Sobre el derecho fundamental al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial1 - Dialnet
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ISSN 1692-5858 Vol. 17 No. 01 • Enero - Julio de 2019 • P. 80-95 Sobre el derecho fundamental al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial1 Sandra Patricia Duque Quintero Cómo referenciar este artículo: Ph.D en Educación, Magíster en Derecho, Abogada. Profesora Duque Quintero, Sandra Patricia; Duque Quintero, Mónica; González Sánchez, Patricia. (2019) Sobre el derecho fundamental titular vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial. de la Universidad de Antioquia, Investigadora Grupo Derecho y En revista Encuentros, Universidad Autónoma del Caribe. Vol. 17- 01 Sociedad. de enero-junio. spatricia.duque@udea.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1610-5312 DOI: http://dx.doi.org/10.15665/encuent.v17i01.1917 Mónica Duque Quintero Ph.D en Ciencias Animales. Magíster en Ciencias Animales, Zootecnista. Profesora-Investigadora, Facultad de Medicina Veterinaria, Corporación Universitaria Remington, Grupo GINVER. mduque071@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7877-715X Patricia González Sánchez Ph.D en Historia, Magister en Historia, Abogada. Profesora vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Investigadora Grupo Estudios de Derecho y Política. derpgs@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9805-7424 Recibido: 24 de octubre de 2017 / Aceptado: 21 de Junio de 2018 RESUMEN Este artículo de investigación tiene por objeto analizar el rango de protección dado por la Corte Constitucional al mínimo vital, para lo cual se define el concepto de mínimo vital y se construye una línea jurisprudencial, por medio de la cual se busca determinar el patrón de desarrollo decisional atinente a la protección como derecho fundamental del mínimo vital. Del análisis jurisprudencial, se identifican tres momentos: el primero, de protección al derecho innominado mínimo vital o derecho de subsistencia, por conexidad con derechos fundamentales como la vida y la dignidad humana; un segundo momento, donde si bien se mantiene la inicial postura, en el sentido que el mínimo vital no es per se un derecho fundamental, se empieza a moderar el discurso de no fundamentalidad y se dota al mínimo vital, de una mayor trascendencia en el orden constitucional. Por último, en un tercer momento, se considera el mínimo vital como un derecho fundamental autónomo. Se concluye, que si bien hay una interpretación constitucional que reconoce el mínimo vital como derecho fundamental, en la práctica su 1Este artículo es producto de los proyectos de investigación “El pago de incapacidades por enfermedad común en el Sistema General de Seguridad Social en 80 Salud: una mirada desde el derecho fundamental al mínimo vital”, y “La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a la alimentación y subsistencia de Encuentros las comunidades campesinas en Colombia”.
aplicación es reducida y no se vislumbra una apuesta de Estado que impulse la creación de prestaciones dirigidas a las personas sin ingresos y con necesidades apremiantes de subsistencia, estrategia que, sin lugar a dudas, permitiría combatir la desigualdad, el incremento de la pobreza y la desprotección en el desempleo, asuntos que se agravan cada vez más en Colombia. Palabras Clave: mínimo vital, subsistencia, vida digna, línea jurisprudencial, Corte Constitucional. Jurisprudential analysis about the fundamental right to the minimum living standard or the right to subsistence ABSTRACT This research article aims to analyze the range of protection given by the Constitutional Court to the minimum living standard. Moreover, the concept of minimum living standard is defined, and a jurisprudential line is constructed, by means of which, it is sought to determine the pattern of decisional development related to protection as a fundamental right of the minimum living standard. From the jurisprudential analysis, three moments are identified: the first one is the protection to the innominate minimum living standard or right to subsistence, by connection with fundamental rights like the right to life and the human dignity; A second moment, while maintaining the initial posture, in the sense that the minimum living standard is not per se a fundamental right, begins to moderate the discourse of non-fundamentality and is endowed with the minimum living standard, of greater transcendence in the Constitutional order Finally, in a third moment, minimum living standard is considered as an autonomous fundamental right. It is concluded that although there is a constitutional interpretation that recognizes the minimum living standard as a fundamental right, in practice its application is reduced and there is no glimpse of a state bet that promotes the creation of benefits aimed at people with no income and needs Which would undoubtedly make it possible to combat inequality, the increase of poverty and the lack of protection in unemployment, which are becoming increasingly serious in Colombia. Key Words: minimum living standard, subsistence, dignity living, jurisprudential line, Constitutional Court. Sobre o direito fundamental ao mínimo vital ou à sub- sistência: análise jurisprudencial RESUMO Este artigo de pesquisa tem como objetivo analisar o alcance da proteção conferida pelo Tribunal Constitucional ao mínimo vital, para o qual se define o conceito de mínimo vital e se constrói uma linha jurisprudencial, por meio da qual se busca determinar o padrão de desenvolvimento decisivo relacionado à proteção como um direito fundamental do mínimo vital. A partir da análise jurisprudencial, são identificados três momentos, o primeiro, de proteção ao direito vital mínimo de subsistência ou direito de subsistência, por conexão com direitos fundamentais como a vida e a dignidade humana; um segundo momento, em que embora a posição inicial seja mantida, no sentido de que o mínimo vital não é per se direito fundamental, ele começa a moderar o discurso da não-fundamentalidade e confere ao mínimo vital maior transcendência no ordem constitucional. 81 Encuentros
Finalmente, em um terceiro momento, o mínimo vital é considerado um direito fundamental autônomo. Conclui-se que, embora exista uma interpretação constitucional que reconheça o mínimo vital como um direito fundamental, na prática sua aplicação é reduzida e não há visão de um compromisso do Estado, que promova a criação de benefícios voltados para pessoas sem renda e com necessidades Trata-se de uma estratégia que sem dúvida tornaria possível combater a desigualdade, o aumento da pobreza e a falta de proteção ao desemprego, questões cada vez mais agravadas na Colômbia. Palavras-chave: mínimo vital, subsistência, vida digna, linha jurisprudencial, Tribunal Constitucional. 1. Introducción Hacer justiciables estos mínimos fundamentales sociales mínimos han sido los pasos más importantes como el derecho a un mínimo Los derechos económicos, sociales que se han dado para la protección vital, a una vivienda simple, a la y culturales pueden ser definidos de los derechos económicos, educación escolar, a la formación como los derechos que nacen de la sociales y culturales, tanto a nivel profesional y a un nivel estándar dignidad humana y son, por ende, constitucional como en el derecho mínimo de asistencia médica (p. inherentes a la persona humana. Por internacional de los derechos 421). tanto, son derechos directamente humanos (Asamblea General de la relacionados con la protección de Entre los derechos sociales de ONU, 1993). las necesidades y capacidades que prestación que reconocen las garantizan una calidad de vida (Parra En este orden de ideas, los Constituciones democráticas de et al, 2008). Entre las obligaciones de derechos sociales de prestación los países de nuestro entorno, no es los Estados en materia de derechos permiten garantizar la dignidad habitual encontrar el reconocimiento económicos, sociales y culturales de las personas, por lo que es expreso del derecho a un mínimo se encuentra el deber de asegurar importante determinar cuáles vital, o a unos recursos mínimos niveles mínimos de satisfacción de de estos derechos sociales son garantizados, con excepción de las los derechos, los cuales deben ser fundamentales. Sobre este asunto, Constituciones de algunos Länder mantenidos incluso en periodos de Alexy (1993), propone que los alemanes, como Baviera, Berlín, crisis o ajustes estructurales, esto se derechos sociales fundamentales Bremen o Hesse, que reconocen justifica toda vez que, ante cualquier son tan importantes que su el derecho a la subsistencia en caso situación, se debe preservar su otorgamiento o no otorgamiento no de penuria. También, hay algunos contenido esencial (Young, 2008). puede quedar en manos de la simple reconocimientos del derecho a la renta mayoría parlamentaria y que el básica en las reformas de los Estatutos En este sentido, hay una individuo tiene un derecho definitivo de Autonomía españoles, como el obligación de contenido mínimo a la prestación, cuando el principio catalán o el proyecto andaluz, que que debe asegurar la satisfacción, de la libertad fáctica tiene un peso consiste en una prestación económica al menos de un nivel mínimo mayor que los principios formales y otorgada por las autoridades públicas esencial, de cada uno de los materiales opuestos tomados en su a quienes no tengan otro acceso a derechos, según lo establece el conjunto. recursos suficientes para gozar de una Comité del Pacto Internacional de vida digna (Carmona, 2012). Derechos, Económicos, Sociales Esta condición se da en lo 82 y Culturales de Naciones Unidas. que se denomina derechos En Colombia, el mínimo vital es Encuentros
un derecho innominado, construido que desde el derecho, contribuyen vital desde la jurisprudencia de la a partir de la interpretación al mejoramiento de la calidad de vida Corte Constitucional, en tanto todo, sistemática de la Constitución, de las poblaciones, para el caso de y derecho, subsistencia, mínimo que tuvo su origen en un concepto estudio indagar sobre la protección vital, jurisprudencia de la Corte afín, el Existenzminimum o que la Corte Constitucional ha dado Constitucional, en tanto partes; “mínimo existencial” acuñado por al derecho al mínimo vital. fusión de horizontes que se manifestó la jurisprudencia administrativa en el acuerdo, es decir, en una La experiencia hermenéutica alemana en la época de la Posguerra conceptualización en torno al derecho se vivió mediante el proceso y la (Arango y Lemaitre, 2002). Como al mínimo vital a partir del análisis estructura. El proceso, como un presupuesto del Estado Social de jurisprudencial en Colombia. continuo en el tiempo, se desarrolló Derecho, el goce al mínimo vital, es a través de los prejuicios, la un elemento esencial de la dignidad reflexión, el análisis, la compresión, humana y busca establecer un la interpretación y la síntesis de las 3. Resultados contenido mínimo legal para los A continuación los resultados de la estructuras de sentido. La estructura evidentemente indeterminados investigación hermenéutica se manifestó en el reclamos en materia de derechos círculo de la compresión que fue económicos, sociales y culturales creciendo concéntricamente en -Definición del concepto (Young, 2008). En este sentido, tanto fue relacionando el todo con “mínimo vital” al ser el mínimo vital un derecho Como antecedentes del concepto sus partes en fusión de horizontes tratado esencialmente por la mínimo vital suele mencionarse (González, 2011). De esta manera, jurisprudencia Constitucional, la institución en Roma de una la experiencia hermenéutica, es necesario describir y definir garantía de base, en el que todos mediante el proceso y la estructura, el sentido que ésta le otorga a los ciudadanos tenían derecho a un constituyeron las condiciones en este importante derecho social mínimo de trigo. Esta concepción las cuales se comprendió el derecho a partir de la definición de una desapareció en la Edad Media, al mínimo vital desde la doctrina línea jurisprudencial, con el fin de época en la que los teólogos y su y la jurisprudencia de la Corte determinar su fundamentabilidad. derecho de los pobres ponían el Constitucional. acento en los aspectos éticos más Así, la pregunta que orientó que en los aspectos normativos. 2. Metodología la investigación fue ¿Qué rango Posteriormente, autores de la de protección ha dado la Corte Edad Moderna como Hobbes, La investigación es cualitativa y el Constitucional al derecho al mínimo Locke, Montesquieu y Rousseau, enfoque que orientó la investigación vital?, que como proyecto de sentido, desarrollaron esta idea, pero fue el hermenéutico, en el cual, en posibilitó por medio del proceso concebida como un deber laico la búsqueda de una creación, de hermenéutico, conversar con los para con los indigentes. En el siglo un aporte al saber jurídico, se parte textos -literatura especializada, XX en Francia, se propugnó un de las vivencias como profesoras jurisprudencia de la Corte mínimo social garantizado para todo universitarias. Así el ejercicio como Constitucional y normatividad- hasta individuo desde el nacimiento hasta docentes e investigadoras nos llevó alcanzar la fusión de horizontes: el la muerte, independientemente a reflexionar sobre las propuestas 83 análisis sobre el concepto mínimo Encuentros
de su trabajo o condición, y remuneración equitativa y satisfactoria, tales tratados, así el mínimo vital es en Inglaterra se reivindicó la que le asegure, así como a su familia, un derecho que implica adoptar las creación de un dividendo social. una existencia conforme a la dignidad medidas que sean necesarias, para En la actualidad, las prestaciones humana y que será completada, en garantizar su goce y ejercicio. asistenciales públicas se realizan caso necesario, por cualesquiera otros No existe un concepto univoco sobre fundamentalmente en el ámbito medios de protección social. el mínimo vital, algunos doctrinantes de la asistencia social (Carmona, Artículo 25: Subsistencia suelen denominarlo también derecho 2012). digna: (…) Toda persona tiene derecho de supervivencia o subsistencia. Por Ahora bien, puede tomarse como a un nivel de vida adecuado que le ejemplo, para Ferrajoli (2011), una primer antecedente del derecho al asegure, así como a su familia, la salud consecuencia del derecho a la vida mínimo vital, la jurisprudencia del y el bienestar, y en especial [-que no es el derecho a la supervivencia, Tribunal Constitucional Federal exclusivamente-], la alimentación, el que conlleva el ejercicio de varios alemán, donde se construye el vestido, la vivienda, la asistencia médica derechos sociales y que implica tomar derecho a un mínimo vital a partir de y los servicios sociales necesarios (…) las medidas necesarias mínimas para la conexión entre el derecho a una garantizar la supervivencia, a través de El Pacto Internacional de Derechos vida digna y el principio de Estado la satisfacción de mínimos vitales. Así, Económicos, Sociales y Culturales Social de Derecho (Arin-Barnuevo, la garantía de los derechos sociales, (PIDESC) de la Organización de 1996). En esa misma dirección, entendidos como el componente del Naciones Unidas de 16 de diciembre para Burbano (2001), el desarrollo concepto de mínimo vital, estaría de 1966 desarrolla en sus artículos jurisprudencial del mínimo vital parte relacionada con el ejercicio pleno de 7 y 11, el derecho al mínimo vital, de una idea arraigada en todas las los derechos políticos y de la libertad, enfatizando en los derechos de ciencias humanas, el hombre debe por una parte, y, por otra, con la garantía cualquier individuo a tener un nivel de ser considerado como una unidad del derecho a la vida (p.18 y ss.). vida adecuad, en este mismo sentido inescindible de cuerpo alma-espíritu; el Protocolo Adicional a la Convención Alexy (1993) considera que los no como un conjunto de capas Americana sobre Derechos Humanos derechos prestacionales como el superpuestas que podamos separar. en materia de Derechos Económicos, mínimo vital, se corresponden con Es bajo este supuesto que se declara Sociales y Culturales (Protocolo de San aquellos derechos del individuo, la inseparabilidad entre condiciones Salvador). frente a los cuales el Estado debe mínimas materiales y dignidad tener medios económicos suficientes humana. Es importante anotar que la para su protección, teniendo el suscripción de los tratados Es importante señalar que el individuo derecho a la prestación internacionales de Derechos mínimo vital fue consagrado en la cuando se vea comprometido, por Humanos por los Estados Declaración de Derechos Humanos, su carencia, el principio de libertad supone la adquisición de una de la Organización de Naciones fáctica. Por otra parte, Silva (2014), serie de obligaciones generales, Unidas de 1948, la cual en sus encuentra que el concepto de mínimo concretamente las de respetar, adoptar artículos 23 y 25, establece: vital alude a la cobertura de ciertas y garantizar a todas las personas condiciones mínimas, vinculadas Artículo 23 Numeral 3°: Toda sometidas a su jurisdicción, todos los con las necesidades básicas de los 84 persona que trabaja tiene derecho a una derechos humanos reconocidos en Encuentros individuos.
Quesada (1997) plantea que el Construcción de la línea consiste en determinar un escenario derecho a la subsistencia, como jurisprudencial sobre el derecho jurisprudencial apropiado para la provisión por parte del Estado fundamental al mínimo vital formular la pregunta o problema de las necesidades básicas de Ahora bien, para dimensionar el jurídico bien definido y establecer cualquier individuo, de forma que alcance que ha tenido el derecho al los polos de posibles respuestas. lleguen a los sujetos que no estén mínimo vital en Colombia, resulta Una vez determinado el escenario en condiciones de proveerse por sí importante determinar, si cuando jurisprudencial y los polos de mismos de los recursos necesarios. se habla de mínimo vital se hace respuesta se procede a elegir el punto Carmona (2012), define el derecho referencia directa a un derecho de apoyo o sentencia arquimédica, al mínimo vital, como el derecho fundamental, a fin de determinar las la ingeniería y la telaraña y puntos de todos los individuos de contar posibilidades de protección a las que nodales de la jurisprudencia para con una cantidad mínima para puede acceder un ciudadano. Así, determinar el grado de protección hacer frente a las necesidades más siguiendo la metodología de línea que ha dado la Corte Constitucional vitales como la alimentación y el jurisprudencial2 planteada por López al mínimo vital. vestido. Finalmente, Aguirre (2014), (2006), y bajo el escenario del derecho Aplicando la ingeniería de señala que se trata de un derecho a al mínimo vital como componente del reversa mediante la metodología recursos mínimos garantizados por catálogo de derechos políticos sociales de López (2006), se estableció parte del Estado, cubiertos por los y económicos, surgió entonces el como sentencia arquidémica la servicios públicos. problema jurídico a resolver a partir T-510 de 2016, por tratarse de una En este orden de ideas, el del análisis jurisprudencial: ¿Es el decisión cuyos hechos relevantes concepto mínimo vital puede ser derecho al mínimo vital un derecho traducen con precisión el patrón entendido como el punto de partida fundamental? Dicha metodología3 fáctico de la pregunta a resolver: para la concreción de los derechos si el derecho al mínimo vital es un 2 Expresa López (2000) una línea jurisprudencial humanos en particular para los derecho fundamental. A su vez es una idea abstracta. para ayudar a “ver” la línea derechos sociales, ya que alude jurisprudencial resulta conveniente tratar de esta sentencia permite derivar todo a la protección de condiciones graficarla. Puesta sobre un gráfico, una línea un nicho citacional, que permite de jurisprudencia es una pregunta o problema mínimas de subsistencia, que jurídico bien definido, bajo el cual se abre un identificar la sentencia fundadora, conduce a medidas por parte espacio abierto de posibles respuestas. Este hita y confirmadora de principio: de los Estados para garantizar espacio abierto, con todas las posibles respuestas a la pregunta planteada, es una estrategia las necesidades básicas de los conveniente para graficar las soluciones que individuos y la supervivencia de la jurisprudencia ha dado al problema y para hechos relevantes, tenga el mismo patrón factico (o el más cercano posible, al menos) con relación sus ciudadanos. En Colombia, reconocer, si existe, un patrón de desarrollo al caso sometido a investigación. el segundo decisional. El campo abierto que generan las dos la Corte Constitucional con sus respuestas extremas posibles hace que la línea paso, es aprender a construir la línea mediante sentencias, inicia el desarrollo del sea, en sus extremos, bipolar (p.56). las citas internas que la Corte hace. se trata, simplemente, de aprender de magistrados que derecho al mínimo vital, por lo 3 Señala López (2000), esta metodología en varios años de trabajo han denominado, mejor tanto, utilizando la metodología de comprende tres pasos: i) el punto arquimédico que la mayoría de los demás, los contornos de la de apoyo, ii) ingeniería reversa y iii) la telaraña masa decisional. Finalmente, en el tercer paso, línea jurisprudencial se analizó la y los puntos nodales de jurisprudencia. en el el investigador estudiará el “nicho citacional” que protección dada a este derecho. primer paso el investigador busca una sentencia se ha formado mediante el análisis de sentencias que cumpla con los siguientes requisitos: a) (pp. 69-73). 85 que sea lo más reciente posible y b) que, en sus Encuentros
Tabla 1. Nicho citacional de la Sentencia T 510 de 2016 SENTENCIA ARQUIDEMICA T-510 DE 2016 T-426/14 SU 995/99, T-146/96, T-015/95, T-011/98, T-072/98, T-384/98, T-365/99, T-140/02, T-1084/07 T-457/11 T-205/10, T-027/03, SU-995/99, T-416/08, T-484/08, T-992/05, T-582/08, T-205/10, T-535/10 T-490/09 T-426/92 T-291/09 T-772/04 T-140/02 T-439/00, T-394/01, T-144/99, SU-342/95, T-019/97, T-394/01, T-210/98, T-01/97, T-527/97, T-081/97, T-261/97, T-063/95, T-220/98, T-439/00, SU-995/99 SU-995/99 Derecho fundamental T-015/95, T-710/99 T-384/98 T-011/98 T-011/98 Derecho Fundamental T-426/92 T-146/96 Derecho subsistencia T-015/95 T-015/95 Derecho subsistencia Fuente: producción propia. Establecido el nicho citacional y no resolverse oportunamente la consagra un derecho a la subsistencia definidas la sentencia fundadora de sustitución pensional solicitada a la éste puede deducirse de los derechos línea, la sentencia hito y las sentencias entidad. El juez de primera instancia a la vida, a la salud, al trabajo y a la confirmadoras de principio, se niega la tutela, salvo en lo atinente asistencia o a la seguridad social. establecen tres momentos en la línea al derecho fundamental de petición, Señala que la persona requiere de jurisprudencial, esto es, un primer y ordena al Jefe de la Sección de un mínimo de elementos materiales momento con la sentencia fundadora Pensiones del Magisterio, resolver para subsistir y que la consagración de línea, un segundo momento con la definitivamente en el término de un de derechos fundamentales en la identificación de las sentencias hito y mes y medio sobre la petición de Constitución busca garantizar las un tercer momento con las sentencias sustitución pensional. No obstante, condiciones económicas y espirituales confirmadoras de principio: el juez del conocimiento no encontró necesarias para la dignificación de la probada la vulneración del derecho a persona humana y el libre desarrollo -Primer momento del problema la subsistencia. de su personalidad. jurídico, sentencia fundadora de línea T-426 de 1992: derecho innominado- Por no haber sido impugnada la Determina también que, el Estado etapa de conexidad. decisión de tutela, el expediente social de derecho hace relación a la respectivo fue remitido a la forma de organización política que, La sentencia con la cual se funda Corte Constitucional para su tiene como uno de sus objetivos, la línea en cuestión es la T-426 de revisión, realizando los siguientes combatir las penurias económicas o 1992, en la cual se interpone acción pronunciamientos: sociales y las desventajas de diversos de tutela contra el director de la sectores, grupos o personas de la Caja Nacional de Previsión Social, Como relevante en la sentencia, población, prestándoles asistencia y aduciendo la violación del “derecho puede destacarse que si bien aduce protección. El Estado y la sociedad 86 fundamental de subsistencia”, al la Corte que la Constitución no Encuentros en su conjunto, de conformidad con
los principios de la dignidad humana de los beneficios de una vinculación la adquisición de su vivienda. Para el y de la solidaridad (CP art.1), deben laboral que les garantice un mínimo Tribunal Superior de Bucaramanga, contribuir a garantizar a toda persona de condiciones materiales para una que falló en primera instancia, el el mínimo vital para una existencia existencia digna. derecho a la igualdad del actor no se digna. Dado que, el Estado social encontraba vulnerado, pues faltaba en Se puede concluir que si bien de derecho exige esforzarse en la el expediente, probar que el no pago no se consagra expresamente en construcción de las condiciones de las cesantías hubiera ocasionado la constitución el derecho a la indispensables para asegurar a todos una alteración familiar. Se agregó que subsistencia o mínimo vital, la Corte los habitantes del país una vida no existía conexidad con el derecho a protege este derecho, al considerarlo digna dentro de las posibilidades una vivienda digna, ni se encontraba una expresión de los principios de económicas que estén a su alcance. afectado el mínimo vital. dignidad humana y solidaridad, El fin de potenciar las capacidades de conexo a los derechos a la vida, la Por su parte, la Corte Suprema de la persona requiere de las autoridades salud, el trabajo y la seguridad social. Justicia, al resolver la impugnación actuar efectivamente para mantener presentada contra el indicado fallo, o mejorar el nivel de vida, el cual Segundo momento: sentencias consideró que “en el asunto bajo incluye la alimentación, la vivienda, la hitos: T-011/98 y SU-995/99. examen, si el accionante formuló su seguridad social y los escasos medios Periodo de progresividad y petición de pago de cesantía, sin que dinerarios para desenvolverse en transmutación haya sido resuelta, debe entenderse sociedad. Las sentencias hito son aquellas en que le fue negada, de acuerdo con Se define el mínimo vital en las que la Corte trata de definir con el artículo 40 del C.C.A., por haber esta sentencia como el mínimo de autoridad una sub-regla de derecho transcurrido el plazo de tres meses condiciones a las que tiene derecho constitucional, se definen en esta desde su presentación”, por lo cual, una persona para su seguridad línea como sentencias hito la T-011 vencido dicho término, “le quedaba la material. El derecho a un mínimo de 1998 y la SU-995 de 1999: posibilidad de acudir a la jurisdicción vital - derecho a la subsistencia-, Sentencia-T-011 de 1998 contenciosa administrativa para es consecuencia directa de los obtener el reconocimiento judicial principios de dignidad humana y En esta sentencia la Corte analiza del derecho prestacional que alega de Estado Social de Derecho que la negación a la tutela interpuesta tener en su favor”. Es decir, según el definen la organización política, contra la Gobernación de Santander, tribunal de segundo grado, la acción social y económica justa, acogida para la cual laboraba como docente de tutela era improcedente por cuanto como meta por el pueblo de el accionante, por cuanto, desde el demandante tenía a su alcance otro Colombia en su Constitución. Este la fecha en la cual se había elevado medio de defensa judicial. derecho constituye el fundamento la solicitud tendiente al pago de su cesantía parcial, la cancelación de Sobre el caso en particular señala constitucional del futuro desarrollo los dineros solicitados no se había la Corte en esta importante sentencia legislativo del llamado “subsidio de producido. Aduce el actor, que las sobre el mínimo vital, que uno de los desempleo”, en favor de aquellas cesantías solicitadas serían destinadas eventos que la jurisprudencia, basada personas en capacidad de trabajar al pago de una deuda contraída con en la Constitución, ha admitido pero que por la estrechez del aparato el Banco Central Hipotecario para como susceptibles de amparo es el económico del país se ven excluidos 87 de afectación del mínimo vital del Encuentros
accionante o de su familia, a partir la igualdad de oportunidades Municipio de El Plato –Departamento del acto u omisión sobre el cual debe y la nivelación social en una del Magdalena-quienes hasta la fecha recaer una determinación judicial sociedad históricamente injusta de presentación de las tutelas, no de efecto inmediato que paralice y desigual, con factores culturales han recibido el pago de los dineros la vulneración de los derechos y económicos de grave incidencia correspondientes a varios meses fundamentales en juego. en el “déficit social (Corte de salario y a prestaciones sociales Constitucional, 1992, p. 3). legalmente reconocidas. Los jueces En efecto, para la Corte el mínimo a-quo -diferentes salas del Tribunal vital garantizado como derecho Se determina en esta sentencia hito Contencioso Administrativo del inalienable de todo trabajador, está que, el mínimo vital, de acuerdo con Magdalena-, encuentran fundado constituido por los requerimientos lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, el reclamo de los demandantes, básicos indispensables para asegurar 25 y 53 de la Constitución Política, puesto que resultan evidentes los la digna subsistencia de la persona y de incorpora un componente social perjuicios personales y familiares que su familia, no solamente en lo relativo que obliga al Estado a considerar a se desprenden del no pago, de los a alimentación y vestuario sino en lo la persona en su plena dimensión, salarios asignados a los docentes. referente salud, educación, vivienda, no sólo material sino espiritual, cuya seguridad social y medio ambiente, subsistencia digna, no se agota en Al resolver las impugnaciones en cuanto factores insustituibles para la simple manutención, mediante presentadas por el representante legal la preservación de una calidad de el suministro de alimentos, sino del Municipio de El Plato, distintas vida que, no obstante su modestia, que involucra todas las necesidades salas de decisión del Consejo de corresponda a las exigencias más inherentes a su condición de ser Estado, que conocieron el proceso en elementales del ser humano. humano, inserto en la familia y en la segunda instancia, deciden revocar sociedad. los fallos en los que la tutela era En tal sentido, se reitera lo expuesto concedida. Los argumentos que se en la Sentencia T-426 de 1992 de la Así las cosas, se hace evidente para la exponen para llegar a tal conclusión Corte Constitucional, en la que se Corte Constitucional, la vulneración fueron que el derecho que se estima expresa que al mínimo vital del accionante y de vulnerado con la omisión oficial, su familia y con el fin de dar plena Toda persona tiene derecho a un esto es, el derecho al trabajo, -pago eficacia al principio de efectividad mínimo de condiciones para su oportuno del salario-, es una garantía de los derechos fundamentales seguridad material. El derecho de rango legal, y por tanto, no goza (artículo 2 C.P.) y a los postulados del a un mínimo vital, derecho del carácter de derecho fundamental Estado Social de Derecho concede la que no sólo incluye la facultad que se hace necesaria para obtener protección al mínimo vital. de neutralizar las situaciones la protección mediante la vía de violatorias de la dignidad Sentencia-SU-995 de 1999 tutela. Que en casos como los que humana, o la de exigir asistencia y se revisan, el mecanismo para la Los fallos que revisa la Corte en protección por parte de personas o protección de derechos es el previsto esta sentencia fueron proferidos por grupos discriminados, marginados por la jurisdicción laboral ordinaria distintos jueces y tribunales de la o en circunstancias de debilidad y que no existía prueba dentro de República, al resolver sobre acciones manifiesta (CP art. 13), sino los expedientes, que señalarán la de tutela instauradas por empleados 88 que, sobre todo, busca garantizar existencia de menores de edad – Encuentros al servicio de centros educativos del
hijos-, u otras personas que se vieran Considera la Corte, que no puede protege el derecho fundamental afectadas por el no pago de los salarios perderse de vista que, como la de las personas a la subsistencia, y las prestaciones sociales. mayoría de garantías laborales, el pago como emanación de las garantías oportuno de los salarios es un derecho a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud Así, la Corte atendiendo que no se agota en la satisfacción de (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 a su obligación de crear una las necesidades de mera subsistencia C.P.), y a la seguridad social (Art. jurisprudencia de unificación, que biológica del individuo, pues debe 48 C.P.), no obstante, resalta la suministre a las autoridades, a los permitir el ejercicio y realización Corte, este derecho no se agota en asociados y a los jueces elementos de los valores y propósitos de vida la satisfacción de las necesidades doctrinarios que guíen su actuación individuales, y su falta compromete de mera subsistencia biológica del futura, señala en lo atinente al el logro de las aspiraciones legítimas individuo, pues debe permitir el mínimo vital, que: del grupo familiar que depende ejercicio y realización de los valores y La figura de la retribución salarial económicamente del trabajador. propósitos de vida individual. está directamente relacionada De ahí, que para la Corte, la Tercer momento: sentencias con la satisfacción del derecho idea de un mínimo de condiciones confirmadoras de principio: fundamental de las personas a decorosas de vida (v.gr. vestido, T-384/98, T-394/01 y la subsistencia, reconocido por alimentación, educación, salud, T-205/10, el derecho al la Corte Constitucional como recreación), no va ligada sólo con mínimo vital como derecho emanación de las garantías a una valoración numérica de las fundamental autónomo la vida (Art. 11 C.P.), a la salud necesidades biológicas mínimas por (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 Las sentencias confirmadoras de satisfacer para subsistir, sino con la C.P.), y a la seguridad social (Art. principio son aquellas que se ven apreciación material del valor de su 48 C.P.). Sobre el particular se ha a sí mismas como puras y simples trabajo, de las circunstancias propias dicho que aunque la Constitución aplicaciones, a un caso nuevo, del de cada individuo, y del respeto no consagra la subsistencia como principio o ratio contenido en una por sus particulares condiciones un derecho, éste puede colegirse sentencia anterior. Con este tipo de de vida. Igualmente, es razonable de los derechos a la vida, a la sentencias, los jueces cumplen su pensar que al momento de esbozar salud, al trabajo y a la asistencia deber de obediencia al precedente. el contenido de la expresión “vida o a la seguridad social, ya que la Las sentencias definidas como digna” o “mínimo vital”, se acuda a persona requiere de un mínimo sentencias confirmadoras en los criterios más amplios y realistas de elementos materiales para esta línea jurisprudencial son la posibles para registrar la forma subsistir. La consagración de T-384/98, T-394/01 y T-205/10, como está conformada la estructura derechos fundamentales en la en las cuales se reitera la regla de socio económica y asegurar los fines Constitución busca garantizar protección constitucional al derecho esenciales del Estado -v.gr. promover las condiciones económicas fundamental al mínimo vital. la prosperidad general y garantizar necesarias para la dignificación la efectividad de los principios, Sentencia -T-384 de 1998 de la persona humana y el libre derechos y deberes consagrados en la En esta sentencia se resuelve el caso desarrollo de su personalidad Constitución (Cfr. artículo 2 C.P.). de dos accionantes que solicitaban (Corte Constitucional, 1999, p. la pensión de sobrevivientes por 89 4). Así las cosas, esta sentencia hito, Encuentros
muerte laboral. El Tribunal Superior su mínimo vital. Derecho que, si protección del derecho fundamental al del Distrito Judicial de Bogotá, Sala bien tiene un carácter prestacional, mínimo vital, señala que la idea de un Laboral, denegó la tutela solicitada, adquiere, dadas las condiciones de mínimo de condiciones decorosas de al considerar improcedente la acción las accionantes y de los menores, el vida no solo atiende a una valoración por la existencia de otros mecanismos carácter de fundamental, en tanto de las necesidades biológicas de defensa judicial. que está en juego su derecho a la individuales mínimas para subsistir, subsistencia. sino a la apreciación material del La Corte Constitucional concede valor del trabajo, de las circunstancias el amparo y señala que no podía Sentencia -T-394 de 2001 propias de cada individuo, y del respeto desconocer que el mínimo vital de En esta sentencia, se examina por sus condiciones particulares de las accionantes, como el de sus hijos la acción interpuesta con el fin vida. No obstante, si bien se enfatiza menores, se había visto afectado de salvaguardar los derechos en el mínimo vital como derecho por la negativa tanto de la empresa fundamentales a la vida, a la igualdad, fundamental, la Corte en esta empleadora como de la compañía de al trabajo y al pago oportuno del sentencia confirma la sentencia de riesgos profesionales, de reconocer salario. El Tribunal Administrativo segunda instancia, alegando que no la pensión a la que éstos tienen de Córdoba, apoyándose en fue probada la violación al mínimo derecho. Mínimo vital que, citando jurisprudencia de la Corte vital. los términos de la jurisprudencia Constitucional, concedió la tutela de constitucional, está definido como Sentencia -T-205 de 2010 los derechos al trabajo, pago oportuno los requerimientos básicos de salarios, a la vida y subsistencia del En esta sentencia, la accionante indispensables para asegurar la digna accionante, y en consecuencia ordenó solicita al juez de tutela que subsistencia de la persona y de su al Alcalde Municipal de Buenavista ordenara al ISS reliquidar su familia, no solamente en lo relativo el pago de las sumas de dinero que pensión de vejez, dando aplicación a alimentación y vestuario sino en lo se le adeudan al peticionario “por a lo establecido especialmente en referente a salud, educación, vivienda, concepto de salarios y emolumentos el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 seguridad social y medio ambiente, prestacionales causados”, que a la y demás normas concordantes, en cuanto factores insustituibles para fecha del fallo no se le hubieren ya que consideraba vulnerados la preservación de una calidad de cancelado. La Sala de lo Contencioso sus derechos fundamentales a vida que, no obstante, su modestia, Administrativo –Sección Segunda, la seguridad social, el debido corresponda a las exigencias más Subsección A- del Consejo de Estado, proceso, el trabajo, la vida digna elementales del ser humano (Corte revocó el fallo de primera instancia, y el mínimo vital. El juez de Constitucional, sentencia T-011 de argumentando que el conflicto laboral primera y segunda instancia niega 1998, p.5). que se plantea debía ser definido el amparo al considerar que existe ante la jurisdicción laboral ordinaria, otro mecanismo de defensa judicial Así las cosas, en el caso a través de la acción ejecutiva, y que al que puede acudir la accionante. planteado, la Corte considera que la acción de tutela no fue instaurada las actoras requieren la pensión La Corte en esta sentencia, como mecanismo transitorio para de sobrevivientes, como su único señala aspectos importantes sobre evitar un perjuicio irremediable. medio de subsistencia y la de sus el concepto y la protección al 90 menores hijos, a efectos de garantizar La Corte, con respecto a la mínimo vital: Encuentros
Se plantea, que existen varias Precisamente, el inciso tercero de un mínimo vital diferente, que normas a nivel supranacional de ese artículo contempla el deber depende en últimas del estatus las que se desprende el Derecho de garantizar el pago oportuno y el socioeconómico que ha alcanzado a Fundamental al mínimo vital y reajuste periódico de las pensiones lo largo de su vida. Al respecto, se que denotan su estrecha relación legales. Sumado a lo anterior, el cita la sentencia SU-995 de 1999, con la dignidad humana, al igual artículo 48 de la Carta, establece que indico sobre el mínimo vital: que su transversalidad, pues la obligación de que los recursos La valoración del mínimo vital del abarca diferentes ámbitos en el destinados a pensiones mantengan pensionado no es una calificación ordenamiento jurídico, los cuales su poder adquisitivo constante. objetiva, sino que depende de son objeto de protección. Analiza la Así las cosas, la Corte reitera en las situaciones concretas del Corte que, la Declaración Universal su jurisprudencia que el mínimo accionante. Por consiguiente, de Derechos Humanos, protege la vital es un derecho fundamental el concepto de mínimo vital no subsistencia de las personas, tanto ligado estrechamente a la dignidad se identifica con el monto de del individuo como de su núcleo humana, pues constituye la porción las sumas adeudadas o a “una familiar y que, en principio, se de los ingresos del trabajador o valoración numérica de las satisface mediante la remuneración pensionado que están destinados a necesidades biológicas mínimas de la actividad laboral desempeñada. la financiación de sus necesidades por satisfacer para subsistir, Otro elemento que analiza la Corte básicas, como son la alimentación, sino con la apreciación material es que no se trata de cualquier tipo la vivienda, el vestido, el acceso a del valor de su trabajo (Corte de subsistencia, sino que la misma los servicios públicos domiciliarios, Constitucional, 1999, p. 6). debe revestirse de tales calidades la recreación, la atención en salud, que implique el desarrollo de la prerrogativas cuya titularidad es Ahora bien, la Corte precisa dignidad humana. Esta importante indispensable para hacer efectivo que, aunque existen diferencias sentencia establece que el concepto el derecho a la dignidad humana, cualitativas en torno al mínimo de mínimo vital es mucho más valor fundante del ordenamiento vital, esto no significa que cualquier amplio que la noción de salario, jurídico constitucional. variación en los ingresos que cobijando incluso ámbitos como los una persona recibe acarrea una También reitera la Corte que, de la seguridad social. vulneración de este derecho. En como se ha señalado, el concepto efecto, señala que existen cargas La Corte considera evidente de mínimo vital no se reduce a una soportables, que son mayores que, el mínimo vital cobija ámbitos perspectiva cuantitativa, sino que, cuando una persona tiene mejores prestacionales diversos, pues se por el contrario, es cualitativo, ya ingresos que otras. Así, entre mayor encuentra inmerso no sólo en que su contenido depende de las posibilidad financiera exista para la el salario, sino en la seguridad condiciones particulares de cada asunción de las necesidades, menor social. En efecto, si bien el persona. Así, este derecho no es posibilidad de que se declare la artículo 53, contempla el derecho necesariamente equivalente a vulneración del mínimo vital en de todo trabajador a percibir una un salario mínimo mensual legal sede de tutela, considerando la remuneración mínima vital y móvil, vigente y depende del entorno subsidiaridad y residualidad de la no es el único que desarrolla el personal y familiar de cada quien. acción de tutela. derecho a la subsistencia digna. De esta forma, cada persona tiene 91 Encuentros
Así las cosas, para que la tutela la vida.” Aun cuando el mínimo En este orden de ideas, puede procediera en este caso, considera vital no equivale siempre a la concluirse que, si bien se establece la Corte que se requeriría que obligación civil de alimentos, que el derecho al mínimo vital se existiera una prueba suficiente, pues esta última deviene relaciona con la dignidad humana, rigurosa y contundente, que principalmente del parentesco que se concreta en la posibilidad de mostrara que a pesar de existir una y aquél puede depender del contar con una subsistencia digna suma financiera razonable para salario o de la pensión, en ambos y que encuentra su materialización asumir las necesidades básicas, las casos, como se evidencia, existe en diferentes prestaciones, como el mismas no podían ser satisfechas. la noción de carga soportable salario o la mesada pensional, no Esto último, señala, no es exclusivo (Corte Constitucional, 2010, es necesariamente equivalente al del mínimo vital, ya que también p. 4). salario mínimo legal, pues depende se evidencia en la obligación del status que haya alcanzado Así, para la Corte, al existir alimentaria del derecho civil: la persona durante su vida. No diferentes mínimos vitales, hay obstante, esta misma característica Según el Código Civil, en el distintas cargas soportables para para la Corte, conlleva a que artículo 413, existen dos clases cada persona. Entre mayor sea el existan cargas soportables ante las de alimentos: los congruos y los ingreso de una persona, mayor es variaciones del caudal pecuniario, necesarios; siendo los primeros la carga que puede soportar y, por por lo que las personas deben aquellos “[…] que habilitan ende, la capacidad de sobrellevar acreditar que las mismas no lo son y al alimentado para subsistir con mayor ahínco una variación en que se encuentran en una situación modestamente de un modo el caudal pecuniario que reciba. crítica. correspondiente a su posición Por esta razón, la Corte reitera lo social […]”, y los segundos aquellos expresado en la sentencia SU-995 La Tabla 2 muestra el análisis de “[…] que dan lo que basta para de 1999, donde se determinan los las sentencias, en este punto de la sustentar la vida […]”, incluyendo requisitos que deben comprobarse metodología utilizada. en ambos casos la posibilidad de para acreditar la vulneración del Se concluye que no hay una línea educación y formación profesional mínimo vital, uniforme de decisión atinente a la o de cualquier oficio. se resumen en que (i) el salario protección del mínimo vital, existen En este orden de ideas, la misma o mesada sea el ingreso exclusivo divergencias que tiene que ver legislación civil contempla la noción del trabajador o pensionado o sobre todo en la decisión de de carga soportable, pues el artículo existiendo ingresos adicionales que debe y que puede ordenar 420 de dicho Código establece que sean insuficientes para la cobertura el juez constitucional frente a la de sus necesidades (sic) básicas […] los alimentos congruos violación urgente del derecho al y que (ii) la falta de pago de la o necesarios no se deben sino mínimo vital. Y la carencia de una prestación genere para el afectado en la parte en que los medios subregla clara sobre ponderación, una situación crítica tanto a nivel de subsistencia del alimentario carga y procesamiento de la económico como psicológico, no le alcancen para subsistir de prueba para casos que involucren derivada de un hecho injustificado, un modo correspondiente a su el mínimo vital (Arango y inminente y grave (Corte 92 posición social o para sustentar Lemetre, 2002, p. 24). Encuentros Constitucional, 1999, p. 4).
Tabla 2. Línea jurisprudencial del derecho al mínimo vital FUNDAMENTALIDAD DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL POSTURA X POSTURAS POSTURA No es un derecho fundamental JURISPRUDENCIALES Es un derecho fundamental POSTURA X Tesis de conexidad- Tesis de progresividad Tesis de POSTURA No es un derecho fundamental derecho innominado y transmutación fundamentalidad Es un derecho fundamental T426/92 T011/98 SU995/99 Derecho a la Sentencia hito) (Sentencia hito) subsistencia (Sentencia fundacional) T384/98 T-394/01 T-205/10 (Sentencias Confirmadoras) Fuente: producción propia. Se identifica un patrón de en el orden constitucional, al Conclusiones cambio decisional a lo largo de la gozar de la doble connotación de línea incremental, es decir, que se derecho constitucional y derecho El derecho al mínimo vital produce paulatinamente, mediante prestacional desde la perspectiva o subsistencia es un derecho sucesivas reorientaciones de la de los fines del Estado Social de fundamental que, si bien no está línea en tres momentos claves: el Derecho. Por último, en un tercer consagrado expresamente en la primero, de protección al mínimo momento, se considera el mínimo Constitución Política de 1991, vital por conexidad, al ser un vital como un derecho fundamental se desprende de la aplicación derecho innominado, que no está autónomo. de tratados internacionales y de expresamente en la Constitución, derechos como la vida, la dignidad, Así, el derecho al mínimo vital la igualdad, la salud, el trabajo y la pero que se desprende de derechos o de subsistencia, como a veces seguridad social. Su importancia, fundamentales como la dignidad lo cataloga la Corte, ha tenido tiene que ver con la garantía de unas y la vida. Un segundo momento, una evolución progresiva, siendo condiciones materiales mínimas, donde si bien se mantiene que el considerado inicialmente como un sin las cuales las personas no mínimo vital no es per se un derecho derecho de segunda generación, no pueden asegurar autónomamente fundamental y que su eficacia fundamental, a su reconocimiento su subsistencia. directa sólo puede predicarse en como derecho fundamental la medida en que se afecte con su Podría catalogarse, además, autónomo. desconocimiento la garantía de un como un derecho de creación derecho que sí lo sea, se empieza jurisprudencial que ha servido como a moderar el discurso de no herramienta de interpretación a fundamentalidad y se dota al mínimo los jueces para fundamentar los vital, de una mayor trascendencia derechos económicos, sociales y 93 Encuentros
culturales y que se ha enfocado La doctrina internacional, Referencias primordialmente a la protección considera que existe un contenido Aguirre, J. (2014). La pobreza como de condiciones mínimas de esencial de los derechos sociales detonante para pensar el derecho y sus valores subsistencia. En este sentido, la y económicos, el cual, se fundamentales. Recuperado de http://eprints.uanl. Corte Constitucional, en diversos materializa en derechos mínimos mx/4823/1/1080213999.pdf pronunciamientos ha ordenado de subsistencia para todos, sea Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. al Estado, entre otras, reconocer cual fuere el nivel de desarrollo Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. prestaciones positivas a favor de económico de un país. Pero este es Arango, R. y Lemaitre J. (2002). Jurisprudencia personas de la tercera edad, de un tema pendiente en Colombia, Constitucional sobre el Derecho al Mínimo Vital. trabajadores con incapacidades, de porque si bien hay una interpretación Bogotá: Ediciones Uniandes. mujeres trabajadoras embarazadas, constitucional que reconoce la Asamblea General de la ONU (1993). Committee de trabajadores, pensionados o de fundamentabilidad del mínimo on Economic, Social and Cultural Rights (cescr), secuestrados, y en temas como el vital, en la práctica su aplicación General Comment 3 (General Comments), The derecho a reconocer una pensión es reducida y no se vislumbra una nature of States parties obligations (art. 2º, par.1), o el cumplimiento en el pago de verdadera interpretación en pos de 14/12/1990 (Fifth session, 1990), párr. 10. mesadas, salarios, prestaciones, la creación de estrategias o políticas Asamblea General de la ONU. Oficina del cesantías, incapacidades por encausadas al pago de prestaciones Alto Comisionado de las Naciones Unidas para enfermedad general, entre otros. por parte del Estado4dirigidas los Derechos Humanos (OACNUDH). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y a los ciudadanos sin ingresos y No obstante, se considera que Culturales. Washington D.C: ONU, 1966. Disponible con necesidades apremiantes de asociar el derecho al mínimo vital en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ subsistencia. Apuesta que, sin Pages/CESCR.aspx. Acceso el 20 de febrero de 2017. generalmente con la protección del lugar a dudas, permitiría por un lado, salario, la mesada pensional o el Burbano, C. (2001). El Concepto del Mínimo afrontar las necesidades vitales de vital en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. pago de acreencias laborales, como los individuos y por otra, combatir Tutela. Acciones populares y de cumplimiento. se observa en la jurisprudencia, deja la desigualdad, el incremento de Bogotá: Legis Editores. de lado un aspecto clave: el mínimo la pobreza y la desprotección Carmona, E. (2012). El derecho a un mínimo vital vital es un derecho humano. Aspecto en el desempleo. El derecho con especial referencia a la constitución Española de que conlleva a la universalidad de fundamental de subsistencia 1978. Revista Estudios Internacionales, 172, 7-29. este derecho, esto es, que su goce o mínimo vital es un derecho Corte Constitucional (1992). Sentencia de Tutela y disfrute no es solo para los que humano que posibilita la existencia T-426, Bogotá. trabajan. Por tanto, el Estado como de sociedades más igualitarias primer obligado para la garantía Corte Constitucional (1998). Sentencia de Tutela y equitativas, condición para la T-011, Bogotá. de los derechos humanos, debe concreción de un verdadero Estado generar condiciones de vida mínimas Corte Constitucional (1998). Sentencia de Tutela Social de Derecho, como el que compatibles con la dignidad de T-384, Bogotá. pretende tenerse en Colombia. las personas, que supone aspectos Corte Constitucional (1999). Sentencia de fundamentales como la alimentación, Unificación SU-995, Bogotá. la salud, la vivienda, la educación y Corte Constitucional (2001). Sentencia de Tutela un ingreso mínimo de subsistencia 4 Que podrían estar a cargo del sistema T-394, Bogotá. 94 en caso de pobreza extrema. de seguridad social como prestaciones no Encuentros contributivas.
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