REGLAMENTO DE TRÆNSITO - PERI DICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

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REGLAMENTO DE TRÆNSITO - PERI DICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
Gobierno del Estado
                             de Zacatecas
                           Oficialía Mayor de Gobierno

                                   ADMINISTRACIÓN DEL

                    PERIÓDICO OFICIAL

    Reglamento de Tránsito
              del Estado de Zacatecas

PUBLICADO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1990
 EN EL PERIODICO OFICIAL No. 100
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                              2

                             REGLAMENTO DE TRANSITO

                  REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO.

                  CAPITULO I
                                                         ARTICULO 2.- Para la aplicación del presente

            PERIóDICO OFICIAL
      DISPOSICIONES GENERALES                              Reglamento, se entenderá por:

                  OBJETIVO                               I.- Ley: Ley de Tránsito del Estado:
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por
objetivo especificar las disposiciones establecidas      II.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de
en la Ley de Tránsito del Estado de Zacatecas,              Tránsito del Estado;
tendientes a:
                                                         III.- Vía pública: Espacio físico y su equipamiento
I.- Regular el tránsito de personas, vehículos y            de libre acceso, de jurisdicción estatal o
    semovientes en las vías públicas de jurisdicción        municipal que se utiliza para el desplazamiento
    estatal o municipal;                                    de peatones, vehículos o semovientes;

II.- Proteger a las personas en su integridad física,    IV.- Tránsito: Acción de desplazarse en la Vía
    en sus propiedades y demás bienes jurídicos;            Pública;

IIII.- Organizar,controlaryvigilarelserviciopúblico      V.- Vialidad: Sistema de vías primarias y secundarias
   de transporte en el Estado, para que su                   y su equipamiento, sobre las cuales se realiza el
   prestación sea eficiente, de costo accesible y            tránsito;
   suficiente;
                                                         VI.- Dirección: Dirección General de Seguridad
IV.- Que las autoridades en la materia, tomen              Pública y Tránsito del Estado;
   conocimiento en los hechos de tránsito, e
   intervengan en la solución de los problemas           VII.- Director: Director General de Seguridad
   relativos al tránsito, la vialidad y el transporte;     Pública y Tránsito del Estado;
            PERIóDICO OFICIAL
V.- Organizar y dar trámite a la expedición de           VIII.-Agente: Elemento uniformado de la Dirección
   licencias, permisos, autorizaciones y demás             General de Seguridad Pública y Tránsito, que
   documentación relacionada con la identificación         realiza funciones de vigilancia y control del
   y conducción de vehículos;                              tránsito y la vialidad;

VI.-Organizar y tramitar el régimen de concesiones       IX.- Vehículos de emergencia: De tránsito, policía,
   de servicio público de transporte.                       bomberos y ambulancias.
                DEFINICIONES
                                       Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                            3

                  CAPITULO II                           VII.- Ordenar los servicios ordinarios y los
                                                          extraordinarios de vigilancia y protección en las
  ATRIBUCIONES Y OBLOGACIONES                             vías públicas;
 DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO
                                                        VIIII.- Organizar y controlar el sistema de
   DEPENDENCIA JERARQUICA DEL                             concesiones de servicio público de transporte;
           DIRECTOR
                                                        IX.- Expedir, previo cumplimiento de los requisitos
ARTICULO 3.- El Director dependerá del                     legales, las licencias para manejar, las
Ejecutivo del Estado, de quien en forma directa o a        autorizaciones, así como los permisos

            PERIóDICO OFICIAL
través del Secretario General de Gobierno, recibirá
ordenes, directrices o instrucciones en el
                                                           provisionales de circulación de vehículos de
                                                           motor;
desempeño de sus funciones.
                                                        X.- Imponer sanciones por infracciones cometidas
ARTICULO 4.- Facultades y obligaciones del                 a la Ley y su Reglamento;
Director:
                                                        XI.- Presidir y participar en las comisiones que en
I.- Ejercer el mando operativo y administrativo de        materia de vialidad y transporte, acuerde el
    la dependencia;                                       Ejecutivo del Estado;

II.- Cuidar el estricto cumplimiento de las             XII.- Realizar estudios e implementar programas
   disposiciones contenidas en la Ley, el                 permanentes que hagan posible el avance y
   Reglamento y demás ordenamientos;                      actualizaciónenmateriadeIngenieríadeTránsito,
                                                          Educación y Seguridad Vial, Normatividad,
III.- Dictar medidas de carácter general o                Vigilancia y Transporte Público;
   especifico tendientes a la mejor realización de
   los servicios de tránsito, vialidad y transporte     XIII.- Previo acuerdo del Ejecutivo del Estado,
   público;                                               expedir Manual de Organización y
                                                          procedimientos, acuerdos y circulación de
IV.- Proponer al Ejecutivo del Estado, la creación,       carácter interno;
   modificación o supresión de las unidades
   administrativas y delegaciones de tránsito que       XIV.- Prestar el auxilio que requieran otras
   estime necesarias, así como el nombramiento,           autoridades en el desempeño de sus funciones;
   cambio de adscripción y remoción del personal

            PERIóDICO OFICIAL
   de la dependencia;                                   XV.- Rendir los informes que le ordene la
                                                          superioridad;
V.- Realizar los estudios necesarios para adecuar
   los servicios de tránsito, vialidad y transporte a   XVI.- Integrar el archivo de los asuntos que tramita
   las necesidades sociales;                              la Dirección;

VI.- Mantener la disciplina y moralidad en el           XVII.- Las demás que le confiera la Ley, el
  personal de tránsito, al que se procurará               Reglamento y el Ejecutivo del Estado;
  capacitar y actualiza;

                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                             4

ARTICULO 5.- Facultades y obligaciones de los              las partes intervenientes en hechos de tránsito,
delegados de tránsito:                                     levantando las actas convenio que correspondan;

I.- Representar a la Dirección en sus respectivas       XII.- Turnar a la autoridad correspondiente las
    jurisdicciones;                                       partes de hechos de tránsito, dejando a su
                                                          disposición a las personas, vehículos y demás
II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las              objetos relacionados;
   disposiciones sociales de la Ley, su Reglamento
   y demás ordenamientos;                               XIII.- Mantener la disciplina, adiestramiento y
                                                          moralidad en el personal bajo su mando.
            PERIóDICO OFICIAL
III.- Presentar al Director proyectos para el
   mejoramiento de los servicios de tránsito,           ARTICULO 6.- Obligaciones de los agentes de
   vialidad y transporte;                               tránsito

IV.- Organizar y ejecutar los operativos y              I.- Cumplir estrictamente las órdenes que en el
  dispositivos para la vigilancia del tránsito, la          ejercicio de sus funciones reciban de sus
  vialidad y el transporte;                                 superiores;

V.- Gestionar y realizar los tramites necesarios para   II.- Vigilar, dirigir y controlar la circulación de
   la expedición de licencias para conducir,               peatones y vehículos en las vías públicas;
   permisos y autorizaciones;
                                                        III.- Utilizar el silbato y el sistema de señales
VI.- Realizar los estudios técnicos necesarios que         humanas establecidas, para agilitar la circulación
  ordene el Director para el mejoramiento del              y proteger a los peatones y conductores;
  servicio público de transporte;
                                                        IV.- Permanecer en el área de servicio de vigilancia
VII.- Vigilar y controlar el servicio público de           ordinario o extraordinario que se le encomiende;
  transporte en sus jurisdicciones;
                                                        V.- Proteger y auxiliar a los ancianos, minusválidos
VIII.- Atender e investigar las quejas en materia          y menores de edad al cruzar las vías públicas;
  de tránsito, vialidad y transporte que presenten
  los particulares;                                     VI.- Levantar y remitir las infracciones a la Ley y
                                                          Reglamento en que incurran los conductores;

            PERIóDICO OFICIAL
IX.- Tomar conocimiento en los hechos de tránsito,
   elaborando los partes respectivos;                   VII.- Intervenir y tomar conocimiento en hechos
                                                          de tránsito, tomando las medidas urgentes para
X.- En casos de hechos de tránsito, prestar auxilio       la protección de personas afectadas, vehículos
   a conductores y acompañantes, tomando las              y demás bienes;
   medidas pertinentes para el aseguramiento de
   vehículos y demás bienes;                            VIII.- Solicitar oportunamente el apoyo de los
                                                          servicios de emergencia, grúa y peritaje que se
XI.- Intervenir cono autoridad conciliatoria entre        requiera;
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                             5

IX.- Atender e investigar las quejas del público,          ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS
  rindiendo a la superioridad los informes
  correspondientes;                                     ARTICULO 8.- Las autoridades de tránsito podrán
                                                        proceder al aseguramiento de vehículos en los
X.- Observar estricta disciplina, respeto y moralidad   siguientes casos:
   en el desempeño de sus funciones;
                                                        I.- Flagrante delito;
XI.- Observar pulcritud en la portación del uniforme
   reglamentario;                                       II.- Participación en hecho de tránsito;

            PERIóDICO OFICIAL
XII.- Participar en los cursos de capacitación y
  actualización que ordene la superioridad;
                                                        III.- Presunción o evidencia de conducción punible;

                                                        IV.- Abandono injustificado por más de 72 horas
XIII.- Proporcionar a los turistas los informes y          en las vías Públicas;
  facilidades necesarios para su desplazamiento;
                                                        V.- Violación grave a las reglas sobre circulación, o
XIV.- Las demás que le confiera la Ley, el                 sobre presentación de servicio público de
  Reglamento y la superioridad.                            transporte;

ARTICULO 7.- Los Agentes tienen estrictamente           VI.- Orden escrita de autoridad competente.
prohibido:
                                                                         CAPITULO III
I.- Solicitar regalos o dádivas de cualquier especie,
    así como aceptar ofrecimientos o promesas por            DE LA CLASIFICACION DE LOS
    hacer u omitir cualquier acto en el ejercicio de                 VEHÍCULOS
    sus funciones;
                                                        ARTICULO 9.- Los vehículos, para los efectos a
II.- Asistir uniformado a cualquier antro de vicio, a   la Ley y Reglamento se clasifican de acuerdo a:
    excepción de cuando sean requeridos por
    actividades propias del servicio;                   I.- Su tipo:
                                                        a)- Automóviles
III.- Revelar las órdenes o datos confidenciales a      b).- Minibuses
   que tengan acceso, con motivo de sus funciones;      c).- Autobuses

            PERIóDICO OFICIAL
IV.- Detener sin motivo o fundamento legal a
                                                        d).- De carga
                                                        e).- Motocicletas y bicicletas
   cualquier persona, así como el maltratar física o    f).- Agrícolas, remolques, de tracción animal, equipo
   moralmente a los detenidos, sea cual fuera la        especial movible y otros semejantes.
   falta o delito que se les impute;
                                                        II.- Su peso:
V.- Autorizar a los conductores estacionar su           a)- Ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto
   vehículo en zona prohibida.                          vehicular

                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               6

1.- Bicicletas y triciclos                              I.- Que el propietario o poseedor presente la
2.- Bicicletas y triciclos automotores                  solicitud de acuerdo con la forma que proporcione
3.- Motocicletas y motonetas                            la Secretaria de Finanzas, en la que hará constar:
4.- Automóviles                                         nombre y domicilio del solicitante, la descripción
5.- Camionetas                                          del vehículo, anexando los documentos que
                                                        acrediten la propiedad o posesión legal del mismo.
b).- Pesados, con más de 3.5 toneladas de peso          Tratándose de vehículos usados, deberá exhibirse
bruto vehicular:                                        la constancia de baja del registro anterior,

1.- Autobuses                                           II.- Que el vehículo reúna las condiciones de
            PERIóDICO OFICIAL
2.- Minibuses
3.- Camiones de dos o más ejes
                                                        funcionamiento y seguridad necesarios, conforme
                                                        a lo establecido en este Reglamento y de acuerdo
4.- Tractores con semiremolque
                                                        con el dictamen que al efecto rindan los peritos de
5.- Camiones con remolque
                                                        la Dirección;
6.- Vehículos agrícolas
7.- Equipo especial movible
                                                        III.- Que el interesado entere en la Secretaría de
III.- El servicio a que estén destinados                Finanzas el importe de las contribuciones que se
                                                        causen;
a).- Particulares:
1.- Destinados al uso privado                           En el registro de vehículos que lleva la Secretaría
2.- Destinados por empresas comerciales,                de Finanzas, se asentarán además de los datos a
    industriales o agrícolas para sus fines propios     que se refiere la fracción I, todos los relativos a los
3.- Destinados al servicio de transporte escolar y      traslados de dominio sobre la propiedad y tenencia
    traslado de personal al servicio de las empresas    de vehículos.
b).- Públicos:
                                                           PERMISOS PROVISIONALES PARA
De pasajero o carga que previa concesión y                          CIRCULAR
  mediante tarifa presten servicio a usuarios que
  lo soliciten.                                         ARTICULO 11.- Los vehículos podrán circular
                                                        excepcionalmente sin placas permanentes y sin
c).- Oficiales                                          tarjeta de circulación, utilizando permiso provisional,
                                                        mismo que expedirá el Director en los siguientes
Aquellos que pertenezcan a dependencias o               casos y con los requisitos que se indican:

            PERIóDICO OFICIAL
entidades gubernamentales, destinados a realizar
funciones propias de la entidad o dependencia.          I.- En vehículos nuevos, a la presentación de factura
                                                        o carta factura y la constancia de pago de las
                 CAPITULO IV                            contribuciones;

        REGISTRO DE VEHÍCULOS
                                                        II.- En vehículos usados, a la presentación de la
                                                        factura legalmente endosada y la baja del registro
ARTICULO 10.- Para el registro de vehículos se
                                                        anterior;
requiere:

                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               7

III.- En el caso de que se trate de trasladar un         III.- Devolver a la Secretaría de Finanzas la tarjeta
vehículo de un lugar a otro en el Estado, únicamente     de circulación y las placas correspondientes;
se otorgará por el tiempo necesario para efectuarlo;
                                                         Cumplidos estos requisitos, se cancelará el registro
IV.- En los casos de pérdida o destrucción de una        del vehículo y se entregará al interesado la
o ambas placas permanentes, el interesado deberá         constancia respectiva.
en el primer caso, interponer denuncia ante el
Ministerio Público, y en el segundo levantar acta                          CAPITULO V
administrativa ante la autoridad de tránsito, y
tramitar ante la Secretaría de Finanzas, la reposición       DEL EQUIPO Y CONDICIONES DE
            PERIóDICO OFICIAL
de las placas respectivas;                                         LOS VEHÍCULOS

Los permisos provisionales a que se refiere este         ARTICULO 14.- Para su uso, los vehículos
artículo, se expedirán por una sola vez previo pago      deberán estar provistos del equipo y condiciones
de derechos, y por un plazo que no exceda de 30          siguientes:
días.
                                                         I.- Cumplir los requisitos de registro; portar las
     MODIFICACIÓN DE DATOS DEL                           placas permanentes y la tarjeta de circulación
             VEHÍCULO                                    correspondiente. Además, para las placas se
                                                         observará lo siguiente:
ARTICULO 12.- El propietario de un vehículo al
que se le cambie la carrocería o el motor, esta          a) Deberán portarse al frente y en la parte posterior
obligado a dar aviso, dentro del término de 10 días      del vehículo, o en la parte posterior únicamente
a la Dirección, y a la Secretaria de Finanzas para       tratándose de motocicletas, bicicletas o remolques;
los fines de modificación de lo datos relativos al
registro de vehículo. La violación a esta disposición    b) Deberán fijarse en el portaplacas para facilitar
dará lugar a que la autoridad de tránsito formule        su lectura;
denuncia ante el Ministerio Público, en contra del
propietario y quien resulte responsable.                 c) Queda estrictamente prohibido: alterar sus
                                                         caracteres, doblarlas, colocarlas al revés o
     CANCELACIÓN DEL REGISTRO                            destruirlas total o parcialmente, bajo pena de sanción
            VEHICULAR                                    administrativa que en casos de residencia puede dar
                                                         lugar a la cancelación definitiva;

            PERIóDICO OFICIAL
ARTICULO 13.- Para la cancelación del registro
de vehículos, el interesado deberá llenar los            d) Se prohíbe asimismo, utilizar placas de ornato o
siguientes requisitos:                                   no reglamentarias.

I.- Presentar la solicitud en la forma impresa que       II.- Encontrarse en buen estado de funcionamiento,
proporcione la Secretaría de Finanzas;                   a juicio de la Dirección para que su uso se realice
                                                         en aceptables condiciones de seguridad;
II.- Comprobar que no se tienen adeudos fiscales
derivados de multas u otros conceptos;                   III.- Contar el vehículo con claxon capaz de emitir
                                       Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               8

un sonido que sea audible, en circunstancias            en la parte anterior y posterior para indicar el
normales, a una distancia no menor de 60 metros.        propósito del conductor de dar vuelta o hacer
El uso de torteas, sirenas, silbatos o implementos      cualquier movimiento que tienda a cambiar de
análogos, será exclusivo de vehículos oficiales de      dirección, de color ámbar o blanco para la parte
emergencias;                                            anterior y ámbar o rojo para la parte posterior,
                                                        colocadas a la misma altura, simétricamente y en
IV.- Tener velocímetro en buen estado, con              los extremos del vehículo;
aditamento de iluminación nocturna;
                                                        d).- Luz blanca para iluminar la placa posterior;
V.- Estar acondicionado con doble sistema de frenos:
            PERIóDICO OFICIAL
de pie y de mano;                                       e).- Reflejantes colocados en las partes anterior y
                                                        posterior en los lados del vehículo, con el objeto
VI.- Llevar espejo retrovisor;                          de señalarlo cuando no este funcionando;

VII.- Tener limpia – parabrisas automáticos en buen     XII.- No utilizar luces reflejantes rojos en el frente
estado;                                                 del vehículo, a excepción de los vehículos de
                                                        emergencia, así como emplear luces reflejantes que
VIII.- Contar con defensas en la parte delantera y      no sean de color rojo en la parte posterior, salo la
posterior, que abarque las dimensiones del vehículo     que ilumine la placa;
de una a otra salpicadera;
                                                        XIII.- Estar provisto de cinturones de seguridad;
IX.- Llevar equipo de herramienta y refacciones
indispensables para efectuar reparaciones de            XIV.- Los vehículos que expidan humo en exceso
emergencia, además de llanta de refacción en buen       o con escape, radio o estereo ruidosos, serán
estado;                                                 retirados de la circulación y sancionados sus
                                                        propietarios o conductores;
X.- No estar pintados con los colores reglamentarios
de los vehículos de emergencia, o de servicio           XV.- Para la circulación de vehículos con cristales
público, en forma tal que puedan confundirse con        polarizados o cubiertos con pinturas o materiales
ellos;                                                  reflejantes, se requerirá autorización previa de la
                                                        Dirección.
XI.- Luces;
                                                        ARTICULO 15.- Los vehículos de servicio público

            PERIóDICO OFICIAL
a).- Tener dos faros delanteros fijos que proyecten
luz blanca, con dispositivos para disminuir su altura
                                                        para pasajeros, automóviles y autobuses, además
                                                        de llenar los requisitos establecidos en el artículo
e intensidad;                                           anterior deberán:

b).- Luces posteriores de color rojo, con dispositivo   I.- Estar pintados con estricto apego a los caracteres
de una luz de mayor intensidad en caso de frenado,      en colores y número que reglamentariamente
colocadas a la misma altura;                            establezca la Dirección;

c).- Deben portar además luces intermitentes fijas      II.- Llevar adherido en el anterior en lugar visible,
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                                 9

salvo parabrisas y vidrio posterior, un impreso que       ARTICULO 17.- Los camiones destinados al
contenga: tarifa vigente, en su caso itinerario, cupo     servicio de carga, tanto particulares como de
de pasajeros y horario;                                   servicio público, además de satisfacer los requisitos
                                                          establecidos en los artículos anteriores, deberán
III.- Presentar condiciones satisfactorias de             llenar los siguientes:
limpieza y comodidad. Serán fumigadas cada 6
meses;                                                    I.- Usar espejos laterales retrovisores en tal forma
                                                          que permitan al conductor observar con claridad
IV.- Omitir el uso de vidrios polarizados,                hacia atrás;
aditamentos o accesorios no autorizados para la
            PERIóDICO OFICIAL
Dirección, y la inscripción de leyendas o frases que
ataquen la moral o las buenas costumbres.
                                                          II.- Llevar inscrita en los costados de la cabina o
                                                          carrocería, con claridad la razón social de la
                                                          negociación o empresa a que pertenezcan y la
ARTICULO 16.- Los vehículos destinados al                 actividad a que se dediquen o el nombre del
transporte colectivo, además de satisfacer los            propietario, si se trata de persona física;
requisitos que señalan los artículos a que se refiere
este capitulo, deberán:                                   III.- Llevar pintados, de color blanco, con franjas
                                                          negras diagonales, los laterales y parte posterior de
I.- Estar provistos de 2 puertas de seguridad en          la plataforma, debiendo colocar en cada uno de las
buen estado de funcionamiento. La delantera para          esquinas de está, plafones que proyecten luz verde
acceso y la posterior para descenso;                      en las delanteras y roja en las posteriores;

II.- Acondicionados con espejo retrovisor que             IV.- Llevar la dotación de herramientas y
permita al operados observar al pasaje;                   aditamentos especificados en la fracción IV del
                                                          Artículo 16.
III.- Llevar un plafón que proyecte luz verde en las
salpicaderas delanteras y luz roja en las posteriores;    ARTICULO 18.- Las motocicletas deberán ir
                                                          provistas de:
IV.- Llevar la siguiente dotación de herramientas y
aditamentos: aceitera, parches para cámara, pinzas,       I.- Espejo retrovisor colocado sobre el lado
desarmador, punzón, cincel, martillo, juego de llaves     izquierdo del manubrio;
españolas, llave de perico, llaves inglesas, llave para
bujías, lima, manija de arranque, espátulas, gato         II.- Un foco delantero de intensidad variable,

            PERIóDICO OFICIAL
hidráulico con capacidad suficiente para el peso del
vehículo, bomba de aire, manómetro para llantas,
                                                          colocado al centro del vehículo y en la parte
                                                          posterior una luz roja, que en el día encienda al hacer
lámpara sorda, dos banderolas rojas, un juego de          la aplicación de frenos y en la noche ilumine la placa
bujías, una bobina, cable de alta y baja tensión,         correspondiente;
contacto para distribuidores, condensador, dos
focos, un juego de platinos, dos retrancas, para evitar   III.- Deben estar provistas de dos dispositivos de
que el vehículo retroceda cuando sea necesario            frenado que actúen por los menos en la rueda o
cambias llantas o hacer reparaciones, cruceta para        ruedas traseras y rueda o ruedas delanteras, que
cambiar llantas, extinguidor de incendios y botiquín.     permitan aminorar la marcha de la motocicleta o
                                        Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               10

inmovilizar de modo seguro, rápido y eficaz el                           CAPITULO VI
vehículo sin obstar las condiciones de carga y ángulo
de la pendiente ascendente o descendente de la vía       DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
por la que circulen;
                                                        ARTICULO 23.- Toda persona que conduzca un
IV.- Estar equipadas cuando lleven carro lateral o      vehículo deberá hacerlo a la defensiva, con cuidado,
posterior para personas o carga, con una luz roja       atención, y extremando medidas precautorias.
posterior en el extremo saliente del carro;             Respetar los señalamientos y dispositivos de tránsito
                                                        y vialidad para evitar situaciones de peligro en las
V.- Queda estrictamente prohibido usar en la parte      personas y en los bienes. Específicamente, deberá:
            PERIóDICO OFICIAL
delantera de este tipo de vehículos, focos que
proyecten luz roja.                                     I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante
                                                        de la dirección, y no llevar entre sus brazos a persona
ARTICULO 19.- Las bicicletas y bicimotos deben          u objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde
ir provistos de un foco delantero colocado al centro    un lugar diferente al destinado al mismo conductor,
del vehículo, que proyecte luz blanca y en la parte
                                                        tome el control de la dirección, distraiga u obstruya
posterior una luz roja. También deberán contar con
                                                        la conducción del vehículo;
espejo lateral retrovisor y sistema de frenos.
                                                        II.- Transitar con las puertas del vehículo cerradas;
ARTICULO 20.- Los remolques, equipos de
construcción, de labores agrícolas y de riego, carros
                                                        III.- Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que
de tracción animal y otros vehículos semejantes,
                                                        no existe peligro para los ocupantes y demás
llevarán en la parte posterior y extremos delanteros
                                                        usuarios de la vía;
dos plafones que proyecten luz o calaveras
reflejantes, debiendo ser verde los de adelante y
rojas los de la parte posterior del vehículo en lugar   IV.- Disminuir la velocidad y, de ser preciso detener
visible; usar llantas de hule que eviten dañar la       la marcha del vehículo así como tomar las
superficie de rodamiento y reunir las demás             precauciones necesarias, ante concentraciones de
condiciones de seguridad.                               peatones;

ARTICULO 21.- Los vehículos de transporte               V.- Ceder el paso a los peatones que cruzan la acera;
escolar deberán portar dos luces en la parte anterior   al entrar o salir de una cochera, estacionamiento o
y dos en la parte posterior de color ámbar y rojo       calle privada;
respectivamente, que emitan una luz intermitente y

            PERIóDICO OFICIAL
colocadas simétricamente en lo mas alto de la línea
del centro del vehículo con una dimensión no menor
                                                        VI.- Detener su vehículo junto a la orilla de la
                                                        banqueta, sin invadir ésta, para que los pasajeros
de 12 centímetros cada una.                             puedan ascender o descender con seguridad. En
                                                        zonas rurales, deberán hacerlo en los lugares
ARTICULO 22.- Todo vehículo que por sus                 destinados al efecto, y a falta de éstos, fuera de la
características esté desprovisto de guardafangos,       superficie de rodamiento;
debe portar en la parte posterior un aditamento que
evite arrojar objetos a los peatones y vehículos que    VII.- Conservar respecto del vehículo que va
lo encuentren o sigan cuando este en circulación.       adelante, la distancia de visibilidad de parada que
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                              11

garantice la detención oportuna en los casos en que      siendo intermitente aquella, no se anuncie el cambio,
aquel frene intempestivamente, para lo cual, tomarán     con la debida anticipación, mediante la luz
en cuenta la velocidad permitida y las condiciones       direccional respectiva.
de las vías sobre las que transiten.

  PROHIBICIONES A CONDUCTORES                              LIMITES LEGALES DE VELOCIDAD
                                                                      MÁXIMA
ARTICULO 24.- Los conductores deberán
respetar las siguientes prohibiciones:                   ARTICULO 25.- Las velocidades máximas
                                                         absolutas permitidas serán:
            PERIóDICO OFICIAL
I.- Transportar personas en la parte exterior de la
carrocería o en lugares inadecuados por razones          LUGAR                VELOCIDAD
de seguridad, salvo casos excepcionales y previa
autorización escrita;                                    Zona Rural                90 km/h
                                                         Zona Urbana               50 km/h
II.- Transportar mayor número de personas que el         Zona Escolar              30 km/h
señalado en la correspondiente tarjeta de circulación;   Callejones                20 km/h

III.- Abastecer de combustible el vehículo con el        Se prohíbe transitar a una velocidad tan baja, que
motor en marcha;                                         entorpezca el tránsito o haya riesgo de accidente,
                                                         excepto en aquellos casos en que así lo determinen
IV.- Entorpecer la marcha de columnas militares,         las condiciones de las vialidades, del tránsito de la
escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres,          visibilidad.
caravanas y manifestaciones autorizadas;
                                                         En base a estudios técnicos de necesidad, los límites
V.- Efectuar competencias de cualquier índole en la      de velocidad a que se refiere este artículo, podrán
vía pública;                                             variar, debiendo existir en tal caso, el señalamiento
                                                         vial respectivo.
VI.- Circular en sentido contrario o invadir el carril
de contraflujo, así como transitar innecesariamente      Los conductores que reincidan en la infracción de
sobre las rayas longitudinales marcadas en la            los límites de velocidad, serán sancionadas con la
superficie de rodamiento que delimitan carriles de       suspensión de la licencia.
circulación;

            PERIóDICO OFICIAL
VII.- Conducir con aliento alcohólico, estado de
                                                                 PREFERENCIA DE PASO A
                                                               VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
ebriedad, o bajo los efectos de drogas, enervantes
o calmantes aun cuando su uso sea recomendado            ARTICULO 26.- En las vías públicas tienen
por descripción médica. Los anteriores supuestos         preferencia de paso, cuando circulen con la sirena
se comprobarán mediante certificado médico.              o tortea luminosa encendida, los vehículos de
                                                         emergencia a que se refiere el Reglamento y los
VIII.- Cambiar de carril cuando exista raya continua     convoyes militares, los cuales procurarán circular
delimitando los carriles de circulación; o cuando        por el carril de mayor velocidad y podrán, en caso
                                       Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               12

necesario, dejar de atender las normas de                II.- Cuando al crucero se aproximen en forma
circulación que establece el Reglamento tomando          simultanea vehículos procedentes de las diferentes
las precauciones debidas.                                vías que confluyen en el mismo, los conductores
                                                         deberán alternarse el paso, iniciando el cruce aquel
Los conductores de otros vehículos les concederán        que proceda del lado derecho;
el paso y los vehículos que circulen en el carril
inmediato al lado deberán disminuir la velocidad,        III.- Cuando una de las vías que converja en el
para permitir las maniobras que despejen el camino       crucero sea de mayor amplitud que la otra, o tenga
del vehículo de emergencia, procurando, si es            notablemente mayor volumen de tránsito, existirá
posible, alinearse a la derecha.                         preferencia de paso para los vehículos que transiten
            PERIóDICO OFICIAL
Los conductores no deberán seguir a los vehículos
                                                         en ella.

de emergencia, ni detenerse a estacionarse a una                          CEDER EL PASO
distancia que pueda significar riesgo o
entorpecimiento de la actividad del personal de          ARTICULO 30.- Los conductores que pretendan
dichos vehículos.
                                                         incorporarse a una vía primaria deberán ceder el
                                                         paso a los vehículos que circulen por la misma.
   CARÁCTER PREFENRETE DE LAS
       SEÑALES HUMANAS
                                                         Los conductores que pretendan salir de una vía
                                                         primaria, deberán pasar con suficiente anticipación
ARTICULO 27.- En los cruceros controlados por
                                                         al carril de su extrema derecha o izquierda, según
agentes, las indicaciones de estos prevalecen sobre
                                                         sea el caso, y con precaución salir a los carriles
las de los semáforos y señales de tránsito.
                                                         laterales.

    INTERSECCIONES Y CRUCEROS                            Los conductores que circulen por las laterales de
                                                         una vía primaria deberán ceder el paso a los
ARTICULO 28.- Cuando los semáforos permitan              vehículos que salen de los carriles centrales para
el desplazamiento de los vehículos en un crucero,        tomar los laterales, aún cuando no exista
pero en el momento no haya espacio libre en la           señalización.
cuadra siguiente para que los vehículos avancen,
queda prohibido continuar la marcha cuando al                 CRUCEROS DE FERROCARRIL
hacerlo se obstruya la circulación en la intersección.
Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca       ARTICULO 1.- En los cruceros de ferrocarril, este

            PERIóDICO OFICIAL
de dispositivo de semáforos.                             tendrá preferencia de paso respecto de cualquier
                                                         otro vehículo.
ARTICULO 29.- En los cruceros donde no hay
semáforos o no estén controlados por un agente,          El conductor que se aproxime a un crucero de
se observara los siguiente:                              ferrocarril, deberá hacer alto, a una distancia mínima
                                                         de 3 metros del riel más cercano. El conductor
I.- El conductor que se acerque al crucero deberá        podrá cruzar las vías de ferrocarril, una vez que se
ceder el paso a aquellos vehículos que se encuentren     haya cerciorado de que no se aproxima ningún
ya dentro del mismo;                                     vehículo sobre los rieles.
                                       Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               13

         ADELANTAR O REBASAR                            I.- Cuando se rebase a otro vehículo;

ARTICULO 32.- El conductor de un vehículo que           II.- Cuando en una vía de doble sentido de
circule en el mismo sentido que otro, por una vía de    circulación el carril derecho éste obstruido, y con
dos carriles y doble circulación, para rebasarlo por    ello haga necesario transitar por la izquierda de la
la izquierda, observará las siguientes reglas:          misma. En este caso, los conductores deberán ceder
                                                        el paso a los vehículos que se acerquen en sentido
I.- Deberá cerciorarse de que ningún conductor que      contrario por la parte no obstruida;
le siga haya iniciado la misma maniobra;
                                                        III.- Cuando se trate de una vía de un solo sentido,
            PERIóDICO OFICIAL
II.- Una vez anunciada su intención con la luz
direccional o en su defecto con el brazo, lo
                                                        y;

adelantará por la izquierda a una distancia segura,     IV.- Cuando se circule en una glorieta de una calle,
debiendo reincorporarse al carril de la derecha, tan    con un solo sentido de circulación.
pronto le sea posible y haya alcanzado una distancia
suficiente para no obstruir la marcha del vehículo             PROHIBICIÓN DE REBASAR
rebasado;
                                                        ARTICULO 35.- Queda prohibido al conductor
El conductor de un vehículo al que se intente           de un vehículo rebasar a otro por el carril de tránsito
adelantar por la izquierda deberá conservar su          opuesto en los siguientes casos:
derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.
                                                        I.- Cuando sea posible rebasarlo en el mismo
ARTICULO 33.- Solo de podrá rebasar o                   sentido de circulación;
adelantar por la derecha a otro vehículo que transite
en el mismo sentido, en los siguientes casos:           II.- Cuando el carril de circulación contrario no
                                                        ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre
I.- cuando el vehículo al que pretende rebasar o        de tránsito en una longitud suficiente para permitir
adelantar esté a punto de dar vuelta a la izquierda,    la maniobra sin riesgo;
y;
                                                        III.- Cuando se acerque a la cima de una pendiente
II.- En vías de dos o mas carriles de circulación en    o en una curva;
el mismo sentido, cuando el carril de la derecha
permita circular con mayor rapidez.                     IV.- Cuando se encuentre a 30 metros o menos de

            PERIóDICO OFICIAL
Queda prohibido rebasar vehículos por el
                                                        distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril;

acotamiento.                                            V.- Para adelantar hileras de vehículos;

        CONSERVAR LA DERECHA                            VI:- Donde la raya en el pavimento sea continua,
                                                        y;
ARTICULO 34.- Los vehículos que transiten por
vías angostadas deberán ser conducidos a la derecha     VII.- Cuando el vehículo que lo precede haya
del eje de la vía, salvo en los siguientes casos:       iniciado una maniobra de rebase.
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                                14

     CAMBIOS DE CARRIL Y LUCES                                               VUELTAS
          DIRECCIONALES
                                                        ARTICULO 38.- Para dar vuelta en un crucero,
ARTICULO 36.- En las vías de dos o mas carriles         los conductores de vehículo deberán hacerlo con
de un mismo sentido, todo conductor deberá              precaución, ceder el paso a los peatones que ya se
mantener su vehículo en un solo carril y podrá          encuentren en el arroyo y proceder de la manera
cambiar a otro con la precaución debida, haciéndolo     siguiente:
de forma escalonada, de carril en carril y utilizando
                                                        I.- Al dar vuelta a la derecha tomarán
sus direccionales.
                                                        oportunamente el carril extremo derecho y cederán

            PERIóDICO OFICIAL
Las luces direccionales deberán emplearse para
indicar cambios de dirección. y durante paradas
                                                        el paso a los vehículos que circulen por la calle a la
                                                        que se incorporen;

momentáneas o estacionamientos de emergencia.           II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros
También podrán usarse como advertencia,                 donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos,
debiendo preferirse en estas últimas situaciones las    la aproximación de los vehículos deberá hacerse
luces intermitentes de destello.                        sobre el extremo izquierdo de su sentido de
                                                        circulación, junto al camellón o raya central.
       LUCES DE FRENADO E                               Después de entrar al crucero deberá ceder el paso
  INTERMITENTES PARA DISMINUIR                          a los vehículos que circulen en sentido opuesto. Al
     VELOCIDAD O CAMBIAR DE                             completar la vuelta a la izquierda deberán quedar
       DIRECCIÓN Y CARRIL                               colocados a la derecha de la raya central de la calle
                                                        a la que se incorporen;
ARTICULO 37.- El conductor que pretenda
reducir la velocidad de su vehículo, detenerse,         III.- En las calles de un solo sentido de circulación,
cambiar de dirección o de carril, sólo podrá iniciar    los conductores deberán tomar el carril extremo
la maniobra después de cerciorarse de que pueda         izquierdo y cederán el paso a los vehículos que
                                                        circulen por la calle a que se incorporen;
efectuarla, con la precaución debida, y avisando a
los vehículos que le sigan en la siguiente forma:
                                                        IV.- De una calle de un solo sentido a otra de doble
                                                        sentido, se aproximarán tomando el carril extremo
I.- Para detener la marcha o reducir la velocidad
                                                        izquierdo y, después de entrar al crucero, darán
hará uso de la luz de freno y podrá además sacar        vuelta a la izquierda y cederán el paso a los vehículos.
por el lado izquierdo del vehículo el brazo extendido   Al salir del crucero deberán quedar colocados a la
horizontal. En caso de contar con luces de destello     derecha de la raya central de la calle a la que se
            PERIóDICO OFICIAL
intermitente o de emergencia podrán utilizarse, y;      incorporen, y;

II.- Para cambiar la dirección deberá usar la luz       V.- De una vía de doble sentido a otra de un solo
direccional correspondiente o en su defecto deberá      sentido, la aproximación se hará por el carril
sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si     extremo izquierdo de un sentido de circulación,
el cambio es a la derecha; y extendiendo hacia          junto al camellón o raya central y deberán ceder el
abajo, si éste va a ser hacia la izquierda.             paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto,
                                                        así como a los que circulen por la calle a la que se
                                                        incorporen.

                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                                   15

  VUELTA CONTINUA A LA DERECHA                                 TRANSITO EN ORUGAS METALICAS

ARTICULO 39.- Cuando es una vuelta a la                      ARTICULO 42.- Queda prohibido el tránsito de
derecha exista señalamiento de circulación continua,         vehículos equipados con bandas de oruga, ruedas
el conductor deberá proceder de la siguiente                 o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación
manera:                                                      que puedan dañar la superficie de rodamiento. La
                                                             contravención a esta regla, obligará al infractor a
I.- Circular por el carril derecho desde una cuadra          cubrir los daños causados a la vía pública, sin
o 50 metros aproximadamente, antes de realizar la            perjuicio de otras sanciones a que se hiciera
vuelta derecha continua;                                     acreedor.
             PERIóDICO OFICIAL
II.- Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja del             OBLIGACIONES DE LOS
semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para                       MOTOCICLISTAS
ver si no existe la presencia de peatones o vehículos
que estén cruzando en ese momento, antes de                  ARTICULO 43.- Los conductores de motocicletas
proceder a dar vuelta;
                                                             tendrán las siguientes obligaciones:

III.- En el caso de que sí existan peatones o
                                                             I.- Sólo podrán viajar además del conductor, el
vehículos, darles el derecho o preferencia de paso,
                                                             número de personas autorizadas en la tarjeta de
según sea el caso; y;
                                                             circulación;
IV.- Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomar
                                                             II.- Cuando viaje otra persona además del
el carril derecho.
                                                             conductor, o transporte de carga, el vehículo deberá
                                                             circular por el carril de la extrema derecha de la vía
                     REVERSA
                                                             sobre la que circulen y proceder con cuidado al
ARTICULO40.-Elconductordeunvehículopodrá                     rebasar vehículos estacionados;
retroceder hasta 10 metros, siempre que tome las
precauciones necesarias y no interfiera el tránsito.         III.- No deberán transitar sobre las aceras y áreas
En vías de circulación continua o intersecciones, se         reservadas al uso exclusivo de peatones;
prohíbe retroceder los vehículos, excepto por una
obstrucción de la vía, por accidente u otras causas          IV.-Transitarporuncarrildecirculacióndevehículos
de fuerza mayor que impidan continuar la marcha.             automotrices, mismo que deberán respetar todos
                                                             los demás conductores de vehículos de motor;

             PERIóDICO OFICIAL
                        LUCES
                                                             V.- Se prohíbe que dos o mas motocicletas o
ARTICULO 41.- En la noche, o cuando de día no                bicicletas, transiten en posición paralela en un mismo
haya suficiente visibilidad, los conductores al circular     carril;
llevarán encendidos los faros delanteros y luces
posteriores reglamentarios, evitando, mediante el            VI.- Para rebasar un vehículo de motor, deberán
cambio a distancia prudente, que el haz luminoso             utilizar un carril diferente del que ocupa el que va a
deslumbre a quienes transitan en sentido opuesto o           ser adelantado;
en la misma dirección.
                                          Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                             16

VII.- Los conductores de motocicletas deberán usar      I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido
durante la noche, o cuando durante el día no hubiere    de la circulación;
suficiente visibilidad, el sistema de alumbrado a que
se refiere el Reglamento;                               II.- El estacionamiento podrá ser, según lo indique
                                                        el señalamiento respectivo: en cordón, en batería
VIII.- Los conductores de motocicletas y, en su         recta o en batería diagonal;
caso, sus acompañantes, deberán usar casco y
anteojos protectores;                                   III.- Para estacionar un vehículo en cordón, se le
                                                        colocará paralelamente a la guarnición de la acera,
IX.- No asirse o sujetar su vehículo a otros que        y a una distancia no mayor a 30 centímetros de la
            PERIóDICO OFICIAL
transiten por la vía pública y;                         misma, así como a 50 centímetros de los vehículos
                                                        anterior y posterior que se encontraren
X.- No llevar carga que dificulte su visibilidad,       estacionados;
equilibrio, adecuada operación o constituya un
peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.     IV.- Para estacionar un vehículo en batería, se le
                                                        colocará formando ángulo con la guarnición de la
       OBSTÁCULOS AL TRANSITO
                                                        acera, a 30 centímetros de la misma, y a 50
                                                        centímetros de las partes mas salientes laterales de
ARTICULO 44.- Los usuarios de la vía pública
                                                        los vehículos próximos estacionados con
deberán abstenerse de obstruir el tránsito de
                                                        anterioridad;
peatones y vehículos; poner en peligro a las personas
o causar daños a propiedades públicas o privadas.
                                                        V.- En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar
                                                        fuera de la superficie de rodamiento;
En consecuencia, queda prohibido depositar en las
vías públicas, materiales de construcción o de otra
índole. En caso de necesidad justificada, se recabará   VI.- Cuando el vehículo quede estacionado en
autorización previa de la Dirección, misma que la       bajada, además de aplicar el freno de
otorgará sólo aquellos lugares donde dicho depósito     estacionamiento, las ruedas delanteras deberán
no signifique algún obstáculo de importancia al libre   quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía.
tránsito de peatones y vehículos. Los materiales        Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se
depositados sin autorización, podrán ser removidos      colocarán en posición inversa. Cuando el peso del
por el personal de la Dirección y el costo de la        vehículo sea superior a 3.5 toneladas, deberán
maniobra será con cargo al propietario de dichos        colocarse además, cuñas apropiadas entre el piso
materiales.                                             y las ruedas traseras;

            PERIóDICO OFICIAL
                CAPITULO VII                            VII.- Cuando el conductor se retire del vehículo
                                                        estacionado deberá apagar el motor;
  DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA
             PUBLICA                                    VIII:- Cuando el conductor de un vehículo lo
                                                        estacione en forma debida en la vía pública, ninguna
ARTICULO 45.- Para parar o estacionar un                persona podrá desplazarlo o empujarlo por
vehículo en la vía pública, se deberán observar las     cualquier medio para maniobras de estacionamiento
siguientes reglas:                                      de otro vehículo.
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                               17

    DESCOMPOSTURA O FALLA                                 podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando
  MECANICA EN LUGAR PROHIBIDO                             estas sean por casos de emergencia.

ARTICULO 46.- Cuando por descompostura o                  Los talleres o negociaciones que se indiquen a la
falla mecánica el vehículo haya quedado detenido          reparación de vehículos, bajo ningún concepto
en lugar prohibido, su conductor deberá retirarlo a       podrán utilizar las vías públicas para ese objeto. La
la brevedad que las circunstancias lo permitan.           infracción a esta regla amerita el retiro de los
                                                          vehículosmediantegrúa,sinperjuiciodelaaplicación
Queda prohibido estacionarse simulando una falla          de otras sanciones.
mecánica a fin de pararse de manera momentánea
o temporal.
            PERIóDICO OFICIAL                                   LUGARES PROHIBIDOS PARA
                                                                   ESTACIONAMIENTO
Los conductores que por causa fortuita o fuerza
mayor detengan sus vehículos en la superficie de          ARTICULO 48.- Se prohibe estacionar vehículos
rodamiento de una carretera local, o en una vía de        en los siguiente lugares:
circulación continua, procurarán ocupar el mínimo
de dicha superficie y dejarán una distancia de            I.- En las aceras, camellones, isletas, andadores u
visibilidad suficiente en ambos sentidos.                 otras vías reservadas a peatones;

De inmediato colocarán los dispositivos de                II.- En mas de una fila;
advertencia reglamentarios:
                                                          III.- Frente a una entrada de vehículos, excepto la
I.- Si la carretera es de un solo sentido o se trata de   de su domicilio;
una vía de circulación continua, se colocarán atrás
del vehículo, a la orilla exterior del carril, y:         IV.- A menos de 5 metros de la entrada de una
                                                          estación de bomberos, de vehículos de emergencia
II.- Si la carretera es de dos sentidos de circulación,   y en la acera opuesta en un tramo de 25 metros;
deberán colocarse a 100 metros hacia delante de
la orilla exterior del otro carril. En zona urbana        V.- En la zona de ascenso y descenso de pasajeros
deberá colocarse un dispositivo a 20 metros atrás         o carga de vehículos de servicio público;
del vehículo inhabilitado.
                                                          VI.- En las vías de circulación continua o frente a
Los conductores de vehículos que se detengan fuera        sus accesos o salidas;

            PERIóDICO OFICIAL
del arroyo, y a menos de 2 metros de este, seguirán
las mismas reglas, con la salvedad de que los             VII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad
dispositivos de advertencia serán colocados en la         de señales de tránsito a los demás conductores;
orilla de la superficie de rodamiento.
                                                          VIII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada
  PROHIBICIÓN DE REPARACIÓN DE                            de una vía;
   VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA
                                                          IX.- A menos de 10 metros del riel mas cercano
ARTICULO 47.- En las vías públicas únicamente             de un cruce ferroviario;
                                        Gobierno del Estado de Zacatecas
Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                              18

X.- A menos de 50 metros de un vehículo                  estacionamiento exclusivo en la vía pública, que en
estacionado en el lado opuesto en una carretera de       esencia es un bien en uso común.
no mas de dos carriles y con doble sentido de
circulación;                                                              CAPITULO VIII

XI.- A menos de 100 metros de una curva o cima                 CLASIFICACION DE LAS VIAS
sinvisibilidad;                                                        PUBLICAS

                                                         ARTICULO 50.- Las vías públicas se integran por
XII.- En las zonas en que el estacionamiento se
                                                         el espacio físico y su equipamiento, de libre acceso,
encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber
            PERIóDICO OFICIAL
efectuado el pago correspondiente;
                                                         de jurisdicción estatal o municipal, que se utilizan
                                                         para el desplazamiento de peatones, vehículos y
                                                         semovientes, y se clasifican en:
XIII.- En las áreas de cruce de peatones, marcadas
o no en el pavimento;                                    I.- VIAS PRIMARIAS

XIV.- En las zonas autorizadas de carga y descarga,      A).- De enlace
sin       realizar         esta       actividad;
                                                         1.- Carreteras y camiones estatales
XV.- En sentido contrario;
                                                         2.- Carreteras y caminos municipales
XVI.- Frente a tomas de agua para bomberos;
                                                         a).- De pavimento
XVII.- Frente a rampas especiales de acceso a la         b).- De terracería
banqueta para minusválidos;                              c).- Brecha
                                                         d).- De herradura
XVIII.- En donde exista señalamiento o marca que
                                                         B).- Principales
indique prohibido el estacionamiento;

                                                         1.- Anular o periférica
XIX.- En vías de circulación continua, por falla de
                                                         2.- Radial
combustible en el vehículo, o cualquier otra causa;
                                                         3.- Boulevard
                                                         4.- Avenida
       PROHIBICION DE APARTAR                            5.- Paseo
              LUGARES                                    6.- Calzada
            PERIóDICO OFICIAL
ARTICULO 49.- Queda prohibido apartar lugares            II.- SECUNDARIAS
de estacionamiento en la vía pública, así como
colocar objetos que obstaculicen el mismo.               1.- Calle colectora
                                                         2.- Calle local
Los agentes removerán o depositarán en la
Dirección, los objetos a que se refiere este artículo.   a).- Residencial
                                                         b).- Industrial
La Dirección procurará no autorizar el
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Constitución Política del Estado de Zacatecas                                                              19

3.- Callejón                                            tránsito, los conductores y los trabajadores de obras
                                                        viales, por medio de ademanes y posiciones
4.- Rinconada                                           corporales;

5.- Cerrada                                             b).- Gráficas.- Las que se instalan por medio de
                                                        tableros y marcas, combinando palabras, símbolos
6.- Privada                                             y colores;

7.- Calle peatonal                                      c).- Electromecánicas.- Son los dispositivos
                                                        conocidos como semáforos, que emiten señales
8.- Pasaje
              PERIóDICO OFICIAL                         luminosas de colores;

9.- Andador                                             d).- Acústicas.- Son aquellas que se utilizan
                                                        mediante la emisión de sonidos de silbato, sirenas
10.- Portal                                             o claxon, con significados especiales de control,
                                                        emergencia o aviso.
III.- AREAS DE TRANSFERENCIA
                                                        II.- DISPOSITIVOS DE PROTECCION
1.- Estacionamientos
                                                        Es el equipamiento de apoyo al tránsito y a la
2.- Sitios
                                                        vialidad, consistente entre otros, en: isletas,
                                                        vibradores, tachuelas, vialetas, puentes peatonales,
3.- Terminales urbanas, suburbanas y foráneas
                                                        traficonos, banderolas, barreras.
4.- Paraderos
                                                          DE LAS SEÑALES DE LOS AGENTES
                 CAPITULO IX                                 PARA DIRIGIR EL TRANSITO

 DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE                       ARTICULO 52.- Cuando los agentes dirijan el
  PROTECCION PARA EL CONTROL                            tránsito, lo harán desde un lugar fácilmente visible y
           DEL TRANSITO                                 a base de posiciones y ademanes, combinado con
                                                        toques reglamentarios de silbato. El significado de
              OBLIGATORIEDAD Y                          estas posiciones, ademanes y toques de silbato es
               CLASIFICACION                            elsiguiente:

              PERIóDICO OFICIAL
ARTICULO 51.- El interés público, obliga a              I.- Alto.- Cuando el frente o la espalda del agente
conductores y a peatones, a conocer y obedecer          estén hacia los vehículos de alguna vía.
las señales y los dispositivos de protección para el
control del tránsito, mismos que pueden ser:            En este caso los conductores deberán detener la
                                                        marcha en la línea de alto marcada sobre el
I.- SEÑALES                                             pavimento; es ausencia de marca, deberán hacerlo
                                                        antes de entrar en el crucero.
a).- Humanas.- Las que realizan los agentes de
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Los peatones que transiten en la misma dirección        detener su marcha de inmediato ya que se indica
de dichos vehículos deberán abstenerse de cruzar        una situación de emergencia o necesaria protección.
la vía transversal.
                                                        Al hacer las señales a que se refieren los incisos
II.- Siga.- Cuando alguno de los costados del agente    anteriores, los agentes emplearán toques de silbato
esté orientado hacia los vehículos de alguna vía.       en la forma siguiente:

En este caso, los conductores podrán seguir de          Alto.- Un toque corto
frente o dar vuelta a la derecha, siempre y cuando      Siga.- Dos toques cortos
no exista prohibición, o a la izquierda, en vía de un   Alto General.- Un toque largo
            PERIóDICO OFICIAL
solo sentido, siempre que esté permitida.
                                                        Por las noches, los agentes encargados de dirigir el
Los peatones que transiten en la misma dirección        tránsito estarán provistos de aditamentos que
podrán cruzar con preferencia de paso, respecto a       faciliten la visibilidad de sus señales.
los vehículos que intenten dar vuelta.
                                                           DE LAS SEÑALES GRAFICAS Y DE
III.- Preventiva.- Cuando el agente se encuentre                    LAS MARCAS
en posición de siga y levante un brazo
horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba     ARTICULO 53.- La construcción, colocación,
del lado de donde procede la circulación o ambos        características, ubicación y en general todo lo
si esta se verifica en dos sentidos.                    relacionado con señales y dispositivos para el control
                                                        del tránsito en las vías públicas de la jurisdicción,
En este caso, los conductores deberán tomar sus         requieren de autorización expresa de la Dirección,
precauciones porque está a punto de hacerse el          misma que observará lo dispuesto en el manual de
cambio de siga o alto.                                  dispositivos para el control del tránsito en calles y
                                                        carreteras, de la Secretaria de Comunicaciones y
Los peatones que circulen en la misma dirección         Transportes.
de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el
cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán            ARTICULO 54.- Las señales gráficas se clasifican
apresurar el paso;                                      en: preventivas, restrictivas e informativas. su
                                                        significado y características son las siguientes:
IV.- Cuando el agente haga el ademán de
preventiva con un brazo y de siga con el otro, los      I.- Señales preventivas.- Tienen por objetivo advertir

            PERIóDICO OFICIAL
conductores a quienes se dirige la primera señal
deberán detener la marcha y a los que dirige la
                                                        la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio
                                                        de situación en la vía pública. Consisten en tableros
segunda, podrán continuar en el sentido de              de forma cuadrada colocadas con una de sus
circulación o dar vuelta a la izquierda, y;             diagonales verticalmente, pintados de amarillo, con
                                                        símbolos caracteres y filetes en negro;
V.- Alto general.- Cuando el agente levante el brazo
derecho en posición vertical.                           II.- Señales restrictivas.- Tienen por objeto indicar
                                                        determinadas limitaciones o prohibiciones que
En este caso, los conductores y peatones, deberán       regulan el tránsito. a excepción de las de “Alto” y
                                      Gobierno del Estado de Zacatecas
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