Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Página creada Beltran Torres
 
SEGUIR LEYENDO
Reglamento de Disciplina Urbanística
                de la Comunidad Autónoma de Andalucía

                Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba
                el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
                Autónoma de Andalucía

                Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio,
SEVILLA, 2010   Urbanismo y Vivienda
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                   4       CAP. II LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS                     7

Artículo único. Aprobación del Reglamento               5       SECCIÓN PRIMERA
                                                                De las licencias urbanísticas                          7
Disposición adicional única. Modificación del
Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, de 2006,                  Artículo 5. Concepto y normas generales                7
por el que se aprueba el Reglamento de                          Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia
Organización y Funciones de la Inspección                       urbanística                                            7
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y                       Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas        7
Vivienda de la Junta de Andalucía                       5       Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística
                                                                municipal                                              8
Disposición transitoria primera.                                Artículo 9. Licencias por fases y parciales           10
Procedimientos en tramitación                           5       Artículo 10. Actos promovidos por
                                                                Administraciones públicas                             10
Disposición transitoria segunda.
Aplicación supletoria de la normativa estatal           5       SECCIÓN SEGUNDA
                                                                Del procedimiento de otorgamiento de las
Disposición derogatoria única.                                  licencias urbanísticas                                11
Derogación normativa                                    5
                                                                Artículo 11. Competencia para el otorgamiento
Disposición final primera.                                      de las licencias urbanísticas                         11
Desarrollo y ejecución                                  5       Artículo 12. Normas generales sobre el
                                                                procedimiento                                         11
Disposición final segunda.                                      Artículo 13. Inicio del procedimiento                 11
Reproducción normativa                                  5       Artículo 14. Visado de los proyectos técnicos         12
                                                                Artículo 15. Subsanación y reiteración de
Disposición final tercera. Entrada en vigor             5       solicitudes                                           13
                                                                Artículo 16. Informes técnico y jurídico              13
Reglamento de Disciplina Urbanística de                         Artículo 17. Procedimiento para actuaciones
la Comunidad Autónoma de Andalucía                      6       en suelo no urbanizable                               13
                                                                Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto
TÍTULO PRELIMINAR.                                              técnico                                               13
Disposiciones generales                                 6       Artículo 19. Resolución                               13
                                                                Artículo 20. Plazos de resolución                     14
Artículo 1. Objeto del Reglamento                       6       Artículo 21. Ejecución de obras de edificación        14
Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística     6
Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad                        SECCIÓN TERCERA
urbanística. Cooperación y colaboración                 6       Del régimen juridico de las licencias urbanísticas    15

TÍTULO I.                                                       Artículo 22. Eficacia temporal y caducidad de la
La Disciplina Urbanística                               6       licencia urbanística                                  15
                                                                Artículo 23. Licencias urbanísticas disconformes
CAP. I DISPOSICIONES GENERALES                          6       con la nueva ordenación urbanística                   16
                                                                Artículo 24. Transmisión de la licencia urbanística   16
Artículo 4. Potestades administrativas y                        Artículo 25. De las modificaciones durante la
presupuestos de la actividad en ejecución               6       ejecución de las obras                                16

                                                            2
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                                 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 26. Contratación de los servicios por                   Artículo 46. Plazo para el ejercicio de la potestad
las empresas suministradoras                            16       de protección de la legalidad urbanística                 26
                                                                 Artículo 47. Iniciación del procedimiento de
CAP. III LAS MEDIDAS DE GARANTÍA                                 protección de la legalidad urbanística                    26
Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA                                   Artículo 48. Legalización                                 27
DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA                            17       Artículo 49. Reposición de la realidad física alterada    27
                                                                 Artículo 50. Ejecución de la resolución ordenando
Artículo 27. Requisitos para la formalización                    la reposición de la realidad física alterada              28
e inscripción de los actos de edificación               17       Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia                29
Artículo 28. Coordinación y colaboración                         Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles
con el Registro de la Propiedad                         17       con la ordenación urbanística                             29
Artículo 29. Información y publicidad en obras          18       Artículo 53. Declaración en situación de
                                                                 asimilación a la de fuera de ordenación                   30
CAP. IV LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA                       19
                                                                 SECCIÓN TERCERA
Artículo 30. Naturaleza y funciones de la inspección    19       La relación entre las actuaciones de protección de
Artículo 31. Fines de la inspección                     19       la legalidad y el procedimiento sancionador        30
Artículo 32. Facultades y deberes de los inspectores
e inspectoras                                           20       Artículo 54. Requerimiento de legalización y
Artículo 33. Actas de inspección                        21       procedimiento sancionador                          30
Artículo 34. Contenido de las Actas de inspección       21       Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección
Artículo 35. Formalización                              21       de la legalidad urbanística y prescripción de la
                                                                 infracción                                         31
CAP. V LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD                             Artículo 56. Imposición de la sanción y reposición
URBANÍSTICA: EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN                       de la realidad física alterada                     31
JURÍDICO PERTURBADO Y REPOSICIÓN DE LA
REALIDAD FÍSICA ALTERADA                   22                    SECCIÓN CUARTA
                                                                 Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles
SECCIÓN PRIMERA                                                  con la ordenación urbanística                      31
Disposiciones Generales                                 22
                                                                 Artículo 57. Suspensión de licencias u órdenes
Artículo 36. Actuaciones previas                        22       de ejecución                                              31
Artículo 37. Deber de iniciación del procedimiento               Artículo 58. Revisión de actos urbanísticos               31
de protección de la legalidad urbanística               22       Artículo 59. Reducción de las sanciones en
Artículo 38. Carácter real de las medidas de                     supuestos de reposición voluntaria de la realidad
protección de la legalidad urbanística                  22       física alterada                                           31
Artículo 39. Reglas generales de procedimiento          22
Artículo 40. Determinación de la finalización                    TÍTULO II.
de las obras o establecimiento de la existencia                  Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones                 32
de actos de mero uso del suelo                          23
Artículo 41. Ejecución forzosa                          23       CAP. I DISPOSICIONES GENERALES                            32

SECCIÓN SEGUNDA                                                  SECCIÓN PRIMERA
Actos sin licencia u orden de ejecución o                        Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias         32
contraviniendo sus condiciones                          23
                                                                 Artículo 60. Infracciones urbanísticas                    32
Artículo 42. Medida cautelar de suspensión              23       Artículo 61. Consecuencias legales de
Artículo 43. Competencias de la Comunidad                        las infracciones urbanísticas                             32
Autónoma de Andalucía en materia de protección                   Artículo 62. Procedimiento de resarcimiento               32
de la ordenación urbanística                            24
Artículo 44. Actuaciones sin licencia u orden                    SECCIÓN SEGUNDA
de ejecución o contraviniendo sus condiciones                    Las personas responsables                                 33
que legitiman la intervención subsidiaria
de la Comunidad Autónoma                                25       Artículo 63. Personas responsables                        33
Artículo 45. Restablecimiento del orden jurídico                 Artículo 64. Muerte o extinción de las personas
perturbado                                              26       responsables de las infracciones                          33

                                                             3
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

SECCIÓN TERCERA                                                 CAP. III LOS TIPOS ESPECÍFICOS DE LAS
La competencia y el procedimiento                      34       INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y
                                                                LAS SANCIONES                                          40
Artículo 65. Competencia para iniciar, instruir
y resolver                                             34       SECCIÓN PRIMERA
Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio de                 Las infracciones y las sanciones en materia
la potestad sancionadora                               34       de parcelación                                         40
Artículo 67. Destino de las multas                     35
                                                                Artículo 86. Parcelaciones en suelo urbano             40
SECCIÓN CUARTA                                                  Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el
Las reglas para la exigencia de responsabilidad                 régimen jurídico del suelo urbanizable                 40
sancionadora y la aplicación de las sanciones          35       Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan
                                                                el régimen del suelo no urbanizable                    40
Artículo 68. Anulación del acto o actos
administrativos legitimantes como presupuesto                   SECCIÓN SEGUNDA
de la exigencia de responsabilidad                     35       Las infracciones y las sanciones en materia
Artículo 69. Compatibilidad de las sanciones           35       de ejecución                                           41
Artículo 70. Carácter independiente de las multas      35
Artículo 71. Concurso de infracciones                  35       Artículo 89. Obras de urbanización                     41
Artículo 72. Exclusión de beneficio económico          36       Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de
Artículo 73. Graduación de las sanciones               36       gestión y ejecución                                    41
Artículo 74. Criterios y reglas de graduación                   Artículo 91. Conservación de obras de
de las sanciones                                       36       urbanización y de construcciones y edificaciones       41
Artículo 75. Circunstancias agravantes                 37
Artículo 76. Circunstancias atenuantes                 37       SECCIÓN TERCERA
Artículo 77. Circunstancias mixtas                     37       Las infracciones y las sanciones en materia de
                                                                edificación y uso del suelo                            41
CAP. II LOS TÍPOS BÁSICOS DE LAS INFRACCIONES
Y LAS SANCIONES                               37                Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables   41
                                                                Artículo 93. Obras en contra de la ordenación
SECCIÓN PRIMERA                                                 urbanística                                            41
Las infracciones urbanísticas y las sanciones          37       Artículo 94. Obras en reservas para dotaciones         41
                                                                Artículo 95. Otros actos de uso del suelo              41
Artículo 78. Clases de infracciones                    37       Artículo 96. Ocupación, utilización y modificación
Artículo 79. Sanciones                                 38       de usos                                                42
Artículo 80. Reglas complementarias para la                     Artículo 97. Información y publicidad en las obras     42
determinación de las sanciones                         38
Artículo 81. Determinación del valor de las obras               SECCIÓN CUARTA
ejecutadas en infracciones en materia de ejecución     38       Las infracciones y las sanciones en materia de
Artículo 82. Medidas sancionadoras accesorias          39       bienes y espacios del patrimonio arquitectónico,
Artículo 83. Determinación de las medidas                       histórico, cultural, natural y paisajístico            42
sancionadoras accesorias                               39
                                                                Artículo 98. Actos con incidencia en bienes
SECCIÓN SEGUNDA                                                 o espacios de valor arquitectónico, histórico o
La prescripción de infracciones urbanísticas                    cultural                                               42
y de sanciones                                         39       Artículo 99. Actos con incidencia en espacios
                                                                o bienes de valor natural o paisajístico               42
Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción
de las infracciones y de las sanciones                 39       SECCIÓN QUINTA
Artículo 85. Prescripción de las infracciones y                 Las infracciones y las sanciones en materia
de las sanciones                                       40       de inspección                                          42

                                                                Artículo 100. Actos que supongan obstaculización
                                                                a la labor inspectora                                  42

                                                            4
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                            Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Decreto 60/2010, de 16 de marzo,                            El presente Reglamento nace con la voluntad de
por el que se aprueba el Reglamento                         ser un instrumento eficaz para combatir la ilegali-
de Disciplina Urbanística de la Comunidad                   dad urbanística y contribuir al logro de un urbanis-
Autónoma de Andalucía                                       mo sostenible, objetivo esencial de la Ley 7/2002,
                                                            de 17 de diciembre, y aspiración irrenunciable de
BOJA número 66, de 7 de abril de 2010                       nuestra ciudadanía, en el marco del respeto a la
                                                            autonomía local y de la cooperación activa con
                                                            nuestros municipios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                                                            Aspira también este Reglamento a proporcionar
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuer-               soluciones útiles en la práctica, afrontando la re-
do con lo previsto en la Constitución Española y            gulación de problemas necesitados de un trata-
en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia              miento generoso, como sucede con las figuras del
exclusiva en materia de política territorial, inclu-        cumplimiento por equivalencia de la resolución
yéndose en la misma la ordenación territorial y del         acordando la reposición de la realidad física alte-
litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido,       rada, o con la extensión del régimen propio de la
el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para             situación de fuera de ordenación a otras ontoló-
Andalucía, dispone que la competencia exclusiva             gicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio
en materia de urbanismo incluye la protección de            de la ordenación que pueda acordar la Adminis-
la legalidad urbanística, la inspección urbanística,        tración local en el ejercicio de su potestad de pla-
las órdenes de suspensión de obras y licencias, las         neamiento.
medidas de la protección de la legalidad física al-
terada, así como la disciplina urbanística. Por su          Se ha puesto especial énfasis en la regulación de
parte, los municipios andaluces, de conformidad             los instrumentos preventivos para la protección
con el artículo 92.2 a) del Estatuto de Autonomía,          de los intereses generales territoriales y urbanís-
ostentan competencias propias en materia de dis-            ticos. Es por ello que se detallan aspectos relati-
ciplina urbanística.                                        vos a la naturaleza, tipología, régimen jurídico y el
                                                            procedimiento para la concesión de las licencias
En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,           urbanísticas, con vocación de establecer las reglas
de Ordenación Urbanística de Andalucía, estable-            esenciales en todo el territorio de la Comunidad
ce una base legal completa y estructurada para el           Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las parti-
ejercicio, por parte de las Administraciones públi-         cularidades en materia de inspección urbanística y
cas competentes, de la disciplina urbanística.              en la tramitación y ejecución de los procedimien-
                                                            tos de protección de la legalidad urbanística, pre-
En cumplimiento de la Disposición final única de            cisando el ámbito competencial de la Comunidad
la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Regla-         Autónoma.
mento que se aprueba por este Decreto desarro-
lla los preceptos de sus Títulos VI y VII, regulando,       El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Co-
tanto la intervención preventiva de los actos de            munidad Autónoma de Andalucía se estructura
edificación o construcción y uso del suelo, incluidos       en cien artículos, encuadrados en un Título Preli-
el subsuelo y el vuelo y la inspección urbanística,         minar, que contiene las Disposiciones generales,
como la protección de la legalidad urbanística y las        y dos Títulos que se corresponden estrictamente
infracciones y sanciones, con la finalidad primordial       con sus homónimos del texto legal, el primero
de asegurar la efectividad de la ordenación urbanís-        dedicado a la disciplina urbanística y el segundo
tica establecida en la legislación y el planeamiento.       que desarrolla las infracciones urbanísticas y sus
                                                            correspondientes sanciones.
La siempre compleja relación entre Ley y Regla-
mento se resuelve a favor de un texto omnicom-              En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivien-
prensivo y sistemático que evite la necesidad de            da y Ordenación del Territorio de conformidad con
consultar la Ley de modo constante. En este sen-            los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de
tido, y en garantía del principio de reserva de ley,        octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
algunos artículos del presente Reglamento consti-           de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consulti-
tuyen reproducción literal de los correspondientes          vo de Andalucía y previa deliberación del Consejo
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-            de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de
ción Urbanística de Andalucía.                              2010,

                                                        5
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO                                                        a las órdenes de ejecución, en lo que sean com-
                                                                patibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y
Artículo único. Aprobación del Reglamento                       con el Reglamento que se aprueba por el presente
                                                                Decreto.
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanísti-
ca de la Comunidad Autónoma de Andalucía que                    Disposición derogatoria única. Derogación
se inserta a continuación.                                      normativa

Disposición adicional única. Modificación del                   Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual
Decreto 225/2006, de 26 de diciembre,                           o inferior rango se opongan a lo establecido en
de 2006, por el que se aprueba el Reglamento                    este Decreto.
de Organización y Funciones de la Inspección de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda                 Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
de la Junta de Andalucía
                                                                Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación
Se añade un apartado cuatro al artículo 18 del                  del Territorio para que dicte las disposiciones ne-
Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, con la si-                cesarias para el desarrollo y ejecución del presen-
guiente redacción:                                              te Decreto.

“La discrepancia técnico jurídica de la persona ti-             Disposición final segunda. Reproducción
tular del Centro Directivo de Inspección con los cri-           normativa
terios mantenidos por el inspector encargado de
algún asunto, podrá dar lugar a la asignación por la            El contenido de los artículos 4, 11, 23, 45, 54, 56,
persona titular del Centro Directivo de Inspección              57, 61, 66, 68, 73, 75, 76, 77, 79, 82, 85, 86, 87, 88,
de dicho asunto a otro inspector”.                              89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 99 reproducen literal-
                                                                mente los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de di-
Disposición transitoria primera. Procedimientos                 ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
en tramitación
                                                                Disposición final tercera. Entrada en vigor
Los procedimientos regulados en este Reglamento
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del            El presente Decreto entrará en vigor al mes si-
presente Decreto, se tramitarán y resolverán de                 guiente de su publicación en el Boletín Oficial de
conformidad con la normativa vigente al iniciarse               la Junta de Andalucía.
los mismos.

Disposición transitoria segunda. Aplicación                                           Sevilla, 16 de marzo de 2010.
supletoria de la normativa estatal
                                                                                      José Antonio Griñán Martínez
Hasta tanto no se produzca su desplazamiento por                              PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán
aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del Re-                                               Juan Espadas Cejas
glamento de Disciplina Urbanística, aprobado por                             CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos                                                 DEL TERRITORIO

                                                            6
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                             Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Reglamento de Disciplina Urbanística de                       tración de la Junta de Andalucía y de las Entida-
la Comunidad Autónoma de Andalucía                            des Locales en el control de la legalidad urbanís-
                                                              tica. A tales efectos, la Administración actuante
TÍTULO PRELIMINAR                                             notificará al Colegio Profesional correspondiente
Disposiciones Generales                                       la resolución firme de los procedimientos en los
                                                              que resulte responsable de la comisión de infrac-
Artículo 1. Objeto del Reglamento                             ciones urbanísticas alguno de sus colegiados, sin
                                                              perjuicio de la debida comunicación de los hechos,
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de             en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la
los Títulos VI y VII de la Ley 7/2002, de 17 de di-           exigencia de la responsabilidad penal que pueda
ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,              proceder.
estableciendo la regulación de los instrumentos
que habilitan la actividad administrativa en materia
de disciplina urbanística: la intervención preventiva         TÍTULO I
de los actos de edificación o construcción y uso del          LA DISCIPLINA URBANÍSTICA
suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, la inspección
urbanística, las medidas de protección de la legali-          CAPÍTULO I
dad y, en su caso, las que resulten pertinentes para          Disposiciones generales
la restauración de la realidad física alterada y el ré-
gimen de infracciones urbanísticas y sus sanciones.           Artículo 4. Potestades administrativas y
                                                              presupuestos de la actividad de ejecución
Artículo 2. Principios de la disciplina urbanística
                                                              1. Para el cumplimiento de la legislación y orde-
La disciplina urbanística se desarrollará de acuer-           nación urbanística, las Administraciones públicas
do con los principios de legalidad, intervención              competentes ejercerán las siguientes potestades:
preventiva, oficialidad, celeridad, eficacia, eficien-
cia, planificación, programación y congruencia.               a) 	La intervención preventiva de los actos de ins-
                                                                  talación, construcción o edificación, y uso del
Artículo 3. Cumplimiento de la legalidad                          suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las
urbanística. Cooperación y colaboración                           formas dispuestas en las Leyes.
interadministrativas                                          b)	La inspección de la ejecución de los actos suje-
                                                                  tos a intervención preventiva.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y la            c) 	La protección de la legalidad urbanística y el
de las Entidades Locales andaluzas, en sus respec-                restablecimiento del orden jurídico perturbado,
tivas esferas de competencia, han de velar por el                 en los términos previstos en las Leyes.
cumplimiento de la legalidad urbanística.                     d) 	La sanción de las infracciones urbanísticas.

Las potestades administrativas en materia de uso              2. La legitimidad de la ejecución de los actos de
del suelo, incluidos subsuelo y vuelo, y en la ins-           parcelación urbanística, urbanización, construc-
talación, construcción y edificación, así como en             ción o edificación e instalación, así como de cual-
materia de protección de la legalidad urbanística             quier otra obra o uso objetivo del suelo, incluyen-
y sancionadora, cuando concurran los presupues-               do el subsuelo y el vuelo, salvo las excepciones
tos legales y reglamentarios establecidos para ello,          expresamente establecidas en la Ley, tiene como
son de ejercicio inexcusable.                                 presupuesto la concurrencia de las siguientes cir-
                                                              cunstancias:
2. La actividad de la Administración autonómica
andaluza y la de las Entidades Locales andaluzas              a) 	La vigencia de la ordenación territorial y urba-
en materia de disciplina urbanística se desarrolla-               nística idónea conforme a Ley para legitimar la
rá con sujeción a los principios de colaboración y                actividad de ejecución.
cooperación interadministrativas, de conformidad              b) 	La cobertura en proyecto aprobado administra-
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/2002,               tivamente, cuando sea legalmente exigible.
de 17 de diciembre.                                           c)	La obtención, vigencia y eficacia de la resolu-
                                                                  ción o resoluciones en que deba concretarse la
3. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones                 intervención administrativa previa conforme a
de Derecho Público, colaborarán con la Adminis-                   la Ley.

                                                          7
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

CAPÍTULO II                                                     1º Condiciones de parcelación.
Las licencias urbanísticas                                      2º	Usos urbanísticos, densidades y tipología de la
                                                                    edificación.
Sección 1.ª De las licencias urbanísticas                       3º	Alineaciones y rasantes.
                                                                4º	Edificabilidad, altura de la edificación, ocupa-
Artículo 5. Concepto y normas generales                             ción permitida de la edificación, situación, se-
                                                                    paración a linderos y entre edificaciones, fondo
1. La licencia es un acto reglado de competencia                    edificable y retranqueos.
exclusiva de la Administración municipal. No po-                5º	Dotaciones y equipamientos de carácter públi-
drán concederse licencias con base a las deter-                     co o privado previstas para la parcela o solar.
minaciones de planeamientos futuros ni siquiera                 6º	Ordenanzas municipales de edificación y urba-
condicionadas a la aprobación de los mismos.                        nización.
                                                                c)	La incidencia de la actuación propuesta en el
2. No pueden otorgarse licencias urbanísticas para                  grado de protección de los bienes y espacios in-
la realización de actos de construcción o edifica-                  cluidos en los Catálogos.
ción e instalación y de uso del suelo, incluidos el             d)	La existencia de los servicios urbanísticos nece-
subsuelo y el vuelo que requieran otras autoriza-                   sarios para que la edificación pueda ser desti-
ciones o informes administrativos previos, hasta                    nada al uso previsto.
que sean concedidas o emitidos, en los términos
recogidos en la legislación sectorial.                          2. En los términos previstos en la normativa secto-
                                                                rial, la actuación municipal se extenderá, con mo-
3. Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejan-            tivo del otorgamiento de la licencia urbanística, al
do a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio              examen del cumplimiento de aquellas previsiones
del de terceros, y para solicitarlas no será necesa-            cuya competencia se atribuya expresamente a los
rio acreditar la titularidad de los inmuebles afecta-           Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
dos, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar                 artículo 5.2.
a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio
de las Administraciones públicas, tanto de dominio              3. La intervención municipal en los aspectos téc-
público o demaniales, como de dominio privado o                 nicos relativos al cumplimiento de las exigencias
patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y            básicas de calidad de la edificación se entiende
concesiones exigibles de conformidad con lo esta-               sin perjuicio de la responsabilidad de los agen-
blecido en la normativa reguladora del patrimonio               tes que intervengan en el proceso de edificación
de la correspondiente Administración pública.                   conforme a su normativa reguladora, así como sin
                                                                perjuicio del control que corresponda a otras Ad-
Artículo 6. Objeto y alcance de la licencia                     ministraciones públicas respecto de la verificación
urbanística                                                     del cumplimiento de las condiciones técnicas re-
                                                                glamentarias de las instalaciones previstas en los
1. Constituye el objeto de la licencia urbanística la           edificios, de cuyo cumplimento serán responsa-
comprobación por la Administración municipal de                 bles quienes las proyecten y certifiquen, confor-
que las actuaciones de los administrados sujetas a              me a la normativa reguladora para su puesta en
ella se adecuan a la ordenación territorial y urba-             funcionamiento.
nística vigente. Para ello, la intervención municipal
irá dirigida a comprobar, entre otros, los siguientes           Artículo 7. Tipología de licencias urbanísticas
aspectos:
                                                                Tendrán la consideración de licencias urbanísticas
a)	El cumplimiento de los presupuestos legalmen-               las siguientes:
    te exigibles para la ejecución de los actos suje-
    tos a licencia.                                             a)	De parcelación. La licencia de parcelación tiene
b)	La adecuación de los actos sujetos a licencia a                 por finalidad comprobar que la alteración pro-
    las determinaciones urbanísticas establecidas en                puesta del inmueble se ajusta a la legislación ur-
    los instrumentos de planeamiento vigentes y a                   banística y a los instrumentos de planeamiento
    las Normas urbanísticas en ellos contenidas, así                aplicables. Salvo en los supuestos legales de in-
    como a la planificación territorial vigente. A tal              necesariedad de la licencia, toda alteración de
    efecto, se verificará el cumplimiento de, al me-                la superficie de un inmueble estará sujeta a la
    nos, las siguientes determinaciones urbanísticas:               previa obtención de licencia de parcelación.

                                                            8
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                                  Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

b)	De urbanización. Tiene por finalidad compro-                    g)	De demolición. Tiene por objeto la realización
    bar que las actuaciones de transformación del                       de obras de demolición de edificios, construc-
    suelo se ajustan a la legislación urbanística y a                   ciones o instalaciones.
    los instrumentos de planeamiento aplicables.
    No serán objeto de licencia de urbanización,                    Artículo 8. Actos sujetos a licencia urbanística
    las obras comprendidas en proyectos de urba-                    municipal
    nización previamente aprobados, ni las com-
    plementarias a la edificación contenidas en el                  Están sujetos a previa licencia urbanística muni-
    proyecto de edificación.                                        cipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o
c)	De edificación, obras e instalaciones. Tiene por                informes que sean procedentes de acuerdo con la
    finalidad comprobar que las actuaciones previs-                 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o con la legisla-
    tas son conformes a lo dispuesto en la legisla-                 ción sectorial aplicable, todos los actos de cons-
    ción y en el planeamiento urbanístico vigente.                  trucción o edificación e instalación y de uso del
d)	De ocupación y de utilización. Tienen por objeto                suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en parti-
    comprobar que el uso previsto para un edificio,                 cular, los siguientes:
    o parte del mismo, es conforme a la normativa
    y a la ordenación urbanística de aplicación.                    a)	Las parcelaciones urbanísticas a que se refiere
	Cuando se trate de edificios para los que haya                        la sección sexta del Capítulo II del Título II de la
    sido otorgada licencia de obras de nueva cons-                      Ley 7/2002, de 17 de diciembre, salvo que es-
    trucción, ampliación, modificación, reforma o                       tén contenidas en proyectos de reparcelación
    rehabilitación, tendrá por objeto, además, com-                     aprobados o sean objeto de declaración de in-
    probar la adecuación urbanística de las obras                       necesariedad de la licencia.
    ejecutadas a la licencia otorgada.                              	Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la
	La licencia de ocupación se exigirá cuando el                         Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se consideran
    uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de                   actos reveladores de una posible parcelación
    utilización en los demás supuestos.                                 urbanística aquellos en los que, mediante la in-
e)	De otras actuaciones urbanísticas estables. A                       terposición de sociedades, divisiones horizon-
    los efectos de este Reglamento, tendrán la con-                     tales o asignaciones de uso o cuotas en pro in-
    sideración de otras actuaciones urbanísticas                        diviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una
    estables, las que no implican ni urbanización                       acción, participación u otro derecho societario,
    ni edificación pero tienen carácter permanen-                       puedan existir diversos titulares a los que co-
    te, independientemente de su duración, tales                        rresponde el uso individualizado de una parte
    como los supuestos indicados en los párrafos                        del inmueble, sin que la voluntad manifestada
    b), f), h),i), j), k), l), m) n), ñ) y o) del artículo 8.           de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir
f)	De usos y obras provisionales. Con carácter ex-                     tal aplicación. En tales casos será también de
    cepcional, siempre que no dificulte la ejecución                    aplicación lo dispuesto en la legislación para
    del correspondiente instrumento de planea-                          las parcelaciones urbanísticas según la clase de
    miento, se puede otorgar licencia para el desa-                     suelo de la que se trate.
    rrollo de usos u obras provisionales no previstas               	Igualmente, tendrán la consideración de actos
    en el plan, en los términos fijados en las Leyes y                  reveladores de posible parcelación urbanística,
    en este Reglamento.                                                 la transmisión intervivos de cuotas proindiviso
	Esta licencia tiene por finalidad comprobar que                       de fincas clasificadas como suelo no urbaniza-
    los usos y obras provisionales no están expresa-                    ble, cuando a cada uno de los titulares corres-
    mente prohibidos por la legislación urbanística o                   ponda teóricamente una parte de superficie
    sectorial, ni por el planeamiento general. Dichas                   inferior a la mayor de las fijadas en la orde-
    licencias de usos y obras provisionales, que ten-                   nación urbanística y territorial vigente, como
    drán acceso al Registro de la Propiedad de acuer-                   parcela mínima edificable o divisible, según el
    do con lo previsto en el artículo 34 de la Ley                      resultado de aplicar a la total superficie del in-
    7/2002, de 17 de diciembre, no generarán dere-                      mueble objeto de alteración, el porcentaje que
    cho a indemnización en el caso de ser necesario                     represente cada cuota indivisa enajenada. El
    su cese o demolición a requerimiento municipal,                     mismo régimen se aplicará a las transmisiones
    al amparo de la normativa urbanística o sectorial                   de acciones, participaciones u otros derechos
    que sea de aplicación. Asimismo, quedará sujeta                     societarios que produzcan el mismo resultado,
    a la prestación de garantía por importe corres-                     así como a las divisiones horizontales. En es-
    pondiente a la restitución al estado original.                      tos actos reveladores de parcelación urbanís-

                                                                9
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    tica, se requerirá la correspondiente licencia                   clusión de los domésticos o de escasa entidad
    urbanística o declaración de innecesariedad,                     en cuanto a sus características o superficie
    debiendo esta última condicionarse resoluto-                     afectada.
    riamente al cumplimiento de las previsiones                 i)	La instalación o ubicación de casas prefabrica-
    fijadas en el instrumento de planeamiento ur-                    das, caravanas fijas e instalaciones similares, pro-
    banístico, o en su caso, aquellas que garanti-                   visionales o permanentes, excepto que se efec-
    cen la no inducción a la formación de nuevos                     túen dentro de campamentos de turismo o
    asentamientos. Los Notarios y Registradores                      camping legalmente autorizados y en zonas ex-
    de la Propiedad, para autorizar e inscribir res-                 presamente previstas para dicha finalidad en el
    pectivamente las escrituras públicas de estos                    correspondiente instrumento de planeamien-
    actos o negocios jurídicos, exigirán el previo                   to urbanístico.
    otorgamiento de licencia urbanística o declara-             j)	La apertura de caminos y accesos a parcelas en
    ción de innecesariedad, debiendo los primeros                    suelo al que sea de aplicación el régimen de
    testimoniarlo en las correspondientes escritu-                   suelo no urbanizable, así como su modificación
    ras públicas.                                                    o pavimentación salvo las autorizadas por el
b)	Los movimientos de tierra, incluidos los des-                    organismo competente en materia agraria.
    montes, abancalamientos, las excavaciones                   k)	La colocación de carteles, paneles, anuncios y
    y explanaciones así como la desecación de                        vallas de propaganda visibles desde la vía pú-
    zonas húmedas y el depósito de vertidos, re-                     blica, siempre que no estén en locales cerra-
    siduos, escombros, y materiales ajenos a las                     dos; quedan a salvo los carteles a que hace
    características del terreno o de su explotación                  referencia el artículo 29.
    natural, salvo el acopio de materiales necesa-              l)	Las instalaciones y construcciones de carácter
    rios para la realización de obras ya autorizadas                 temporal destinadas a espectáculos y activida-
    por otra licencia, sin perjuicio de las pertinen-                des recreativas.
    tes autorizaciones para la ocupación del domi-              ll)	Cualquier intervención en edificios declarados
    nio público.                                                     como bienes de interés cultural, catalogados
c)	Las obras de vialidad y de infraestructuras, ser-                o protegidos, no comprendida en los demás
    vicios y otros actos de urbanización, que deban                  apartados de este artículo.
    realizarse al margen de proyectos de urbaniza-              m) Los cierres, muros y vallados permanentes de
    ción debidamente aprobados, de conformidad                       fincas y parcelas.
    con lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley               n)	La extracción de áridos, aunque se produzca en
    7/2002, de 17 de diciembre.                                      terrenos de dominio público y estén sujetos a
d)	Las obras de construcción, edificación e im-                     concesión o autorización administrativa.
    plantación de instalaciones de toda clase y                 ñ)	Las actividades extractivas, incluidas las minas,
    cualquiera que sea su uso, definitivas o pro-                    graveras y demás extracciones de tierras, líqui-
    visionales, sean de nueva planta o de amplia-                    dos, y de cualquier otra materia, así como las
    ción, así como las de modificación o reforma,                    de sondeo en el subsuelo, sin perjuicio de las
    cuando afecten a la estructura, la disposición                   autorizaciones o concesiones que sean reque-
    interior o el aspecto exterior, y las de demo-                   ridas por la legislación de minas y aguas.
    lición de las existentes, salvo el supuesto de              o)	Las antenas y otros equipos de comunicacio-
    ruina física inminente.                                          nes, así como las canalizaciones y tendidos de
e)	La ocupación y la utilización de los edificios, o                distribución de energía.
    elementos susceptibles de aprovechamiento                   p)	La construcción de obras de infraestructura, ta-
    independiente, establecimientos e instalacio-                    les como: producción de energías renovables,
    nes en general, así como la modificación de su                   presas, balsas, obras de defensa y corrección
    uso total o parcial.                                             de cauces públicos, infraestructuras de rega-
f)	Las talas en masas arbóreas y vegetación ar-                     díos, vías privadas, puertos de abrigo, diques
    bustiva, así como de árboles aislados, que sean                  de protección y defensa del litoral, accesos a
    objeto de protección por los instrumentos de                     playas, bahías y radas, y, en general, cualquier
    planea­­miento.                                                  tipo de obras o usos que afecten a la configura-
g)	La utilización del suelo para el desarrollo de ac-               ción del territorio, sin perjuicio de lo dispuesto
    tividades mercantiles, industriales, profesiona-                 en artículo 10.
    les, de servicios u otras análogas.                         q)	Cualesquiera otros actos que se determinen
h)	La instalación de invernaderos cuando conlle-                    por el correspondiente Plan General de Orde-
    ve algún tipo de estructura portante con ex-                     nación Urbanística.

                                                           10
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                              Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 9. Licencias por fases y parciales                    3. Los actos a que se refiere el artículo 8 que sean
                                                               promovidos por una Administración pública o sus
1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de                  entidades adscritas o dependientes de la misma,
obras parciales que autoricen la realización de                distinta de la municipal, están sujetos igualmente
fases concretas de un proyecto básico de edifica-              a licencia urbanística.
ción. Para ello será necesaria la presentación del
proyecto de ejecución de obras referido a la fase              4. Se exceptúan de la regla establecida en el apar-
de que se trate.                                               tado anterior los actos de ejecución, realización o
                                                               desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y
2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o uti-              usos:
lización limitadas a partes de las construcciones e
instalaciones ejecutadas conforme a una previa                 a)	Las obras públicas ordinarias a que se refiere el
licencia urbanística, siempre que se cumplan las                   artículo 143 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-
siguientes condiciones:                                            bre y las de implantación de infraestructuras y
                                                                   servicios, cuando la legislación sectorial esta-
a)	Que las partes para cuya ocupación o utilización               blezca un procedimiento especial de armoni-
    se solicite licencia, resulten técnica y funcional-            zación o compatibilización con la ordenación
    mente susceptibles de ser utilizadas de forma                  urbanística.
    independiente sin detrimento de las restantes.             b)	Las amparadas y definidas en Planes Especiales,
b)	Que en la ejecución del resto de las obras pre-                cuyo ámbito comprenda más de un término
    viamente autorizadas se estén cumpliendo, en                   municipal.
    el momento de la solicitud de licencia parcial,
    los plazos y las demás determinaciones que im-             En ambos supuestos los proyectos correspon-
    ponga la normativa aplicable.                              dientes deberán ser remitidos a los Ayuntamien-
                                                               tos de los municipios interesados para consulta y
3. En los supuestos a que se refiere el apartado               concertación de sus contenidos por plazo nunca
anterior, el Ayuntamiento podrá exigir mediante                inferior a un mes, obligando dicha concertación a
acuerdo motivado que el solicitante constituya ga-             las Administraciones a procurar la definición acor-
rantía para asegurar la correcta ejecución de las              dada de los términos de la ejecución, realización
obras restantes.                                               o implantación de las obras, instalaciones o usos
                                                               contenidos en el proyecto. Una vez acordados los
4. También pueden otorgarse licencias de ocupa-                términos de la ejecución, el inicio de las obras o
ción o utilización limitadas a partes de las cons-             instalaciones o la implantación de los usos debe-
trucciones e instalaciones que cumplan la norma-               rán comunicarse previamente a los municipios in-
tiva urbanística, cuando existan otras partes que              teresados.
no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o
escasa entidad, siempre que se cumpla lo previsto              c)	Los actos necesarios para la ejecución de reso-
en el apartado 2.a) y que se constituya garantía,                  luciones administrativas o jurisdiccionales diri-
sin perjuicio de ejercitar las potestades de discipli-             gidas al restablecimiento de la legalidad urba-
na urbanística que fueren procedentes.                             nística.

Artículo 10. Actos promovidos por                              5. Se exceptúan igualmente de la regla prevista en
Administraciones Públicas                                      el apartado 3 de este artículo, los actos promo-
                                                               vidos por una Administración pública en los que
1. La aprobación de los actos promovidos por el                concurra un excepcional o urgente interés público.
Ayuntamiento en su término municipal estará su-                La Administración promotora del proyecto técnico
jeta a los mismos requisitos y producirá los mis-              deberá, para legitimar la misma, acordar su remi-
mos efectos que la licencia urbanística, sin per-              sión al municipio correspondiente para que, en el
juicio de lo dispuesto en la legislación de régimen            plazo de un mes, comunique a aquélla la confor-
local.                                                         midad o disconformidad del mismo con el instru-
                                                               mento de planeamiento de aplicación.
2. Los actos amparados por órdenes de ejecución
dictadas por el Ayuntamiento a las que se refiere              Cuando estos actos sean promovidos por la Admi-
el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-             nistración de la Comunidad Autónoma de Andalu-
bre, no están sujetos a licencia urbanística.                  cía o entidades adscritas o dependientes de la mis-

                                                          11
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

ma, en caso de comunicación de la disconformidad,               cias que, referidas a un mismo inmueble o parte
las actuaciones deberán ser remitidas a la Conseje-             del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licen-
ría competente en materia de urbanismo para que,                cia urbanística, de conformidad con el artículo 8.
tras los informes correspondientes y junto con su               La resolución que se adopte diferenciará cada una
propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que                de las licencias otorgadas, conservando cada una
decidirá sobre la procedencia de la ejecución del               su propia naturaleza.
proyecto. El acuerdo que estime dicha proceden-
cia, que posibilitará su inmediata ejecución, deberá            Artículo 13. Inicio del procedimiento
ordenar la iniciación del procedimiento de innova-
ción del instrumento de planeamiento.                           1. El procedimiento para el otorgamiento de licen-
                                                                cias urbanísticas se iniciará mediante presentación
Sección 2.ª Del procedimiento de otorgamiento                   de solicitud dirigida al Ayuntamiento acompañada
de las licencias urbanísticas                                   de la documentación que permita conocer sufi-
                                                                cientemente su objeto. En particular:
Artículo 11. Competencia para el otorgamiento de
las licencias urbanísticas                                      a)	La solicitud definirá los actos de construcción o
                                                                    edificación, instalación y uso del suelo, vuelo y
La competencia para otorgar las licencias urbanís-                  del subsuelo que se pretenden realizar. Identifi-
ticas corresponde al órgano municipal que deter-                    cándose en la misma tanto al promotor como a
mine la legislación y normativa de aplicación en                    los técnicos intervinientes en el proyecto, y en
materia de régimen local.                                           su caso, a la dirección facultativa y al técnico
                                                                    coordinador de seguridad y salud. A estos efec-
Artículo 12. Normas generales sobre el                              tos las solicitudes deben adjuntar un proyecto
procedimiento                                                       técnico suscrito por facultativo competente con
                                                                    el grado de detalle que establezca la legislación
1. El procedimiento para el otorgamiento de las                     sectorial y visado por el Colegio profesional co-
licencias urbanísticas debe tramitarse y resolver-                  rrespondiente.
se conforme a la legislación sobre régimen local y              	Para el otorgamiento de licencias que tengan
procedimiento administrativo común, a las espe-                     por objeto la ejecución de obras de edificación
cialidades procedimentales establecidas en la le-                   será suficiente la presentación de proyecto bá-
gislación urbanística de la Comunidad Autónoma                      sico pero no podrá iniciarse la ejecución de la
de Andalucía y a las reglas particulares estableci-                 obra sin la aportación previa de un proyecto de
das en los siguientes apartados.                                    ejecución.
                                                                	Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las
2. En el procedimiento de concesión de licencias                    solicitudes se acompañaran de una memoria
deben constar en todo caso informe técnico e                        descriptiva y gráfica que defina las característi-
informe jurídico de los servicios municipales co-                   cas generales de su objeto y del inmueble en el
rrespondientes, o en su caso de la Diputación Pro-                  que se pretenda llevar a cabo.
vincial, sobre la adecuación del acto pretendido a              b)	Las solicitudes que tengan por objeto construc-
las previsiones de la legislación y de la ordenación                ciones o instalaciones de nueva planta así como
territorial y urbanística de aplicación.                            ampliaciones de las mismas, deben indicar su
                                                                    destino, que debe ser conforme a las caracterís-
3. En el procedimiento de otorgamiento de licen-                    ticas de la construcción o instalación.
cias urbanísticas se dará cumplimiento a cuantos                c)	La solicitud de licencia de parcelación debe ad-
trámites y actuaciones vengan establecidos por                      juntar un proyecto de parcelación suscrito por
normas sectoriales en razón del contenido espe-                     técnico competente y visado por el Colegio pro-
cífico de la actuación urbanística de que se trate,                 fesional correspondiente, que incluirá planos
en los términos y con los efectos sobre el procedi-                 a escala adecuada de la situación y superficie
miento previstos en las mismas, así como a lo esta-                 de los terrenos afectados por la alteración y de
blecido en el artículo 5.2 sobre las autorizaciones                 las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así
e informes que, según dicha normativa, tengan                       como su identificación catastral y registral, y las
carácter previo.                                                    condiciones urbanísticas vigentes.
                                                                d)	Las solicitudes de licencia de ocupación o utili-
4. Se tramitarán conjuntamente, en un único pro-                    zación que se refieran a edificaciones para las
cedimiento, las solicitudes simultáneas de licen-                   que haya sido otorgada licencia de obras de

                                                           12
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
                                             Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    nueva construcción, ampliación, modificación,              3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus com-
    reforma o rehabilitación que requiriesen pro-              petencias y mediante Ordenanza Municipal, po-
    yecto técnico, deben acompañarse de un cer-                drán determinar cualquier otra documentación
    tificado acreditativo de la efectiva y completa            que deba acompañar a las solicitudes de licencia,
    finalización de las obras suscrito por técnico             así como aprobar modelos normalizados de so-
    competente, así como de una declaración del                licitud de licencia urbanística para facilitar a los
    mismo técnico sobre la conformidad de las                  interesados la aportación de los datos y la docu-
    obras ejecutadas con el proyecto autorizado                mentación requerida. Se procurará igualmente su
    por la licencia de obras correspondiente. Las              puesta a disposición a través de las tecnologías de
    que se refieran a edificaciones en las que no sea          la sociedad de la información.
    preciso ejecución de ningún tipo de obra de re-
    forma o adaptación, deberán acompañarse de                 Artículo 14. Visado de los proyectos técnicos
    certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por
    técnico competente y visado por el correspon-              1. Con anterioridad a la tramitación, los proyec-
    diente Colegio profesional en el que se describa           tos se presentarán para su visado en el Colegio
    el estado de conservación del edificio y las ins-          profesional correspondiente, debiendo incluir de-
    talaciones con que cuenta, y acredite, en aten-            claración responsable sobre las circunstancias y
    ción de las circunstancias anteriores, la aptitud          normativas urbanísticas de aplicación, pudiendo
    del mismo para destinarse al uso previsto. Se              acompañar la cédula urbanística del terreno o del
    adjuntará igualmente a la solicitud documenta-             edificio proyectado, o certificado expedido en for-
    ción justificativa de la puesta en funcionamien-           ma por el Ayuntamiento, en el que se haga constar
    to de las instalaciones ejecutadas en el inmue-            las circunstancias establecidas en la legislación y
    ble conforme a su normativa reguladora y, en               planeamiento urbanísticos respecto de la finca, o
    su caso, certificación emitida por las empresas            cualquier acuerdo o acto administrativo notificado
    suministradoras de servicios públicos, de la co-           o publicado, que autorice la edificación o uso del
    rrecta ejecución de las acometidas de las redes            suelo, adoptado por la Administración urbanística
    de suministros.                                            correspondiente.
e)	Para actuaciones en suelo no urbanizable, la
    solicitud debe identificar suficientemente el              2. Para las obras promovidas por las Administra-
    inmueble objeto de los actos sujetos a licen-              ciones Públicas o sus entidades adscritas así como
    cia, mediante su referencia catastral y número             por los organismos de ellas dependientes, siempre
    de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa        que los proyectos se redacten en el marco de una
    aprobación del Plan Especial o Proyecto de Ac-             relación funcionarial o laboral entre la Administra-
    tuación, según corresponda, cuando las actua-              ción y el profesional competente, el visado podrá
    ciones tengan por objeto las viviendas unifami-            sustituirse por la intervención de la oficina de su-
    liares aisladas a que se refiere el artículo 52.1 B        pervisión de proyectos o la aprobación del proyec-
    b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las             to por el órgano competente en cada caso.
    Actuaciones de Interés Público previstas en el
    artículo 52.1 C) de la misma Ley, debiendo soli-           3. El visado otorgado por el correspondiente Cole-
    citarse la licencia en el plazo máximo de un año           gio profesional acreditará frente a la Administra-
    a partir de dicha aprobación.                              ción municipal las siguientes circunstancias:

2. A la solicitud se acompañarán además, las au-               a)	La identidad y habilitación profesional actual
torizaciones e informes que la legislación apli-                   del técnico autor del proyecto.
cable exija con carácter previo a la licencia. Los             b)	La competencia profesional del técnico para la
Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la                   redacción del proyecto.
aportación previa de las autorizaciones e informes             c)	La observancia de las normas sobre el ejercicio
sectoriales preceptivos que deban otorgar otras                    de la profesión y los acuerdos colegiales.
Administraciones públicas.                                     d)	La coherencia del proyecto y la integridad for-
                                                                   mal de la documentación.
Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o                   e)	La concordancia del proyecto de ejecución con
utilización del dominio público, se aportará la au-                el básico del que constituye su desarrollo.
torización o concesión de la Administración titular
de éste. No podrán otorgarse licencias condiciona-             4. A los efectos señalados en el apartado anterior,
das a la futura obtención de las mismas.                       los Colegios profesionales correspondientes que

                                                          13
También puede leer