REGLAMENTO DE TRÆNSITO - PERI DICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
Gobierno del Estado de Zacatecas Oficialía Mayor de Gobierno ADMINISTRACIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL Reglamento de Tránsito del Estado de Zacatecas PUBLICADO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1990 EN EL PERIODICO OFICIAL No. 100
Constitución Política del Estado de Zacatecas 2 REGLAMENTO DE TRANSITO REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO. CAPITULO I ARTICULO 2.- Para la aplicación del presente PERIóDICO OFICIAL DISPOSICIONES GENERALES Reglamento, se entenderá por: OBJETIVO I.- Ley: Ley de Tránsito del Estado: ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo especificar las disposiciones establecidas II.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de en la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas, Tránsito del Estado; tendientes a: III.- Vía pública: Espacio físico y su equipamiento I.- Regular el tránsito de personas, vehículos y de libre acceso, de jurisdicción estatal o semovientes en las vías públicas de jurisdicción municipal que se utiliza para el desplazamiento estatal o municipal; de peatones, vehículos o semovientes; II.- Proteger a las personas en su integridad física, IV.- Tránsito: Acción de desplazarse en la Vía en sus propiedades y demás bienes jurídicos; Pública; IIII.- Organizar,controlaryvigilarelserviciopúblico V.- Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias de transporte en el Estado, para que su y su equipamiento, sobre las cuales se realiza el prestación sea eficiente, de costo accesible y tránsito; suficiente; VI.- Dirección: Dirección General de Seguridad IV.- Que las autoridades en la materia, tomen Pública y Tránsito del Estado; conocimiento en los hechos de tránsito, e intervengan en la solución de los problemas VII.- Director: Director General de Seguridad relativos al tránsito, la vialidad y el transporte; Pública y Tránsito del Estado; PERIóDICO OFICIAL V.- Organizar y dar trámite a la expedición de VIII.-Agente: Elemento uniformado de la Dirección licencias, permisos, autorizaciones y demás General de Seguridad Pública y Tránsito, que documentación relacionada con la identificación realiza funciones de vigilancia y control del y conducción de vehículos; tránsito y la vialidad; VI.-Organizar y tramitar el régimen de concesiones IX.- Vehículos de emergencia: De tránsito, policía, de servicio público de transporte. bomberos y ambulancias. DEFINICIONES Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 3 CAPITULO II VII.- Ordenar los servicios ordinarios y los extraordinarios de vigilancia y protección en las ATRIBUCIONES Y OBLOGACIONES vías públicas; DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO VIIII.- Organizar y controlar el sistema de DEPENDENCIA JERARQUICA DEL concesiones de servicio público de transporte; DIRECTOR IX.- Expedir, previo cumplimiento de los requisitos ARTICULO 3.- El Director dependerá del legales, las licencias para manejar, las Ejecutivo del Estado, de quien en forma directa o a autorizaciones, así como los permisos PERIóDICO OFICIAL través del Secretario General de Gobierno, recibirá ordenes, directrices o instrucciones en el provisionales de circulación de vehículos de motor; desempeño de sus funciones. X.- Imponer sanciones por infracciones cometidas ARTICULO 4.- Facultades y obligaciones del a la Ley y su Reglamento; Director: XI.- Presidir y participar en las comisiones que en I.- Ejercer el mando operativo y administrativo de materia de vialidad y transporte, acuerde el la dependencia; Ejecutivo del Estado; II.- Cuidar el estricto cumplimiento de las XII.- Realizar estudios e implementar programas disposiciones contenidas en la Ley, el permanentes que hagan posible el avance y Reglamento y demás ordenamientos; actualizaciónenmateriadeIngenieríadeTránsito, Educación y Seguridad Vial, Normatividad, III.- Dictar medidas de carácter general o Vigilancia y Transporte Público; especifico tendientes a la mejor realización de los servicios de tránsito, vialidad y transporte XIII.- Previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, público; expedir Manual de Organización y procedimientos, acuerdos y circulación de IV.- Proponer al Ejecutivo del Estado, la creación, carácter interno; modificación o supresión de las unidades administrativas y delegaciones de tránsito que XIV.- Prestar el auxilio que requieran otras estime necesarias, así como el nombramiento, autoridades en el desempeño de sus funciones; cambio de adscripción y remoción del personal PERIóDICO OFICIAL de la dependencia; XV.- Rendir los informes que le ordene la superioridad; V.- Realizar los estudios necesarios para adecuar los servicios de tránsito, vialidad y transporte a XVI.- Integrar el archivo de los asuntos que tramita las necesidades sociales; la Dirección; VI.- Mantener la disciplina y moralidad en el XVII.- Las demás que le confiera la Ley, el personal de tránsito, al que se procurará Reglamento y el Ejecutivo del Estado; capacitar y actualiza; Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 4 ARTICULO 5.- Facultades y obligaciones de los las partes intervenientes en hechos de tránsito, delegados de tránsito: levantando las actas convenio que correspondan; I.- Representar a la Dirección en sus respectivas XII.- Turnar a la autoridad correspondiente las jurisdicciones; partes de hechos de tránsito, dejando a su disposición a las personas, vehículos y demás II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las objetos relacionados; disposiciones sociales de la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos; XIII.- Mantener la disciplina, adiestramiento y moralidad en el personal bajo su mando. PERIóDICO OFICIAL III.- Presentar al Director proyectos para el mejoramiento de los servicios de tránsito, ARTICULO 6.- Obligaciones de los agentes de vialidad y transporte; tránsito IV.- Organizar y ejecutar los operativos y I.- Cumplir estrictamente las órdenes que en el dispositivos para la vigilancia del tránsito, la ejercicio de sus funciones reciban de sus vialidad y el transporte; superiores; V.- Gestionar y realizar los tramites necesarios para II.- Vigilar, dirigir y controlar la circulación de la expedición de licencias para conducir, peatones y vehículos en las vías públicas; permisos y autorizaciones; III.- Utilizar el silbato y el sistema de señales VI.- Realizar los estudios técnicos necesarios que humanas establecidas, para agilitar la circulación ordene el Director para el mejoramiento del y proteger a los peatones y conductores; servicio público de transporte; IV.- Permanecer en el área de servicio de vigilancia VII.- Vigilar y controlar el servicio público de ordinario o extraordinario que se le encomiende; transporte en sus jurisdicciones; V.- Proteger y auxiliar a los ancianos, minusválidos VIII.- Atender e investigar las quejas en materia y menores de edad al cruzar las vías públicas; de tránsito, vialidad y transporte que presenten los particulares; VI.- Levantar y remitir las infracciones a la Ley y Reglamento en que incurran los conductores; PERIóDICO OFICIAL IX.- Tomar conocimiento en los hechos de tránsito, elaborando los partes respectivos; VII.- Intervenir y tomar conocimiento en hechos de tránsito, tomando las medidas urgentes para X.- En casos de hechos de tránsito, prestar auxilio la protección de personas afectadas, vehículos a conductores y acompañantes, tomando las y demás bienes; medidas pertinentes para el aseguramiento de vehículos y demás bienes; VIII.- Solicitar oportunamente el apoyo de los servicios de emergencia, grúa y peritaje que se XI.- Intervenir cono autoridad conciliatoria entre requiera; Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 5 IX.- Atender e investigar las quejas del público, ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS rindiendo a la superioridad los informes correspondientes; ARTICULO 8.- Las autoridades de tránsito podrán proceder al aseguramiento de vehículos en los X.- Observar estricta disciplina, respeto y moralidad siguientes casos: en el desempeño de sus funciones; I.- Flagrante delito; XI.- Observar pulcritud en la portación del uniforme reglamentario; II.- Participación en hecho de tránsito; PERIóDICO OFICIAL XII.- Participar en los cursos de capacitación y actualización que ordene la superioridad; III.- Presunción o evidencia de conducción punible; IV.- Abandono injustificado por más de 72 horas XIII.- Proporcionar a los turistas los informes y en las vías Públicas; facilidades necesarios para su desplazamiento; V.- Violación grave a las reglas sobre circulación, o XIV.- Las demás que le confiera la Ley, el sobre presentación de servicio público de Reglamento y la superioridad. transporte; ARTICULO 7.- Los Agentes tienen estrictamente VI.- Orden escrita de autoridad competente. prohibido: CAPITULO III I.- Solicitar regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por DE LA CLASIFICACION DE LOS hacer u omitir cualquier acto en el ejercicio de VEHÍCULOS sus funciones; ARTICULO 9.- Los vehículos, para los efectos a II.- Asistir uniformado a cualquier antro de vicio, a la Ley y Reglamento se clasifican de acuerdo a: excepción de cuando sean requeridos por actividades propias del servicio; I.- Su tipo: a)- Automóviles III.- Revelar las órdenes o datos confidenciales a b).- Minibuses que tengan acceso, con motivo de sus funciones; c).- Autobuses PERIóDICO OFICIAL IV.- Detener sin motivo o fundamento legal a d).- De carga e).- Motocicletas y bicicletas cualquier persona, así como el maltratar física o f).- Agrícolas, remolques, de tracción animal, equipo moralmente a los detenidos, sea cual fuera la especial movible y otros semejantes. falta o delito que se les impute; II.- Su peso: V.- Autorizar a los conductores estacionar su a)- Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehículo en zona prohibida. vehicular Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 6 1.- Bicicletas y triciclos I.- Que el propietario o poseedor presente la 2.- Bicicletas y triciclos automotores solicitud de acuerdo con la forma que proporcione 3.- Motocicletas y motonetas la Secretaria de Finanzas, en la que hará constar: 4.- Automóviles nombre y domicilio del solicitante, la descripción 5.- Camionetas del vehículo, anexando los documentos que acrediten la propiedad o posesión legal del mismo. b).- Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso Tratándose de vehículos usados, deberá exhibirse bruto vehicular: la constancia de baja del registro anterior, 1.- Autobuses II.- Que el vehículo reúna las condiciones de PERIóDICO OFICIAL 2.- Minibuses 3.- Camiones de dos o más ejes funcionamiento y seguridad necesarios, conforme a lo establecido en este Reglamento y de acuerdo 4.- Tractores con semiremolque con el dictamen que al efecto rindan los peritos de 5.- Camiones con remolque la Dirección; 6.- Vehículos agrícolas 7.- Equipo especial movible III.- Que el interesado entere en la Secretaría de III.- El servicio a que estén destinados Finanzas el importe de las contribuciones que se causen; a).- Particulares: 1.- Destinados al uso privado En el registro de vehículos que lleva la Secretaría 2.- Destinados por empresas comerciales, de Finanzas, se asentarán además de los datos a industriales o agrícolas para sus fines propios que se refiere la fracción I, todos los relativos a los 3.- Destinados al servicio de transporte escolar y traslados de dominio sobre la propiedad y tenencia traslado de personal al servicio de las empresas de vehículos. b).- Públicos: PERMISOS PROVISIONALES PARA De pasajero o carga que previa concesión y CIRCULAR mediante tarifa presten servicio a usuarios que lo soliciten. ARTICULO 11.- Los vehículos podrán circular excepcionalmente sin placas permanentes y sin c).- Oficiales tarjeta de circulación, utilizando permiso provisional, mismo que expedirá el Director en los siguientes Aquellos que pertenezcan a dependencias o casos y con los requisitos que se indican: PERIóDICO OFICIAL entidades gubernamentales, destinados a realizar funciones propias de la entidad o dependencia. I.- En vehículos nuevos, a la presentación de factura o carta factura y la constancia de pago de las CAPITULO IV contribuciones; REGISTRO DE VEHÍCULOS II.- En vehículos usados, a la presentación de la factura legalmente endosada y la baja del registro ARTICULO 10.- Para el registro de vehículos se anterior; requiere: Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 7 III.- En el caso de que se trate de trasladar un III.- Devolver a la Secretaría de Finanzas la tarjeta vehículo de un lugar a otro en el Estado, únicamente de circulación y las placas correspondientes; se otorgará por el tiempo necesario para efectuarlo; Cumplidos estos requisitos, se cancelará el registro IV.- En los casos de pérdida o destrucción de una del vehículo y se entregará al interesado la o ambas placas permanentes, el interesado deberá constancia respectiva. en el primer caso, interponer denuncia ante el Ministerio Público, y en el segundo levantar acta CAPITULO V administrativa ante la autoridad de tránsito, y tramitar ante la Secretaría de Finanzas, la reposición DEL EQUIPO Y CONDICIONES DE PERIóDICO OFICIAL de las placas respectivas; LOS VEHÍCULOS Los permisos provisionales a que se refiere este ARTICULO 14.- Para su uso, los vehículos artículo, se expedirán por una sola vez previo pago deberán estar provistos del equipo y condiciones de derechos, y por un plazo que no exceda de 30 siguientes: días. I.- Cumplir los requisitos de registro; portar las MODIFICACIÓN DE DATOS DEL placas permanentes y la tarjeta de circulación VEHÍCULO correspondiente. Además, para las placas se observará lo siguiente: ARTICULO 12.- El propietario de un vehículo al que se le cambie la carrocería o el motor, esta a) Deberán portarse al frente y en la parte posterior obligado a dar aviso, dentro del término de 10 días del vehículo, o en la parte posterior únicamente a la Dirección, y a la Secretaria de Finanzas para tratándose de motocicletas, bicicletas o remolques; los fines de modificación de lo datos relativos al registro de vehículo. La violación a esta disposición b) Deberán fijarse en el portaplacas para facilitar dará lugar a que la autoridad de tránsito formule su lectura; denuncia ante el Ministerio Público, en contra del propietario y quien resulte responsable. c) Queda estrictamente prohibido: alterar sus caracteres, doblarlas, colocarlas al revés o CANCELACIÓN DEL REGISTRO destruirlas total o parcialmente, bajo pena de sanción VEHICULAR administrativa que en casos de residencia puede dar lugar a la cancelación definitiva; PERIóDICO OFICIAL ARTICULO 13.- Para la cancelación del registro de vehículos, el interesado deberá llenar los d) Se prohíbe asimismo, utilizar placas de ornato o siguientes requisitos: no reglamentarias. I.- Presentar la solicitud en la forma impresa que II.- Encontrarse en buen estado de funcionamiento, proporcione la Secretaría de Finanzas; a juicio de la Dirección para que su uso se realice en aceptables condiciones de seguridad; II.- Comprobar que no se tienen adeudos fiscales derivados de multas u otros conceptos; III.- Contar el vehículo con claxon capaz de emitir Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 8 un sonido que sea audible, en circunstancias en la parte anterior y posterior para indicar el normales, a una distancia no menor de 60 metros. propósito del conductor de dar vuelta o hacer El uso de torteas, sirenas, silbatos o implementos cualquier movimiento que tienda a cambiar de análogos, será exclusivo de vehículos oficiales de dirección, de color ámbar o blanco para la parte emergencias; anterior y ámbar o rojo para la parte posterior, colocadas a la misma altura, simétricamente y en IV.- Tener velocímetro en buen estado, con los extremos del vehículo; aditamento de iluminación nocturna; d).- Luz blanca para iluminar la placa posterior; V.- Estar acondicionado con doble sistema de frenos: PERIóDICO OFICIAL de pie y de mano; e).- Reflejantes colocados en las partes anterior y posterior en los lados del vehículo, con el objeto VI.- Llevar espejo retrovisor; de señalarlo cuando no este funcionando; VII.- Tener limpia – parabrisas automáticos en buen XII.- No utilizar luces reflejantes rojos en el frente estado; del vehículo, a excepción de los vehículos de emergencia, así como emplear luces reflejantes que VIII.- Contar con defensas en la parte delantera y no sean de color rojo en la parte posterior, salo la posterior, que abarque las dimensiones del vehículo que ilumine la placa; de una a otra salpicadera; XIII.- Estar provisto de cinturones de seguridad; IX.- Llevar equipo de herramienta y refacciones indispensables para efectuar reparaciones de XIV.- Los vehículos que expidan humo en exceso emergencia, además de llanta de refacción en buen o con escape, radio o estereo ruidosos, serán estado; retirados de la circulación y sancionados sus propietarios o conductores; X.- No estar pintados con los colores reglamentarios de los vehículos de emergencia, o de servicio XV.- Para la circulación de vehículos con cristales público, en forma tal que puedan confundirse con polarizados o cubiertos con pinturas o materiales ellos; reflejantes, se requerirá autorización previa de la Dirección. XI.- Luces; ARTICULO 15.- Los vehículos de servicio público PERIóDICO OFICIAL a).- Tener dos faros delanteros fijos que proyecten luz blanca, con dispositivos para disminuir su altura para pasajeros, automóviles y autobuses, además de llenar los requisitos establecidos en el artículo e intensidad; anterior deberán: b).- Luces posteriores de color rojo, con dispositivo I.- Estar pintados con estricto apego a los caracteres de una luz de mayor intensidad en caso de frenado, en colores y número que reglamentariamente colocadas a la misma altura; establezca la Dirección; c).- Deben portar además luces intermitentes fijas II.- Llevar adherido en el anterior en lugar visible, Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 9 salvo parabrisas y vidrio posterior, un impreso que ARTICULO 17.- Los camiones destinados al contenga: tarifa vigente, en su caso itinerario, cupo servicio de carga, tanto particulares como de de pasajeros y horario; servicio público, además de satisfacer los requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán III.- Presentar condiciones satisfactorias de llenar los siguientes: limpieza y comodidad. Serán fumigadas cada 6 meses; I.- Usar espejos laterales retrovisores en tal forma que permitan al conductor observar con claridad IV.- Omitir el uso de vidrios polarizados, hacia atrás; aditamentos o accesorios no autorizados para la PERIóDICO OFICIAL Dirección, y la inscripción de leyendas o frases que ataquen la moral o las buenas costumbres. II.- Llevar inscrita en los costados de la cabina o carrocería, con claridad la razón social de la negociación o empresa a que pertenezcan y la ARTICULO 16.- Los vehículos destinados al actividad a que se dediquen o el nombre del transporte colectivo, además de satisfacer los propietario, si se trata de persona física; requisitos que señalan los artículos a que se refiere este capitulo, deberán: III.- Llevar pintados, de color blanco, con franjas negras diagonales, los laterales y parte posterior de I.- Estar provistos de 2 puertas de seguridad en la plataforma, debiendo colocar en cada uno de las buen estado de funcionamiento. La delantera para esquinas de está, plafones que proyecten luz verde acceso y la posterior para descenso; en las delanteras y roja en las posteriores; II.- Acondicionados con espejo retrovisor que IV.- Llevar la dotación de herramientas y permita al operados observar al pasaje; aditamentos especificados en la fracción IV del Artículo 16. III.- Llevar un plafón que proyecte luz verde en las salpicaderas delanteras y luz roja en las posteriores; ARTICULO 18.- Las motocicletas deberán ir provistas de: IV.- Llevar la siguiente dotación de herramientas y aditamentos: aceitera, parches para cámara, pinzas, I.- Espejo retrovisor colocado sobre el lado desarmador, punzón, cincel, martillo, juego de llaves izquierdo del manubrio; españolas, llave de perico, llaves inglesas, llave para bujías, lima, manija de arranque, espátulas, gato II.- Un foco delantero de intensidad variable, PERIóDICO OFICIAL hidráulico con capacidad suficiente para el peso del vehículo, bomba de aire, manómetro para llantas, colocado al centro del vehículo y en la parte posterior una luz roja, que en el día encienda al hacer lámpara sorda, dos banderolas rojas, un juego de la aplicación de frenos y en la noche ilumine la placa bujías, una bobina, cable de alta y baja tensión, correspondiente; contacto para distribuidores, condensador, dos focos, un juego de platinos, dos retrancas, para evitar III.- Deben estar provistas de dos dispositivos de que el vehículo retroceda cuando sea necesario frenado que actúen por los menos en la rueda o cambias llantas o hacer reparaciones, cruceta para ruedas traseras y rueda o ruedas delanteras, que cambiar llantas, extinguidor de incendios y botiquín. permitan aminorar la marcha de la motocicleta o Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 10 inmovilizar de modo seguro, rápido y eficaz el CAPITULO VI vehículo sin obstar las condiciones de carga y ángulo de la pendiente ascendente o descendente de la vía DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS por la que circulen; ARTICULO 23.- Toda persona que conduzca un IV.- Estar equipadas cuando lleven carro lateral o vehículo deberá hacerlo a la defensiva, con cuidado, posterior para personas o carga, con una luz roja atención, y extremando medidas precautorias. posterior en el extremo saliente del carro; Respetar los señalamientos y dispositivos de tránsito y vialidad para evitar situaciones de peligro en las V.- Queda estrictamente prohibido usar en la parte personas y en los bienes. Específicamente, deberá: PERIóDICO OFICIAL delantera de este tipo de vehículos, focos que proyecten luz roja. I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante de la dirección, y no llevar entre sus brazos a persona ARTICULO 19.- Las bicicletas y bicimotos deben u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde ir provistos de un foco delantero colocado al centro un lugar diferente al destinado al mismo conductor, del vehículo, que proyecte luz blanca y en la parte tome el control de la dirección, distraiga u obstruya posterior una luz roja. También deberán contar con la conducción del vehículo; espejo lateral retrovisor y sistema de frenos. II.- Transitar con las puertas del vehículo cerradas; ARTICULO 20.- Los remolques, equipos de construcción, de labores agrícolas y de riego, carros III.- Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que de tracción animal y otros vehículos semejantes, no existe peligro para los ocupantes y demás llevarán en la parte posterior y extremos delanteros usuarios de la vía; dos plafones que proyecten luz o calaveras reflejantes, debiendo ser verde los de adelante y rojas los de la parte posterior del vehículo en lugar IV.- Disminuir la velocidad y, de ser preciso detener visible; usar llantas de hule que eviten dañar la la marcha del vehículo así como tomar las superficie de rodamiento y reunir las demás precauciones necesarias, ante concentraciones de condiciones de seguridad. peatones; ARTICULO 21.- Los vehículos de transporte V.- Ceder el paso a los peatones que cruzan la acera; escolar deberán portar dos luces en la parte anterior al entrar o salir de una cochera, estacionamiento o y dos en la parte posterior de color ámbar y rojo calle privada; respectivamente, que emitan una luz intermitente y PERIóDICO OFICIAL colocadas simétricamente en lo mas alto de la línea del centro del vehículo con una dimensión no menor VI.- Detener su vehículo junto a la orilla de la banqueta, sin invadir ésta, para que los pasajeros de 12 centímetros cada una. puedan ascender o descender con seguridad. En zonas rurales, deberán hacerlo en los lugares ARTICULO 22.- Todo vehículo que por sus destinados al efecto, y a falta de éstos, fuera de la características esté desprovisto de guardafangos, superficie de rodamiento; debe portar en la parte posterior un aditamento que evite arrojar objetos a los peatones y vehículos que VII.- Conservar respecto del vehículo que va lo encuentren o sigan cuando este en circulación. adelante, la distancia de visibilidad de parada que Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 11 garantice la detención oportuna en los casos en que siendo intermitente aquella, no se anuncie el cambio, aquel frene intempestivamente, para lo cual, tomarán con la debida anticipación, mediante la luz en cuenta la velocidad permitida y las condiciones direccional respectiva. de las vías sobre las que transiten. PROHIBICIONES A CONDUCTORES LIMITES LEGALES DE VELOCIDAD MÁXIMA ARTICULO 24.- Los conductores deberán respetar las siguientes prohibiciones: ARTICULO 25.- Las velocidades máximas absolutas permitidas serán: PERIóDICO OFICIAL I.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares inadecuados por razones LUGAR VELOCIDAD de seguridad, salvo casos excepcionales y previa autorización escrita; Zona Rural 90 km/h Zona Urbana 50 km/h II.- Transportar mayor número de personas que el Zona Escolar 30 km/h señalado en la correspondiente tarjeta de circulación; Callejones 20 km/h III.- Abastecer de combustible el vehículo con el Se prohíbe transitar a una velocidad tan baja, que motor en marcha; entorpezca el tránsito o haya riesgo de accidente, excepto en aquellos casos en que así lo determinen IV.- Entorpecer la marcha de columnas militares, las condiciones de las vialidades, del tránsito de la escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres, visibilidad. caravanas y manifestaciones autorizadas; En base a estudios técnicos de necesidad, los límites V.- Efectuar competencias de cualquier índole en la de velocidad a que se refiere este artículo, podrán vía pública; variar, debiendo existir en tal caso, el señalamiento vial respectivo. VI.- Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente Los conductores que reincidan en la infracción de sobre las rayas longitudinales marcadas en la los límites de velocidad, serán sancionadas con la superficie de rodamiento que delimitan carriles de suspensión de la licencia. circulación; PERIóDICO OFICIAL VII.- Conducir con aliento alcohólico, estado de PREFERENCIA DE PASO A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA ebriedad, o bajo los efectos de drogas, enervantes o calmantes aun cuando su uso sea recomendado ARTICULO 26.- En las vías públicas tienen por descripción médica. Los anteriores supuestos preferencia de paso, cuando circulen con la sirena se comprobarán mediante certificado médico. o tortea luminosa encendida, los vehículos de emergencia a que se refiere el Reglamento y los VIII.- Cambiar de carril cuando exista raya continua convoyes militares, los cuales procurarán circular delimitando los carriles de circulación; o cuando por el carril de mayor velocidad y podrán, en caso Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 12 necesario, dejar de atender las normas de II.- Cuando al crucero se aproximen en forma circulación que establece el Reglamento tomando simultanea vehículos procedentes de las diferentes las precauciones debidas. vías que confluyen en el mismo, los conductores deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel Los conductores de otros vehículos les concederán que proceda del lado derecho; el paso y los vehículos que circulen en el carril inmediato al lado deberán disminuir la velocidad, III.- Cuando una de las vías que converja en el para permitir las maniobras que despejen el camino crucero sea de mayor amplitud que la otra, o tenga del vehículo de emergencia, procurando, si es notablemente mayor volumen de tránsito, existirá posible, alinearse a la derecha. preferencia de paso para los vehículos que transiten PERIóDICO OFICIAL Los conductores no deberán seguir a los vehículos en ella. de emergencia, ni detenerse a estacionarse a una CEDER EL PASO distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de ARTICULO 30.- Los conductores que pretendan dichos vehículos. incorporarse a una vía primaria deberán ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma. CARÁCTER PREFENRETE DE LAS SEÑALES HUMANAS Los conductores que pretendan salir de una vía primaria, deberán pasar con suficiente anticipación ARTICULO 27.- En los cruceros controlados por al carril de su extrema derecha o izquierda, según agentes, las indicaciones de estos prevalecen sobre sea el caso, y con precaución salir a los carriles las de los semáforos y señales de tránsito. laterales. INTERSECCIONES Y CRUCEROS Los conductores que circulen por las laterales de una vía primaria deberán ceder el paso a los ARTICULO 28.- Cuando los semáforos permitan vehículos que salen de los carriles centrales para el desplazamiento de los vehículos en un crucero, tomar los laterales, aún cuando no exista pero en el momento no haya espacio libre en la señalización. cuadra siguiente para que los vehículos avancen, queda prohibido continuar la marcha cuando al CRUCEROS DE FERROCARRIL hacerlo se obstruya la circulación en la intersección. Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca ARTICULO 1.- En los cruceros de ferrocarril, este PERIóDICO OFICIAL de dispositivo de semáforos. tendrá preferencia de paso respecto de cualquier otro vehículo. ARTICULO 29.- En los cruceros donde no hay semáforos o no estén controlados por un agente, El conductor que se aproxime a un crucero de se observara los siguiente: ferrocarril, deberá hacer alto, a una distancia mínima de 3 metros del riel más cercano. El conductor I.- El conductor que se acerque al crucero deberá podrá cruzar las vías de ferrocarril, una vez que se ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren haya cerciorado de que no se aproxima ningún ya dentro del mismo; vehículo sobre los rieles. Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 13 ADELANTAR O REBASAR I.- Cuando se rebase a otro vehículo; ARTICULO 32.- El conductor de un vehículo que II.- Cuando en una vía de doble sentido de circule en el mismo sentido que otro, por una vía de circulación el carril derecho éste obstruido, y con dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por ello haga necesario transitar por la izquierda de la la izquierda, observará las siguientes reglas: misma. En este caso, los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que contrario por la parte no obstruida; le siga haya iniciado la misma maniobra; III.- Cuando se trate de una vía de un solo sentido, PERIóDICO OFICIAL II.- Una vez anunciada su intención con la luz direccional o en su defecto con el brazo, lo y; adelantará por la izquierda a una distancia segura, IV.- Cuando se circule en una glorieta de una calle, debiendo reincorporarse al carril de la derecha, tan con un solo sentido de circulación. pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo PROHIBICIÓN DE REBASAR rebasado; ARTICULO 35.- Queda prohibido al conductor El conductor de un vehículo al que se intente de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito adelantar por la izquierda deberá conservar su opuesto en los siguientes casos: derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo. I.- Cuando sea posible rebasarlo en el mismo ARTICULO 33.- Solo de podrá rebasar o sentido de circulación; adelantar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, en los siguientes casos: II.- Cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre I.- cuando el vehículo al que pretende rebasar o de tránsito en una longitud suficiente para permitir adelantar esté a punto de dar vuelta a la izquierda, la maniobra sin riesgo; y; III.- Cuando se acerque a la cima de una pendiente II.- En vías de dos o mas carriles de circulación en o en una curva; el mismo sentido, cuando el carril de la derecha permita circular con mayor rapidez. IV.- Cuando se encuentre a 30 metros o menos de PERIóDICO OFICIAL Queda prohibido rebasar vehículos por el distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril; acotamiento. V.- Para adelantar hileras de vehículos; CONSERVAR LA DERECHA VI:- Donde la raya en el pavimento sea continua, y; ARTICULO 34.- Los vehículos que transiten por vías angostadas deberán ser conducidos a la derecha VII.- Cuando el vehículo que lo precede haya del eje de la vía, salvo en los siguientes casos: iniciado una maniobra de rebase. Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 14 CAMBIOS DE CARRIL Y LUCES VUELTAS DIRECCIONALES ARTICULO 38.- Para dar vuelta en un crucero, ARTICULO 36.- En las vías de dos o mas carriles los conductores de vehículo deberán hacerlo con de un mismo sentido, todo conductor deberá precaución, ceder el paso a los peatones que ya se mantener su vehículo en un solo carril y podrá encuentren en el arroyo y proceder de la manera cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo siguiente: de forma escalonada, de carril en carril y utilizando I.- Al dar vuelta a la derecha tomarán sus direccionales. oportunamente el carril extremo derecho y cederán PERIóDICO OFICIAL Las luces direccionales deberán emplearse para indicar cambios de dirección. y durante paradas el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen; momentáneas o estacionamientos de emergencia. II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros También podrán usarse como advertencia, donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos, debiendo preferirse en estas últimas situaciones las la aproximación de los vehículos deberá hacerse luces intermitentes de destello. sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o raya central. LUCES DE FRENADO E Después de entrar al crucero deberá ceder el paso INTERMITENTES PARA DISMINUIR a los vehículos que circulen en sentido opuesto. Al VELOCIDAD O CAMBIAR DE completar la vuelta a la izquierda deberán quedar DIRECCIÓN Y CARRIL colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen; ARTICULO 37.- El conductor que pretenda reducir la velocidad de su vehículo, detenerse, III.- En las calles de un solo sentido de circulación, cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar los conductores deberán tomar el carril extremo la maniobra después de cerciorarse de que pueda izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a que se incorporen; efectuarla, con la precaución debida, y avisando a los vehículos que le sigan en la siguiente forma: IV.- De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarán tomando el carril extremo I.- Para detener la marcha o reducir la velocidad izquierdo y, después de entrar al crucero, darán hará uso de la luz de freno y podrá además sacar vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos. por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido Al salir del crucero deberán quedar colocados a la horizontal. En caso de contar con luces de destello derecha de la raya central de la calle a la que se PERIóDICO OFICIAL intermitente o de emergencia podrán utilizarse, y; incorporen, y; II.- Para cambiar la dirección deberá usar la luz V.- De una vía de doble sentido a otra de un solo direccional correspondiente o en su defecto deberá sentido, la aproximación se hará por el carril sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si extremo izquierdo de un sentido de circulación, el cambio es a la derecha; y extendiendo hacia junto al camellón o raya central y deberán ceder el abajo, si éste va a ser hacia la izquierda. paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por la calle a la que se incorporen. Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 15 VUELTA CONTINUA A LA DERECHA TRANSITO EN ORUGAS METALICAS ARTICULO 39.- Cuando es una vuelta a la ARTICULO 42.- Queda prohibido el tránsito de derecha exista señalamiento de circulación continua, vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas el conductor deberá proceder de la siguiente o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación manera: que puedan dañar la superficie de rodamiento. La contravención a esta regla, obligará al infractor a I.- Circular por el carril derecho desde una cuadra cubrir los daños causados a la vía pública, sin o 50 metros aproximadamente, antes de realizar la perjuicio de otras sanciones a que se hiciera vuelta derecha continua; acreedor. PERIóDICO OFICIAL II.- Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja del OBLIGACIONES DE LOS semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para MOTOCICLISTAS ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de ARTICULO 43.- Los conductores de motocicletas proceder a dar vuelta; tendrán las siguientes obligaciones: III.- En el caso de que sí existan peatones o I.- Sólo podrán viajar además del conductor, el vehículos, darles el derecho o preferencia de paso, número de personas autorizadas en la tarjeta de según sea el caso; y; circulación; IV.- Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar II.- Cuando viaje otra persona además del el carril derecho. conductor, o transporte de carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía REVERSA sobre la que circulen y proceder con cuidado al ARTICULO40.-Elconductordeunvehículopodrá rebasar vehículos estacionados; retroceder hasta 10 metros, siempre que tome las precauciones necesarias y no interfiera el tránsito. III.- No deberán transitar sobre las aceras y áreas En vías de circulación continua o intersecciones, se reservadas al uso exclusivo de peatones; prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una obstrucción de la vía, por accidente u otras causas IV.-Transitarporuncarrildecirculacióndevehículos de fuerza mayor que impidan continuar la marcha. automotrices, mismo que deberán respetar todos los demás conductores de vehículos de motor; PERIóDICO OFICIAL LUCES V.- Se prohíbe que dos o mas motocicletas o ARTICULO 41.- En la noche, o cuando de día no bicicletas, transiten en posición paralela en un mismo haya suficiente visibilidad, los conductores al circular carril; llevarán encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando, mediante el VI.- Para rebasar un vehículo de motor, deberán cambio a distancia prudente, que el haz luminoso utilizar un carril diferente del que ocupa el que va a deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o ser adelantado; en la misma dirección. Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 16 VII.- Los conductores de motocicletas deberán usar I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido durante la noche, o cuando durante el día no hubiere de la circulación; suficiente visibilidad, el sistema de alumbrado a que se refiere el Reglamento; II.- El estacionamiento podrá ser, según lo indique el señalamiento respectivo: en cordón, en batería VIII.- Los conductores de motocicletas y, en su recta o en batería diagonal; caso, sus acompañantes, deberán usar casco y anteojos protectores; III.- Para estacionar un vehículo en cordón, se le colocará paralelamente a la guarnición de la acera, IX.- No asirse o sujetar su vehículo a otros que y a una distancia no mayor a 30 centímetros de la PERIóDICO OFICIAL transiten por la vía pública y; misma, así como a 50 centímetros de los vehículos anterior y posterior que se encontraren X.- No llevar carga que dificulte su visibilidad, estacionados; equilibrio, adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública. IV.- Para estacionar un vehículo en batería, se le colocará formando ángulo con la guarnición de la OBSTÁCULOS AL TRANSITO acera, a 30 centímetros de la misma, y a 50 centímetros de las partes mas salientes laterales de ARTICULO 44.- Los usuarios de la vía pública los vehículos próximos estacionados con deberán abstenerse de obstruir el tránsito de anterioridad; peatones y vehículos; poner en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas o privadas. V.- En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento; En consecuencia, queda prohibido depositar en las vías públicas, materiales de construcción o de otra índole. En caso de necesidad justificada, se recabará VI.- Cuando el vehículo quede estacionado en autorización previa de la Dirección, misma que la bajada, además de aplicar el freno de otorgará sólo aquellos lugares donde dicho depósito estacionamiento, las ruedas delanteras deberán no signifique algún obstáculo de importancia al libre quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía. tránsito de peatones y vehículos. Los materiales Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se depositados sin autorización, podrán ser removidos colocarán en posición inversa. Cuando el peso del por el personal de la Dirección y el costo de la vehículo sea superior a 3.5 toneladas, deberán maniobra será con cargo al propietario de dichos colocarse además, cuñas apropiadas entre el piso materiales. y las ruedas traseras; PERIóDICO OFICIAL CAPITULO VII VII.- Cuando el conductor se retire del vehículo estacionado deberá apagar el motor; DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA VIII:- Cuando el conductor de un vehículo lo estacione en forma debida en la vía pública, ninguna ARTICULO 45.- Para parar o estacionar un persona podrá desplazarlo o empujarlo por vehículo en la vía pública, se deberán observar las cualquier medio para maniobras de estacionamiento siguientes reglas: de otro vehículo. Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 17 DESCOMPOSTURA O FALLA podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando MECANICA EN LUGAR PROHIBIDO estas sean por casos de emergencia. ARTICULO 46.- Cuando por descompostura o Los talleres o negociaciones que se indiquen a la falla mecánica el vehículo haya quedado detenido reparación de vehículos, bajo ningún concepto en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a podrán utilizar las vías públicas para ese objeto. La la brevedad que las circunstancias lo permitan. infracción a esta regla amerita el retiro de los vehículosmediantegrúa,sinperjuiciodelaaplicación Queda prohibido estacionarse simulando una falla de otras sanciones. mecánica a fin de pararse de manera momentánea o temporal. PERIóDICO OFICIAL LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAMIENTO Los conductores que por causa fortuita o fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de ARTICULO 48.- Se prohibe estacionar vehículos rodamiento de una carretera local, o en una vía de en los siguiente lugares: circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de I.- En las aceras, camellones, isletas, andadores u visibilidad suficiente en ambos sentidos. otras vías reservadas a peatones; De inmediato colocarán los dispositivos de II.- En mas de una fila; advertencia reglamentarios: III.- Frente a una entrada de vehículos, excepto la I.- Si la carretera es de un solo sentido o se trata de de su domicilio; una vía de circulación continua, se colocarán atrás del vehículo, a la orilla exterior del carril, y: IV.- A menos de 5 metros de la entrada de una estación de bomberos, de vehículos de emergencia II.- Si la carretera es de dos sentidos de circulación, y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros; deberán colocarse a 100 metros hacia delante de la orilla exterior del otro carril. En zona urbana V.- En la zona de ascenso y descenso de pasajeros deberá colocarse un dispositivo a 20 metros atrás o carga de vehículos de servicio público; del vehículo inhabilitado. VI.- En las vías de circulación continua o frente a Los conductores de vehículos que se detengan fuera sus accesos o salidas; PERIóDICO OFICIAL del arroyo, y a menos de 2 metros de este, seguirán las mismas reglas, con la salvedad de que los VII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad dispositivos de advertencia serán colocados en la de señales de tránsito a los demás conductores; orilla de la superficie de rodamiento. VIII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada PROHIBICIÓN DE REPARACIÓN DE de una vía; VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA IX.- A menos de 10 metros del riel mas cercano ARTICULO 47.- En las vías públicas únicamente de un cruce ferroviario; Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 18 X.- A menos de 50 metros de un vehículo estacionamiento exclusivo en la vía pública, que en estacionado en el lado opuesto en una carretera de esencia es un bien en uso común. no mas de dos carriles y con doble sentido de circulación; CAPITULO VIII XI.- A menos de 100 metros de una curva o cima CLASIFICACION DE LAS VIAS sinvisibilidad; PUBLICAS ARTICULO 50.- Las vías públicas se integran por XII.- En las zonas en que el estacionamiento se el espacio físico y su equipamiento, de libre acceso, encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber PERIóDICO OFICIAL efectuado el pago correspondiente; de jurisdicción estatal o municipal, que se utilizan para el desplazamiento de peatones, vehículos y semovientes, y se clasifican en: XIII.- En las áreas de cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento; I.- VIAS PRIMARIAS XIV.- En las zonas autorizadas de carga y descarga, A).- De enlace sin realizar esta actividad; 1.- Carreteras y camiones estatales XV.- En sentido contrario; 2.- Carreteras y caminos municipales XVI.- Frente a tomas de agua para bomberos; a).- De pavimento XVII.- Frente a rampas especiales de acceso a la b).- De terracería banqueta para minusválidos; c).- Brecha d).- De herradura XVIII.- En donde exista señalamiento o marca que B).- Principales indique prohibido el estacionamiento; 1.- Anular o periférica XIX.- En vías de circulación continua, por falla de 2.- Radial combustible en el vehículo, o cualquier otra causa; 3.- Boulevard 4.- Avenida PROHIBICION DE APARTAR 5.- Paseo LUGARES 6.- Calzada PERIóDICO OFICIAL ARTICULO 49.- Queda prohibido apartar lugares II.- SECUNDARIAS de estacionamiento en la vía pública, así como colocar objetos que obstaculicen el mismo. 1.- Calle colectora 2.- Calle local Los agentes removerán o depositarán en la Dirección, los objetos a que se refiere este artículo. a).- Residencial b).- Industrial La Dirección procurará no autorizar el Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 19 3.- Callejón tránsito, los conductores y los trabajadores de obras viales, por medio de ademanes y posiciones 4.- Rinconada corporales; 5.- Cerrada b).- Gráficas.- Las que se instalan por medio de tableros y marcas, combinando palabras, símbolos 6.- Privada y colores; 7.- Calle peatonal c).- Electromecánicas.- Son los dispositivos conocidos como semáforos, que emiten señales 8.- Pasaje PERIóDICO OFICIAL luminosas de colores; 9.- Andador d).- Acústicas.- Son aquellas que se utilizan mediante la emisión de sonidos de silbato, sirenas 10.- Portal o claxon, con significados especiales de control, emergencia o aviso. III.- AREAS DE TRANSFERENCIA II.- DISPOSITIVOS DE PROTECCION 1.- Estacionamientos Es el equipamiento de apoyo al tránsito y a la 2.- Sitios vialidad, consistente entre otros, en: isletas, vibradores, tachuelas, vialetas, puentes peatonales, 3.- Terminales urbanas, suburbanas y foráneas traficonos, banderolas, barreras. 4.- Paraderos DE LAS SEÑALES DE LOS AGENTES CAPITULO IX PARA DIRIGIR EL TRANSITO DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE ARTICULO 52.- Cuando los agentes dirijan el PROTECCION PARA EL CONTROL tránsito, lo harán desde un lugar fácilmente visible y DEL TRANSITO a base de posiciones y ademanes, combinado con toques reglamentarios de silbato. El significado de OBLIGATORIEDAD Y estas posiciones, ademanes y toques de silbato es CLASIFICACION elsiguiente: PERIóDICO OFICIAL ARTICULO 51.- El interés público, obliga a I.- Alto.- Cuando el frente o la espalda del agente conductores y a peatones, a conocer y obedecer estén hacia los vehículos de alguna vía. las señales y los dispositivos de protección para el control del tránsito, mismos que pueden ser: En este caso los conductores deberán detener la marcha en la línea de alto marcada sobre el I.- SEÑALES pavimento; es ausencia de marca, deberán hacerlo antes de entrar en el crucero. a).- Humanas.- Las que realizan los agentes de Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas 20 Los peatones que transiten en la misma dirección detener su marcha de inmediato ya que se indica de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar una situación de emergencia o necesaria protección. la vía transversal. Al hacer las señales a que se refieren los incisos II.- Siga.- Cuando alguno de los costados del agente anteriores, los agentes emplearán toques de silbato esté orientado hacia los vehículos de alguna vía. en la forma siguiente: En este caso, los conductores podrán seguir de Alto.- Un toque corto frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando Siga.- Dos toques cortos no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un Alto General.- Un toque largo PERIóDICO OFICIAL solo sentido, siempre que esté permitida. Por las noches, los agentes encargados de dirigir el Los peatones que transiten en la misma dirección tránsito estarán provistos de aditamentos que podrán cruzar con preferencia de paso, respecto a faciliten la visibilidad de sus señales. los vehículos que intenten dar vuelta. DE LAS SEÑALES GRAFICAS Y DE III.- Preventiva.- Cuando el agente se encuentre LAS MARCAS en posición de siga y levante un brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba ARTICULO 53.- La construcción, colocación, del lado de donde procede la circulación o ambos características, ubicación y en general todo lo si esta se verifica en dos sentidos. relacionado con señales y dispositivos para el control del tránsito en las vías públicas de la jurisdicción, En este caso, los conductores deberán tomar sus requieren de autorización expresa de la Dirección, precauciones porque está a punto de hacerse el misma que observará lo dispuesto en el manual de cambio de siga o alto. dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras, de la Secretaria de Comunicaciones y Los peatones que circulen en la misma dirección Transportes. de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán ARTICULO 54.- Las señales gráficas se clasifican apresurar el paso; en: preventivas, restrictivas e informativas. su significado y características son las siguientes: IV.- Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los I.- Señales preventivas.- Tienen por objetivo advertir PERIóDICO OFICIAL conductores a quienes se dirige la primera señal deberán detener la marcha y a los que dirige la la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situación en la vía pública. Consisten en tableros segunda, podrán continuar en el sentido de de forma cuadrada colocadas con una de sus circulación o dar vuelta a la izquierda, y; diagonales verticalmente, pintados de amarillo, con símbolos caracteres y filetes en negro; V.- Alto general.- Cuando el agente levante el brazo derecho en posición vertical. II.- Señales restrictivas.- Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que En este caso, los conductores y peatones, deberán regulan el tránsito. a excepción de las de “Alto” y Gobierno del Estado de Zacatecas
También puede leer