Sobre el Anteproyecto de Ley por la que se establecen las normas para la implantación en España del sistema de gestión de la Política Agrícola ...

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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO
                                           23 DE FEBRERO DE 2022

                                           Sobre el Anteproyecto de Ley

                           Dictamen 2
                                    2022
                                           por la que se establecen
                                           las normas para la implantación
                                           en España del sistema
                                           de gestión de la Política
                                           Agrícola Común

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CONSEJO ECONÓMICO
     Y SOCIAL ESPAÑA
     DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES
     NICES: 817-2022
     Colección Dictámenes
     Número 2/2022
     La reproducción de este dictamen
     está permitida citando su procedencia.
     Primera edición, febrero de 2022
     Edita y distribuye
     Consejo Económico y Social
     Huertas, 73
     28014 Madrid. España
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     ISSN 1134-5152
     D.L. M-7089-2022
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DICTAMEN 2 2022
SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE 23 DE FEBRERO DE 2022

Sobre el Anteproyecto de Ley por la que se establecen
las normas para la implantación en España del sistema
de gestión de la Política Agrícola Común

De conformidad con las competencias atribuidas al Consejo Económico y Social
por la Ley 21/1991, de 17 de junio, previo análisis y tramitación por la Comisión
de Trabajo de Agricultura y Pesca, y de acuerdo con el procedimiento previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento interno, el Pleno del Con-
sejo Económico y Social aprueba en su sesión ordinaria del día 23 de febrero de
2022 el siguiente dictamen:

1.   Antecedentes

El 17 de enero de 2022 tuvo entrada en el               El texto objeto de dictamen viene
Consejo Económico y Social un escrito del          acompañado de la preceptiva Memoria
Ministerio de Agricultura y Pesca en el que        de análisis de impacto normativo (MAIN),
se solicitaba, al amparo de lo dispuesto en        donde se recoge, entre otros, la oportuni-
el artículo 7.1.1.a) de la Ley 21/1991, de 17 de   dad de la propuesta y la necesidad de ur-
junio, de Creación del Consejo Económico y         gencia en su tramitación para acomodarse
Social, que el CES emitiera dictamen sobre el      al calendario de aplicación de la nueva Po-
Anteproyecto de Ley por la que se establecen       lítica Agrícola Común (PAC) el 1 de febrero
las normas para la implantación en España          de 2023. En los impactos se contempla: un
del sistema de gestión de la Política Agrícola     análisis de impactos económicos, que no
Común. Dicha solicitud fue trasladada a la         serán significativos para la economía en
Comisión de Trabajo de Agricultura y Pesca         general y para la competencia, con una re-
para la elaboración de una propuesta de dic-       ducción de cargas administrativas estima-
tamen en el plazo de un mes.                       da en 65,7 millones de euros, por un lado, y

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un mayor gasto presupuestario, estimado         considerada significativa de explotaciones,
en 11,5 millones de euros; y una considera-     a partir del cual se generaban, en su caso,
ción de otros impactos, que serán nulos en      penalizaciones y sanciones por incumpli-
materia de familia e infancia, igualdad de      miento de las normas.
oportunidades, no discriminación y acce-            Tras más de tres años de proceso de re-
sibilidad universal de personas con disca-      forma, el 2 de diciembre de 2021 el Con-
pacidad, y positivos en materia medioam-        sejo de la Unión Europea adoptó formal-
biental.                                        mente la PAC para el periodo 2023-2027,
    La MAIN recoge también una relación         con la aprobación del nuevo paquete agra-
de los informes preceptivos que se han de       rio, que contiene: un reglamento sobre los
recabar, sin especificar ni adjuntar en su      denominados planes estratégicos, susti-
caso los ya emitidos, e indica su someti-       tuyendo las normas de la PAC 2013-2020
miento a trámite de audiencia e informa-        por un sistema nacional basado en la sub-
ción pública, así como a la consulta con las    sidiariedad e integrando las disposiciones
comunidades autónomas y entidades del           sobre el FEAGA y el FEADER; un reglamento
sector, igualmente de manera inespecífica       horizontal sobre financiación, gestión y
y sin adjuntar en su caso lo ya recabado.       seguimiento de la PAC; y un reglamento
    La iniciativa, que se sustenta en el cam-   de modificación de las normas sobre la
bio de la arquitectura de la PAC para el pe-    Organización Común de Mercado (OCM)
riodo 2023-2027, supone una novedad en          de productos agrarios, sobre los regíme-
el ámbito normativo español.                    nes de calidad de las producciones, sobre
    En anteriores periodos de programa-         determinados productos vitivinícolas, y de
ción el sistema de gestión y control de esta    medidas destinadas a regiones ultraperifé-
política europea, basada en dos grandes         ricas y especiales.
instrumentos financieros (conocidos como            En concreto, en ese mismo orden, se
“pilares”), el Fondo Europeo Agrícola de        aprobaron las siguientes normas: Regla-
Garantía (FEAGA, o primer pilar) y el Fondo     mento (UE) 2021/2115, sobre las normas
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEA-      de los planes estratégicos, y por el que se
DER, segundo pilar), se basaba íntegramen-      derogan los reglamentos (UE) 1305/2013
te en reglamentos europeos, disposiciones       y ( UE ) 1307/2013; Reglamento ( UE )
de aplicación directa en la normativa espa-     2021/2116, sobre la financiación, la ges-
ñola. Las normas para la gestión y control      tión y el seguimiento de la PAC y por el que
de esa gran política europea se contenían       se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013;
íntegramente en reglamentos europeos y          Reglamento (UE) 2021/2117, que modifica
otras disposiciones de aplicación directa,      los Reglamentos (UE) 1308/2013, de crea-
conocidos como paquete agrario; y el con-       ción de la OCM de productos agrarios; (UE)
trol físico se basaba en un sistema aleatorio   1151/2012, sobre regímenes de calidad de
de inspección que alcanzaba a una porción       los productos agrícolas y alimenticios; (UE)
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251/2014, sobre productos vitivinícolas        aprovisionamiento, por otro); contribuir
aromatizados; (UE) 228/2013, con medidas       a los objetivos europeos en materia de
específicas en favor de las regiones ultra-    medio ambiente; y garantizar un nivel de
periféricas de la Unión; y (UE) 229/2013,      vida equitativo a las personas agricultoras
con medidas específicas para las islas me-     y ganaderas.
nores del mar Egeo.                                Para reforzar el cumplimiento de estos
    Así, desde 2023 el sistema se regirá por   objetivos, el nuevo sistema europeo dis-
un nuevo paquete agrario, pero en donde,       pone: pagos directos e intervenciones de
a diferencia de periodos anteriores, se re-    desarrollo rural más selectivos, sujetos a
querirá un desarrollo específico por los       planificación estratégica para asegurar su
Estados miembros. Estos elaborarán un          coherencia y su priorización; una nueva
único Plan Estratégico, que sistematizará      “arquitectura verde” en las ayudas, con
los objetivos y normas de la PAC para cada     condiciones medioambientales de obliga-
Estado miembro, para su posterior de-          do cumplimiento y medidas voluntarias
sarrollo en instrumentos de regulación a       adicionales en el marco de ambos pilares;
nivel nacional. Este nuevo plan, conocido      y una nueva “condicionalidad social” para
como PEPAC, aunará además los dos pila-        vincular las ayudas al cumplimiento de la
res, es decir, sistematizará y concordará      normativa laboral en relación con los tra-
los citados objetivos y normas tanto para      bajadores agrarios por cuenta ajena. En
la actividad agraria como para el desarrollo   este contexto, la inspección y el control
rural, en general con financiación europea     se basan en sistemas de detección e infor-
y cofinanciación procedentes de, respecti-     mación de alcance universal, es decir, para
vamente, el FEAGA y el FEADER. En el caso      todas las ayudas y beneficiarios de la PAC.
de España, el PEPAC, que articula también      Y se cuenta con un enfoque más basado en
objetivos autonómicos, se envió a la Comi-     resultados, denominado “nuevo modelo de
sión Europea el 29 de diciembre de 2021        aplicación”, por el cual los Estados miem-
tras su aprobación en el Consejo de Minis-     bros tendrán que notificar anualmente sus
tros del día anterior.                         resultados, y no solo justificar las ayudas
    Cabe recordar que la nueva PAC, que        aplicadas.
representa en torno a un tercio del pre-           En este esquema se incardina el An-
supuesto de la Unión Europea, y en la          teproyecto sometido a dictamen del CES,
que se asignó a España un total de 47.724      que será la única norma con rango de ley,
millones de euros (para el periodo 2021-       y cuya elaboración se justifica, según su
2027), tiene como objetivos proclama-          propia exposición de motivos, en la con-
dos: proporcionar a los ciudadanos de la       veniencia de disponer de una cobertura
Unión Europea alimentos asequibles y           que permita una aplicación armonizada
seguros (en su doble acepción de calidad       de las medidas en el territorio nacional,
y salubridad, por un lado, y de garantía de    coordinando la Administración General

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del Estado dicha homogeneidad con las co-      y en la obligación de proceder, también a
munidades autónomas, en la necesidad de        través de una ley, a sentar las bases de un
modificar varias normas con rango de ley,      régimen sancionador.

2.    Contenido

El Anteproyecto de Ley sometido a dicta-       ministrativo común de las Administracio-
men consta de 26 artículos agrupados en        nes públicas.
cuatro títulos, más una disposición transi-
toria, una derogatoria y siete disposiciones   Título II. Régimen de gestión
finales. A continuación se sintetizan los      y aplicación de penalizaciones
principales contenidos.                        a las ayudas de la PAC
                                               Por un lado, en relación con la creación de
Título I. Disposiciones generales              un sistema integrado de gestión y control
En este título se establece, en primer lu-     de las ayudas al que se refiere el Regla-
gar, que el objeto de la norma es el esta-     mento (UE) 2021/2116, se prevé la implan-
blecimiento de las normas básicas para         tación de sistemas de gestión y control por
la aplicación en España del sistema de         parte de los organismos pagadores bajo la
gestión y de penalizaciones, exclusiones       coordinación del Ministerio de Agricultu-
y sanciones a las personas beneficiarias       ra, Pesca y Alimentación (MAPA), quien se
de las ayudas de la PAC a partir de 2023,      encargará, mediante desarrollo reglamen-
así como la regulación de determinados         tario, de articular mecanismos de coordi-
aspectos conexos. En segundo lugar, se         nación con las comunidades autónomas.
determina el ámbito de aplicación, que se      Además, se obliga a los titulares de las
extiende a las personas beneficiarias de       explotaciones a comunicar los datos esta-
las ayudas de la PAC en todo el territorio     dísticos que les sean solicitados dentro del
nacional y a las personas titulares de de-     Plan Estadístico Nacional, y a que dichos
terminadas explotaciones y otras personas      datos sean compartidos gratuitamente por
operadoras del sector agrario. En tercer       las comunidades autónomas con el Insti-
lugar, se fijan una serie de definiciones      tuto Nacional de Estadística. Asimismo,
y, por último, se dispone que las ayudas       la norma obliga a las personas titulares de
a la PAC se regirán por la normativa de la     las explotaciones agrarias a comunicar-
Unión Europea y por esta Ley y, de manera      se con la Administración exclusivamente
supletoria, por la Ley 38/2003, general de     por medios electrónicos y a proporcionar
Subvenciones y su reglamento, así como         cuanta información sea precisa a través del
por la Ley 39/2015, del Proce­dimiento ad-     Sistema de Información de Explotaciones
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agrícolas y ganaderas y de la producción            En segundo lugar, se regula el régi-
agraria (SIEX).                                 men sancionador, donde se fijan sancio-
    Por otro lado, se regulan las penaliza-     nes según la gravedad de las infracciones,
ciones y reducciones de las ayudas que se       los criterios de graduación de las cuan-
impondrán, sin perjuicio de las sanciones       tías, las sanciones accesorias que pueden
que además procedan, en caso de sumi-           imponerse en caso de infracciones muy
nistro intencionado de información in-          graves, los plazos de prescripción de las
correcta, de resistencia a las actuaciones      infracciones y sanciones. Asimismo, se
de control, o de incumplimiento de los          contempla la adopción de medidas provi-
requisitos y obligaciones exigidos para         sionales mientras dure el proceso sancio-
el acceso a las ayudas, fijándose un coe-       nador, la suspensión del mismo en caso de
ficiente reductor del 3 por 100 por norma       instarse e iniciarse una causa penal cuan-
general para incumplimientos en materia         do los hechos puedan ser constitutivos de
de condicionalidad reforzada y condicio-        delito, así como la aplicación de reduccio-
nalidad social.                                 nes de hasta el 30 por 100 de la sanción
    Por último, para garantizar los inte-       si el responsable, antes de la resolución,
reses financieros de la Unión Europea se        reconoce su responsabilidad o realiza el
solicitará la devolución o la deducción         pago voluntario, siempre que renuncie a
mediante compensación con ayudas pen-           cualquier recurso contra la sanción por
dientes de recibir, de los pagos indebidos      vía administrativa. Asimismo, se regula
a raíz de irregularidades más los intereses     el procedimiento sancionador, previén-
de demora, salvo que la cuantía no supere       dose un plazo máximo de tramitación de
los 250 euros.                                  un año.

Título III. Régimen sancionador                 Título IV. Régimen sancionador
en materia de ayudas de la PAC                  en materias agrarias conexas
En este título se tipifican, en primer lugar,   Este título, siguiendo la misma lógica del
las infracciones, clasificadas en leves, gra-   régimen sancionador en materia de ayu-
ves y muy graves, que serán sancionables        das a la PAC, regula el régimen de infrac-
incluso a título de simple negligencia, sal-    ciones y sanciones de las siguientes ma-
vo los casos de fuerza mayor, y de las que      terias agrarias: comercialización de aceite
responderán las personas beneficiarias de       de oliva y sistema de información de los
las ayudas, sus representantes legales o las    mercados oleícolas; determinados ámbi-
personas o entidades relacionadas con el        tos del sector lácteo; cría animal; nutrición
objeto de la subvención o su justificación      sostenible de suelos agrícolas; y mejores
obligadas a prestar colaboración y facilitar    técnicas disponibles en explotaciones ga-
cuanta documentación sea requerida.             naderas.

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3.    Observaciones

Sobre el trámite seguido                         ganaderas y de la producción agraria, entre
por la iniciativa y el papel del CES             el 27 de enero y el 16 de febrero de 2022).
Con carácter previo, el CES estima conve-            No obstante, incluso con independen-
niente recordar que a la fecha de entrada        cia de su valoración sobre el ajuste del trá-
de la solicitud de este dictamen, el Ante-       mite a la citada Ley del Gobierno, el CES
proyecto de Ley se encontraba todavía            manifiesta que esta circunstancia puede
en el trámite de audiencia e información         determinar que el texto del Anteproyecto
públicas recogido, según su redacción vi-        sometido a dictamen no sea definitivo, lo
gente, en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,    que, de producirse, limitaría el ejercicio
de 27 de noviembre, del Gobierno, esto es,       pleno de las competencias consultivas y
recabando la opinión, tanto al público en        de participación de este Consejo.
general como a las organizaciones repre-             Por lo anterior, el CES estima conveniente
sentativas de los intereses afectados por la     pronunciarse en este dictamen únicamente
futura Ley. Dicho trámite finalizó el 31 de      acerca de las líneas generales de lo propues-
enero de 2022, y cabe entender, según el         to en el Anteproyecto, sin entrar a valorar
contenido de la MAIN, que se solapó además       cuestiones más concretas, aunque no menos
con el envío simultáneo al CES y a distintos     importantes, contenidas en su articulado.
organismos de la Administración para la
emisión de sus correspondientes dictáme-         Sobre el ajuste del nombre al contenido
nes o informes, potestativos y de carácter       de la futura norma
preceptivo, en una relación en la que se in-     En opinión del CES, el ámbito de aplicación
cluyen el CES y el propio Consejo de Estado.     del texto sometido a dictamen no se ajusta
    El CES comprende la urgencia y la com-       completamente al título de la norma pro-
plejidad que preside todo el proceso de          yectada. En buena técnica normativa cabría
implementación normativa necesario para          recordar que el nombre de una disposición
poder aplicar con garantías la nueva PAC a       indica su contenido y objeto, permite iden-
partir de 2023, y reconoce que la premura        tificarla y describir su contenido esencial.
de los plazos obedece, en buena medida, a la     La formulación de tal nombre debería, en-
propia fecha de aprobación, el 2 de diciem-      tre otras cuestiones, reflejar con exactitud
bre de 2021, de los reglamentos europeos         y precisión la materia regulada, de modo
que regirán esa implementación. De hecho,        que permita hacerse una idea de su conte-
ha simultaneado parcialmente su fase de          nido y diferenciarlo del de cualquier otra
consulta, entre otros, el Proyecto de Real De-   disposición. Cierto es que el propuesto
creto sobre el SIEX (Proyecto de Real Decre-     sigue la línea del Reglamento 2021/2116,
to por el que se establece y regula el sistema   pero el contenido del Anteproyecto solo
de información de explotaciones agrícolas y      ordenará las líneas básicas de una parte
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concreta, aunque muy relevante, en el en-        ta para que se haga un uso eficaz del dinero
tramado normativo que requiere la gestión        público, pero ha de garantizarse de manera
y el seguimiento de la PAC en España. Por        adecuada. Además, las Administraciones de-
tal motivo, el CES propone que se revise el      ben dimensionar correctamente los recursos
nombre propuesto para la futura Ley.             disponibles para la realización y gestión de
                                                 los controles, para evitar retrasos innecesa-
Sistema de gestión y control                     rios en el pago de las ayudas.
de las ayudas: condicionalidad                       Más concretamente, en el caso de los
El CES recuerda que el modelo de produc-         incumplimientos en materia de condicio-
ción agraria europeo implica el cumpli-          nalidad reforzada y condicionalidad social,
miento de una gran cantidad de normas y          el artículo 8.5 del Anteproyecto recoge lo
requisitos, que parten de la conocida como       indicado en el artículo 85 del Reglamento
condicionalidad reforzada, es decir, en el       (UE) 2021/2116, que eleva los coeficientes
cumplimiento de normas ambientales, de           reductores de carácter general del 1 al 3
seguridad, de bienestar animal, y otras,         por 100 del total de las ayudas a las que la
incluyendo ahora las normas en materia           explotación tuviera derecho en el año en
sociolaboral (la nueva condicionalidad so-       cuestión, en atención a la gravedad, alcance
cial), cuya omisión puede llevar a penaliza-     y persistencia del incumplimiento. No obs-
ciones o a rebaja en las ayudas.                 tante, estos coeficientes reductores podrán
    Este conjunto de requisitos “pone a          ser mayores en los casos de reiteración o
prueba” el sistema de producción de las          incluso llegar al 100 por 100 en los casos
explotaciones agrícolas y ganaderas, y en        de intencionalidad de los incumplimientos,
algunas ocasiones genera problemas de di-        mediante decisión motivada, de acuerdo
versa índole a los beneficiarios de la PAC, en   con la debida proporcionalidad y en los
un contexto de pequeñas explotaciones fa-        términos previstos reglamentariamente.
miliares que ven aumentar su carga de ges-
tión sin contar en ocasiones con los medios      Régimen sancionador
o la formación necesarios para asumirla.         Además del contenido específico sobre la
    Por esta razón el CES cree que el sistema    aplicación del nuevo modelo de la PAC el
debe tener la suficiente flexibilidad para di-   Anteproyecto introduce una gran cantidad
ferenciar las prácticas fraudulentas de aque-    de materias adicionales, y en concreto el
llos errores materiales producidos en la cum-    establecimiento de regímenes sanciona-
plimentación de los requisitos burocráticos,     dores en diferentes actividades. En todos
limitando las penalizaciones a tales prácticas   estos casos es necesario reforzar la segu-
estrictamente fraudulentas, así como el resto    ridad jurídica, mejorando la redacción
de problemas que pueden generar. El proce-       para que el régimen sancionador haga una
so de control y revisión de una solicitud de     descripción clara de los problemas a los
ayudas debe ser lo suficientemente garantis-     que quiere hacer frente, con tipificación y

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gradación de sanciones claras, que no den           Más en concreto, el CES considera que
pie a diferentes interpretaciones por parte     el Anteproyecto establece un sistema de
de las autoridades competentes, y procure       sanciones que puede chocar con el princi-
una aplicación homogénea en todo el país.       pio de proporcionalidad establecido en la
    Así, entre otros, cabe discutir el conte-   Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
nido del artículo 13, relativo a infracciones   jurídico del sector público, que dedica al
por obtención de ayudas para una misma          mismo su artículo 29.
finalidad que supongan una doble financia-          El principio de proporcionalidad cons-
ción cuando no esté previsto reglamenta-        tituye un criterio informador de la activi-
riamente. Aquí el Anteproyecto se limita a      dad administrativa sancionadora o que su-
recoger en el articulado que no se pueden       ponga la restricción o lesión de derechos
solicitar ayudas cuando sean incompatibles.     de los ciudadanos. Así, la doctrina consti-
Pero lo cierto es que no hay referencias cla-   tucional señala que si un determinado fin
ras para determinar esta incompatibilidad,      se puede obtener con dos medidas, debe
de manera que podrían sancionarse todas         escogerse la que sea menos gravosa. En el
las duplicidades, o ninguna, a discreción de    derecho sancionador debe compararse el
la Administración correspondiente; y desde      contenido de la sanción y la entidad de la
luego resulta casi imposible para quienes       conducta antijurídica reprimida o que se
soliciten las ayudas determinar su eventual     pretende reprimir, es decir, se compara la
compatibilidad. El CES recuerda que no se       gravedad del hecho ilícito con la gravedad
dispone de un sistema nacional que per-         de la sanción. Esto contrasta, entre otros,
mita contrastar la compatibilidad; la base      con la aparición en el Anteproyecto en va-
nacional de datos de consulta de ayudas de      rias ocasiones de penalizaciones y sancio-
minimis no ofrece, en este sentido, una fun-    nes que podrán ser impuestas a título de
ción fácilmente interpretable y clara.          “simple negligencia”.
    En general, el CES entiende que el es-          No se recoge en cambio en el Antepro-
píritu de la norma debe dejar claro lo que      yecto con la suficiente claridad lo dispues-
realmente persigue, evitando que peque-         to en el artículo 59 del Reglamento (UE)
ños errores puramente administrativos den       2021/2116, que modula adecuadamente
lugar a sanciones innecesarias. Y estima        este principio, especialmente lo recogido
asimismo que la clasificación de las san-       en los apartados 5 y 6 del citado artículo 59
ciones y las cuantías de las mismas deben       del Reglamento, que señala, entre otras
atender a la enorme casuística presente en      cuestiones esenciales la garantía de que no
el sector agrario, aun teniendo en cuenta       se impondrán sanciones cuando el incum-
en la graduación de las sanciones el posible    plimiento obedezca a un error de la auto-
beneficio que puede perseguir un infractor,     ridad competente o de otra autoridad, y si
de manera que no sea rentable la puesta en      la persona afectada por la sanción adminis-
marcha de prácticas fraudulentas.               trativa no hubiera podido razonablemente
DICTAMEN 2 / 2022   9

haber detectado el error; y la garantía de      cionalidad como a una desigual aplicación
que el interesado pueda demostrar de for-       de las sanciones.
ma satisfactoria que no es responsable del          Finalmente, en cuanto al régimen san-
incumplimiento de las obligaciones.             cionador, el CES cree conveniente que an-
    Parece razonable que estos contenidos       tes de la puesta en marcha de estos regí-
sean expresamente incluidos y evitar pe-        menes sancionadores se hagan campañas
nalizaciones y sanciones a los agricultores     de difusión amplias, para que el sector co-
por errores manifiestos, evidentes y sin in-    nozca en detalle las definiciones, la clasi-
tención alguna.                                 ficación de las sanciones y las cuantías de
    En relación a ello, el CES llama la aten-   las mismas.
ción sobre lo regulado para las organiza-
ciones profesionales agrarias (OPA), coo-       Sistema de información para gestión
perativas y otras entidades asociativas         de control y funciones estadísticas para
del sector que gestionan y asesoran a los       valoración de la PAC
agricultores en el objeto de subvención o       Respecto a las observaciones relacionadas
justificación, que podrían ser penalizadas,     con el sistema de información y la comuni-
a tenor del contenido del Anteproyecto, en      cación de datos estadísticos, el CES quiere
concreto en el artículo 11, en ciertos casos,   referirse a dos aspectos concretos:
incluso a título de simple negligencia, lo
que es difícil de deslindar de errores inad-    Comunicación por medios electrónicos
vertidos u otras circunstancias semejantes.     El Anteproyecto señala que las personas
El CES recuerda que estas tareas de gestión     titulares de explotaciones agrícolas y ga-
y asesoría reducen la carga de trabajo de la    naderas deberán relacionarse con la Ad-
Administración pública correspondiente, y       ministración exclusivamente por medios
en numerosos casos las OPA, cooperativas y      electrónicos (art. 6). Concretamente, esta-
otras entidades asociativas no reciben de la    rán obligados a proporcionar a través del
Administración apoyo económico específi-        (SIEX), la información necesaria para la
co para llevarlas a cabo.                       gestión de ayudas o la ordenación de los
    En otro orden de cosas, el CES estima       sectores agrarios (art. 7).
que en el régimen sancionador se deja de            Por un lado el CES quiere recordar que,
manera excesivamente abierta la posibili-       si bien España mantiene a nivel europeo
dad de agravar las sanciones por parte de la    una favorable posición en términos de co-
Administración, con criterios no expresa-       nectividad, esta sigue sin llegar a todo el
mente tipificados y con el establecimiento      territorio, apreciándose en el medio rural
de circunstancias indefinidas, como “resis-     una insuficiencia de infraestructuras en
tencia, obstrucción, excusa o negativa…” a      calidad, capacidad y velocidad respecto a
determinadas actuaciones, amplitud que          las existentes en áreas urbanas. Según el
puede llevar tanto a un exceso de discre-       último índice europeo de la economía y so-

                                                          CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
10   DICTAMEN 2 / 2022

ciedad digitales —DESI— correspondiente a       lo que no parece justificarse en relación al
2020, mientras el 92 por 100 de los hogares     sector agrario.
en zonas urbanas cuenta con cobertura de            En segundo lugar, el CES considera que
la red fija de muy alta capacidad, este es el   las Administraciones deben realizar un es-
caso solo para el 64 por 100 en las zonas ru-   fuerzo adicional, tanto en la puesta en mar-
rales. Una brecha digital rural que supone      cha de infraestructuras que favorezcan el
un importante obstáculo para la cohesión        desarrollo de la digitalización en el medio
territorial.                                    rural, como en la mejora del conocimiento
    Junto a la brecha de infraestructuras       y la formación en digitalización de los titu-
y conectividad, el Informe CES 2/2021, Un       lares de explotaciones agrícolas. Es nece-
medio rural vivo y sostenible, señaló otra de   sario, además, reducir la brecha de género
naturaleza social relacionada, por un lado,     mejorando la capacitación de las mujeres
con una estructura poblacional envejecida,      mediante programas formativos en habili-
donde la carencia de habilidades digitales,     dades digitales y competencias informáticas,
asociada entre otros a la mayor edad, difi-     apostando por su incorporación al empleo y
culta el acceso a los servicios ofrecidos a     a órganos de dirección en empresas y coope-
través de Internet. En torno al 81 por 100      rativas. Para todo esto el CES insta a la pronta
de las personas de mayor edad en el medio       ejecución del II Plan de Acción de la estrate-
rural nunca habían accedido a Internet en       gia de digitalización del sector agroalimen-
2020. Otros factores asociados a los meno-      tario y forestal del medio rural, orientado
res niveles de renta o educativos también       a la formación digital de los profesionales
desincentivan y dificultan este uso en el       y la capacitación y habilitación de las y los
entorno rural y, por ende, en las activida-     agricultores, ganaderos, silvicultores y ha-
des agrarias.                                   bitantes en el medio rural para posibilitar la
    Por todo lo anterior el CES subraya, en     incorporación de la tecnología a las labores
primer lugar, la importancia de no con-         cotidianas, a partir del reciente Real Decre-
templar como forma única y obligatoria de       to 113/2022, de 8 de febrero, que establece
comunicación la digital en el marco de lo       las bases reguladoras de las subvenciones
regulado en este Anteproyecto. Se trata por     para estos fines en el marco del Programa
lo demás de un derecho reconocido por la        Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedi-       aprueba su convocatoria para 2022 y 2023.
miento administrativo común de las Ad-              Por otro lado, en consonancia con la
ministraciones públicas (art. 14), según        Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
el cual podrá establecerse reglamentaria-       jurídico del sector público (art. 155), el CES
mente dicha obligación para determinados        propone que el Anteproyecto traslade la
procedimientos y colectivos por razón de        obligación de que la Administración cargue
capacidad económica, técnica, dedicación        y actualice en el SIEX la información que las
profesional u otros motivos acreditados,        personas titulares de explotaciones, o em-
DICTAMEN 2 / 2022   11

presas con actividades agrarias o forestales,     ciones en las ayudas de la PAC, en línea con
proporcionen mediante medios electróni-           lo exigido al resto de la ciudadanía, a la que,
cos a cualquier Administración pública, de        en caso de infracción respecto a la partici-
manera que se rebaje la carga de gestión y        pación obligatoria en determinadas encues-
responsabilidad de los beneficiarios.             tas, se aplica la normativa específica del Plan
    Asimismo, el CES propone considerar           Estadístico Nacional, o la que proceda. Ello
la utilización del SIEX como sistema de co-       también recordando que recabar informa-
municación interadministrativa, de forma          ción meramente estadística no es la finalidad
que se comparta la información disponible         de la PAC, por lo que su incumplimiento no
actualizada, optimizando la gestión de los        puede entenderse como una infracción que
datos a efectos de control y armonización,        repercuta sancionando las ayudas agrarias.
aprovechando estas herramientas para me-              Por otro lado, el CES recuerda que el
jorar los tiempos de respuesta por parte de       avance de la transformación digital en la
la Administración.                                producción agraria permitirá un aporte
                                                  intensivo de datos e información hasta
Información estadística                           ahora no disponibles sobre cada explota-
El Anteproyecto establece, en su artícu-          ción; pero tales datos “pertenecen” a sus
lo 5.3, que las personas titulares de explo-      titulares, de manera que el CES expresa la
taciones deberán comunicar los datos es-          necesidad de determinar claramente que
tadísticos de las operaciones que les sean        se hará una recolección de datos de explo-
solicitados, y se encuentren en el Plan           taciones agrarias exclusivamente para los
Estadístico Nacional. En aplicación del           fines amparados por la Ley en el ámbito de
Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados            las Administraciones públicas, sin exceder
miembros se asegurarán de que los datos           los compromisos y exigencias legales que
recopilados mediante el sistema integrado         sean de aplicación.
pertinentes para elaborar estadísticas euro-
peas, puedan ser compartidos de forma gra-        Condicionalidad social
tuita con la Comisión (Eurostat), institutos      En la nueva PAC, el establecimiento de una
nacionales de estadística, y otras autorida-      “condicionalidad social” busca una mayor
des nacionales responsables de la elabora-        concienciación de los beneficiarios de las
ción de estadísticas europeas, de conformi-       ayudas en cuanto a las normas de empleo
dad con el Reglamento (CE) 223/2009 del           y protección social, lo que debería contri-
Parlamento Europeo y del Consejo.                 buir a visibilizar a los asalariados del sector
    En este sentido el CES considera necesa-      agrario y a mejorar sus condiciones socio-
rio dotar de mayor concreción y seguridad         laborales, a la vez que la imagen del sector
jurídica las obligaciones estadísticas referen-   y del empleo agrario en su conjunto.
tes a agricultores y/o explotaciones agrarias        En concreto, el artículo 14.1 del Regla-
en lo relacionado con la aplicación de san-       mento (UE) 2021/2115 establece que los

                                                             CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ESPAÑA
12   DICTAMEN 2 / 2022

beneficiarios de ayudas sean sancionados           sean efectivas, proporcionadas y disuaso-
administrativamente si incumplen los re-           rias y que tengan en cuenta la gravedad, el
quisitos relativos a las condiciones de tra-       alcance, la permanencia o reincidencia, así
bajo y empleo aplicables o a las obligaciones      como la intencionalidad en la violación de
del empleador derivadas de determinados            los derechos de los trabajadores, una cues-
actos jurídicos de la Unión Europea en esta        tión que en el Anteproyecto se aborda de
materia, que vienen recogidos en el anexo          manera claramente insuficiente (art. 8.5).
IV del propio Reglamento: Directiva (UE)               Por otro lado, hay que establecer me-
2019/1152, relativa a unas condiciones labo-       canismos de coordinación e intercambio
rales transparentes y previsibles en la Unión      de información automática entre los or-
Europea; Directiva 89/391/CEE, relativa a la       ganismos pagadores de la PAC y las autori-
aplicación de medidas para promover la me-         dades, tanto estatales como autonómicas,
jora de la seguridad y de la salud de los traba-   con competencias para velar por el cumpli-
jadores en el trabajo; Directiva 2009/104/CE,      miento de las normas laborales aplicables,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y         en particular con la Inspección de Trabajo
de salud para la utilización por los trabaja-      y Seguridad Social.
dores en el trabajo de los equipos de trabajo.         En este sentido, de cara a la próxima
    Sin embargo, para aplicar en España de         elaboración del texto que sustituirá al
forma efectiva la condicionalidad social a         Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciem-
partir de 2024, como propone el Plan Es-           bre, de condicionalidead, el CES insta al
tratégico de España, hay que definir pre-          MAPA a abrir consultas con los diferentes
viamente aspectos clave, como, por un lado,        interlocutores sociales representativos del
la tipificación y clasificación de las infrac-     sector, patronales y sindicales, tal y como
ciones en función de la materia laboral de         establece el artículo 14.2 del Reglamento
que se trate y la fijación de sanciones que        (UE) 2021/2115, sobre planes estratégicos.

4.    Conclusiones

El CES remite sus conclusiones del presente
dictamen a lo que se deduce de sus obser-
vaciones anteriores.

Madrid, 23 de febrero de 2022

Vº. Bº El Presidente                               La Secretaria General
Antón Costas Comesaña                              María Soledad Serrano Ponz
SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO
                                           23 DE FEBRERO DE 2022

                                           Sobre el Anteproyecto de Ley

                           Dictamen 2
                                    2022
                                           por la que se establecen
                                           las normas para la implantación
                                           en España del sistema
                                           de gestión de la Política
                                           Agrícola Común

CUBIERTA_2_2022.indd 2-3                                                25/2/22 11:55
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