Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Obras Públicas y Vivienda Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, SEVILLA, 2010 Urbanismo y Vivienda
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 4 CAP. II LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS 7 Artículo único. Aprobación del Reglamento 5 SECCIÓN PRIMERA De las licencias urbanísticas 7 Disposición adicional única. Modificación del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, de 2006, Artículo 5. Concepto y normas generales 7 por el que se aprueba el Reglamento de Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia Organización y Funciones de la Inspección urbanística 7 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas 7 Vivienda de la Junta de Andalucía 5 Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística municipal 8 Disposición transitoria primera. Artículo 9. Licencias por fases y parciales 10 Procedimientos en tramitación 5 Artículo 10. Actos promovidos por Administraciones públicas 10 Disposición transitoria segunda. Aplicación supletoria de la normativa estatal 5 SECCIÓN SEGUNDA Del procedimiento de otorgamiento de las Disposición derogatoria única. licencias urbanísticas 11 Derogación normativa 5 Artículo 11. Competencia para el otorgamiento Disposición final primera. de las licencias urbanísticas 11 Desarrollo y ejecución 5 Artículo 12. Normas generales sobre el procedimiento 11 Disposición final segunda. Artículo 13. Inicio del procedimiento 11 Reproducción normativa 5 Artículo 14. Visado de los proyectos técnicos 12 Artículo 15. Subsanación y reiteración de Disposición final tercera. Entrada en vigor 5 solicitudes 13 Artículo 16. Informes técnico y jurídico 13 Reglamento de Disciplina Urbanística de Artículo 17. Procedimiento para actuaciones la Comunidad Autónoma de Andalucía 6 en suelo no urbanizable 13 Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto TÍTULO PRELIMINAR. técnico 13 Disposiciones generales 6 Artículo 19. Resolución 13 Artículo 20. Plazos de resolución 14 Artículo 1. Objeto del Reglamento 6 Artículo 21. Ejecución de obras de edificación 14 Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística 6 Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad SECCIÓN TERCERA urbanística. Cooperación y colaboración 6 Del régimen juridico de las licencias urbanísticas 15 TÍTULO I. Artículo 22. Eficacia temporal y caducidad de la La Disciplina Urbanística 6 licencia urbanística 15 Artículo 23. Licencias urbanísticas disconformes CAP. I DISPOSICIONES GENERALES 6 con la nueva ordenación urbanística 16 Artículo 24. Transmisión de la licencia urbanística 16 Artículo 4. Potestades administrativas y Artículo 25. De las modificaciones durante la presupuestos de la actividad en ejecución 6 ejecución de las obras 16 2
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 26. Contratación de los servicios por Artículo 46. Plazo para el ejercicio de la potestad las empresas suministradoras 16 de protección de la legalidad urbanística 26 Artículo 47. Iniciación del procedimiento de CAP. III LAS MEDIDAS DE GARANTÍA protección de la legalidad urbanística 26 Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA Artículo 48. Legalización 27 DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 17 Artículo 49. Reposición de la realidad física alterada 27 Artículo 50. Ejecución de la resolución ordenando Artículo 27. Requisitos para la formalización la reposición de la realidad física alterada 28 e inscripción de los actos de edificación 17 Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia 29 Artículo 28. Coordinación y colaboración Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con el Registro de la Propiedad 17 con la ordenación urbanística 29 Artículo 29. Información y publicidad en obras 18 Artículo 53. Declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación 30 CAP. IV LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA 19 SECCIÓN TERCERA Artículo 30. Naturaleza y funciones de la inspección 19 La relación entre las actuaciones de protección de Artículo 31. Fines de la inspección 19 la legalidad y el procedimiento sancionador 30 Artículo 32. Facultades y deberes de los inspectores e inspectoras 20 Artículo 54. Requerimiento de legalización y Artículo 33. Actas de inspección 21 procedimiento sancionador 30 Artículo 34. Contenido de las Actas de inspección 21 Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección Artículo 35. Formalización 21 de la legalidad urbanística y prescripción de la infracción 31 CAP. V LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Artículo 56. Imposición de la sanción y reposición URBANÍSTICA: EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN de la realidad física alterada 31 JURÍDICO PERTURBADO Y REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA 22 SECCIÓN CUARTA Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles SECCIÓN PRIMERA con la ordenación urbanística 31 Disposiciones Generales 22 Artículo 57. Suspensión de licencias u órdenes Artículo 36. Actuaciones previas 22 de ejecución 31 Artículo 37. Deber de iniciación del procedimiento Artículo 58. Revisión de actos urbanísticos 31 de protección de la legalidad urbanística 22 Artículo 59. Reducción de las sanciones en Artículo 38. Carácter real de las medidas de supuestos de reposición voluntaria de la realidad protección de la legalidad urbanística 22 física alterada 31 Artículo 39. Reglas generales de procedimiento 22 Artículo 40. Determinación de la finalización TÍTULO II. de las obras o establecimiento de la existencia Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones 32 de actos de mero uso del suelo 23 Artículo 41. Ejecución forzosa 23 CAP. I DISPOSICIONES GENERALES 32 SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN PRIMERA Actos sin licencia u orden de ejecución o Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias 32 contraviniendo sus condiciones 23 Artículo 60. Infracciones urbanísticas 32 Artículo 42. Medida cautelar de suspensión 23 Artículo 61. Consecuencias legales de Artículo 43. Competencias de la Comunidad las infracciones urbanísticas 32 Autónoma de Andalucía en materia de protección Artículo 62. Procedimiento de resarcimiento 32 de la ordenación urbanística 24 Artículo 44. Actuaciones sin licencia u orden SECCIÓN SEGUNDA de ejecución o contraviniendo sus condiciones Las personas responsables 33 que legitiman la intervención subsidiaria de la Comunidad Autónoma 25 Artículo 63. Personas responsables 33 Artículo 45. Restablecimiento del orden jurídico Artículo 64. Muerte o extinción de las personas perturbado 26 responsables de las infracciones 33 3
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía SECCIÓN TERCERA CAP. III LOS TIPOS ESPECÍFICOS DE LAS La competencia y el procedimiento 34 INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y LAS SANCIONES 40 Artículo 65. Competencia para iniciar, instruir y resolver 34 SECCIÓN PRIMERA Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio de Las infracciones y las sanciones en materia la potestad sancionadora 34 de parcelación 40 Artículo 67. Destino de las multas 35 Artículo 86. Parcelaciones en suelo urbano 40 SECCIÓN CUARTA Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el Las reglas para la exigencia de responsabilidad régimen jurídico del suelo urbanizable 40 sancionadora y la aplicación de las sanciones 35 Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable 40 Artículo 68. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como presupuesto SECCIÓN SEGUNDA de la exigencia de responsabilidad 35 Las infracciones y las sanciones en materia Artículo 69. Compatibilidad de las sanciones 35 de ejecución 41 Artículo 70. Carácter independiente de las multas 35 Artículo 71. Concurso de infracciones 35 Artículo 89. Obras de urbanización 41 Artículo 72. Exclusión de beneficio económico 36 Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de Artículo 73. Graduación de las sanciones 36 gestión y ejecución 41 Artículo 74. Criterios y reglas de graduación Artículo 91. Conservación de obras de de las sanciones 36 urbanización y de construcciones y edificaciones 41 Artículo 75. Circunstancias agravantes 37 Artículo 76. Circunstancias atenuantes 37 SECCIÓN TERCERA Artículo 77. Circunstancias mixtas 37 Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo 41 CAP. II LOS TÍPOS BÁSICOS DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES 37 Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables 41 Artículo 93. Obras en contra de la ordenación SECCIÓN PRIMERA urbanística 41 Las infracciones urbanísticas y las sanciones 37 Artículo 94. Obras en reservas para dotaciones 41 Artículo 95. Otros actos de uso del suelo 41 Artículo 78. Clases de infracciones 37 Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación Artículo 79. Sanciones 38 de usos 42 Artículo 80. Reglas complementarias para la Artículo 97. Información y publicidad en las obras 42 determinación de las sanciones 38 Artículo 81. Determinación del valor de las obras SECCIÓN CUARTA ejecutadas en infracciones en materia de ejecución 38 Las infracciones y las sanciones en materia de Artículo 82. Medidas sancionadoras accesorias 39 bienes y espacios del patrimonio arquitectónico, Artículo 83. Determinación de las medidas histórico, cultural, natural y paisajístico 42 sancionadoras accesorias 39 Artículo 98. Actos con incidencia en bienes SECCIÓN SEGUNDA o espacios de valor arquitectónico, histórico o La prescripción de infracciones urbanísticas cultural 42 y de sanciones 39 Artículo 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico 42 Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de las sanciones 39 SECCIÓN QUINTA Artículo 85. Prescripción de las infracciones y Las infracciones y las sanciones en materia de las sanciones 40 de inspección 42 Artículo 100. Actos que supongan obstaculización a la labor inspectora 42 4
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 60/2010, de 16 de marzo, El presente Reglamento nace con la voluntad de por el que se aprueba el Reglamento ser un instrumento eficaz para combatir la ilegali- de Disciplina Urbanística de la Comunidad dad urbanística y contribuir al logro de un urbanis- Autónoma de Andalucía mo sostenible, objetivo esencial de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiración irrenunciable de BOJA número 66, de 7 de abril de 2010 nuestra ciudadanía, en el marco del respeto a la autonomía local y de la cooperación activa con nuestros municipios. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aspira también este Reglamento a proporcionar La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuer- soluciones útiles en la práctica, afrontando la re- do con lo previsto en la Constitución Española y gulación de problemas necesitados de un trata- en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia miento generoso, como sucede con las figuras del exclusiva en materia de política territorial, inclu- cumplimiento por equivalencia de la resolución yéndose en la misma la ordenación territorial y del acordando la reposición de la realidad física alte- litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, rada, o con la extensión del régimen propio de la el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para situación de fuera de ordenación a otras ontoló- Andalucía, dispone que la competencia exclusiva gicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio en materia de urbanismo incluye la protección de de la ordenación que pueda acordar la Adminis- la legalidad urbanística, la inspección urbanística, tración local en el ejercicio de su potestad de pla- las órdenes de suspensión de obras y licencias, las neamiento. medidas de la protección de la legalidad física al- terada, así como la disciplina urbanística. Por su Se ha puesto especial énfasis en la regulación de parte, los municipios andaluces, de conformidad los instrumentos preventivos para la protección con el artículo 92.2 a) del Estatuto de Autonomía, de los intereses generales territoriales y urbanís- ostentan competencias propias en materia de dis- ticos. Es por ello que se detallan aspectos relati- ciplina urbanística. vos a la naturaleza, tipología, régimen jurídico y el procedimiento para la concesión de las licencias En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, urbanísticas, con vocación de establecer las reglas de Ordenación Urbanística de Andalucía, estable- esenciales en todo el territorio de la Comunidad ce una base legal completa y estructurada para el Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las parti- ejercicio, por parte de las Administraciones públi- cularidades en materia de inspección urbanística y cas competentes, de la disciplina urbanística. en la tramitación y ejecución de los procedimien- tos de protección de la legalidad urbanística, pre- En cumplimiento de la Disposición final única de cisando el ámbito competencial de la Comunidad la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Regla- Autónoma. mento que se aprueba por este Decreto desarro- lla los preceptos de sus Títulos VI y VII, regulando, El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Co- tanto la intervención preventiva de los actos de munidad Autónoma de Andalucía se estructura edificación o construcción y uso del suelo, incluidos en cien artículos, encuadrados en un Título Preli- el subsuelo y el vuelo y la inspección urbanística, minar, que contiene las Disposiciones generales, como la protección de la legalidad urbanística y las y dos Títulos que se corresponden estrictamente infracciones y sanciones, con la finalidad primordial con sus homónimos del texto legal, el primero de asegurar la efectividad de la ordenación urbanís- dedicado a la disciplina urbanística y el segundo tica establecida en la legislación y el planeamiento. que desarrolla las infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones. La siempre compleja relación entre Ley y Regla- mento se resuelve a favor de un texto omnicom- En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivien- prensivo y sistemático que evite la necesidad de da y Ordenación del Territorio de conformidad con consultar la Ley de modo constante. En este sen- los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de tido, y en garantía del principio de reserva de ley, octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma algunos artículos del presente Reglamento consti- de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consulti- tuyen reproducción literal de los correspondientes vo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena- de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de ción Urbanística de Andalucía. 2010, 5
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía DISPONGO a las órdenes de ejecución, en lo que sean com- patibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y Artículo único. Aprobación del Reglamento con el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto. Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanísti- ca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que Disposición derogatoria única. Derogación se inserta a continuación. normativa Disposición adicional única. Modificación del Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, o inferior rango se opongan a lo establecido en de 2006, por el que se aprueba el Reglamento este Decreto. de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la Junta de Andalucía Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación Se añade un apartado cuatro al artículo 18 del del Territorio para que dicte las disposiciones ne- Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, con la si- cesarias para el desarrollo y ejecución del presen- guiente redacción: te Decreto. “La discrepancia técnico jurídica de la persona ti- Disposición final segunda. Reproducción tular del Centro Directivo de Inspección con los cri- normativa terios mantenidos por el inspector encargado de algún asunto, podrá dar lugar a la asignación por la El contenido de los artículos 4, 11, 23, 45, 54, 56, persona titular del Centro Directivo de Inspección 57, 61, 66, 68, 73, 75, 76, 77, 79, 82, 85, 86, 87, 88, de dicho asunto a otro inspector”. 89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 99 reproducen literal- mente los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de di- Disposición transitoria primera. Procedimientos ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. en tramitación Disposición final tercera. Entrada en vigor Los procedimientos regulados en este Reglamento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del El presente Decreto entrará en vigor al mes si- presente Decreto, se tramitarán y resolverán de guiente de su publicación en el Boletín Oficial de conformidad con la normativa vigente al iniciarse la Junta de Andalucía. los mismos. Disposición transitoria segunda. Aplicación Sevilla, 16 de marzo de 2010. supletoria de la normativa estatal José Antonio Griñán Martínez Hasta tanto no se produzca su desplazamiento por PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del Re- Juan Espadas Cejas glamento de Disciplina Urbanística, aprobado por CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos DEL TERRITORIO 6
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Reglamento de Disciplina Urbanística de tración de la Junta de Andalucía y de las Entida- la Comunidad Autónoma de Andalucía des Locales en el control de la legalidad urbanís- tica. A tales efectos, la Administración actuante TÍTULO PRELIMINAR notificará al Colegio Profesional correspondiente Disposiciones Generales la resolución firme de los procedimientos en los que resulte responsable de la comisión de infrac- Artículo 1. Objeto del Reglamento ciones urbanísticas alguno de sus colegiados, sin perjuicio de la debida comunicación de los hechos, Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la los Títulos VI y VII de la Ley 7/2002, de 17 de di- exigencia de la responsabilidad penal que pueda ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, proceder. estableciendo la regulación de los instrumentos que habilitan la actividad administrativa en materia de disciplina urbanística: la intervención preventiva TÍTULO I de los actos de edificación o construcción y uso del LA DISCIPLINA URBANÍSTICA suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, la inspección urbanística, las medidas de protección de la legali- CAPÍTULO I dad y, en su caso, las que resulten pertinentes para Disposiciones generales la restauración de la realidad física alterada y el ré- gimen de infracciones urbanísticas y sus sanciones. Artículo 4. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística 1. Para el cumplimiento de la legislación y orde- La disciplina urbanística se desarrollará de acuer- nación urbanística, las Administraciones públicas do con los principios de legalidad, intervención competentes ejercerán las siguientes potestades: preventiva, oficialidad, celeridad, eficacia, eficien- cia, planificación, programación y congruencia. a) La intervención preventiva de los actos de ins- talación, construcción o edificación, y uso del Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las urbanística. Cooperación y colaboración formas dispuestas en las Leyes. interadministrativas b) La inspección de la ejecución de los actos suje- tos a intervención preventiva. 1. La Administración de la Junta de Andalucía y la c) La protección de la legalidad urbanística y el de las Entidades Locales andaluzas, en sus respec- restablecimiento del orden jurídico perturbado, tivas esferas de competencia, han de velar por el en los términos previstos en las Leyes. cumplimiento de la legalidad urbanística. d) La sanción de las infracciones urbanísticas. Las potestades administrativas en materia de uso 2. La legitimidad de la ejecución de los actos de del suelo, incluidos subsuelo y vuelo, y en la ins- parcelación urbanística, urbanización, construc- talación, construcción y edificación, así como en ción o edificación e instalación, así como de cual- materia de protección de la legalidad urbanística quier otra obra o uso objetivo del suelo, incluyen- y sancionadora, cuando concurran los presupues- do el subsuelo y el vuelo, salvo las excepciones tos legales y reglamentarios establecidos para ello, expresamente establecidas en la Ley, tiene como son de ejercicio inexcusable. presupuesto la concurrencia de las siguientes cir- cunstancias: 2. La actividad de la Administración autonómica andaluza y la de las Entidades Locales andaluzas a) La vigencia de la ordenación territorial y urba- en materia de disciplina urbanística se desarrolla- nística idónea conforme a Ley para legitimar la rá con sujeción a los principios de colaboración y actividad de ejecución. cooperación interadministrativas, de conformidad b) La cobertura en proyecto aprobado administra- con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2002, tivamente, cuando sea legalmente exigible. de 17 de diciembre. c) La obtención, vigencia y eficacia de la resolu- ción o resoluciones en que deba concretarse la 3. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones intervención administrativa previa conforme a de Derecho Público, colaborarán con la Adminis- la Ley. 7
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía CAPÍTULO II 1º Condiciones de parcelación. Las licencias urbanísticas 2º Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación. Sección 1.ª De las licencias urbanísticas 3º Alineaciones y rasantes. 4º Edificabilidad, altura de la edificación, ocupa- Artículo 5. Concepto y normas generales ción permitida de la edificación, situación, se- paración a linderos y entre edificaciones, fondo 1. La licencia es un acto reglado de competencia edificable y retranqueos. exclusiva de la Administración municipal. No po- 5º Dotaciones y equipamientos de carácter públi- drán concederse licencias con base a las deter- co o privado previstas para la parcela o solar. minaciones de planeamientos futuros ni siquiera 6º Ordenanzas municipales de edificación y urba- condicionadas a la aprobación de los mismos. nización. c) La incidencia de la actuación propuesta en el 2. No pueden otorgarse licencias urbanísticas para grado de protección de los bienes y espacios in- la realización de actos de construcción o edifica- cluidos en los Catálogos. ción e instalación y de uso del suelo, incluidos el d) La existencia de los servicios urbanísticos nece- subsuelo y el vuelo que requieran otras autoriza- sarios para que la edificación pueda ser desti- ciones o informes administrativos previos, hasta nada al uso previsto. que sean concedidas o emitidos, en los términos recogidos en la legislación sectorial. 2. En los términos previstos en la normativa secto- rial, la actuación municipal se extenderá, con mo- 3. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejan- tivo del otorgamiento de la licencia urbanística, al do a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio examen del cumplimiento de aquellas previsiones del de terceros, y para solicitarlas no será necesa- cuya competencia se atribuya expresamente a los rio acreditar la titularidad de los inmuebles afecta- Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el dos, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar artículo 5.2. a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio 3. La intervención municipal en los aspectos téc- público o demaniales, como de dominio privado o nicos relativos al cumplimiento de las exigencias patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y básicas de calidad de la edificación se entiende concesiones exigibles de conformidad con lo esta- sin perjuicio de la responsabilidad de los agen- blecido en la normativa reguladora del patrimonio tes que intervengan en el proceso de edificación de la correspondiente Administración pública. conforme a su normativa reguladora, así como sin perjuicio del control que corresponda a otras Ad- Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia ministraciones públicas respecto de la verificación urbanística del cumplimiento de las condiciones técnicas re- glamentarias de las instalaciones previstas en los 1. Constituye el objeto de la licencia urbanística la edificios, de cuyo cumplimento serán responsa- comprobación por la Administración municipal de bles quienes las proyecten y certifiquen, confor- que las actuaciones de los administrados sujetas a me a la normativa reguladora para su puesta en ella se adecuan a la ordenación territorial y urba- funcionamiento. nística vigente. Para ello, la intervención municipal irá dirigida a comprobar, entre otros, los siguientes Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas aspectos: Tendrán la consideración de licencias urbanísticas a) El cumplimiento de los presupuestos legalmen- las siguientes: te exigibles para la ejecución de los actos suje- tos a licencia. a) De parcelación. La licencia de parcelación tiene b) La adecuación de los actos sujetos a licencia a por finalidad comprobar que la alteración pro- las determinaciones urbanísticas establecidas en puesta del inmueble se ajusta a la legislación ur- los instrumentos de planeamiento vigentes y a banística y a los instrumentos de planeamiento las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así aplicables. Salvo en los supuestos legales de in- como a la planificación territorial vigente. A tal necesariedad de la licencia, toda alteración de efecto, se verificará el cumplimiento de, al me- la superficie de un inmueble estará sujeta a la nos, las siguientes determinaciones urbanísticas: previa obtención de licencia de parcelación. 8
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía b) De urbanización. Tiene por finalidad compro- g) De demolición. Tiene por objeto la realización bar que las actuaciones de transformación del de obras de demolición de edificios, construc- suelo se ajustan a la legislación urbanística y a ciones o instalaciones. los instrumentos de planeamiento aplicables. No serán objeto de licencia de urbanización, Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística las obras comprendidas en proyectos de urba- municipal nización previamente aprobados, ni las com- plementarias a la edificación contenidas en el Están sujetos a previa licencia urbanística muni- proyecto de edificación. cipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o c) De edificación, obras e instalaciones. Tiene por informes que sean procedentes de acuerdo con la finalidad comprobar que las actuaciones previs- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o con la legisla- tas son conformes a lo dispuesto en la legisla- ción sectorial aplicable, todos los actos de cons- ción y en el planeamiento urbanístico vigente. trucción o edificación e instalación y de uso del d) De ocupación y de utilización. Tienen por objeto suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en parti- comprobar que el uso previsto para un edificio, cular, los siguientes: o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. a) Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere Cuando se trate de edificios para los que haya la sección sexta del Capítulo II del Título II de la sido otorgada licencia de obras de nueva cons- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, salvo que es- trucción, ampliación, modificación, reforma o tén contenidas en proyectos de reparcelación rehabilitación, tendrá por objeto, además, com- aprobados o sean objeto de declaración de in- probar la adecuación urbanística de las obras necesariedad de la licencia. ejecutadas a la licencia otorgada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la La licencia de ocupación se exigirá cuando el Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se consideran uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de actos reveladores de una posible parcelación utilización en los demás supuestos. urbanística aquellos en los que, mediante la in- e) De otras actuaciones urbanísticas estables. A terposición de sociedades, divisiones horizon- los efectos de este Reglamento, tendrán la con- tales o asignaciones de uso o cuotas en pro in- sideración de otras actuaciones urbanísticas diviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una estables, las que no implican ni urbanización acción, participación u otro derecho societario, ni edificación pero tienen carácter permanen- puedan existir diversos titulares a los que co- te, independientemente de su duración, tales rresponde el uso individualizado de una parte como los supuestos indicados en los párrafos del inmueble, sin que la voluntad manifestada b), f), h),i), j), k), l), m) n), ñ) y o) del artículo 8. de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir f) De usos y obras provisionales. Con carácter ex- tal aplicación. En tales casos será también de cepcional, siempre que no dificulte la ejecución aplicación lo dispuesto en la legislación para del correspondiente instrumento de planea- las parcelaciones urbanísticas según la clase de miento, se puede otorgar licencia para el desa- suelo de la que se trate. rrollo de usos u obras provisionales no previstas Igualmente, tendrán la consideración de actos en el plan, en los términos fijados en las Leyes y reveladores de posible parcelación urbanística, en este Reglamento. la transmisión intervivos de cuotas proindiviso Esta licencia tiene por finalidad comprobar que de fincas clasificadas como suelo no urbaniza- los usos y obras provisionales no están expresa- ble, cuando a cada uno de los titulares corres- mente prohibidos por la legislación urbanística o ponda teóricamente una parte de superficie sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas inferior a la mayor de las fijadas en la orde- licencias de usos y obras provisionales, que ten- nación urbanística y territorial vigente, como drán acceso al Registro de la Propiedad de acuer- parcela mínima edificable o divisible, según el do con lo previsto en el artículo 34 de la Ley resultado de aplicar a la total superficie del in- 7/2002, de 17 de diciembre, no generarán dere- mueble objeto de alteración, el porcentaje que cho a indemnización en el caso de ser necesario represente cada cuota indivisa enajenada. El su cese o demolición a requerimiento municipal, mismo régimen se aplicará a las transmisiones al amparo de la normativa urbanística o sectorial de acciones, participaciones u otros derechos que sea de aplicación. Asimismo, quedará sujeta societarios que produzcan el mismo resultado, a la prestación de garantía por importe corres- así como a las divisiones horizontales. En es- pondiente a la restitución al estado original. tos actos reveladores de parcelación urbanís- 9
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía tica, se requerirá la correspondiente licencia clusión de los domésticos o de escasa entidad urbanística o declaración de innecesariedad, en cuanto a sus características o superficie debiendo esta última condicionarse resoluto- afectada. riamente al cumplimiento de las previsiones i) La instalación o ubicación de casas prefabrica- fijadas en el instrumento de planeamiento ur- das, caravanas fijas e instalaciones similares, pro- banístico, o en su caso, aquellas que garanti- visionales o permanentes, excepto que se efec- cen la no inducción a la formación de nuevos túen dentro de campamentos de turismo o asentamientos. Los Notarios y Registradores camping legalmente autorizados y en zonas ex- de la Propiedad, para autorizar e inscribir res- presamente previstas para dicha finalidad en el pectivamente las escrituras públicas de estos correspondiente instrumento de planeamien- actos o negocios jurídicos, exigirán el previo to urbanístico. otorgamiento de licencia urbanística o declara- j) La apertura de caminos y accesos a parcelas en ción de innecesariedad, debiendo los primeros suelo al que sea de aplicación el régimen de testimoniarlo en las correspondientes escritu- suelo no urbanizable, así como su modificación ras públicas. o pavimentación salvo las autorizadas por el b) Los movimientos de tierra, incluidos los des- organismo competente en materia agraria. montes, abancalamientos, las excavaciones k) La colocación de carteles, paneles, anuncios y y explanaciones así como la desecación de vallas de propaganda visibles desde la vía pú- zonas húmedas y el depósito de vertidos, re- blica, siempre que no estén en locales cerra- siduos, escombros, y materiales ajenos a las dos; quedan a salvo los carteles a que hace características del terreno o de su explotación referencia el artículo 29. natural, salvo el acopio de materiales necesa- l) Las instalaciones y construcciones de carácter rios para la realización de obras ya autorizadas temporal destinadas a espectáculos y activida- por otra licencia, sin perjuicio de las pertinen- des recreativas. tes autorizaciones para la ocupación del domi- ll) Cualquier intervención en edificios declarados nio público. como bienes de interés cultural, catalogados c) Las obras de vialidad y de infraestructuras, ser- o protegidos, no comprendida en los demás vicios y otros actos de urbanización, que deban apartados de este artículo. realizarse al margen de proyectos de urbaniza- m) Los cierres, muros y vallados permanentes de ción debidamente aprobados, de conformidad fincas y parcelas. con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley n) La extracción de áridos, aunque se produzca en 7/2002, de 17 de diciembre. terrenos de dominio público y estén sujetos a d) Las obras de construcción, edificación e im- concesión o autorización administrativa. plantación de instalaciones de toda clase y ñ) Las actividades extractivas, incluidas las minas, cualquiera que sea su uso, definitivas o pro- graveras y demás extracciones de tierras, líqui- visionales, sean de nueva planta o de amplia- dos, y de cualquier otra materia, así como las ción, así como las de modificación o reforma, de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las cuando afecten a la estructura, la disposición autorizaciones o concesiones que sean reque- interior o el aspecto exterior, y las de demo- ridas por la legislación de minas y aguas. lición de las existentes, salvo el supuesto de o) Las antenas y otros equipos de comunicacio- ruina física inminente. nes, así como las canalizaciones y tendidos de e) La ocupación y la utilización de los edificios, o distribución de energía. elementos susceptibles de aprovechamiento p) La construcción de obras de infraestructura, ta- independiente, establecimientos e instalacio- les como: producción de energías renovables, nes en general, así como la modificación de su presas, balsas, obras de defensa y corrección uso total o parcial. de cauces públicos, infraestructuras de rega- f) Las talas en masas arbóreas y vegetación ar- díos, vías privadas, puertos de abrigo, diques bustiva, así como de árboles aislados, que sean de protección y defensa del litoral, accesos a objeto de protección por los instrumentos de playas, bahías y radas, y, en general, cualquier planeamiento. tipo de obras o usos que afecten a la configura- g) La utilización del suelo para el desarrollo de ac- ción del territorio, sin perjuicio de lo dispuesto tividades mercantiles, industriales, profesiona- en artículo 10. les, de servicios u otras análogas. q) Cualesquiera otros actos que se determinen h) La instalación de invernaderos cuando conlle- por el correspondiente Plan General de Orde- ve algún tipo de estructura portante con ex- nación Urbanística. 10
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 9. Licencias por fases y parciales 3. Los actos a que se refiere el artículo 8 que sean promovidos por una Administración pública o sus 1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de entidades adscritas o dependientes de la misma, obras parciales que autoricen la realización de distinta de la municipal, están sujetos igualmente fases concretas de un proyecto básico de edifica- a licencia urbanística. ción. Para ello será necesaria la presentación del proyecto de ejecución de obras referido a la fase 4. Se exceptúan de la regla establecida en el apar- de que se trate. tado anterior los actos de ejecución, realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y 2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o uti- usos: lización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el licencia urbanística, siempre que se cumplan las artículo 143 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem- siguientes condiciones: bre y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial esta- a) Que las partes para cuya ocupación o utilización blezca un procedimiento especial de armoni- se solicite licencia, resulten técnica y funcional- zación o compatibilización con la ordenación mente susceptibles de ser utilizadas de forma urbanística. independiente sin detrimento de las restantes. b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales, b) Que en la ejecución del resto de las obras pre- cuyo ámbito comprenda más de un término viamente autorizadas se estén cumpliendo, en municipal. el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y las demás determinaciones que im- En ambos supuestos los proyectos correspon- ponga la normativa aplicable. dientes deberán ser remitidos a los Ayuntamien- tos de los municipios interesados para consulta y 3. En los supuestos a que se refiere el apartado concertación de sus contenidos por plazo nunca anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante inferior a un mes, obligando dicha concertación a acuerdo motivado que el solicitante constituya ga- las Administraciones a procurar la definición acor- rantía para asegurar la correcta ejecución de las dada de los términos de la ejecución, realización obras restantes. o implantación de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vez acordados los 4. También pueden otorgarse licencias de ocupa- términos de la ejecución, el inicio de las obras o ción o utilización limitadas a partes de las cons- instalaciones o la implantación de los usos debe- trucciones e instalaciones que cumplan la norma- rán comunicarse previamente a los municipios in- tiva urbanística, cuando existan otras partes que teresados. no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto c) Los actos necesarios para la ejecución de reso- en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, luciones administrativas o jurisdiccionales diri- sin perjuicio de ejercitar las potestades de discipli- gidas al restablecimiento de la legalidad urba- na urbanística que fueren procedentes. nística. Artículo 10. Actos promovidos por 5. Se exceptúan igualmente de la regla prevista en Administraciones Públicas el apartado 3 de este artículo, los actos promo- vidos por una Administración pública en los que 1. La aprobación de los actos promovidos por el concurra un excepcional o urgente interés público. Ayuntamiento en su término municipal estará su- La Administración promotora del proyecto técnico jeta a los mismos requisitos y producirá los mis- deberá, para legitimar la misma, acordar su remi- mos efectos que la licencia urbanística, sin per- sión al municipio correspondiente para que, en el juicio de lo dispuesto en la legislación de régimen plazo de un mes, comunique a aquélla la confor- local. midad o disconformidad del mismo con el instru- mento de planeamiento de aplicación. 2. Los actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento a las que se refiere Cuando estos actos sean promovidos por la Admi- el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem- nistración de la Comunidad Autónoma de Andalu- bre, no están sujetos a licencia urbanística. cía o entidades adscritas o dependientes de la mis- 11
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía ma, en caso de comunicación de la disconformidad, cias que, referidas a un mismo inmueble o parte las actuaciones deberán ser remitidas a la Conseje- del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licen- ría competente en materia de urbanismo para que, cia urbanística, de conformidad con el artículo 8. tras los informes correspondientes y junto con su La resolución que se adopte diferenciará cada una propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que de las licencias otorgadas, conservando cada una decidirá sobre la procedencia de la ejecución del su propia naturaleza. proyecto. El acuerdo que estime dicha proceden- cia, que posibilitará su inmediata ejecución, deberá Artículo 13. Inicio del procedimiento ordenar la iniciación del procedimiento de innova- ción del instrumento de planeamiento. 1. El procedimiento para el otorgamiento de licen- cias urbanísticas se iniciará mediante presentación Sección 2.ª Del procedimiento de otorgamiento de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada de las licencias urbanísticas de la documentación que permita conocer sufi- cientemente su objeto. En particular: Artículo 11. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas a) La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y La competencia para otorgar las licencias urbanís- del subsuelo que se pretenden realizar. Identifi- ticas corresponde al órgano municipal que deter- cándose en la misma tanto al promotor como a mine la legislación y normativa de aplicación en los técnicos intervinientes en el proyecto, y en materia de régimen local. su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador de seguridad y salud. A estos efec- Artículo 12. Normas generales sobre el tos las solicitudes deben adjuntar un proyecto procedimiento técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle que establezca la legislación 1. El procedimiento para el otorgamiento de las sectorial y visado por el Colegio profesional co- licencias urbanísticas debe tramitarse y resolver- rrespondiente. se conforme a la legislación sobre régimen local y Para el otorgamiento de licencias que tengan procedimiento administrativo común, a las espe- por objeto la ejecución de obras de edificación cialidades procedimentales establecidas en la le- será suficiente la presentación de proyecto bá- gislación urbanística de la Comunidad Autónoma sico pero no podrá iniciarse la ejecución de la de Andalucía y a las reglas particulares estableci- obra sin la aportación previa de un proyecto de das en los siguientes apartados. ejecución. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las 2. En el procedimiento de concesión de licencias solicitudes se acompañaran de una memoria deben constar en todo caso informe técnico e descriptiva y gráfica que defina las característi- informe jurídico de los servicios municipales co- cas generales de su objeto y del inmueble en el rrespondientes, o en su caso de la Diputación Pro- que se pretenda llevar a cabo. vincial, sobre la adecuación del acto pretendido a b) Las solicitudes que tengan por objeto construc- las previsiones de la legislación y de la ordenación ciones o instalaciones de nueva planta así como territorial y urbanística de aplicación. ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme a las caracterís- 3. En el procedimiento de otorgamiento de licen- ticas de la construcción o instalación. cias urbanísticas se dará cumplimiento a cuantos c) La solicitud de licencia de parcelación debe ad- trámites y actuaciones vengan establecidos por juntar un proyecto de parcelación suscrito por normas sectoriales en razón del contenido espe- técnico competente y visado por el Colegio pro- cífico de la actuación urbanística de que se trate, fesional correspondiente, que incluirá planos en los términos y con los efectos sobre el procedi- a escala adecuada de la situación y superficie miento previstos en las mismas, así como a lo esta- de los terrenos afectados por la alteración y de blecido en el artículo 5.2 sobre las autorizaciones las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así e informes que, según dicha normativa, tengan como su identificación catastral y registral, y las carácter previo. condiciones urbanísticas vigentes. d) Las solicitudes de licencia de ocupación o utili- 4. Se tramitarán conjuntamente, en un único pro- zación que se refieran a edificaciones para las cedimiento, las solicitudes simultáneas de licen- que haya sido otorgada licencia de obras de 12
Consejería de Obras Públicas y Vivienda Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía nueva construcción, ampliación, modificación, 3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus com- reforma o rehabilitación que requiriesen pro- petencias y mediante Ordenanza Municipal, po- yecto técnico, deben acompañarse de un cer- drán determinar cualquier otra documentación tificado acreditativo de la efectiva y completa que deba acompañar a las solicitudes de licencia, finalización de las obras suscrito por técnico así como aprobar modelos normalizados de so- competente, así como de una declaración del licitud de licencia urbanística para facilitar a los mismo técnico sobre la conformidad de las interesados la aportación de los datos y la docu- obras ejecutadas con el proyecto autorizado mentación requerida. Se procurará igualmente su por la licencia de obras correspondiente. Las puesta a disposición a través de las tecnologías de que se refieran a edificaciones en las que no sea la sociedad de la información. preciso ejecución de ningún tipo de obra de re- forma o adaptación, deberán acompañarse de Artículo 14. Visado de los proyectos técnicos certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspon- 1. Con anterioridad a la tramitación, los proyec- diente Colegio profesional en el que se describa tos se presentarán para su visado en el Colegio el estado de conservación del edificio y las ins- profesional correspondiente, debiendo incluir de- talaciones con que cuenta, y acredite, en aten- claración responsable sobre las circunstancias y ción de las circunstancias anteriores, la aptitud normativas urbanísticas de aplicación, pudiendo del mismo para destinarse al uso previsto. Se acompañar la cédula urbanística del terreno o del adjuntará igualmente a la solicitud documenta- edificio proyectado, o certificado expedido en for- ción justificativa de la puesta en funcionamien- ma por el Ayuntamiento, en el que se haga constar to de las instalaciones ejecutadas en el inmue- las circunstancias establecidas en la legislación y ble conforme a su normativa reguladora y, en planeamiento urbanísticos respecto de la finca, o su caso, certificación emitida por las empresas cualquier acuerdo o acto administrativo notificado suministradoras de servicios públicos, de la co- o publicado, que autorice la edificación o uso del rrecta ejecución de las acometidas de las redes suelo, adoptado por la Administración urbanística de suministros. correspondiente. e) Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el 2. Para las obras promovidas por las Administra- inmueble objeto de los actos sujetos a licen- ciones Públicas o sus entidades adscritas así como cia, mediante su referencia catastral y número por los organismos de ellas dependientes, siempre de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa que los proyectos se redacten en el marco de una aprobación del Plan Especial o Proyecto de Ac- relación funcionarial o laboral entre la Administra- tuación, según corresponda, cuando las actua- ción y el profesional competente, el visado podrá ciones tengan por objeto las viviendas unifami- sustituirse por la intervención de la oficina de su- liares aisladas a que se refiere el artículo 52.1 B pervisión de proyectos o la aprobación del proyec- b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las to por el órgano competente en cada caso. Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1 C) de la misma Ley, debiendo soli- 3. El visado otorgado por el correspondiente Cole- citarse la licencia en el plazo máximo de un año gio profesional acreditará frente a la Administra- a partir de dicha aprobación. ción municipal las siguientes circunstancias: 2. A la solicitud se acompañarán además, las au- a) La identidad y habilitación profesional actual torizaciones e informes que la legislación apli- del técnico autor del proyecto. cable exija con carácter previo a la licencia. Los b) La competencia profesional del técnico para la Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la redacción del proyecto. aportación previa de las autorizaciones e informes c) La observancia de las normas sobre el ejercicio sectoriales preceptivos que deban otorgar otras de la profesión y los acuerdos colegiales. Administraciones públicas. d) La coherencia del proyecto y la integridad for- mal de la documentación. Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o e) La concordancia del proyecto de ejecución con utilización del dominio público, se aportará la au- el básico del que constituye su desarrollo. torización o concesión de la Administración titular de éste. No podrán otorgarse licencias condiciona- 4. A los efectos señalados en el apartado anterior, das a la futura obtención de las mismas. los Colegios profesionales correspondientes que 13
También puede leer