Y ACCIÓN POR EL CLIMA 2020 - POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE

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POLÍTICA
DE MEDIO AMBIENTE
Y ACCIÓN POR EL CLIMA
                        2020
ÍNDICE
 a) Introducción
 b) La política de medio ambiente en los Tratados
 c) Panorama histórico y cronología
      1. Cronología
      2. Programas de Acción
      3. Cambio Climático
 d) Principales realizaciones de la UE en política de medio ambiente
 e) Organismos relevantes
 f) Instrumentos financieros
 g) Recursos web
 h) Bibliografía
 i) Directorio de puntos de información
 j) Resumen
 k) Glosario
 l) Test de autoevaluación

                                      Este capítulo ha sido realizado por el Centro de Documentación Europe y Europe Direct de la Comunidad de Madrid.
                                      Autor de la elaboración y/o modificación de la política: Concepción Brea Bonilla
                                      Fecha de actualización: Julio 2020
                                      Concha.brea@madrid.org Tel. 91 276 12 20
POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
A   INTRODUCCIÓN
    La Unión Europea ha ido incorporando a sus Tratados el objetivo de fomentar un desarrollo económico respetuoso con el medio ambiente. Aunque ese objetivo no se encontraba en los Tratados funda-
    cionales, desde los años 70 la Comunidad se ha ido haciendo eco de las nuevas tendencias centradas en el desarrollo sostenible, tal y como recogió en su día el Informe Brundtland y en la actualidad,
    se puede decir que los europeos y sus instituciones representan la vanguardia en la actuación medioambiental en muchos terrenos.
    En un primer momento, las Comunidades Europeas reaccionaron, a fin de proteger la libertad de circulación, personas y capitales, mediante normativa creada ante la existencia de sucesos trágicos, por
    ejemplo, la directiva sobre las emisiones industriales se puso en marcha tras el accidente de la localidad italiana de Seveso; En nuestras costas centenares de barcos transportando cargas peligrosas
    e hidrocarburos han sufrido naufragios que han obligado a repensar la seguridad marítima; Igualmente otros ámbitos medioambientales suscitaron la atención y las medidas legislativas de la UE: la
    pérdida de biodiversidad con la pérdida de especies, el ruido, la calidad del agua, la contaminación atmosférica en las ciudades y también aquellas actividades nocivas para nuestro entorno ambiental,
    tales como el uso de barnices, pinturas y sustancias tóxicas, la utilización de pesticidas y productos fitosanitarios que tan negativamente afectan a las abejas y a otras especies, o la presión sobre los
    recursos hídricos. En un mundo en el que los productos de consumo se han multiplicado y en el que cada vez tienen menor vida útil, la preocupación por el tratamiento de estos residuos (automóviles,
    neumáticos, electrodomésticos, ordenadores y teléfonos móviles) es otro frente de actuación de los europeos.
    A estos problemas se han ido añadiendo otros como la destrucción de la capa de ozono, la contaminación por plásticos del océano y su acidificación por la elevación de su temperatura, la pérdida
    cada vez más severa de especies, la pérdida de vitales ecosistemas, la necesidad de un uso eficiente de los recursos y como no, el cambio climático.
    En las últimas décadas, se ha ido ampliando en Europa y también en el mundo, la conciencia del momento crítico en que nos encontramos y la actuación de la Unión Europea ya no se da como reacción
    ante sucesos concretos sino de una forma global e integral, en una actuación basada en la transversalidad, la sistematicidad y la coherencia de las actuaciones medioambientales, en el principio de
    estrategia coordinada y cooperación mundial (con la ONU y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y con organizaciones internacionales), en la idea de la prevención y de un desarrollo sostenible
    basado en la investigación y la innovación y con un carácter integrador para todas las personas y todos los pueblos. Ello conlleva una transición energética y un cambio de paradigma que requiere de
    todos los esfuerzos.
    Hay que destacar que la Unión Europea, a través de su Agencia Europea del Medio Ambiente, ha sido además pionera en advertir sobre el cambio climático y sus consecuencias y está siendo el motor
    para la obtención de los compromisos mundiales para su mitigación, así como para la puesta en marcha de métodos de adaptación a dichos cambios. Todas estas actuaciones se han enmarcado en la
    estrategia de crecimiento de la U.E., llamada “Europa 2020”, que pretendía subsanar los defectos del modelo de crecimiento anterior incorporando elementos para un crecimiento inteligente, sostenible
    e integrador. Ahora la Unión cuenta con un nuevo instrumento: el PACTO VERDE EUROPEO que es la hoja de ruta diseñada por la Comisión Europea para dotar a la UE de una economía sostenible,
    objetivo que exigirá que transformemos los retos climáticos y medioambientales en oportunidades en todos los ámbitos políticos y que logremos una transición justa e integradora para todos. Este pacto
    que se analizará más adelante tiene como uno de sus esenciales objetivos, el que la economía y la sociedad europeas sean climáticamente neutras de aquí a 2050.

B   LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE EN LOS TRATADOS
    El Tratado de Roma, de 1957, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea no contemplaba la necesidad de una política común de medio ambiente dado que sus autores no eran cons-
    cientes de ninguna amenaza común en este ámbito.
    Los legisladores comunitarios contemplaron en pocos años la necesidad de crear normas comunes que protegieran a los consumidores aunque ello fuera con el objeto de asegurar la libre circulación
    de mercancías entre los Estados miembros. De este modo las primeras disposiciones comunitarias sobre el medio ambiente están relacionadas con los productos, en particular detergentes, vehículos de
    motor y productos químicos peligrosos.
    La protección del medio ambiente como aspecto específico de la actividad comunitaria fue tratada por primera vez en el debate institucional de los Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
  París en octubre de 1972, al señalarse: “La expansión económica, que no constituye un fin en si misma, ha de permitir prioritariamente atenuar la disparidad de las condiciones de vida. Dicha expan-
  sión... habrá de conducir a la mejora de la calidad y del nivel de vida. En consonancia con el espíritu europeo, habrá de otorgarse una atención especial a los valores y bienes no materiales y a la
  protección del medio ambiente con el fin de que el progreso esté al servicio de los hombres”.
  A partir de esta toma de posición y de la adopción por la Comunidad de su primer programa de acción quinquenal sobre el medio ambiente (1973-1977) se inició el camino para la realización de una
  política comunitaria de medio ambiente.
  Un gran paso se dio con la adopción del Acta Única Europea (1987) que introdujo nuevos artículos y especialmente en su Parte Tercera relativa a “los fundamentos y la política de la Comunidad”, esta-
  bleciendo un Titulo VII dedicado a Medio Ambiente que mediante tres artículos define los objetivos y elementos de la acción medioambiental de la Comunidad.
  Tras la reforma de los tratados de Roma por los Tratados de Maastricht (TUE) y de Ámsterdam, el fundamento jurídico de la política medioambiental lo constituyen los artículos 174 a 176 (130R a 130 T)
  del TCE.
  La entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea en noviembre de 1993, conocido como Tratado de Maastricht, supuso un nuevo avance, por varios aspectos. En primer lugar introdujo el concepto
  de “crecimiento sostenible respetuoso con el medio ambiente”, estableció explícitamente el principio de cautela en el artículo 174 (antiguo articulo 130 R del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
  que sienta las bases de la política medioambiental.
  El Tratado elevó las medidas medioambientales a la categoría de “políticas” y estableció el sistema de votación por mayoría cualificada en el Consejo, salvo para medidas tales como la fiscalidad
  medioambiental o la ordenación del territorio que siguen sometidos a la regla de la unanimidad. Este paulatino proceso que hemos ido reseñando no ha estado libre de ciertas incoherencias como la
  existencia de bases jurídicas contradictorias o la diversidad de procedimientos decisorios, contradicciones que se pretendieron resolver en la redacción del nuevo Tratado de Ámsterdam.
  El Tratado de Ámsterdam pretende consolidar las garantías de los textos anteriores insertando el concepto de desarrollo sostenible que figura en el preámbulo y en los objetivos.
  Además, introduce un nuevo artículo 6 en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: “las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización
  de las políticas y acciones de la Comunidad que se refiere el articulo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible”.
  Con motivo de la adopción del Tratado de Lisboa en 2009, se ha reelaborado la formulación de la política medioambiental que ha quedado reseñada en el Título XX.

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                                                                                              MEDIO AMBIENTE
  Artículo 191 (antiguo artículo 174 TCE)
  1. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
       — la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,
       — la protección de la salud de las personas,
       — la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
       — el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.
  2. La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas
  regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en
  el principio de quien contamina paga.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
  En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que
  autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.
  3. En la elaboración de su política en el área del medio ambiente, la Unión tendrá en cuenta:
       - los datos científicos y técnicos disponibles,
       - las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión,
       - las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción,
       - el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones.
  4. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la coo-
  peración de la Unión podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas. El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para
  negociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.

  Artículo 192 (antiguo artículo 175 TCE)
  1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba
  emprender la Unión para la realización de los objetivos fijados en el artículo 191.
  2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial,
  a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará: a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal; b) las
  medidas que afecten a: — la ordenación territorial; — la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos; — la utilización
  del suelo, con excepción de la gestión de los residuos; c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura
  general de su abastecimiento energético. El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones,
  podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos mencionados en el párrafo primero.
  3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción
  de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse. Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones
  contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.
  4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.
   5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las
  autoridades públicas de un Estado miembro, dicha medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de: — excepciones de carácter temporal, — apoyo financiero con cargo al Fondo de
  Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.

  Artículo 193 (antiguo artículo 176 TCE)
  Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas
  medidas deberán ser compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
C   PANORAMA HISTÓRICO Y CRONOLOGÍA
    1. CRONOLOGIA
    La cronología de los aspectos más importantes del desarrollo de la política medioambiental en la Unión Europea y en los organismos internacionales, podrás encontrarla en este link.

    2. PROGRAMAS DE ACCIÓN
    A lo largo del tiempo la Unión ha ido desarrollando diferentes Programas de acción en materia de medio ambiente que van marcando objetivos de política medioambiental comunitaria y diversas
    normas de desarrollo:
        · I Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente 1973 - 1977 Pretende corregir el deterioro del medio ambiente.(DOCE C 112 de 20-12-1973 p.1EE 15 CH 1 p. 7)
        · II Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente 1977 - 1981 Actualiza y amplia el primer Programa.(DOCE C 139 de 13-06-1977 p. 46 EE 15 CH 1 p. 238)
        · III Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente 1982 - 1986 Introduce el enfoque preventivo (estudio de impacto). (DOCE C 46 de 17 -02-1983 p. 1 EE 15
          CH 4 p. 84)
        · IV Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente 1987 - 1992 Integra la política de medio ambiente en las demás políticas. Acta Única Europea. (DOCE
          C 328 de 7 de diciembre de 1987 p. 1)
        · V Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente 1993 - 2000 Desarrollo sostenible. Sectores prioritarios. Perspectiva planetaria. (DOCE C 138 de 17 de
          mayo de 1993 p. 1)
        · VI Programa de acción en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2012) (DOCE C 004 de 7 de enero de 2002 p. 52 a 79 / DOCE L 242 de
          10 de septiembre de 2002 p. 1 a 15)
          Defiende un nuevo enfoque estratégico para alcanzar sus objetivos ambientales, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del programa anterior. Se centra en cuatro ámbitos prioritarios:
          el cambio climático, la naturaleza y la diversidad biológica, el medio ambiente y la salud, los recursos naturales y los residuos.
        · VII Programa General de acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (2013-2020): vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta. (DOUE L 354 de 28/12/2013 p.171)
          El PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE PARA 2020 (PAM) tiene como objetivo asegurar que los riesgos y oportunidades se aborden a través de un enfoque eficaz y
          coherente. Reconocía la gravedad de la crisis económica, al tiempo que muestra que la política de medio ambiente es parte de la solución.

    El Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente, comprometía a la Unión Europea a intensificar sus esfuerzos para proteger nuestro capital natural, estimular la innovación
    y el crecimiento hipo-carbónico y eficiente en el uso de los recursos, y proteger la salud y el bienestar de la población, respetando en todo momento los límites naturales de la Tierra. Se trata de una
    estrategia común que debía guiar las acciones futuras tanto de las instituciones de la UE como de los Estados miembros, ya que ambas instancias son responsables de su puesta en práctica y de la
    consecución de sus objetivos prioritarios.
    El programa tiene nueve objetivos prioritarios y recoge las acciones que la UE tendrá que abordar realizar para alcanzarlos en 2020.
        1. proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión (suelo fértil, tierra y mares productivos, agua dulce de buena calidad y aire limpio): la Unión se ha comprometido a detener la pérdida
          de biodiversidad y a conseguir un buen estado para las aguas y el medio ambiente marino de Europa.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
      2. convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva: la plena aplicación del paquete de medidas sobre clima y energía para alcanzar
       las metas «20-20-20» y un acuerdo sobre los siguientes pasos que debe dar la política climática más allá de 2020; • la mejora significativa del comportamiento medioambiental de los productos
       a lo largo de su ciclo de vida; la disminución del impacto medioambiental del consumo, lo que incluye cuestiones tales como la reducción del desperdicio de alimentos y el uso de la biomasa de
       forma sostenible. Cobra también importancia la necesidad de más acciones dirigidas a un uso más eficiente del agua.
      3. proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar: con aspectos tales como la contaminación del aire y el agua, la contami-
       nación acústica y los productos químicos tóxicos. La UE establece compromisos para mejorar la aplicación de la legislación existente y para reducir en mayor medida la contaminación atmosférica
       y acústica. Por otra parte, también presenta una visión a largo plazo de un entorno no tóxico y propone controlar los riesgos asociados al uso de sustancias químicas en productos y en preparados
       químicos, especialmente los que afectan al sistema endocrino.
      4. maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación: si la legislación medioambiental de la UE se aplicara correctamente, se crearían unas
       condiciones equitativas en el mercado único y se generarían oportunidades de inversión sostenible, aparte de los beneficios medioambientales. Existe una necesidad de mejorar los sistemas de
       inspección y vigilancia, y de un mejor acceso a la justicia en cuestiones medioambientales.
      5. mejorar el conocimiento del medio ambiente y ampliar la base de evidencias en la que fundamentar las políticas: debe facilitarse el acceso de los ciudadanos y responsables políticos a esta
       base de conocimientos, para que las políticas se fundamenten en una comprensión adecuada del estado del medio ambiente. Se deben emprender acciones inmediatas en áreas tales como el
       cambio climático, la desaparición de especies, los umbrales ambientales y los puntos de inflexión ecológicos. La UE quiere responder a estos desafíos mejorando la forma en que se recopilan,
       gestionan y utilizan los datos y otra información en toda la UE, invirtiendo en investigación para llenar lagunas de conocimiento y desarrollando un enfoque más sistemático de los nuevos riesgos
       emergentes.
      6. asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y tener en cuenta los costes medioambientales de todas las actividades de la sociedad: implica aplicar más sis-
       temáticamente el principio de quien contamina paga, hacer desaparecer subsidios que resulten perjudiciales para el medio ambiente, hacer que la carga fiscal no recaiga en el trabajo sino en la
       contaminación y ampliar los mercados de los productos y servicios medioambientales.
      7. integrar mejor la preocupación por el medio ambiente en otras áreas políticas y garantizar la coherencia de las nuevas políticas: se pretende una mayor integración de las cuestiones medioam-
       bientales en otras áreas políticas, como la política regional o las políticas agrícolas, pesqueras, de energía y de transporte. La evaluación sistemática de los impactos medioambientales, sociales y
       económicos de las iniciativas políticas y la plena aplicación de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental ayudarán a tomar decisiones políticas mejores y más coherentes, lo cual reportará
       múltiples beneficios.
      8. aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión: Europa tiene una alta densidad de población y es probable que, para el año 2020, el 80 % de sus habitantes vivan en zonas urbanas y
       periurbanas. Este Programa quiere que se promuevan y extiendan iniciativas que ayuden a las ciudades a compartir innovaciones y buenas prácticas. El objetivo es garantizar que, para 2020, la
       mayoría de las ciudades de la UE hayan puesto en práctica políticas de diseño y planificación urbana sostenible, y que utilicen la financiación disponible en la UE para este propósito.
      9. reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos: Muchos de los objetivos prioritarios del Programa sólo podrán alcanzarse cooperando con otros
       países socios o en el marco de iniciativas globales. La UE y sus Estados miembros se comprometen a realizar esfuerzos más efectivos para colaborar con sus socios internacionales en la adopción
       de objetivos de desarrollo sostenible como continuación de la conferencia Río+20 a escala internacional

  Para conseguir estos objetivos, el programa identifica entre otros medios, los siguientes:
      · Hacer especial hincapié en asegurar que la legislación existente se aplique correctamente sobre el terreno. Estimular la innovación y dar a las empresas europeas emprendedoras la «ventaja
        del pionero».
      · Algunas inversiones para financiar las iniciativas provendrán del presupuesto de la UE, en el que los objetivos climáticos y medioam¬bientales están siendo incorporados en todas las áreas políticas,
        y otras de los Estados miembros. No obstante, se estimulará el sector privado mediante medidas que amplíen el mercado de bienes y servicios medioambientales.

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      · Asegurar que en todas las áreas políticas de la UE se toman plenamente en cuenta las consideraciones medioambientales.
      · Finalmente, hay que destacar que la responsabilidad será de los Estados miembros ya que determinan la forma y el contenido de las leyes de la UE y son responsables de su aplicación.

  Dimensiones diferentes

  El programa apunta a la necesidad de realizar esfuerzos adicionales a dos escalas muy diferentes: local y mundial. La primera se centra en las ciudades, que en 2020 acogerán a alrededor del 80 % de
  los ciudadanos europeos, y a las que se debería apoyar en su empeño por liderar el camino hacia un futuro sostenible.

  A escala mundial, cada vez se tiene mayor conciencia de la importancia de la sostenibilidad medioambiental y el potencial económico y social de una economía verde integradora. La UE siempre ha
  desempeñado un papel prominente en los esfuerzos internacionales y regionales para abordar problemas medioambientales comunes y seguirá haciéndolo mediante el cumplimiento de sus propios
  compromisos mundiales y ayudando a los demás a respetar los suyos.

  Futuro VIII Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

  El Consejo adoptó en octubre de 2019 orientaciones políticas respecto a la actuación de la UE en materia de medio ambiente y cambio climático para el periodo 2021-2030, solicitando a la Comisión
  que presente una propuesta ambiciosa para el VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) que se centre en la necesidad urgente de construir una Europa climáticamente neutra,
  ecológica, justa y social, con medidas adicionales que protejan la biodiversidad, que luche contra los efectos negativos de productos químicos y nanomateriales y que conlleve un nuevo plan de acción
  para la economía circular como marco estratégico a largo plazo.

  Indudablemente el nuevo programa que iniciará su andadura en 2021 estará impregnado y será una herramienta esencial del Pacto Verde Europeo y de todas las estrategias que durante estos años se
  están aprobando para desarrollarlo con eficacia.

      · Pacto Verde Europeo 2020 (GREEN DEAL)

        El 11 de diciembre de 2019, la Comisión presentó su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo es la hoja de ruta de la Comisión Europea para dotar a la UE de una economía sostenible. La
        realización de este objetivo general exigirá que transformemos los retos climáticos y medioambientales en oportunidades en todos los ámbitos políticos y que logremos una transición justa e
        integradora para todos. Los tres objetivos que conforman el objetivo general de conseguir un desarrollo sostenible son dejar de producir emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050,
        que el crecimiento económico este disociado de la explotación de los recursos (es decir que el crecimiento se pueda basar en una economía circular que utilice materias y recursos reciclados y
        reutilizados) y que no haya personas ni lugares que se queden atrás. https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal/actions-being-taken-eu_es

        Ya sabemos que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son una amenaza existencial a la que se enfrentan Europa y el resto del mundo. Para superar estos retos, Europa necesita
        de esta nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

        El Pacto Verde Europeo establece una hoja de ruta con acciones y calendario para su desarrollo para:
           · impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular
           · restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

  Más en concreto, las acciones giran en torno a los objetivos climáticos, a una energía limpia, asequible y segura, a una estrategia industrial para una economía limpia y circular, a una movilidad sos-
  tenible e inteligente, a la vuelta de la política agraria común a estructuras sostenibles y verdes: “estrategia de la granja a la mesa”, a la preservación y protección de la biodiversidad, moverse hacia la

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
  “polución cero” para un desarrollo sin sustancias toxicas, integrar la movilidad en todas las políticas de la UE, la acción de la UE como líder mundial y trabajar juntos por un pacto europeo por el clima.

  Uno de los objetivos más ambiciosos del Pacto es que la UE sea climáticamente neutra en 2050. Para ello, la Comisión propondrá una «Ley Europea del Clima» con el fin de convertir este compromiso
  político en una obligación jurídica y en un incentivo para la inversión. Para alcanzar este objetivo, en la línea de las acciones descritas, será necesario actuar en todos los sectores de nuestra economía:
           · invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente
           · apoyar a la industria para que innove
           · desplegar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos
           · descarbonizar el sector de la energía
           · garantizar que los edificios sean más eficientes desde el punto de vista energético
           · colaborar con socios internacionales para mejorar las normas medioambientales mundiales.

  La UE también proporcionará apoyo financiero y asistencia técnica para ayudar a las personas, las empresas y las regiones más afectadas por la transición hacia la economía verde. Para ello recurrirá
  al denominado Mecanismo para una Transición Justa, que contribuirá a movilizar 100 000 millones de euros, como mínimo, durante el período 2021-2027 en las regiones más afectadas.

  El Pacto describe las inversiones necesarias y los instrumentos de financiación disponibles, y explica cómo garantizar una transición justa e integradora.

  3. CAMBIO CLIMÁTICO

      · Hacia un marco mundial en materia de clima para después de 2012

        El Protocolo de Kyoto resultado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el cambio climático se firmó en diciembre de 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005. El Protocolo, ratifica-
        do por más de 150 países, tenía por objeto limitar las emisiones de gases de efecto invernadero de esa fecha al año 2012, si bien solo comprometía a los países industrializados. En la práctica,
        la aplicación concreta del Protocolo de Kyoto se enfrentó a al hecho de que los Estados Unidos, uno de los principales países «emisores», no lo ratificó hasta la firma del Acuerdo Global de la
        Conferencia de Paris de 2015. Tampoco lo ratificó Australia y Canadá lo abandonó en 2011. China lo ratificó en su primer período de vigencia, cuando no tenía obligaciones al ser considerado
        entonces, un país en desarrollo.

        La conferencia celebrada en Cancún entre el 29 de noviembre y el 10 de diciembre de 2010 representó la continuación de las negociaciones de la ONU dirigidas a establecer un régimen mundial
        para combatir el cambio climático de cara al período posterior a 2012, fecha en que expiraron las disposiciones fundamentales del Protocolo de Kioto.

        Para la UE, el objetivo último del proceso de la ONU debía ser el establecimiento de un marco mundial mediante un único y nuevo instrumento ambicioso, global y jurídicamente vinculante que
        comprometa a todos los países a luchar contra el cambio climático. Este marco debería basarse en el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Copenhague, que se alcanzó en la conferencia de la ONU
        sobre el clima del año 2009 y que ha sido ratificado por 140 países, incluida la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo de Copenhague reconoció la necesidad de mantener el calentamiento del
        planeta por debajo de los 2 °C respecto a la temperatura de la era preindustrial.

        Sin embargo, la UE estuvo dispuesta a considerar un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto siempre que ello formase parte de un acuerdo mundial más amplio que comprometiera
        a todas las grandes economías a actuar en relación con el clima y que se mejore la integridad medioambiental del Protocolo.

      · Marco de Cancún, marco de Doha...

        Para la UE era importante que Cancún (2010) fuera un paso intermedio significativo que preparase el camino para establecer lo antes posible un marco mundial y global jurídicamente vinculante

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
    y tomar decisiones que permitieran poner en marcha actuaciones inmediatas para combatir el cambio climático. Finalmente Los gobiernos de 193 países llegaron a un acuerdo para aplazar el
    segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto y aumentar el nivel de ambición en la reducción de emisiones para 2020 entre un 20 y un 40% respecto a 1990.
    En Doha (2012) se alcanzó un acuerdo de mínimos. El acuerdo prevé extender el protocolo de Kioto durante ocho años. El protocolo había obligado hasta ahora a 35 naciones industrializadas a
    reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 5,2% (de media) durante el período de 2008 a 2012 (respecto a los niveles de 1990). Kioto ha expirado en 2012, y si no se prorrogaba, los
    gobiernos prescindirían del único acuerdo mundial para recortar las emisiones que calientan el clima, lo cual es especialmente grave dado que Rusia, Japón y Canadá se retiraron del proceso (y
    Estados Unidos nunca lo ratificó). Lo lamentable es que sus firmantes, encabezados por la Unión Europea y Australia, representaban sólo el 15% de las emisiones mundiales de gases de efecto
    invernadero, pues faltó “alistar” a las naciones emergentes (China, India, Brasil) que sólo hicieron promesas de frenar sus emisiones de manera voluntaria y sin control exterior en el caso de China).
    La caducidad de Kioto habría dejado al mundo sin el acuerdo legalmente vinculante para hacer frente al calentamiento global, con sólo un mosaico de leyes nacionales dispersas para frenar el
    aumento de las emisiones de carbono.

   · COP 20: Vigésima conferencia de la ONU sobre el clima, Lima.
    La vigésima conferencia de la ONU sobre el clima, “COP20”, concluyó el 14 de diciembre de 2014, en Lima, Perú. Las 196 partes del Convenio tenían como objetivo lograr un consenso en la lucha
    contra el calentamiento climático con el fin de llegar a un acuerdo que se confirmaría a finales de 2015 en la cumbre de París (COP21). Cada país deberá entregar un informe sobre su contribución
    nacional en la reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero antes del 1 de octubre de 2015. Por su parte, la Unión Europea ya afirmó, en su paquete energía clima 2030, que quería
    alcanzar una reducción de por lo menos el 40% de sus emisiones con respecto a 1990.
    La UE lleva mucho tiempo a la vanguardia de las negociaciones internacionales sobre el clima y su participación y presión en las conversaciones de la CMNUCC y en el Protocolo de Kyoto
    es fundamental.
    En octubre de 2014, la UE acordó sus objetivos climáticos y energéticos para el año 2030. En los que se incluye una reducción jurídicamente vinculante de las emisiones de gases de efecto invernadero
    domésticos por lo menos en un 40% en 2030 en comparación con los niveles de 1990. Un objetivo vinculante de toda la UE de un aumento del uso de energía renovable de, al menos, un 27% y un objeti-
    vo de eficiencia energética de al menos el 27%. La Comisión Europea publicó una ‘hoja de ruta’ que traza una vía rentable para hacer la transición a una economía europea competitiva baja en carbono.

   · La COP 21: CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO: PARIS, diciembre 2015
    El día 30 de noviembre se inició la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21/CMP11) en Paris en Paris (Le Bourget) y terminó el día 11/12 de diciembre. Esta Con-
    ferencia de Paris ha sido el siguiente paso de un proceso que se inició en 1992, cuando el mundo adquirió conciencia de la amenaza que supone la interferencia humana en el sistema climático
    global, llegándose a la firma de un Acuerdo Marco.
    Esta cumbre de París, ha sido pues la n° 21 para la reunión de las partes firmantes COP y la n°11 para las partes CMP. Se trata de una cumbre sobre la que existió una gran expectación durante todo
    el año, pues en ella se decidía como afrontar la amenaza del cambio climático en las próximas décadas, a sabiendas de que los informes científicos indican que el punto máximo de emisiones de
    gases de efecto invernadero deberán tener su punto máximo en 2020, si queremos que el cambio climático pueda ser reversible y en todo caso, el calentamiento habrá de mantenerse por debajo
    de los 2°centigrados respecto de la época pre-industrial. Antes de 2050 debe reducirse a la mitad de los niveles de 1990 y después seguir disminuyendo, y ello, por la misma razón.
    Mientras que en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (2013-2020) solo 38 países tenían objetivos vinculantes -lo cual representa alrededor del 12% de las emisiones mundiales-,
    a lo largo de 2015, varios países, altos emisores, como Estados Unidos, Rusia, México y hasta 187 países en total, fueron proponiendo sus contribuciones (sus CPDM) y esto comprende más del 95%
    de las emisiones mundiales, lo cual ya es un progreso real que hace de la Conferencia de Paris un hito importante.
    La Unión desplegó toda su fuerza y sus esfuerzos para llegar a un acuerdo global, legalmente vinculante, que implementaría sus planes de lucha a partir de 2020, mediante un nuevo protocolo
    que incluyera los compromisos de todos los países, industrializados y emergentes, para sentar las bases que permitan cumplir que en 2050 hayamos reducido las emisiones en un 60% con respecto
    a los niveles de 2010. Más de 180 países presentaron sus compromisos particulares durante todo el año y se trataba de conseguir que fueran vinculantes y suficientes para conseguir el objetivo de
    un incremento menor a 2º centígrados respecto a la época preindustrial.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
    ¿Qué se acordó?
    Finalmente, casi todos los países del mundo han sido capaces de comprometerse y de reconocer y reaccionar ante el grave problema del cambio climático.

    El día 12 de diciembre de 2015, 195 países han acordado rebajar las emisiones que contribuyen al calentamiento global, replanteando sus modelos de crecimiento. Laurent Fabius, Ministro de
    Asuntos Exteriores francés, fue el encargado de cerrar el primer pacto universal sobre el clima, dando un martillazo y recibiendo un estruendoso aplauso de los delegados. Se trata efectivamente
    de un pacto ambicioso que no es una meta sino un camino que se abre ya que los compromisos han de irse revisando para llegar, no solo a no superar los 2º centígrados, sino a no rebasar los
    1,5º. El pacto se aplicará en 2020 y a continuación indicamos cuales son los objetivos fundamentales:

    Objetivo general y revisiones quinquenales:
         Que el aumento de la temperatura media a finales de siglo se sitúe entre los 1,5º y los 2º centígrados respecto a los niveles preindustriales y para ello todos los países deberán alcanzar
         un límite máximo en sus emisiones lo antes posible, pero los países desarrollados (como principales responsables de la emisión) deberán hacerlo los primeros. Se abre la puerta a los
         mecanismos de secuestro y almacenamiento de carbono para llegar a ese imprescindible equilibrio entre las emisiones y la capacidad de absorción de los gases, este aspecto es más
         defendido por los países petroleros.
         De los 195 países firmantes, 187 presentaron sus planes de reducción y haciendo cuentas sobre éstas, se concluye que el resultado sería un aumento de cerca de 3º, incremento inadmisible,
         de ahí que el acuerdo establezca que se revisarán cada cinco años al alza. El primer análisis se realizará en 2018 y la primera actualización en 2020, año en que comienza la aplicación
         del acuerdo.

         Fuerza vinculante
         Este ha sido uno de los mayores escollos porque EEUU (el segundo país mayor emisor del mundo) tendría problemas de ratificación en su propio país si se le imponían externamente
         los límites concretos. No obstante Laurent Fabius insistió en que se trata de un acuerdo vinculante aunque no lo sea a nivel de los objetivos de reducción de las emisiones naciona-
         les. El texto del pacto recoge que cada país debe preparar, comunicar y mantener las contribuciones nacionales y debe poner en marcha medidas domésticas de mitigación para
         cumplir sus objetivos comprometidos.

         Control y Seguimiento
         Efectivamente, tal y como la U.E. proponía, se establece un instrumento de control que es la creación de inventarios para el seguimiento de los programas nacionales de reducción, estable-
         ciendo tres niveles de presentación de información: los países desarrollados, los emergentes y los más pobres.

         Ayuda Financiera
         El pacto establece la obligación de esta ayuda para los países que tienen menos recursos para reducir sus emisiones y para adaptarse al cambio climático ya en ciernes. Los países que han
         de movilizar los fondos son los países desarrollados aunque otros pueden aportar financiación voluntariamente. Se recoge que habrán de movilizarse 100.000 millones de dólares anuales
         hasta 2025 y con revisión al alza cada año.
         También se recoge un organismo internacional nuevo que tendrá como finalidad la compensación de las “pérdidas y daños” producidos en los países más afectados por las consecuencias del
         cambio climáticos: inundaciones, sequías, etc.

    La firma:
         El día 22 de abril de 2016, Día Mundial de la Tierra, un récord de 175 países (entre ellos los dos más grandes emisores de gases de efecto invernadero: Estados Unidos y China, más del 40%
         de las emisiones totales), firmaron en la sede de la ONU, Nueva York, el histórico “Acuerdo de Paris contra el cambio climático” para combatir el calentamiento global, con la esperanza de
         mantener el impulso de la conferencia de París de diciembre de 2015.

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
      Para la entrada en vigor de este Acuerdo de París se necesitaba la ratificación a nivel nacional de al menos 55 de los países firmantes y que supusieran al menos el 55% de las emisiones
      de gases de efecto invernadero. Este requisito se cumplió el día 4 de octubre de 2016 con la ratificación por parte de la U.E., después de que lo hubieran hecho EEU, China y otros muchos
      países. Por ello, el día 4 de noviembre, entró en vigor en un tiempo record, sin precedentes en la historia de los acuerdos internacionales.
      Por otra parte, La entrada en vigor del Acuerdo implica la entrada en funcionamiento del órgano de gobierno, conocido como CMA (Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las
      Partes (COP) en el Acuerdo de Paris). La reunión del primer CMA ha tenido lugar en la conferencia de la ONU sobre el cambio climático, la COP 22, en Marrakech (Marruecos) del 7 al 18 de
      noviembre de 2016 y la última se celebró del 2 al 15 de diciembre de 2019 en Madrid (España).

      -la COP 22: CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO: MARRAKECH (Marruecos) - 7 al 18 de noviembre de 2016.
      Concluyó esta conferencia con la firma de la “Proclamación de Marrakech” donde se recoge la voluntad de los casi 200 países asistentes, en torno a las acciones que implementarán antes
      de 2020 y en relación con la forma de responder a las necesidades de los países más vulnerables. Si quieres pincha aquí para leer el texto aprobado.
      Durante esta reunión, se presentó la hoja de ruta de financiación para el clima (el texto recoge la continuidad del Fondo de Adaptación más allá de 2020, así como algunas iniciativas con-
      cretas apoyadas por la presidencia marroquí, incluyendo la creación del Fondo azul para la Cuenca del Congo, el proyecto regional ambicioso de los comités “ad hoc” sobre el desarrollo
      de la región del Sahel, y el apoyo dirigido a los estados insulares.
      El acuerdo fue una declaración política que afirma que el impulso de la lucha contra el cambio climático es ya irreversible, marcando una posición firme frente a las declaraciones del
      presidente electo de Estados Unidos, D. Trump y confirmándose que además de los Estados, han asumido este compromiso también la ciencia, las empresas y los gobiernos regionales y
      locales. Empresas, inversores, ciudades y gobiernos locales han anunciado nuevos compromisos y se han lanzado muchas iniciativas que demuestran que este proceso parece imparable.
      Estados como China, India, Brasil y por supuesto la U.E. han expresado su voluntad de seguir adelante aunque Estados Unidos se retire.
      Efectivamente en junio de 2017 Donald Trump anunció su voluntad de que Estados Unidos se retire del Acuerdo si bien la retirada efectiva no podrá realizarse hasta noviembre de 2020,
      por ello esta nefasta eventualidad puede ser neutralizada si para entonces otro presidente electo ocupa su lugar y evita tal retirada del país que emite a la atmósfera cerca del 20% de las
      emisiones totales. Confiamos en estos momentos en que el histórico Acuerdo de Paris no tenga efectivamente marcha atrás y a ello se han comprometido los líderes de la Unión Europea.

      -la COP 23: CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO: BONN (Alemania)
      Esta cumbre concluyó con la aprobación de un documento en el que los países se comprometen a evaluar sus emisiones de CO2 en el año 2018.
      Dos aspectos retrasaron la adopción del acuerdo: por una parte, varios estados de los llamados “países en desarrollo con la misma visión”, entre los que están China, India, Arabia Saudita
      e Irán, querían desvirtuar el denominado Diálogo Facilitativo o de Talanoa, por el que los países asumen la obligación de revisar la ambición de sus compromisos climáticos nacionales en
      2018. Por otra parte, la cuestión de la financiación, dado que los países en desarrollo exigían a los más desarrollados que dieran las cifras de sus aportes con dos años de antelación para
      así poder conocer con qué fondos contaban. La posible salida de Estados Unidos, uno de los mayores donantes, creó un clima de incertidumbre entre los países en vías de desarrollo que
      querían un compromiso del resto de países para asegurar los fondos prometidos. No obstante, los acuerdos se adoptaron finalmente.

      -SEXTO INFORME DE EVALUACIÓN DEL IPCC
      El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) acordó en 2017 el esquema de su siguiente evaluación científica: el Sexto Informe de Evaluación (IE6).
      El IPCC comprende tres grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo I, que evalúa las bases físicas del cambio climático, el Grupo de Trabajo II que se encarga del impacto, adaptación y vul-

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POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA
      nerabilidad y el Grupo III que evalúa la mitigación del cambio climático. Existe además un Grupo Especial para los Inventarios Nacionales de gases de efecto invernadero (GEI), que se
      centra en desarrollar metodologías acordadas a escala internacional para calcular y comunicar las emisiones de los GEI.
      El informe de síntesis contendrá las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los informes especiales elaborados durante el ciclo del IE6 y finalizará en abril de 2022.
      Los informes especiales serán tres, el primero de ellos se presentó en octubre de 2018 y trata sobre los impactos del calentamiento global de 1,5º respecto a los niveles preindustriales y las
      trayectorias que deberían seguir las emisiones mundiales a fin de luchar contra la amenaza del cambio climático. Este informe confirma que la limitación del cambio climático a 1,5º es
      necesaria para evitar las peores consecuencias y reducir la probabilidad de fenómenos meteorológicos extremos. Demuestra que el calentamiento global ya ha alcanzado 1ºC sobre niveles
      preindustriales y que aumenta a un ritmo de 0,2ºC por década. Tenemos pues muy poco tiempo. El impacto del calentamiento ya está transformando nuestro entorno de forma evidente
      por lo tanto la UE decidió seguir trabajando para hacer frente a estos retos redoblando esfuerzos ya que se necesitan cambios de gran alcance y en todos los aspectos de la sociedad,
      y pidiendo que los demás hagan lo mismo. Es factible limitar el aumento a 1,5º pero hay que actuar ya, se requerirá para ello una reducción del 45% de GEI para 2030 y un 100% para
      2050, es decir 0 emisiones para ese año.
      Los otros dos informes que se presentarán en septiembre de 2019, tratan, uno sobre los océanos y la criosfera en un clima cambiante y otro sobre el cambio climático y la tierra: desertifi-
      cación, degradación, gestión sostenible, seguridad alimentaria y flujos de gases en los ecosistemas.

      -la COP 24: CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO: KATOWICE (Polonia). Diciembre 2018.
      La cumbre del clima de Katowice (COP24) se celebró entre los días 2 y 15 de diciembre y concluyó con la aprobación del Libro de Reglas que hará posible la puesta en marcha del Acuerdo
      de París y las directrices que harán operativo el marco de transparencia común. El paquete también incluye directrices relacionadas con el establecimiento de nuevos objetivos de financia-
      ción a partir de 2025, para dar seguimiento al objetivo de movilizar 100.000 millones de dólares anuales a partir de 2020 para apoyar a los países en desarrollo.
      La COP24 finalmente no consiguió revisar al alza en 2020 los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, después de que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
      Cambio Climático (IPCC) de la ONU alertara en su informe de octubre (visto en el apartado precedente) de la urgencia de actuar de forma drástica ante el alza de la temperatura global,
      debido a la oposición de un grupo de países encabezados por Estados Unidos y Arabia Saudita, que rechazaron reconocer su principal conclusión referente a que el mundo no puede
      permitirse una subida de 1,5 º C. En esta cumbre se dejaron ver con claridad las diferentes percepciones del problema que tienen algunos países, en contra de la unanimidad que reclama
      constantemente la comunidad científica que aboga urgentemente por la vía de la rapidez y del máximo compromiso. La Unión Europea y países en vías de desarrollo (muchos de ellos
      insulares, y por tanto más vulnerables a la subida del nivel del mar por el calentamiento de los polos), reclamaron que se integraran en las conclusiones de la cumbre las conclusiones
      del informe, pero Estados Unidos, Arabia Saudí, Rusia y Kuwait, grandes productores de gas y petróleo restaron importancia al informe y por ello finalmente solo se ha incluido como
      mera referencia.
      No obstante el Acuerdo de Paris sigue sólido y en marcha y ni el repunte negacionista ni los últimos avatares geopolíticos, han quebrado su solidez. Quienes lo firmaron, la gran mayoría
      de los países del planeta, mantienen su compromiso contra el calentamiento global, y Katowice han demostrado que van en serio.
      Por otra parte, cabe destacar que durante 2018, la lucha contra el cambio climático puede recibir un fuerte impulso gracias al Diálogo de Talanoa, un concepto procedente de las islas del
      Pacífico que surgió en 2017, en la COP de Bonn, ante el hecho de que las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en virtud del Acuerdo de París, son
      insuficientes para alcanzar el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media global por debajo de los 2ºC y lo más cerca posible de los 1,5ºC. Este diálogo consiste en un proceso
      global de debate constructivo y propuestas de soluciones por parte de gobiernos y sociedad civil -empresas, ONG, organismos académicos, coaliciones empresariales, etc.-. Coordinado
      por la CMNUCC, sus conclusiones serán tenidas en cuenta para el desarrollo de las negociaciones sobre cambio climático y la adopción de las decisiones que se tomen en dicho contexto.
      No obstante, su eficacia dependerá de la participación mayor o menor de representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, de inversores, ciudades y comunidades.

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