TELE RADIO TAXI GRANADA - REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR - ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ...

Página creada Mateo Canillos
 
SEGUIR LEYENDO
TELE RADIO TAXI GRANADA - REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR - ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ...
REGLAMENTO
      DE
REGIMEN INTERIOR

 TELE RADIO TAXI
    GRANADA

ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES
AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ESPECIALES
 Polígono Industrial El Florío, Parcela nº71 18015 – Granada
             Teléfonos: 958 294 153 – 958 280 654
                             1
TELE RADIO TAXI GRANADA - REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR - ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ...
2
Reglamento de Régimen Interior de Tele Radio Taxi
Granada, aprobado en Asamblea General Ordinaria
celebrada el día 27 de Mayo de 2008.

                        PROLOGO

     La Asociación Gremial Provincial de Trabajadores
Autónomos de Auto-Taxi y Servicios Especiales de Granada
tiene disponible en su sede, además de otros servicios y al
amparo de lo establecido en el apartado d) del artículo 8º de
los estatutos sociales, el Sistema de Comunicación de
Radio denominado TELE RADIO TAXI GRANADA, a través
del cual el socio que lo desee podrá estar en permanente
contacto con la Central de la Asociación, para poder recibir
y transmitir información relacionada con el trabajo; en aras
principalmente de obtener una más ágil y eficaz prestación
del servicio correspondiente a los usuarios, amén de servir
de cauce de integración y compañerismo entre todos los
asociados.

     Dicho servicio se regula por medio del presente
Reglamento de Régimen Interior, a través del cual se
establecen el objeto del servicio y su funcionamiento, los
requisitos de alta y baja de los socios del mismo, el pago de
cuotas, el régimen sancionador, recomendaciones
importantes para los usuarios y el modo de funcionamiento
de la Central.

                              3
I. NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- El servicio tiene por objeto la mejor prestación
del mismo respecto del usuario y la consecución de una
mejora en la calidad del trabajo profesional de los socios,
que se desarrollará bajo las reglas de respeto y
compañerismo.

Artículo 2º.- Teniendo en cuenta que es prioritario el
servicio profesional, serán también atendidos cuantos
avisos se produzcan para cualquier compañero, que
provengan de su familia y de terceros, siempre que no
tengan como objeto para realizar un servicio.

Artículo 3º.- Todo móvil en servicio está obligado a prestar
cuanta ayuda y servicios le sean solicitados, dentro de sus
posibilidades y límites de su competencia; pero siempre a
través de la Central, que coordinará la acción o contactos a
tomar, según las circunstancias del caso.

Artículo 4º.- Todos los servicios, noticias, etc., al ser
comunicados, a través de la Central o por conducto de los
móviles, serán lo más cortos posibles, en evitación de
interferir o retrasar la comunicación de los mismos.

Artículo 5º.- El pago de la mensualidad de TRTG se
efectuará conjuntamente con la cuota de la Asociación
Gremial, en la cuenta corriente de la entidad bancaria que
en cada caso y momento fije la Junta Directiva. El ingreso
habrá de efectuarse antes de que finalice el mes
correspondiente. El retraso o impago será considerado
infracción y el socio será puesto fuera de servicio hasta que
se produzca el pago, con los recargos establecidos.

                              4
Artículo 6º.- Para los servicios que superen los 70
kilómetros de distancia, existirá en la Central un cuadro con
la clave de todos los móviles dispuestos para serles
asignado el servicio; cuya asignación se producirá por
riguroso orden de turno. Se designará vocalmente el móvil
que corresponda y, si por cualquier motivo no se recibe
contestación, éste perderá su turno a favor del siguiente. El
móvil designado en primer lugar tendrá una segunda y
última opción para contestar el servicio siguiente, pero en
caso de que tampoco se conteste a este, no volverá a ser
designado hasta que el cuadrante comience por el principio.
Los móviles que sean designados desde las 22:00 horas
hasta las 7:00 horas, o en su día de descanso, y no
contesten, no perderán su turno. Paralelamente podrán
existir otras listas o cuadrantes para asignar servicios en
riguroso orden de turno si la característica del servicio a
realizar lo requiere.

Artículo 7º.- Para poder usar los servicios del Sistema de
Comunicación de TRTG se estará a lo dispuesto en los
estatutos de la Asociación Gremial.

Artículo 8º.- El servicio al público de TRTG será atendido
durante las 24 horas.

Artículo 9º.- Se constituirá un Comité de Sanciones, que
será autónomo en su funcionamiento, aunque se coordinará
con la Junta Directiva de TRTG para mejor desarrollar su
función. El mismo se compondrá de cinco socios, que serán
renovados mensualmente por riguroso orden de número de
licencia. Se reunirá obligatoriamente una vez a la semana,
para deliberar y adoptar acuerdos sobre imposición de
sanciones o formulación de advertencias de sanción, que se

                              5
podrán comunicar a través del sistema, por voz en abierto y
en mensaje de texto. La sanción será efectiva y empezará a
contar desde el momento en que sea comunicada al
infractor y éste se dé por enterado.

Artículo 10º.- Para dar la información se nombrará uno o
varios portavoces, que serán los encargados de ayudar a la
Central y estarán facultados para rectificar los servicios
erróneos o mal entendidos por los compañeros.

Artículo 11º.- Todo socio que cause baja en TRTG o en la
Asociación Gremial, cesará en el acto de transmitir por los
equipos instalados. Si dichos equipos pertenecen a la
Asociación Gremial, deberá devolverlos inmediatamente.

Artículo 12º.- Cuando un socio pida la baja en la Asociación
Gremial se estará a lo dispuesto en los estatutos. Si se
produce, por cualquier motivo, la suspensión del socio en el
servicio, vendrá obligado, para reanudar el mismo, al abono
de las cuotas de los meses en que la suspensión ha sido
efectiva; y ello, con independencia de la facultad de darle de
baja por impago de las cuotas.

Artículo 13º.- Si por cualquier motivo se tiene que trabajar
provisionalmente sólo por voz, el compañero al que se le
asigne un servicio tendrá que responder por voz con la
palabra “recibido”.

Artículo 14º.- Las Claves de Servicio son las siguientes:
0.A. : Entrada en servicio.
0.B. : Fuera de servicio.
0.C. : Salida de viaje de más de 70 Km.
0.F. : Faltan coches en un punto determinado.

                              6
0.3. : Sospecha del cliente que se transporta. A fin de que
desde la Central se pueda avisar a la autoridad competente
para que ésta compruebe su documentación.
0.4. : Cliente problemático en un punto determinado.
0.5. :Emergencia. Un compañero se encuentra en peligro.
La Central se encargará de todo. Los compañeros
guardarán silencio y se dirigirán al punto que indique la
Central para ayudar al compañero.

  II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 15º.- Cuando se esté primero en las paradas y se
desee recibir los servicios de la Central se estará atento al
sistema y si no se contesta a su debido tiempo, se perderá
la preferencia en parada. No se podrá contestar desde otro
móvil.

Artículo 16º.- Las paradas tendrán una preferencia de 200
metros.

Artículo 17º.- Al pedir móviles más próximos se tendrá en
cuenta que la distancia entre el servicio y la posición sea lo
más corta posible; y, en caso contrario, habrá de esperarse
a que pidan más próximo.

Artículo 18º.- Cuando la Central pida próximos a dejar
pasajeros, se especificará por donde va el móvil y donde
dejará pasajeros. Se considerará móvil libre a aquél que
está cobrando.

                              7
Artículo 19º.- Al dar la posición se deberá tener en cuenta
la existencia de paradas a menos de 200 metros entre dicho
servicio y la posición del móvil; en cuyo caso se dará un
pequeño espacio de tiempo para la posible contestación del
móvil de parada.

Artículo 20º.- Los móviles deberán estar atentos a los
servicios de la Central y contestar a su debido tiempo. Si
observan sobremodulación, deberán esperar a que la
Central pida más próximo.

Artículo 21º.- Todo socio que sustituya el vehículo o el
sistema de comunicación deberá comunicarlo a la
Asociación en un plazo máximo de un mes. Se procederá
igualmente cuando se produzca cambio de conductor,
domicilio, teléfono, etc.

Artículo 22º.- Los titulares y conductores de las licencias
están obligados a acatar las normas de este Reglamento y
deberán presentarse en las oficinas de la Asociación
Gremial cuando sean requeridos para cualquier asunto
relacionado con el servicio.

Artículo 23º.- Cuando un pasajero o cliente se queje del
servicio, se le indicará que dicha queja la formule a la
Asociación Gremial por teléfono, o ante la Junta Directiva,
con motivo de la reunión de la misma.

Artículo 24º.- Cuando la Central avise a un determinado
móvil de que tiene que pasarse por el servicio técnico, es
obligado acudir lo antes posible. Si al tercer aviso en este
sentido, no se hiciera caso, se procederá a la imposición de
la sanción que el Reglamento disponga, hasta el arreglo del
sistema de comunicación.

                             8
Artículo 25º.- Para poder usar los servicios de TRTG, el
equipo a instalar en el móvil será el autorizado por la
Asociación; y deberá reunir necesariamente, entre otras, las
siguientes características:

    1. Transmitir en las frecuencias autorizadas por
       Telecomunicaciones para esta sociedad.
    2. Codificar con su número de clave.
    3. Factura de compra.
    4. Número de homologación radioeléctrica y número de
       serie de fabricación.
    5. Cuanta otra documentación se estime necesaria para
       su correcta identificación.

Artículo 26º.- Todo asociado tiene la obligación de enseñar
a su conductor las normas de trabajo de TRTG, haciéndose
responsable de las faltas o irregularidades cometidas por el
mismo. TRTG pone a su disposición tales normas y cada
móvil tendrá la obligación de llevarlas consigo. Si se
comprobara la no tenencia del Reglamento será sancionado
con arreglo a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 27º.- Las sanciones en 0.B. que se impongan por
el incumplimiento de las normas fijadas en este Reglamento
podrán recaer sobre el coche del socio titular y no sólo
sobre el conductor que en ese momento lleve el coche. En
el caso de que el conductor que cometió una falta pierda la
relación laboral con el titular del coche, la sanción pendiente
quedará automáticamente suspendida hasta la siguiente
reunión del Comité de Sanciones, que resolverá sobre la
misma, anulándola o confirmándola.

                               9
Artículo 28º.- Los socios de la Asociación Gremial
renuncian a llevar en su coche propaganda remunerada que
no haya sido autorizada o contratada a través de la
Asociación.

Artículo 29º.- Los teléfonos de la Asociación no podrán ser
utilizados para llamadas particulares y sólo se usarán en
caso de emergencia.

Artículo 30º.- Cuando la Central llame a un determinado
móvil y éste no esté en antena, los demás móviles se
abstendrán de comunicar cuál es su posición, a no ser que,
siendo urgente su localización, la Central encomiende a los
demás móviles que le dé aviso.

Artículo 31º.- Los servicios abonados en Central deberán
realizarse obligatoriamente. El móvil, - tanto el titular como
el conductor -, que no esté interesado en realizarlos
quedará excluido de la realización de los mismos.

 III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL

Artículo 32º.- La operadora de la Central tendrá como
función principal el recibir las llamadas de los clientes y
trasladarlas a los móviles en servicio, tomando las
anotaciones correspondientes.

Artículo 33º.- La Central no atenderá llamada alguna de los
móviles si previamente éstos no se han identificado con el
número de la clave.

                              10
Artículo 34º.- El personal de la Central tiene prohibido
terminantemente informar sobre cuestiones de régimen
interior de TRTG a toda persona ajena al Comité de
Sanciones o a la Junta Directiva.

Artículo 35º.- Los avisos que sean dados y solicitados por
familiares y amigos de cada socio, serán atendidos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si no
se tratara de un caso urgente, la Central dará preferencia a
llamadas que tengan que ver con el servicio de TRTG.

Artículo 36º.- Los servicios solicitados con anterioridad,
previstos por la Central, tendrán carácter secreto para todos
los móviles e incluso para la Junta Directiva, y sólo serán
comunicados a la hora de efectuarlos.

Artículo 37º.- Cualquier actuación por parte del socio que
tenga por objeto obtener información privilegiada de la
Central será considerada como falta muy grave, siendo
merecedora de la máxima sanción disciplinaria.

Artículo 38º.- Las irregularidades cometidas por los
empleados de la Central serán comunicadas       a los
responsables, por la Junta Directiva de TRTG, para su
corrección y normalización.

Artículo 39º.- El personal que atiende la Central sólo
recibirá instrucciones de la Junta Directiva de TRTG.

Artículo 40º.- La información de cualquier tipo que sea
facilitada por la Central será lo más breve y concisa posible.

                              11
Artículo 41º.- Los móviles, al incorporarse o retirarse del
servicio, podrán dar la clave correspondiente y la central
contestará: “recibido”.

Artículo 42º.- Al solicitar un servicio, la Central indicará en
primer lugar el barrio o zona y a continuación la calle y
número.

Artículo 43º.- Ningún servicio asignado será rectificado,
salvo que se pruebe que un móvil determinado está por lo
menos 200 metros más cerca que el otro.

Artículo 44º.- Cuando un móvil pida información de
cualquier tipo y la Central carezca de datos al respecto, los
solicitará a los portavoces y si éstos no pudieran informar,
se autorizará a un compañero que conozca el tema.

Artículo 45º.- La Central tomará nota de todos los recados
para los móviles y si el móvil en cuestión no estuviera en
antena, lo irá llamado de 10 en 10 minutos, hasta que le sea
dado el recado de que se trate. Cuando el recado sea muy
extenso, el móvil telefoneará a la Central.

Artículo 46º.- El operador/a de la Central se abstendrá de
llamar la atención a los compañeros por antena. Si cree que
alguno ha c¡ometido alguna incorrección tomará nota y lo
comunicará a la Junta Directiva.

              IV. REGIMEN SANCIONADOR

                              12
Artículo 47º.- Todo socio que use los servicios de TRTG
queda comprometido a mantener su equipo según las
normas establecidas por Telecomunicaciones, y las que se
establecen en este Reglamento. Se compromete, además,
a pasar revisión del mismo cuando la Junta Directiva lo
estime necesario. El incumplimiento de lo aquí dispuesto
será sancionado con 0.B. hasta que el equipo esté en regla
y funcione correctamente.

 Artículo 48º.- Se prohíbe terminantemente la utilización
del sistema de comunicación para cualquier función que no
sea exclusiva del servicio a que se destina. (Ejemplo:
cuando dos unidades deseen comunicarse entre sí, se hará
tras la autorización de la Central y siempre por el canal que
para tal fin este habilitado en ese momento).              El
incumplimiento de esta norma se sancionará con 48 horas
en 0.B.

Artículo 49º.- Cuando a través de un móvil se efectúen
preguntas que por su naturaleza se estaría obligado a
saber, o cuya respuesta se encuentre en documentos que
obligatoriamente deben llevarse en el vehículo (como por
ejemplo el presente Reglamento), dicha conducta será
sancionada con 24 horas en 0.B.

Artículo 50º.- Cuando un móvil haya aceptado un servicio
dado por la Central, tanto por voz como por automático, no
podrá darse por finalizado sin haber sido realizado.
Tampoco podrá abandonarse para recoger otro servicio, ni
darlo por nulo hasta que desde la Central se autorice. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 72
horas en 0.B.

                             13
Artículo 51º.- Cuando un móvil haya aceptado un servicio
dado por la Central, tanto por voz como por automático,
tendrá que realizarse obligatoriamente y sólo podrá
devolverse por causa mayor (accidente, avería, calle
cortada, etc.). En caso contrario, desde la Central se
comprobará el motivo de la devolución y si no se considera
justificado dicho motivo, procederá una sanción que
oscilará, según la gravedad y perjuicios ocasionados, entre
8 y 72 horas en 0.B.

Artículo 52º.- Si por cualquier motivo el conductor no va a
estar pendiente del sistema de comunicación, deberá
desactivar la ubicación del mismo o ponerlo fuera de
servicio manualmente, antes de que lo haga el sistema de
forma automática. Si esto último ocurre, será sancionado en
ese mismo momento con 2 horas en 0.B.

Artículo 53º.- Emplear palabras injuriosas y malsonantes o
expresiones contra el decoro o la buena educación, será
sancionado, según su gravedad, con 0.B., con un mínimo
de 15 días.

Artículo 54º.- Hacer portadora, transmitiendo ruidos,
música o algún otro sonido de cualquier índole, será motivo
de incoación de expediente de expulsión, previa
comprobación por parte de la Junta Directiva de TRTG.

Artículo 55º.- Cuando un móvil sea mal recibido, la Central
comunicará al responsable que pase por el servicio técnico.
Si se resistiere, al tercer aviso será puesto fuera de servicio
hasta tanto sea reparado.

Artículo 56º.- El móvil que esté en paradas no
correspondiéndole según el día de letra, se abstendrá de

                              14
contestar a servicios que estén asistidos por otros móviles a
los que sí les corresponda. El incumplimiento de este
artículo será sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 57º.- Recoger servicios que la Central haya
asignado a otra unidad, cuando el servicio sea de ciudad,
será sancionado con 48 horas en 0.B. Si se comprueba que
era un viaje, será sancionado con 15 días en 0.B.

Artículo 58º.- Dirigirse al Presidente u otro miembro de la
Junta Directiva con palabras ofensivas o desafiantes, será
motivo de incoación de expediente de expulsión.

Artículo 59º.- Protestar injustificadamente por antena a la
Central, en los posibles servicios nulos, será sancionado
con 48 horas en 0.B.

Artículo 60º.- Hacer comentarios por el micrófono sobre la
bondad o informalidad del cliente, será sancionado con 72
horas en 0.B.

Artículo 61º.- Si al solicitarse servicios a la Central se
interrumpiera a la misma, se incurrirá en infracción
sancionada con 48 horas en 0.B.

Artículo 62º.- Queda prohibido gastar bromas a
compañeros, así como hacer encargos con motivo de
viajes. El incumplimiento de este precepto será sancionado
con 48 horas en 0.B.

Artículo 63º.- Todo móvil que compruebe la situación falsa
de otro y no lo comunique a la Junta Directiva o al Comité
de Sanciones, estará atentando contra TRTG; y su

                             15
responsable será sancionado por complicidad con 48 horas
en 0.B.

Artículo 64º.- Preguntar por el estado del tráfico, salvo por
causas de emergencia o especiales, debidamente
motivadas, será sancionado con 24 horas en 0.B.

Artículo 65º.- Dar la situación de libre estando ocupado
será sancionado con 72 horas en 0.B.

Artículo 66º.- Queda terminantemente prohibida la entrada
y permanencia en la Centralita de toda persona ajena al
servicio que presta la misma, siendo necesaria la presencia
de algún miembro de la Junta Directiva para solicitar algún
dato referente a la tabla de viajes o cualquier información. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 24
horas en 0.B.

Artículo 67º.- Cuando se oiga portadora o cualquier otra
provocación, los móviles se abstendrán de contestar o
hacer cualquier tipo de comentario. El incumplimiento de
este artículo será sancionado con 72 horas en 0.B.

Artículo 68º.- Queda terminantemente prohibido llamar la
atención por el micrófono a un compañero o al operador/a
de la Centralita. El incumplimiento de este artículo será
sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 69º.- En caso de que una unidad cometa una falta
con voz simulada y no se identifique, el responsable, caso
de ser reconocida por 4 móviles que confirmen el
reconocimiento de voz, será sancionado de 4 a 15 días en
0.B., según la gravedad de la falta cometida.

                              16
Artículo 70º.- El no llevar los distintivos asociativos de
TRTG, en tamaño y forma, en el lugar del vehículo que se
asigne para ello, o llevar otros en competencia con la
Asociación, se sancionará con 0.B., hasta que se subsane
la falta.

Artículo 71º.- Queda terminante prohibido competir por la
comprobación de algún servicio o comentarlo por el
micrófono. El incumplimiento de este artículo será
sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 72º.- El sistema de comunicación deberá
desconectarse cuando el conductor abandone el móvil en
lavaderos, talleres o en las paradas. El conductor es
responsable de la utilización incorrecta del equipo por parte
de terceros. Estas faltas serán sancionadas con entre 2 y 15
días de 0.B., según la gravedad de las mismas.

Artículo 73º.- En los servicios asignados por la Central no
se podrá llegar a la puerta del cliente marcando el taxímetro
más de la carrera mínima, excepto cuando se solicite un taxi
con alguna característica concreta como: “taxi adaptado
para minusválidos”, etc.. La falta de consideración con los
clientes, en cuanto a cobros abusivos o cualquier otra
irregularidad comprobada, dará lugar a una sanción de
entre 1 y 15 días en 0.B.

Artículo 74º.- El no acudir a la Asociación Gremial a
requerimiento de la Junta Directiva, para cualquier asunto
relacionado con el servicio, será sancionado con 48 horas
en 0.B.

Artículo 75º.- Está prohibido terminantemente informar a
terceros sobre destino de viajes o identidad de viajeros, o

                             17
hacer preguntas al respecto por el micrófono. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 48
horas en 0.B.

Artículo 76º.- No se permiten llamadas a la Central para
reclamar por sanciones impuestas. La reclamación
correspondiente se formulará por escrito al Comité de
Sanciones. El incumplimiento de este artículo será
sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 77º.- Cuando dos o más móviles de TRTG
promuevan un escándalo público en el que quede en
entredicho la imagen o el prestigio de TRTG, se aplicará la
sanción que se crea oportuna, de acuerdo con el
enjuiciamiento previo y la gravedad de los hechos.

Artículo 78º.- Será sancionado con 48 horas en 0.B. el
responsable del móvil que conteste en segundo lugar dando
una posición igual o más lejana que el que ha contestado
en primer lugar.

Artículo 79º.- La denuncia falsa será sancionada de
acuerdo con la gravedad de la misma, a juicio del Comité de
Sanciones.

Artículo 80º.- Todo servicio pedido por clientes de TRTG
será asignado al móvil más próximo. Se sancionará con 15
días fuera de servicio el hecho de apoderarse de cualquier
servicio de clientes de TRTG, tales como hoteles,
restaurantes, comercios, etc. La reincidencia en esta
infracción será motivo de expulsión de la Asociación.

                            18
Artículo 81º.- Se sancionará con 48 horas en 0.B. al
responsable del móvil que conteste a un servicio sin
conocer la ubicación de la calle o sitio adonde se manda.

Artículo 82º.- Cuando un móvil necesite solicitar otro móvil
para realizar un servicio o dar alguna información
relacionada con el trabajo, deberá hacerlo obligatoriamente
a través del sistema de comunicación de TRTG. Está
prohibido usar para tales fines otros dispositivos no
autorizados por la Asociación Gremial, como por ejemplo:
emisoras de radioaficionado, etc. El incumplimiento de este
artículo se sancionará con 72 horas en 0.B. El uso
fraudulento y en competencia desleal con TRTG de dichas
emisoras o dispositivos, se pondrá en conocimiento de la
autoridad competente.

Artículo 83º.- En tanto el móvil no anule el servicio
adjudicado, no podrá contestar para otro servicio. El
incumplimiento de este precepto será sancionado con 48
horas en 0.B.

Artículo 84º.- Cuando se adjudique un servicio, el móvil que
primero ofreció su posición se abstendrá de preguntar a la
Central, por el micrófono: “¿dónde se encuentra el móvil?”;
debiendo, en su caso, llamar por teléfono a Central. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 48
horas en 0.B.

Artículo 85º.- Si Central adjudica un servicio y se
comprueba, ante la protesta de un compañero, que éste
está más cerca del lugar, se le adjudicará dicho servicio, sin
que el reclamante pueda renunciar al mismo. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 48
horas en 0.B.

                              19
Artículo 86º.- El responsable del móvil cuyo codificador
quede abierto, será sancionado con una hora en 0.B. por
cada minuto que esté interrumpida la Central por tal motivo.

Artículo 87º.- El responsable del móvil que no codifique en
Central, tendrá un plazo de 7 días, a contar desde que se le
comunique tal circunstancia, para la reparación del mismo.
Si no lo arreglase en tal plazo, sin justificación, pasará a
0.B. hasta que lo haga.

Artículo 88º.- El responsable del móvil que por cualquier
circunstancia interrumpa el funcionamiento de la Central,
cuando la misma esté dando un servicio o información, será
sancionado con 24 horas en 0.B.

Artículo 89º.- Cuando Central pida un móvil de parada y no
conteste nadie, la parada perderá la preferencia y el servicio
se adjudicará al más próximo. Si protestase el de la parada
y se compruebe que no había contestado anteriormente,
será sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 90º.- Decir por el sistema de comunicación “faltan
coches…”, en lugar de usar la clave correspondiente (O.F.),
será sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 91º.- El llevar en el coche propaganda no
contratada a través de la Asociación Gremial, será
sancionado con 0.B. hasta que la misma sea retirada.

Artículo 92º.- Cuando un móvil esté fuera de servicio por el
cumplimiento de una sanción, no podrá utilizar el sistema de
comunicación, excepto en caso de emergencia
debidamente acreditada. El incumplimiento de este precepto

                              20
dará lugar a la imposición de una sanción equivalente al
doble de aquélla que se esté cumpliendo.

Artículo 93º.- La comunicación de la posición para un
servicio se producirá de la forma más exacta posible; de tal
forma que el que dé una posición falsa o que confunda a
Central será sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 94º.- Cuando la Central pida información a los
portavoces, los demás se abstendrán de informar hasta que
la Central pida que informe algún compañero. El
incumplimiento de este artículo será sancionado con 48
horas en 0.B.

Artículo 95º.- Cuando un móvil comunique a la Central:
“repita Vd. el servicio” o “repita Vd. la situación del
compañero”, y se compruebe que es una treta para ponerse
en buena posición para realizar el servicio, el responsable
será sancionado con 72 horas en 0.B.

Artículo 96º.- Cuando el responsable de un móvil solicite
los servicios de la Policía, tendrá la obligación de esperar a
que llegue ésta, aunque el problema haya quedado resuelto
antes. Si se marcha, será sancionado con 72 horas en 0.B.

Artículo 97º.- Cuando la Central esté bloqueada por
cualquier circunstancia, el servicio será asignado al primero
que conteste, para dar así salida a todas las llamadas y
tener al cliente en el teléfono el menor tiempo posible. Si el
responsable de algún móvil protesta por estar más cerca,
será sancionado con 24 horas en 0.B.

Artículo 98º.- Cuando un compañero entregue una nota
sobre otro compañero, no podrá después retirarla, de forma

                              21
que si lo hace, la sanción correspondiente se le impondrá a
él.

Artículo 99º.- Cuando Central llame a algún móvil y éste no
esté en antena, no podrá después preguntar por el
micrófono si ha sido llamado, pudiendo hacerlo por teléfono.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con 24
horas en 0.B.

Artículo 100º.- La Junta Directiva, al delegar su facultad
sancionadora en el Comité de Sanciones, renuncia a
perdonar todo arresto particular; reservándose el derecho
de amnistía general por alguna circunstancia especialmente
relevante en la sociedad TRTG.

Artículo 101º.- El socio que por turno deba asistir al Comité
de Sanciones y no lo haga, sin causa justificada, será
sancionado con 48 horas en 0.B.

Artículo 102º.- Los socios pertenecientes a la Junta
Directiva no tendrán obligación de pertenecer al Comité de
Sanciones.

Artículo 103º.- Si el Comité de Sanciones no se reúne el
día previsto, la Junta Directiva queda facultada para
sancionar en 0.B. a los miembros de dicho Comité, hasta
que se celebre dicha reunión.

                 V. RECOMENDACIONES

                             22
Primera.- Se deben hacer las menos preguntas posibles a
Central, ya que se interrumpe el funcionamiento de la
misma y se pierde mucho tiempo.

Segunda.- Antes de preguntar a la Central, se deben
consultar el callejero y otros documentos.

Tercera.- Cuando hay mucho trabajo, sobre todo, se deben
evitar las protestas por el hecho de que un servicio es
asignado a otro compañero por pocos metros.

Cuarta.- Conviene estar muy atento a los Servicios de
Central para no interrumpir a ésta con preguntas.

Quinta.- Hay que tener presente siempre que en la
asignación de servicios, la parada tiene preferencia en un
radio de 200 metros.

Sexta.- Si se ha de pedir paso a la Central para asuntos no
urgentes, se procurará hacerlo cuando no se interrumpa el
funcionamiento de la misma.

Séptima.- Cuando algún compañero pida la posición de
otro, deberá pedir al mismo tiempo el recado que ha de
comunicarle, para evitar pérdida de tiempo.

Octava.- Cuando se recoja un servicio asignado a través de
la Central, se preguntará al cliente si ha sido él quien ha
llamado, a fin de evitar confusiones con llamadas de otros
clientes.

Novena.- Se deben atender siempre las llamadas de los
clientes diarios, sobre todo en horas de mas demanda de
coches, aunque se esté lejos del servicio.

                            23
Décima.- Todas las preguntas y recados se deben hacer
por el canal que haya habilitado la Central en ese momento
para tales funciones.

Decimoprimera.- Se recomienda encarecidamente el
cumplimiento del presente Reglamento, articulado para
prestar un más eficaz servicio al usuario y para hacer más
satisfactorio el trabajo del taxista.

                  DISPOSICION FINAL

Primera.- Cualquier modificación del presente Reglamento
deberá ser aprobada en Asamblea General, a propuesta de
la Junta Directiva.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la
Asociación Gremial del Taxi de Granada.

                       -----o0o-----

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente
Reglamento,  compuesto  de   103   artículos, 11
Recomendaciones y dos Disposiciones Finales, fue

                            24
aprobado por la Asamblea General de la Asociación
Gremial del Taxi de Granada, en sesión celebrada el día
veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

                          25
También puede leer