REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOS - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA ...

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REGLAMENTO CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOS - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA ...
RIF: J-31315743-0
                                      Sector Publico Nº771

  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA
 UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

           REGLAMENTO
     CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS
   PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOS

           CARACAS, MAYO 2012
Reglamento. Concesión de préstamos para la adquisición de motos

                                   REGLAMENTO
                CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DEMOTOS

Los préstamos para la adquisición de motos se                de un (01) año ininterrumpidos, cotizando en la
concederán para la compra de motos nuevas,                   caja de ahorro, debiéndose mantener como
conforme al convenio que pudiere suscribir el                asociado o asociada de la Caja de Ahorro, durante
Consejo de Administración de la Caja de Ahorro,              la vigencia del crédito de la moto y conservar la
con los concesionarios autorizados para la venta             relación laboral con la Universidad Bolivariana de
de motos nuevas, directamente con las                        Venezuela durante el mismo periodo.
ensambladoras, para la compra de motos nuevas
tramitados directamente por el asociado o                    Artículo 3: La solicitud de este tipo de préstamo,
asociada, en cualquier concesionario del ámbito              deberá ser presentada por el asociado a asociada,
nacional y directamente con la persona con que el            mediante planillas diseñadas para tal fin, antes el
asociado realice la negociación.                             Consejo de Administración o los representantes de
                                                             «C.A.T.U.B.V.» de las distintas sedes de la
Artículo 1:La Caja de Ahorro de los Trabajadores             Universidad Bolivariana de Venezuela, quienes
de la Universidad Bolivariana de Venezuela                   remitirán las solicitudes al Consejo de
«C.A.T.U.B.V.», establece el presente préstamo               Administración. Este Consejo, tendrá un máximo
especial de motos nuevas (0 km), con una tasa del            de treinta (30) días continuos, contados a partir de
doce por ciento (12%) de interés anual sobre saldo           la fecha de entrega de la solicitud, para informar al
deudor y será cancelado en un plazo máximo de                asociado o asociada sobre la aprobación o rechazo
veinte y cuatro (24) meses para motos nuevas. El             del préstamo especial.
préstamo será cancelado mediante cuotas fijas
mensuales      y    consecutivas,      las   cuales          Artículo 4: El Consejo de Administración tendrá
comprenderán el pago de capital e intereses, así             un plazo máximo de treinta (30) días continuos
como el costo de la prima por el seguro; durante la          para el otorgamiento del préstamo, contados a
vigencia del préstamo, las cuotas serán deducidas            partir de la fecha de aprobaciónde la solicitud.
o descontadas directamente por nómina, y no
podrán exceder del treinta por ciento (30%) de su            Artículo 5: Las solicitudes de préstamos para
sueldo o salario. La asociada o asociado podrá               adquisición de moto, serán recibidas y liquidadas
aportar cuotas extraordinarias, si desea cancelar el         progresivamente durante todo el año, hasta que se
préstamo antes del tiempo estipulado en el                   agote el monto asignado en el presupuesto para
presente reglamento.                                         este tipo de préstamos.

Parágrafo Uno: Si por razones ajenas a la                    Parágrafo Único: De agotarse la disponibilidad
voluntad de la asociada y asociado, no se le                 presupuestaria, se respetará el orden de recepción
descontare el monto correspondiente al pago del              de las solicitudes.
préstamo especial, por nómina de la Dirección de
Personal de la Universidad Bolivariana de                    Artículo 6: Una vez aprobado el préstamo, el
Venezuela, el asociado o asociada debe depositar             asociado o asociada dispondrá de un máximo de
en efectivo dicho monto y a nombre de                        sesenta (60) días continuos, para efectuar la
«C.A.T.U.B.V.»,en la cuenta corriente n°                     operación para la cual hizo la solicitud. Solo se
00030016180001144647, en el Banco Industrial                 procederá a dar una prórroga de treinta (30) días
de Venezuela, consignando el comprobante. En la              continuos, cuando la parte interesada, solicite la
sede de CATUBV. En caso de no efectuar el                    prórroga debidamente justificada.
depósito, el Consejo de Administración ordenará
que el descuento se ejecute inmediatamente                   Parágrafo Único: Vencida la prórroga, el
aunado a la cuota siguiente.                                 asociado o asociada no realiza la operación, el
                                                             Consejo de Administración procederá a anular el
Parágrafo Dos: El asociado o asociada podrá                  préstamo y el asociado o asociada deberá cancelar
cancelar cuotas extraordinarias, dos (2) cada año ,          los gastos en los que se incurra por este concepto.
que serán establecidas de común acuerdo con el
Consejo de Administración.                                   Artículo 7: El préstamo para la adquisición de
                                                             moto, estará respaldado por la reserva de dominio,
Artículo 2: Este tipo de préstamo se otorgará al             la cual estará a nombre de la Caja de Ahorro de
asociado o asociada, que tenga un lapso mínimo               los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de

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Reglamento. Concesión de préstamos para la adquisición de motos

Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta la cancelación              Parágrafo Primero:La Caja de Ahorro, se
del préstamo de acuerdo a la Ley de Ventas con              reserva el derecho de seleccionar las Compañías
Reserva de Dominio.                                         Aseguradoras y el asociado o asociada está
                                                            obligada a elegir de entre ellas, para que se
Artículo 8:La Caja de Ahorro de los Trabajadores            cumpla con lo establecido en el Artículo anterior.
de la Universidad Bolivariana de Venezuela
«C.A.T.U.B.V.», podrá financiar, por asociado o             Parágrafo Segundo:El valor de la prima de
asociada y por cada operación en atención a la              seguro por la vigencia del préstamo estará inmerso
capacidad de pago del solicitante.cual no podrá             dentro de la cuota mensual y las cuatro cuotas
exceder del 30% del sueldo o salario.                       semestrales.

Parágrafo Único:El Consejo de Administración                Artículo 11: El asociado o asociada deberá firmar
otorgará el beneficio de financiamiento del cien            una carta de compromiso, en la cual se obliga a
por ciento (100%) del valor del vehículo de                 mantener vigentes las pólizas de seguro, mediante
acuerdo a nivel socioeconómico del asociado o               el pago oportuno de las mismas. El
asociada y su capacidad de pago. En tal sentido, se         incumplimiento de esta obligación conlleva a la
establece los siguientes rangos de financiamiento           ejecución del préstamo.

    1. Entre un (1) salario mínimo y menos de               Artículo 12: El Consultor Jurídico de la Caja de
       uno y medio salario mínimo (1 ½), cien               Ahorro, redactará y presentará en notaria, los
       por ciento (100%), de acuerdo a su                   documentos pertinentes al caso, en un lapso no
       capacidad de pago.                                   mayor de treinta (30) días continuos, a partir de la
    2. Más de uno y medio salario mínimo (1                 notificación al asociado o asociada, que el
       ½) y dos salario mínimo (2), ochenta por             préstamo fue aprobado por el Consejo de
       ciento (80%), de acuerdo a su capacidad              Administración.
       de pago.
    3. Más de dos salario mínimo (2), setenta               Artículo 13: Los gastos generados por la
       por ciento (70%), de acuerdo a su                    elaboración y registro de los documentos de la
       capacidad de pago.                                   negociación, serán imputables a la asociada o
                                                            asociado beneficiario.

Artículo 9: La asociada o asociado, deberá                  Artículo 14: El asociado o asociada, no podrá
aportar la diferencia entre el monto concedido a            realizar modificaciones a la moto, enajenarlo,
través del préstamo y el monto del valor de la              arrendarlo, cederlo en garantía, ni traspasar a
moto, que será considerado como cuota inicial del           terceros su posesión o tenencia o utilizarlo con
mismo, o una cantidad mayor si es su voluntad.              fines de lucro, sin ser debidamente autorizado por
                                                            escrito por «C.A.T.U.B.V.», lo cual será causal
Artículo 10: La asociada o asociado, estará                 para que el Préstamo sea considerado de plazo
obligado a contratar las siguientes pólizas de              vencido y en consecuencia deberá ser cancelado
seguro: una de vida y otra a todo riesgo en un cien         inmediatamente en su totalidad.
por ciento (100%) sin deducible para el moto,
responsabilidad civil, a favor de la Caja de Ahorro         Artículo 15: La falta oportuna del pago de tres
de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana           (03) mensualidades consecutivas por causas
de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», hasta que se haya              imputables al asociado o asociada, dará lugar a
cancelado la totalidad del préstamo. Quince días            considerar la obligación de plazo vencido, en
antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la           consecuencia «C.A.T.U.B.V.», procederá de
asociada o asociado deberá contactar al                     inmediato a las acciones y cobro judicial o
corredorpara la renovación del seguro. El asociado          extrajudicial de la obligación.
debe cancelar el monto de la prima y consignar en
la oficina de la Caja de Ahorro una copia de la             Parágrafo Único: En caso del atraso de la cuota
Original para ser anexada en el expediente del              inicial, el asociado o asociada, tendrá cinco (5)
préstamo. El incumplimiento de esta obligación              días para realizar el pago pertinente en la cuenta
conlleva a la ejecución del préstamo.                       corriente n° 00030016180001144647, a nombre
                                                            de CATUBV en el Banco Industrial de Venezuela.
                                                            El caso de incumplimiento de la misma se
                                                            notificara por escrito para el acatamiento de esta

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Reglamento. Concesión de préstamos para la adquisición de motos

normativa. El incumplimiento de esta obligación             Administración, para que proceda a descontar del
conlleva a la ejecución del préstamo.                       monto aprobado, la cantidad correspondiente al
                                                            pago de honorarios profesionales por redacción y
                                                            registro del respectivo documento. En caso
Artículo 16: Los asociados o asociadas que hayan            contrario una vez aprobado el préstamo, el o la
disfrutado de un préstamo para la adquisición de            solicitante del préstamo cancelará de forma
moto, solo podrán disfrutar de otro,                        inmediata y en efectivo, los honorarios que por tal
inmediatamente la cancelación del préstamo                  concepto adeude al abogado o abogada.
anterior.
                                                            Artículo 19: En caso que, una vez otorgado el
Parágrafo Único: Estas solicitudes se harán                 préstamo al asociado o asociada y por cualquier
considerando la disponibilidad financiera y                 causa se extinga la relación laboral con la
presupuestaria de la Caja de Ahorro y tendrán               Universidad Bolivariana de Venezuela, el o la
prioridad los asociados o asociadas que no hayan            beneficiaria tendrá un plazo de noventa (90) días,
disfrutado de este beneficio.                               contados a partir de la fecha de extinción de la
                                                            relación, para cancelar el crédito más los intereses
Artículo 17: Para solicitar un préstamo para la             a que hubiere lugar; entendiéndose que por falta
adquisición de moto, se requiere consignar la               de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de
documentación siguiente:                                    Ahorro, esta facultada de ejecutar el contrato y sus
                                                            garantías, por los mecanismos establecidos en el
1. Planilla de solicitud del préstamo especial              ordenamiento jurídico. En caso de retiro de la
    para adquisición de moto.                               Caja de Ahorro de la Universidad Bolivariana de
2. Fotocopia de la cédula de identidad y del                Venezuela «C.A.T.U.B.V.», el asociado o
    cónyuge (si es casado).                                 asociada deberá cancelar inmediatamente la
3. Original y copia de la constancia de sueldo o            totalidad del préstamo, entendiéndose que por
    salario actualizada, y el último recibo de pago         falta de cumplimiento de esta cláusula, la Caja de
    expedido por la Universidad Bolivariana de              Ahorro, esta facultad de ejecutar el contrato y sus
    Venezuela.                                              garantías, por los mecanismos establecidos en el
4. Fotocopia del acta de matrimonio, si es el               ordenamiento jurídico
    caso.
5. Si es divorciado o divorciada, fotocopia del             Artículo 20: La Caja de Ahorro deberá entregar a
    acta de divorcio.                                       la asociada o asociado beneficiario del préstamo
6. Si está en proceso de divorcio, constancia de            especial para adquisición de moto, el descuento de
    separación de cuerpos y constancia de                   liberación de venta con reserva de dominio, dentro
    separación de bienes.                                   de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la
7. Si es viudo o viuda, fotocopia del acta de               cancelación total.
    defunción del cónyuge.
8. Presupuesto o factura Pro forma dela moto a              Artículo 21: Queda expresamente entendido por
    adquirir.                                               los beneficiarios y beneficiarias de los préstamos
9. Fotocopia de registro de comercio o mercantil            otorgados, que el Consejo de Administración de la
    de la concesionaria si es una compañía.                 Caja de Ahorro queda liberado de cualquier
10. Carta compromiso de pago de los seguros                 responsabilidad en cuanto a: características,
    establecidos en el Artículo 10 del presente             garantías o desperfectos de motos y localización
    reglamento.                                             del moto en caso de robo, hurto, porque su
11. Proyección de pagos elaborada por la Caja de            intervención sólo se limita exclusivamente, al
    Ahorro «C.A.T.U.B.V.».                                  otorgamiento del financiamiento requerido y en
12. Fotocopia del Registro de Información Fiscal            consecuencia queda exonerado de cualesquiera de
    (R.I.F.) actualizado del comprador y del                los daños o perjuicios que pudieran generar
    vendedor en caso de motos nuevas.                       terceros vendedores de los bienes señalados.
13. Copia de la licencia de conducir.
14. Copia del certificado médico                            Artículo 22: Lo no previsto en el presente
15. Planilla de solicitud de póliza de vida.                reglamento, será resuelto por los Consejos de
                                                            Administración y Vigilancia de «C.A.T.U.B.V.»,
Artículo 18: Al momento de introducir la                    en concordancia con lo dispuesto en el Código
documentación exigida, el o la solicitante                  Civil vigente, y las leyes que rigen la materia, en
autorizará por escrito al Consejo de                        reunión conjunta, previa evaluación y estudio del

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Reglamento. Concesión de préstamos para la adquisición de motos

caso en particular, tomando en consideración los                         en consecuencia modificarlo y anexarle puntos en
intereses de los asociados y asociadas, pudiendo                         beneficio de la Caja de Ahorro.

                                         CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

                                                 Lic. Leonardo Maldonado
                                                         Presidente

                                                   Lic. EDER VELASCO
                                                          Tesorero

                                                MSc. Jonathan Manrrique
                                                       Secretario

                                              CONSEJO DE VIGILANCIA

                                                    Lic. Miguel Santaella
                                                          Presidente

                                                    Lic. Harrison García
                                                       Vicepresidente

                                                    Lic. Alvaro Andradez
                                                          Secretario

Aprobado Administrativamente por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, del Ministerio de Finanzas, según Oficio No.-SCA-OAL-
3557-A, con fecha 17 de octubre de 2007, el Acta de la II Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2007, celebrada en la
Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela «C.A.T.U.B.V.», Sector Público No.-771.

Registrado bajo el No.- 2 del Tomo 9 del Protocolo Primero, en el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, con fecha 26 de octubre de 2007.

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