RAFAEL ALTAMIRA, UN HISTORIADOR DEL DERECHO EN EL TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (1921 - 1939)
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RAFAEL ALTAMIRA, UN HISTORIADOR DEL DERECHO EN EL TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL (1921 – 1939) RAFAEL ALTAMIRA, A LAW HISTORIAN AT THE PERMANENT COURT OF INTERNATIONAL JUSTICE (1921-1939) Yolanda Gamarra(*) Recibido: abril de 2011. Universidad de Zaragoza Aceptado: junio de 2011. E.mail: gamarra@unizar.es clave: Paz, Justicia Internacional, Universalidad, Soberanía, Civilización, Altamira Palabras clave Keywords: Peace, International Justice, Universality, Sovereignty, Civilization, Altamira Resumen: Rafael Altamira y Crevea (1866-1959) fue un historiador del Derecho que contribuyó al desarrollo del Derecho internacional en su calidad de Juez del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI), entre 1921 y 1939. En este contexto, el estudio trata del dis- curso renovador de Altamira recurriendo a la historia de la civilización española y recuperando los principios promovidos por los teólogos y juristas españoles del siglo XVI. Altamira concibió el Derecho como un ‘instrumento civilizador’, un elemento crucial para demostrar el carác- ter civilizado del pueblo español y el papel civilizador de España, en particular en América. La participación de Altamira en la creación de las instituciones internacionales demuestra su interés por promover la idea de España como ‘nación civilizada’ en la sociedad internacional. Abstract: Rafael Altamira y Crevea (1866-1951) was a legal historian who contributed to the development of international law in his capacity as a judge at the Permanent Court of International Justice (PCIJ) from 1921 till 1939. In this context, the discourse of the renewal of what Altamira saw as the Spanish history of civilization, drawing on the principles of the Spanish theologians and jurists of the 16th Century, will be examined. Altamira considered law as a ‘civilizing instrument’, a crucial element in demonstrating the civilized character of Spanish people and Spain’s civilizing role, particularly in America. Altamira’s participation in the setting up of international institutions reveals his interest in promoting the idea of Spain as a civilized nation in international society. REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [287-300] - ISSN 1885-589X 303
Altamira fue un autor de múltiples aris- TPJI). Este elemento tuvo gran trascen- tas, de inspiración teórica, pretensiones dencia jurídico-histórica en la medida en metodológicas y proyección internacio- que el intento frustrado de crear una nal. Ello queda atestiguado por una obra organización y un tribunal universal y científica que no sólo abarca transver- permanente sentó las bases para la salmente la Historia del Derecho, Peda- construcción del sistema de Naciones gogía o Literatura, sino que desborda el Unidas, incluido el Tribunal Internacio- propio ámbito de estas disciplinas cien- nal de Justicia. Más aún, los valores y tíficas para penetrar en ámbitos espe- principios promovidos por los liberales cializados como el derecho internacio- burgueses del período de entreguerras nal. Sus líneas de investigación giraron se recogieron en la Carta de Naciones en torno a estudios consagrados a la Unidas, de 1945 –en los artículos 1 y 2–. metodología de la historia, america- Esos valores y principios continúan sien- nismo y pacifismo para adentrarse en la do válidos en la actualidad. idea de justicia internacional. Estos ám- bitos de investigación iniciales tuvieron Altamira participó de la «conciencia ju- como epicentro la Institución Libre de rídica» del mundo civilizado, esto es, del Enseñanza, Universidad de Oviedo, Uni- conjunto de ideas sobre el Derecho que versidad de Madrid, Universidad de la compartían los juristas españoles, euro- Sorbona o Universidad de Cambridge, peos y americanos de las últimas déca- los cuales se vieron prolongados por das del siglo XIX y primeras décadas del estudios sobre la configuración del de- siglo XX (G.D. TASSITCH, 1938: 305). recho internacional en su faceta de Juez Esa voluntad de civilización se asentó del TPJI. Destacan en este ámbito sus en una serie de ideales compartidos ta- trabajos sobre el proceso ideológico de les como paz, justicia y Derecho promo- la creación del TPJI, o de la propia So- vidos desde instituciones internaciona- ciedad de Naciones. les. De los veinte años, desde 1919 a 1939, que Altamira dedicó, primero, al A estos estudios se unen las opiniones proceso de creación de la Sociedad de disidentes escritas en calidad de Juez Naciones y TPJI y, más tarde, a desa- Internacional. El TPJI fue la institución rrollar la función de Juez Internacional, internacional de naturaleza judicial más sólo de la primera etapa se sintió satis- importante del período de entreguerras fecho y plenamente convencido de la y uno de los motores del desarrollo del labor realizada. En cambio, conforme derecho internacional post-clásico. El avanzaban los años, fue descubriendo Estatuto del TPJI fue la expresión del las limitaciones del derecho internacio- nuevo concepto teórico del derecho in- nal llegando a sentirse desencantado del ternacional al reconocer no sólo como ‘nuevo orden’ creado en la Conferencia fuentes los tratados y la costumbre, sino de Versalles, de 1919. De la contribu- también los principios generales del ción de Altamira a la configuración del Derecho reconocidos por las «naciones derecho internacional post-clásico trata civilizadas» (artículo 38 del Estatuto del este estudio. REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 304
por la guerra, la destrucción y la barba- rie y, de otro, por instantes de optimis- mo para la humanidad que, por primera vez, vislumbraba y experimentaba prác- ticas organizativas que preconizaba en su ideario el entendimiento y la concor- dia entre los pueblos como la creación de la Sociedad de Naciones, la Organiza- ción Internacional del Trabajo y el TPJI. Resulta indispensable situar a Altamira en relación y en función del krausismo español y de su expresión más madura que es la del positivismo. El gran esfuer- zo intelectual de racionalización que fue el krausismo español partió de Sanz del Río y cristalizó durante el sexenio del XIX en el primer grupo de discípulos: Fran- cisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate, Nicolás Salmerón, y Rafael Mª Fuente: UNOG Library, League of Nations de Labra, entre otros. A éstos correspon- Archives dió llevar a cabo el mayor intento de racionalización, educación, seculariza- I. El «grupo de Oviedo» y el ción y modernización de España y la apertura hacia América y Europa desde derecho internacional en las últimas décadas del XIX. Este movi- España, 1897/1898 miento reformista se solapó con el posi- tivismo configurando lo que se ha dado El desarrollo del derecho internacional en llamar krauso-positivismo, y en el que en España vino de la mano de adminis- se propugnó esencialmente la transfor- trativistas, civilistas, penalistas, filósofos mación del país a base del cambio edu- e historiadores del Derecho. Con la crea- cativo y cultural. Con cierta lentitud pero ción de cátedras para el estudio de la sin pausa, este movimiento se erigió en disciplina del derecho internacional en la punta de lanza de la erosión ideológi- distintas Universidades de provincias ca del sistema de la Restauración. españolas, a finales del siglo XIX (C. del El krausismo español coincidió, en un ARENAL, 1979:7), se fue creando un período de su existencia, con el regene- cuerpo de especialistas que contribuye- racionismo (V. SALAVERT FAVIANI y M. ron, con el paso de los años, a su profe- SUÁREZ CORTINA, 2007). Este es un sionalización. fenómeno de pequeña burguesía y bur- El momento histórico que vivió nuestro guesía media que representó en la co- protagonista, y el resto de liberales de yuntura de entre-siglos la expresión más su entorno, estuvo marcado, de un lado, amplia de la ruptura de la hegemonía. REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 305
Esta corriente supuso la crítica de los definió a través de una serie de rasgos males del antiguo régimen, de las prác- como el afán modernizador, tendencia ticas oligárquicas de la gran burguesía al compromiso, y la vía evolutiva para ilustrada por una ideología que también llegar a un Estado moderno y neutral. procedía del antiguo régimen. En su crí- Reservó al Derecho una suerte de fun- tica, no obstante, no dejó de desviarse ción revolucionaria como ordenador de peligrosamente hacia una confusión las reformas. Pretendió también la des- entre el falso parlamentarismo del siste- personalización del poder, el Estado lai- ma caciquil y oligárquico y el parlamen- co, la diferenciación de funciones y po- tarismo democrático. deres y la racionalización de la admi- nistración. En cuanto a las actitudes so- El regeneracionismo fue una estructura ciales, abogó por la tolerancia, el acce- ideológica, una forma de psicología so- so a la cultura y el sufragio universal. Le cial de grupo que se explica por la im- preocupó el grado de responsabilidad potencia política, y la crisis de identidad del gobierno. Sus actuaciones se des- de la pequeña burguesía española. El envolvieron de acuerdo a este credo, papel de conciencia del liberalismo es- siempre contemplando el futuro con op- pañol, tras el desastre de 1898, quedó timismo, hasta que situado frente a la confiado a la elite de la Institución Libre realidad del fracaso de su ideal político, de Enseñanza (institucionistas) a la que se derrumbase dando paso a un amar- siguió un numeroso grupo de población go pesimismo en los últimos años de su resultante de la Revolución burguesa. Se vida. necesitó de una estructura diferente del Estado que acabase con el caciquismo Los discípulos de Giner de los Ríos, Ca- y sustituyese su podredumbre moral por tedrático de Filosofía del Derecho y De- la honestidad y el respeto al Derecho. recho internacional en la Universidad de Madrid, fueron accediendo a puestos de El máximo representante de este movi- enseñanza universitaria por toda Espa- miento intelectual fue Joaquín Costa ña (A. JIMÉNEZ LANDI, 1996). La Uni- (1846-1911) quien mantuvo una estre- versidad en la que se concentraron buen cha relación intelectual y política con número de krauso-positivistas fue en la Altamira (M. TUÑÓN DE LARA, 1982). Universidad de Oviedo. Allí estaba Altamira se une a este movimiento para Leopoldo Alas y Rafael Mª de Labra, y allí hacer realidad sus objetivos, sin ser ple- llegaron Adolfo Álvarez-Buylla (especia- namente consciente de sus implica- lista en política social), Adolfo Gon-zález ciones y de las limitaciones que tal pro- Posada (en derecho político y sociolo- yecto liberal encerraba. Le preocupó el gía), Aniceto Sela y Sampil (Derecho in- complejo de inferioridad nacional y tra- ternacional), y Rafael Altamira (catedrá- tó de superarlo con el panhispanismo y tico de Historia del Derecho). Altamira el desarrollo de la herencia cultural co- se incorporó a la Universidad de Oviedo mún. Al mismo tiempo, pensó que de- en 1897, y permaneció hasta su vuelta bía progresarse sin abandonar la propia a Madrid en 1913 (J. PÉREZ MONTERO, idiosincrasia. Su ideología política se 1975: 120). REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 306
De los integrantes del ‘grupo de Oviedo’, sujetos de derecho internacional y cons- la influencia del pensamiento de Labra truyendo un orden mundial cuasi-fede- y Sela fue decisiva en la trayectoria in- ral en el que la Sociedad de Naciones ternacional de Altamira. Esa influencia jugaba un papel superior en la sociedad se puede sintetizar en tres sendas (J. D. internacional. Esta teoría de armonía GONZÁLEZ CAMPOS, R. MESA GARRI- social, anclada en una concepción del DO, y E. PECOURT GARCÍA, 1984: 561). mundo basada en la idea de progreso, Primera, en una preocupación metodo- fue compartida por un amplio grupo de lógica que se movió dentro de la corrien- autores españoles de la época como te «positiva» al reflejar, en la construc- Aniceto Sela, Joaquín Fernández Prida, ción del sistema internacional y en su Salvador de Madariaga, o Antonio de Lu- enseñanza, el peso de la práctica de los na. El período de 1919 a 19(36)39, se Estados en sus relaciones recíprocas. caracterizó por un optimismo desmesu- Prestó atención tanto a la «realidades» rado en la capacidad de los Estados por como al estado de su «teoría». Esto se superar las dificultades bajo la égida de tradujo en un examen de las relaciones la Sociedad de Naciones. En palabras internacionales marcadas por la «políti- de Antonio de Luna fue el período ‘so- ca de fuerza», y también por las prime- teriológico’ del Derecho internacional (A. ras manifestaciones de cooperación en- TRUYOL Y SERRA, 1968: 175) tre los Estados en aras de unos intere- Y, finalmente, en el pacifismo como idea ses comunes y, más tarde, de una inte- que guió la interpretación de la conduc- gración en esquemas superiores de or- ta de los Estados y era, al mismo tiem- ganización. La Sociedad de Naciones fue po, elemento de valoración de todas las el máximo exponente y modelo de orga- deficiencias que el orden internacional nización de la sociedad internacional. encerraba. Se trató de un pacifismo que Segunda, en la idea de la cooperación se proyectó en un doble nivel: de una internacional dadas las crecientes ne- parte, era la acción del Estado que acep- cesidades del Estado quien para reali- taba un sistema de solución de conflic- zar sus fines jurídicos y como resultado tos para regular su despliegue de poder de los derechos inherentes a su perso- que aspiraba a limitar su ilimitada com- nalidad tendió a la perfección, coope- petencia de defensa y humanizaba las rando y asociándose con otros Estados reglas que regían su actividad bélica –Tra- en formas sociales superiores. Se trató tados de Paz de La Haya de 1899 y de crear una corriente de solidaridad 1907–. De otra, el pacifismo se apoyó colectiva –equivalente a la interdepen- en la acción del individuo que interve- dencia entre los Estados– siguiendo la nía en la acción exterior del Estado me- estela de G. Scelle. Elaborada sobre la diante una democratización de estas re- teoría de L. Duguit, el ius internaciona- laciones por la vía del control parlamen- lista francés, G. Scelle diseñó un «nue- tario frente a la «diplomacia secreta». vo» sistema internacional en el cual el En la vida internacional del período de Estado dejaba de ocupar una posición entre-guerras, y por la influencia del pa- central, incluyendo a los individuos como cifismo, se había desarrollado un cam- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 307
bio de actitud que se tradujo en la susti- jetos obligados, los grupos humanos tución de la diplomacia secreta por la debían disponer de los medios necesa- diplomacia abierta y pública, caracterís- rios para el cumplimiento de los fines tica de las reuniones celebradas en la de la vida internacional y gozar de liber- Sociedad de Naciones y en el Pacto por tad para prestarlos (A. SELA SAMPIL, el que se creó al recogerse la obligación 1903: 282). de dar publicidad a todos los tratados internacionales. Ese cambio se materia- Tanto Sela como Altamira, y otros auto- lizó, en la práctica, en un nuevo modelo res de su entorno, defendían la igual- de concebir la diplomacia y adecuación dad jurídica de los Estados, entonces de las personas –diplomáticos y políti- escasamente aceptada dada la política cos– a esa nueva concepción. imperialista de finales del siglo XIX y pri- meras décadas del siglo XX (J. C. FER- Para Sela, Altamira, y el resto de profe- NÁNDEZ ROZAS y P. ANDRÉS SÁENZ sores de su entorno, el derecho interna- DE SANTA MARÍA, 2010: 496). Este cional era, por esencia, derecho inter- planteamiento tenía dos efectos. De un nacional universal, y no «europeo», ni lado, a los Estados no se les podría exi- «cristiano», dado que ambos adjetivos gir el cumplimiento de más obligacio- tendían a limitar arbitrariamente el cam- nes que las que fuesen compatibles con po del derecho internacional. Así, el su organización o su cultura, ello impli- ámbito de validez del derecho interna- caba rechazar la regla del estándar in- cional estaba lejos del que presentó par- ternacional de conducta, elemento de te de la doctrina española en aquel mo- la intervención de los Estados económi- mento (M. TORRES CAMPOS, 1890: 34; camente desarrollados en los asuntos A. RIQUELME, 1849: 25 y 26; L. internos de los países receptores de ca- GESTOSO Y ACOSTA, 1907: 78; R. Mª pital –era una de las notas característi- de DALMAU, Marqués de OLIVART, cas del derecho internacional de la bur- 1903: 100), en la que tanto los postula- guesía del siglo XIX– (A. BECKER dos positivistas como la incidencia del LORCA, 2006: 283). De otro, la noción criterio de civilización les condujeron a de «desarrollo» conducía a la idea de una visión del derecho internacional con una tutela internacional de las entida- finalidad discriminatoria. Esta perspec- des menos desarrolladas. tiva de la universalidad del derecho in- ternacional hace que Sela, o Altamira La negativa a admitir el reconocimiento mantenga una concepción amplia de los del Estado con carácter «constitutivo» sujetos y rechace la división de la socie- fue otro de los rasgos que diferenciaba dad internacional hecha por J. Lorimer a estos autores del resto de la mayor entre «civilizados, bárbaros y salvajes». parte de la doctrina española del mo- Ello suponía que cualquier organismo mento. Como también se mostraron en político poseyese la capacidad de reali- contra de los fenómenos de dominación zar ciertos fines y, por ello, pudiese apa- y dependencia colonial, y adoptaron una recer como sujeto exigente de una rela- posición contraria a la conquista como ción jurídica internacional. Para ser su- modo legítimo de adquirir un territorio, REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 308
sin excluir, por contra, la intervención unos instrumentos que le ayudaron a siempre y cuando fuese colectiva, pre- conformar su ideología, y que estuvie- ferentemente en marcos instituciona- ron muy presentes en toda su trayecto- lizados. ria profesional. Este cúmulo de ideas, Altamira las pro- En España, la influencia de Giner, Costa yectó tanto en su etapa de «Juriscon- y Azcárate fue decisiva. Especialmente sulto», como, posteriormente, en cali- destacable es la influencia de Costa que dad de Juez Internacional. De la misma le introdujo en el estudio del Derecho manera que le enriquecieron las apor- Consuetudinario2. No obstante, el viaje taciones y conversaciones de H. Morgen- por ciudades europeas, en 1890, le sir- thau a su paso por Madrid, como profe- vió para reflexionar acerca del aislamien- sor de derecho internacional en el Insti- to intelectual del país, y para conocer tuto de Estudios Internacionales y Eco- las obras de los principales profesores nómicos, y en su relación posterior (H. franceses, ingleses y alemanes. De la MORGENTHAU, 1936: 446). La influen- influencia francesa destacan los nom- cia de las principales corrientes del mo- bres de Seignobos, Langlois, Monod y mento –racionalismo, naturalismo y po- Renán, de la alemana la influencia de sitivismo– también imprimieron su hue- Ernst Bernheim, y de la inglesa del po- lla en su proyección como jurista inter- sitivista, Buckle. nacionalista. El punto de partida de su reflexión era la bajísima calidad de la enseñanza de la historia que la esterilizaba y la con- II. El Derecho como vertía en un nivel algo poco menos que instrumento ‘civilizador’ inútil. Era una enseñanza básicamente memorística, limitada a relatar los he- chos o a ofrecer esquemas teóricos, si Altamira fue un historiador del Derecho ningún elemento de apoyo para juzgar que representó la máxima modernidad críticamente tales esquemas. Frente a metodológica en España -durante unos la enseñanza pasiva, Altamira reivindi- cuantos años-, y poseyó características có otra fundamentalmente activa y críti- únicas en su momento en cuanto que ca, construida a partir de las fuentes y trató de ofrecer un concepto moderno no de las interpretaciones librescas. de historia al integrar todos sus elemen- Su insistencia en la fase analítica de la tos. Con sus trabajos mostró interés por investigación obedeció a que uno de los la historiografía y la metodología1, y lle- rasgos que definían la historia científica vó a cabo una labor de consolidación era precisamente: de la historia científica mediante la di- vulgación por manuales o comités, y uti- «la formación rigurosa del espíritu crítico lización de la misma con fines patrióti- en cuanto a la aceptación del material de cos, cuyo objetivo era la paz y el enten- los hechos como científicamente utiliza- dimiento de los pueblos. Este estudio e bles para la construcción o las conclu- interés por la metodología le dotaron de siones» (R. ALTAMIRA 1948: 108). REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 309
Para ello, el historiador no sólo debía, les y pasajeros» (R. ALTAMIRA, 1916: defendió Altamira, 53). Su forma de entender la materia histórica lo mostró en su Historia de Es- «leer y meditar (…) las reglas de la críti- paña y de la civilización española, cuya ca de su especialidad (…) sino también segmentación corrió por cuatro cursos las formuladas y seguidas por los investi- paralelos: primero, el que se ocupaba gadores modernos de las ciencias físicas, de la «historia política externa», esto es, naturales, astronómicas y aún matemáti- a esa visión tradicional de los aconteci- cas» (R. ALTAMIRA 1948: 108). mientos; el segundo, se titulaba «orga- Cuando hablaba de la crítica propia de nización social y política» y se subdivi- «su especialidad», se estaba refiriendo día en tres apartados: clases e institu- a los métodos establecidos por los eru- ciones sociales, el Estado y la Iglesia. ditos de los siglos XVII y XVIII, y codifi- Con esta subdivisión pretendió dar a cados por el historicismo alemán de co- conocer el armazón institucional inter- mienzos del XIX. Altamira era conscien- no de la sociedad española; el tercero, te que el conjunto de métodos analíti- se refería a la «vida económica» y, el cos seguidos por el historicismo alemán cuarto a «Cultura y Costumbres». era insuficiente para las necesidades de Altamira, con esa división, pretendió re- un investigador del siglo XX, y buscaba construir la (intra)historia de España, una mayor aproximación a la ciencia. regresar a lo propio, para regenerarse y Pero al igual que la investigación analí- presentar una nación homogénea, a tica debía ser completada por la cons- imagen de Francia o Reino Unido, con tructiva, la historia científica no sólo se un pasado propio. Ese proyecto de cons- definía por el uso de la crítica, sino por trucción del Estado-nación había que la superación de la vieja dedicación ex- vincularlo con el proyecto europeo de clusiva de la historia tradicional a los civilización. Se trataba de ofrecer una acontecimientos políticos. La historia visión diferente del pasado y del presen- para el hombre del siglo XX debía ser te. España era un pueblo histórico, te- una historia de horizontes amplios que nía su propia experiencia de los víncu- fuese más allá del mero relato de he- los entre civilización y moral, entre la chos políticos y militares, era lo que de- historia interna y externa. Tenía un avatar nominaba historia de la civilización. y ese avatar gozaba de un sentido euro- Altamira aceptaba inicialmente la deno- peo. España era parte de la civilización minación de Historia de la Civilización europea. Era posible hacer una historia como traducción de la Kulturgeschichte, de nuestra participación en ese proce- y la definía como «historia interna de los so y evaluar los aportes y méritos espa- pueblos» –el derecho interno– que de- ñoles en la ingente empresa mundial. bía completar la «historia externa» –de- De esa historia se podía vislumbrar no recho entre los pueblos– que, en sus pro- sólo una realidad, la nación española, pias palabras, se ocupaba «sólo de los sino un carácter, una forma de ser del hechos políticos (…), de una parte de verdadero sujeto civilizatorio: un pueblo los hechos políticos, los más superficia- español. Era preciso entonces regene- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 310
rar España por la transformación de su En esta obra inconclusa fue donde conciencia histórica como pueblo. Se Altamira planteó uno de los problemas debía fortalecer, como mantenía en ese centrales que presentaron sus anterio- mismo sentido, José Ortega y Gasset res esfuerzos de síntesis histórica: la di- (1883-1955), la necesidad de vincular- ficultad de alcanzar esta narración ínte- se a Europa desde la esencia europea gra y orgánica de los hechos de los espa- de su historia. España había sido objeto ñoles a través de los siglos, ¿cómo cons- de civilización, pero también era sujeto truir esos cuadros de conjunto? Con cierta civilizatorio –y ambas dimensiones de- nebulosa propuso el camino a seguir: bían recogerse en nuestra historia–. El «(…) no bastan las antigua divisiones diálogo permanente con Europa había empleadas en los textos de 1926 y 1935 permitido ser el actor que había llevado de mi Historia (…), sino que hay que Europa a un hemisferio nuevo y podero- completarlas y, (…) enfocarlas y analizar- so. Era preciso reforzar la dirección las desde el punto de vista de las ideas y civilizatoria, pero no cambiarla. problemas teóricos y prácticos de cada Esta división no correspondía a la visión época y de sus respectivas evoluciones unitaria de los hechos humanos que que, a veces, influyen en actividades apa- Altamira deseaba alcanzar. Si los datos rentemente lejanas y heterogéneas, pero de diversa naturaleza aparecían ahora cuyo sentido y razón histórica se perci- por separado era por la dificultad de ben mejor a la luz de esos orígenes (…) encontrar una pauta metodológica que En cada caso, el ideal de composición los enlazara. Fue consciente de esta limi- del relato histórico consistiría en dar una tación como dejó escrito en su inacabada idea general del grupo de hechos perte- Introducción a la nueva Historia de la civi- necientes y, luego, probar con las obras lización en la que criticó la separación rea- (…) la exactitud de esa idea; o por el con- lizada por la historia académica alemana trario exponer los hechos externos y de- entre historia política y cultural o de la ci- ducir como consecuencia la idea o ideas vilización. Nuestro protagonista realizó que expresa: lo mismo si son profesiona- una declaración tajante: les del orden de actividad contemplado, que si proceden de otros órdenes»( R. «Por mi parte, la doctrina sobre la que ALTAMIRA, 1948: 246). descansa sustancialmente este proyec- tado libro consiste en hacer sinónimas las Con todo, para Altamira, la unidad de la dos expresiones que durante siglos han vida en el organismo social conllevaba significado cosas diferentes y separadas: una marcha ascendente del hombre y, Historia de España y Civilización de Es- si bien no aceptaba las leyes de la histo- paña. Para mí, y esa es la idea dominan- ria por considerarlas demasiado rígidas, te de esta obra, decir civilización es lo el investigador del pasado podía educar mismo que decir historia: ambas cosas en el presente porque conocía los pro- significan la narración íntegra y orgánica cesos de desarrollo. Buscó semejanzas de los hechos de los españoles a través de de modelos, afianzó la necesidad de los siglos» (R. ALTAMIRA, 1948: 230-44). ciencias auxiliares de la Historia, la uti- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 311
lización de la literatura, el análisis de la la necesidad del hecho de la guerra. Esta psicología de grupos, y concibió a la contradicción, junto a la perdida de otros Humanidad como una colectividad or- ideales, tales como el fracaso de la soli- gánica que luchaba contra ella misma, daridad internacional y las dudas de la donde los elementos sociales y morales eficacia de la propia Sociedad de Na- eran variables, impredecibles e incon- ciones, explican su creciente pesimismo trolables. Esta construcción de Altamira y desengaño en la etapa final de su vida. de un concepto integral de Historia fue Su pensamiento sobre la sociedad in- la que trató de proyectar en la sociedad ternacional quedó expresada en la fra- internacional, en particular, con la crea- se: «la unidad de la vida en el organis- ción de la Sociedad de Naciones. mo social». Así, Altamira, identificó la so- ciedad internacional como una máquina III. Compromiso con la paz: en movimiento y en continua evolución a semejanza del mundo natural –no como organicismo social e algo estático–, en el que tenían cabida identificación con la Sociedad todos los órdenes de la vida: trabajo, de Naciones salud, cultura, educación o justicia. Para articular jurídicamente las relaciones de El pacifismo inspiró una gran parte del los miembros de la sociedad internacio- pensamiento de Altamira desde muy nal defendió la creación de la Sociedad temprana edad teniendo como punto de de Naciones, una organización que que- referencia, entre otras, las obras de Con- daba estructurada a semejanza de los cepción Arenal, Azcárate, o Labra. Las tres elementos constitutivos del Estado: teorías en torno a la paz mundial, las un Parlamento –Asamblea–, un Ejecuti- especulaciones teóricas sobre las cau- vo –Consejo– y un Tribunal de Justicia. sas de las guerras y los medios de elimi- Altamira emplazó la concordia entre los nar la fuerza, y la violencia en las rela- seres humanos en el peldaño más ele- ciones internacionales ocuparon una vado de su construcción social, junto a dimensión destacada en la obra y en la otro bien irrenunciable, la justicia. Al vida pública de Altamira. Estas ideas igual que otros internacionalistas euro- estaban construidas básicamente des- peos, como Westlake, Rolin, Fiore, de su condición de historiador y voca- Politis, o Schücking, Altamira fijó un ción americanista, y desde la elabora- lema y marcó un objetivo: ‘la construc- ción y divulgación de unas doctrinas ción de la paz por el desarrollo del De- pacifistas que potenciaron su trayecto- recho’. Ese ideal de paz quedó asocia- ria política internacional. do a la creación de la Sociedad de Na- El pacifismo de Altamira se movió entre ciones como instrumento de coopera- el idealismo y el pragmatismo. Entre el ción con el que armonizar los derechos idealismo por creer en los principios re- internos de los Estados y medio en el cogidos en el Pacto de la Sociedad de que desarrollar la solidaridad entre las Naciones, y pragmatismo por reconocer naciones–unidad del Derecho. REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 312
Altamira no concibió un mundo en el que paz a través de la justicia», con lo cual estuviese proscrita la guerra; ideal podían considerarse a sí mismos como perseguible, pero no alcanzable, mien- «los más leales campeones de la Socie- tras primasen los intereses egoístas de dad de Naciones». Ello se debía «me- Gobiernos y Estados. La guerra se erigió nos a su superior virtud que a su inferior en un instrumento único, al que acudi- poder» dado que «sirviendo a la Socie- ría la sociedad internacional organizada dad de Naciones, no estaban sólo defen- como argumento postrero contra los diendo la justicia, sino que también esta- infractores del orden y los transgresores ban promocionando más eficazmente sus de los pactos. En otras palabras, era el intereses nacionales» (W. RAPPARD, recurso al uso de la fuerza como san- 1935: 50). ción prevista en el Pacto de la Sociedad Al participar en el proyecto de creación de Naciones. de la Sociedad de Naciones y del TPJI La construcción de la paz giraba en tor- deseaba que existiese la posibilidad de no a la aceptación y aplicación de una mantener y ordenar la convivencia de serie de principios cardinales que, por los pueblos, esto es, que adoptasen un otra parte, se sitúan en la base de toda orden ideal y, poco a poco, ayudasen regulación internacional. El desarme, en a que otros pueblos en peor situación primer lugar, si bien no lo predicó en una –inferiores– pudieran incorporarse al dimensión total, sino progresivo y par- modelo creado en la Sociedad de Na- cial. Segundo, la estructuración de un ciones. Resulta ésta, nuevamente, una catálogo de instrumentos preventivos posición idealista, optimista y llena de para la solución pacífica de controver- buenas intenciones que va a permitir, sias: recurso arbitral o judicial, negocia- según las palabras de Altamira, acabar ciones diplomáticas, entre otras. Terce- con la guerra, desarrollar la cultura o me- ro, la igualdad jurídica entre todos los jorar las condiciones de vida. Estas po- Estados soberanos. Cuarto, la inviolabi- siciones idealistas estaban alejadas de lidad de los tratados internacionales. la realidad internacional, elemento que Quinto, la edificación de una Sociedad lleva a pensar que no dominaba las téc- de Naciones democrática y fuerte, cuya nicas de los juegos de poder propias de fortaleza residiría en la participación, las relaciones internacionales. como miembros, de todos los Estados soberanos. Y sexto, el respeto de las li- bertades fundamentales. IV. En la práctica: de miembro La identificación de la construcción de del Comité de Jurisconsultos a la paz con la creación de la Sociedad de Juez del Tribunal Permanente Naciones, empero, contó con visiones de Justicia Internacional críticas. Así, William Rapard, defendió que todos los Estados débiles estaban de acuerdo en considerar a la Sociedad En la década de los veinte, Altamira pasó de Naciones principalmente como un de su actividad como agitador de con- instrumento para la promoción de «la ciencias y de su intensa actividad de REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 313
publicista, prácticamente en todos los Exteriores de Brasil)3, Hagerup (diplomá- campos de las hoy llamadas Ciencias tico noruego), Lapradelle (profesor de la Humanas y Sociales, a la asunción de Facultad de Derecho de París), Loder responsabilidades como Juez Internacio- (miembro del Tribunal de Casación de nal. El observatorio más apropiado para los Países Bajos), Phillimore (miembro contemplar de qué forma se produjo la del Consejo privado de S.M. el Rey de mutación en su actuar es la considera- Inglaterra), Ricci-Busatti (profesor y con- ción de sus trabajos como redactor del sejero del Ministerio de Negocios extran- Proyecto del TPJI, en el seno del Comi- jeros de Italia), Root (antiguo Secretario té Internacional de Jurisconsultos o «Co- de Estado de la Administración de Esta- mité de los Diez». dos Unidos de Norteamérica), y Altamira (senador, historiador del Derecho y ame- Este Comité estuvo integrado por diez ricanista). juristas, de ahí que se le conozca como Comité de los Díez, designados por el Su entrada en la esfera de la justicia in- Consejo de la Sociedad de Naciones, ternacional no fue fácil. Altamira, que para redactar el proyecto de Estatuto del contaba con amplio bagaje cuando dio TPJI. Esas diez ilustres figuras fueron: el salto a la escena internacional, debió Adacti (diplomático y profesor de socio- superar su desconfianza y recelo hacia logía de Japón), Descamps (Ministro de el nuevo proyecto. Son agudas y perti- Estado de Bélgica), Bevilaqua (Conse- nentes sus observaciones acerca de un jero jurídico del Ministerio de Asuntos lenguaje cuyo código desconocía: Fuente: UNOG Library, League of Nations Archives REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 314
«Yo iba un poco prevenido, lo confieso, Esta defensa de la cultura jurídica de no sólo porque sabía que en el Comité las naciones hispano-latinoamericanas intervendrían diplomáticos, sino por creer le causó no pocos disgustos, por las crí- que en reuniones de carácter internacio- ticas e ironía de otros jueces del TPJI, nal las prácticas antiguas de la diploma- en particular la protagonizada con Lord cia eran las comunes y que habían de Phillimore, y recogida infra. encontrarme con el disimulo, con la ve- ladura del pensamiento, con la reserva La creación del TPJI no estuvo exenta manifiesta en las palabras de doble sen- de tensiones y obstáculos. De un lado, tido» (R. ALTAMIRA, 1921: 16). la influencia de las grandes potencias forzó la supresión de la disposición de De otro lado, tuvo que demostrar la es- la competencia obligatoria para las con- pecificidad del círculo cultural hispano- troversias de naturaleza jurídica. De otro, latinoamericano. La defensa de la repre- se debatió con intensidad acerca de la sentación de las diferentes civilizaciones forma jurídica que debía adoptar el acto quedó plasmada en el artículo 9 del Es- de constitución del TPJI, y se barajó re- tatuto del TPJI, según el cual currir bien a una resolución de la Asam- blea de la Sociedad de Naciones, o bien «(…) los electores tendrán en cuenta no a la opción de incluir el Estatuto en un sólo que las personas que hayan de tratado internacional. El proyecto de Es- elegirse reúnan individualmente las con- tatuto, tras las oportunas enmiendas rea- diciones requeridas, sino también que en lizadas por el Consejo de la Sociedad de el conjunto estén representadas las gran- Naciones, pasó a la Asamblea quedan- des civilizaciones y los principales siste- do aprobado en una resolución por una- mas jurídicos del mundo». nimidad, el 13 de diciembre de 1920 y, La deseada universalidad de la Socie- a su vez, se previó un instrumento se- dad de Naciones y del propio TPJI faci- parado para la aceptación posterior de litó la representación de las principales la competencia. El acto por el que se culturas, entre ellas, la española. Alta- creaba el TPJI restó fuerza y limitó la mira puso el énfasis en la originalidad pretendida universalidad del TPJI. En del hecho hispano, hasta dentro del área septiembre de 1921, el número de paí- genéricamente llamarada latina o romá- ses ratificantes del Estatuto fue suficien- nica defendiendo que: te para su entrada en funcionamiento, una jurisdicción reconocida tan sólo por «(…), los españoles, latu sensu, es de- algunas de las «naciones civilizadas». cir, los hombres que hablan castellano y proceden del tronco de civilización his- El TPJI estaba conformado por 15 jue- pánico, formamos un mundo aparte, con ces, 11 titulares y 4 suplentes elegidos orientación original y con una modalidad simultáneamente por el Consejo y la de civilización occidental caracterizada Asamblea. El 14 de septiembre de 1921, por notas muy importantes, incluso den- la elección de 14 jueces sobre 15 no tro del llamado grupo latino» (ALTAMIRA, generó problema alguno. Para la elec- 1921: 20). ción del último Juez suplente hubo di- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 315
sensos en el Consejo, que presentó a igualdad jurídica de los Estados, sin que Descamps, y la Asamblea, que manifes- pudiera haber más de un juez por país. tó su preferencia por el chileno Alejan- Altamira defendió la elección de los jue- dro Álvarez. Se resolvió con la propues- ces sobre la base de una lista de candi- ta de un tercero: un magistrado norue- datos designados por los Estados (R. go, Beichmann. El candidato español, ALTAMIRA, 1931: 34). Por su parte, Altamira, fue elegido juez del TPJI -has- M.O. Hudson defendió el sistema de ta entonces senador de las Cortes espa- selección de los candidatos en función ñolas-, sin votos en contra tomando po- de los grupos nacionales porque: sesión del cargo el 30 de enero de 1922, «(…)1) el sistema trata de asegurar jui- junto a Nyholm, Yovanovitch, Beich- cios independientes de hombres compe- mann, Anzilotti, Loder, Oda, Moore, tentes que no necesariamente tienen que Hammarskjoeld, Huber, Finaly, Weiss y ser líderes políticos o personal del Gobier- Negulesco. Tras celebrarse la primera no; 2) deja a los representantes de los reunión ese mismo día, y hasta el 24 de miembros de la Sociedad de Naciones marzo de ese mismo año, se procedió a libertad en las votaciones de la Asamblea la preparación del Reglamento. y Consejo; y 3) facilita un útil enlace en- Altamira fue uno de los jueces, junto al tre el Tribunal Permanente de Arbitraje y italiano Dionisio Anzilotti, y al cubano el Tribunal Permanente de Justicia Inter- Antonio Sánchez de Bustamente que nacional» (M.O. HUDSON, 1930: p. 721). sirvió en el TPJI desde el momento de su creación hasta el 5 de diciembre de En este contexto, se planteó si podría 1939, fecha en la que se produjo la ocu- lograrse esa nueva condición de igual- pación nazi, si bien formalmente conti- dad mediante el nombramiento de jue- nuó como juez hasta su disolución. ces temporales, ad hoc, para cada asun- Altamira junto a Loder y Adacti fueron to, de modo que siempre cada parte liti- los tres únicos jueces del TPJI que ha- gante contase con un defensor en el bían formado parte, a su vez, del Comi- TPJI. Esta fórmula, que fue incluida en té de Juriconsultos, y de los tres fue el el Estatuto del TPJI, planteaba serias único que asistió a todo el proceso des- dudas a Altamira dado que para nues- de el diseño, constitución y funciona- tro protagonista no suponía sino confe- miento del mismo. Incluso, en 1945, a sar que la confianza puesta en los ma- Altamira se le nombró juez ad hoc dado gistrados elegidos no era absoluta, y que que la situación del Gobierno de Espa- continuaba el recelo de no ver bien de- ña con la recién instaurada Organiza- fendido el Derecho de cada Estado, de ción de las Naciones Unidas –el Conse- no contar con un representante propio jo de Seguridad de Naciones Unidas vetó en el TPJI, y que conociese bien el asun- la entrada de España– no permitió que to. (R. ALTAMIRA, 1931: 55). pudiese ser reelegido como juez del Tri- Al hilo de estas cuestiones, Altamira bunal de Justicia Internacional. defendió enérgicamente la selección de El procedimiento de elección de los jue- los jueces atendiendo más a criterios ces en el TPJI atendió al principio de la morales que a competencias técnico- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 316
jurídicas. Ello quizás se debió, de un «(…) Altamira repetidamente expresa su lado, a su escasa formación y experien- opinión en las actas del Comité en el sen- cia en el funcionamiento del sistema tido de que el éxito del Tribunal depende internacional y, de otro, a su proyecto más de la calidad moral de sus jueces, y reformista basado en la educación de dicha cualidad tiene más importancia que postulados humanos y morales. El artí- los conocimientos técnicos» (J. BROWN culo 2 del Estatuto del TPJI recogía las SCOTT, 1920: 51). condiciones requeridas para el ejercicio En 1921, cuando se eligieron jueces, por de las funciones de juez. Este artículo primera vez, Anzilotti, Beichmann, originó un curioso debate entre Root y Moore, y Weiss eran miembros del Ins- Phillimore, de un lado, y Altamira, de titut de Droit International, y Loder y otro, dado que los primeros defendían Huber eran asociados. En el caso de la necesidad de dejar abierta la posibili- Altamira, en 1927 fue elegido asociado, dad para ciertos países de elegir sus jue- y en 1934 miembro de este reconocido ces internacionales entre sus más repu- Instituto 5 . De entre todos, Anzilotti, tados magistrados. Altamira replicó que Huber, Altamira y Loder conectaron en- los jueces nacionales raramente tenían tre ellos, pero, sin duda, el protagonismo la oportunidad de aplicar normas inter- recaía en Huber y Anzilotti (O. SPIER- nacionales4. MANN, 2005: 145). Otro de los prota- La discusión alcanzó un tono disonante gonistas, Sir Cecil Hurst, al evaluar la cuando Lord Phillimore acusó a Altamira experiencia de los miembros del TPJI, de ‘quijotismo’. La respuesta fue clara e confesó que: implacable por parte de éste: «El Tribunal sólo tiene tres hombres que «Yo no me siento compatriota de Don han tenido experiencia jurídica. Está com- Quijote, sino ciudadano del mundo que puesto por tres jueces, tres asesores jurí- sabe lo que desean y lo que piden, no dicos y cinco profesores. Creo que pue- las minorías gobernantes de los pueblos, do formular la profecía de que será com- sino las masas, la juventud universitaria pletamente dominado por Lord Finlay y de todos los pueblos, los hombres de Loder, ambos asistidos por un volumen quienes se necesitará el día de mañana de información facilitada por Moore y con para todo y querrán saber cada vez más, cierto obstruccionismo de Anzilotti y de un modo preciso, a qué se les com- Huber. Dudo si el resto contará» (A.P. promete» (R. ALTAMIRA, 1921: 24). FACHIRI, 1932: 16). Quizás tuviera razón Altamira al denun- Resulta, cuando menos, revelador que ciar la escasa experiencia de los jueces un hombre de relevante trayectoria in- nacionales en asuntos internacionales, telectual y autoridad moral se volcase pero no es menos cierto que su bagaje en defender la elección de jueces más teórico-práctico en el lenguaje y estruc- en función de elementos morales, y turas internacionales era escaso. En esta menos por criterios de técnica jurídica. línea y como denunció James Brown Este extremo enlaza con el perfil con el Scott, que Altamira accedió a Juez del TPJI, y REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 317
la aportación que realizó al desarrollo del un momento en el proceso del movimien- derecho internacional en las dos déca- to histórico pendiente del ayer y movién- das que permaneció en tan importante dose hacia un mañana que puede ser función internacional. Obviamente, no distinto». nos referimos a las condiciones profe- Bien sabía que, en su función de Juez sionales y morales que en él concurrie- Internacional, debía no sólo descifrar ron para hacer valer su candidatura e unos textos, unos documentos, sino que imponerla, no sólo en una primera elec- muy especialmente debía de inscribir- ción, sino también en posteriores reelec- los, para una explicación globalizada, en ciones. Se trata, más bien, de exponer su contexto temporal, esto es, histórico. la aportación del propio Altamira como Por ello desconfió de la visión o lectura Juez del TPJI a la profesionalización del del jurista pedestre que, como añadió, derecho internacional. «sólo es jurista», aquel que no ve, ni tam- Su universo histórico y conceptual estu- poco, va más allá del texto escrito, sin vo siempre presente en su trayectoria tan siquiera ocuparse de su génesis, de como Juez Internacional. Altamira de- la serie conjugada de elementos que lo sarrolló con acentos particularmente hicieron posible. Altamira rechazó el mo- atractivos, la tan vieja como falsa polé- delo de jurista para el cuál mica o disquisición entre el jurista y el «el texto basta; y no hay más que pre- historiador. Esta distinción, que hoy pue- guntarle lo que dice, aplicando un crite- de parecer anacrónica, no lo era preci- rio puramente jurídico» y al que otra cosa samente en el tiempo en que fue plan- distinta le aparecerá «vedada» y «peligro- teada. Altamira declaró, conscientemen- sa» (R. ALTAMIRA, 1931: 312). te, que el historiador tenía notable ven- Con este talante no sólo metodológico, taja sobre el jurista, aún con todos los sino también ideológico, Altamira esta- riesgos que tal aseveración comprendía. bleció coherentemente los criterios y las Así, declaró que el historiador era «un normas que presidieron el desempeño espíritu que posee el ‘sentido histórico’ de su función en el TPJI: de los hechos humanos y que los ve y los juzga siempre con arreglo a ese sen- «El historiador acude, por modo natural, tido» (R. ALTAMIRA, 1931: 310). Más a esa investigación histórica, porque para aún, consideró que el jurista se carac- él un texto legal no es más que el resulta- terizaba por el inmovilismo y el historia- do en un proceso de elaboración que lle- dor por su capacidad dinámica, en sus va en sí la razón última y la explicación propias palabras dice: del resultado mismo». Con este riguroso sentido, Altamira rei- «el jurista propende a ver el problema vindicó y asumió inequívocamente la como de textos legales y, por tanto, como caracterización definitiva y última del estadizo; el historiador lo contempla a tra- historiador: vés de su sentido genético de los hechos que percibe en cada uno de ellos, ante «(…) para valerme de voces que tienen todo, su condición que diríamos fluida, ya una significación clásica, el estudio y REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 318
la contemplación de la historia conducen XVI. Una segunda etapa, desde media- más naturalmente a ser ‘liberal’ o ‘progre- dos de los años veinte hasta 1936, en la sista’ que a ser ‘conservador’ o ‘retrógado’. que progresivamente se fue encontran- No es maravilla, con esto, que una de las do cada vez más aislado –desde el pun- filosofías modernas más liberales, la po- to de vista jurídico-técnico–, y alejado sitivista, haya sido sustancialmente de los debates de jueces de gran carác- historicista» (R. ALTAMIRA, 1931: 312). ter como Huber, Anzilotti o Beichmann. Y una tercera, que culminó con el des- En el ejercicio de sus funciones como encanto del trabajo realizado en el TPJI Juez del TPJI, Altamira no fue un «juez y que se circunscribió desde 1936 hasta durmiente», al participar activamente en 1939, año en el que tuvo que abandonar las discusiones del Tribunal y escribir La Haya y refugiarse en Bayona. No vol- casi una docena de opiniones disiden- vió a pisar la sede del TPJI en La Haya. tes. No abandonó sus tareas como pa- cifista, a tenor de sus múltiples confe- En el TPJI, Altamira ocupó el puesto de rencias y publicaciones, pero sus tareas Juez en la Sala de Asuntos Sociales, al como Juez Internacional le exigieron una lado de Finlay, Sánchez de Bustamante, gran dedicación y esfuerzo que no vio Anzilotti y Huber, y a partir de 1934, junto recompensado. Altamira no jugó un pa- a Adacti, Urrutia, Schücking y Wang, y pel relevante desde el punto de vista como sustitutos los jueces Rostworowski técnico-jurídico, no era un especialista y Negulesco. De la elección de los jue- en derecho internacional, ni tenía expe- ces de esta Sala, y sus intervenciones riencia como juez nacional. Con el paso en los debates orales se infiere una pre- del tiempo la falta de formación espe- ocupación por el reconocimiento de los cializada, el oportunismo de la política y derechos sociales del individuo, así la distancia con la realidad –por su idea- como una visión realista de los proble- lismo pacifista– le condujo al desencanto mas que no dejará de plasmar en sus di- del derecho internacional y de la fun- sidencias. Esta defensa de los derechos ción que estaba desarrollando como sociales evidencia su talante humano. Juez Internacional. No escribió opiniones individuales, ni realizó observaciones, más todo lo con- trario, todas sus opiniones fueron opi- V. Idealismo: Justicia niones disidentes. Se alejaba, así, de las Internacional posiciones de la mayoría bien por ser de- masiado conservadoras o técnicas, o por Hay que diferenciar tres etapas en la tra- alejarse de sus propias convicciones. yectoria internacional de Altamira. Una En 1928, Altamira reflexionó sobre sus primera, dedicada a la redacción y crea- ilusiones al aceptar el cargo dado que ción de la Sociedad de Naciones y TPJI, «el estado de la Humanidad, en aquel en la que dejó la impronta de la cultura momento, pedía que se hicieran pesar jurídica española, en especial de los de ese lado los mayores esfuerzos posi- principios de la Escuela Española del bles» (R. ALTAMIRA, 1987: 180). Alta- REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 6 - 2011 - [303-326] - ISSN 1885-589X 319
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