REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO - ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL - SETIEMBRE-2018 - asouna
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ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO SETIEMBRE-2018
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 2 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................5 Artículo 1. De las facultades. ................................................................................................................... 5 Artículo 2. De los objetivos...................................................................................................................... 5 Artículo 3. De la fuente de fondos. .......................................................................................................... 5 CAPÍTULO II. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO ........................................................ 6 Artículo 4. De los beneficiarios del crédito. ............................................................................................. 6 Artículo 5. De los funcionarios con salario embargado. .......................................................................... 6 Artículo 6. De la posibilidad de nuevos créditos. .................................................................................... 6 CAPÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO ............................................... 6 Artículo 7. De la solicitud crediticia. ....................................................................................................... 6 Artículo 8. De las características y vigencia de los documentos a presentar. .......................................... 7 Artículo 9. Del trámite de las solicitudes. ................................................................................................ 7 CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE CRÉDITO .................................................. 7 Artículo 10. De los requisitos de crédito. ................................................................................................. 7 Artículo 11. Plazos de afiliación requeridos para acceder al crédito. ...................................................... 9 CAPÍTULO V. DE LOS PLAZOS DEL CRÉDITO ........................................................ 9 Artículo 12. Del plazo de los créditos. ..................................................................................................... 9 Artículo 13. Del plazo de los créditos para funcionarios interinos. ....................................................... 10 CAPÍTULO VI. DE LA TASA DE INTERÉS ............................................................... 10 Artículo 14. Del concepto de tasa de interés. ......................................................................................... 10 Artículo 15. De la revisión y ajuste de las tasas. .................................................................................... 10 Artículo 16. De la aplicación de tasas a exasociados. ............................................................................ 10 Artículo 17. De los intereses moratorios. ............................................................................................... 11 CAPÍTULO VII. DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO ....................................................... 11 Artículo 18. De las actividades por financiar. ........................................................................................ 11 Artículo 19. De la definición de líneas de crédito, plazo y tasa de interés............................................. 11 Artículo 20. De la creación o eliminación de líneas de crédito. ............................................................. 12 CAPÍTULO VIII. DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS .................................. 13 Artículo 21. De los tipos de garantía. ..................................................................................................... 13 Artículo 22. De los aportes como garantía. ............................................................................................ 13 Artículo 23. De la garantía fiduciaria. .................................................................................................... 13
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 3 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 24. De las limitaciones sobre la garantía fiduciaria. ................................................................ 13 Artículo 25. Del monto que debe cubrir la garantía fiduciaria. .............................................................. 14 Artículo 26. De la cantidad de fianzas a otorgar. ................................................................................... 14 Artículo 27. De los requisitos que deben presentar los fiadores. ........................................................... 14 Artículo 28. De la garantía hipotecaria. ................................................................................................. 14 Artículo 29. De la aceptación de la garantía hipotecaria. ....................................................................... 15 Artículo 30. De la determinación del valor de la garantía hipotecaria. .................................................. 15 Artículo 31. De los requisitos de la garantía hipotecaria. ...................................................................... 15 Artículo 32. De los gastos de formalización de hipotecas. .................................................................... 16 Artículo 33. De la garantía prendaria. .................................................................................................... 16 Artículo 34. De la aceptación de la garantía prendaria. ......................................................................... 16 Artículo 35. De los requisitos de la garantía prendaria. ......................................................................... 16 Artículo 36. De la garantía con pagaré .................................................................................................. 17 Artículo 37. De la posibilidad de asegurar los créditos.......................................................................... 17 Artículo 38. De la sustitución de garantías. ........................................................................................... 17 CAPÍTULO IX. COMITÉ GESTOR ........................................................................... 17 Artículo 39. Del Comité ......................................................................................................................... 17 Artículo 40. De las funciones del Comité. ............................................................................................. 17 CAPÍTULO X. DE LAS FACULTADES DE APROBACIÓN ......................................... 18 Artículo 41. De la aprobación de créditos. ............................................................................................. 18 Artículo 42. De los informes de aprobación de créditos. ....................................................................... 18 CAPÍTULO XI. DE LOS DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS .................................. 19 Artículo 43. De la forma de los desembolsos. ........................................................................................ 19 CAPÍTULO XII. DE LA FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS ................................ 19 Artículo 44. De la forma de pago. .......................................................................................................... 19 Artículo 45. De los pagos extraordinarios. ............................................................................................. 19 Artículo 46. De la falta de pago. ............................................................................................................ 20 Artículo 47. De los permisos de funcionarios con deudas. .................................................................... 20 Artículo 48. De la prohibición de compensación de los aportes. ........................................................... 20 Artículo 49. Del fallecimiento del asociado ........................................................................................... 21 Artículo 50. De la salida de la asociación. ............................................................................................. 21 Artículo 51. De la gestión de cobro administrativo de ex asociados. .................................................... 21
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 4 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 52. Del cobro judicial ............................................................................................................... 22 Artículo 53. De los informes de cobro judicial ...................................................................................... 23 Artículo 54. De los arreglos de pago. ..................................................................................................... 23 CAPÍTULO XIII. ESTIMACIÓN SOBRE LA CARTERA DE CRÉDITO .......................23 Artículo 55. De la estimación de incobrabilidad. ................................................................................... 24 CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES .......................................................... 24 Artículo 56. De la confidencialidad de la información. ......................................................................... 24 Artículo 57. De los casos no previstos en este reglamento. ................................................................... 24 Artículo 58. De la obligación de conocer el reglamento. ....................................................................... 24 Artículo 59. De la aprobación del reglamento. ...................................................................................... 24 ANEXO #1 CONTROL DE CAMBIOS ....................................................................... 25
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 5 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De las facultades. De acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, sus estatutos y enfoque estratégico, la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional, en adelante ASOUNA, establece el siguiente reglamento con el propósito de regular todo lo referente al sistema de crédito de la misma. Artículo 2. De los objetivos. Para cumplir con uno de los principales objetivos establecidos en los estatutos de ASOUNA, el cual es contribuir en el mejoramiento de la calidad integral de vida de sus asociados, el otorgamiento de crédito estará dirigido hacia el logro de los siguientes fines: Contribuir a mejorar el nivel social y económico de los asociados y sus familiares, otorgando facilidades de crédito acordes con las posibilidades económicas de cada solicitante. Refundir o cancelar deudas externas a ASOUNA que obliguen al asociado a pagar cuotas o intereses elevados en el mercado y fomentar el hábito del ahorro. Que el servicio de crédito sea un factor de superación y desarrollo en beneficio de los asociados y sus familiares, orientándolos sobre su buen uso, de preferencia para solucionar problemas de vivienda, refundición de deudas, salud, educación y proyectos productivos. Cualquier otro fin que se ajuste al espíritu solidarista, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos que rigen a ASOUNA, en relación con el crédito. Artículo 3. De la fuente de fondos. El otorgamiento de crédito destinado a los asociados, tendrá como fuente de fondos, los recursos que la Junta Directiva de ASOUNA asigne, de conformidad con sus planes operativos anuales. Dichos recursos provendrán del aporte personal que realiza el trabajador según el porcentaje aprobado por la Asamblea y establecido en los estatutos de ASOUNA, del aporte patronal que traslada la
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 6 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Universidad a cada asociado y de los excedentes generados en el período, también podrá nutrirse de recursos externos provenientes de apalancamientos financieros, de los intereses provenientes de los préstamos efectuados y de otras ganancias que el mismo sistema genere, asimismo con aquellos recursos autorizados por la Ley y los Estatutos. CAPÍTULO II. DE LOS SUJETOS DE CRÉDITO Artículo 4. De los beneficiarios del crédito. Los beneficiarios de cualquiera de las líneas de crédito de ASOUNA serán los asociados activos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 5. De los funcionarios con salario embargado. Los asociados que mantienen embargos sobre su salario, únicamente podrán hacer uso del crédito sobre sus aportes personales, siempre que cuenten con la capacidad de pago para ello y no estén comprometidos en otras operaciones crediticias en ASOUNA. Quedará a criterio de la Comisión de Finanzas, analizar la posibilidad de crédito, siempre que el asociado demuestre que el embargo no es producto de una deuda directa, y cumpla con los porcentajes de liquidez establecidos. Artículo 6. De la posibilidad de nuevos créditos. La persona asociada podrá acceder a más de un crédito, siempre que posea la capacidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento, aporte una garantía a satisfacción de ASOUNA y cumpla con todos los demás requisitos. CAPÍTULO III. DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO Artículo 7. De la solicitud crediticia. Para todo crédito deberá mediar una solicitud, por la vía escrita o electrónica.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 7 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 El deudor asume el compromiso de firmar el documento denominado “Solicitud Contrato de Crédito RC -001” con todos sus datos personales y del préstamo (plazo, monto, garantía, entre otros) y una declaración de aceptación de condiciones de formalización. Artículo 8. De las características y vigencia de los documentos a presentar. Todos los documentos que el asociado presente como certificaciones, constancias u otros, deben ser originales y estar vigentes (no más de treinta días naturales de emitidos). En caso de que no sea aprobado el crédito que solicitó, el asociado podrá pedir la devolución de los documentos. Artículo 9. Del trámite de las solicitudes. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con la fecha de presentación. La Gerencia establecerá las fechas de análisis, revisión, aprobación y formalización de acuerdo con la disponibilidad de recursos. La Junta Directiva se reserva a discreción, el derecho de fijar prioridades de la cartera crediticia en cualquier momento del año, tratando de cumplir con la finalidad social hacia la cual está orientada ASOUNA. CAPÍTULO IV. DE LOS REQUISITOS DE CRÉDITO Artículo 10. De los requisitos de crédito. Todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Presentar el formulario de solicitud de crédito RC-001, debidamente lleno, a excepción del crédito de excedentes que requerirá una declaración jurada RC-003. b. Adjuntar el comprobante salarial vigente (no más de treinta días naturales de emitido). c. Tener nombramiento en propiedad o a plazo fijo en la Universidad Nacional o contratado con pago de salario por FUNDAUNA, ser asociado activo y cumplir con los plazos de afiliación ininterrumpida en aquellos casos que sea necesario. d. EL ingreso neto no podrá ser inferior a un 30% de su salario bruto (salario total administrativo/académico), incluyendo la cuota del nuevo crédito. Se excluyen de este requisito las líneas de rescate financiero que permiten un endeudamiento mayor y también las líneas Credi- Ingreso y Credi-Excedentes que no miden capacidad de pago. e. Mantener un excelente récord crediticio y estar al día con las obligaciones contraídas con
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 8 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 ASOUNA, incluyendo las fianzas concedidas. f. Para créditos de carácter hipotecario y de rescate financiero, el asociado deberá presentar el certificado de información crediticia (CIC) que podrá solicitar en cualquier entidad supervisada del Sistema Bancario Nacional. El comportamiento de pago histórico indicado en dicho documento no podrá superar 2 puntos de calificación (nivel de pago aceptable) g. Adjuntar copia de la cédula de identidad, clara y legible por ambos lados, de los fiadores, junto con su constancia salarial y orden patronal cuando sean fiadores externos a la Universidad Nacional. h. Presentar facturas proforma cuando corresponda o facturas canceladas con una fecha de emisión máxima de 3 meses. i. Se aplicará una comisión administrativa del 0.25% a los créditos de carácter social y una comisión administrativa de un 0.50% a las demás líneas de crédito, la cual nunca será inferior a 2.500 colones). j. Cuando se lleven a cabo pagos de cuotas o abonos extraordinarios parciales o totales de cualquier tipo por medio de depósito bancario, ASOUNA contará con 24 horas hábiles (de su horario habitual) para llevar a cabo el respectivo registro, siempre y cuando el depósito contenga claramente el número de operación que se está cancelando y el nombre completo o número de cédula de la persona a la que pertenece. Como requisitos especiales, se establecen los siguientes: a. La línea de Rescate Financiero aplica solo para asociados cuyo ingreso neto mensual sea inferior al 10% de su salario total administrativo/académico (los ahorros de cualquier tipo y cualquier institución, no serán considerados como una deducción salarial). Esta línea de crédito podrá ser utilizada una única vez por el asociado. b. Para las líneas hipotecarias, se acepta ingreso familiar (primer grado de consanguinidad). En el caso de Credi-Solidario se aceptará como máximo un ingreso bruto familiar igual o inferior a 4 salarios base de oficinista (general) establecido por el Ministerio de Trabajo. c. Para la línea de Credi-Solidario, se debe firmar una declaración jurada RC-002, con la información total de ingreso del núcleo familiar. d. En la línea de Credi-Solidario, el valor del terreno no debe superar el 50% del monto máximo de la línea. e. Se aceptan ingresos adicionales al salario en la UNA o FUNDAUNA, siempre y cuando se pueda rebajar la cuota completa del crédito con dicho salario. Se consideran ingresos adicionales los provenientes de salarios u otras actividades, certificados por un contador público, en cuyo caso los mismos deben tener como mínimo un año de estarse percibiendo. Los ingresos certificados se
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 9 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 considerarán a un 80% de su valor. f. Los créditos Hipotecarios solidarios y de vivienda aplican para primera vivienda en donde resida el asociado y/o su núcleo familiar. No se considerará como primera vivienda en estas líneas, los derechos sobre donaciones parciales o totales que el asociado registre al momento del análisis. g. Para la línea Credi-Consumo, se debe haber utilizado al 100% las líneas Credi-Fácil y Credi- Aportes. h. Para los créditos de Ingreso, se debe presentar copia del acuerdo de nombramiento y en el caso de los académicos el reporte de matrícula del curso. Artículo 11. Plazos de afiliación requeridos para acceder al crédito. Se establecen los plazos mínimos de afiliación para las líneas de crédito, de la siguiente manera: a. Rescate Financiero (fiduciario e hipotecario), 12 meses. b. Credi-Soluciones Fiduciario, 3 meses. c. Credi-Solidario, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras) d. Credi-Vivienda, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras) e. Credi-Inversión, 6 meses (no aplica para traslados de otras instituciones financieras) f. Credi-Móvil, 6 meses. g. Credi-Consumo, 12 meses CAPÍTULO V. DE LOS PLAZOS DEL CRÉDITO Artículo 12. Del plazo de los créditos. El plazo del crédito aprobado y autorizado será el tiempo en que dure el deudor para cancelar su obligación, de acuerdo con el monto solicitado y la tasa de interés pactada. La Junta Directiva de ASOUNA definirá los plazos máximos de acuerdo con el tipo de financiamiento que se otorgue, calculados de acuerdo con las condiciones de mercado, competencia y facilidades en beneficio de los asociados. En ningún caso el plazo del crédito podrá sobrepasar la edad máxima establecida por la Empresa Aseguradora designada para cubrir los saldos deudores.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 10 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 13. Del plazo de los créditos para funcionarios interinos. Los funcionarios que no se encuentren en propiedad, podrán acceder a los plazos estipulados en la línea de crédito que requieran financiarse, siempre y cuando tengan más de dos años de laborar para la Universidad Nacional. De lo contrario el plazo a otorgar sería igual al del nombramiento, a excepción del crédito sobre aportes personales. Por lo anterior los funcionarios interinos con menos de dos años de trabajo, deberán presentar copia del contrato de trabajo vigente. CAPÍTULO VI. DE LA TASA DE INTERÉS Artículo 14. Del concepto de tasa de interés. La tasa de interés es el costo a cobrar por el dinero prestado, estará sujeta a las condiciones del mercado monetario y de capitales, así como, a las condiciones externas económico-financieras del momento e internas de ASOUNA como: la disponibilidad de recursos, el costo efectivo de la captación y la naturaleza de la línea de crédito, o de conformidad con lo establecido en convenios firmados con otras instituciones o entidades financieras. Artículo 15. De la revisión y ajuste de las tasas. Con base en los parámetros anteriores, la Junta Directiva de ASOUNA, será la que designe las tasas de interés a cobrar y tendrá la potestad de revisarlas y ajustarlas al menos una vez al año o cuando lo estime pertinente, o bien, cuando las condiciones que dieron origen a las tasas vigentes lo ameriten. Los documentos de garantía deben consignar la prerrogativa de la Junta Directiva de revisar y ajustar la tasa de interés de sus préstamos. Artículo 16. De la aplicación de tasas a exasociados. Cuando un asociado renuncia, se aplican sus ahorros voluntarios, aportes y excedentes capitalizados y si queda algún saldo al descubierto, la tasa de interés deberá ajustarse de forma automática, adicionando en casos de crédito hipotecario de cualquier tipo, 2 puntos porcentuales y en las otras líneas de crédito 5 puntos porcentuales a la tasa vigente al momento del retiro.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 11 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 17. De los intereses moratorios. La tasa de Los intereses moratorios será la misma de los intereses corrientes, de acuerdo con cada línea de crédito vigente. CAPÍTULO VII. DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Artículo 18. De las actividades por financiar. Las actividades sujetas de financiación con los diferentes tipos de recursos que disponga ASOUNA serán: a. Consumo b. Salud c. Educación d. Vivienda e. Refundición f. Inversión Artículo 19. De la definición de líneas de crédito, plazo y tasa de interés. Las líneas de crédito de carácter social, son las siguientes: a. Credi-Solidario b. Credi-Vivienda c. Credi-Remodele d. Rescate Financiero e. Credi-Salud f. Credi-Educación ASOUNA establecerá las siguientes líneas de crédito: LÍNEA DE PLAZO MONTO TASA GARANTÍA DEFINICIÓN CRÉDITO (meses) MÁXIMO Necesidades urgentes de salud para el Credi-salud 8,00% 60 Pagaré Hasta ¢5 millones asociado y su núcleo familiar. Estudios universitarios del asociado y Credi-educación 8,00% 60 Pagaré Hasta ¢5 millones de primaria, secundaria o universitaria de sus hijos Según capacidad de pago Créditos de consumo, plan de Credi-consumo 20,00% 120 Pagaré hasta ¢5 millones inversión libre. Para cubrir necesidades mientras se 50% Salario Credi-Ingreso 17,00% 3 Pagaré lleva a cabo el pago del salario por administrativo/académico parte de la UNA O FUNDAUNA
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 12 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Credi-compras 0% 3 Hasta ¢500 mil Compra en convenios, rentas, etc. Pagaré sobre Para cubrir necesidades personales de Credi-fácil 9,75% 240 Ahorro personal ahorros los asociados Pagaré sobre Para cubrir necesidades personales de Credi-aportes 17,00% 120 Aporte patronal aportes los asociados Credi- Comisión Excedentes del Según establezca 2 Gastos personales del asociado. excedentes 4% período ASOUNA Según capacidad de pago Credi- Pagaré Ampliación, mejoras y remodelación 13,75% 120 y garantía hasta ¢30 remodelación fiduciario de vivienda millones Según capacidad de pago Credi-soluciones Pagaré Refundir deudas de la asociación, así 17,00% 120 y garantía hasta ¢30 Fiduciario fiduciario como de acreedores externos. millones Rescate De acuerdo al análisis de Casos especiales, con alto nivel de Pagaré financiero 12,00% 180 ASOUNA hasta ¢30 endeudamiento de análisis particular fiduciario fiduciario millones de la administración. Rescate De acuerdo al análisis de Casos especiales, con alto nivel de financiero 10,00% 360 Hipotecario ASOUNA hasta ¢50 endeudamiento de análisis particular hipotecario millones de la administración. Según capacidad de pago Actividades productivas o proyectos Credi-inversión 12,75% 360 Hipotecaria y garantía hasta ¢100 de inversión. millones Primer lote o construcción, destinado a asociados cuyo nivel de ingreso Credi-solidario 7,00% 360 Hipotecaria Hasta ¢33 millones familiar sea menor a 4 salarios base oficinista (general) según MTSS. Según capacidad de pago Primer lote o construcción, destinado Credi-vivienda 9,00% 360 Hipotecaria y garantía hasta ¢150 a asociados que no cumplen millones condiciones de credi-solidario Según capacidad de pago Credi-soluciones Refundir deudas de la asociación, así 13,00% 240 Hipotecaria y garantía hasta ¢50 Hipotecario como de acreedores externos. millones Según capacidad de pago Credi-móvil 11,00% 96 Prendaria y garantía hasta ¢50 Compra de vehículo nuevo. millones Artículo 20. De la creación o eliminación de líneas de crédito. La Junta Directiva podrá crear o eliminar líneas de crédito, así como adecuar las regulaciones propias de cada una de ellas, según las condiciones de comportamiento del mercado financiero, de acuerdo con estudios previamente elaborados que solicite o le sean presentados por la Gerencia o el Comité de Finanzas. En cualquiera de los casos, la decisión deberá estar técnicamente fundamentada para su aprobación y ejecución.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 13 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 CAPÍTULO VIII. DE LAS GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 21. De los tipos de garantía. Todo crédito deberá contar con una garantía aportada por el asociado, que se formalizará con documentos de tipo legal ejecutorio tales como, pagarés, prendas o hipotecas; según corresponda. Se entenderán como alternativas de garantía: a. Los aportes del asociado b. Fiduciaria c. Hipotecaria d. Prendaria e. Pagaré Artículo 22. De los aportes como garantía. Los aportes, los ahorros voluntarios, los excedentes capitalizados y excedentes del período se consideran como la primera garantía de toda obligación del asociado. Artículo 23. De la garantía fiduciaria. Podrán actuar como fiadores, las personas que cumplan con la condición de endeudamiento establecida para el deudor en el artículo 10, inciso b. Adicionalmente: a. Los asociados de ASOUNA que estén al día con sus obligaciones (fiadores internos). b. Los funcionarios de la Universidad Nacional y FUNDAUNA, nombrados en propiedad o interinos con al menos dos años de laborar para la institución (fiadores internos). c. Personas con al menos un año de laborar en propiedad de manera ininterrumpida para una misma empresa o institución, reconocida en el medio nacional (fiadores externos). Artículo 24. De las limitaciones sobre la garantía fiduciaria. Las personas mayores de 65 años (o que cumplan con esta edad antes del vencimiento del crédito
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 14 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 solicitado), pensionadas o las personas cuyo salario se encuentre embargado, no podrán otorgar fianzas de ninguna clase a favor de los solicitantes. Artículo 25. Del monto que debe cubrir la garantía fiduciaria. Cuando el monto del crédito sea mayor a los aportes, el saldo al descubierto deberá ser respaldado con otro tipo de garantía, según lo establecido en el artículo 23 de este reglamento. La designación de fiadores, se aplicará de la siguiente manera: La cuota del préstamo que va a fiar, no debe ser mayor que el 30% de su salario neto. Con base en esta condición, se determinará la cantidad de fiadores necesarios, según el monto solicitado. Para créditos cuyo monto sea superior a ¢15 millones, se solicitarán al menos dos fiadores internos y externos los que sean necesarios, según lo establecido en el artículo 23, inciso b y el párrafo anterior. Artículo 26. De la cantidad de fianzas a otorgar. Un funcionario de la Universidad Nacional podrá tener hasta un máximo de tres fianzas vigentes, siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en los artículos 23 y 25. Artículo 27. De los requisitos que deben presentar los fiadores. Los fiadores, deberán presentar fotocopia de la cédula vigente por ambos lados, constancia salarial vigente (tiempo de laborar, salario bruto, salario neto y si se encuentra libre de embargos) y orden patronal (únicamente externos). El fiador autorizará que en caso de que el deudor deje de pagar, se deduzca de su salario la totalidad de la cuota del crédito de manera automática. Artículo 28. De la garantía hipotecaria. La garantía hipotecaria se refiere a todo aquel bien inmueble, con o sin edificaciones, debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. En caso de que la propiedad deba segregarse a fin de constituir garantía, la segregación debe realizarse simultáneamente a fin de
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 15 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 inscribirla ante el Registro Nacional. Artículo 29. De la aceptación de la garantía hipotecaria. En caso de compra, construcción y remodelación, se aceptará garantía hipotecaria de primer grado, hasta por un 95% del avalúo y en caso de hipotecas en grados subsiguientes se aceptará la hipoteca hasta por el 90% del valor disponible de la propiedad, siempre que los grados anteriores sean con ASOUNA. En el caso de Credi-Soluciones Hipotecario, se aceptará un compromiso hasta por el 90% del valor de avalúo del bien. Artículo 30. De la determinación del valor de la garantía hipotecaria. Toda garantía hipotecaria queda sujeta a avalúo por parte de un perito definido por ASOUNA con el fin de tener su valor real, costo que deberá ser cubierto siempre por el asociado al momento de la formalización. El avalúo practicado a un bien que se presenta como garantía de una solicitud no obliga a ASOUNA a conceder el crédito. Artículo 31. De los requisitos de la garantía hipotecaria. El deudor deberá presentar, según sea el caso, lo siguiente: a. Plano catastrado y certificación vigente del Registro Público. b. Certificación de impuestos al día. c. Cuando proceda, opción de compra-venta firmada por el vendedor y con un plazo mínimo de tres meses para formalizar la escritura pública de compra-venta. d. Cuando el vendedor sea una persona jurídica, debe aportar una certificación de personería jurídica con vista al libro de accionistas. e. En caso de construcción, copia de planos constructivos con los visados, timbres respectivos, presupuesto de la obra, materiales y mano de obra. f. Permisos de construcción otorgados por la Municipalidad respectiva. g. Cuando se trate de cancelación de deudas se debe aportar certificación expedida por el acreedor, donde conste el saldo total de la deuda a la fecha de la formalización y especificación del uso de los recursos que originó la constitución de la hipoteca h. Tener suscrita o suscribir una póliza de seguros a favor de ASOUNA por deterioro físico, incendio,
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 16 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 o cualquier otra cobertura que se solicite, que proteja el bien en garantía, por el monto de la edificación. i. Autorización de acceso irrestricto para inspección del bien inmueble. j. Certificación de la municipalidad de disponibilidad de agua potable. k. El inmueble financiado no podrá tener gravámenes judiciales, anotaciones en el diario, ni limitaciones. l. En caso de aplicar ingreso familiar, se aceptará unión libre en cuyo caso deberá ser certificada por un notario en donde el tiempo de convivencia no puede ser menor a 3 años. Artículo 32. De los gastos de formalización de hipotecas. Todos los gastos incurridos en la formalización de la hipoteca correrán por cuenta del asociado interesado, los mismos podrían ser considerados como parte del financiamiento. Artículo 33. De la garantía prendaria. La garantía prendaria se refiere a todo aquel bien mueble, debidamente inscrito ante el Registro Nacional que respalde una operación de crédito. Artículo 34. De la aceptación de la garantía prendaria. Se aceptará la garantía prendaria por un 80% del valor del vehículo establecido en la factura proforma. Artículo 35. De los requisitos de la garantía prendaria. Se establecen como requisitos para créditos con garantía prendaria, los siguientes: a. Factura proforma y cotización con fotografías del vehículo. b. Autorización de acceso irrestricto para inspección del bien mueble. c. Suscripción de una póliza de vehículo a favor de ASOUNA con todas las coberturas y durante todo el plazo del crédito. La inexistencia de la misma dará por vencida la deuda.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 17 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 36. De la garantía con pagaré La garantía con pagaré podrá aplicarse únicamente a las líneas de crédito: Credi-Salud, Credi-Educación, Credi-Consumo y Credi-Ingreso. Artículo 37. De la posibilidad de asegurar los créditos. ASOUNA dispondrá de una póliza de protección crediticia, sin ningún costo para el asociado, que cubra su cartera crediticia en caso de muerte o incapacidad total o permanente. Artículo 38. De la sustitución de garantías. Las garantías a las que se refiere este capítulo, podrán sustituirse en cualquier tiempo, parcial o totalmente, por otras que presenten la misma o mayor seguridad que las garantías a modificar. Queda entendido que todos los gastos que ocasionen estas sustituciones o liberaciones parciales, corren por cuenta exclusiva del interesado. CAPÍTULO IX. COMITÉ GESTOR Artículo 39. Del Comité La Junta Directiva, para apoyar su labor en la aplicación de esta reglamentación, delega en el Comité de Finanzas las facultades de analizar, aprobar (según se indicará) y supervisar todo lo relacionado al tema de crédito en ASOUNA. Artículo 40. De las funciones del Comité. Serán funciones del Comité: a. Proponer a la Junta Directiva las políticas crediticias, dentro del marco de la ley, los estatutos y lineamientos de la Asamblea General y Junta Directiva. b. Revisar periódicamente el Reglamento General de Crédito y orientarlo de acuerdo con los objetivos de ASOUNA y recomendar los cambios que sean necesarios.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 18 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 c. Analizar y aprobar o denegar las solicitudes crediticias que por su nivel resolutor le corresponde, cuando sean sometidas a su conocimiento por parte de la administración, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento. d. Velar por que la aprobación de créditos cumpla fehacientemente con lo estipulado en este reglamento. e. Solicitar a la Gerencia General cualquier tipo de información sobre los créditos otorgados. f. Conocer y resolver los recursos de revocatoria contra las resoluciones dictadas por ella misma y eventualmente, de apelación contra las decisiones tomadas por los niveles resolutivos inferiores, salvo, tratándose de la Junta Directiva, los cuales solo podrán ser conocidos y revocados por dicha instancia. g. Velar por que la disponibilidad de recursos destinados a la cartera crediticia no comprometa la estabilidad de la organización y se minimice el riesgo en la colocación. CAPÍTULO X. DE LAS FACULTADES DE APROBACIÓN Artículo 41. De la aprobación de créditos. La Junta Directiva es el principal facultado para la aprobación de las operaciones crediticias. Para efectos de fluidez operativa se establecen las siguientes disposiciones: a. Los créditos con garantía de aportes, así como los de salud y educación, que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en este Reglamento, serán aprobados operativamente en el sistema por el Ejecutivo de Crédito y autorizados por el Asistente Administrativo – Financiero. b. Los créditos que excedan el aporte patrimonial del asociado, con garantía fiduciaria, prendaria o hipotecaria o pagaré y que cumplan a cabalidad con los requisitos establecidos en este Reglamento, serán aprobados operativamente en el sistema por el Asistente Administrativo - Financiero y autorizados por la Gerencia General. c. Los créditos con características especiales, o que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento, serán conocidos y dictaminados por el Comité de Finanzas. Artículo 42. De los informes de aprobación de créditos. La Gerencia presentará un informe mensual a la Junta Directiva.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 19 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 CAPÍTULO XI. DE LOS DESEMBOLSOS DE LOS CRÉDITOS Artículo 43. De la forma de los desembolsos. Los créditos que se aprueben podrán ser desembolsados total o parcialmente, dependiendo de las condiciones que se establezcan entre ASOUNA y el Asociado, a través de un depósito a la cuenta bancaria del asociado. Cuando el crédito sea para la cancelación de deudas con otros acreedores, el desembolso se llevará a cabo por parte de ASOUNA directamente al acreedor. Cuando el crédito sea para la adquisición de bienes o servicios el desembolso se llevará a cabo directamente a la empresa o institución vendedora. CAPÍTULO XII. DE LA FORMA DE PAGO DE LOS CRÉDITOS Artículo 44. De la forma de pago. La cancelación de las operaciones crediticias se llevará a cabo en cuotas mensuales consecutivas, calculadas de acuerdo con el monto solicitado, plazo y tasa de interés, para lo cual, el asociado autorizará a ASOUNA en forma expresa e irrevocable a aplicar la deducción mensualmente de su salario, en la UNA o en la FUNDAUNA, según los términos pactados. Esta forma de pago se mantendrá en las mismas condiciones aun cuando el asociado decida renunciar a ASOUNA, pero siga estando en la planilla. Artículo 45. De los pagos extraordinarios. El asociado podrá realizar abonos extraordinarios, parciales o totales, a sus deudas sin cargos adicionales, para lo cual podrá hacerlo en las oficinas administrativas de ASOUNA o depositar en alguna de sus cuentas bancarias. Dichos abonos extraordinarios podrán permitir la modificación de las cuotas futuras según solicitud expresa del asociado, de no ser así, se mantendrán las condiciones originales y únicamente se modificará el plazo de la deuda.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 20 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 46. De la falta de pago. Si por motivos de permiso, cambio de condiciones laborales, incapacidad, traslados o cualquier otra circunstancia, al asociado no se le rebaja de la planilla la cuota mensual de amortización e interés, queda obligado a hacer el pago en las oficinas de ASOUNA o por medio de depósito a alguna de sus cuentas bancarias, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de la fecha límite de pago; caso contrario; será cargada al sistema informático para que se deduzca de su próximo pago. En caso de persistir el atraso a partir de los 30 días en esa condición, ASOUNA llevará a cabo la gestión de cobro respectivo tanto al deudor como a los fiadores, para que los asociados en esta situación pongan al día sus obligaciones. La administración deberá presentar un reporte mensual al Comité de Finanzas con las operaciones de asociados con 30 o más días de atraso. Si luego de todas las gestiones, no se logra poner al día la operación o llegar a un arreglo de pago, a partir de los 180 días de atraso, el crédito deberá enviarse a cobro judicial. En caso de atrasos, los deudores y fiadores de la operación facultan a ASOUNA para que aplique los aportes acumulados y los excedentes a la cancelación de las deudas. Para efectos de cualquier arreglo de pago, será necesario acatar las disposiciones del artículo 54. Artículo 47. De los permisos de funcionarios con deudas. Cuando un deudor, sin dejar de ser asociado, tenga permisos o licencia sin goce de salario, podrá continuar disfrutando de las condiciones del plazo e interés del préstamo pactado inicialmente, siempre que cumpla con sus obligaciones e informe por escrito a ASOUNA, con un mes de anticipación, que va a gozar de dicho permiso o licencia, en cuyo caso los pagos los tendrá que realizar por medio de ventanilla o depositando a alguna de las cuentas bancarias de ASOUNA. Artículo 48. De la prohibición de compensación de los aportes. Los créditos deberán cubrirse de acuerdo con los términos establecidos en el respectivo documento legal que respalda la operación crediticia, hasta su total cancelación, no pudiendo el deudor y los garantes considerarse relevados de esa obligación por el hecho de que el saldo de su deuda llegare a igualarse o superar con el monto de los aportes del solicitante.
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 21 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 El asociado no podrá solicitar la aplicación de sus aportes a la cancelación parcial de la deuda, solamente en caso de renuncia a la asociación. Artículo 49. Del fallecimiento del asociado En caso de fallecimiento del asociado, sus saldos serán indemnizados por la aseguradora de acuerdo con lo establecido en el contrato de la póliza de protección crediticia suscrito entre ésta y ASOUNA. En el caso que la póliza no cubra el evento por cualquier circunstancia, al saldo insoluto le serán aplicados los aportes del asociado y en caso de quedar algún saldo, deberá ser cancelado según la garantía del crédito. Cuando exista algún remanente, se entregará a los beneficiarios designados por el asociado en vida. Artículo 50. De la salida de la asociación. En el caso de que el deudor deje de ser funcionario de la UNA o FUNDAUNA o renuncie a la Asociación, faculta a ASOUNA para aplicar la totalidad de los aportes, excedentes y otros ahorros a la cancelación de las deudas que mantenga con esta. Una vez aplicada la liquidación y si quedan saldos pendientes, ASOUNA le informará al deudor las nuevas condiciones (según lo establece el artículo 16) y este deberá continuar realizando sus pagos en forma mensual por medio de ventanilla o mediante depósito a las cuentas bancarias designadas para ese efecto. Igualmente podrán utilizar esos mismos medios de pago para llevar a cabo abonos extraordinarios, cancelación total de la deuda u arreglos de pago. Artículo 51. De la gestión de cobro administrativo de ex asociados. ASOUNA deberá realizar una gestión preventiva de cobro, por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correo electrónico, según el siguiente detalle: Días de atraso Tipo de Comunicación Qué se comunica Mensaje de texto (SMS) o correos -7 Cuota próxima a vencer electrónicos al Deudor 7 llamada y correo electrónico al Deudor y Cuota vencida, 7 días Fiadores
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 22 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Cuota vencida 30 días, 30 llamada y correo electrónico al Deudor y prevención de cobro Fiadores judicial Crédito se enviará a cobro 60 llamada y correo electrónico al Deudor y judicial en los próximos Fiadores días Última oportunidad de 75 llamada y correo electrónico al Deudor y arreglar antes de trasladar a Fiadores cobro judicial llamada y correo electrónico al Deudor y El día de hoy el crédito se 90 Fiadores traslada a cobro judicial A partir de esta fecha, en caso de que no se realice el pago, la operación comienza el atraso o mora. De no prosperar las gestiones a los 60 días de atraso, se remitirá una gestión de pre cobro judicial, con una nota firmada autenticada por un abogado y en caso de no prosperar, en un plazo no mayor a 90 días de atraso, se enviará a cobro judicial. Durante todas las comunicaciones indicadas anteriormente, deberá quedar evidencia de la gestión realizada, por parte del ejecutivo o empresa encargada del proceso de cobro. Será necesario emitir un reporte mensual al Comité de Finanzas acerca del avance del cobro en esta fase. Para efectos de cualquier arreglo de pago, será necesario acatar las disposiciones del artículo 54. Artículo 52. Del cobro judicial Cuando se haya agotado el cobro administrativo según se indica en el artículo anterior, ASOUNA queda facultada para gestionar el cobro ante una instancia Judicial, designando un notario y entregándole toda la información pertinente para el inicio del proceso, incluidos los datos de la operación morosa, el pagaré original, poderes especiales, datos del deudor y fiadores, etc. En este caso, una vez notificadas todas las partes, se procederá por todos los medios legales disponibles al embargo de bienes o salarios del deudor o los fiadores, para tratar de recuperar las sumas adeudadas, incluyendo intereses, gastos legales, honorarios y todo tipo de erogación posterior que realice ASOUNA. Durante este proceso se podrá llegar a un arreglo de pago siempre y cuando el deudor o los fiadores cubran los costos y gastos generados por el proceso hasta el momento. En cuyo caso será necesario acatar
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 23 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 las disposiciones del artículo 54. Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, la operación de crédito debe ser trasladada de la línea de crédito original a una de cobro judicial, con la finalidad de suspender la generación de intereses adicionales, así como para tener mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación. Artículo 53. De los informes de cobro judicial El notario responsable del cobro judicial asignado deberá presentar trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre un informe del estado de cada uno de los procesos a su cargo, indicando las gestiones realizadas e informando la posibilidad real de recuperación de la cartera en su poder. Una vez iniciado el proceso de cobro judicial, el crédito debe ser trasladado contablemente a esta condición, con la finalidad de suspender la generación de intereses adicionales, así como para tener mayor control de ella hasta el día de su liquidación o adjudicación. Artículo 54. De los arreglos de pago. En caso de que se llegue a un arreglo de pago que implique poner al día cuotas atrasadas, el mismo se podrá realizar de las amortizaciones e intereses atrasados, parcial o totalmente conformando un solo monto, (capitalización de intereses al principal) y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación. En caso de que se llegue a un arreglo de pago que implique la cancelación total de la deuda, la Gerencia podrá condonar únicamente los intereses corrientes acumulados, el Comité de Finanzas podrá condonar los intereses moratorios acumulados y únicamente la Junta Directiva, podrá condonar parcial o totalmente el principal de la deuda. Cualquier otro tipo de arreglo de pago, deberá ser validado por el Comité de Finanzas y de ser necesario elevarlo a la Junta Directiva, cuando implique condonación del parcial o total del principal de la deuda. CAPÍTULO XIII. ESTIMACIÓN SOBRE LA CARTERA DE CRÉDITO
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 24 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 Artículo 55. De la estimación de incobrabilidad. La reserva a final de cada año será de al menos un 0.50% del total de la cartera activa. CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES FINALES Artículo 56. De la confidencialidad de la información. Toda información sobre deudas y fianzas de las personas asociadas, se dará en forma personal o mediante una autorización escrita, la cual se tiene que acompañar con la cédula o documento probatorio de la firma de la persona asociada. Por ninguna razón, se le dará información a una persona sobre solicitudes de crédito de otros asociados. Artículo 57. De los casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento o que requieran de una excepción, deberán conocerse y aprobarse en el Comité de Finanzas o por la Junta Directiva según corresponda, siempre y cuando no pugnen con las disposiciones legales y estatutarias de ASOUNA. Artículo 58. De la obligación de conocer el reglamento. Las personas asociadas, miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía, de la Comisión de Crédito (Comisión Financiera), Gerencia y demás funcionarios de ASOUNA, deben conocer el presente Reglamento, por lo que no podrán argumentar desconocimiento de algún criterio o disposición establecida en él. Artículo 59. De la aprobación del reglamento. Este Reglamento fue modificado en la sesión de Junta Directiva de ASOUNA Nº 015-2017 realizada el día 26 de setiembre del 2017 y rige a partir de su aprobación. El mismo, podrá ser revisado y modificado por la misma Junta Directiva en el momento que lo amerite para lo cual deberá contarse con el voto de la mayoría de sus miembros e incorporarse un control de cambios como un anexo al final del documento. Asimismo, deroga cualquier disposición anterior sobre la materia en particular. Cualquier modificación
NORMAS DE CONTROL TIPO: Reglamento ÁREA: Crédito NOMBRE: Reglamento de Crédito IDENTIFICACIÓN: PAGINA 25 de 25 VIGENCIA DESDE: 26/09/2017 NC-RG-01 ULTIMA REVISIÓN: 21/08/2019 a este reglamento entrará en vigencia 8 días después de su aprobación en Juna Directiva.
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