Sobre el derecho fundamental al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial1 - Dialnet

Página creada Marco Sagardoyburu
 
SEGUIR LEYENDO
ISSN 1692-5858 Vol. 17 No. 01 • Enero - Julio de 2019 • P. 80-95

                           Sobre el derecho fundamental al mínimo vital o a la
                                 subsistencia: análisis jurisprudencial1

             Sandra Patricia Duque Quintero                                                     Cómo referenciar este artículo:
             Ph.D en Educación, Magíster en Derecho, Abogada. Profesora                         Duque Quintero, Sandra Patricia; Duque Quintero, Mónica;
                                                                                                González Sánchez, Patricia. (2019) Sobre el derecho fundamental
             titular vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
                                                                                                al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial.
             de la Universidad de Antioquia, Investigadora Grupo Derecho y                      En revista Encuentros, Universidad Autónoma del Caribe. Vol. 17- 01
             Sociedad.                                                                          de enero-junio.
             spatricia.duque@udea.edu.co
             ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1610-5312                                       DOI: http://dx.doi.org/10.15665/encuent.v17i01.1917

             Mónica Duque Quintero
             Ph.D en Ciencias Animales. Magíster en Ciencias Animales,
             Zootecnista.
             Profesora-Investigadora, Facultad de Medicina Veterinaria,
             Corporación Universitaria Remington, Grupo GINVER.
             mduque071@gmail.com
             ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7877-715X

             Patricia González Sánchez
             Ph.D en Historia, Magister en Historia, Abogada. Profesora
             vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
             Universidad de Antioquia, Investigadora Grupo Estudios de
             Derecho y Política.
             derpgs@gmail.com
             ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9805-7424

                                                                            Recibido: 24 de octubre de 2017 / Aceptado: 21 de Junio de 2018

                                                                                RESUMEN
                Este artículo de investigación tiene por objeto analizar el rango de protección dado por la Corte Constitucional al mínimo vital, para lo cual
             se define el concepto de mínimo vital y se construye una línea jurisprudencial, por medio de la cual se busca determinar el patrón de desarrollo
             decisional atinente a la protección como derecho fundamental del mínimo vital. Del análisis jurisprudencial, se identifican tres momentos:
             el primero, de protección al derecho innominado mínimo vital o derecho de subsistencia, por conexidad con derechos fundamentales como
             la vida y la dignidad humana; un segundo momento, donde si bien se mantiene la inicial postura, en el sentido que el mínimo vital no es per
             se un derecho fundamental, se empieza a moderar el discurso de no fundamentalidad y se dota al mínimo vital, de una mayor trascendencia
             en el orden constitucional. Por último, en un tercer momento, se considera el mínimo vital como un derecho fundamental autónomo. Se
             concluye, que si bien hay una interpretación constitucional que reconoce el mínimo vital como derecho fundamental, en la práctica su
             1Este artículo es producto de los proyectos de investigación “El pago de incapacidades por enfermedad común en el Sistema General de Seguridad Social en
   80        Salud: una mirada desde el derecho fundamental al mínimo vital”, y “La cadena láctea popular: un análisis desde el derecho a la alimentación y subsistencia de
Encuentros   las comunidades campesinas en Colombia”.
aplicación es reducida y no se vislumbra una apuesta de Estado que impulse la creación de prestaciones dirigidas a las personas sin ingresos y
con necesidades apremiantes de subsistencia, estrategia que, sin lugar a dudas, permitiría combatir la desigualdad, el incremento de la pobreza
y la desprotección en el desempleo, asuntos que se agravan cada vez más en Colombia.
  Palabras Clave: mínimo vital, subsistencia, vida digna, línea jurisprudencial, Corte Constitucional.

          Jurisprudential analysis about the fundamental right to
         the minimum living standard or the right to subsistence
                                                            ABSTRACT
   This research article aims to analyze the range of protection given by the Constitutional Court to the minimum living standard.
Moreover, the concept of minimum living standard is defined, and a jurisprudential line is constructed, by means of which, it is sought
to determine the pattern of decisional development related to protection as a fundamental right of the minimum living standard. From
the jurisprudential analysis, three moments are identified: the first one is the protection to the innominate minimum living standard
or right to subsistence, by connection with fundamental rights like the right to life and the human dignity; A second moment, while
maintaining the initial posture, in the sense that the minimum living standard is not per se a fundamental right, begins to moderate the
discourse of non-fundamentality and is endowed with the minimum living standard, of greater transcendence in the Constitutional
order Finally, in a third moment, minimum living standard is considered as an autonomous fundamental right. It is concluded that
although there is a constitutional interpretation that recognizes the minimum living standard as a fundamental right, in practice its
application is reduced and there is no glimpse of a state bet that promotes the creation of benefits aimed at people with no income
and needs Which would undoubtedly make it possible to combat inequality, the increase of poverty and the lack of protection in
unemployment, which are becoming increasingly serious in Colombia.
  Key Words: minimum living standard, subsistence, dignity living, jurisprudential line, Constitutional Court.

          Sobre o direito fundamental ao mínimo vital ou à sub-
                     sistência: análise jurisprudencial
                                                              RESUMO
  Este artigo de pesquisa tem como objetivo analisar o alcance da proteção conferida pelo Tribunal Constitucional ao mínimo vital,
para o qual se define o conceito de mínimo vital e se constrói uma linha jurisprudencial, por meio da qual se busca determinar o padrão
de desenvolvimento decisivo relacionado à proteção como um direito fundamental do mínimo vital. A partir da análise jurisprudencial,
são identificados três momentos, o primeiro, de proteção ao direito vital mínimo de subsistência ou direito de subsistência, por conexão
com direitos fundamentais como a vida e a dignidade humana; um segundo momento, em que embora a posição inicial seja mantida,
no sentido de que o mínimo vital não é per se direito fundamental, ele começa a moderar o discurso da não-fundamentalidade e
confere ao mínimo vital maior transcendência no ordem constitucional.                                                                                81
                                                                                                                                                  Encuentros
Finalmente, em um terceiro momento, o mínimo vital é considerado um direito fundamental autônomo. Conclui-se que, embora
             exista uma interpretação constitucional que reconheça o mínimo vital como um direito fundamental, na prática sua aplicação é
             reduzida e não há visão de um compromisso do Estado, que promova a criação de benefícios voltados para pessoas sem renda e com
             necessidades Trata-se de uma estratégia que sem dúvida tornaria possível combater a desigualdade, o aumento da pobreza e a falta de
             proteção ao desemprego, questões cada vez mais agravadas na Colômbia.
               Palavras-chave: mínimo vital, subsistência, vida digna, linha jurisprudencial, Tribunal Constitucional.

             1. Introducción                             Hacer justiciables estos mínimos                  fundamentales sociales mínimos
                                                         han sido los pasos más importantes                como el derecho a un mínimo
               Los derechos económicos, sociales         que se han dado para la protección                vital, a una vivienda simple, a la
             y culturales pueden ser definidos           de los derechos económicos,                       educación escolar, a la formación
             como los derechos que nacen de la           sociales y culturales, tanto a nivel              profesional y a un nivel estándar
             dignidad humana y son, por ende,            constitucional como en el derecho                 mínimo de asistencia médica (p.
             inherentes a la persona humana. Por         internacional de los derechos                     421).
             tanto, son derechos directamente            humanos (Asamblea General de la
             relacionados con la protección de                                                          Entre los derechos sociales de
                                                         ONU, 1993).
             las necesidades y capacidades que                                                        prestación que reconocen las
             garantizan una calidad de vida (Parra         En este orden de ideas, los                Constituciones democráticas de
             et al, 2008). Entre las obligaciones de     derechos sociales de prestación              los países de nuestro entorno, no es
             los Estados en materia de derechos          permiten garantizar la dignidad              habitual encontrar el reconocimiento
             económicos, sociales y culturales           de las personas, por lo que es               expreso del derecho a un mínimo
             se encuentra el deber de asegurar           importante      determinar    cuáles         vital, o a unos recursos mínimos
             niveles mínimos de satisfacción de          de estos derechos sociales son               garantizados, con excepción de las
             los derechos, los cuales deben ser          fundamentales. Sobre este asunto,            Constituciones de algunos Länder
             mantenidos incluso en periodos de           Alexy (1993), propone que los                alemanes, como Baviera, Berlín,
             crisis o ajustes estructurales, esto se     derechos sociales fundamentales              Bremen o Hesse, que reconocen
             justifica toda vez que, ante cualquier      son tan importantes que su                   el derecho a la subsistencia en caso
             situación, se debe preservar su             otorgamiento o no otorgamiento no            de penuria. También, hay algunos
             contenido esencial (Young, 2008).           puede quedar en manos de la simple           reconocimientos del derecho a la renta
                                                         mayoría parlamentaria y que el               básica en las reformas de los Estatutos
               En este sentido, hay una                  individuo tiene un derecho definitivo        de Autonomía españoles, como el
             obligación de contenido mínimo              a la prestación, cuando el principio         catalán o el proyecto andaluz, que
             que debe asegurar la satisfacción,          de la libertad fáctica tiene un peso         consiste en una prestación económica
             al menos de un nivel mínimo                 mayor que los principios formales y          otorgada por las autoridades públicas
             esencial, de cada uno de los                materiales opuestos tomados en su            a quienes no tengan otro acceso a
             derechos, según lo establece el             conjunto.                                    recursos suficientes para gozar de una
             Comité del Pacto Internacional de                                                        vida digna (Carmona, 2012).
             Derechos, Económicos, Sociales                   Esta condición se da en lo
   82        y Culturales de Naciones Unidas.                 que se denomina derechos                   En Colombia, el mínimo vital es
Encuentros
un derecho innominado, construido        que desde el derecho, contribuyen        vital desde la jurisprudencia de la
a partir de la interpretación            al mejoramiento de la calidad de vida    Corte Constitucional, en tanto todo,
sistemática de la Constitución,          de las poblaciones, para el caso de      y derecho, subsistencia, mínimo
que tuvo su origen en un concepto        estudio indagar sobre la protección      vital, jurisprudencia de la Corte
afín, el Existenzminimum o               que la Corte Constitucional ha dado      Constitucional, en tanto partes;
“mínimo existencial” acuñado por         al derecho al mínimo vital.              fusión de horizontes que se manifestó
la jurisprudencia administrativa                                                  en el acuerdo, es decir, en una
                                            La experiencia hermenéutica
alemana en la época de la Posguerra                                               conceptualización en torno al derecho
                                         se vivió mediante el proceso y la
(Arango y Lemaitre, 2002). Como                                                   al mínimo vital a partir del análisis
                                         estructura. El proceso, como un
presupuesto del Estado Social de                                                  jurisprudencial en Colombia.
                                         continuo en el tiempo, se desarrolló
Derecho, el goce al mínimo vital, es
                                         a través de los prejuicios, la
un elemento esencial de la dignidad
                                         reflexión, el análisis, la compresión,
humana y busca establecer un
                                         la interpretación y la síntesis de las
                                                                                  3. Resultados
contenido mínimo legal para los                                                     A continuación los resultados de la
                                         estructuras de sentido. La estructura
evidentemente       indeterminados                                                investigación
                                         hermenéutica se manifestó en el
reclamos en materia de derechos
                                         círculo de la compresión que fue
económicos, sociales y culturales
                                         creciendo concéntricamente en            -Definición del concepto
(Young, 2008). En este sentido,
                                         tanto fue relacionando el todo con       “mínimo vital”
al ser el mínimo vital un derecho                                                   Como antecedentes del concepto
                                         sus partes en fusión de horizontes
tratado esencialmente por la                                                      mínimo vital suele mencionarse
                                         (González, 2011). De esta manera,
jurisprudencia      Constitucional,                                               la institución en Roma de una
                                         la     experiencia       hermenéutica,
es necesario describir y definir                                                  garantía de base, en el que todos
                                         mediante el proceso y la estructura,
el sentido que ésta le otorga a                                                   los ciudadanos tenían derecho a un
                                         constituyeron las condiciones en
este importante derecho social                                                    mínimo de trigo. Esta concepción
                                         las cuales se comprendió el derecho
a partir de la definición de una                                                  desapareció en la Edad Media,
                                         al mínimo vital desde la doctrina
línea jurisprudencial, con el fin de                                              época en la que los teólogos y su
                                         y la jurisprudencia de la Corte
determinar su fundamentabilidad.                                                  derecho de los pobres ponían el
                                         Constitucional.
                                                                                  acento en los aspectos éticos más
                                           Así, la pregunta que orientó           que en los aspectos normativos.
2. Metodología                           la investigación fue ¿Qué rango          Posteriormente, autores de la
                                         de protección ha dado la Corte           Edad Moderna como Hobbes,
  La investigación es cualitativa y el
                                         Constitucional al derecho al mínimo      Locke, Montesquieu y Rousseau,
enfoque que orientó la investigación
                                         vital?, que como proyecto de sentido,    desarrollaron esta idea, pero
fue el hermenéutico, en el cual, en
                                         posibilitó por medio del proceso         concebida como un deber laico
la búsqueda de una creación, de
                                         hermenéutico, conversar con los          para con los indigentes. En el siglo
un aporte al saber jurídico, se parte
                                         textos     -literatura  especializada,   XX en Francia, se propugnó un
de las vivencias como profesoras
                                         jurisprudencia       de   la    Corte    mínimo social garantizado para todo
universitarias. Así el ejercicio como
                                         Constitucional y normatividad- hasta     individuo desde el nacimiento hasta
docentes e investigadoras nos llevó
                                         alcanzar la fusión de horizontes: el     la muerte, independientemente
a reflexionar sobre las propuestas                                                                                           83
                                         análisis sobre el concepto mínimo                                                Encuentros
de su trabajo o condición, y              remuneración equitativa y satisfactoria,     tales tratados, así el mínimo vital es
             en Inglaterra se reivindicó la            que le asegure, así como a su familia,       un derecho que implica adoptar las
             creación de un dividendo social.          una existencia conforme a la dignidad        medidas que sean necesarias, para
             En la actualidad, las prestaciones        humana y que será completada, en             garantizar su goce y ejercicio.
             asistenciales públicas se realizan        caso necesario, por cualesquiera otros
                                                                                                      No existe un concepto univoco sobre
             fundamentalmente en el ámbito             medios de protección social.
                                                                                                    el mínimo vital, algunos doctrinantes
             de la asistencia social (Carmona,
                                                          Artículo        25:        Subsistencia   suelen denominarlo también derecho
             2012).
                                                       digna: (…) Toda persona tiene derecho        de supervivencia o subsistencia. Por
               Ahora bien, puede tomarse como          a un nivel de vida adecuado que le           ejemplo, para Ferrajoli (2011), una
             primer antecedente del derecho al         asegure, así como a su familia, la salud     consecuencia del derecho a la vida
             mínimo vital, la jurisprudencia del       y el bienestar, y en especial [-que no       es el derecho a la supervivencia,
             Tribunal Constitucional Federal           exclusivamente-], la alimentación, el        que conlleva el ejercicio de varios
             alemán, donde se construye el             vestido, la vivienda, la asistencia médica   derechos sociales y que implica tomar
             derecho a un mínimo vital a partir de     y los servicios sociales necesarios (…)      las medidas necesarias mínimas para
             la conexión entre el derecho a una                                                     garantizar la supervivencia, a través de
                                                         El Pacto Internacional de Derechos
             vida digna y el principio de Estado                                                    la satisfacción de mínimos vitales. Así,
                                                       Económicos, Sociales y Culturales
             Social de Derecho (Arin-Barnuevo,                                                      la garantía de los derechos sociales,
                                                       (PIDESC) de la Organización de
             1996). En esa misma dirección,                                                         entendidos como el componente del
                                                       Naciones Unidas de 16 de diciembre
             para Burbano (2001), el desarrollo                                                     concepto de mínimo vital, estaría
                                                       de 1966 desarrolla en sus artículos
             jurisprudencial del mínimo vital parte                                                 relacionada con el ejercicio pleno de
                                                       7 y 11, el derecho al mínimo vital,
             de una idea arraigada en todas las                                                     los derechos políticos y de la libertad,
                                                       enfatizando en los derechos de
             ciencias humanas, el hombre debe                                                       por una parte, y, por otra, con la garantía
                                                       cualquier individuo a tener un nivel de
             ser considerado como una unidad                                                        del derecho a la vida (p.18 y ss.).
                                                       vida adecuad, en este mismo sentido
             inescindible de cuerpo alma-espíritu;
                                                       el Protocolo Adicional a la Convención         Alexy (1993) considera que los
             no como un conjunto de capas
                                                       Americana sobre Derechos Humanos             derechos prestacionales como el
             superpuestas que podamos separar.
                                                       en materia de Derechos Económicos,           mínimo vital, se corresponden con
             Es bajo este supuesto que se declara
                                                       Sociales y Culturales (Protocolo de San      aquellos derechos del individuo,
             la inseparabilidad entre condiciones
                                                       Salvador).                                   frente a los cuales el Estado debe
             mínimas materiales y dignidad
                                                                                                    tener medios económicos suficientes
             humana.                                     Es importante anotar que la
                                                                                                    para su protección, teniendo el
                                                       suscripción     de     los    tratados
               Es importante señalar que el                                                         individuo derecho a la prestación
                                                       internacionales     de      Derechos
             mínimo vital fue consagrado en la                                                      cuando se vea comprometido, por
                                                       Humanos       por     los     Estados
             Declaración de Derechos Humanos,                                                       su carencia, el principio de libertad
                                                       supone la adquisición de una
             de la Organización de Naciones                                                         fáctica. Por otra parte, Silva (2014),
                                                       serie de obligaciones generales,
             Unidas de 1948, la cual en sus                                                         encuentra que el concepto de mínimo
                                                       concretamente las de respetar, adoptar
             artículos 23 y 25, establece:                                                          vital alude a la cobertura de ciertas
                                                       y garantizar a todas las personas
                                                                                                    condiciones mínimas, vinculadas
               Artículo 23 Numeral 3°: Toda            sometidas a su jurisdicción, todos los
                                                                                                    con las necesidades básicas de los
   84        persona que trabaja tiene derecho a una   derechos humanos reconocidos en
Encuentros                                                                                          individuos.
Quesada (1997) plantea que el       Construcción de la línea                              consiste en determinar un escenario
derecho a la subsistencia, como        jurisprudencial sobre el derecho                      jurisprudencial    apropiado      para
la provisión por parte del Estado      fundamental al mínimo vital                           formular la pregunta o problema
de las necesidades básicas de             Ahora bien, para dimensionar el                    jurídico bien definido y establecer
cualquier individuo, de forma que      alcance que ha tenido el derecho al                   los polos de posibles respuestas.
lleguen a los sujetos que no estén     mínimo vital en Colombia, resulta                     Una vez determinado el escenario
en condiciones de proveerse por sí     importante determinar, si cuando                      jurisprudencial y los polos de
mismos de los recursos necesarios.     se habla de mínimo vital se hace                      respuesta se procede a elegir el punto
Carmona (2012), define el derecho      referencia directa a un derecho                       de apoyo o sentencia arquimédica,
al mínimo vital, como el derecho       fundamental, a fin de determinar las                  la ingeniería y la telaraña y puntos
de todos los individuos de contar      posibilidades de protección a las que                 nodales de la jurisprudencia para
con una cantidad mínima para           puede acceder un ciudadano. Así,                      determinar el grado de protección
hacer frente a las necesidades más     siguiendo la metodología de línea                     que ha dado la Corte Constitucional
vitales como la alimentación y el      jurisprudencial2 planteada por López                  al mínimo vital.
vestido. Finalmente, Aguirre (2014),   (2006), y bajo el escenario del derecho                 Aplicando la ingeniería de
señala que se trata de un derecho a    al mínimo vital como componente del                   reversa mediante la metodología
recursos mínimos garantizados por      catálogo de derechos políticos sociales               de López (2006), se estableció
parte del Estado, cubiertos por los    y económicos, surgió entonces el                      como sentencia arquidémica la
servicios públicos.                    problema jurídico a resolver a partir                 T-510 de 2016, por tratarse de una
  En este orden de ideas, el           del análisis jurisprudencial: ¿Es el                  decisión cuyos hechos relevantes
concepto mínimo vital puede ser        derecho al mínimo vital un derecho                    traducen con precisión el patrón
entendido como el punto de partida     fundamental? Dicha metodología3                       fáctico de la pregunta a resolver:
para la concreción de los derechos                                                           si el derecho al mínimo vital es un
                                       2 Expresa López (2000) una línea jurisprudencial
humanos en particular para los                                                               derecho fundamental. A su vez
                                       es una idea abstracta. para ayudar a “ver” la línea
derechos sociales, ya que alude        jurisprudencial resulta conveniente tratar de         esta sentencia permite derivar todo
a la protección de condiciones         graficarla. Puesta sobre un gráfico, una línea        un nicho citacional, que permite
                                       de jurisprudencia es una pregunta o problema
mínimas de subsistencia, que           jurídico bien definido, bajo el cual se abre un
                                                                                             identificar la sentencia fundadora,
conduce a medidas por parte            espacio abierto de posibles respuestas. Este          hita y confirmadora de principio:
de los Estados para garantizar         espacio abierto, con todas las posibles respuestas
                                       a la pregunta planteada, es una estrategia
las necesidades básicas de los         conveniente para graficar las soluciones que
individuos y la supervivencia de       la jurisprudencia ha dado al problema y para          hechos relevantes, tenga el mismo patrón factico
                                                                                             (o el más cercano posible, al menos) con relación
sus ciudadanos. En Colombia,           reconocer, si existe, un patrón de desarrollo
                                                                                             al caso sometido a investigación. el segundo
                                       decisional. El campo abierto que generan las dos
la Corte Constitucional con sus        respuestas extremas posibles hace que la línea        paso, es aprender a construir la línea mediante
sentencias, inicia el desarrollo del   sea, en sus extremos, bipolar (p.56).                 las citas internas que la Corte hace. se trata,
                                                                                             simplemente, de aprender de magistrados que
derecho al mínimo vital, por lo        3 Señala López (2000), esta metodología               en varios años de trabajo han denominado, mejor
tanto, utilizando la metodología de    comprende tres pasos: i) el punto arquimédico         que la mayoría de los demás, los contornos de la
                                       de apoyo, ii) ingeniería reversa y iii) la telaraña   masa decisional. Finalmente, en el tercer paso,
línea jurisprudencial se analizó la    y los puntos nodales de jurisprudencia. en el         el investigador estudiará el “nicho citacional” que
protección dada a este derecho.        primer paso el investigador busca una sentencia       se ha formado mediante el análisis de sentencias
                                       que cumpla con los siguientes requisitos: a)          (pp. 69-73).                                             85
                                       que sea lo más reciente posible y b) que, en sus                                                            Encuentros
Tabla 1. Nicho citacional de la Sentencia T 510 de 2016
                                                         SENTENCIA ARQUIDEMICA T-510 DE 2016
             T-426/14                            SU 995/99, T-146/96, T-015/95, T-011/98, T-072/98, T-384/98, T-365/99, T-140/02, T-1084/07
             T-457/11                            T-205/10, T-027/03, SU-995/99, T-416/08, T-484/08, T-992/05, T-582/08, T-205/10, T-535/10
             T-490/09                            T-426/92
             T-291/09                            T-772/04
             T-140/02                            T-439/00, T-394/01, T-144/99, SU-342/95, T-019/97, T-394/01, T-210/98, T-01/97, T-527/97,
                                                 T-081/97, T-261/97, T-063/95, T-220/98, T-439/00, SU-995/99
             SU-995/99 Derecho fundamental       T-015/95, T-710/99
             T-384/98                            T-011/98
             T-011/98 Derecho Fundamental        T-426/92
             T-146/96 Derecho subsistencia       T-015/95
             T-015/95 Derecho subsistencia
                                                                      Fuente: producción propia.

                Establecido el nicho citacional y         no resolverse oportunamente la               consagra un derecho a la subsistencia
             definidas la sentencia fundadora de          sustitución pensional solicitada a la        éste puede deducirse de los derechos
             línea, la sentencia hito y las sentencias    entidad. El juez de primera instancia        a la vida, a la salud, al trabajo y a la
             confirmadoras de principio, se               niega la tutela, salvo en lo atinente        asistencia o a la seguridad social.
             establecen tres momentos en la línea         al derecho fundamental de petición,          Señala que la persona requiere de
             jurisprudencial, esto es, un primer          y ordena al Jefe de la Sección de            un mínimo de elementos materiales
             momento con la sentencia fundadora           Pensiones del Magisterio, resolver           para subsistir y que la consagración
             de línea, un segundo momento con la          definitivamente en el término de un          de derechos fundamentales en la
             identificación de las sentencias hito y      mes y medio sobre la petición de             Constitución busca garantizar las
             un tercer momento con las sentencias         sustitución pensional. No obstante,          condiciones económicas y espirituales
             confirmadoras de principio:                  el juez del conocimiento no encontró         necesarias para la dignificación de la
                                                          probada la vulneración del derecho a         persona humana y el libre desarrollo
               -Primer momento del problema
                                                          la subsistencia.                             de su personalidad.
             jurídico, sentencia fundadora de línea
             T-426 de 1992: derecho innominado-             Por no haber sido impugnada la                Determina también que, el Estado
             etapa de conexidad.                          decisión de tutela, el expediente            social de derecho hace relación a la
                                                          respectivo fue remitido a la                 forma de organización política que,
               La sentencia con la cual se funda
                                                          Corte Constitucional para su                 tiene como uno de sus objetivos,
             la línea en cuestión es la T-426 de
                                                          revisión, realizando los siguientes          combatir las penurias económicas o
             1992, en la cual se interpone acción
                                                          pronunciamientos:                            sociales y las desventajas de diversos
             de tutela contra el director de la
                                                                                                       sectores, grupos o personas de la
             Caja Nacional de Previsión Social,             Como relevante en la sentencia,
                                                                                                       población, prestándoles asistencia y
             aduciendo la violación del “derecho          puede destacarse que si bien aduce
                                                                                                       protección. El Estado y la sociedad
   86        fundamental de subsistencia”, al             la Corte que la Constitución no
Encuentros
                                                                                                       en su conjunto, de conformidad con
los principios de la dignidad humana       de los beneficios de una vinculación       la adquisición de su vivienda. Para el
y de la solidaridad (CP art.1), deben      laboral que les garantice un mínimo        Tribunal Superior de Bucaramanga,
contribuir a garantizar a toda persona     de condiciones materiales para una         que falló en primera instancia, el
el mínimo vital para una existencia        existencia digna.                          derecho a la igualdad del actor no se
digna. Dado que, el Estado social                                                     encontraba vulnerado, pues faltaba en
                                             Se puede concluir que si bien
de derecho exige esforzarse en la                                                     el expediente, probar que el no pago
                                           no se consagra expresamente en
construcción de las condiciones                                                       de las cesantías hubiera ocasionado
                                           la constitución el derecho a la
indispensables para asegurar a todos                                                  una alteración familiar. Se agregó que
                                           subsistencia o mínimo vital, la Corte
los habitantes del país una vida                                                      no existía conexidad con el derecho a
                                           protege este derecho, al considerarlo
digna dentro de las posibilidades                                                     una vivienda digna, ni se encontraba
                                           una expresión de los principios de
económicas que estén a su alcance.                                                    afectado el mínimo vital.
                                           dignidad humana y solidaridad,
El fin de potenciar las capacidades de
                                           conexo a los derechos a la vida, la           Por su parte, la Corte Suprema de
la persona requiere de las autoridades
                                           salud, el trabajo y la seguridad social.   Justicia, al resolver la impugnación
actuar efectivamente para mantener
                                                                                      presentada contra el indicado fallo,
o mejorar el nivel de vida, el cual        Segundo momento: sentencias                consideró que “en el asunto bajo
incluye la alimentación, la vivienda, la   hitos: T-011/98 y SU-995/99.               examen, si el accionante formuló su
seguridad social y los escasos medios      Periodo de progresividad y                 petición de pago de cesantía, sin que
dinerarios para desenvolverse en           transmutación                              haya sido resuelta, debe entenderse
sociedad.                                     Las sentencias hito son aquellas en     que le fue negada, de acuerdo con
  Se define el mínimo vital en             las que la Corte trata de definir con      el artículo 40 del C.C.A., por haber
esta sentencia como el mínimo de           autoridad una sub-regla de derecho         transcurrido el plazo de tres meses
condiciones a las que tiene derecho        constitucional, se definen en esta         desde su presentación”, por lo cual,
una persona para su seguridad              línea como sentencias hito la T-011        vencido dicho término, “le quedaba la
material. El derecho a un mínimo           de 1998 y la SU-995 de 1999:               posibilidad de acudir a la jurisdicción
vital - derecho a la subsistencia-,        Sentencia-T-011 de 1998                    contenciosa administrativa para
es consecuencia directa de los                                                        obtener el reconocimiento judicial
principios de dignidad humana y              En esta sentencia la Corte analiza       del derecho prestacional que alega
de Estado Social de Derecho que            la negación a la tutela interpuesta        tener en su favor”. Es decir, según el
definen la organización política,          contra la Gobernación de Santander,        tribunal de segundo grado, la acción
social y económica justa, acogida          para la cual laboraba como docente         de tutela era improcedente por cuanto
como meta por el pueblo de                 el accionante, por cuanto, desde           el demandante tenía a su alcance otro
Colombia en su Constitución. Este          la fecha en la cual se había elevado       medio de defensa judicial.
derecho constituye el fundamento           la solicitud tendiente al pago de su
                                           cesantía parcial, la cancelación de          Sobre el caso en particular señala
constitucional del futuro desarrollo
                                           los dineros solicitados no se había        la Corte en esta importante sentencia
legislativo del llamado “subsidio de
                                           producido. Aduce el actor, que las         sobre el mínimo vital, que uno de los
desempleo”, en favor de aquellas
                                           cesantías solicitadas serían destinadas    eventos que la jurisprudencia, basada
personas en capacidad de trabajar
                                           al pago de una deuda contraída con         en la Constitución, ha admitido
pero que por la estrechez del aparato
                                           el Banco Central Hipotecario para          como susceptibles de amparo es el
económico del país se ven excluidos                                                                                                87
                                                                                      de afectación del mínimo vital del        Encuentros
accionante o de su familia, a partir           la igualdad de oportunidades            Municipio de El Plato –Departamento
             del acto u omisión sobre el cual debe          y la nivelación social en una           del Magdalena-quienes hasta la fecha
             recaer una determinación judicial              sociedad históricamente injusta         de presentación de las tutelas, no
             de efecto inmediato que paralice               y desigual, con factores culturales     han recibido el pago de los dineros
             la vulneración de los derechos                 y económicos de grave incidencia        correspondientes a varios meses
             fundamentales en juego.                        en el “déficit social (Corte            de salario y a prestaciones sociales
                                                            Constitucional, 1992, p. 3).            legalmente reconocidas. Los jueces
                En efecto, para la Corte el mínimo
                                                                                                    a-quo -diferentes salas del Tribunal
             vital garantizado como derecho               Se determina en esta sentencia hito
                                                                                                    Contencioso Administrativo del
             inalienable de todo trabajador, está       que, el mínimo vital, de acuerdo con
                                                                                                    Magdalena-, encuentran fundado
             constituido por los requerimientos         lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5,
                                                                                                    el reclamo de los demandantes,
             básicos indispensables para asegurar       25 y 53 de la Constitución Política,
                                                                                                    puesto que resultan evidentes los
             la digna subsistencia de la persona y de   incorpora un componente social
                                                                                                    perjuicios personales y familiares que
             su familia, no solamente en lo relativo    que obliga al Estado a considerar a
                                                                                                    se desprenden del no pago, de los
             a alimentación y vestuario sino en lo      la persona en su plena dimensión,
                                                                                                    salarios asignados a los docentes.
             referente salud, educación, vivienda,      no sólo material sino espiritual, cuya
             seguridad social y medio ambiente,         subsistencia digna, no se agota en            Al resolver las impugnaciones
             en cuanto factores insustituibles para     la simple manutención, mediante             presentadas por el representante legal
             la preservación de una calidad de          el suministro de alimentos, sino            del Municipio de El Plato, distintas
             vida que, no obstante su modestia,         que involucra todas las necesidades         salas de decisión del Consejo de
             corresponda a las exigencias más           inherentes a su condición de ser            Estado, que conocieron el proceso en
             elementales del ser humano.                humano, inserto en la familia y en la       segunda instancia, deciden revocar
                                                        sociedad.                                   los fallos en los que la tutela era
               En tal sentido, se reitera lo expuesto
                                                                                                    concedida. Los argumentos que se
             en la Sentencia T-426 de 1992 de la          Así las cosas, se hace evidente para la
                                                                                                    exponen para llegar a tal conclusión
             Corte Constitucional, en la que se         Corte Constitucional, la vulneración
                                                                                                    fueron que el derecho que se estima
             expresa que                                al mínimo vital del accionante y de
                                                                                                    vulnerado con la omisión oficial,
                                                        su familia y con el fin de dar plena
                 Toda persona tiene derecho a un                                                    esto es, el derecho al trabajo, -pago
                                                        eficacia al principio de efectividad
                 mínimo de condiciones para su                                                      oportuno del salario-, es una garantía
                                                        de los derechos fundamentales
                 seguridad material. El derecho                                                     de rango legal, y por tanto, no goza
                                                        (artículo 2 C.P.) y a los postulados del
                 a un mínimo vital, derecho                                                         del carácter de derecho fundamental
                                                        Estado Social de Derecho concede la
                 que no sólo incluye la facultad                                                    que se hace necesaria para obtener
                                                        protección al mínimo vital.
                 de neutralizar las situaciones                                                     la protección mediante la vía de
                 violatorias de la dignidad             Sentencia-SU-995 de 1999                    tutela. Que en casos como los que
                 humana, o la de exigir asistencia y                                                se revisan, el mecanismo para la
                                                          Los fallos que revisa la Corte en
                 protección por parte de personas o                                                 protección de derechos es el previsto
                                                        esta sentencia fueron proferidos por
                 grupos discriminados, marginados                                                   por la jurisdicción laboral ordinaria
                                                        distintos jueces y tribunales de la
                 o en circunstancias de debilidad                                                   y que no existía prueba dentro de
                                                        República, al resolver sobre acciones
                 manifiesta (CP art. 13), sino                                                      los expedientes, que señalarán la
                                                        de tutela instauradas por empleados
   88            que, sobre todo, busca garantizar                                                  existencia de menores de edad –
Encuentros
                                                        al servicio de centros educativos del
hijos-, u otras personas que se vieran       Considera la Corte, que no puede        protege el derecho fundamental
afectadas por el no pago de los salarios   perderse de vista que, como la            de las personas a la subsistencia,
y las prestaciones sociales.               mayoría de garantías laborales, el pago   como emanación de las garantías
                                           oportuno de los salarios es un derecho    a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud
  Así,    la   Corte    atendiendo
                                           que no se agota en la satisfacción de     (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25
a su obligación de crear una
                                           las necesidades de mera subsistencia      C.P.), y a la seguridad social (Art.
jurisprudencia de unificación, que
                                           biológica del individuo, pues debe        48 C.P.), no obstante, resalta la
suministre a las autoridades, a los
                                           permitir el ejercicio y realización       Corte, este derecho no se agota en
asociados y a los jueces elementos
                                           de los valores y propósitos de vida       la satisfacción de las necesidades
doctrinarios que guíen su actuación
                                           individuales, y su falta compromete       de mera subsistencia biológica del
futura, señala en lo atinente al
                                           el logro de las aspiraciones legítimas    individuo, pues debe permitir el
mínimo vital, que:
                                           del grupo familiar que depende            ejercicio y realización de los valores y
    La figura de la retribución salarial   económicamente del trabajador.            propósitos de vida individual.
    está directamente relacionada
                                              De ahí, que para la Corte, la          Tercer momento: sentencias
    con la satisfacción del derecho
                                           idea de un mínimo de condiciones          confirmadoras de principio:
    fundamental de las personas a
                                           decorosas de vida (v.gr. vestido,         T-384/98, T-394/01 y
    la subsistencia, reconocido por
                                           alimentación, educación, salud,           T-205/10, el derecho al
    la Corte Constitucional como
                                           recreación), no va ligada sólo con        mínimo vital como derecho
    emanación de las garantías a
                                           una valoración numérica de las            fundamental autónomo
    la vida (Art. 11 C.P.), a la salud
                                           necesidades biológicas mínimas por
    (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25                                                Las sentencias confirmadoras de
                                           satisfacer para subsistir, sino con la
    C.P.), y a la seguridad social (Art.                                             principio son aquellas que se ven
                                           apreciación material del valor de su
    48 C.P.). Sobre el particular se ha                                              a sí mismas como puras y simples
                                           trabajo, de las circunstancias propias
    dicho que aunque la Constitución                                                 aplicaciones, a un caso nuevo, del
                                           de cada individuo, y del respeto
    no consagra la subsistencia como                                                 principio o ratio contenido en una
                                           por sus particulares condiciones
    un derecho, éste puede colegirse                                                 sentencia anterior. Con este tipo de
                                           de vida. Igualmente, es razonable
    de los derechos a la vida, a la                                                  sentencias, los jueces cumplen su
                                           pensar que al momento de esbozar
    salud, al trabajo y a la asistencia                                              deber de obediencia al precedente.
                                           el contenido de la expresión “vida
    o a la seguridad social, ya que la                                               Las sentencias definidas como
                                           digna” o “mínimo vital”, se acuda a
    persona requiere de un mínimo                                                    sentencias     confirmadoras      en
                                           los criterios más amplios y realistas
    de elementos materiales para                                                     esta línea jurisprudencial son la
                                           posibles para registrar la forma
    subsistir. La consagración de                                                    T-384/98, T-394/01 y T-205/10,
                                           como está conformada la estructura
    derechos fundamentales en la                                                     en las cuales se reitera la regla de
                                           socio económica y asegurar los fines
    Constitución busca garantizar                                                    protección constitucional al derecho
                                           esenciales del Estado -v.gr. promover
    las condiciones económicas                                                       fundamental al mínimo vital.
                                           la prosperidad general y garantizar
    necesarias para la dignificación
                                           la efectividad de los principios,         Sentencia -T-384 de 1998
    de la persona humana y el libre
                                           derechos y deberes consagrados en la        En esta sentencia se resuelve el caso
    desarrollo de su personalidad
                                           Constitución (Cfr. artículo 2 C.P.).      de dos accionantes que solicitaban
    (Corte Constitucional, 1999, p.
                                                                                     la pensión de sobrevivientes por              89
    4).                                      Así las cosas, esta sentencia hito,                                                Encuentros
muerte laboral. El Tribunal Superior      su mínimo vital. Derecho que, si            protección del derecho fundamental al
             del Distrito Judicial de Bogotá, Sala     bien tiene un carácter prestacional,        mínimo vital, señala que la idea de un
             Laboral, denegó la tutela solicitada,     adquiere, dadas las condiciones de          mínimo de condiciones decorosas de
             al considerar improcedente la acción      las accionantes y de los menores, el        vida no solo atiende a una valoración
             por la existencia de otros mecanismos     carácter de fundamental, en tanto           de las necesidades biológicas
             de defensa judicial.                      que está en juego su derecho a la           individuales mínimas para subsistir,
                                                       subsistencia.                               sino a la apreciación material del
                La Corte Constitucional concede
                                                                                                   valor del trabajo, de las circunstancias
             el amparo y señala que no podía           Sentencia -T-394 de 2001
                                                                                                   propias de cada individuo, y del respeto
             desconocer que el mínimo vital de
                                                         En esta sentencia, se examina             por sus condiciones particulares de
             las accionantes, como el de sus hijos
                                                       la acción interpuesta con el fin            vida. No obstante, si bien se enfatiza
             menores, se había visto afectado
                                                       de salvaguardar los derechos                en el mínimo vital como derecho
             por la negativa tanto de la empresa
                                                       fundamentales a la vida, a la igualdad,     fundamental, la Corte en esta
             empleadora como de la compañía de
                                                       al trabajo y al pago oportuno del           sentencia confirma la sentencia de
             riesgos profesionales, de reconocer
                                                       salario. El Tribunal Administrativo         segunda instancia, alegando que no
             la pensión a la que éstos tienen
                                                       de Córdoba, apoyándose en                   fue probada la violación al mínimo
             derecho. Mínimo vital que, citando
                                                       jurisprudencia       de     la     Corte    vital.
             los términos de la jurisprudencia
                                                       Constitucional, concedió la tutela de
             constitucional, está definido como                                                    Sentencia -T-205 de 2010
                                                       los derechos al trabajo, pago oportuno
               los     requerimientos        básicos   de salarios, a la vida y subsistencia del     En esta sentencia, la accionante
             indispensables para asegurar la digna     accionante, y en consecuencia ordenó        solicita al juez de tutela que
             subsistencia de la persona y de su        al Alcalde Municipal de Buenavista          ordenara al ISS reliquidar su
             familia, no solamente en lo relativo      el pago de las sumas de dinero que          pensión de vejez, dando aplicación
             a alimentación y vestuario sino en lo     se le adeudan al peticionario “por          a lo establecido especialmente en
             referente a salud, educación, vivienda,   concepto de salarios y emolumentos          el artículo 1º de la Ley 33 de 1985
             seguridad social y medio ambiente,        prestacionales causados”, que a la          y demás normas concordantes,
             en cuanto factores insustituibles para    fecha del fallo no se le hubieren           ya que consideraba vulnerados
             la preservación de una calidad de         cancelado. La Sala de lo Contencioso        sus derechos fundamentales a
             vida que, no obstante, su modestia,       Administrativo –Sección Segunda,            la seguridad social, el debido
             corresponda a las exigencias más          Subsección A- del Consejo de Estado,        proceso, el trabajo, la vida digna
             elementales del ser humano (Corte         revocó el fallo de primera instancia,       y el mínimo vital. El juez de
             Constitucional, sentencia T-011 de        argumentando que el conflicto laboral       primera y segunda instancia niega
             1998, p.5).                               que se plantea debía ser definido           el amparo al considerar que existe
                                                       ante la jurisdicción laboral ordinaria,     otro mecanismo de defensa judicial
               Así las cosas, en el caso
                                                       a través de la acción ejecutiva, y que      al que puede acudir la accionante.
             planteado, la Corte considera que
                                                       la acción de tutela no fue instaurada
             las actoras requieren la pensión                                                        La Corte en esta sentencia,
                                                       como mecanismo transitorio para
             de sobrevivientes, como su único                                                      señala aspectos importantes sobre
                                                       evitar un perjuicio irremediable.
             medio de subsistencia y la de sus                                                     el concepto y la protección al
   90        menores hijos, a efectos de garantizar      La Corte, con respecto a la               mínimo vital:
Encuentros
Se plantea, que existen varias       Precisamente, el inciso tercero de      un mínimo vital diferente, que
normas a nivel supranacional de        ese artículo contempla el deber         depende en últimas del estatus
las que se desprende el Derecho        de garantizar el pago oportuno y el     socioeconómico que ha alcanzado a
Fundamental al mínimo vital y          reajuste periódico de las pensiones     lo largo de su vida. Al respecto, se
que denotan su estrecha relación       legales. Sumado a lo anterior, el       cita la sentencia SU-995 de 1999,
con la dignidad humana, al igual       artículo 48 de la Carta, establece      que indico sobre el mínimo vital:
que su transversalidad, pues           la obligación de que los recursos
                                                                                   La valoración del mínimo vital del
abarca diferentes ámbitos en el        destinados a pensiones mantengan
                                                                                   pensionado no es una calificación
ordenamiento jurídico, los cuales      su poder adquisitivo constante.
                                                                                   objetiva, sino que depende de
son objeto de protección. Analiza la   Así las cosas, la Corte reitera en
                                                                                   las situaciones concretas del
Corte que, la Declaración Universal    su jurisprudencia que el mínimo
                                                                                   accionante. Por consiguiente,
de Derechos Humanos, protege la        vital es un derecho fundamental
                                                                                   el concepto de mínimo vital no
subsistencia de las personas, tanto    ligado estrechamente a la dignidad
                                                                                   se identifica con el monto de
del individuo como de su núcleo        humana, pues constituye la porción
                                                                                   las sumas adeudadas o a “una
familiar y que, en principio, se       de los ingresos del trabajador o
                                                                                   valoración numérica de las
satisface mediante la remuneración     pensionado que están destinados a
                                                                                   necesidades biológicas mínimas
de la actividad laboral desempeñada.   la financiación de sus necesidades
                                                                                   por satisfacer para subsistir,
Otro elemento que analiza la Corte     básicas, como son la alimentación,
                                                                                   sino con la apreciación material
es que no se trata de cualquier tipo   la vivienda, el vestido, el acceso a
                                                                                   del valor de su trabajo (Corte
de subsistencia, sino que la misma     los servicios públicos domiciliarios,
                                                                                   Constitucional, 1999, p. 6).
debe revestirse de tales calidades     la recreación, la atención en salud,
que implique el desarrollo de la       prerrogativas cuya titularidad es         Ahora bien, la Corte precisa
dignidad humana. Esta importante       indispensable para hacer efectivo       que, aunque existen diferencias
sentencia establece que el concepto    el derecho a la dignidad humana,        cualitativas en torno al mínimo
de mínimo vital es mucho más           valor fundante del ordenamiento         vital, esto no significa que cualquier
amplio que la noción de salario,       jurídico constitucional.                variación en los ingresos que
cobijando incluso ámbitos como los                                             una persona recibe acarrea una
                                         También reitera la Corte que,
de la seguridad social.                                                        vulneración de este derecho. En
                                       como se ha señalado, el concepto
                                                                               efecto, señala que existen cargas
  La Corte considera evidente          de mínimo vital no se reduce a una
                                                                               soportables, que son mayores
que, el mínimo vital cobija ámbitos    perspectiva cuantitativa, sino que,
                                                                               cuando una persona tiene mejores
prestacionales diversos, pues se       por el contrario, es cualitativo, ya
                                                                               ingresos que otras. Así, entre mayor
encuentra inmerso no sólo en           que su contenido depende de las
                                                                               posibilidad financiera exista para la
el salario, sino en la seguridad       condiciones particulares de cada
                                                                               asunción de las necesidades, menor
social. En efecto, si bien el          persona. Así, este derecho no es
                                                                               posibilidad de que se declare la
artículo 53, contempla el derecho      necesariamente equivalente a
                                                                               vulneración del mínimo vital en
de todo trabajador a percibir una      un salario mínimo mensual legal
                                                                               sede de tutela, considerando la
remuneración mínima vital y móvil,     vigente y depende del entorno
                                                                               subsidiaridad y residualidad de la
no es el único que desarrolla el       personal y familiar de cada quien.
                                                                               acción de tutela.
derecho a la subsistencia digna.       De esta forma, cada persona tiene                                                   91
                                                                                                                        Encuentros
Así las cosas, para que la tutela        la vida.” Aun cuando el mínimo        En este orden de ideas, puede
             procediera en este caso, considera         vital no equivale siempre a la      concluirse que, si bien se establece
             la Corte que se requeriría que             obligación civil de alimentos,      que el derecho al mínimo vital se
             existiera una prueba suficiente,           pues esta última deviene            relaciona con la dignidad humana,
             rigurosa y contundente, que                principalmente del parentesco       que se concreta en la posibilidad de
             mostrara que a pesar de existir una        y aquél puede depender del          contar con una subsistencia digna
             suma financiera razonable para             salario o de la pensión, en ambos   y que encuentra su materialización
             asumir las necesidades básicas, las        casos, como se evidencia, existe    en diferentes prestaciones, como el
             mismas no podían ser satisfechas.          la noción de carga soportable       salario o la mesada pensional, no
             Esto último, señala, no es exclusivo       (Corte Constitucional, 2010,        es necesariamente equivalente al
             del mínimo vital, ya que también           p. 4).                              salario mínimo legal, pues depende
             se evidencia en la obligación                                                  del status que haya alcanzado
                                                       Así, para la Corte, al existir
             alimentaria del derecho civil:                                                 la persona durante su vida. No
                                                     diferentes mínimos vitales, hay
                                                                                            obstante, esta misma característica
               Según el Código Civil, en el          distintas cargas soportables para
                                                                                            para la Corte, conlleva a que
             artículo 413, existen dos clases        cada persona. Entre mayor sea el
                                                                                            existan cargas soportables ante las
             de alimentos: los congruos y los        ingreso de una persona, mayor es
                                                                                            variaciones del caudal pecuniario,
             necesarios; siendo los primeros         la carga que puede soportar y, por
                                                                                            por lo que las personas deben
             aquellos “[…]         que habilitan     ende, la capacidad de sobrellevar
                                                                                            acreditar que las mismas no lo son y
             al alimentado para subsistir            con mayor ahínco una variación en
                                                                                            que se encuentran en una situación
             modestamente de un modo                 el caudal pecuniario que reciba.
                                                                                            crítica.
             correspondiente a su posición           Por esta razón, la Corte reitera lo
             social […]”, y los segundos aquellos    expresado en la sentencia SU-995         La Tabla 2 muestra el análisis de
             “[…] que dan lo que basta para          de 1999, donde se determinan los       las sentencias, en este punto de la
             sustentar la vida […]”, incluyendo      requisitos que deben comprobarse       metodología utilizada.
             en ambos casos la posibilidad de        para acreditar la vulneración del
                                                                                              Se concluye que no hay una línea
             educación y formación profesional       mínimo vital,
                                                                                            uniforme de decisión atinente a la
             o de cualquier oficio.
                                                         se resumen en que (i) el salario   protección del mínimo vital, existen
               En este orden de ideas, la misma      o mesada sea el ingreso exclusivo      divergencias que tiene que ver
             legislación civil contempla la noción   del trabajador o pensionado o
                                                                                               sobre todo en la decisión de
             de carga soportable, pues el artículo   existiendo ingresos adicionales
                                                                                               que debe y que puede ordenar
             420 de dicho Código establece que       sean insuficientes para la cobertura
                                                                                               el juez constitucional frente a la
                                                     de sus necesidades (sic) básicas
                […] los alimentos congruos                                                     violación urgente del derecho al
                                                     y que (ii) la falta de pago de la
                o necesarios no se deben sino                                                  mínimo vital. Y la carencia de una
                                                     prestación genere para el afectado
                en la parte en que los medios                                                  subregla clara sobre ponderación,
                                                     una situación crítica tanto a nivel
                de subsistencia del alimentario                                                carga y procesamiento de la
                                                     económico como psicológico,
                no le alcancen para subsistir de                                               prueba para casos que involucren
                                                     derivada de un hecho injustificado,
                un modo correspondiente a su                                                   el mínimo vital (Arango y
                                                     inminente      y    grave     (Corte
   92           posición social o para sustentar                                               Lemetre, 2002, p. 24).
Encuentros                                           Constitucional, 1999, p. 4).
Tabla 2. Línea jurisprudencial del derecho al mínimo vital
                                   FUNDAMENTALIDAD DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL
        POSTURA X                                   POSTURAS                                                    POSTURA
No es un derecho fundamental                   JURISPRUDENCIALES                                         Es un derecho fundamental
        POSTURA X              Tesis de conexidad-    Tesis de progresividad             Tesis de               POSTURA
No es un derecho fundamental   derecho innominado        y transmutación             fundamentalidad     Es un derecho fundamental
                                    T426/92                 T011/98                    SU995/99
                                  Derecho a la            Sentencia hito)            (Sentencia hito)
                                  subsistencia
                                   (Sentencia
                                  fundacional)
                                                                                        T384/98
                                                                                        T-394/01
                                                                                       T-205/10
                                                                                      (Sentencias
                                                                                     Confirmadoras)
                                                        Fuente: producción propia.

  Se identifica un patrón de               en el orden constitucional, al                    Conclusiones
cambio decisional a lo largo de la         gozar de la doble connotación de
línea incremental, es decir, que se        derecho constitucional y derecho                    El derecho al mínimo vital
produce paulatinamente, mediante           prestacional desde la perspectiva                 o subsistencia es un derecho
sucesivas reorientaciones de la            de los fines del Estado Social de                 fundamental que, si bien no está
línea en tres momentos claves: el          Derecho. Por último, en un tercer                 consagrado expresamente en la
primero, de protección al mínimo           momento, se considera el mínimo                   Constitución Política de 1991,
vital por conexidad, al ser un             vital como un derecho fundamental                 se desprende de la aplicación
derecho innominado, que no está            autónomo.                                         de tratados internacionales y de
expresamente en la Constitución,                                                             derechos como la vida, la dignidad,
                                             Así, el derecho al mínimo vital                 la igualdad, la salud, el trabajo y la
pero que se desprende de derechos
                                           o de subsistencia, como a veces                   seguridad social. Su importancia,
fundamentales como la dignidad
                                           lo cataloga la Corte, ha tenido                   tiene que ver con la garantía de unas
y la vida. Un segundo momento,
                                           una evolución progresiva, siendo                  condiciones materiales mínimas,
donde si bien se mantiene que el
                                           considerado inicialmente como un                  sin las cuales las personas no
mínimo vital no es per se un derecho
                                           derecho de segunda generación, no                 pueden asegurar autónomamente
fundamental y que su eficacia
                                           fundamental, a su reconocimiento                  su subsistencia.
directa sólo puede predicarse en
                                           como      derecho    fundamental
la medida en que se afecte con su                                                              Podría catalogarse, además,
                                           autónomo.
desconocimiento la garantía de un                                                            como un derecho de creación
derecho que sí lo sea, se empieza                                                            jurisprudencial que ha servido como
a moderar el discurso de no                                                                  herramienta de interpretación a
fundamentalidad y se dota al mínimo                                                          los jueces para fundamentar los
vital, de una mayor trascendencia                                                            derechos económicos, sociales y             93
                                                                                                                                      Encuentros
culturales y que se ha enfocado           La      doctrina      internacional,     Referencias
             primordialmente a la protección         considera que existe un contenido
                                                                                                   Aguirre, J. (2014). La pobreza como
             de condiciones mínimas de               esencial de los derechos sociales          detonante para pensar el derecho y sus valores
             subsistencia. En este sentido, la       y económicos, el cual, se                  fundamentales. Recuperado de http://eprints.uanl.
             Corte Constitucional, en diversos       materializa en derechos mínimos            mx/4823/1/1080213999.pdf
             pronunciamientos ha ordenado            de subsistencia para todos, sea             Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales.
             al Estado, entre otras, reconocer       cual fuere el nivel de desarrollo          Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
             prestaciones positivas a favor de       económico de un país. Pero este es           Arango, R. y Lemaitre J. (2002). Jurisprudencia
             personas de la tercera edad, de         un tema pendiente en Colombia,             Constitucional sobre el Derecho al Mínimo Vital.
             trabajadores con incapacidades, de      porque si bien hay una interpretación      Bogotá: Ediciones Uniandes.
             mujeres trabajadoras embarazadas,       constitucional que reconoce la                Asamblea General de la ONU (1993). Committee
             de trabajadores, pensionados o de       fundamentabilidad del mínimo               on Economic, Social and Cultural Rights (cescr),
             secuestrados, y en temas como el        vital, en la práctica su aplicación        General Comment 3 (General Comments), The
             derecho a reconocer una pensión         es reducida y no se vislumbra una          nature of States parties obligations (art. 2º, par.1),
             o el cumplimiento en el pago de         verdadera interpretación en pos de         14/12/1990 (Fifth session, 1990), párr. 10.

             mesadas, salarios, prestaciones,        la creación de estrategias o políticas        Asamblea General de la ONU. Oficina del
             cesantías,    incapacidades    por      encausadas al pago de prestaciones         Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
             enfermedad general, entre otros.        por parte del Estado4dirigidas             los Derechos Humanos (OACNUDH). Pacto
                                                                                                Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
                                                     a los ciudadanos sin ingresos y
               No obstante, se considera que                                                    Culturales. Washington D.C: ONU, 1966. Disponible
                                                     con necesidades apremiantes de
             asociar el derecho al mínimo vital                                                 en      http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/
                                                     subsistencia. Apuesta que, sin             Pages/CESCR.aspx. Acceso el 20 de febrero de 2017.
             generalmente con la protección del
                                                     lugar a dudas, permitiría por un lado,
             salario, la mesada pensional o el                                                     Burbano, C. (2001). El Concepto del Mínimo
                                                     afrontar las necesidades vitales de        vital en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
             pago de acreencias laborales, como
                                                     los individuos y por otra, combatir        Tutela. Acciones populares y de cumplimiento.
             se observa en la jurisprudencia, deja
                                                     la desigualdad, el incremento de           Bogotá: Legis Editores.
             de lado un aspecto clave: el mínimo
                                                     la pobreza y la desprotección                Carmona, E. (2012). El derecho a un mínimo vital
             vital es un derecho humano. Aspecto
                                                     en el desempleo. El derecho                con especial referencia a la constitución Española de
             que conlleva a la universalidad de
                                                     fundamental      de    subsistencia        1978. Revista Estudios Internacionales, 172, 7-29.
             este derecho, esto es, que su goce
                                                     o mínimo vital es un derecho                  Corte Constitucional (1992). Sentencia de Tutela
             y disfrute no es solo para los que
                                                     humano que posibilita la existencia        T-426, Bogotá.
             trabajan. Por tanto, el Estado como
                                                     de sociedades más igualitarias
             primer obligado para la garantía                                                      Corte Constitucional (1998). Sentencia de Tutela
                                                     y equitativas, condición para la           T-011, Bogotá.
             de los derechos humanos, debe
                                                     concreción de un verdadero Estado
             generar condiciones de vida mínimas                                                   Corte Constitucional (1998). Sentencia de Tutela
                                                     Social de Derecho, como el que
             compatibles con la dignidad de                                                     T-384, Bogotá.
                                                     pretende tenerse en Colombia.
             las personas, que supone aspectos                                                    Corte Constitucional (1999).          Sentencia    de
             fundamentales como la alimentación,                                                Unificación SU-995, Bogotá.
             la salud, la vivienda, la educación y                                                 Corte Constitucional (2001). Sentencia de Tutela
             un ingreso mínimo de subsistencia       4 Que podrían estar a cargo del sistema    T-394, Bogotá.
   94        en caso de pobreza extrema.             de seguridad social como prestaciones no
Encuentros                                           contributivas.
También puede leer