REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO - ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL - SETIEMBRE-2018 - asouna

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REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO - ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL - SETIEMBRE-2018 - asouna
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE
   FUNCIONARIOS DE LA
  UNIVERSIDAD NACIONAL

   REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITO

     SETIEMBRE-2018
NORMAS DE CONTROL

    TIPO: Reglamento                          ÁREA: Crédito                           NOMBRE: Reglamento de Crédito
    IDENTIFICACIÓN:                          PAGINA 2 de 25                  VIGENCIA DESDE:                     26/09/2017
           NC-RG-01                                                          ULTIMA REVISIÓN:                     21/08/2019

                                             TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................5
   Artículo 1. De las facultades. ................................................................................................................... 5
   Artículo 2. De los objetivos...................................................................................................................... 5
   Artículo 3. De la fuente de fondos. .......................................................................................................... 5
CAPÍTULO II. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO ........................................................ 6
   Artículo 4. De los beneficiarios del crédito. ............................................................................................. 6
   Artículo 5. De los funcionarios con salario embargado. .......................................................................... 6
   Artículo 6. De la posibilidad de nuevos créditos. .................................................................................... 6
CAPÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO ............................................... 6
   Artículo 7. De la solicitud crediticia. ....................................................................................................... 6
   Artículo 8. De las características y vigencia de los documentos a presentar. .......................................... 7
   Artículo 9. Del trámite de las solicitudes. ................................................................................................ 7
CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE CRÉDITO .................................................. 7
   Artículo 10. De los requisitos de crédito. ................................................................................................. 7
   Artículo 11. Plazos de afiliación requeridos para acceder al crédito. ...................................................... 9
CAPÍTULO V. DE LOS PLAZOS DEL CRÉDITO ........................................................ 9
   Artículo 12. Del plazo de los créditos. ..................................................................................................... 9
   Artículo 13. Del plazo de los créditos para funcionarios interinos. ....................................................... 10
CAPÍTULO VI. DE LA TASA DE INTERÉS ............................................................... 10
   Artículo 14. Del concepto de tasa de interés. ......................................................................................... 10
   Artículo 15. De la revisión y ajuste de las tasas. .................................................................................... 10
   Artículo 16. De la aplicación de tasas a exasociados. ............................................................................ 10
   Artículo 17. De los intereses moratorios. ............................................................................................... 11
CAPÍTULO VII. DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO ....................................................... 11
   Artículo 18. De las actividades por financiar. ........................................................................................ 11
   Artículo 19. De la definición de líneas de crédito, plazo y tasa de interés............................................. 11
   Artículo 20. De la creación o eliminación de líneas de crédito. ............................................................. 12
CAPÍTULO VIII. DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS .................................. 13
   Artículo 21. De los tipos de garantía. ..................................................................................................... 13
   Artículo 22. De los aportes como garantía. ............................................................................................ 13
   Artículo 23. De la garantía fiduciaria. .................................................................................................... 13
NORMAS DE CONTROL

    TIPO: Reglamento                          ÁREA: Crédito                           NOMBRE: Reglamento de Crédito
    IDENTIFICACIÓN:                          PAGINA 3 de 25                  VIGENCIA DESDE:                     26/09/2017
           NC-RG-01                                                          ULTIMA REVISIÓN:                     21/08/2019

   Artículo 24. De las limitaciones sobre la garantía fiduciaria. ................................................................ 13
   Artículo 25. Del monto que debe cubrir la garantía fiduciaria. .............................................................. 14
   Artículo 26. De la cantidad de fianzas a otorgar. ................................................................................... 14
   Artículo 27. De los requisitos que deben presentar los fiadores. ........................................................... 14
   Artículo 28. De la garantía hipotecaria. ................................................................................................. 14
   Artículo 29. De la aceptación de la garantía hipotecaria. ....................................................................... 15
   Artículo 30. De la determinación del valor de la garantía hipotecaria. .................................................. 15
   Artículo 31. De los requisitos de la garantía hipotecaria. ...................................................................... 15
   Artículo 32. De los gastos de formalización de hipotecas. .................................................................... 16
   Artículo 33. De la garantía prendaria. .................................................................................................... 16
   Artículo 34. De la aceptación de la garantía prendaria. ......................................................................... 16
   Artículo 35. De los requisitos de la garantía prendaria. ......................................................................... 16
   Artículo 36. De la garantía con pagaré .................................................................................................. 17
   Artículo 37. De la posibilidad de asegurar los créditos.......................................................................... 17
   Artículo 38. De la sustitución de garantías. ........................................................................................... 17
CAPÍTULO IX. COMITÉ GESTOR ........................................................................... 17
   Artículo 39. Del Comité ......................................................................................................................... 17
   Artículo 40. De las funciones del Comité. ............................................................................................. 17
CAPÍTULO X. DE LAS FACULTADES DE APROBACIÓN ......................................... 18
   Artículo 41. De la aprobación de créditos. ............................................................................................. 18
   Artículo 42. De los informes de aprobación de créditos. ....................................................................... 18
CAPÍTULO XI. DE LOS DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS .................................. 19
   Artículo 43. De la forma de los desembolsos. ........................................................................................ 19
CAPÍTULO XII. DE LA FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS ................................ 19
   Artículo 44. De la forma de pago. .......................................................................................................... 19
   Artículo 45. De los pagos extraordinarios. ............................................................................................. 19
   Artículo 46. De la falta de pago. ............................................................................................................ 20
   Artículo 47. De los permisos de funcionarios con deudas. .................................................................... 20
   Artículo 48. De la prohibición de compensación de los aportes. ........................................................... 20
   Artículo 49. Del fallecimiento del asociado ........................................................................................... 21
   Artículo 50. De la salida de la asociación. ............................................................................................. 21
   Artículo 51. De la gestión de cobro administrativo de ex asociados. .................................................... 21
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    TIPO: Reglamento                         ÁREA: Crédito                           NOMBRE: Reglamento de Crédito
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   Artículo 52. Del cobro judicial ............................................................................................................... 22
   Artículo 53. De los informes de cobro judicial ...................................................................................... 23
   Artículo 54. De los arreglos de pago. ..................................................................................................... 23
CAPÍTULO XIII. ESTIMACIÓN SOBRE LA CARTERA DE CRÉDITO .......................23
   Artículo 55. De la estimación de incobrabilidad. ................................................................................... 24
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES .......................................................... 24
   Artículo 56. De la confidencialidad de la información. ......................................................................... 24
   Artículo 57. De los casos no previstos en este reglamento. ................................................................... 24
   Artículo 58. De la obligación de conocer el reglamento. ....................................................................... 24
   Artículo 59. De la aprobación del reglamento. ...................................................................................... 24
ANEXO #1 CONTROL DE CAMBIOS ....................................................................... 25
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   TIPO: Reglamento              ÁREA: Crédito               NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:              PAGINA 5 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
       NC-RG-01                                        ULTIMA REVISIÓN:          21/08/2019

                    CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De las facultades.

De acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, sus
estatutos y enfoque estratégico, la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la
Universidad Nacional, en adelante ASOUNA, establece el siguiente reglamento con el propósito de
regular todo lo referente al sistema de crédito de la misma.

Artículo 2. De los objetivos.

Para cumplir con uno de los principales objetivos establecidos en los estatutos de ASOUNA, el cual es
contribuir en el mejoramiento de la calidad integral de vida de sus asociados, el otorgamiento de crédito
estará dirigido hacia el logro de los siguientes fines:

Contribuir a mejorar el nivel social y económico de los asociados y sus familiares, otorgando facilidades
de crédito acordes con las posibilidades económicas de cada solicitante.

Refundir o cancelar deudas externas a ASOUNA que obliguen al asociado a pagar cuotas o intereses
elevados en el mercado y fomentar el hábito del ahorro.

Que el servicio de crédito sea un factor de superación y desarrollo en beneficio de los asociados y sus
familiares, orientándolos sobre su buen uso, de preferencia para solucionar problemas de vivienda,
refundición de deudas, salud, educación y proyectos productivos.

Cualquier otro fin que se ajuste al espíritu solidarista, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos
que rigen a ASOUNA, en relación con el crédito.

Artículo 3. De la fuente de fondos.

El otorgamiento de crédito destinado a los asociados, tendrá como fuente de fondos, los recursos que la
Junta Directiva de ASOUNA asigne, de conformidad con sus planes operativos anuales.

Dichos recursos provendrán del aporte personal que realiza el trabajador según el porcentaje aprobado
por la Asamblea y establecido en los estatutos de ASOUNA, del aporte patronal que traslada la
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Universidad a cada asociado y de los excedentes generados en el período, también podrá nutrirse de
recursos externos provenientes de apalancamientos financieros, de los intereses provenientes de los
préstamos efectuados y de otras ganancias que el mismo sistema genere, asimismo con aquellos recursos
autorizados por la Ley y los Estatutos.

                   CAPÍTULO II. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO

Artículo 4. De los beneficiarios del crédito.

Los beneficiarios de cualquiera de las líneas de crédito de ASOUNA serán los asociados activos que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 5. De los funcionarios con salario embargado.

Los asociados que mantienen embargos sobre su salario, únicamente podrán hacer uso del crédito sobre
sus aportes personales, siempre que cuenten con la capacidad de pago para ello y no estén
comprometidos en otras operaciones crediticias en ASOUNA. Quedará a criterio de la Comisión de
Finanzas, analizar la posibilidad de crédito, siempre que el asociado demuestre que el embargo no es
producto de una deuda directa, y cumpla con los porcentajes de liquidez establecidos.

Artículo 6. De la posibilidad de nuevos créditos.

La persona asociada podrá acceder a más de un crédito, siempre que posea la capacidad de pago, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento, aporte una garantía a satisfacción de
ASOUNA y cumpla con todos los demás requisitos.

               CAPÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

Artículo 7. De la solicitud crediticia.

Para todo crédito deberá mediar una solicitud, por la vía escrita o electrónica.
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El deudor asume el compromiso de firmar el documento denominado “Solicitud Contrato de Crédito RC
-001” con todos sus datos personales y del préstamo (plazo, monto, garantía, entre otros) y una
declaración de aceptación de condiciones de formalización.

Artículo 8. De las características y vigencia de los documentos a presentar.

Todos los documentos que el asociado presente como certificaciones, constancias u otros, deben ser
originales y estar vigentes (no más de treinta días naturales de emitidos). En caso de que no sea aprobado
el crédito que solicitó, el asociado podrá pedir la devolución de los documentos.

Artículo 9. Del trámite de las solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con la fecha de presentación. La Gerencia establecerá las fechas
de análisis, revisión, aprobación y formalización de acuerdo con la disponibilidad de recursos. La Junta
Directiva se reserva a discreción, el derecho de fijar prioridades de la cartera crediticia en cualquier
momento del año, tratando de cumplir con la finalidad social hacia la cual está orientada ASOUNA.

                CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE CRÉDITO

Artículo 10. De los requisitos de crédito.

Todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

   a. Presentar el formulario de solicitud de crédito RC-001, debidamente lleno, a excepción del crédito
       de excedentes que requerirá una declaración jurada RC-003.
   b. Adjuntar el comprobante salarial vigente (no más de treinta días naturales de emitido).
   c. Tener nombramiento en propiedad o a plazo fijo en la Universidad Nacional o contratado con
      pago de salario por FUNDAUNA, ser asociado activo y cumplir con los plazos de afiliación
      ininterrumpida en aquellos casos que sea necesario.
   d. EL ingreso neto no podrá ser inferior a un 30% de su salario bruto (salario total
      administrativo/académico), incluyendo la cuota del nuevo crédito. Se excluyen de este requisito
      las líneas de rescate financiero que permiten un endeudamiento mayor y también las líneas Credi-
      Ingreso y Credi-Excedentes que no miden capacidad de pago.
   e. Mantener un excelente récord crediticio y estar al día con las obligaciones contraídas con
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        ASOUNA, incluyendo las fianzas concedidas.
   f. Para créditos de carácter hipotecario y de rescate financiero, el asociado deberá presentar el
        certificado de información crediticia (CIC) que podrá solicitar en cualquier entidad supervisada
        del Sistema Bancario Nacional. El comportamiento de pago histórico indicado en dicho
        documento no podrá superar 2 puntos de calificación (nivel de pago aceptable)
   g. Adjuntar copia de la cédula de identidad, clara y legible por ambos lados, de los fiadores, junto
      con su constancia salarial y orden patronal cuando sean fiadores externos a la Universidad
      Nacional.
   h. Presentar facturas proforma cuando corresponda o facturas canceladas con una fecha de emisión
      máxima de 3 meses.
   i. Se aplicará una comisión administrativa del 0.25% a los créditos de carácter social y una comisión
        administrativa de un 0.50% a las demás líneas de crédito, la cual nunca será inferior a 2.500
        colones).
   j. Cuando se lleven a cabo pagos de cuotas o abonos extraordinarios parciales o totales de cualquier
        tipo por medio de depósito bancario, ASOUNA contará con 24 horas hábiles (de su horario
        habitual) para llevar a cabo el respectivo registro, siempre y cuando el depósito contenga
        claramente el número de operación que se está cancelando y el nombre completo o número de
        cédula de la persona a la que pertenece.

Como requisitos especiales, se establecen los siguientes:

   a. La línea de Rescate Financiero aplica solo para asociados cuyo ingreso neto mensual sea inferior
        al 10% de su salario total administrativo/académico (los ahorros de cualquier tipo y cualquier
        institución, no serán considerados como una deducción salarial). Esta línea de crédito podrá ser
        utilizada una única vez por el asociado.
   b.   Para las líneas hipotecarias, se acepta ingreso familiar (primer grado de consanguinidad). En el
        caso de Credi-Solidario se aceptará como máximo un ingreso bruto familiar igual o inferior a 4
        salarios base de oficinista (general) establecido por el Ministerio de Trabajo.
   c.   Para la línea de Credi-Solidario, se debe firmar una declaración jurada RC-002, con la
        información total de ingreso del núcleo familiar.
   d.   En la línea de Credi-Solidario, el valor del terreno no debe superar el 50% del monto máximo de
        la línea.
   e.   Se aceptan ingresos adicionales al salario en la UNA o FUNDAUNA, siempre y cuando se pueda
        rebajar la cuota completa del crédito con dicho salario. Se consideran ingresos adicionales los
        provenientes de salarios u otras actividades, certificados por un contador público, en cuyo caso
        los mismos deben tener como mínimo un año de estarse percibiendo. Los ingresos certificados se
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        considerarán a un 80% de su valor.
   f. Los créditos Hipotecarios solidarios y de vivienda aplican para primera vivienda en donde resida
        el asociado y/o su núcleo familiar. No se considerará como primera vivienda en estas líneas, los
        derechos sobre donaciones parciales o totales que el asociado registre al momento del análisis.
   g. Para la línea Credi-Consumo, se debe haber utilizado al 100% las líneas Credi-Fácil y Credi-
      Aportes.
   h. Para los créditos de Ingreso, se debe presentar copia del acuerdo de nombramiento y en el caso
      de los académicos el reporte de matrícula del curso.

Artículo 11. Plazos de afiliación requeridos para acceder al crédito.

Se establecen los plazos mínimos de afiliación para las líneas de crédito, de la siguiente manera:

   a.   Rescate Financiero (fiduciario e hipotecario), 12 meses.
   b.   Credi-Soluciones Fiduciario, 3 meses.
   c.   Credi-Solidario, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras)
   d.   Credi-Vivienda, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras)
   e.   Credi-Inversión, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras)
   f.   Credi-Móvil, 6 meses.
   g.   Credi-Consumo, 12 meses

                   CAPÍTULO V. DE LOS PLAZOS DEL CRÉDITO

Artículo 12. Del plazo de los créditos.

El plazo del crédito aprobado y autorizado será el tiempo en que dure el deudor para cancelar su
obligación, de acuerdo con el monto solicitado y la tasa de interés pactada.

La Junta Directiva de ASOUNA definirá los plazos máximos de acuerdo con el tipo de financiamiento que
se otorgue, calculados de acuerdo con las condiciones de mercado, competencia y facilidades en beneficio
de los asociados.

En ningún caso el plazo del crédito podrá sobrepasar la edad máxima establecida por la Empresa
Aseguradora designada para cubrir los saldos deudores.
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Artículo 13. Del plazo de los créditos para funcionarios interinos.

Los funcionarios que no se encuentren en propiedad, podrán acceder a los plazos estipulados en la línea
de crédito que requieran financiarse, siempre y cuando tengan más de dos años de laborar para la
Universidad Nacional. De lo contrario el plazo a otorgar sería igual al del nombramiento, a excepción del
crédito sobre aportes personales. Por lo anterior los funcionarios interinos con menos de dos años de
trabajo, deberán presentar copia del contrato de trabajo vigente.

                       CAPÍTULO VI. DE LA TASA DE INTERÉS

Artículo 14. Del concepto de tasa de interés.

La tasa de interés es el costo a cobrar por el dinero prestado, estará sujeta a las condiciones del mercado
monetario y de capitales, así como, a las condiciones externas económico-financieras del momento e
internas de ASOUNA como: la disponibilidad de recursos, el costo efectivo de la captación y la naturaleza
de la línea de crédito, o de conformidad con lo establecido en convenios firmados con otras instituciones
o entidades financieras.

Artículo 15. De la revisión y ajuste de las tasas.

Con base en los parámetros anteriores, la Junta Directiva de ASOUNA, será la que designe las tasas de
interés a cobrar y tendrá la potestad de revisarlas y ajustarlas al menos una vez al año o cuando lo estime
pertinente, o bien, cuando las condiciones que dieron origen a las tasas vigentes lo ameriten.

Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la
tasa de interés de sus préstamos.

Artículo 16. De la aplicación de tasas a exasociados.

Cuando un asociado renuncia, se aplican sus ahorros voluntarios, aportes y excedentes capitalizados y si
queda algún saldo al descubierto, la tasa de interés deberá ajustarse de forma automática, adicionando
en casos de crédito hipotecario de cualquier tipo, 2 puntos porcentuales y en las otras líneas de crédito 5
puntos porcentuales a la tasa vigente al momento del retiro.
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Artículo 17. De los intereses moratorios.

La tasa de Los intereses moratorios será la misma de los intereses corrientes, de acuerdo con cada línea
de crédito vigente.

                      CAPÍTULO VII. DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO

Artículo 18. De las actividades por financiar.

Las actividades sujetas de financiación con los diferentes tipos de recursos que disponga ASOUNA serán:

                        a. Consumo                 b. Salud                   c. Educación
                        d. Vivienda          e. Refundición                   f. Inversión

Artículo 19. De la definición de líneas de crédito, plazo y tasa de interés.

Las líneas de crédito de carácter social, son las siguientes:

                   a. Credi-Solidario              b. Credi-Vivienda             c. Credi-Remodele
                  d. Rescate Financiero             e. Credi-Salud               f. Credi-Educación

ASOUNA establecerá las siguientes líneas de crédito:

   LÍNEA DE                   PLAZO                           MONTO
                     TASA               GARANTÍA                                            DEFINICIÓN
   CRÉDITO                    (meses)                         MÁXIMO
                                                                                Necesidades urgentes de salud para el
   Credi-salud       8,00%      60        Pagaré          Hasta ¢5 millones
                                                                                asociado y su núcleo familiar.
                                                                                Estudios universitarios del asociado y
 Credi-educación     8,00%      60        Pagaré          Hasta ¢5 millones     de     primaria,      secundaria     o
                                                                                universitaria de sus hijos
                                                       Según capacidad de pago Créditos de consumo, plan de
 Credi-consumo       20,00%    120        Pagaré
                                                          hasta ¢5 millones     inversión libre.
                                                                                Para cubrir necesidades mientras se
                                                             50% Salario
  Credi-Ingreso      17,00%     3         Pagaré                                lleva a cabo el pago del salario por
                                                       administrativo/académico
                                                                                parte de la UNA O FUNDAUNA
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   TIPO: Reglamento                 ÁREA: Crédito                   NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:                  PAGINA 12 de 25          VIGENCIA DESDE:                26/09/2017
        NC-RG-01                                             ULTIMA REVISIÓN:                21/08/2019

 Credi-compras       0%       3                            Hasta ¢500 mil          Compra en convenios, rentas, etc.
                                       Pagaré sobre                                Para cubrir necesidades personales de
   Credi-fácil      9,75%     240                          Ahorro personal
                                         ahorros                                   los asociados
                                       Pagaré sobre                                Para cubrir necesidades personales de
  Credi-aportes    17,00%     120                          Aporte patronal
                                         aportes                                   los asociados
     Credi-        Comisión           Excedentes del       Según establezca
                              2                                                    Gastos personales del asociado.
   excedentes        4%                  período               ASOUNA
                                                       Según capacidad de pago
     Credi-                               Pagaré                                   Ampliación, mejoras y remodelación
                   13,75%     120                         y garantía hasta ¢30
  remodelación                          fiduciario                                 de vivienda
                                                                millones
                                                       Según capacidad de pago
Credi-soluciones                          Pagaré                                   Refundir deudas de la asociación, así
                   17,00%     120                         y garantía hasta ¢30
   Fiduciario                           fiduciario                                 como de acreedores externos.
                                                                millones
     Rescate                                           De acuerdo al análisis de   Casos especiales, con alto nivel de
                                          Pagaré
   financiero      12,00%     180                        ASOUNA hasta ¢30          endeudamiento de análisis particular
                                        fiduciario
    fiduciario                                                  millones           de la administración.
     Rescate                                           De acuerdo al análisis de   Casos especiales, con alto nivel de
   financiero      10,00%     360      Hipotecario       ASOUNA hasta ¢50          endeudamiento de análisis particular
   hipotecario                                                  millones           de la administración.
                                                       Según capacidad de pago
                                                                                   Actividades productivas o proyectos
 Credi-inversión   12,75%     360      Hipotecaria       y garantía hasta ¢100
                                                                                   de inversión.
                                                                millones
                                                                                   Primer lote o construcción, destinado
                                                                                   a asociados cuyo nivel de ingreso
 Credi-solidario    7,00%     360      Hipotecaria       Hasta ¢33 millones
                                                                                   familiar sea menor a 4 salarios base
                                                                                   oficinista (general) según MTSS.
                                                       Según capacidad de pago     Primer lote o construcción, destinado
 Credi-vivienda     9,00%     360      Hipotecaria       y garantía hasta ¢150     a asociados que no cumplen
                                                                millones           condiciones de credi-solidario
                                                       Según capacidad de pago
Credi-soluciones                                                                   Refundir deudas de la asociación, así
                   13,00%     240      Hipotecaria        y garantía hasta ¢50
  Hipotecario                                                                      como de acreedores externos.
                                                                millones
                                                       Según capacidad de pago
  Credi-móvil      11,00%     96        Prendaria         y garantía hasta ¢50     Compra de vehículo nuevo.
                                                                millones

Artículo 20. De la creación o eliminación de líneas de crédito.

La Junta Directiva podrá crear o eliminar líneas de crédito, así como adecuar las regulaciones propias de
cada una de ellas, según las condiciones de comportamiento del mercado financiero, de acuerdo con
estudios previamente elaborados que solicite o le sean presentados por la Gerencia o el Comité de
Finanzas. En cualquiera de los casos, la decisión deberá estar técnicamente fundamentada para su
aprobación y ejecución.
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   TIPO: Reglamento                ÁREA: Crédito              NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:              PAGINA 13 de 25         VIGENCIA DESDE:             26/09/2017
        NC-RG-01                                        ULTIMA REVISIÓN:            21/08/2019

         CAPÍTULO VIII. DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS

Artículo 21. De los tipos de garantía.

Todo crédito deberá contar con una garantía aportada por el asociado, que se formalizará con
documentos de tipo legal ejecutorio tales como, pagarés, prendas o hipotecas; según corresponda. Se
entenderán como alternativas de garantía:

   a.   Los aportes del asociado
   b.   Fiduciaria
   c.   Hipotecaria
   d.   Prendaria
   e.   Pagaré

Artículo 22. De los aportes como garantía.

Los aportes, los ahorros voluntarios, los excedentes capitalizados y excedentes del período se consideran
como la primera garantía de toda obligación del asociado.

Artículo 23. De la garantía fiduciaria.

Podrán actuar como fiadores, las personas que cumplan con la condición de endeudamiento establecida
para el deudor en el artículo 10, inciso b. Adicionalmente:

   a. Los asociados de ASOUNA que estén al día con sus obligaciones (fiadores internos).
   b. Los funcionarios de la Universidad Nacional y FUNDAUNA, nombrados en propiedad o interinos
        con al menos dos años de laborar para la institución (fiadores internos).
   c. Personas con al menos un año de laborar en propiedad de manera ininterrumpida para una
        misma empresa o institución, reconocida en el medio nacional (fiadores externos).

Artículo 24. De las limitaciones sobre la garantía fiduciaria.

Las personas mayores de 65 años (o que cumplan con esta edad antes del vencimiento del crédito
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   TIPO: Reglamento              ÁREA: Crédito               NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:              PAGINA 14 de 25        VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                       ULTIMA REVISIÓN:          21/08/2019

solicitado), pensionadas o las personas cuyo salario se encuentre embargado, no podrán otorgar fianzas
de ninguna clase a favor de los solicitantes.

Artículo 25. Del monto que debe cubrir la garantía fiduciaria.

Cuando el monto del crédito sea mayor a los aportes, el saldo al descubierto deberá ser respaldado con
otro tipo de garantía, según lo establecido en el artículo 23 de este reglamento.

La designación de fiadores, se aplicará de la siguiente manera:

La cuota del préstamo que va a fiar, no debe ser mayor que el 30% de su salario neto. Con base en esta
condición, se determinará la cantidad de fiadores necesarios, según el monto solicitado.

Para créditos cuyo monto sea superior a ¢15 millones, se solicitarán al menos dos fiadores internos y
externos los que sean necesarios, según lo establecido en el artículo 23, inciso b y el párrafo anterior.

Artículo 26. De la cantidad de fianzas a otorgar.

Un funcionario de la Universidad Nacional podrá tener hasta un máximo de tres fianzas vigentes, siempre
y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en los artículos 23 y 25.

Artículo 27. De los requisitos que deben presentar los fiadores.

Los fiadores, deberán presentar fotocopia de la cédula vigente por ambos lados, constancia salarial
vigente (tiempo de laborar, salario bruto, salario neto y si se encuentra libre de embargos) y orden
patronal (únicamente externos).

El fiador autorizará que en caso de que el deudor deje de pagar, se deduzca de su salario la totalidad de
la cuota del crédito de manera automática.

Artículo 28. De la garantía hipotecaria.

La garantía hipotecaria se refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, debidamente
inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. En caso de que la propiedad
deba segregarse a fin de constituir garantía, la segregación debe realizarse simultáneamente a fin de
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inscribirla ante el Registro Nacional.

Artículo 29. De la aceptación de la garantía hipotecaria.

En caso de compra, construcción y remodelación, se aceptará garantía hipotecaria de primer grado, hasta
por un 95% del avalúo y en caso de hipotecas en grados subsiguientes se aceptará la hipoteca hasta por
el 90% del valor disponible de la propiedad, siempre que los grados anteriores sean con ASOUNA.

En el caso de Credi-Soluciones Hipotecario, se aceptará un compromiso hasta por el 90% del valor de
avalúo del bien.

Artículo 30. De la determinación del valor de la garantía hipotecaria.

Toda garantía hipotecaria queda sujeta a avalúo por parte de un perito definido por ASOUNA con el fin
de tener su valor real, costo que deberá ser cubierto siempre por el asociado al momento de la
formalización. El avalúo practicado a un bien que se presenta como garantía de una solicitud no obliga a
ASOUNA a conceder el crédito.

Artículo 31. De los requisitos de la garantía hipotecaria.

El deudor deberá presentar, según sea el caso, lo siguiente:

   a. Plano catastrado y certificación vigente del Registro Público.
   b. Certificación de impuestos al día.
   c. Cuando proceda, opción de compra-venta firmada por el vendedor y con un plazo mínimo de tres
       meses para formalizar la escritura pública de compra-venta.
   d. Cuando el vendedor sea una persona jurídica, debe aportar una certificación de personería
       jurídica con vista al libro de accionistas.
   e. En caso de construcción, copia de planos constructivos con los visados, timbres respectivos,
       presupuesto de la obra, materiales y mano de obra.
   f. Permisos de construcción otorgados por la Municipalidad respectiva.
   g. Cuando se trate de cancelación de deudas se debe aportar certificación expedida por el acreedor,
      donde conste el saldo total de la deuda a la fecha de la formalización y especificación del uso de
      los recursos que originó la constitución de la hipoteca
   h. Tener suscrita o suscribir una póliza de seguros a favor de ASOUNA por deterioro físico, incendio,
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   TIPO: Reglamento              ÁREA: Crédito               NOMBRE: Reglamento de Crédito
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      o cualquier otra cobertura que se solicite, que proteja el bien en garantía, por el monto de la
      edificación.
   i. Autorización de acceso irrestricto para inspección del bien inmueble.
   j. Certificación de la municipalidad de disponibilidad de agua potable.
   k. El inmueble financiado no podrá tener gravámenes judiciales, anotaciones en el diario, ni
      limitaciones.
   l. En caso de aplicar ingreso familiar, se aceptará unión libre en cuyo caso deberá ser certificada por
       un notario en donde el tiempo de convivencia no puede ser menor a 3 años.

Artículo 32. De los gastos de formalización de hipotecas.

Todos los gastos incurridos en la formalización de la hipoteca correrán por cuenta del asociado
interesado, los mismos podrían ser considerados como parte del financiamiento.

Artículo 33. De la garantía prendaria.

La garantía prendaria se refiere a todo aquel bien mueble, debidamente inscrito ante el Registro Nacional
que respalde una operación de crédito.

Artículo 34. De la aceptación de la garantía prendaria.

Se aceptará la garantía prendaria por un 80% del valor del vehículo establecido en la factura proforma.

Artículo 35. De los requisitos de la garantía prendaria.

Se establecen como requisitos para créditos con garantía prendaria, los siguientes:

   a. Factura proforma y cotización con fotografías del vehículo.
   b. Autorización de acceso irrestricto para inspección del bien mueble.
   c. Suscripción de una póliza de vehículo a favor de ASOUNA con todas las coberturas y durante todo
       el plazo del crédito. La inexistencia de la misma dará por vencida la deuda.
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   TIPO: Reglamento              ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
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Artículo 36. De la garantía con pagaré

La garantía con pagaré podrá aplicarse únicamente a las líneas de crédito: Credi-Salud, Credi-Educación,
Credi-Consumo y Credi-Ingreso.

Artículo 37. De la posibilidad de asegurar los créditos.

ASOUNA dispondrá de una póliza de protección crediticia, sin ningún costo para el asociado, que cubra
su cartera crediticia en caso de muerte o incapacidad total o permanente.

Artículo 38. De la sustitución de garantías.

Las garantías a las que se refiere este capítulo, podrán sustituirse en cualquier tiempo, parcial o
totalmente, por otras que presenten la misma o mayor seguridad que las garantías a modificar. Queda
entendido que todos los gastos que ocasionen estas sustituciones o liberaciones parciales, corren por
cuenta exclusiva del interesado.

                              CAPÍTULO IX. COMITÉ GESTOR

Artículo 39. Del Comité

La Junta Directiva, para apoyar su labor en la aplicación de esta reglamentación, delega en el Comité de
Finanzas las facultades de analizar, aprobar (según se indicará) y supervisar todo lo relacionado al tema
de crédito en ASOUNA.

Artículo 40. De las funciones del Comité.

Serán funciones del Comité:

   a. Proponer a la Junta Directiva las políticas crediticias, dentro del marco de la ley, los estatutos y
      lineamientos de la Asamblea General y Junta Directiva.
   b. Revisar periódicamente el Reglamento General de Crédito y orientarlo de acuerdo con los
      objetivos de ASOUNA y recomendar los cambios que sean necesarios.
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento               ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:               PAGINA 18 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                         ULTIMA REVISIÓN:           21/08/2019

   c. Analizar y aprobar o denegar las solicitudes crediticias que por su nivel resolutor le corresponde,
       cuando sean sometidas a su conocimiento por parte de la administración, de acuerdo con las
       normas establecidas en este reglamento.
   d. Velar por que la aprobación de créditos cumpla fehacientemente con lo estipulado en este
       reglamento.
   e. Solicitar a la Gerencia General cualquier tipo de información sobre los créditos otorgados.
   f. Conocer y resolver los recursos de revocatoria contra las resoluciones dictadas por ella misma y
      eventualmente, de apelación contra las decisiones tomadas por los niveles resolutivos inferiores,
      salvo, tratándose de la Junta Directiva, los cuales solo podrán ser conocidos y revocados por dicha
      instancia.
   g. Velar por que la disponibilidad de recursos destinados a la cartera crediticia no comprometa la
      estabilidad de la organización y se minimice el riesgo en la colocación.

            CAPÍTULO X. DE LAS FACULTADES DE APROBACIÓN

Artículo 41. De la aprobación de créditos.

La Junta Directiva es el principal facultado para la aprobación de las operaciones crediticias. Para efectos
de fluidez operativa se establecen las siguientes disposiciones:

   a. Los créditos con garantía de aportes, así como los de salud y educación, que cumplan a cabalidad
       con los requisitos establecidos en este Reglamento, serán aprobados operativamente en el sistema
       por el Ejecutivo de Crédito y autorizados por el Asistente Administrativo – Financiero.
   b. Los créditos que excedan el aporte patrimonial del asociado, con garantía fiduciaria, prendaria o
       hipotecaria o pagaré y que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en este
       Reglamento, serán aprobados operativamente en el sistema por el Asistente Administrativo -
       Financiero y autorizados por la Gerencia General.
   c. Los créditos con características especiales, o que no cumplan con alguno de los requisitos
       establecidos en este Reglamento, serán conocidos y dictaminados por el Comité de Finanzas.

Artículo 42. De los informes de aprobación de créditos.

La Gerencia presentará un informe mensual a la Junta Directiva.
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento               ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:               PAGINA 19 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                         ULTIMA REVISIÓN:           21/08/2019

         CAPÍTULO XI. DE LOS DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS

Artículo 43. De la forma de los desembolsos.

Los créditos que se aprueben podrán ser desembolsados total o parcialmente, dependiendo de las
condiciones que se establezcan entre ASOUNA y el Asociado, a través de un depósito a la cuenta bancaria
del asociado.

Cuando el crédito sea para la cancelación de deudas con otros acreedores, el desembolso se llevará a cabo
por parte de ASOUNA directamente al acreedor.

Cuando el crédito sea para la adquisición de bienes o servicios el desembolso se llevará a cabo
directamente a la empresa o institución vendedora.

        CAPÍTULO XII. DE LA FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS

Artículo 44. De la forma de pago.

La cancelación de las operaciones crediticias se llevará a cabo en cuotas mensuales consecutivas,
calculadas de acuerdo con el monto solicitado, plazo y tasa de interés, para lo cual, el asociado autorizará
a ASOUNA en forma expresa e irrevocable a aplicar la deducción mensualmente de su salario, en la UNA
o en la FUNDAUNA, según los términos pactados. Esta forma de pago se mantendrá en las mismas
condiciones aun cuando el asociado decida renunciar a ASOUNA, pero siga estando en la planilla.

Artículo 45. De los pagos extraordinarios.

El asociado podrá realizar abonos extraordinarios, parciales o totales, a sus deudas sin cargos adicionales,
para lo cual podrá hacerlo en las oficinas administrativas de ASOUNA o depositar en alguna de sus
cuentas bancarias. Dichos abonos extraordinarios podrán permitir la modificación de las cuotas futuras
según solicitud expresa del asociado, de no ser así, se mantendrán las condiciones originales y
únicamente se modificará el plazo de la deuda.
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento               ÁREA: Crédito                 NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:               PAGINA 20 de 25          VIGENCIA DESDE:            26/09/2017
        NC-RG-01                                          ULTIMA REVISIÓN:           21/08/2019

Artículo 46. De la falta de pago.

Si por motivos de permiso, cambio de condiciones laborales, incapacidad, traslados o cualquier otra
circunstancia, al asociado no se le rebaja de la planilla la cuota mensual de amortización e interés, queda
obligado a hacer el pago en las oficinas de ASOUNA o por medio de depósito a alguna de sus cuentas
bancarias, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la fecha límite de pago; caso contrario;
será cargada al sistema informático para que se deduzca de su próximo pago.

En caso de persistir el atraso a partir de los 30 días en esa condición, ASOUNA llevará a cabo la gestión
de cobro respectivo tanto al deudor como a los fiadores, para que los asociados en esta situación pongan
al día sus obligaciones. La administración deberá presentar un reporte mensual al Comité de Finanzas
con las operaciones de asociados con 30 o más días de atraso. Si luego de todas las gestiones, no se logra
poner al día la operación o llegar a un arreglo de pago, a partir de los 180 días de atraso, el crédito deberá
enviarse a cobro judicial.

En caso de atrasos, los deudores y fiadores de la operación facultan a ASOUNA para que aplique los
aportes acumulados y los excedentes a la cancelación de las deudas.

Para efectos de cualquier arreglo de pago, será necesario acatar las disposiciones del artículo 54.

Artículo 47. De los permisos de funcionarios con deudas.

Cuando un deudor, sin dejar de ser asociado, tenga permisos o licencia sin goce de salario, podrá
continuar disfrutando de las condiciones del plazo e interés del préstamo pactado inicialmente, siempre
que cumpla con sus obligaciones e informe por escrito a ASOUNA, con un mes de anticipación, que va a
gozar de dicho permiso o licencia, en cuyo caso los pagos los tendrá que realizar por medio de ventanilla
o depositando a alguna de las cuentas bancarias de ASOUNA.

Artículo 48. De la prohibición de compensación de los aportes.

Los créditos deberán cubrirse de acuerdo con los términos establecidos en el respectivo documento legal
que respalda la operación crediticia, hasta su total cancelación, no pudiendo el deudor y los garantes
considerarse relevados de esa obligación por el hecho de que el saldo de su deuda llegare a igualarse o
superar con el monto de los aportes del solicitante.
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento               ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:               PAGINA 21 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                         ULTIMA REVISIÓN:           21/08/2019

El asociado no podrá solicitar la aplicación de sus aportes a la cancelación parcial de la deuda, solamente
en caso de renuncia a la asociación.

Artículo 49. Del fallecimiento del asociado

En caso de fallecimiento del asociado, sus saldos serán indemnizados por la aseguradora de acuerdo con
lo establecido en el contrato de la póliza de protección crediticia suscrito entre ésta y ASOUNA. En el caso
que la póliza no cubra el evento por cualquier circunstancia, al saldo insoluto le serán aplicados los
aportes del asociado y en caso de quedar algún saldo, deberá ser cancelado según la garantía del crédito.
Cuando exista algún remanente, se entregará a los beneficiarios designados por el asociado en vida.

Artículo 50. De la salida de la asociación.

En el caso de que el deudor deje de ser funcionario de la UNA o FUNDAUNA o renuncie a la Asociación,
faculta a ASOUNA para aplicar la totalidad de los aportes, excedentes y otros ahorros a la cancelación de
las deudas que mantenga con esta.

Una vez aplicada la liquidación y si quedan saldos pendientes, ASOUNA le informará al deudor las nuevas
condiciones (según lo establece el artículo 16) y este deberá continuar realizando sus pagos en forma
mensual por medio de ventanilla o mediante depósito a las cuentas bancarias designadas para ese efecto.
Igualmente podrán utilizar esos mismos medios de pago para llevar a cabo abonos extraordinarios,
cancelación total de la deuda u arreglos de pago.

Artículo 51. De la gestión de cobro administrativo de ex asociados.

ASOUNA deberá realizar una gestión preventiva de cobro, por medio de llamadas telefónicas, mensajes
de texto o correo electrónico, según el siguiente detalle:

      Días de atraso                  Tipo de Comunicación                       Qué se comunica
                                   Mensaje de texto (SMS) o correos
              -7                                                               Cuota próxima a vencer
                                        electrónicos al Deudor
              7                 llamada y correo electrónico al Deudor y         Cuota vencida, 7 días
                                               Fiadores
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento               ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:              PAGINA 22 de 25          VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                         ULTIMA REVISIÓN:          21/08/2019

                                                                                Cuota vencida 30 días,
             30                 llamada y correo electrónico al Deudor y         prevención de cobro
                                               Fiadores
                                                                                        judicial
                                                                              Crédito se enviará a cobro
             60                 llamada y correo electrónico al Deudor y       judicial en los próximos
                                               Fiadores
                                                                                          días
                                                                                Última oportunidad de
              75                llamada y correo electrónico al Deudor y     arreglar antes de trasladar a
                                               Fiadores
                                                                                     cobro judicial
                                llamada y correo electrónico al Deudor y      El día de hoy el crédito se
             90
                                               Fiadores                        traslada a cobro judicial

A partir de esta fecha, en caso de que no se realice el pago, la operación comienza el atraso o mora. De no
prosperar las gestiones a los 60 días de atraso, se remitirá una gestión de pre cobro judicial, con una nota
firmada autenticada por un abogado y en caso de no prosperar, en un plazo no mayor a 90 días de atraso,
se enviará a cobro judicial.

Durante todas las comunicaciones indicadas anteriormente, deberá quedar evidencia de la gestión
realizada, por parte del ejecutivo o empresa encargada del proceso de cobro. Será necesario emitir un
reporte mensual al Comité de Finanzas acerca del avance del cobro en esta fase.

Para efectos de cualquier arreglo de pago, será necesario acatar las disposiciones del artículo 54.

Artículo 52. Del cobro judicial

Cuando se haya agotado el cobro administrativo según se indica en el artículo anterior, ASOUNA queda
facultada para gestionar el cobro ante una instancia Judicial, designando un notario y entregándole toda
la información pertinente para el inicio del proceso, incluidos los datos de la operación morosa, el pagaré
original, poderes especiales, datos del deudor y fiadores, etc.

En este caso, una vez notificadas todas las partes, se procederá por todos los medios legales disponibles
al embargo de bienes o salarios del deudor o los fiadores, para tratar de recuperar las sumas adeudadas,
incluyendo intereses, gastos legales, honorarios y todo tipo de erogación posterior que realice ASOUNA.

Durante este proceso se podrá llegar a un arreglo de pago siempre y cuando el deudor o los fiadores
cubran los costos y gastos generados por el proceso hasta el momento. En cuyo caso será necesario acatar
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento                  ÁREA: Crédito             NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:               PAGINA 23 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                         ULTIMA REVISIÓN:          21/08/2019

las disposiciones del artículo 54.

Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, la operación de crédito debe ser trasladada de la línea de
crédito original a una de cobro judicial, con la finalidad de suspender la generación de intereses
adicionales, así como para tener mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación.

Artículo 53. De los informes de cobro judicial

El notario responsable del cobro judicial asignado deberá presentar trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre un informe del estado de cada uno de los procesos a su cargo,
indicando las gestiones realizadas e informando la posibilidad real de recuperación de la cartera en su
poder.

Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, el crédito debe ser trasladado contablemente a esta
condición, con la finalidad de suspender la generación de intereses adicionales, así como para tener
mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación.

Artículo 54. De los arreglos de pago.

En caso de que se llegue a un arreglo de pago que implique poner al día cuotas atrasadas, el mismo se
podrá realizar de las amortizaciones e intereses atrasados, parcial o totalmente conformando un solo
monto, (capitalización de intereses al principal) y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente
de la operación.

En caso de que se llegue a un arreglo de pago que implique la cancelación total de la deuda, la Gerencia
podrá condonar únicamente los intereses corrientes acumulados, el Comité de Finanzas podrá condonar
los intereses moratorios acumulados y únicamente la Junta Directiva, podrá condonar parcial o
totalmente el principal de la deuda.

Cualquier otro tipo de arreglo de pago, deberá ser validado por el Comité de Finanzas y de ser necesario
elevarlo a la Junta Directiva, cuando implique condonación del parcial o total del principal de la deuda.

    CAPÍTULO XIII. ESTIMACIÓN SOBRE LA CARTERA DE CRÉDITO
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento              ÁREA: Crédito                NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:              PAGINA 24 de 25         VIGENCIA DESDE:           26/09/2017
        NC-RG-01                                        ULTIMA REVISIÓN:           21/08/2019

Artículo 55. De la estimación de incobrabilidad.

La reserva a final de cada año será de al menos un 0.50% del total de la cartera activa.

                     CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56. De la confidencialidad de la información.

Toda información sobre deudas y fianzas de las personas asociadas, se dará en forma personal o mediante
una autorización escrita, la cual se tiene que acompañar con la cédula o documento probatorio de la firma
de la persona asociada. Por ninguna razón, se le dará información a una persona sobre solicitudes de
crédito de otros asociados.

Artículo 57. De los casos no previstos en este reglamento.

Los casos no previstos en este Reglamento o que requieran de una excepción, deberán conocerse y
aprobarse en el Comité de Finanzas o por la Junta Directiva según corresponda, siempre y cuando no
pugnen con las disposiciones legales y estatutarias de ASOUNA.

Artículo 58. De la obligación de conocer el reglamento.

Las personas asociadas, miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía, de la Comisión de Crédito
(Comisión Financiera), Gerencia y demás funcionarios de ASOUNA, deben conocer el presente
Reglamento, por lo que no podrán argumentar desconocimiento de algún criterio o disposición
establecida en él.

Artículo 59. De la aprobación del reglamento.

Este Reglamento fue modificado en la sesión de Junta Directiva de ASOUNA Nº 015-2017 realizada el
día 26 de setiembre del 2017 y rige a partir de su aprobación. El mismo, podrá ser revisado y modificado
por la misma Junta Directiva en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de
la mayoría de sus miembros e incorporarse un control de cambios como un anexo al final del documento.
Asimismo, deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. Cualquier modificación
NORMAS DE CONTROL

   TIPO: Reglamento             ÁREA: Crédito               NOMBRE: Reglamento de Crédito
   IDENTIFICACIÓN:             PAGINA 25 de 25        VIGENCIA DESDE:          26/09/2017
       NC-RG-01                                       ULTIMA REVISIÓN:          21/08/2019

a este reglamento entrará en vigencia 8 días después de su aprobación en Juna Directiva.
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