TELE RADIO TAXI GRANADA - REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR - ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ...
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR TELE RADIO TAXI GRANADA ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y SERVICIOS ESPECIALES Polígono Industrial El Florío, Parcela nº71 18015 – Granada Teléfonos: 958 294 153 – 958 280 654 1
Reglamento de Régimen Interior de Tele Radio Taxi Granada, aprobado en Asamblea General Ordinaria celebrada el día 27 de Mayo de 2008. PROLOGO La Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi y Servicios Especiales de Granada tiene disponible en su sede, además de otros servicios y al amparo de lo establecido en el apartado d) del artículo 8º de los estatutos sociales, el Sistema de Comunicación de Radio denominado TELE RADIO TAXI GRANADA, a través del cual el socio que lo desee podrá estar en permanente contacto con la Central de la Asociación, para poder recibir y transmitir información relacionada con el trabajo; en aras principalmente de obtener una más ágil y eficaz prestación del servicio correspondiente a los usuarios, amén de servir de cauce de integración y compañerismo entre todos los asociados. Dicho servicio se regula por medio del presente Reglamento de Régimen Interior, a través del cual se establecen el objeto del servicio y su funcionamiento, los requisitos de alta y baja de los socios del mismo, el pago de cuotas, el régimen sancionador, recomendaciones importantes para los usuarios y el modo de funcionamiento de la Central. 3
I. NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El servicio tiene por objeto la mejor prestación del mismo respecto del usuario y la consecución de una mejora en la calidad del trabajo profesional de los socios, que se desarrollará bajo las reglas de respeto y compañerismo. Artículo 2º.- Teniendo en cuenta que es prioritario el servicio profesional, serán también atendidos cuantos avisos se produzcan para cualquier compañero, que provengan de su familia y de terceros, siempre que no tengan como objeto para realizar un servicio. Artículo 3º.- Todo móvil en servicio está obligado a prestar cuanta ayuda y servicios le sean solicitados, dentro de sus posibilidades y límites de su competencia; pero siempre a través de la Central, que coordinará la acción o contactos a tomar, según las circunstancias del caso. Artículo 4º.- Todos los servicios, noticias, etc., al ser comunicados, a través de la Central o por conducto de los móviles, serán lo más cortos posibles, en evitación de interferir o retrasar la comunicación de los mismos. Artículo 5º.- El pago de la mensualidad de TRTG se efectuará conjuntamente con la cuota de la Asociación Gremial, en la cuenta corriente de la entidad bancaria que en cada caso y momento fije la Junta Directiva. El ingreso habrá de efectuarse antes de que finalice el mes correspondiente. El retraso o impago será considerado infracción y el socio será puesto fuera de servicio hasta que se produzca el pago, con los recargos establecidos. 4
Artículo 6º.- Para los servicios que superen los 70 kilómetros de distancia, existirá en la Central un cuadro con la clave de todos los móviles dispuestos para serles asignado el servicio; cuya asignación se producirá por riguroso orden de turno. Se designará vocalmente el móvil que corresponda y, si por cualquier motivo no se recibe contestación, éste perderá su turno a favor del siguiente. El móvil designado en primer lugar tendrá una segunda y última opción para contestar el servicio siguiente, pero en caso de que tampoco se conteste a este, no volverá a ser designado hasta que el cuadrante comience por el principio. Los móviles que sean designados desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, o en su día de descanso, y no contesten, no perderán su turno. Paralelamente podrán existir otras listas o cuadrantes para asignar servicios en riguroso orden de turno si la característica del servicio a realizar lo requiere. Artículo 7º.- Para poder usar los servicios del Sistema de Comunicación de TRTG se estará a lo dispuesto en los estatutos de la Asociación Gremial. Artículo 8º.- El servicio al público de TRTG será atendido durante las 24 horas. Artículo 9º.- Se constituirá un Comité de Sanciones, que será autónomo en su funcionamiento, aunque se coordinará con la Junta Directiva de TRTG para mejor desarrollar su función. El mismo se compondrá de cinco socios, que serán renovados mensualmente por riguroso orden de número de licencia. Se reunirá obligatoriamente una vez a la semana, para deliberar y adoptar acuerdos sobre imposición de sanciones o formulación de advertencias de sanción, que se 5
podrán comunicar a través del sistema, por voz en abierto y en mensaje de texto. La sanción será efectiva y empezará a contar desde el momento en que sea comunicada al infractor y éste se dé por enterado. Artículo 10º.- Para dar la información se nombrará uno o varios portavoces, que serán los encargados de ayudar a la Central y estarán facultados para rectificar los servicios erróneos o mal entendidos por los compañeros. Artículo 11º.- Todo socio que cause baja en TRTG o en la Asociación Gremial, cesará en el acto de transmitir por los equipos instalados. Si dichos equipos pertenecen a la Asociación Gremial, deberá devolverlos inmediatamente. Artículo 12º.- Cuando un socio pida la baja en la Asociación Gremial se estará a lo dispuesto en los estatutos. Si se produce, por cualquier motivo, la suspensión del socio en el servicio, vendrá obligado, para reanudar el mismo, al abono de las cuotas de los meses en que la suspensión ha sido efectiva; y ello, con independencia de la facultad de darle de baja por impago de las cuotas. Artículo 13º.- Si por cualquier motivo se tiene que trabajar provisionalmente sólo por voz, el compañero al que se le asigne un servicio tendrá que responder por voz con la palabra “recibido”. Artículo 14º.- Las Claves de Servicio son las siguientes: 0.A. : Entrada en servicio. 0.B. : Fuera de servicio. 0.C. : Salida de viaje de más de 70 Km. 0.F. : Faltan coches en un punto determinado. 6
0.3. : Sospecha del cliente que se transporta. A fin de que desde la Central se pueda avisar a la autoridad competente para que ésta compruebe su documentación. 0.4. : Cliente problemático en un punto determinado. 0.5. :Emergencia. Un compañero se encuentra en peligro. La Central se encargará de todo. Los compañeros guardarán silencio y se dirigirán al punto que indique la Central para ayudar al compañero. II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Artículo 15º.- Cuando se esté primero en las paradas y se desee recibir los servicios de la Central se estará atento al sistema y si no se contesta a su debido tiempo, se perderá la preferencia en parada. No se podrá contestar desde otro móvil. Artículo 16º.- Las paradas tendrán una preferencia de 200 metros. Artículo 17º.- Al pedir móviles más próximos se tendrá en cuenta que la distancia entre el servicio y la posición sea lo más corta posible; y, en caso contrario, habrá de esperarse a que pidan más próximo. Artículo 18º.- Cuando la Central pida próximos a dejar pasajeros, se especificará por donde va el móvil y donde dejará pasajeros. Se considerará móvil libre a aquél que está cobrando. 7
Artículo 19º.- Al dar la posición se deberá tener en cuenta la existencia de paradas a menos de 200 metros entre dicho servicio y la posición del móvil; en cuyo caso se dará un pequeño espacio de tiempo para la posible contestación del móvil de parada. Artículo 20º.- Los móviles deberán estar atentos a los servicios de la Central y contestar a su debido tiempo. Si observan sobremodulación, deberán esperar a que la Central pida más próximo. Artículo 21º.- Todo socio que sustituya el vehículo o el sistema de comunicación deberá comunicarlo a la Asociación en un plazo máximo de un mes. Se procederá igualmente cuando se produzca cambio de conductor, domicilio, teléfono, etc. Artículo 22º.- Los titulares y conductores de las licencias están obligados a acatar las normas de este Reglamento y deberán presentarse en las oficinas de la Asociación Gremial cuando sean requeridos para cualquier asunto relacionado con el servicio. Artículo 23º.- Cuando un pasajero o cliente se queje del servicio, se le indicará que dicha queja la formule a la Asociación Gremial por teléfono, o ante la Junta Directiva, con motivo de la reunión de la misma. Artículo 24º.- Cuando la Central avise a un determinado móvil de que tiene que pasarse por el servicio técnico, es obligado acudir lo antes posible. Si al tercer aviso en este sentido, no se hiciera caso, se procederá a la imposición de la sanción que el Reglamento disponga, hasta el arreglo del sistema de comunicación. 8
Artículo 25º.- Para poder usar los servicios de TRTG, el equipo a instalar en el móvil será el autorizado por la Asociación; y deberá reunir necesariamente, entre otras, las siguientes características: 1. Transmitir en las frecuencias autorizadas por Telecomunicaciones para esta sociedad. 2. Codificar con su número de clave. 3. Factura de compra. 4. Número de homologación radioeléctrica y número de serie de fabricación. 5. Cuanta otra documentación se estime necesaria para su correcta identificación. Artículo 26º.- Todo asociado tiene la obligación de enseñar a su conductor las normas de trabajo de TRTG, haciéndose responsable de las faltas o irregularidades cometidas por el mismo. TRTG pone a su disposición tales normas y cada móvil tendrá la obligación de llevarlas consigo. Si se comprobara la no tenencia del Reglamento será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el mismo. Artículo 27º.- Las sanciones en 0.B. que se impongan por el incumplimiento de las normas fijadas en este Reglamento podrán recaer sobre el coche del socio titular y no sólo sobre el conductor que en ese momento lleve el coche. En el caso de que el conductor que cometió una falta pierda la relación laboral con el titular del coche, la sanción pendiente quedará automáticamente suspendida hasta la siguiente reunión del Comité de Sanciones, que resolverá sobre la misma, anulándola o confirmándola. 9
Artículo 28º.- Los socios de la Asociación Gremial renuncian a llevar en su coche propaganda remunerada que no haya sido autorizada o contratada a través de la Asociación. Artículo 29º.- Los teléfonos de la Asociación no podrán ser utilizados para llamadas particulares y sólo se usarán en caso de emergencia. Artículo 30º.- Cuando la Central llame a un determinado móvil y éste no esté en antena, los demás móviles se abstendrán de comunicar cuál es su posición, a no ser que, siendo urgente su localización, la Central encomiende a los demás móviles que le dé aviso. Artículo 31º.- Los servicios abonados en Central deberán realizarse obligatoriamente. El móvil, - tanto el titular como el conductor -, que no esté interesado en realizarlos quedará excluido de la realización de los mismos. III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL Artículo 32º.- La operadora de la Central tendrá como función principal el recibir las llamadas de los clientes y trasladarlas a los móviles en servicio, tomando las anotaciones correspondientes. Artículo 33º.- La Central no atenderá llamada alguna de los móviles si previamente éstos no se han identificado con el número de la clave. 10
Artículo 34º.- El personal de la Central tiene prohibido terminantemente informar sobre cuestiones de régimen interior de TRTG a toda persona ajena al Comité de Sanciones o a la Junta Directiva. Artículo 35º.- Los avisos que sean dados y solicitados por familiares y amigos de cada socio, serán atendidos conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si no se tratara de un caso urgente, la Central dará preferencia a llamadas que tengan que ver con el servicio de TRTG. Artículo 36º.- Los servicios solicitados con anterioridad, previstos por la Central, tendrán carácter secreto para todos los móviles e incluso para la Junta Directiva, y sólo serán comunicados a la hora de efectuarlos. Artículo 37º.- Cualquier actuación por parte del socio que tenga por objeto obtener información privilegiada de la Central será considerada como falta muy grave, siendo merecedora de la máxima sanción disciplinaria. Artículo 38º.- Las irregularidades cometidas por los empleados de la Central serán comunicadas a los responsables, por la Junta Directiva de TRTG, para su corrección y normalización. Artículo 39º.- El personal que atiende la Central sólo recibirá instrucciones de la Junta Directiva de TRTG. Artículo 40º.- La información de cualquier tipo que sea facilitada por la Central será lo más breve y concisa posible. 11
Artículo 41º.- Los móviles, al incorporarse o retirarse del servicio, podrán dar la clave correspondiente y la central contestará: “recibido”. Artículo 42º.- Al solicitar un servicio, la Central indicará en primer lugar el barrio o zona y a continuación la calle y número. Artículo 43º.- Ningún servicio asignado será rectificado, salvo que se pruebe que un móvil determinado está por lo menos 200 metros más cerca que el otro. Artículo 44º.- Cuando un móvil pida información de cualquier tipo y la Central carezca de datos al respecto, los solicitará a los portavoces y si éstos no pudieran informar, se autorizará a un compañero que conozca el tema. Artículo 45º.- La Central tomará nota de todos los recados para los móviles y si el móvil en cuestión no estuviera en antena, lo irá llamado de 10 en 10 minutos, hasta que le sea dado el recado de que se trate. Cuando el recado sea muy extenso, el móvil telefoneará a la Central. Artículo 46º.- El operador/a de la Central se abstendrá de llamar la atención a los compañeros por antena. Si cree que alguno ha c¡ometido alguna incorrección tomará nota y lo comunicará a la Junta Directiva. IV. REGIMEN SANCIONADOR 12
Artículo 47º.- Todo socio que use los servicios de TRTG queda comprometido a mantener su equipo según las normas establecidas por Telecomunicaciones, y las que se establecen en este Reglamento. Se compromete, además, a pasar revisión del mismo cuando la Junta Directiva lo estime necesario. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será sancionado con 0.B. hasta que el equipo esté en regla y funcione correctamente. Artículo 48º.- Se prohíbe terminantemente la utilización del sistema de comunicación para cualquier función que no sea exclusiva del servicio a que se destina. (Ejemplo: cuando dos unidades deseen comunicarse entre sí, se hará tras la autorización de la Central y siempre por el canal que para tal fin este habilitado en ese momento). El incumplimiento de esta norma se sancionará con 48 horas en 0.B. Artículo 49º.- Cuando a través de un móvil se efectúen preguntas que por su naturaleza se estaría obligado a saber, o cuya respuesta se encuentre en documentos que obligatoriamente deben llevarse en el vehículo (como por ejemplo el presente Reglamento), dicha conducta será sancionada con 24 horas en 0.B. Artículo 50º.- Cuando un móvil haya aceptado un servicio dado por la Central, tanto por voz como por automático, no podrá darse por finalizado sin haber sido realizado. Tampoco podrá abandonarse para recoger otro servicio, ni darlo por nulo hasta que desde la Central se autorice. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 72 horas en 0.B. 13
Artículo 51º.- Cuando un móvil haya aceptado un servicio dado por la Central, tanto por voz como por automático, tendrá que realizarse obligatoriamente y sólo podrá devolverse por causa mayor (accidente, avería, calle cortada, etc.). En caso contrario, desde la Central se comprobará el motivo de la devolución y si no se considera justificado dicho motivo, procederá una sanción que oscilará, según la gravedad y perjuicios ocasionados, entre 8 y 72 horas en 0.B. Artículo 52º.- Si por cualquier motivo el conductor no va a estar pendiente del sistema de comunicación, deberá desactivar la ubicación del mismo o ponerlo fuera de servicio manualmente, antes de que lo haga el sistema de forma automática. Si esto último ocurre, será sancionado en ese mismo momento con 2 horas en 0.B. Artículo 53º.- Emplear palabras injuriosas y malsonantes o expresiones contra el decoro o la buena educación, será sancionado, según su gravedad, con 0.B., con un mínimo de 15 días. Artículo 54º.- Hacer portadora, transmitiendo ruidos, música o algún otro sonido de cualquier índole, será motivo de incoación de expediente de expulsión, previa comprobación por parte de la Junta Directiva de TRTG. Artículo 55º.- Cuando un móvil sea mal recibido, la Central comunicará al responsable que pase por el servicio técnico. Si se resistiere, al tercer aviso será puesto fuera de servicio hasta tanto sea reparado. Artículo 56º.- El móvil que esté en paradas no correspondiéndole según el día de letra, se abstendrá de 14
contestar a servicios que estén asistidos por otros móviles a los que sí les corresponda. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 57º.- Recoger servicios que la Central haya asignado a otra unidad, cuando el servicio sea de ciudad, será sancionado con 48 horas en 0.B. Si se comprueba que era un viaje, será sancionado con 15 días en 0.B. Artículo 58º.- Dirigirse al Presidente u otro miembro de la Junta Directiva con palabras ofensivas o desafiantes, será motivo de incoación de expediente de expulsión. Artículo 59º.- Protestar injustificadamente por antena a la Central, en los posibles servicios nulos, será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 60º.- Hacer comentarios por el micrófono sobre la bondad o informalidad del cliente, será sancionado con 72 horas en 0.B. Artículo 61º.- Si al solicitarse servicios a la Central se interrumpiera a la misma, se incurrirá en infracción sancionada con 48 horas en 0.B. Artículo 62º.- Queda prohibido gastar bromas a compañeros, así como hacer encargos con motivo de viajes. El incumplimiento de este precepto será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 63º.- Todo móvil que compruebe la situación falsa de otro y no lo comunique a la Junta Directiva o al Comité de Sanciones, estará atentando contra TRTG; y su 15
responsable será sancionado por complicidad con 48 horas en 0.B. Artículo 64º.- Preguntar por el estado del tráfico, salvo por causas de emergencia o especiales, debidamente motivadas, será sancionado con 24 horas en 0.B. Artículo 65º.- Dar la situación de libre estando ocupado será sancionado con 72 horas en 0.B. Artículo 66º.- Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la Centralita de toda persona ajena al servicio que presta la misma, siendo necesaria la presencia de algún miembro de la Junta Directiva para solicitar algún dato referente a la tabla de viajes o cualquier información. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 24 horas en 0.B. Artículo 67º.- Cuando se oiga portadora o cualquier otra provocación, los móviles se abstendrán de contestar o hacer cualquier tipo de comentario. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 72 horas en 0.B. Artículo 68º.- Queda terminantemente prohibido llamar la atención por el micrófono a un compañero o al operador/a de la Centralita. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 69º.- En caso de que una unidad cometa una falta con voz simulada y no se identifique, el responsable, caso de ser reconocida por 4 móviles que confirmen el reconocimiento de voz, será sancionado de 4 a 15 días en 0.B., según la gravedad de la falta cometida. 16
Artículo 70º.- El no llevar los distintivos asociativos de TRTG, en tamaño y forma, en el lugar del vehículo que se asigne para ello, o llevar otros en competencia con la Asociación, se sancionará con 0.B., hasta que se subsane la falta. Artículo 71º.- Queda terminante prohibido competir por la comprobación de algún servicio o comentarlo por el micrófono. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 72º.- El sistema de comunicación deberá desconectarse cuando el conductor abandone el móvil en lavaderos, talleres o en las paradas. El conductor es responsable de la utilización incorrecta del equipo por parte de terceros. Estas faltas serán sancionadas con entre 2 y 15 días de 0.B., según la gravedad de las mismas. Artículo 73º.- En los servicios asignados por la Central no se podrá llegar a la puerta del cliente marcando el taxímetro más de la carrera mínima, excepto cuando se solicite un taxi con alguna característica concreta como: “taxi adaptado para minusválidos”, etc.. La falta de consideración con los clientes, en cuanto a cobros abusivos o cualquier otra irregularidad comprobada, dará lugar a una sanción de entre 1 y 15 días en 0.B. Artículo 74º.- El no acudir a la Asociación Gremial a requerimiento de la Junta Directiva, para cualquier asunto relacionado con el servicio, será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 75º.- Está prohibido terminantemente informar a terceros sobre destino de viajes o identidad de viajeros, o 17
hacer preguntas al respecto por el micrófono. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 76º.- No se permiten llamadas a la Central para reclamar por sanciones impuestas. La reclamación correspondiente se formulará por escrito al Comité de Sanciones. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 77º.- Cuando dos o más móviles de TRTG promuevan un escándalo público en el que quede en entredicho la imagen o el prestigio de TRTG, se aplicará la sanción que se crea oportuna, de acuerdo con el enjuiciamiento previo y la gravedad de los hechos. Artículo 78º.- Será sancionado con 48 horas en 0.B. el responsable del móvil que conteste en segundo lugar dando una posición igual o más lejana que el que ha contestado en primer lugar. Artículo 79º.- La denuncia falsa será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, a juicio del Comité de Sanciones. Artículo 80º.- Todo servicio pedido por clientes de TRTG será asignado al móvil más próximo. Se sancionará con 15 días fuera de servicio el hecho de apoderarse de cualquier servicio de clientes de TRTG, tales como hoteles, restaurantes, comercios, etc. La reincidencia en esta infracción será motivo de expulsión de la Asociación. 18
Artículo 81º.- Se sancionará con 48 horas en 0.B. al responsable del móvil que conteste a un servicio sin conocer la ubicación de la calle o sitio adonde se manda. Artículo 82º.- Cuando un móvil necesite solicitar otro móvil para realizar un servicio o dar alguna información relacionada con el trabajo, deberá hacerlo obligatoriamente a través del sistema de comunicación de TRTG. Está prohibido usar para tales fines otros dispositivos no autorizados por la Asociación Gremial, como por ejemplo: emisoras de radioaficionado, etc. El incumplimiento de este artículo se sancionará con 72 horas en 0.B. El uso fraudulento y en competencia desleal con TRTG de dichas emisoras o dispositivos, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente. Artículo 83º.- En tanto el móvil no anule el servicio adjudicado, no podrá contestar para otro servicio. El incumplimiento de este precepto será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 84º.- Cuando se adjudique un servicio, el móvil que primero ofreció su posición se abstendrá de preguntar a la Central, por el micrófono: “¿dónde se encuentra el móvil?”; debiendo, en su caso, llamar por teléfono a Central. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 85º.- Si Central adjudica un servicio y se comprueba, ante la protesta de un compañero, que éste está más cerca del lugar, se le adjudicará dicho servicio, sin que el reclamante pueda renunciar al mismo. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. 19
Artículo 86º.- El responsable del móvil cuyo codificador quede abierto, será sancionado con una hora en 0.B. por cada minuto que esté interrumpida la Central por tal motivo. Artículo 87º.- El responsable del móvil que no codifique en Central, tendrá un plazo de 7 días, a contar desde que se le comunique tal circunstancia, para la reparación del mismo. Si no lo arreglase en tal plazo, sin justificación, pasará a 0.B. hasta que lo haga. Artículo 88º.- El responsable del móvil que por cualquier circunstancia interrumpa el funcionamiento de la Central, cuando la misma esté dando un servicio o información, será sancionado con 24 horas en 0.B. Artículo 89º.- Cuando Central pida un móvil de parada y no conteste nadie, la parada perderá la preferencia y el servicio se adjudicará al más próximo. Si protestase el de la parada y se compruebe que no había contestado anteriormente, será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 90º.- Decir por el sistema de comunicación “faltan coches…”, en lugar de usar la clave correspondiente (O.F.), será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 91º.- El llevar en el coche propaganda no contratada a través de la Asociación Gremial, será sancionado con 0.B. hasta que la misma sea retirada. Artículo 92º.- Cuando un móvil esté fuera de servicio por el cumplimiento de una sanción, no podrá utilizar el sistema de comunicación, excepto en caso de emergencia debidamente acreditada. El incumplimiento de este precepto 20
dará lugar a la imposición de una sanción equivalente al doble de aquélla que se esté cumpliendo. Artículo 93º.- La comunicación de la posición para un servicio se producirá de la forma más exacta posible; de tal forma que el que dé una posición falsa o que confunda a Central será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 94º.- Cuando la Central pida información a los portavoces, los demás se abstendrán de informar hasta que la Central pida que informe algún compañero. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 95º.- Cuando un móvil comunique a la Central: “repita Vd. el servicio” o “repita Vd. la situación del compañero”, y se compruebe que es una treta para ponerse en buena posición para realizar el servicio, el responsable será sancionado con 72 horas en 0.B. Artículo 96º.- Cuando el responsable de un móvil solicite los servicios de la Policía, tendrá la obligación de esperar a que llegue ésta, aunque el problema haya quedado resuelto antes. Si se marcha, será sancionado con 72 horas en 0.B. Artículo 97º.- Cuando la Central esté bloqueada por cualquier circunstancia, el servicio será asignado al primero que conteste, para dar así salida a todas las llamadas y tener al cliente en el teléfono el menor tiempo posible. Si el responsable de algún móvil protesta por estar más cerca, será sancionado con 24 horas en 0.B. Artículo 98º.- Cuando un compañero entregue una nota sobre otro compañero, no podrá después retirarla, de forma 21
que si lo hace, la sanción correspondiente se le impondrá a él. Artículo 99º.- Cuando Central llame a algún móvil y éste no esté en antena, no podrá después preguntar por el micrófono si ha sido llamado, pudiendo hacerlo por teléfono. El incumplimiento de este artículo será sancionado con 24 horas en 0.B. Artículo 100º.- La Junta Directiva, al delegar su facultad sancionadora en el Comité de Sanciones, renuncia a perdonar todo arresto particular; reservándose el derecho de amnistía general por alguna circunstancia especialmente relevante en la sociedad TRTG. Artículo 101º.- El socio que por turno deba asistir al Comité de Sanciones y no lo haga, sin causa justificada, será sancionado con 48 horas en 0.B. Artículo 102º.- Los socios pertenecientes a la Junta Directiva no tendrán obligación de pertenecer al Comité de Sanciones. Artículo 103º.- Si el Comité de Sanciones no se reúne el día previsto, la Junta Directiva queda facultada para sancionar en 0.B. a los miembros de dicho Comité, hasta que se celebre dicha reunión. V. RECOMENDACIONES 22
Primera.- Se deben hacer las menos preguntas posibles a Central, ya que se interrumpe el funcionamiento de la misma y se pierde mucho tiempo. Segunda.- Antes de preguntar a la Central, se deben consultar el callejero y otros documentos. Tercera.- Cuando hay mucho trabajo, sobre todo, se deben evitar las protestas por el hecho de que un servicio es asignado a otro compañero por pocos metros. Cuarta.- Conviene estar muy atento a los Servicios de Central para no interrumpir a ésta con preguntas. Quinta.- Hay que tener presente siempre que en la asignación de servicios, la parada tiene preferencia en un radio de 200 metros. Sexta.- Si se ha de pedir paso a la Central para asuntos no urgentes, se procurará hacerlo cuando no se interrumpa el funcionamiento de la misma. Séptima.- Cuando algún compañero pida la posición de otro, deberá pedir al mismo tiempo el recado que ha de comunicarle, para evitar pérdida de tiempo. Octava.- Cuando se recoja un servicio asignado a través de la Central, se preguntará al cliente si ha sido él quien ha llamado, a fin de evitar confusiones con llamadas de otros clientes. Novena.- Se deben atender siempre las llamadas de los clientes diarios, sobre todo en horas de mas demanda de coches, aunque se esté lejos del servicio. 23
Décima.- Todas las preguntas y recados se deben hacer por el canal que haya habilitado la Central en ese momento para tales funciones. Decimoprimera.- Se recomienda encarecidamente el cumplimiento del presente Reglamento, articulado para prestar un más eficaz servicio al usuario y para hacer más satisfactorio el trabajo del taxista. DISPOSICION FINAL Primera.- Cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación Gremial del Taxi de Granada. -----o0o----- DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, compuesto de 103 artículos, 11 Recomendaciones y dos Disposiciones Finales, fue 24
aprobado por la Asamblea General de la Asociación Gremial del Taxi de Granada, en sesión celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho. 25
También puede leer