Reglamento Interno de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México - OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

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Reglamento Interno de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México - OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Reglamento Interno de la Facultad de Derecho
de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

                                             TÍTULO PRIMERO
                                       DE LA FACULTAD DE DERECHO

                                          CAPÍTULO PRIMERO
                                   DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Facultad de Derecho es un Organismo Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México, que se
organiza y funciona conforme a lo establecido en la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, Estatuto
Universitario, en el presente Reglamento y demás de la legislación universitaria.

Artículo 2. La Facultad de Derecho atenderá simultánea, sistemática y concomitantemente la docencia, investigación y, difusión
y extensión universitarias en el ámbito de la ciencia jurídica, así como aquellas áreas del conocimiento que sean de interés para
el derecho, a fin de coadyuvar el cumplimiento del objeto y fines que tiene asignados la Universidad.

Artículo 3. La Facultad de Derecho para atender sus funciones y cumplir con el objeto y fines institucionales, promoverá
acciones vinculadas con la ciencia jurídica; planeará, organizará y evaluará los planes, programas y proyectos de docencia,
investigación, actividades de difusión y extensión universitaria.

Artículo 4. La Facultad de Derecho cuenta con órganos de autoridad, académicos y administrativos, los cuales se integran y
funcionan conforme a lo establecido en la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México Estatuto Universitario, el
presente Reglamento y demás de la legislación universitaria.

Artículo 5. La Facultad de Derecho contará con un Plan de Desarrollo que señalará cualitativa y cuantitativamente las políticas,
estrategias, objetivos y metas, así como la apertura programática. Tendrá una vigencia de cuatro años y, en todo caso, se
vinculará con el Plan General de Desarrollo de la Universidad y con el Plan Rector de Desarrollo Institucional, conforme a lo
establecido en la legislación universitaria

Artículo 6. La Facultad de Derecho contará con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para orientar, ordenar
y conducir el cumplimiento de sus funciones, con base en las partidas aprobadas en el presupuesto anual de egresos de la
Institución.

Los recursos financieros generados por la Facultad serán administrados y aplicados en beneficio del propio Organismo
Académico, conforme a lo establecido en la legislación universitaria.

                                    CAPÍTULO SEGUNDO
                        DE LA COMUNIDAD DE LA FACULTAD DE DERECHO
Artículo 7. La Facultad de Derecho esta integrada por alumnos, personal académico y personal administrativo, quines a través
del cumplimiento de sus actividad académica, administrativa o de servicio, participan en la realización del objeto y fines
universitarios.

Artículo 8. Es alumno de la Facultad de Derecho, la persona que se ha inscrito previo el cumplimiento de los trámites
administrativos y cubierto los requisitos académicos
establecidos en la legislación universitaria.

Artículo 9. Es personal académico de la Facultad de Derecho, quien esta adscrito a este Organismo Académico para desarrollar
trabajos de docencia, investigación, difusión y extensión universitaria conforme a los planes, programas y proyectos aprobados
por los órganos competentes de la Universidad, en términos de lo señalado en la legislación universitaria.

Artículo 10. Es personal administrativo de la Facultad de Derecho, la persona que esta adscrita a este Organismo Académico
para desarrollar labores de dirección, operación o de servicios, de forma personal y subordinada.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 11. La comunidad de la Facultad de Derecho tiene los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la Ley, de la
Universidad Autónoma del Estado de México Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás legislación universitaria.

                                            TÍTULO SEGUNDO
                                    DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 12. La Facultad de Derecho ofrecerá estudios profesionales de licenciatura, y en su caso estudios técnico profesional,
conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones de la legislación universitaria.

Artículo 13. Los estudios de licenciatura tienen por objeto formar profesionales en la ciencia jurídica, con profunda vocación de
servicio a la sociedad.

Para el cumplimiento del objeto se atenderá a lo siguiente:

I.     Proporcionar a los alumnos los principios e instrumentos de carácter teórico y práctico de la ciencia jurídica.

II.    Crear en los alumnos una conciencia crítica, humanista, libre, justa y democrática que les permita una formación
       universitaria integral.

III.   Proporcionar a los alumnos los conocimientos básicos para el desarrollo, creación y recreación de la ciencia jurídica.

IV.    Crear en los alumnos un alto sentido de responsabilidad, de ética y de compromiso con la sociedad para enaltecer el
       ejercicio profesional del derecho.

                                CAPÍTULO PRIMERO
              DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 14. El Plan de Estudios de la licenciatura en derecho es rígido, y se integra por asignaturas cuyos contenidos
programáticos son de formación disciplinaria y complementaria. El Plan de Estudios se desarrollará de manera escolarizada.

Artículo 15. Los programas del plan de estudios de licenciatura, y los de técnico profesional en su caso contendrán objetivos
generales y específicos, bibliografía básica y complementaria, textos normativos, actividades a desarrollar, la duración de cada
periodo o ciclo escolar y otros elementos, los cuales estarán orientados a proporcionar a los alumnos una formación integral en
la ciencia jurídica y a desarrollar habilidades técnicas para participar en cualquier actividad dentro del ámbito del derecho.

El plan y programas de estudio de la licenciatura, y en su caso los de técnico profesional serán evaluados periódicamente por los
Consejos de Gobierno y Académico de la Facultad, conforme a lo establecido en el artículo 54 fracción VIII del Estatuto
Universitario y demás aplicables de la legislación universitaria.

                                     CAPÍTULO SEGUNDO
                          DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 16. El aspirante a ingresar a los estudios de licenciatura, o a los de técnico profesional en su caso, deberá cumplir los
siguientes requisitos:

I.     Realizar los trámites administrativos de preinscripción en las fechas señaladas en la convocatoria e instructivos
       correspondientes, anexando los documentos requeridos.

II.    Acreditar con certificado de calificaciones o documento fehaciente, que se cubrió en su totalidad el plan de estudios de
       educación medio superior requerido en el plan de estudios profesionales de que se trate.

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III.   Acreditar la evaluación de admisión académica con calificación que se ubique dentro del promedio establecido en cada
       promoción y en cada modalidad.

IV.    Solicitar la inscripción correspondiente.

V.     Cubrir los derechos escolares correspondientes.

VI.    Los demás que para cada modalidad de estudios señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 17. Los alumnos podrán renunciar a su inscripción mediante la presentación de una solicitud por escrito ante el Director
de la Facultad, dentro del término de 55 días naturales, contados a partir del primer día de clases del periodo escolar que
corresponda, en cuyo caso no contará dicha inscripción.

Artículo 18. La persona que haya ingresado a los estudios de licenciatura, o a los de técnica profesional en su caso,
presentando un documento diferente al certificado de estudios requerido, de la institución media superior dependiente o
incorporada a la Universidad, del nivel medio superior de la Escuela Preparatoria, deberá presentarlo en original y copia en la
Facultad, en un término improrrogable de 60 días hábiles contados a partir del primer día de clases del ciclo escolar que
corresponda. En caso de incumplimiento quedarán sin efecto legal la inscripción.

                             CAPÍTULO TERCERO
       DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS PROFESIONALES
Artículo 19. El alumno sólo podrá cursar hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios profesionales
en el cual se encuentra inscrito. Causará baja reglamentaria el alumno que no apruebe o no acredite una asignatura al concluir
las evaluaciones de la segunda oportunidad.

Artículo 20. El alumno que acumule diez evaluaciones reprobadas o no acreditadas, sean ordinarias, extraordinarias o a título
de suficiencia durante los estudios de licenciatura, causará baja reglamentaria.

                                          CAPÍTULO CUARTO
                                  DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 21. En los estudios de licenciatura, y en los de técnico profesional en su caso, se realizarán evaluaciones ordinarias,
extraordinarias y a título de suficiencia.

Artículo 22. La evaluación ordinaria se integra por la realización de al menos dos exámenes parciales y uno final al término de
cada periodo escolar.

Las evaluaciones se realizarán a lo que señale el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Académico y demás
disposiciones de la legislación universitaria.

Artículo 23. Para tener derecho a examen final, de la evaluación ordinaria se requiere:

I.     Haber presentado los exámenes parciales y tener al menos un promedio de 6.0 puntos.

II.    Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III.   Los demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 24. Los alumnos podrán exentar el examen final de la evaluación ordinaria cuando cumplan con los siguientes
requisitos:

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

I.     Tener un promedio de al menos 8.0 puntos en los exámenes parciales realizados durante el curso.

II.    Que los exámenes parciales comprendan la totalidad de los temas del programa de estudios.

III.   Tener un mínimo de 80 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

IV.    Las demás que señale la legislación universitaria.

Para la aplicación de este artículo, se considerará como calificación de la evaluación ordinaria final, el promedio de los
exámenes parciales.

Artículo 25. Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria se requiere:

I.     No haber presentado la evaluación ordinaria o no haber aprobado o acreditado ésta.

II.    Tener un mínimo de 60 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III.   Identificarse con la credencial de universitario que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al año lectivo que
       se cursa.

IV.    Los demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 26. Para tener derecho a presentar evaluación a título de suficiencia se requiere:

I.     No haber presentado la evaluación extraordinaria, o no haber aprobado o acreditado ésta.

II.    Tener un mínimo de 30 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III.   Identificarse con credencial de universitario que acredite ser alumno de la Facultad, correspondiente al año lectivo que
       cursa.

IV.    Los demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 27. Las evaluaciones ordinarias y las extraordinarias serán departamentales, escritas y aplicadas por el profesor que
impartió la asignatura.

Artículo 28. Las evaluaciones a título de suficiencia serán departamentales, escritas y aplicadas por el profesor que designe el
Área de Docencia correspondiente.

Artículo 29. Los resultados de las evaluaciones deberán ser entregadas por los profesores a la Facultad, dentro de los cinco
días naturales siguientes a la fecha de su aplicación. En caso de no estar de acuerdo el alumno con el resultado de su
evaluación, el Director de la Facultad acordará la revisión del mismo, conforme lo establecido en la legislación universitaria.

Las evaluaciones deberán realizarse en las instalaciones de la Facultad de Derecho, salvo las excepciones establecidas en la
legislación universitaria.

Por ningún motivo, el profesor quien impartió la asignatura podrá suspender una evaluación ordinaria o extraordinaria, o negar
su realización a los alumnos, sin previa dictaminación del Consejo de Gobierno de la Facultad.

Artículo 30. El alumno sólo podrá presentar en cada periodo escolar hasta dos materias en evaluación extraordinaria y una a
título de suficiencia; será promovido como alumno regular al periodo inmediato superior cuando haya aprobado y acreditado
todas las asignaturas del periodo escolar anterior o cuando haya reprobado o no acreditado una sola asignatura, en cuyo caso
será promovido como alumno irregular.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 31. El alumno que al concluir un periodo escolar haya reprobado o no acreditado dos o más asignaturas, podrá
inscribirse por segunda ocasión al mismo periodo, para el caso de no aprobarlas o no acreditarlas en la segunda oportunidad, se
estará a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 32. El Director de la Facultad, previo dictamen del Consejo de Gobierno, podrá excepcionalmente autorizar una
segunda evaluación a título de suficiencia al alumno que haya reprobado o no acreditado una asignatura en el último semestre
de estudios de licenciatura.

En todo caso, el alumno deberá tener aprobadas o acreditadas todas las asignaturas de los periodos escolares anteriores.

                                             CAPÍTULO QUINTO
                                      DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL
Artículo 33. La sustentación de la evaluación profesional de licenciatura, y de técnico profesional en su caso, sólo podrá
autorizarse cuando se hayan aprobado o acreditado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo y satisfecho los demás
requisitos académicos y administrativos establecidos en la legislación universitaria.

Artículo 34. La evaluación profesional será individual y comprenderá la realización de un trabajo de investigación escrito, así
como la sustentación del mismo ante un Sínodo.

Artículo 35. El trabajo de investigación será dirigido por un asesor de tesis, quien podrá ser propuesto por el tesista, y en su
caso nombrado por la Subdirección Académica. El asesor de tesis será un integrante del personal académico definitivo de la
Facultad de Derecho.

Artículo 36. Los pasantes y los alumnos de los últimos periodos escolares de la licenciatura, y en su caso los de técnico
profesional, podrán registrar como objeto de investigación de tesis sólo aquellos que reúnan los requisitos siguientes:

I.     Que la temática a tratar sea de interés general por referirse a instituciones, ordenamientos jurídicos o fenómenos
       sociales vinculados con la ciencia jurídica.

II.    Que ese trate de investigaciones sobre aspectos relevantes del derecho.

III.   Que aporten innovaciones a la doctrina, legislación, jurisprudencia, proceso o cualquier otra materia de contenido
       jurídico.

IV.    Que tiendan a perfeccionar o innovar la metodología del proceso enseñanza-aprendizaje de la ciencia jurídica.

V.     Que traten de fortalecer los principios, objeto y fines de la Institución o actualicen el derecho universitario.

VI.    Otros que sean objeto de análisis jurídico y constituyan aportes a la ciencia del derecho.

Sólo se registrarán aquellos protocolos de tesis que no hayan sido registrados y que no sean similares a otros trabajos de
investigación tratados con anterioridad.

La persona que registre su protocolo, tendrá exclusividad sobre el mismo durante 18 meses contados a partir de la fecha de
registro, si dentro de este término no sustenta la evaluación correspondiente el objeto de investigación quedará libre.

Artículo 37. El trabajo de investigación escrito presentado por el tesista, será enviado para su revisión, por la Subdirección
Académica a un integrante del personal académico definitivo de la Facultad, que conozca la materia objeto de la investigación.

La revisión consistirá en determinar deficiencias de forma o fondo del trabajo escrito, a fin de que sean subsanadas por el
tesista.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

El revisor sólo podrá objetar el trabajo escrito, cuando no se cumplan algunos de los requisitos señalados en la legislación
universitaria o por carecer de criterio jurídico. En el supuesto de que exista disparidad de criterio, el Director de la Facultad,
previo análisis del trabajo y argumentos presentados por el revisor y tesista, podrá nombrar un nuevo revisor.

Toda revisión deberá realizarse en un término de 20 días hábiles improrrogables, contados a partir de que es recibido el trabajo.

Artículo 38. La sustentación de la evaluación profesional se realizará ante un Sínodo conformado por cinco profesores de la
Facultad.

Artículo 39. La integración del Sínodo se realizará mediante la insaculación de siete profesores definitivos de la Facultad, cinco
propietarios y dos suplentes. El procedimiento será presenciado por el tesista, quien tiene derecho a recusar hasta dos
propietarios y un suplente.

Artículo 40. El día señalado para la evaluación profesional y de no reunirse el Sínodo ya sea con propietarios, o con propietarios
y suplentes, la Subdirección Académica suspenderá el examen y fijará nueva fecha para su realización.

Los profesores integrantes del Sínodo propietarios y suplentes que dejen de asistir a la evaluación profesional, sin justificar
fehacientemente su ausencia, serán acreedores a una nota de demérito en términos a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto
Universitario.

                                            CAPÍTULO SEXTO
                                     DE LOS TALLERES DE TITULACIÓN
Artículo 41. La Facultad organizará talleres de titulación, los cuales tienen como objetivo proporcionar a los tesistas la
orientación jurídico – metodológica para la elaboración del trabajo de tesis.

Artículo 42. Los talleres de titulación tendrán una duración de 10 meses, siendo obligatorio para los pasantes que deseen
titularse cuando hayan rebasado el plazo de dos veces la duración mínima del plan de estudios, computado a partir de la primera
inscripción al primer periodo escolar de la licenciatura.

Artículo 43. Los pasantes que no presenten su evaluación profesional dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del
taller de titulación, volverán a cursarlo, realizando nuevamente los trámites administrativos y el pago de los derechos
correspondientes.

                                              TÍTULO TERCERO
                                        DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 44. Los estudios avanzados tienen por objeto capacitar, actualizar y formar especialistas en la ciencia jurídica y del
derecho, para prestar servicios docentes o profesionales de alta calidad, así como proporcionar conocimientos orientados a la
formación de investigadores.

Para el cumplimiento del objeto se atendrá a lo siguiente:

I.     Formar docentes e investigadores de alto nivel académico.

II.    Formar especialistas en las distintas ramas de la ciencia jurídica.

III.   Desarrollar investigación jurídica de acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación universitaria.

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                                     CAPÍTULO PRIMERO
                       DE LAS MODALIDADES DE LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 45. Los estudios avanzados comprenderán las modalidades siguientes:

I.     Diplomado Superior.

II.    Especialidad.

III.   Maestría.

IV.    Doctorado.

Artículo 46. El diplomado superior tiene como finalidad ampliar, renovar y contemporizar el conocimiento en las diversas áreas
de la ciencia jurídica.

Artículo 47. La especialidad tiene como finalidad proporcionar a los alumnos conocimientos técnico-jurídicos y teóricos-
prácticos, en áreas específicas de la ciencia jurídica.

Artículo 48. La maestría tiene como finalidad formar profesores e investigadores con capacidad innovativa, técnica y
metodológica en la ciencia del derecho.

Artículo 49. El doctorado tiene como finalidad formar profesionales en la creación y recreación original de conocimientos que
tiendan a enriquecer y perfeccionar la ciencia del derecho.

                                   CAPÍTULO SEGUNDO
                   DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 50. Los planes de estudios avanzados en derecho son rígidos, y se integran por asignaturas cuyos contenidos
programáticos se desarrollan de manera escolarizada, no escolarizada y otros, aprobados por los órganos académicos y de
gobierno de la Institución.

Los programas de estudios avanzados se cursarán en periodos lectivos; en todo caso la evaluación, aprobación, modificación o
supresión de los mismos, observarán lo dispuesto en la legislación universitaria.

                                       CAPÍTULO TERCERO
                             DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 51. El aspirante a ingresar a los estudios avanzados deberá cubrir, en lo conducente, además de los requisitos
establecidos en el Título Cuarto, Capítulo IV del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales, los siguientes:

I.     Tener al menos un promedio de 8.0 puntos en los estudios de licenciatura, y en su caso, en los estudios de maestría.

II.    Presentar curriculum vitae actualizado, acompañado de documentos probatorios.

III.   Acompañar exposición de motivos escrita, señalando porque se desea ingresar a los estudios.

IV.    Aprobar el curso propedéutico, o en su caso los exámenes de suficiencia académica.

V.     Realizar los trámites administrativos en los periodos establecidos.

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

VI.    Los demás que establezca la legislación universitaria y convocatoria correspondiente.

                               CAPÍTULO CUARTO
          DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN LOS ESTUDIOS AVANZADOS
Artículo 52. Los alumnos de estudios avanzados sólo podrán cursar las asignaturas del plan de estudios hasta en dos
ocasiones, salvo el caso de promociones únicas, en que se cursará una sola vez. Causará baja reglamentaria el alumno que no
apruebe o acredite una asignatura al concluir la evaluación ordinaria en la segunda oportunidad.

Artículo 53. El alumno que no apruebe o acredite una asignatura en la evaluación ordinaria, deberá cursarla nuevamente; salvo
el caso de promociones únicas en que se cursarán una sola vez.

Artículo 54. Cuando un alumno de acuerdo al plan de estudios avanzados que se encuentre cursando, acumule 5 evaluaciones
ordinarias reprobadas o no acreditadas, se le cancelará de manera definitiva su inscripción en los estudios respectivos.

                                           CAPÍTULO QUINTO
                                  DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 55. En los estudios avanzados sólo habrá evaluaciones ordinarias. Los alumnos serán evaluados a través de trabajos
escritos, exámenes escritos, exámenes orales, exámenes prácticos, lecturas controladas, exposición individual o grupal, o la
combinación de lo establecido. Por ninguna circunstancia el profesor aplicará un solo instrumento de evaluación.

En los estudios de especialidad, maestría o doctorado, es obligatoria la presentación de un trabajo escrito en cada asignatura.

Artículo 56. Las calificaciones de las evaluaciones se expresarán en el sistema decimal en la escala de 0 a 10.0 puntos. La
calificación para aprobar o acreditar una asignatura es de 7.0 puntos.

Artículo 57. En caso de inconformidad con el resultado de la evaluación, el Director de la Facultad acordará su revisión,
conforme al siguiente procedimiento:

I.     El interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, podrá solicitar por escrito la
       revisión de la evaluación al Director de la Facultad, en todo caso, establecerá los argumentos que considere pertinentes.

II.    El Director nombrará una comisión integrada por dos profesores adscritos a los estudios avanzados en la Facultad de
       Derecho que conozcan de la asignatura, para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la solicitud de
       revisión emitan el dictamen correspondiente, previo estudio y análisis de los instrumentos de la evaluación
       correspondiente.

III.   El Director solicitará al profesor de la asignatura un informe sobre la evaluación en controversia.

IV.    El dictamen emitido por la comisión es inapelable.

En caso de que no se cuente con profesores que conozcan de la asignatura en revisión, el Director de la Facultad
excepcionalmente podrá integrar a la comisión con profesores reconocidos adscritos a estudios avanzados en un Organismo
Académico de la propia Universidad, que conozcan de la materia.

Sólo se podrá solicitar una revisión en los estudios de diplomado, dos en especialidad, dos en maestría y dos en doctorado, Las
resoluciones favorables al interesado no se computarán para dichos efectos.

Artículo 58. Tratándose de estudios avanzados de una sola promoción, el Director de la Facultad autorizará una segunda
evaluación ordinaria hasta en dos asignaturas de la totalidad del plan de estudios.

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                                              CAPÍTULO SEXTO
                                        DE LA EVALUACIÓN DE GRADO
Artículo 59. La sustentación de la evaluación de grado de maestría o de doctorado sólo podrá autorizarse cuando se hayan
aprobado o acreditado todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, y satisfecho los demás requisitos académicos y
administrativos establecidos en la legislación universitaria.

Artículo 60. La evaluación de grado será individual y comprenderá la realización de un trabajo de investigación escrito, así como
la sustentación del mismo ante un Sínodo, conformado por cinco profesores definitivos de la Facultad, con el grado no menor
que corresponda a la sustentación.

Artículo 61. El trabajo de investigación de tesis de grado será dirigido por un asesor, quien será un profesor definitivo de la
Facultad nombrado por la Coordinación de Posgrado de la misma, previa autorización de la Subdirección Académica. El asesor
podrá ser propuesto por el tesista.

Artículo 62. El trabajo de investigación escrito presentado por el tesista, será enviado por la Coordinación de Posgrado de la
Facultad para su revisión a tres profesores definitivos de la misma, que conozcan de la materia y cuenten con el grado
académico requerido.

La revisión consistirá en determinar deficiencias de forma o de fondo del trabajo escrito, a fin de que sean subsanadas por el
tesista.

Los revisores solamente podrán objetar el trabajo escrito, cuando no se cumpla alguno de los requisitos señalados en la
legislación universitaria o por carecer de vinculación con la ciencia del derecho. En el supuesto de que exista disparidad de
criterio, el Director de la Facultad, previo análisis del trabajo y argumentos presentados por el o los revisores, en su caso, y
tesista, podrá nombrar a un nuevo o nuevos revisores.

Toda revisión deberá realizarse en un término de 30 días hábiles improrrogables, contados a partir de que es recibido el trabajo.

Artículo 63. La integración del Sínodo se realizará mediante insaculación de siete profesores de la Facultad, cinco propietarios y
dos suplentes, el procedimiento será presenciado por el tesista quien tiene derecho a recusar hasta dos propietarios y un
suplente.

Artículo 64. El día señalado para la evaluación de grado y de no reunirse el Sínodo ya sea con propietarios o con propietarios
suplentes, la Subdirección Académica suspenderá el examen y fijará nueva fecha para su realización.

Los integrantes del Sínodo propietarios y suplentes que dejaren de asistir a la evaluación de grado, sin justificar fehacientemente
su ausencia, serán acreedores a la nota de demérito en términos a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto Universitario.

Artículo 65. Para efecto de los artículos 62 y 63 del presente Ordenamiento, el Director de la Facultad, previo acuerdo del
Consejo de Gobierno, de manera excepcional se apoyará con profesores invitados con el grado correspondiente y conocimiento
en la materia.

                                                CAPÍTULO SÉPTIMO
                                               DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 66. Los procesos de indagación científica y búsqueda del conocimiento que realice la Facultad, se orientarán:

I.     A la formación de investigadores y científicos en las ciencias jurídicas.

II.    A fortalecer el desarrollo y calidad de la docencia, así como actualizar permanentemente los objetivos de los planes y
       programas de estudio.

                                                                10
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

III.    A difundir y extender sus beneficios en la comunidad universitaria y la sociedad en general.

Artículo 67. El personal académico de la Facultad desarrollará su trabajo de indagación científica, de manera individual o
colectiva, dará a su actividad una orientación disciplinaria, interdisciplinaria o multidisciplinaria y contará con plena libertad de
investigación para alcanzar sus objetivos.

Artículo 68. Los proyectos, programas, líneas y planes de investigación que desarrolle la Facultad, para su regulación
organización, planeación, programación y coordinación, atenderán a lo establecido en el Estatuto Universitario y demás
legislación universitaria.

                                      TÍTULO CUARTO
                         DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS DE LA FACULTAD
Artículo 69. Son órganos académicos de la Facultad, el Consejo Académico, las Áreas de Docencia y las Áreas de
Investigación establecidas para el estudio, discusión, apoyo, asesoría, opinión, dictamen y resolución en asuntos de naturaleza
académica.

                                               CAPÍTULO PRIMERO
                                            DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 70. El Consejo Académico se integra por:

I.      El Director de la Facultad.

II.     Los Presidentes de las Áreas de Docencia.

III.    Los Jefes de las Áreas de Investigación.

Artículo 71. Los integrantes del Consejo Académico tienen el carácter de Consejeros exoficio.

Artículo 72. El Consejo Académico nombrará comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su
competencia.

Son comisiones permanentes:

I.      La Comisión de Estudios de Licenciatura.

II.     La Comisión de Estudios Avanzados.

Las comisiones especiales conocerán de los asuntos que determine el propio Consejo o su Presidente.

Artículo 73. El Consejo Académico será presidido por el Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector
Académico será el Secretario del Consejo, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

En caso de ausencia del Presidente, el Consejo será presidido por el Subdirector Académico y fungirá como Secretario el
servidor universitario que designe el Presidente.

Artículo 74. El Consejo Académico celebrará sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias tantas veces como sean
necesarias. Cuando los asuntos lo ameriten podrán participar con voz pero sin voto, los alumnos, personal académico o
servidores universitarios que el propio Consejo o su Presidente estimen pertinente.

                                                                11
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 75. Las convocatorias del Consejo Académico serán emitidas por su Secretario, previo acuerdo del Presidente del
mismo, indicándose lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se
convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión del Consejo, siempre que exista un mínimo de
media hora ente la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije la para segunda.

Artículo 76. El Consejo Académico actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de
segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los consejeros presentes.

Cada sesión del Consejo se asentará en acta que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta será sometida a la
aprobación de los integrantes del propio órgano.

Artículo 77. Cuando algún Consejero propietario no pueda asistir a sesión del Consejo Académico, en su lugar concurrirá el
suplente.

Artículo 78. Los Consejeros propietarios serán sustituidos, en cualquiera de los siguientes casos:

I.     Por faltar sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas o cinco acumuladas en el lapso de 12 meses.

II.    Cuando dejen de tener el carácter de Presidente de Área de Docencia o de Jefe de Área de Investigación.

III.   Por haber sido sancionado por alguna causa grave de responsabilidad establecida por la legislación universitaria.

IV.    En los demás casos que señale la legislación universitaria.

Artículo 79. El Consejo Académico tiene las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 93 del Estatuto Universitario y
las demás señaladas en la legislación universitaria.

                                             CAPÍTULO SEGUNDO
                                         DE LAS ÁREAS DE DOCENCIA
Artículo 80. Las Áreas de Docencia se constituyen por las asignaturas iguales, similares o afines del plan o planes de estudios
profesionales y de estudios avanzados, respectivamente, y se integran con el personal académico encargado de su impartición.

Artículo 81. Cada Área de Docencia elegirá de entre sus integrantes a un Presidente y a un Secretario, quienes los
representarán ante el Consejo Académico como consejeros propietario y suplente respectivamente, durarán en su cargo dos
años y serán electos por los integrantes del área correspondiente.

Para ocupar y ejercer el cargo de Presidente o Secretario de Área de Docencia, se requiere ser profesor definitivo de la
Facultad, además de lo establecido en los artículos 81 y 112 del Estatuto Universitario.

Artículo 82. Las Áreas de Docencia se reunirán en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces
sea necesario.

Las sesiones serán conducidas por el Presidente del Área correspondiente; cuando el Director de la Facultad asista a una sesión
en su calidad de autoridad, participará como Presidente.

Cuando el Director sea convocado a sesión de Área de Docencia en su calidad de profesor de la asignatura, participará sólo
como integrante del Área correspondiente.

                                                               12
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 83. Las convocatorias para las sesiones de Área de Docencia serán emitidas por su Presidente, previo acuerdo o a
petición del Director de la Facultad.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se
convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de Área de Docencia, siempre que exista un
mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

Artículo 84. Cada Área de Docencia actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose
de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

El Área de Docencia tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentren presentes.

Las sesiones de Área de Docencia se asentará en acta que será firmada por su residente y Secretario. El acta será sometida a
la aprobación de los integrantes del
propio órgano.

                                           CAPÍTULO TERCERO
                                     DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 85. Las Áreas de Investigación se constituyen agrupando proyectos de investigación similares o afines y se integran
con el personal académico encargado de su desarrollo.

Artículo 86. Cada Área de Investigación tendrá un Jefe y un Secretario, quienes representarán a sus integrantes ante el
Consejo Académico, como consejeros propietarios y suplentes respectivamente.

El Jefe y el Secretario de Área de Investigación serán designados por el Director de la Facultad a propuesta de los integrantes
del área correspondiente.

Para ocupar el cargo de Jefe o Secretario de Área de Investigación se requiere ser personal académico definitivo de la Facultad
con registro de investigador, además lo establecido en el artículo 83 y 112 del Estatuto Universitario, quienes durarán en su
cargo de dos años, o hasta el finiquito de los proyectos de investigación si esto se presentara primero.

Artículo 87. El Área de Investigación se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuantas veces
sea necesario.

Las sesiones serán conducidas por el Jefe de Área de Investigación correspondiente, cuando el Director de la Facultad asista a
una sesión en su calidad de autoridad, participará como Jefe de Área. Cuando el Director de la Facultad asista a una sesión de
Área de Investigación en calidad de investigador, participará sólo como integrante del Área respectiva.

Artículo 88. Las convocatorias para las sesiones de Área de Investigación serán emitidas por el Jefe de Área correspondiente,
previo acuerdo a petición del Director de la Facultad.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se
convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

En el mismo citatorio podrá convocarse por primera y segunda vez a una sesión de Área de Investigación, siempre que exista un
mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

Artículo 89. El Área de Investigación actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose
de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con los integrantes que concurran.

                                                              13
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

El Área de Investigación, tomará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los integrantes que se encuentren presentes.

Las sesiones de Área de Investigación se asentarán en acta que será firmada por su Jefe y Secretario. El acta sometida a la
aprobación de los integrantes del propio órgano.

                                              TÍTULO QUINTO
                                       DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD
Artículo 90. Son órganos de gobierno de la Facultad, el Consejo Universitario, el Rector, el Consejo de Gobierno y el Director. El
Consejo Universitario, el Rector y el Director de la Facultad, como órganos de autoridad se regirán por lo dispuesto en la Ley de
la Universidad, en el Estatuto Universitario y demás legislación universitaria.

                                              CAPÍTULO PRIMERO
                                          DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 91. El Consejo de Gobierno se integrará por:

I.      El Director de la Facultad.

II.     El Consejero propietario representante del personal académico ante el Consejo Universitario.

III.    Los Consejeros propietarios representantes de los alumnos ante el Consejo Universitario.

IV.     Cinco profesores definitivos de la Facultad, asignados a los estudios de licenciatura.

V.      Cuatro alumnos regulares del nivel profesional de licenciatura.

VI.     Dos profesores definitivos de la Facultad, asignados a estudios avanzados de maestría o doctorado.

VII.    Dos alumnos regulares de estudios avanzados que cursen maestría o doctorado.

VIII.   Un trabajador de la Asociación del Personal Administrativo, quien tendrá voz pero no voto en asuntos académicos.

Artículo 92. Los integrantes del Consejo de Gobierno tienen el carácter de consejeros exoficio y consejeros electos.

Son consejeros ex-oficio, el Director y los representantes alumnos y profesores ante el Consejo Universitario.

Son consejeros electos los profesores, alumnos y trabajador, conforme a las fracciones IV a VIII del artículo 91 del presente
Reglamento.

Artículo 93. Para ser Consejero electo ante el Consejo de Gobierno, en observancia al artículo 109 del Estatuto Universitario, se
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 95, 96 y 98 del propio Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 94. En la elección y ejercicio del cargo de consejero de gobierno, se observará lo dispuesto en los artículos 112, 113 y
114 del Estatuto Universitario y demás disposiciones universitarias.

Artículo 95. El Consejo de Gobierno nombrará comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su
competencia.

Son comisiones permanentes.

I.      La Comisión de Estudios de Licenciatura.

                                                                14
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

II.    La Comisión de Estudios avanzados.

III.   La Comisión de Procesos Electorales del Consejo de Gobierno.

Las comisiones especiales conocerán de los asuntos que determine el propio Consejo o su Presidente.

Artículo 96. El Consejo de Gobierno será presidido por el Director de la Facultad, quien tendrá voto de calidad. El Subdirector
Académico será el Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

En caso de ausencia del Director de la Facultad, el Consejo será presidido por el Subdirector Académico y fungirá como
Secretario el servidor universitario que designe el Presidente.

Artículo 97. Las convocatorias del Consejo de Gobierno serán emitidas por su Secretario, previo acuerdo del Presidente del
mismo indicándose lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día correspondiente. Las sesiones ordinarias se
convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación. En el mismo citatoria podrá convocarse por primera y segunda
vez a una sesión del Consejo siempre que exista un mínimo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y
la que se fije para la segunda.

Artículo 98. El Consejo actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Tratándose de segunda
convocatoria, la sesión podrá celebrase con los integrantes que concurran. El Consejo tomará sus resoluciones por mayoría
simple de votos de los consejeros presentes.

Cada sesión del Consejo se asentará en acta, que será firmada por su Presidente y Secretario. El acta deberá someterse a la
aprobación de los miembros del propio Consejo.

Artículo 99. En caso de ausencia de consejeros ex-oficio o electos profesores, alumnos o trabajador se estará a lo dispuesto en
los artículos 120 y 121 del Estatuto Universitario y demás disposiciones universitarias.

Artículo 100. El Consejo de Gobierno, previo análisis de los requisitos y del currículo universitario de su personal académico,
dictaminará quienes serán propuestos para ocupar el cargo de Defensor Universitario, observando las disposiciones aplicables a
la legislación universitaria y la convocatoria que para tal efecto expida el Rector de la
Universidad.

Artículo 101. El Consejo de Gobierno tiene, además de las facultades establecidas en el artículo 107 del Estatuto Universitario,
las siguientes:

I.     Analizar y en su caso, aprobar los dictámenes del Consejo Académico.

II.    Regular el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, observando la legislación universitaria.

III.   Determinar el otorgamiento de estímulos e imponer las sanciones a los alumnos y personal académico, en términos de la
       normatividad universitaria.

IV.    Regular el otorgamiento de becas a los alumnos y personal académico, observando la normatividad universitaria.

V.     Expedir y publicar las convocatorias para la renovación del Consejo de Gobierno.

VI.    Expedir, derogar o abrogar los reglamentos administrativos internos y demás disposiciones que en el ámbito de su
       competencia sean necesarios para el eficaz desarrollo de la Facultad.

VII.   Los demás que le otorgue la legislación universitaria.

                                                                15
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

                                            TÍTULO SEXTO
                                DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD
Artículo 102. El Director de la Facultad para la coordinación, dirección, seguimiento y evaluación de las actividades orientadas
al cumplimiento del objeto y fines institucionales, contará con las siguientes instancias de apoyo:

I.      Una Subdirección Académica.

II.     Una Subdirección Administrativa.

III.    Una Coordinación de Investigación Jurídica y Estudios de Doctorado.

IV.     Una Coordinación de Estudios Avanzados.

V.      Una Coordinación de Estudios de Licenciatura.

VI.     Una Coordinación de Difusión Cultural, Extensión Jurídica y Vinculación.

VII.    Una Unidad de Planeación.

VIII.   Un Departamento de Control Escolar.

IX.     Un Departamento de Evaluación Profesional.

X.      Un Departamento de Servicios Universitarios.

XI.     Un Departamento de Servicio Social.

XII.    Un Departamento Editorial.

XIII.   Un Departamento de Servicios Generales.

XIV.    Las demás que determine el Consejo de Gobierno de la Facultad, de conformidad con los presupuestos aprobados por el
        Consejo Universitario.

                                                CAPÍTULO PRIMERO
                                              DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 103. Para ser Subdirector Académico o Administrativo de la Facultad se requiere:

I.      Ser mexicano.

II.     Ser mayor de 25 años al momento de la designación.

III.    El Subdirector Académico, poseer título de licenciado en derecho igual o equivalente a los que otorga la Facultad.

IV.     El Subdirector Administrativo, poseer título de licenciatura igual o equivalente a los que otorga la Facultad, y tener
        conocimientos en el área administrativa.

V.      Haber prestado sus servicios a la Universidad al menos durante tres años anteriores al día de la designación.

VI.     Haberse distinguido en la labor docente, científica, de investigación o administrativa.

                                                                16
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

VII.    Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

Artículo 104. Son facultades y obligaciones del Subdirector Académico:

I.      Acordar con el Director de la Facultad los asuntos de su competencia.

II.     Sustituir al Director en sus ausencias, en términos del Estatuto Universitario y demás legislación universitaria.

III.    Fungir como Secretario de los Consejos de Gobierno y Académico.

IV.     Coordinar las actividades del personal académico de licenciatura.

V.      Supervisar el funcionamiento de las Coordinaciones y Departamentos adscritos a la Subdirección.

VI.     Formular los proyectos de programas relativos a la docencia en licenciatura.

VII.    Atender los asuntos relativos a las evaluaciones de asignaturas.

VIII.   Coordinar las actividades concernientes a la evaluación profesional.

IX.     Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 105. Son facultades y obligaciones del Subdirector Administrativo:

I.      Acordar con el Director de la Facultad de los asuntos de su competencia.

II.     Asistir, en su caso, a las sesiones de los Consejos de Gobierno y Académico, con voz pero sin voto.

III.    Coordinar las actividades del Personal Administrativo.

IV.     Supervisar el funcionamiento de los Departamentos adscritos a la Subdirección.

V.      Administrar los recursos materiales y financieros.

VI.     Formular los proyectos de programas y procedimientos administrativos.

VII.    Formular el sistema de estadísticas básicas de la Facultad.

VIII.   Las demás que señale la legislación universitaria.

                             CAPÍTULO SEGUNDO
            DE LOS COORDINADORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO O UNIDAD
Artículo 106. Para ser Coordinador de Estudios Avanzados, de Investigación Jurídica, o de Difusión, Extensión Jurídica y
Vinculación, se requiere reunir, respectivamente, los requisitos establecidos en los artículos 42, 44 y 46 del Reglamento de
Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad.

Artículo 107. Los Coordinadores y Jefes de Departamento o Unidad tendrán las facultades y obligaciones que señale la
legislación universitaria.

                                                                 17
REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

                                      TÍTULO SÉPTIMO
                      DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

                                                 CAPÍTULO PRIMERO
                                                DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 108. La prestación del servicio social es obligatorio para los alumnos y pasantes de los estudios profesionales de
licenciatura, y para los de técnico profesional en su caso.

Los alumnos podrán prestar su servicio social a partir del quinto ciclo escolar de los estudios profesionales respectivo.

Los pasantes deberán acreditar la prestación del servicio social con fecha anterior a la presentación de la evaluación profesional.

Artículo 109. El servicio social podrá prestarse a través de las siguientes modalidades:

I.     Auxiliar en actividades docentes.

II.    Auxiliar en actividades de investigación.

III.   Auxiliar en actividades de promoción social.

Los requisitos y funciones a desarrollar en cada una de las modalidades establecidas, se señalarán en los acuerdos y
convocatorias que para tal efecto expida el Director de la Facultad, conforme a lo que establezca la legislación universitaria y
disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 110. El servicio social podrá prestarse en la propia Universidad, o en otra Institución con la que se tenga celebrado un
convenio para desarrollar programas de esta naturaleza.

Artículo 111. La prestación del servicio social tendrá una duración mínima de seis meses o de seiscientas horas, dentro de este
término los prestadores deberán presentar los informes correspondientes a la Facultad.

Los prestadores del servicio social observarán la legislación Institucional, y demás disposiciones que para el cumplimiento de
esta obligación expidan los órganos universitarios.

                                           CAPÍTULO SEGUNDO
                                    DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 112. Las prácticas profesionales son obligatorias para los alumnos y pasantes de los estudios profesionales de
licenciatura y en su caso los de técnico profesional. Su duración mínima será de seis meses o de cuatrocientas ochenta horas.

Los prestadores que hayan concluido las prácticas profesionales recibirán de la Facultad el certificado correspondiente.

Artículo 113. Las prácticas profesionales se desarrollarán conforme a las políticas y disposiciones que para su cumplimiento
señale la Dirección de la Facultad, observando en todo caso la reglamentación interna donde se realicen las prácticas
profesionales, la legislación universitaria y los convenios y acuerdo suscritos para tal efecto.

                                                                18
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