estado miembro un Estado miembro a otro. Sin embargo, son tienen derecho a establecerse profesionalmente desplazamientos de tipo más ocasional y temporal, (desarrollar una actividad económica por cuenta diferentes a los desplazamientos duraderos propia) en otro Estado miembro en igualdad de llevados a cabo en el ámbito de la libre circulación condiciones que las personas nacionales del de personas trabajadoras o del derecho de Estado de acogida. establecimiento, y es por ello que esta libertad de prestación de servicios tiene un menor alcance en En cada Estado miembro es obligatoria la cuanto a los derechos de estancia y permanencia igualdad de trato que debe aplicarse a para la persona que se desplaza y para sus establecimientos profesionales de personas familiares. 14 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
¿Qué significa desplazarse a otro Estado miembro (Estado de acogida) para cursar estudios o residir en él. “movilidad de personas no activas”? Derechos de movilidad de los familiares de Respecto a “personas no activas”, estudiantes, jubilados y rentistas, el Estado de acogida/ personas ciudadanas residencia podrá exigirles, en su caso, que demuestren disponer de recursos económicos de la Unión suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todo tipo de riesgos, con el fin de que, Los familiares de las personas (activas y no finalmente, no resulten ser una carga para sus activas) se benefician, por extensión, de los sistemas de asistencia social durante el período de derechos de movilidad, incluso si son nacionales residencia. de un país tercero. En este último caso, los requisitos para ejercer el derecho de entrada y ¿Qué personas se residencia en el Estado de acogida pueden variar de un país a otro. benefician de la Se consideran “miembros de la familia” los movilidad? siguientes familiares de las personas activas y no activas nacionales de un Estado miembro: Movilidad de personas activas u Cónyuge o pareja registrada (si el Estado de Personas físicas nacionales de un Estado acogida otorga a estas uniones un trato miembro que se desplazan de un Estado miembro equivalente al matrimonio). (Estado de origen) a otro Estado miembro (Estado de acogida) con el fin de ejercer un trabajo u Descendientes directos de la persona asalariado por cuenta ajena o, en su caso, un ciudadana de la UE y de su cónyuge (o pareja): trabajo autónomo por cuenta propia pudiendo menores de 21 años o descendientes a su ser, en este segundo caso, un desplazamiento cargo (hijos, nietos, etc.). temporal para prestar un servicio en el Estado de acogida. u Ascendientes directos de la persona ciudadana de la UE y de su cónyuge (o pareja) a su cargo (padres, abuelos, etc.). Movilidad de personas no activas En el caso de estudiantes, únicamente se consideran miembros de la familia beneficiarios de Estudiantes, jubilados y demás rentistas los derechos de movilidad en la UE el cónyuge (o nacionales de un Estado miembro que deciden pareja) y los hijos a su cargo. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 15
IV. ¿Qué derechos se derivan de la movilidad en la UE? Derechos de movilidad derecho a viajar solo se puede restringir por motivos de orden, seguridad o salud pública. de las personas u Derecho a vivir, residir e instalarse en ciudadanas de la Unión cualquier país de la UE. Es posible residir en otro país de la UE por un período de hasta tres y de sus familiares meses con la justificación de nacionalidad de un Estado miembro de la UE (pasaporte o Los derechos de las personas ciudadanas de la UE documento nacional de identidad válido). Sin son los siguientes: embargo, si la estancia se prolongara más allá de estos tres meses, los Estados u Derecho a entrar en cualquier país de la UE miembros podrían exigir a las personas sin necesidad de cumplimentar trámites ciudadanas de la UE la solicitud de un específicos. Únicamente es preciso disponer “certificado de registro”, como prueba de que de un pasaporte o documento nacional de disfrutan del derecho de residencia en dicho identidad válido. Las autoridades del Estado de país. Tras cinco años de residencia acogida tendrán potestad para comprobar la ininterrumpida, las personas ciudadanas identidad de la persona ciudadana de la UE adquieren el derecho de residencia permanente (exigir documento de identificación). Su en el Estado de acogida. 16 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
— RESUMEN Derechos de movilidad de las personas ciudadanas de la UE Derechos de movilidad de las personas con nacionalidad comunitaria (derechos en el Estado de acogida = en el destino del desplazamiento) PERSONAS NACIONALES DE LA UE ACTIVAS Y NO ACTIVAS PERSONAS NACIONALES de la UE ACTIVAS 1 (Personas trabajadoras asalariadas Derecho de ENTRADA y autónomas) 4 ACCESO (acceso al empleo e inicio de la actividad Derecho de 2 profesional) RESIDENCIA-PERMANENCIA 5 • Personas activas CONDICIONES • Personas no activas LABORALES (ejercicio de la actividad profesional) 3 Derecho de RESIDENCIA DEFINITIVA Igualdad de trato respecto a personas nacionales del Estado de acogida u Derecho a trabajar y jubilarse en el país de u Derecho a estudiar en otro país europeo. la UE que desee. La persona trabajadora La universidad o centro educativo del país procedente de otro Estado miembro debe de la UE en el que la persona ciudadana recibir el mismo trato (condiciones laborales) europea quiera estudiar deberá aceptar al que cualquier nacional del país en el que estudiante procedente de otro Estado trabaje y, por tanto, no se le podrá exigir el comunitario en idénticas condiciones a las que cumplimiento de requisitos adicionales. Son aplica a las personas nacionales y no podrá posibles excepciones (reservas de puestos exigirle que pague más por las tasas de de trabajo para personas nacionales) en matrícula. Los/as miembros de la familia de determinados puestos de la Administración una persona ciudadana de la UE que residan en Pública. En ningún caso se perderá la pensión otro Estado miembro tienen derecho a la de jubilación conseguida en otro Estado enseñanza general y a la formación profesional miembro; esta deberá exportarse existente en el nuevo país en igualdad de independientemente de cuánto tiempo condiciones que las personas ciudadanas se haya vivido allí. nacionales de ese país. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 17
Derecho de entrada en el Estado de acogida Desplazamientos dentro de la UE En sus desplazamientos dentro de la UE, a las personas con nacionalidad comunitaria únicamente puede exigírseles la presentación del documento de identidad (o, en su caso, del pasaporte válido), con el que demuestren su nacionalidad de un Estado miembro. No es necesario, por tanto, disponer del pasaporte para los viajes por los Estados miembros de la Unión. Cualquier persona ciudadana comunitaria puede trasladarse de un Estado miembro a otro utilizando el documento que acredite su nacionalidad comunitaria. Este derecho de movilidad incluye, asimismo, el derecho de permanencia en el Estado de acogida durante tres meses. Este derecho de desplazamiento únicamente categorías de personas ciudadanas de la UE que puede limitarse por motivos de orden, seguridad o tienen este derecho de residencia: trabajo salud pública. asalariado o autónomo o que, en su caso, demuestren unos ingresos mínimos, dispongan de un seguro de enfermedad y/o estén ¿Qué es el espacio Schengen? matriculadas en un centro de enseñanza oficial del país (categorías de personas “no activas”). En el denominado “espacio Schengen”, los pasos fronterizos interiores están libres de controles sobre las personas. Los desplazamientos dentro del espacio Schengen Esto significa que en las fronteras terrestres, aéreas o marítimas entre dos Estados firmantes del Acuerdo Schengen no existen controles Estados en los que está en vigor el sistemáticos sobre los desplazamientos de las convenio Schengen personas, cualquiera que sea su nacionalidad, comunitaria o extracomunitaria. El Acuerdo Schengen es un convenio firmado en Schengen (Luxemburgo) en 1985; en la actualidad, En las carreteras que unen estos países o en los los Estados que forman el espacio Schengen son 26: vuelos o rutas marítimas que conectan capitales y poblaciones de dos países Schengen no existe una exigencia sistemática de u 22 Estados miembros de la Unión documentación a las personas. No se requiere la Europea: Alemania, Austria, Bélgica, presentación ni de la tarjeta o documento de Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, identidad ni del pasaporte a las personas, ya sean Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, estas personas con nacionalidad comunitaria o no Hungría, Italia, Letonia, Lituania, comunitaria. Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Aunque en el espacio Schengen no existen Suecia. “fronteras físicas internas” para los desplazamientos de personas, los Estados se reservan el eventual u 4 Estados no miembros de la Unión control a posteriori, es decir, pueden seguir Europea: Islandia, Liechtenstein, Noruega exigiendo, para estancias superiores a tres y Suiza. meses, la prueba de que se incluyen en las 18 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Área Schengen desde el 1 de febrero de 2020 Países integrantes: Miembros de la UE Estados no comunitarios Países de la UE fuera de Schengen Países de la UE candidatos a sumarse a Schengen Islas Canarias Azores Madeira Al cruzar una frontera exterior, las personas ellos sin tener que adquirir un visado diferente ciudadanas de la UE y, en su caso, las que puedan para cada uno de esos países. La visa Schengen ampararse en el derecho de movilidad con permite al titular permanecer en el espacio arreglo a la legislación de la Unión (tales como Schengen durante un máximo de 90 días en los/as miembros de la familia de un ciudadano de la cada período de 180 a partir de la fecha de Unión) serán objeto de una comprobación entrada. La lista de países cuyos nacionales deben mínima. Este control mínimo se realiza para hacerse con este visado está recogida en un establecer su identidad sobre la base de sus Reglamento comunitario (actualización realizada documentos de viaje y consiste en un simple y rápido en noviembre de 2018). examen de la validez de los documentos de viaje. Más información sobre el cruce de Los nacionales de países no pertenecientes a la fronteras en el Espacio Schengen UE son sometidos a un control más detallado, que implica la comprobación de las condiciones de https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/ entrada. La verificación en el Sistema de Información policies/borders-and-visas/border-crossing_en sobre Visados (VIS) tiene por objetivo la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes en materia de visados. Personas beneficiarias del derecho de entrada Estos viajeros no comunitarios que entren al territorio Schengen por cualquiera de los países Son personas beneficiarias del derecho de entrada miembros de la UE podrán transitar libremente por en otro Estado miembro la persona ciudadana La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 19
de la UE y su familia directa, cualquiera que sea su nacionalidad. Si algún miembro de la familia no es nacional de la UE, los Estados miembros de tránsito o de acogida podrán pedirle, en función de su nacionalidad, la documentación oportuna, incluyendo, en su caso, un visado de entrada. No pueden acogerse a estos derechos los familiares que viajen solos, puesto que la legislación comunitaria no considera a los familiares no comunitarios como personas beneficiarias autónomas del derecho de movilidad. Si estos familiares no comunitarios residen en alguno de los países firmantes del Acuerdo Schengen no necesitan visado para sus desplazamientos en este Espacio. Pueden viajar por sí mismos, sin acompañar a su familiar comunitario, a condición de que lleven consigo el pasaporte y su tarjeta de residencia. Derechos de prestaciones sanitarias en los desplazamientos temporales recibir un determinado tratamiento médico ni Durante las estancias temporales en otro Estado cuando la persona traslada su residencia al miembro de la UE, la persona ciudadana territorio de otro Estado. comunitaria y sus familiares tienen derecho a recibir la atención sanitaria necesaria en caso La tarjeta asegura el acceso a la atención de enfermedad o accidente. Recibirán todos los sanitaria pública en las mismas condiciones cuidados médicos para que no tengan que regresar prematuramente a su país de residencia. que las personas ciudadanas del país que se esté visitando. En caso de que sea necesario Con el fin de facilitar este derecho, es preferible recibir atención médica en un país que cobra por que la persona ciudadana europea disponga de esta prestación, el importe se reembolsará ya sea la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que acredita su inmediatamente o después del regreso al país de afiliación a un régimen de seguro de enfermedad origen. de un Estado miembro. Para tener derecho a una tarjeta es necesario estar asegurado o cubierto por un sistema de La Tarjeta Sanitaria Europea Seguridad Social estatal en cualquier Estado miembro de la UE. Cada miembro de la familia Esta tarjeta es un documento, individual y que esté viajando deberá disponer de su propia gratuito, que certifica el derecho de su titular a tarjeta. recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde el punto de vista médico Es posible solicitarla en la Oficina Virtual de la durante una estancia temporal en cualquiera Seguridad Social, aunque en algunos supuestos de los países integrantes de la Unión Europea, no es posible obtener la Tarjeta Sanitaria Europea teniendo en cuenta la naturaleza de las (TSE) a través de este servicio online, como es el prestaciones y la duración prevista de la estancia. caso de las personas perceptoras de prestaciones El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria por desempleo y las personas beneficiarias a su Europea y es, habitualmente, de dos años, aunque cargo o los asegurados con contrato de carácter varía de país a país. Es necesario solicitar una temporal, entre otros. tarjeta para cada miembro de la familia. La Tarjeta Sanitaria Europa (TSE) no es válida La persona ciudadana comunitaria tiene cuando el desplazamiento tenga la finalidad de derecho a recibir atención médica en otro 20 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Estado miembro incluso si no dispone de la TSE, pero es posible que, según el país del que se trate, tenga que pagar el importe íntegro de la prestación. Posteriormente podrá solicitar el reembolso a la institución de seguro de enfermedad (en su caso, a la Seguridad Social española a la que la persona cotiza), en función de los coeficientes aplicables en el país en el que ha sido tratada. Más información sobre la Tarjeta Sanitaria Europea u Unión Europea. u España. u País Vasco. Residencia en el Estado de acogida u Si se trata de un/a jubilado/a o un/a rentista, es Trámites administrativos para posible que el Estado de acogida le exija: las personas ciudadanas de la Unión Europea • pruebas de que dispone de recursos suficientes1 para que, eventualmente, no represente una carga para la Asistencia El Estado de acogida puede obligar a las Social de dicho Estado; personas ciudadanas procedentes de otros Estados miembros a registrarse ante las autoridades competentes. El incumplimiento • pruebas de que dispone de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos de este requerimiento puede significar la posibles. imposición de sanciones económicas. En estos casos, el Estado de acogida expedirá, u Si se trata de un/a estudiante, es posible que el Estado de acogida le exija: de forma inmediata, un “certificado de registro” que precise el nombre y la dirección de la persona registrada, así como la fecha del • declaración o documento equivalente que acredite que dispone de recursos suficientes registro. para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado; Para la expedición del “certificado de registro”, los Estados miembros únicamente pueden exigir, además de la presentación de su • suscripción de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos posibles; documento de entrada (documento de identidad o pasaporte válidos), los siguientes documentos, según los casos: • prueba de estar matriculado en un centro de enseñanza reconocido. u Si se trata de una persona trabajadora, es 1 Recursos suficientes: los Estados miembros no pueden fijar posible que el Estado de acogida le exija la un importe fijo de “recursos mínimos”, sino que deben justificación de que va a desarrollar una tener en cuenta la situación personal del interesado; en actividad económica en dicho Estado ningún caso estos “recursos mínimos o suficientes” (normalmente, un contrato de trabajo o la podrán superar aquel nivel por debajo del cual el Estado justificación del desarrollo de una actividad de acogida concede ayuda social a sus nacionales o, en su profesional autónoma; por ejemplo, la puesta caso, el nivel de la pensión mínima de Seguridad Social en marcha de un negocio). pagada en el Estado de acogida. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 21
Trámites administrativos solicitar un visado en otros países Schengen de la UE. para familiares de personas ciudadanas de la Unión Al igual que el “certificado de registro”, este Europea “permiso de residencia de familiar de una persona ciudadana de la UE” es un documento meramente declarativo, por lo que su no solicitud o no Familiares directos de la persona renovación únicamente puede ser objeto de una ciudadana de la UE beneficiarios/as multa o sanción económica y nunca es motivo para del derecho de residencia en otro la denegación del derecho. Los documentos de Estado miembro residencia (“certificados de registro” o “permisos de residencia”) se expedirán u En el caso de personas trabajadoras, jubilados/ gratuitamente o, en su caso, previo abono de as y rentistas: el cónyuge (o pareja), los hijos a una suma que no rebase la que se aplique a las su cargo y los ascendientes a su cargo. personas nacionales para la expedición de documentos similares (como el documento u En el caso de estudiantes: el cónyuge (o pareja) nacional de identidad). y los hijos a su cargo. En el caso de que estos “familiares directos de la persona ciudadana de la UE” también sean Otras consideraciones nacionales de un Estado miembro de la UE, los Estados de acogida que así lo establezcan relevantes sobre los también les expedirán un “certificado de derechos de residencia registro”, para lo cual únicamente podrán exigir la temporal en otro Estado presentación de los siguientes documentos: miembro de la UE u Tarjeta de identidad o pasaporte válidos. Disposiciones relevantes sobre la u Documento que acredite la existencia de residencia de personas activas una relación familiar o unión registrada u otro documento que demuestre que, en su caso, están a cargo de la persona ciudadana 1. No es preciso solicitar el registro y el de la UE. “certificado de registro” para ejercer el derecho a residir en los casos siguientes: u En su caso, el “certificado de registro” de la persona ciudadana comunitaria a la que u Contratos laborales de duración inferior a acompañan o cualquier otra prueba de su tres meses. residencia en el Estado de acogida. u Personas trabajadoras temporeras del Por su parte, los familiares que no sean campo en actividades agrícolas, si su nacionales de un Estado miembro tienen la contrato no excede de seis meses. obligación de solicitar un “permiso de residencia de familiar de una persona ciudadana de la u Personas trabajadoras fronterizas que UE”. Para su expedición, las autoridades del regresan a su Estado de origen al menos Estado de acogida únicamente podrán exigir los una vez por semana, ya que estas están mismos documentos que los exigidos a los sometidas a una regulación específica. familiares comunitarios (incluyendo, en su caso, el visado exigido en la UE). 2. Las personas trabajadoras desempleadas, nacionales de un Estado miembro de la UE, Este permiso de residencia es válido por un tienen derecho a residir en otro país de la período de cinco años a partir de su expedición Unión para buscar trabajo allí durante un (o por el equivalente al período de residencia de “período razonable”. El Tribunal de Justicia de la persona ciudadana de la Unión si este período la UE considera que este período es de seis fuera inferior a cinco años). Un documento de meses y, en todo caso, no podrán ser expulsadas residencia válido expedido por cualquier país si pueden demostrar que siguen buscando perteneciente al espacio Schengen exime a trabajo y tienen posibilidades reales de los/as miembros de la familia de la persona conseguirlo (por ejemplo, si tienen pendiente ciudadana de la UE de la obligación de alguna prueba o entrevista de trabajo). 22 Diputación Foral de Bizkaia Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Residencia definitiva Otras consideraciones relevantes sobre el derecho en el Estado de acogida de residencia definitiva en otro Estado miembro de la UE Las personas ciudadanas de la UE que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Disposiciones relevantes sobre la Estado miembro de acogida consiguen el residencia permanente de personas derecho de residencia permanente activas (si el período de residencia (definitiva) en este país. continuada es inferior a cinco años) Este derecho es también aplicable a los/as La persona trabajadora ciudadana de la UE y su miembros de la familia que hayan residido familia podrán conseguir el derecho de legalmente con la persona ciudadana de la UE residencia permanente antes de cumplir el durante cinco años consecutivos, tengan o no mencionado período de residencia continuado tengan ellos/as la nacionalidad de un Estado de cinco años si esta persona trabajadora se miembro. encuentra en alguno de los siguientes supuestos: Una vez adquirido, el derecho de residencia u Se jubila en el Estado de acogida, habiendo permanente únicamente podría perderse por residido en este Estado los últimos tres años una ausencia del Estado miembro de acogida y trabajado el último año. de más de dos años consecutivos. u Cesa su actividad como consecuencia de una incapacidad laboral permanente, en el caso de El cómputo del período continuado de cinco que hubiera residido en el Estado de acogida años para conseguir el derecho de residencia los dos últimos años. definitiva no se ve afectado por los siguientes tipos de ausencias: u Debe dejar de trabajar debido a un accidente de trabajo o enfermedad laboral. u Ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año. u Es una persona trabajadora fronteriza (que vuelve a su Estado de origen al menos una vez a la u Ausencias de mayor duración para el semana), si hubiera trabajado de forma continuada cumplimiento de obligaciones militares en el durante tres años en el Estado de acogida. Estado miembro de origen. Las exigencias temporales mencionadas (años de u Ausencias no superiores a doce meses residencia y/o trabajo en los casos de jubilación, consecutivos por motivos importantes, como el embarazo o el parto, una enfermedad grave, la incapacidad o trabajo temporal) pueden ser rebajadas realización de estudios o una formación por los distintos Estados miembros, facultativamente. profesional, o el traslado por razones de Son posibles, por tanto, disposiciones más favorables trabajo a otro Estado miembro o a un tercer para las personas trabajadoras y sus familiares. país. En el caso de fallecimiento de la persona Si la persona ciudadana de la UE y sus familiares trabajadora ciudadana de la UE antes de cumplen este requisito, podrán solicitar un adquirir el derecho de residencia permanente “documento de residencia permanente” que (cinco años de residencia continuada), sus confirme el derecho a residir en dicho país de familiares directos adquieren este derecho en manera permanente y sin requisito adicional los supuestos siguientes: alguno. u Si, en el momento del fallecimiento, hubieran A diferencia del “certificado de registro”, cuya residido en el Estado de acogida durante los dos exigencia/obligatoriedad es establecida en muchos últimos años (exigencia temporal que puede ser países, este “documento de residencia rebajada por los distintos Estados miembros). permanente” no es obligatorio. Sin embargo, su solicitud resulta ser conveniente y útil a efectos u Si el fallecimiento de la persona trabajadora prácticos para realizar trámites administrativos en hubiera sido consecuencia de un accidente de el país. trabajo o una enfermedad profesional. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas Diputación Foral de Bizkaia 23
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