Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE

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Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Guía de movilidad
 en la Unión Europea 2021 (Vol I)

Cuestiones básicas de movilidad, trabajo
  y estudio en otros Estados miembros
                 de la UE
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
La presente obra puede consultarse y descargarse
gratuitamente en el portal del Gabinete del Diputado
General, Dirección General de Acción Exterior, Servicio
de Orientación Europea de la Diputación Foral de Bizkaia.
http://www.bizkaia.eus/

Edición:
Marzo 2021

Copyright:
Diputación Foral de Bizkaia

Internet:
www.bizkaia.eus

Edita:
Diputación Foral de Bizkaia
Gabinete del Diputado General, Dirección General de Acción Exterior

Autora:
Beatriz Iñarritu Ibarreche
Estrategias Empresariales Europeas, E3

Diseño y maquetación:
PMP Management Factory
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Índice
Presentación  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .    5

Capítulo 1. La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas .  .  .  .  .  .  .  .  .  .                                                                                           6
     I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo?  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                    7
           La Unión Europea y el Mercado Único Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                  7
           Las cuatro libertades que plantea el Mercado Único Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                             7
           Base jurídica del Mercado Único Europeo  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             9
           Espacio Económico Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                   10
     II. ¿Qué es la ciudadanía europea?  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               12
           Derechos de las personas ciudadanas de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                           12
     III. ¿Qué supuestos y situaciones se incluyen en la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    13
          Movilidad de las personas en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                  13
          ¿Qué significa “libre circulación de personas trabajadoras”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                         13
          ¿Qué significa “derecho de establecimiento”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               14
          ¿Qué significa “libre prestación de servicios”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                            14
          ¿Qué significa “movilidad de personas no activas”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                   15
          ¿Qué personas se benefician de la movilidad?  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                15
          Derechos de movilidad de los familiares de personas ciudadanas de la Unión  . . . . . . . . . . . .                                                                          15
     IV. ¿Qué derechos se derivan de la movilidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                         16
           Derechos de movilidad de las personas ciudadanas de la Unión y de sus familiares  . . . . . . .                                                                             16
           Derecho de entrada en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                              18
           Residencia en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                      21
           Residencia definitiva en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             23
           La Directiva 2004/38/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             24
           Aplicación de la Directiva 2004/38/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                       30
     V. Excepciones a los derechos derivados de la movilidad de personas en la Unión Europea .                                                                                         32
           Orden y seguridad públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                32
           Salud pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                     33
           Notificaciones, garantías procesales y vigencia de la prohibición de entrada . . . . . . . . . . . . . .                                                                    34
     VI. Panorama de la movilidad en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              34
           Eurobarómetro  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                        34
           Eurostat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                36
           Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                    37

Capítulo 2. La movilidad en la Unión Europea: trabajo .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .                                                                       40
     I. Derecho a trabajar como personas asalariadas o autónomas en otro Estado miembro  .                                                                                             41
           1. Acceso a un empleo en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               41
           2. Condiciones de trabajo en el Estado de acogida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                 43
           3. Excepciones al derecho a trabajar en otro Estado miembro por el tipo de trabajo . . . . . . .                                                                            45
           4. Herramientas de la Unión Europea que facilitan la movilidad de personas trabajadoras:
              Europass . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   46
           5. El reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                          48
           6. El proceso de Bolonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                            51
           7. Cómo conocer las oportunidades de empleo en otro país de la Unión Europea  . . . . . . . . .                                                                             52
     II. Derecho a trabajar en las instituciones de la Unión Europea  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    54
          1. Las instituciones y otros órganos de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                       54
          2. La función pública europea y la Oficina Europea de Selección de Personal  . . . . . . . . . . . . .                                                                       58
          3. Contratación de personal permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             60
          4. Contratación de agentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                 67
          5. Cómo conocer las oportunidades de empleo en las instituciones de la Unión Europea . . .                                                                                   76
     III. Panorama de la movilidad en el mercado de trabajo en la Unión Europea . . . . . . . . . . .                                                                                  79
           1. Estadísticas sobre la movilidad de las personas trabajadoras en la Unión Europea . . . . . .                                                                             79
           2. Estadísticas sobre el trabajo en las instituciones europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                        81

                                                                                                                                                       Diputación Foral de Bizkaia 3
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Capítulo 3. La movilidad en la Unión Europea: estudio .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .                                          82
            I. La acción de la Unión Europea en los ámbitos de la educación y la formación:
               Educación y Formación 2020 (ET 2020)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                         83
               1. Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación
                  y la formación hasta 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        83
               2. Agentes para la implementación de ET 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                        84
            II. Programas de la Unión Europea sobre educación y formación (Erasmus+)  . . . . . . . . . . .                                                        86
               1. Proyectos de movilidad individual en el ámbito de la educación y la formación . . . . . . . . .                                                  88
               2. Másteres conjuntos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    94
               3. Préstamos para máster Erasmus+ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 95
               4. Iniciativa Jean Monnet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     96
            III. Cómo conocer las oportunidades para estudiar en la Unión Europea  . . . . . . . . . . . . . . .                                                   97
               1. Información sobre los programas de movilidad individual de la Unión Europea . . . . . . . . .                                                    97
               2. Portales interesantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    97
               3. Portales universitarios en Bizkaia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             97
            IV. Panorama de la movilidad para estudiar en la Unión Europea  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                              98
               1. Movilidad de estudiantes en Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 98
               2. Movilidad de estudiantes en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 99

4 Diputación Foral de Bizkaia                                                                                    Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Presentación
     La Diputación Foral de Bizkaia presenta una nueva     Este primer texto, “Guía de movilidad en la
     edición de la guía de movilidad, la Guía de           Unión Europea”, se estructura, a su vez, en tres
     movilidad en la Unión Europea 2021, que analiza y     capítulos:
     actualiza dos capítulos:
                                                           u Capítulo 1. La movilidad en la Unión
     u   Guía de movilidad en la Unión Europea:               Europea: cuestiones básicas sobre la
         cuestiones básicas, trabajo y estudio.               movilidad de las personas nacionales
                                                              de la UE, fundamentos y derechos que esta
     u Guía de procedimientos y trámites para                 movilidad contempla y posibles excepciones
         entrar y residir en los distintos estados de la      a estos derechos.
         Unión Europea.
                                                           u Capítulo 2. La movilidad en la Unión
     El objetivo de esta Guía de movilidad en la Unión        Europea- TRABAJO, que describe las distintas
     Europea 2021 es proporcionar a las personas que          oportunidades de trabajo que pueden
     vivimos en el Territorio Histórico de Bizkaia una        encontrarse en otros Estados miembros
     información práctica, útil y de calidad sobre las        de la UE y en las diferentes instituciones
     oportunidades que nos ofrece la Unión Europea            europeas.
     respecto a nuestros derechos de circulación y
     movimiento en el interior de la propia UE:            u Capítulo 3. La movilidad en la Unión
     desplazamientos y tránsito entre países de la UE,        Europea- ESTUDIO, que analiza las
     decisiones de residencia temporal o permanente           diferentes oportunidades de acceso
     en otro Estado comunitario, desempeño de                 a programas europeos de educación
     trabajos asalariados o autónomos, o decisiones de        y formación para estudiantes y
     estudio en otros países.                                 profesores.

Presentación                                                                      Diputación Foral de Bizkaia 5
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Capítulo 1
  La movilidad en
  la Unión Europea:
  cuestiones
  básicas

      I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                7
     II. ¿Qué es la ciudadanía europea?  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  12
    III. ¿Qué supuestos y situaciones se incluyen en la movilidad?  . . . . . . . . . . . . . . .  13
    IV. ¿Qué derechos se derivan de la movilidad en la UE? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  16
   V. Excepciones a los derechos derivados de la movilidad de personas
  		 en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  32
    VI. Panorama de la movilidad en la Unión Europea  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  34

6 Diputación Foral de Bizkaia                                                        Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
I. ¿Qué es el Mercado Único Europeo?
     La Unión Europea y el
     Mercado Único Europeo
     La Unión Europea es un proceso de asociación e
     integración de países europeos focalizado en la
     mejora del bienestar económico y social de las
     personas ciudadanas que habitan en ella y que ha
     permitido convertir a Europa en una referencia
     mundial de prosperidad y estabilidad.

     Uno de los pilares básicos de este proceso
     integrador es la supresión de fronteras y
     obstáculos entre los diferentes Estados
     miembros de la Unión Europea, lo que se conoce
     como la creación del “Mercado Común”,
     “Mercado Interior” o “Mercado Único Europeo”.

               TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
                DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE)

                           Artículo 26
           El mercado interior implicará un espacio sin
        fronteras interiores, en el que la libre circulación
          de mercancías, personas, servicios y capitales       significará, asimismo, que las personas ciudadanas
              estará garantizada de acuerdo con las            europeas dispondrán de una oferta de productos
                  disposiciones de los Tratados.               y servicios más amplia, de mayor calidad y a
                                                               mejores precios.

     De este modo, los Estados miembros de la
     Unión Europea se proponen crear un “espacio
     económico único” en el que los distintos agentes
                                                               Las cuatro libertades
     económicos puedan circular con total libertad, sin
     obstáculos ni trabas, de igual manera que circulan
                                                               que plantea el Mercado
     (y se desplazan) dentro de los espacios
     económicos nacionales.
                                                               Único Europeo
                                                               Ya en 1957 el Tratado de Roma planteaba la
     Este concepto de unificación de los mercados
                                                               metodología para crear el Mercado Único.
     nacionales en un único “mercado interior” es clave
                                                               Mencionaba las denominadas “cuatro
     para mejorar la eficiencia de las empresas
                                                               libertades fundamentales” (libre circulación de
     europeas, puesto que, gracias a la eliminación
                                                               mercancías, personas, servicios y capitales) y el
     de trabas y obstáculos, estas empresas pueden,
                                                               principio básico que las inspira: la no
     libremente y sin obstáculos, ofrecer su
                                                               discriminación por el origen o nacionalidad.
     producción a un mercado de mayores
     dimensiones, establecerse o prestar sus
     servicios en otros Estados y contratar personal
     procedente de otros países.                               Libre circulación de
                                                               mercancías: libre comercio
     La desaparición de trabas entre Estados europeos
     favorece la asignación y la localización eficiente        u Desaparición de obstáculos comerciales al
     de los recursos y factores productivos en el                 comercio entre Estados miembros: eliminación
     conjunto de la economía europea. Esta mayor                  de aranceles, contingentes y demás trabas
     eficiencia y competitividad en las empresas                  aduaneras.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                   Diputación Foral de Bizkaia 7
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
u Desaparición de trabas técnicas al comercio              Libre circulación de servicios:
      entre Estados miembros: armonización de la
      normativa técnica de fabricación y
                                                             movilidad de personas físicas
      comercialización de productos en la Unión              y jurídicas
      Europea y reconocimiento mutuo de las
      normas nacionales.                                     u Libre prestación de servicios: no discriminación
                                                                en la prestación de servicios a título temporal
                                                                realizada por profesionales o empresas
                                                                establecidos en otro Estado miembro.
  Libre circulación de personas:
  movilidad de personas físicas
  y jurídicas                                                Libre circulación de capitales:
                                                             entradas y salidas de
  u Libre circulación de personas trabajadoras
      asalariadas: no discriminación en la                   capitales
      contratación de personas trabajadoras
      procedentes de otros Estados miembros.                 u Desaparición de las restricciones sobre los
                                                                movimientos de capitales entre Estados
  u Derecho de establecimiento: no discriminación               miembros.
      en las implantaciones profesionales y
      empresariales decididas por profesionales o
      empresas procedentes de otros Estados
      miembros.

     MERCADO ÚNICO EUROPEO
     Mercados nacionales fusionados en un único mercado
     europeo
       Desaparición de trabas y obstáculos que impiden o ralentizan los movimientos o
      desplazamientos de los diferentes agentes económicos y factores productivos entre
                    los diferentes Estados miembros de la Unión Europea
     Aplicación del principio de “no discriminación por el origen” (igualdad de trato a todos los orígenes de
                                           países de la Unión Europea)

     u Efectos-oportunidades que ofrece el mercado único a empresas y profesionales:
        •   Mayor dimensión de mercado (más de 500 millones de consumidores).
        •   Mayores posibilidades para trabajar en otros Estados de la Unión.
        •   Mayores posibilidades para crear empresas o filiales en otros Estados de la Unión.
        •   Mayor facilidad para invertir en otros Estados de la Unión.

     u Resultados del Mercado Único Europeo:
        •   Empresas más competitivas con mayores posibilidades y recursos para crecer, innovar e
            internacionalizar su actividad.
        •   Personas ciudadanas y consumidoras europeas que se benefician de una oferta más
            diversa y competitiva de las empresas: menores precios, mayor gama y seguridad de los
            productos, servicios, etc.
        •   Personas ciudadanas que encuentran mayores facilidades y posibilidades para trabajar en
            otros países de la Unión Europea, como trabajadores asalariados o autónomos.

     A pesar de que se han conseguido importantes logros, las tendencias proteccionistas de los Estados
     miembros siguen limitando, en determinados ámbitos, la libre circulación de los agentes económicos
     en la Unión. El Mercado Único Europeo sigue soportando la existencia de obstáculos y barreras y, por
     tanto, se mantiene una cierta fragmentación del mercado interior en mercados nacionales.

8 Diputación Foral de Bizkaia                                             Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Base jurídica del Mercado Único Europeo
        Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
        “libertades fundamentales”
        Libertad fundamental              Significado de la libertad

                                          Comercio de productos sin trabas/ obstáculos:
        Libre circulación de
        mercancías (arts. 28-37
                                              •
                                              Aranceles interiores.

        TFUE)                                 •   Controles aduaneros: estadísticos, sanitarios y fiscales
                                              •   Normativas técnicas nacionales diferentes.

        Libre circulación de                                                        •   Personas trabajadoras
        personas (desplazamientos                                                       asalariadas.
        permanentes de personas
        entre Estados miembros)           Personas físicas-individuos
                                                                                    •   Derecho de
                                                                                        establecimiento
        u Personas trabajadoras                                                         (personas trabajadoras
           asalariadas (arts. 45-48
                                                                                        autónomas).
           TFUE)
        u Derecho de establecimiento
           (arts. 49 -55 TFUE)            Personas jurídicas-empresas               •   Derecho de
                                                                                        establecimiento

                                                                                    •   Libre prestación de
        Libre prestación de servicios                                                   servicios temporales
                                          Personas físicas-individuos
                                                                                        (personas trabajadoras
        u Desplazamientos
           temporales de personas                                                       autónomas).
           entre Estados miembros
        u “Envíos” de servicios de un                                               •   Libre prestación de
                                                                                        servicios temporales (en
           Estado miembro a otro
                                          Personas jurídicas-empresas                   su caso, con personas
           (por ejemplo, envío de un
                                                                                        trabajadoras
           informe/documento)
                                                                                        desplazadas).
        (Arts. 56-62 TFUE)
                                          Servicios (sin desplazamientos de personas entre Estados miembros).

        Libre circulación de              Prohibición de restricciones a los movimientos de capitales entre
        capitales (arts. 63-66 TFUE)      Estados miembros.

        MOVILIDAD DE PERSONAS FÍSICAS CIUDADANAS DE LA
        UNIÓN EUROPEA
        Las personas ciudadanas europeas, personas físicas, se benefician del Mercado Único
        Europeo por diferentes motivos:

        u Por la libre circulación de personas trabajadoras (trabajo asalariado en otro Estado miembro).
        u Por el derecho de establecimiento (personas trabajadoras autónomas que deciden establecerse
           en otro Estado miembro).

        u Por la libre prestación de servicios (personas trabajadoras autónomas que deciden prestar un
           servicio de manera temporal en otro Estado miembro y trabajadores desplazados temporalmente
           por el ejercicio de la libre prestación de las empresas).

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                    Diputación Foral de Bizkaia 9
Guía de movilidad en la Unión Europea 2021 (Vol I) - Cuestiones básicas de movilidad, trabajo y estudio en otros Estados miembros de la UE
Estados miembros de la Unión Europea (2020)

                                   Países candidatos y candidatos potenciales

       Mercado Único Europeo–Espacio Económico Europeo
       1952    Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo
       1973    Reino Unido, Irlanda y Dinamarca
       1981    Grecia
       1986    España y Portugal
       1994    EEE: Noruega, Islandia y Liechtenstein
       1995    Austria, Suecia y Finlandia
       2004	Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta
             y Chipre
       2007    Bulgaria y Rumanía
       2013    Croacia
       2020    Salida de Reino Unido

    Espacio Económico                                               Europea es la tercera mayor del mundo, tras las
                                                                    poblaciones china e india.
    Europeo                                                         Además, en virtud del acuerdo denominado
                                                                    “Espacio Económico Europeo”, en vigor desde
    El Mercado Único Europeo actual integra a 27                    1994, este mercado único es extensivo a tres
    Estados miembros, en los que viven casi 450                     países de la EFTA: Noruega, Islandia y
    millones de personas. La población de la Unión                  Liechtenstein.

10 Diputación Foral de Bizkaia                                                   Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
EJEMPLOS DE OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
        ÚNICO A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE BIZKAIA
                                          Libre circulación de mercancías: libre comercio
        1. Empresa industrial de         u No existen obstáculos comerciales: aranceles, contingentes y
                                              demás trabas aduaneras.
            Bizkaia que vende una
            máquina fresadora a un        u No existen trabas técnicas al comercio: armonización de
            cliente italiano                  normativa técnica de fabricación y comercialización de
                                              productos en la Unión Europea y reconocimiento mutuo de
                                              normas nacionales.

        2. E
            mpresa de Bizkaia que        Libre prestación de servicios
           contrata un estudio de         u No discriminación en la prestación de servicios a título
           mercado a una consultoría         temporal realizada por profesionales o empresas establecidos
           polaca                            en otro Estado miembro.

                                          Libre circulación de personas: derecho de establecimiento
        3. E
            mpresa industrial de
           Bizkaia que decide             u No discriminación en las implantaciones empresariales decididas
           implantarse en Alemania            por empresas procedentes de otros Estados miembros.
           (creación de una filial        Libre circulación de capitales: entradas y salidas de capitales
           industrial en Alemania)
                                          u No existen restricciones en los movimientos de capitales.
                                          Libre circulación de personas: derecho de establecimiento
        4. E
            lectricista de Bizkaia       u No discriminación en las implantaciones profesionales
           que decide instalarse en          decididas por personas procedentes de otros Estados
           Finlandia (establecimiento        miembros (personas trabajadoras autónomas).
           profesional en Finlandia)      Libre circulación de capitales: entradas y salidas de capitales
                                          u No existen restricciones en los movimientos de capitales.
                                          Libre circulación de personas: libre circulación de personas
        5. P
            rofesional médico de         trabajadoras
           Bizkaia contratado por
           una clínica irlandesa          u No discriminación en la contratación de personas trabajadoras
                                             procedentes de otros Estados miembros.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                               Diputación Foral de Bizkaia 11
II. ¿Qué es la ciudadanía europea?
               CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
                                                         u Derecho de protección de las autoridades
                                                            diplomáticas y consulares de otro Estado
                                                            miembro en un tercer país si el Estado miembro
                     Artículo 20 TFUE
                                                            del que se es nacional no está representado allí.
       Será ciudadano de la Unión toda persona que
           ostente la nacionalidad de un estado
                                                         u Derecho de petición ante el Parlamento
                         miembro.
                                                            Europeo y derecho de recurso al Defensor del
                                                            Pueblo Europeo.

                                                         u Derecho a contactar telefónicamente
    Derechos de las                                         (llamada gratuita) o por escrito con la Unión
                                                            Europea para plantear preguntas sobre la
    personas ciudadanas                                     Unión en cualquiera de los idiomas oficiales

    de la Unión Europea                                     (servicio “Europe Direct”).

                                                         u Derecho a recibir un trato no discriminatorio
    La ciudadanía europea es complementaria y no            por razón de la nacionalidad, el sexo, la raza, la
    sustitutiva de la ciudadanía nacional y confiere        religión, la discapacidad, la edad o la
    una serie de derechos añadidos:                         orientación sexual.

    u Derecho a circular y residir en el territorio de   u Derecho a solicitar a la Comisión que presente
       los Estados miembros.                                una propuesta legislativa: Iniciativa Ciudadana
                                                            Europea.
    u Derecho a ser elector y elegible en el Estado
       miembro de residencia (derecho de sufragio        u Derecho de acceso a los documentos de las
       activo y pasivo) en las elecciones municipales       instituciones europeas (política de
       y al Parlamento Europeo.                             transparencia).

12 Diputación Foral de Bizkaia                                       Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
III. ¿Qué supuestos y situaciones
     se incluyen en la movilidad?
     Movilidad de las
     personas en la Unión
     Europea
     Inicialmente, la movilidad de las personas en la
     Unión Europea se refería a los desplazamientos
     de las personas con nacionalidad comunitaria
     vinculados a su actividad profesional, tal como
     contemplaba el concepto del Mercado Común.

     De esta forma, los derechos de movilidad se
     garantizaban en la medida en que los
     desplazamientos entre Estados miembros (a
     Estados miembros distintos del Estado de origen)
     se justificaran por ser “personas trabajadoras
     por cuenta ajena” (libre circulación de personas
     trabajadoras) o “personas trabajadoras                 ¿Qué significa “libre
     autónomas” (derecho de establecimiento o
     prestación de servicios con carácter ocasional).       circulación de personas
     En 1990, sin embargo, la aprobación de tres            trabajadoras”?
     directivas significó un paso trascendental en los
     derechos de movilidad de las personas, puesto que
     desde su entrada en vigor se garantiza el derecho              TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
     a residir en cualquier Estado miembro de la                        DE LA UNIÓN EUROPEA
     Unión a tres colectivos de personas (estudiantes,
     jubilados y rentistas) sin que necesariamente                               Artículo 45
     desarrollen una actividad profesional en otro Estado       Quedará asegurada la libre circulación de
     miembro distinto de su Estado de origen.                     las personas trabajadoras dentro de la
                                                                   Unión. La libre circulación supondrá la
        LA MOVILIDAD DE LAS                                    abolición de toda discriminación por razón
                                                                   de la nacionalidad entre las personas
        PERSONAS EN EL MERCADO                                  trabajadoras de los Estados miembros, con
        ÚNICO EUROPEO                                          respecto al empleo, la retribución y las demás
                                                                           condiciones de trabajo.
        Movilidad de personas activas
        1. Libre circulación de personas trabajadoras
        Personas trabajadoras asalariadas que son           Las personas trabajadoras asalariadas que se
        contratadas en otro Estado miembro.                 trasladan de un Estado miembro a otro para
                                                            desarrollar una actividad económica por cuenta
        2. Derecho de establecimiento
                                                            ajena no deben sufrir ningún tipo de
        Personas trabajadoras autónomas que se
                                                            discriminación con respecto a las personas
        establecen profesionalmente en otro Estado
        miembro.                                            nacionales del Estado miembro de acogida.

        3. Libre prestación de servicios                    En cada Estado miembro no deben existir
        Personas trabajadoras autónomas que prestan         discriminaciones aplicables a personas
        un servicio profesional temporal en otro Estado     trabajadoras nacionales y personas
        miembro.
                                                            trabajadoras de otros Estados miembros.
        Movilidad de personas no activas                    Es obligatoria la igualdad de trato a todas las
        Estudiantes, personas jubiladas y rentistas.        personas asalariadas comunitarias.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                Diputación Foral de Bizkaia 13
¿Qué significa “derecho
                                                           o empresas comunitarias (procedentes, en su
                                                           caso, de otros Estados miembros de la Unión

    de establecimiento”?                                   Europea).

            TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
                                                           ¿Qué significa “libre
                DE LA UNIÓN EUROPEA                        prestación de servicios”?
                          Artículo 49
         En el marco de las disposiciones siguientes,
                                                                   TRATADO DE FUNCIONAMIENTO
        quedarán prohibidas las restricciones a la
                                                                       DE LA UNIÓN EUROPEA
       libertad de establecimiento de las personas
          nacionales de un Estado miembro en el
                                                                               Artículo 56
         territorio de otro Estado miembro. Dicha
                                                                En el marco de las disposiciones siguientes,
          prohibición se extenderá, igualmente, a las
                                                               quedarán prohibidas las restricciones a la
      restricciones relativas a la apertura de agencias,
                                                                libre prestación de servicios dentro de la
      sucursales o filiales por las personas nacionales
                                                               Unión para las personas nacionales de los
           de un Estado miembro establecidas en el
                                                              Estados miembros establecidas en un Estado
              territorio de otro Estado miembro.
                                                              miembro que no sea el del destinatario de la
                                                                               prestación.
       La libertad de establecimiento comprenderá el
         acceso a las actividades no asalariadas y su
       ejercicio, así como la constitución y gestión de    Las personas nacionales de un Estado miembro y
        empresas y, especialmente, de sociedades, en       establecidas profesionalmente en él tienen
         las condiciones fijadas por la legislación del    derecho a prestar un servicio a título temporal en
           país de establecimiento para sus propios        otro Estado miembro en igualdad de condiciones
      nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del   que las personas nacionales del Estado de acogida.
                capítulo relativo a los capitales.
                                                           En la mayoría de los casos, la libre prestación de
                                                           servicios implica el desplazamiento de personas de
    Las personas nacionales de un Estado miembro           un Estado miembro a otro. Sin embargo, son
    tienen derecho a establecerse profesionalmente         desplazamientos de tipo más ocasional y temporal,
    (desarrollar una actividad económica por cuenta        diferentes a los desplazamientos duraderos
    propia) en otro Estado miembro en igualdad de          llevados a cabo en el ámbito de la libre circulación
    condiciones que las personas nacionales del            de personas trabajadoras o del derecho de
    Estado de acogida.                                     establecimiento, y es por ello que esta libertad de
                                                           prestación de servicios tiene un menor alcance en
    En cada Estado miembro es obligatoria la               cuanto a los derechos de estancia y permanencia
    igualdad de trato que debe aplicarse a                 para la persona que se desplaza y para sus
    establecimientos profesionales de personas             familiares.

14 Diputación Foral de Bizkaia                                         Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
¿Qué significa                                        desplazarse a otro Estado miembro (Estado de
                                                           acogida) para cursar estudios o residir en él.
     “movilidad de personas
     no activas”?                                          Derechos de movilidad
                                                           de los familiares de
     Respecto a “personas no activas”, estudiantes,
     jubilados y rentistas, el Estado de acogida/          personas ciudadanas
     residencia podrá exigirles, en su caso, que
     demuestren disponer de recursos económicos
                                                           de la Unión
     suficientes y de un seguro de enfermedad que
     cubra todo tipo de riesgos, con el fin de que,        Los familiares de las personas (activas y no
     finalmente, no resulten ser una carga para sus        activas) se benefician, por extensión, de los
     sistemas de asistencia social durante el período de   derechos de movilidad, incluso si son nacionales
     residencia.                                           de un país tercero. En este último caso, los
                                                           requisitos para ejercer el derecho de entrada y

     ¿Qué personas se
                                                           residencia en el Estado de acogida pueden variar
                                                           de un país a otro.

     benefician de la                                      Se consideran “miembros de la familia” los
     movilidad?                                            siguientes familiares de las personas activas y no
                                                           activas nacionales de un Estado miembro:

     Movilidad de personas activas		                       u Cónyuge o pareja registrada (si el Estado de
     Personas físicas nacionales de un Estado                 acogida otorga a estas uniones un trato
     miembro que se desplazan de un Estado miembro            equivalente al matrimonio).
     (Estado de origen) a otro Estado miembro (Estado
     de acogida) con el fin de ejercer un trabajo          u Descendientes directos de la persona
     asalariado por cuenta ajena o, en su caso, un            ciudadana de la UE y de su cónyuge (o pareja):
     trabajo autónomo por cuenta propia pudiendo              menores de 21 años o descendientes a su
     ser, en este segundo caso, un desplazamiento             cargo (hijos, nietos, etc.).
     temporal para prestar un servicio en el Estado de
     acogida.
                                                           u Ascendientes directos de la persona ciudadana
                                                              de la UE y de su cónyuge (o pareja) a su cargo
                                                              (padres, abuelos, etc.).
     Movilidad de personas
     no activas                                            En el caso de estudiantes, únicamente se
                                                           consideran miembros de la familia beneficiarios de
     Estudiantes, jubilados y demás rentistas              los derechos de movilidad en la UE el cónyuge (o
     nacionales de un Estado miembro que deciden           pareja) y los hijos a su cargo.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                               Diputación Foral de Bizkaia 15
IV. ¿Qué derechos se derivan
    de la movilidad en la UE?
    Derechos de movilidad                                   derecho a viajar solo se puede restringir por
                                                            motivos de orden, seguridad o salud pública.
    de las personas
                                                         u Derecho a vivir, residir e instalarse en
    ciudadanas de la Unión                                  cualquier país de la UE. Es posible residir en
                                                            otro país de la UE por un período de hasta tres
    y de sus familiares                                     meses con la justificación de nacionalidad de un
                                                            Estado miembro de la UE (pasaporte o
    Los derechos de las personas ciudadanas de la UE        documento nacional de identidad válido). Sin
    son los siguientes:                                     embargo, si la estancia se prolongara más
                                                            allá de estos tres meses, los Estados
    u Derecho a entrar en cualquier país de la UE           miembros podrían exigir a las personas
       sin necesidad de cumplimentar trámites               ciudadanas de la UE la solicitud de un
       específicos. Únicamente es preciso disponer          “certificado de registro”, como prueba de que
       de un pasaporte o documento nacional de              disfrutan del derecho de residencia en dicho
       identidad válido. Las autoridades del Estado de      país. Tras cinco años de residencia
       acogida tendrán potestad para comprobar la           ininterrumpida, las personas ciudadanas
       identidad de la persona ciudadana de la UE           adquieren el derecho de residencia permanente
       (exigir documento de identificación). Su             en el Estado de acogida.

16 Diputación Foral de Bizkaia                                      Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
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        RESUMEN
        Derechos de movilidad de las personas ciudadanas de la UE

              Derechos de movilidad de las personas con nacionalidad comunitaria
                        (derechos en el Estado de acogida = en el destino del desplazamiento)

                PERSONAS NACIONALES DE LA UE
                    ACTIVAS Y NO ACTIVAS                               PERSONAS NACIONALES de la UE
                                                                                ACTIVAS

          1
                                                                      (Personas trabajadoras asalariadas
                     Derecho de ENTRADA                                         y autónomas)

                                                                           4
                                                                                      ACCESO
                                                                                      (acceso al empleo e
                                                                                      inicio de la actividad
                     Derecho de

          2
                                                                                      profesional)
                     RESIDENCIA-PERMANENCIA

                                                                           5
                      • Personas activas                                              CONDICIONES
                      • Personas no activas                                           LABORALES
                                                                                      (ejercicio de la
                                                                                      actividad profesional)

          3          Derecho de
                     RESIDENCIA DEFINITIVA
                                                                       Igualdad de trato respecto a personas
                                                                          nacionales del Estado de acogida

     u Derecho a trabajar y jubilarse en el país de          u Derecho a estudiar en otro país europeo.
        la UE que desee. La persona trabajadora                 La universidad o centro educativo del país
        procedente de otro Estado miembro debe                  de la UE en el que la persona ciudadana
        recibir el mismo trato (condiciones laborales)          europea quiera estudiar deberá aceptar al
        que cualquier nacional del país en el que               estudiante procedente de otro Estado
        trabaje y, por tanto, no se le podrá exigir el          comunitario en idénticas condiciones a las que
        cumplimiento de requisitos adicionales. Son             aplica a las personas nacionales y no podrá
        posibles excepciones (reservas de puestos               exigirle que pague más por las tasas de
        de trabajo para personas nacionales) en                 matrícula. Los/as miembros de la familia de
        determinados puestos de la Administración               una persona ciudadana de la UE que residan en
        Pública. En ningún caso se perderá la pensión           otro Estado miembro tienen derecho a la
        de jubilación conseguida en otro Estado                 enseñanza general y a la formación profesional
        miembro; esta deberá exportarse                         existente en el nuevo país en igualdad de
        independientemente de cuánto tiempo                     condiciones que las personas ciudadanas
        se haya vivido allí.                                    nacionales de ese país.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                Diputación Foral de Bizkaia 17
Derecho de entrada
    en el Estado de acogida
    Desplazamientos dentro
    de la UE
    En sus desplazamientos dentro de la UE, a las
    personas con nacionalidad comunitaria
    únicamente puede exigírseles la presentación del
    documento de identidad (o, en su caso, del
    pasaporte válido), con el que demuestren su
    nacionalidad de un Estado miembro.

    No es necesario, por tanto, disponer del pasaporte
    para los viajes por los Estados miembros de la
    Unión. Cualquier persona ciudadana
    comunitaria puede trasladarse de un Estado
    miembro a otro utilizando el documento que
    acredite su nacionalidad comunitaria. Este
    derecho de movilidad incluye, asimismo, el
    derecho de permanencia en el Estado de
    acogida durante tres meses.

    Este derecho de desplazamiento únicamente
                                                            categorías de personas ciudadanas de la UE que
    puede limitarse por motivos de orden, seguridad o
                                                            tienen este derecho de residencia: trabajo
    salud pública.
                                                            asalariado o autónomo o que, en su caso,
                                                            demuestren unos ingresos mínimos, dispongan
                                                            de un seguro de enfermedad y/o estén
    ¿Qué es el espacio Schengen?                            matriculadas en un centro de enseñanza oficial
                                                            del país (categorías de personas “no activas”).
    En el denominado “espacio Schengen”, los pasos
    fronterizos interiores están libres de controles
    sobre las personas.                                     Los desplazamientos dentro
                                                            del espacio Schengen
    Esto significa que en las fronteras terrestres,
    aéreas o marítimas entre dos Estados firmantes
    del Acuerdo Schengen no existen controles               Estados en los que está en vigor el
    sistemáticos sobre los desplazamientos de las           convenio Schengen
    personas, cualquiera que sea su nacionalidad,
    comunitaria o extracomunitaria.                         El Acuerdo Schengen es un convenio firmado en
                                                            Schengen (Luxemburgo) en 1985; en la actualidad,
    En las carreteras que unen estos países o en los        los Estados que forman el espacio Schengen son 26:
    vuelos o rutas marítimas que conectan
    capitales y poblaciones de dos países Schengen
    no existe una exigencia sistemática de                     u 22 Estados miembros de la Unión
    documentación a las personas. No se requiere la               Europea: Alemania, Austria, Bélgica,
    presentación ni de la tarjeta o documento de                  Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia,
    identidad ni del pasaporte a las personas, ya sean            Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
    estas personas con nacionalidad comunitaria o no              Hungría, Italia, Letonia, Lituania,
    comunitaria.                                                  Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal,
                                                                  República Checa, República Eslovaca y
    Aunque en el espacio Schengen no existen                      Suecia.
    “fronteras físicas internas” para los desplazamientos
    de personas, los Estados se reservan el eventual           u 4 Estados no miembros de la Unión
    control a posteriori, es decir, pueden seguir                 Europea: Islandia, Liechtenstein, Noruega
    exigiendo, para estancias superiores a tres                   y Suiza.
    meses, la prueba de que se incluyen en las

18 Diputación Foral de Bizkaia                                         Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Área Schengen
         desde el 1 de febrero de 2020

         Países integrantes:

             Miembros de la UE
             Estados no comunitarios

             Países de la UE fuera de Schengen

             Países de la UE candidatos a
             sumarse a Schengen

          Islas Canarias

          Azores

          Madeira

     Al cruzar una frontera exterior, las personas             ellos sin tener que adquirir un visado diferente
     ciudadanas de la UE y, en su caso, las que puedan         para cada uno de esos países. La visa Schengen
     ampararse en el derecho de movilidad con                  permite al titular permanecer en el espacio
     arreglo a la legislación de la Unión (tales como          Schengen durante un máximo de 90 días en
     los/as miembros de la familia de un ciudadano de la       cada período de 180 a partir de la fecha de
     Unión) serán objeto de una comprobación                   entrada. La lista de países cuyos nacionales deben
     mínima. Este control mínimo se realiza para               hacerse con este visado está recogida en un
     establecer su identidad sobre la base de sus              Reglamento comunitario (actualización realizada
     documentos de viaje y consiste en un simple y rápido      en noviembre de 2018).
     examen de la validez de los documentos de viaje.
                                                               Más información sobre el cruce de
     Los nacionales de países no pertenecientes a la           fronteras en el Espacio Schengen
     UE son sometidos a un control más detallado, que
     implica la comprobación de las condiciones de             https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/
     entrada. La verificación en el Sistema de Información     policies/borders-and-visas/border-crossing_en
     sobre Visados (VIS) tiene por objetivo la aplicación de
     la política común de visados, la cooperación consular
     y las consultas entre las autoridades centrales
     competentes en materia de visados.                        Personas beneficiarias del derecho
                                                               de entrada
     Estos viajeros no comunitarios que entren al
     territorio Schengen por cualquiera de los países          Son personas beneficiarias del derecho de entrada
     miembros de la UE podrán transitar libremente por         en otro Estado miembro la persona ciudadana

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                  Diputación Foral de Bizkaia 19
de la UE y su familia directa, cualquiera que sea
    su nacionalidad.

    Si algún miembro de la familia no es nacional
    de la UE, los Estados miembros de tránsito o de
    acogida podrán pedirle, en función de su
    nacionalidad, la documentación oportuna,
    incluyendo, en su caso, un visado de entrada.
    No pueden acogerse a estos derechos los
    familiares que viajen solos, puesto que la
    legislación comunitaria no considera a los
    familiares no comunitarios como personas
    beneficiarias autónomas del derecho de movilidad.

    Si estos familiares no comunitarios residen en
    alguno de los países firmantes del Acuerdo
    Schengen no necesitan visado para sus
    desplazamientos en este Espacio. Pueden viajar
    por sí mismos, sin acompañar a su familiar
    comunitario, a condición de que lleven consigo el
    pasaporte y su tarjeta de residencia.

    Derechos de prestaciones
    sanitarias en los
    desplazamientos temporales
                                                           recibir un determinado tratamiento médico ni
    Durante las estancias temporales en otro Estado
                                                           cuando la persona traslada su residencia al
    miembro de la UE, la persona ciudadana
                                                           territorio de otro Estado.
    comunitaria y sus familiares tienen derecho a
    recibir la atención sanitaria necesaria en caso
                                                           La tarjeta asegura el acceso a la atención
    de enfermedad o accidente. Recibirán todos los
                                                           sanitaria pública en las mismas condiciones
    cuidados médicos para que no tengan que
    regresar prematuramente a su país de residencia.       que las personas ciudadanas del país que se
                                                           esté visitando. En caso de que sea necesario
    Con el fin de facilitar este derecho, es preferible    recibir atención médica en un país que cobra por
    que la persona ciudadana europea disponga de           esta prestación, el importe se reembolsará ya sea
    la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que acredita su    inmediatamente o después del regreso al país de
    afiliación a un régimen de seguro de enfermedad        origen.
    de un Estado miembro.
                                                           Para tener derecho a una tarjeta es necesario
                                                           estar asegurado o cubierto por un sistema de
    La Tarjeta Sanitaria Europea                           Seguridad Social estatal en cualquier Estado
                                                           miembro de la UE. Cada miembro de la familia
    Esta tarjeta es un documento, individual y             que esté viajando deberá disponer de su propia
    gratuito, que certifica el derecho de su titular a     tarjeta.
    recibir las prestaciones sanitarias que sean
    necesarias desde el punto de vista médico              Es posible solicitarla en la Oficina Virtual de la
    durante una estancia temporal en cualquiera            Seguridad Social, aunque en algunos supuestos
    de los países integrantes de la Unión Europea,         no es posible obtener la Tarjeta Sanitaria Europea
    teniendo en cuenta la naturaleza de las                (TSE) a través de este servicio online, como es el
    prestaciones y la duración prevista de la estancia.    caso de las personas perceptoras de prestaciones
    El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria   por desempleo y las personas beneficiarias a su
    Europea y es, habitualmente, de dos años, aunque       cargo o los asegurados con contrato de carácter
    varía de país a país. Es necesario solicitar una       temporal, entre otros.
    tarjeta para cada miembro de la familia.
    La Tarjeta Sanitaria Europa (TSE) no es válida         La persona ciudadana comunitaria tiene
    cuando el desplazamiento tenga la finalidad de         derecho a recibir atención médica en otro

20 Diputación Foral de Bizkaia                                         Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Estado miembro incluso si no dispone de la
     TSE, pero es posible que, según el país del que se
     trate, tenga que pagar el importe íntegro de la
     prestación. Posteriormente podrá solicitar el
     reembolso a la institución de seguro de
     enfermedad (en su caso, a la Seguridad Social
     española a la que la persona cotiza), en función
     de los coeficientes aplicables en el país en el que
     ha sido tratada.

     Más información sobre la Tarjeta Sanitaria
     Europea

     u Unión Europea.
     u España.
     u País Vasco.

     Residencia en el Estado
     de acogida

                                                           u Si se trata de un/a jubilado/a o un/a rentista, es
     Trámites administrativos para                             posible que el Estado de acogida le exija:
     las personas ciudadanas de la
     Unión Europea                                             •   pruebas de que dispone de recursos
                                                                   suficientes1 para que, eventualmente, no
                                                                   represente una carga para la Asistencia
     El Estado de acogida puede obligar a las
                                                                   Social de dicho Estado;
     personas ciudadanas procedentes de otros
     Estados miembros a registrarse ante las
     autoridades competentes. El incumplimiento                •   pruebas de que dispone de un seguro de
                                                                   enfermedad que cubra todos los riesgos
     de este requerimiento puede significar la
                                                                   posibles.
     imposición de sanciones económicas.

     En estos casos, el Estado de acogida expedirá,
                                                           u Si se trata de un/a estudiante, es posible que el
                                                               Estado de acogida le exija:
     de forma inmediata, un “certificado de
     registro” que precise el nombre y la dirección
     de la persona registrada, así como la fecha del           •   declaración o documento equivalente que
                                                                   acredite que dispone de recursos suficientes
     registro.
                                                                   para no convertirse en una carga para el
                                                                   sistema de asistencia social del Estado;
     Para la expedición del “certificado de registro”,
     los Estados miembros únicamente pueden
     exigir, además de la presentación de su                   •   suscripción de un seguro de enfermedad
                                                                   que cubra todos los riesgos posibles;
     documento de entrada (documento de identidad
     o pasaporte válidos), los siguientes documentos,
     según los casos:                                          •   prueba de estar matriculado en un centro de
                                                                   enseñanza reconocido.

     u Si se trata de una persona trabajadora, es          1
                                                               Recursos suficientes: los Estados miembros no pueden fijar
        posible que el Estado de acogida le exija la
                                                               un importe fijo de “recursos mínimos”, sino que deben
        justificación de que va a desarrollar una
                                                               tener en cuenta la situación personal del interesado; en
        actividad económica en dicho Estado                    ningún caso estos “recursos mínimos o suficientes”
        (normalmente, un contrato de trabajo o la              podrán superar aquel nivel por debajo del cual el Estado
        justificación del desarrollo de una actividad          de acogida concede ayuda social a sus nacionales o, en su
        profesional autónoma; por ejemplo, la puesta           caso, el nivel de la pensión mínima de Seguridad Social
        en marcha de un negocio).                              pagada en el Estado de acogida.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                                    Diputación Foral de Bizkaia 21
Trámites administrativos                                solicitar un visado en otros países Schengen
                                                            de la UE.
    para familiares de personas
    ciudadanas de la Unión                                  Al igual que el “certificado de registro”, este
    Europea                                                 “permiso de residencia de familiar de una persona
                                                            ciudadana de la UE” es un documento meramente
                                                            declarativo, por lo que su no solicitud o no
    Familiares directos de la persona                       renovación únicamente puede ser objeto de una
    ciudadana de la UE beneficiarios/as                     multa o sanción económica y nunca es motivo para
    del derecho de residencia en otro                       la denegación del derecho. Los documentos de
    Estado miembro                                          residencia (“certificados de registro” o
                                                            “permisos de residencia”) se expedirán
    u En el caso de personas trabajadoras, jubilados/       gratuitamente o, en su caso, previo abono de
       as y rentistas: el cónyuge (o pareja), los hijos a   una suma que no rebase la que se aplique a las
       su cargo y los ascendientes a su cargo.              personas nacionales para la expedición de
                                                            documentos similares (como el documento
    u En el caso de estudiantes: el cónyuge (o pareja)      nacional de identidad).
       y los hijos a su cargo.

    En el caso de que estos “familiares directos de
    la persona ciudadana de la UE” también sean             Otras consideraciones
    nacionales de un Estado miembro de la UE, los
    Estados de acogida que así lo establezcan
                                                            relevantes sobre los
    también les expedirán un “certificado de                derechos de residencia
    registro”, para lo cual únicamente podrán exigir la     temporal en otro Estado
    presentación de los siguientes documentos:
                                                            miembro de la UE
    u Tarjeta de identidad o pasaporte válidos.
                                                            Disposiciones relevantes sobre la
    u Documento que acredite la existencia de               residencia de personas activas
       una relación familiar o unión registrada u
       otro documento que demuestre que, en su
       caso, están a cargo de la persona ciudadana          1. No es preciso solicitar el registro y el
       de la UE.                                               “certificado de registro” para ejercer el
                                                               derecho a residir en los casos siguientes:
    u En su caso, el “certificado de registro” de la
       persona ciudadana comunitaria a la que                  u Contratos laborales de duración inferior a
       acompañan o cualquier otra prueba de su                    tres meses.
       residencia en el Estado de acogida.
                                                               u Personas trabajadoras temporeras del
    Por su parte, los familiares que no sean                      campo en actividades agrícolas, si su
    nacionales de un Estado miembro tienen la                     contrato no excede de seis meses.
    obligación de solicitar un “permiso de residencia
    de familiar de una persona ciudadana de la                 u Personas trabajadoras fronterizas que
    UE”. Para su expedición, las autoridades del                  regresan a su Estado de origen al menos
    Estado de acogida únicamente podrán exigir los                una vez por semana, ya que estas están
    mismos documentos que los exigidos a los                      sometidas a una regulación específica.
    familiares comunitarios (incluyendo, en su caso, el
    visado exigido en la UE).                               2.	 Las personas trabajadoras desempleadas,
                                                                nacionales de un Estado miembro de la UE,
    Este permiso de residencia es válido por un                 tienen derecho a residir en otro país de la
    período de cinco años a partir de su expedición             Unión para buscar trabajo allí durante un
    (o por el equivalente al período de residencia de           “período razonable”. El Tribunal de Justicia de
    la persona ciudadana de la Unión si este período            la UE considera que este período es de seis
    fuera inferior a cinco años). Un documento de               meses y, en todo caso, no podrán ser expulsadas
    residencia válido expedido por cualquier país               si pueden demostrar que siguen buscando
    perteneciente al espacio Schengen exime a                   trabajo y tienen posibilidades reales de
    los/as miembros de la familia de la persona                 conseguirlo (por ejemplo, si tienen pendiente
    ciudadana de la UE de la obligación de                      alguna prueba o entrevista de trabajo).

22 Diputación Foral de Bizkaia                                          Guía de movilidad en la Unión Europea 2021
Residencia definitiva                                 Otras consideraciones
                                                           relevantes sobre el derecho
     en el Estado de acogida                               de residencia definitiva en otro
                                                           Estado miembro de la UE
        Las personas ciudadanas de la UE que
        hayan residido legalmente durante un
        período continuado de cinco años en el             Disposiciones relevantes sobre la
        Estado miembro de acogida consiguen el             residencia permanente de personas
        derecho de residencia permanente                   activas (si el período de residencia
        (definitiva) en este país.                         continuada es inferior a cinco años)

        Este derecho es también aplicable a los/as         La persona trabajadora ciudadana de la UE y su
        miembros de la familia que hayan residido          familia podrán conseguir el derecho de
        legalmente con la persona ciudadana de la UE       residencia permanente antes de cumplir el
        durante cinco años consecutivos, tengan o no       mencionado período de residencia continuado
        tengan ellos/as la nacionalidad de un Estado       de cinco años si esta persona trabajadora se
        miembro.                                           encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

        Una vez adquirido, el derecho de residencia        u Se jubila en el Estado de acogida, habiendo
        permanente únicamente podría perderse por             residido en este Estado los últimos tres años
        una ausencia del Estado miembro de acogida            y trabajado el último año.
        de más de dos años consecutivos.
                                                           u Cesa su actividad como consecuencia de una
                                                              incapacidad laboral permanente, en el caso de
     El cómputo del período continuado de cinco               que hubiera residido en el Estado de acogida
     años para conseguir el derecho de residencia             los dos últimos años.
     definitiva no se ve afectado por los siguientes
     tipos de ausencias:
                                                           u Debe dejar de trabajar debido a un accidente
                                                              de trabajo o enfermedad laboral.
     u Ausencias temporales no superiores a un total
        de seis meses al año.
                                                           u Es una persona trabajadora fronteriza (que vuelve
                                                              a su Estado de origen al menos una vez a la
     u Ausencias de mayor duración para el                    semana), si hubiera trabajado de forma continuada
        cumplimiento de obligaciones militares en el
                                                              durante tres años en el Estado de acogida.
        Estado miembro de origen.
                                                           Las exigencias temporales mencionadas (años de
     u Ausencias no superiores a doce meses
                                                           residencia y/o trabajo en los casos de jubilación,
        consecutivos por motivos importantes, como el
        embarazo o el parto, una enfermedad grave, la      incapacidad o trabajo temporal) pueden ser rebajadas
        realización de estudios o una formación            por los distintos Estados miembros, facultativamente.
        profesional, o el traslado por razones de          Son posibles, por tanto, disposiciones más favorables
        trabajo a otro Estado miembro o a un tercer        para las personas trabajadoras y sus familiares.
        país.
                                                           En el caso de fallecimiento de la persona
     Si la persona ciudadana de la UE y sus familiares     trabajadora ciudadana de la UE antes de
     cumplen este requisito, podrán solicitar un           adquirir el derecho de residencia permanente
     “documento de residencia permanente” que              (cinco años de residencia continuada), sus
     confirme el derecho a residir en dicho país de        familiares directos adquieren este derecho en
     manera permanente y sin requisito adicional           los supuestos siguientes:
     alguno.
                                                           u Si, en el momento del fallecimiento, hubieran
     A diferencia del “certificado de registro”, cuya         residido en el Estado de acogida durante los dos
     exigencia/obligatoriedad es establecida en muchos        últimos años (exigencia temporal que puede ser
     países, este “documento de residencia                    rebajada por los distintos Estados miembros).
     permanente” no es obligatorio. Sin embargo, su
     solicitud resulta ser conveniente y útil a efectos    u Si el fallecimiento de la persona trabajadora
     prácticos para realizar trámites administrativos en      hubiera sido consecuencia de un accidente de
     el país.                                                 trabajo o una enfermedad profesional.

La movilidad en la Unión Europea: cuestiones básicas                              Diputación Foral de Bizkaia 23
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