ABC de situaciones administrativas - GUÍA DE ADMINISTR ACIÓN PÚBLICA FUNCIÓN PÚBLICA FEBRERO 2018 - Función Pública

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FUNCIÓN PÚBLICA
                        FEBRERO 2018

GUÍ A DE A DMINI S T R A C IÓN P ÚB L IC A

ABC de
situaciones
administrativas
VERSIÓN 2

                         os servidor
                       nl
                  Co

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                             ciu d ad
Guía de Administración Pública
                                                    ABC de situaciones administrativas

                    Liliana Caballero Durán
                    Directora

                    Fernando A. Medina Gutiérrez
-

                    Subdirectora
O F I C I A L

                    Ángela María González
                    Secretaria General
D O C U M E N T O

                    Claudia Hernández León
                    Directora Jurídica

                    Juliana Torres Quijano
                    Director de Gestión del Conocimiento (E)
-

                    Elaborado por
                    Mónica L. Herrera Medina
                    Maia Borja Guerrero
                    Angélica María Guzmán
                    Ruth María González
                    Luis Fernando Núñez
                    Ernesto Andrés Fagua                               Departamento Administrativo de la Función Pública
                    Francisco Javier Gómez                             Carrera 6 No 12-62, Bogotá, D.C., Colombia
                    Jhonn Vicente Cuadros
                                                                       Conmutador: 739 5656 / 86 - Fax: 739 5657

                                                                       Web: www.funcionpublica.gov.co
                    Coordinación Editorial
                                                                       e mail: eva@funcionpublica.gov.co
                    Dirección de Gestión del Conocimiento
                                                                       Línea gratuita de atención al usuario: 018000 917770

                    Diseño y Diagramación
                    Oficina Asesora de Comunicaciones                  Bogotá, D.C., Colombia.
              2
Tabla de Contenido
1. Presentación..........................................................................................................................................................5
2. Definiciones..............................................................................................................................................................6
3. Servicio activo....................................................................................................................................................7
4. Licencias............................................................................................................................................................................8

                                                                                                                                                                                             -
                                                                                                                                                                                             P Ú B L I C A
          4.1 No remuneradas......................................................................................................................................................... ..8
          4.2 Remuneradas.............................................................................................................................................................. 13

5. Permisos....................................................................................................................................................................25

                                                                                                                                                                                             F U N C I Ó N
          5.1 Permiso remunerado................................................................................................................................................ 25
          5.2 Permiso sindical......................................................................................................................................................... 27
          5.3 Permiso de lactancia................................................................................................................................................ 28

                                                                                                                                                                                             -
          5.4 Permiso académico compensado......................................................................................................................... 29
          5.5 Permiso para ejercer la docencia universitaria.................................................................................................................. 29

6. Comisión....................................................................................................................................................................30
          6.1 Comisión de servicios............................................................................................................................................... 31
          6.2 Comisión para adelantar estudios al interior o al exterior del país............................................................ 35
          6.3 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo ..................... 39
          6.4 Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.... 40

7. Encargo..............................................................................................................................................................................41
          7.1 Encargo en empleos de carrera............................................................................................................................. 41
          7.2 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.............................................................................. 42

                                                                                                                                                                                             3
7.3 Encargo interinstitucional ....................................................................................................................................... 42
                             7.4 Preguntas y respuestas del encargo.................................................................................................................... 43

                    8. Suspensión en el ejercicio del cargo por decisión
                    disciplinaria, fiscal o judicial......................................................................................................4 5
                             8.1 Suspensión en el ejercicio del cargo por decisión judicial o fiscal ............................................................. 45
                             8.2 Suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria................................................................... 46

                    9. Periodo de prueba en empleo de carrera............................49
                    10. Vacaciones..............................................................................................................................................................50
-
O F I C I A L

                             10.1 Preguntas frecuentes............................................................................................................................................. 53
                             10.2 Características de las vacaciones...................................................................................................................... 53
                             10.3 Liquidación de las vacaciones............................................................................................................................. 55
                             10.4 Compensación de las vacaciones ...................................................................................................................... 57
D O C U M E N T O

                             10.5 Interrupción de las vacaciones............................................................................................................................ 60
                             10.6 Aplazamiento de las vacaciones ....................................................................................................................... 61
                             10.7 Vacaciones colectivas ........................................................................................................................................... 62

                    11. Descanso compensado.........................................................................................................63
-

                    12. Prestando servicio militar............................................................................................64
                             12.1 Preguntas frecuentes............................................................................................................................................. 65

                    13. Asignación de funciones...................................................................................................66

              4
1. Presentación
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en ejercicio de sus competencias
legales, ha elaborado el ABC de las situaciones administrativas de los empleados del
sector público, teniendo en cuenta su avance legal y jurisprudencial de los últimos años.

La Función Pública es la entidad rectora en materia de empleo público, por lo tanto, es
trascendental difundir el marco normativo claro y actual en la materia, de manera que les
permita a los servidores públicos conocer su régimen de situaciones administrativas; así
mismo, les permite a las entidades tomar decisiones adecuadas y legales en el proceso
de administración del personal.

Este documento es una herramienta técnica que facilita la implementación de la política

                                                                                                -
de Talento Humano que hace parte, a su vez, de la dimensión "Talento humano" del

                                                                                                P Ú B L I C A
modelo integrado de planeación y gestión -MIPG, con el fin de que las entidades públicas
desarrollen sus procesos de gestión estratégica con calidad e integridad del servicio para
generar valor público.

                                                                                                F U N C I Ó N
Este ABC se diseñó con la finalidad de difundir los criterios de interpretación de las normas
de situaciones administrativas de los empleados a la luz de lo consagrado en el Decreto
648 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, el cual se expidió para flexibilizar y

                                                                                                -
modernizar el empleo público. En la nueva normativa se actualizan situaciones como las
licencias, los permisos, las comisiones, el encargo, las vacaciones, y se incluyen figuras
nuevas como el descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año,
permiso para dictar clase, permiso académico compensado, licencia no remunerada para
estudiar, comisiones de estudio de medio tiempo, encargo interinstitucional, entre otros.

Esperamos que este documento sea de utilidad para las entidades públicas, los empleados
públicos y los ciudadanos, y que contribuya con la toma de decisiones en el manejo del
talento humano al servicio del Estado.

Finalmente, es un orgullo para la Función Pública poner a disposición de todo el público el
Gestor Normativo a través de la página web1 donde se podrán consultar más de tres mil
conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de la Entidad en temas de su competencia.

       1 Ver página web: http://www.funcionpublica.gov. co/eva/es/gestor- normativo.

                                                                                                5
2. DEFINICIONES
                    ¿Qué son las situaciones administrativas?

                    Son circunstancias en las que se pueden encontrar los empleados
                    públicos frente a la Administración durante su relación laboral.

                    ¿Cuáles son las situaciones administrativas?

                    Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden
                    encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

                    1.     En servicio activo
-

                    2.     En licencia
O F I C I A L

                    3.     En permiso
                    4.     En comisión
                    5.     En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo
                    6.     Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones
D O C U M E N T O

                    7.     En periodo de prueba en empleos de carrera
                    8.     En vacaciones
                    9.     En descaso compensado
                    10.    Prestando servicio militar
-

                    ¿Cuál es el fundamento normativo de las situaciones administrativas?

                    Las situaciones administrativas se encuentran fundamentadas en los
                    Decretos ley 2400 y 3074 de 1968, Decreto 1045 de 1978, el Decreto
                    1083 de 2015 cuyo Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 fue modificado por el
                    Decreto 648 de 2017. Algunas situaciones tienen su origen en el Decreto
                    ley 1228 de 1995 y las Leyes 1635 de 2013 y1822 de 2017.

                    A continuación, presentaremos el marco legal, jurisprudencial y los
                    principales conceptos emitidos por el Dirección Jurídica de la Función
                    Pública en cada una de las situaciones administrativas consagradas en
                    la normativa vigente.

              6
3. SERVICIO ACTIVO
Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las
funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

                                                                -
                                                                P Ú B L I C A
                                                                F U N C I Ó N
                                                                -

                                                                7
4.      LICENCIAS

                            Esta situación administrativa permite que el empleado público se separe
                            de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá
                            desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con
                            el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política,
                            ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la
                            ley. Las licencias se deben conferir por el nominador o su delegado, o las
                            personas que determinen las normas internas de la entidad.

                            Conforme a la legislación laboral vigente, aplicable a los empleados
                            públicos, las licencias pueden ser:
-
O F I C I A L
D O C U M E N T O

                    4.1		        No remuneradas

                            4.1.1   Licencia ordinaria
-

                            Un empleado se encuentra en licencia ordinaria cuando transitoriamente
                            se separa del ejercicio de su cargo y sin remuneración. Su duración es por
                            sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, los cuales podrán
                            prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más siempre que exista justa
                            causa justificada a juicio del nominador.

                            Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza
                            mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de
                            concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

              8
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por
escrito al nominador, acompañada de los documentos que la justifiquen,
cuando se requiera (Art. 2.2.5.5.5. del Decreto 1083 de 2015 modificado por
el 648 de 2017).

Durante la licencia el empleado no pierde la calidad de servidor público.
Durante las licencias ordinarias no podrá desempeñar otro cargo en
entidades del Estado.

A los empleados en licencia les está prohibida cualquier actividad que
implique intervención en política (Parágrafo del Art. 2.2.5.5.3 del Decreto
1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017). La licencia no puede ser
revocada por el nominador que la concede, pero puede en todo caso

                                                                               -
renunciarse por el beneficiario.

                                                                               P Ú B L I C A
El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para
ningún efecto como tiempo de servicio.

                                                                               F U N C I Ó N
Durante ese tiempo la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema
de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga el empleado debe

                                                                               -
reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en
abandono del cargo.

                                                                               9
4.1.1.1 Preguntas frecuentes

                                   Pregunta                                       Respuesta

                                                      De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto
                                                      1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, los términos de
                             ¿Los términos de la
                             licencia ordinaria se    la licencia ordinaria se computan en días hábiles. La licencia se
                        1.   entienden en días        concederá al empleado hasta por sesenta (60) días hábiles al
                             hábiles o se computan    año, continuos o discontinuos, los cuales podrán prorrogarse
                             como días calendario?
                                                      hasta por treinta (30) días hábiles más siempre que exista
                                                      justa causa justificada a juicio del nominador
-
O F I C I A L

                                                      Dado que durante el término de la licencia ordinaria el
                                                      empleado público no pierde su calidad de servidor público,
                                                      no resulta procedente que durante dicho término desempeñe
                             ¿Es viable otorgar
                                                      otro cargo en entidades del Estado o suscriba contratos con
D O C U M E N T O

                             una licencia ordinaria
                             para desempeñar un       el Estado por estar expresamente prohibido. El empleado de
                        2.
                             empleo en periodo de     carrera que supere un concurso de méritos para ocupar otro
                             prueba sin perder los
                                                      empleo de carrera deberá solicitar a la administración que
                             derechos de carrera?
                                                      se declare la vacancia de su empleo titular mientras supera
                                                      el periodo de prueba en el otro cargo, de conformidad con lo
-

                                                      dispuesto en el artículo 31, numeral 5 de la Ley 909 de 2004.

                                                      Como quiera que la licencia ordinaria no comporta un retiro
                                                      definitivo del servicio ni rompe la relación laboral, se mantiene
                             ¿Se deben reconocer
                                                      vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes
                             y pagar los aportes
                             al Sistema General       al Sistema General de Seguridad Social de acuerdo a los
                        3.   de Seguridad Social      porcentajes estipulados en la ley; el cual para el caso de la
                             en Salud y Pensión al    salud la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5
                             empleado que está en
                                                      % y para el trabajador el 4 % del ingreso laboral del afiliado.
                             licencia ordinaria?
                                                      Para el caso de la pensión le corresponde al empleador el 12
                                                      % y al trabajador el 4 %.

              1 0
4.1.2   Licencia no remunerada para adelantar estudios

Un empleado se encuentra en licencia no remunerada para adelantar
estudios cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo
por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de
educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano. Esta no podrá
ser superior a doce (12) meses, prorrogable hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el
empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar   nivel   sobresaliente   en   la   calificación   de   servicios

                                                                                   -
   correspondiente al último año de servicio.

                                                                                   P Ú B L I C A
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
   (Art. 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017)

                                                                                   F U N C I Ó N
Las solicitudes de licencia no remunerada para adelantar estudios o
su prórroga, deberán elevarse por escrito al nominador o su delegado,
acompañada de los documentos establecidos para el efecto (Art. 2.2.5.5.6.
del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                                                                   -
Durante la licencia no remunerada para adelantar estudios o su prórroga
el empleado no pierde la calidad de servidor público y, por tanto, no podrá
desempeñar otro cargo en entidades del Estado.

A los empleados en licencia les está prohibida cualquier actividad que
implique intervención en política (Parágrafo del Art. 2.2.5.5.3 del Decreto
1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

La licencia no puede ser revocada por el nominador que la concede, pero
puede en todo caso renunciarse por el beneficiario (Parágrafo del Art.
2.2.5.5.6. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                                                                 1 1
El tiempo de la licencia no remunerada para adelantar estudios y de su
                                prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio
                                (Art. 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                Durante ese tiempo la entidad deberá seguir pagando los aportes al
                                Sistema de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde
                                (Art. 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga el empleado debe
                                reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrirá en
                                abandono del cargo (Art. 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015 modificado
                                por el 648 de 2017).

                    4.1.2.1 Preguntas frecuentes
-
O F I C I A L

                                  Pregunta                                         Respuesta

                                                        Como quiera que la licencia no remunerada para adelantar
D O C U M E N T O

                           ¿Se deben reconocer          estudios no comporta un retiro definitivo del servicio ni rompen
                           y pagar los aportes
                                                        la relación laboral, se mantiene vigente la obligación del
                           al Sistema General
                           de Seguridad Social          empleador de efectuar los aportes al sistema, de acuerdo a los
                      1.   en Salud y Pensión al        porcentajes estipulados en la ley; el cual para el caso de la salud
                           empleado que está en         la norma ha fijado como aporte para el empleador el 8.5 % y
                           licencia no remunerada
-

                                                        para el trabajador el 4 % del ingreso laboral del afiliado. Para
                           para adelantar
                           estudios?                    el caso de la pensión le corresponde al empleador el 12 % y al
                                                        trabajador el 4 %.

                           ¿El otorgamiento de una
                           licencia no remunerada
                                                        El nominador otorgará la licencia no remunerada para adelantar
                           para adelantar estudios
                           a favor de un empleado       estudios siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado
                      2.
                           público es facultativo       cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.2.5.5.6 del
                           de la entidad o es
                                                        Decreto 1083 de 2015, modificado por el 648 de 2017.
                           considerado un derecho
                           a favor del empleado?

              1 2
4.2		   Remuneradas

        4.2.1 Licencia de maternidad

        Es una situación administrativa en virtud de la cual se brinda a la madre un
        receso remunerado para que se recupere del parto y le dedique al recién
        llegado el cuidado y la atención requerida (Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083
        de 2015 modificado por el 648 de 2017).

        Las condiciones para el reconocimiento de la licencia de maternidad se
        encuentran establecidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
        modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 del 20172 que aumenta el disfrute
        de la licencia de maternidad a dieciocho (18) semanas remuneradas con el

                                                                                                          -
        salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso, las cuales podrán

                                                                                                          P Ú B L I C A
        distribuirse de la siguiente manera:

                                                                                                          F U N C I Ó N
        La trabajadora podrá iniciar dos (2) semanas antes de la fecha de parto y
        disfrutar de dieciséis (16) semanas en el posparto.

        Obligatoriamente la trabajadora debe iniciar la licencia de maternidad por

                                                                                                          -
        lo menos una (1) semana antes de la fecha de parto, caso en el cual, tendrá
        diecisiete (17) semanas en el posparto.

        Si, el parto se da y aún no ha iniciado el descanso remunerado, se
        contabilizarán dieciocho (18) semanas a partir del nacimiento.

        En caso excepcional que la trabajadora no hubiere disfrutado de las
        dieciocho (18) semanas de la licencia de maternidad a que tiene derecho,
        habrá lugar al pago de las semanas que no disfrutó de la licencia.

        2 Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se
        modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
        disposiciones.

                                                                                                        1 3
Cuando se trate del nacimiento de niños prematuros, la licencia de
                    maternidad sumará a las dieciocho (18) semanas legales, la diferencia entre
                    la fecha gestacional y el nacimiento a término; en este caso la trabajadora
                    deberá anexar al certificado de nacido vivo una certificación expedida por
                    el médico tratante en la cual se identifique la diferencia entre la edad
                    gestacional y el nacimiento a término, a fin de determinar en cuántas
                    semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

                    Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en
                    dos (2) semanas adicionales a las dieciocho (18) semanas ya establecidas.

                    Para tener derecho a la licencia de maternidad, la trabajadora debe
                    presentar al empleador un certificado médico, en el cual conste: a) El
-

                    estado de embarazo de la trabajadora, b) La indicación del día probable del
O F I C I A L

                    parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia.

                    Las garantías establecidas para la madre biológica, se extenderán a la
                    madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin el
D O C U M E N T O

                    apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del
                    parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que
                    adquiere custodia justo después del nacimiento.

                    De conformidad con el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo,
-

                    modificado por el artículo 2 de la Ley 1822 de 2017, ninguna trabajadora
                    podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización
                    previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa. Se presume el
                    despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya
                    tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses
                    posteriores al parto.

                    Cuando hubiere lugar a un despido sin previa autorización de las
                    autoridades competentes, la trabajadora tendrá derecho al pago adicional
                    de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de
                    las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su
                    contrato de trabajo.

              1 4
El trámite para el reconocimiento de la licencia de maternidad a cargo
                del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar
                directamente por el empleador ante la EPS de conformidad con el artículo
                121 del Decreto Ley 019 de 2012).

                La licencia de maternidad no interrumpe el tiempo de servicio.

                La duración de la licencia por maternidad será el término fijado por la
                ley, sin que el mismo pueda ser aumentado o disminuido por la servidora
                o el empleador.

4.2.1.1 Preguntas frecuentes

                                                                                                              -
                                                                                                              P Ú B L I C A
             Pregunta                                           Respuesta

                                   No resulta procedente que la empleada renuncie al disfrute de su
      ¿Es procedente que la        licencia de maternidad para incorporarse al ejercicio de su cargo, por

                                                                                                              F U N C I Ó N
      empleada renuncie a          cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable que no solo se
      unos días de su licencia
 1.                                otorga en favor de la trabajadora, sino que tiene también como fin
      de    maternidad    para
      reintegrarse antes a su      proteger al niño recién nacido y garantizarle el cuidado y amor por
      empleo?                      parte de la madre, lo cual tiene incidencia en su desarrollo armónico

                                                                                                              -
                                   e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.

                                   En este caso se calcula la diferencia entre la fecha gestacional y
      ¿Qué ocurre en caso de
 2.                                el nacimiento a término y se suman a las dieciocho (18) semanas
      un parto prematuro?
                                   establecidas por la ley.

                                   En este caso se calcula la diferencia entre la fecha gestacional y el
      ¿Qué ocurre en caso de
 3.                                nacimiento a término, se suman a las dieciocho (18) semanas y se
      un parto múltiple?
                                   amplía la licencia en dos (2) semanas más.

                                   En este evento el tiempo de la licencia de maternidad que la madre
      ¿Qué ocurre en caso de
 4.                                no hubiere alcanzado a disfrutar, será disfrutado por el padre y debe
      la muerte de la madre?
                                   ser concedida por el empleador.

                                                                                                            1 5
Pregunta                                         Respuesta

                                                      La trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado entre dos
                         ¿Qué ocurre en caso de
                    5.                                (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del Código Sustantivo
                         aborto o parto fallido?
                                                      del Trabajo.

                                                      La protección consiste en la presunción de que el despido es ilegal,
                                                      cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los
                                                      tres (3) meses posteriores al parto y sin autorización. En este caso,
                         ¿Cuál es la protección
                         que se da a la mujer por     habrá lugar al pago de una indemnización equivalente a sesenta días
                    6.
                         motivo de embarazo o         (60) de salario.
                         lactancia?

                                                      Por otra parte, tiene derecho al reconocimiento y pago de dieciocho
                                                      (18) semanas como descanso remunerado.
-
O F I C I A L

                         ¿Resulta procedente el       Conforme al artículo 24 parágrafo 1° de la Ley 1551 de 2012, las
                         reconocimiento y pago        concejalas tienen derecho a percibir honorarios por las sesiones que
                         de honorarios a una
                    7.                                se realicen durante su licencia de maternidad por expresa disposición
                         concejala durante el
                         disfrute de su licencia de   legal, en razón a que el legislador contempló como justa causa su
D O C U M E N T O

                         maternidad?                  inasistencia a las sesiones del Concejo Municipal.

                                                      Teniendo en cuenta la vacancia temporal de un empleo, corresponde
                                                      a la Administración como primera medida verificar dentro de la planta
                         ¿Cómo se provee un
                         empleo      durante     el   de personal la existencia de empleados con derechos de carrera que
                    8.
-

                         disfrute de la licencia de   cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados en dichos
                         maternidad de su titular?
                                                      empleos; en caso negativo, la ley brinda la posibilidad de efectuar
                                                      nombramientos provisionales o vincular personal supernumerario.

                                                      La empleada que supera un concurso de méritos para proveer un
                                                      cargo de carrera administrativa tiene derecho a disfrutar plenamente
                         ¿Qué sucede con el           de su licencia de maternidad; por consiguiente, y dado que son más
                         periodo de prueba de
                                                      de veinte (20) días de ausencia de la empleada, la Entidad debe
                    9.   una trabajadora que se le
                         concede una licencia de      interrumpir el periodo de prueba y realizar una evaluación parcial al
                         maternidad?                  mismo, en los términos del artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1083 de
                                                      2015; así mismo, una vez, la empleada se reintegre continuará con el
                                                      tiempo que falta para culminar el periodo de prueba.

              1 6
4.2.2 Licencia de paternidad

Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con
su recién nacido (a), con el objetivo primordial de privilegiar los derechos
del menor, es decir, que lo perseguido por el legislador es garantizar la
efectividad de los derechos que son inherentes a la misma circunstancia
del nacimiento (Art. 2.2.5.5.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el
648 de 2017).

La licencia de paternidad está regulada en el artículo 1° parágrafo 2° de la
Ley 1822 del 2017, que establece lo siguiente:

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles
de licencia remunerada de paternidad.

                                                                                 -
                                                                                 P Ú B L I C A
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del
cónyuge o de la compañera.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS para lo cual,

                                                                                 F U N C I Ó N
se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las
semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de

                                                                                 -
paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a
la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
nacimiento del menor.

El trámite para el reconocimiento de la licencia de paternidad a cargo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar directamente
por el empleador ante la EPS (Art. 121 del Decreto Ley 019 de 2012).

La licencia de paternidad no interrumpe el tiempo de servicio.

La duración de la licencia por paternidad será por término el fijado por la
ley, sin que el mismo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o
el empleador.

                                                                               1 7
4.2.2.1 Preguntas frecuentes

                                 Pregunta                                         Respuesta

                          ¿Cuál autoridad es la       La licencia de paternidad estará a cargo de la E.P.S a la cual se
                          competente para realizar    encuentre afiliado, para lo cual deberá presentar a la misma el
                     1.   el reconocimiento y         registro civil de nacimiento a más tardar dentro de los treinta (30)
                          pago de la licencia de      días siguientes a la fecha del nacimiento del (la) menor para el
                          paternidad?                 trámite respectivo.

                                                      El disfrute de la licencia remunerada de paternidad debe ser en la
                          ¿Es procedente la
                                                      época inmediatamente posterior al nacimiento del hijo, por cuanto
                          indemnización de la
                                                      su sentido es procurar la compañía del padre en los primeros
                     2.   licencia de paternidad
                                                      momentos de vida del menor. Sin embargo, la norma no consagra
                          cuando la misma no fue
                                                      la posibilidad de indemnizar los días correspondientes a la licencia
                          disfrutada?
                                                      de paternidad cuando la misma no hubiere podido ser disfrutada.

                                                      Cuando se disfruta de la licencia de paternidad el empleado se
-
O F I C I A L

                          ¿Es procedente el           separa transitoriamente en el ejercicio de su cargo, tiempo en el
                          reconocer la prima          cual no se ejercen las funciones propias del empleo. Como quiera
                          por coordinación de un      que el porcentaje por coordinación no es inherente al cargo o
                     3.   grupo interno de trabajo    al empleado, sino que es un beneficio salarial establecido para
                          mientras el empleado        quienes ejerzan funciones de coordinación y supervisión de grupos
D O C U M E N T O

                          disfruta de la licencia     internos de trabajo se considera que durante el disfrute de la
                          de paternidad?              licencia de paternidad el empleado designado coordinador de un
                                                      grupo, no tendrá derecho a percibir dicho beneficio.

                                                      El empleado que supera un concurso de méritos para proveer
                                                      un cargo de carrera administrativa tiene derecho a disfrutar
-

                          ¿Es viable disfrutar de
                                                      plenamente de su licencia de paternidad; caso en el cual, como
                          la licencia de paternidad
                     4.                               es un término inferior a veinte (20) días, el periodo de prueba no
                          durante el periodo de
                                                      se debe interrumpir, ni tampoco realizar evaluaciones parciales,
                          prueba?
                                                      conforme a las disposiciones previstas en el artículo 2.2.8.2.2 del
                                                      Decreto 1083 de 2015.

                                                      De acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1045 de 1978,
                                                      la licencia de paternidad constituye causal para proceder a
                          ¿Es procedente              interrumpir las vacaciones, permitiendo el goce de este beneficio
                          interrumpir las             al padre y al recién nacido. Cabe agregar, que la interrupción
                     5.   vacaciones teniendo         de vacaciones procede cuando ya se hubiere iniciado el goce de
                          como causal la licencia     las vacaciones, la cual debe ser decretada mediante resolución
                          por paternidad?             motivada, dando al beneficiario el derecho a reanudarlas por el
                                                      tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que
                                                      oportunamente se señale para tal fin.

              1 8
4.2.3 Licencia por enfermedad

Es la licencia que se autoriza cuando el servidor se encuentra en incapacidad
mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solitud de parte, previa
certificación expedida por autoridad competente (Art. 2.2.5.5.11 del Decreto
1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

Se entiende por incapacidad, el estado de inhabilidad física o mental de un
trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su
profesión u oficio habitual.

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de
informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida
por la autoridad competente.

                                                                                  -
                                                                                  P Ú B L I C A
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días
se remunerará con el 100 % del salario que perciba el servidor. A partir
del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el
empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad

                                                                                  F U N C I Ó N
Social en Salud.

El parágrafo 1° del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 establece

                                                                                  -
que los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad
general serán a cargo de los respectivos empleadores, y de las Entidades
Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y hasta el día noventa (90)
se reconocerán las dos terceras partes del sueldo y, la mitad del mismo por
los noventa (90) días siguientes, es decir hasta el día ciento ochenta (180).

Cuando se trate de incapacidades originadas por enfermedad laboral,
la Administradora de Riesgos Laborales - ARL asumirá el 100 % de la
incapacidad contado a partir del día siguiente de ocurrido el accidente de
trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral y hasta el día ciento
ochenta (180) (Literal a. del artículo 18 del Decreto Ley 3135 de 1968).

La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

                                                                                1 9
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado
                             será retirado del servicio, y tendrá derecho a las prestaciones económicas
                             y asistenciales a las que hubiere lugar.

                             El trámite para el reconocimiento de la licencia por enfermedad a cargo
                             del Sistema General de Seguridad Social en Salud se debe adelantar
                             directamente por el empleador ante la EPS (Art. 121 del Decreto Ley 019
                             de 2012).

                             La duración de la licencia por enfermedad será por término que se
                             determine en el certificado médico de incapacidad, sin que el mismo pueda
                             ser aumentado o disminuido por el servidor o el empleador.

                             4.2.3.1 Preguntas frecuentes
-
O F I C I A L

                                   Pregunta                                   Respuesta

                                                             La dotación, el subsidio de alimentación y el
                                                             auxilio de transporte tienen como finalidad
D O C U M E N T O

                                                             ser utilizados por el empleado en el ejercicio
                         ¿Es procedente reconocer            de sus funciones; por lo tanto, y como durante
                         la dotación, el subsidio de         la licencia por enfermedad se presenta una
                    1.   alimentación y el auxilio de
                         transporte durante la licencia      interrupción en el servicio, no habrá lugar
-

                         por enfermedad?                     al reconocimiento de dichos emolumentos
                                                             por cuanto durante el término que dure
                                                             la incapacidad el empleado no presta sus
                                                             servicios.

                                                             La licencia por enfermedad se otorga al
                                                             empleado en virtud de una incapacidad
                                                             médica expedida por la EPS a la cual se
                         ¿Es viable interrumpir una
                         licencia por enfermedad en          encuentre afiliado; razón por la cual, no es
                    2.
                         virtud del otorgamiento de          procedente que la entidad la interrumpa
                         una licencia por luto?
                                                             como consecuencia de una licencia por luto,
                                                             por cuanto dicha competencia se encuentra
                                                             atribuida al respectivo Sistema de Salud.

              2 0
Pregunta                                 Respuesta

                                     El tiempo que el empleado se encuentra en
                                     incapacidad y que no exceda de ciento ochenta
                                     días (180), deberá ser tenido en cuenta para
     ¿Se debe reconocer la
     bonificación por servicios      efectos de la liquidación de la bonificación por
3.   prestados luego de los ciento   servicios prestados; por otra parte, el tiempo
     ochenta días (180) días de      que sobrepase de ciento ochenta días (180)
     incapacidad?
                                     no podrá ser tenido en cuenta como tiempo de
                                     servicios para efectos del reconocimiento de
                                     ningún elemento salarial.

     ¿Se deben reconocer             La incapacidad que exceda de ciento ochenta
     las vacaciones, prima de        días (180) días interrumpe el tiempo de servicios

                                                                                           -
     vacaciones y bonificación
4.                                   para efectos del reconocimiento de vacaciones,

                                                                                           P Ú B L I C A
     especial por recreación luego
     de los ciento ochenta días      prima de vacaciones y bonificación especial de
     (180) días de incapacidad?      recreación.

                                                                                           F U N C I Ó N
                                     Tendrá derecho a percibir las cesantías mientras
     ¿Se deben reconocer las         el empleado se encuentre en incapacidad y

                                                                                           -
     cesantías luego de los ciento
5.                                   una vez superado el término de los de ciento
     ochenta días (180) días de
     incapacidad?                    ochenta días (180) días y hasta tanto se defina
                                     su situación laboral.

                                                                                         2 1
4.2.4 Licencia por luto

                    La licencia por luto es una situación administrativa regulada por la Ley 1635
                    de 2013 en la que se busca que el servidor público cuente con un tiempo
                    prudencial que le permita volver a retomar sus actividades laborales,
                    entendiendo el duelo como la pena, el sufrimiento y el desamparo emocional
                    causado por la muerte o la pérdida de un ser querido.

                    La licencia por luto es remunerada y se concede a los servidores públicos por
                    cinco (5) días hábiles en caso del fallecimiento de su cónyuge, compañero
                    (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
                    (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y
                    segundo civil (padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo).
-

                    La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse al Jefe de
O F I C I A L

                    Personal o quien haga sus veces dentro de los treinta (30) días siguientes a la
                    ocurrencia del hecho, adjuntando copia del certificado de defunción expedido
                    por la autoridad competente, además de los siguientes documentos:
D O C U M E N T O

                        En caso de relación de parentesco por consanguinidad: copia del
                        Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante
                        entre el empleado y la persona fallecida.
-

                        En caso de relación cónyuge: copia del certificado de matrimonio civil
                        o religioso.

                        En caso de compañera o compañero permanente: declaración que haga
                        el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la
                        gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían
                        el empleado con la persona fallecida, según la normatividad vigente.

                        En caso de parentesco por afinidad: copia del certificado de matrimonio
                        civil o religioso (cónyuges), o por declaración que haga el servidor
                        público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad
                        del juramento (compañeros(as) permanentes) y copia del Registro

              2 2
Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera
     permanente con la persona fallecida.

     En caso de parentesco civil: copia del Registro Civil donde conste el
     parentesco del empleado con la persona adoptada fallecida.

     La licencia por luto no interrumpe el tiempo de servicio.

     Esta licencia interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no
     remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas
     situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las
     diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.
     (Art. 2.2.5.5.16 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017)

                                                                                           -
                                                                                           P Ú B L I C A
     4.2.4.1 Preguntas frecuentes

                                                                                           F U N C I Ó N
              Pregunta                                  Respuesta

                                     Conforme lo establece el artículo 47 del

                                                                                           -
                                     Código Civil hay afinidad legítima con los hijos
     ¿La licencia por luto
     aplica en el caso de            habidos por la pareja en anterior matrimonio;
1.
     muerte del hijastro de          por lo tanto, el hijastro está en primer grado de
     un servidor público?
                                     afinidad razón por la cual, resulta procedente
                                     conceder la licencia por luto.

                                     Conforme el artículo 123 de la Constitución
     ¿Los contratistas de
     prestación de servicios         Política los contratistas no tienen la calidad de
3.
     tienen derecho a la             servidores públicos, razón por la cual la Entidad
     licencia por luto?
                                     no puede otorgarles licencia por luto.

                                                                                         2 3
4.2.5 Licencia para actividades deportivas

                    La licencia para actividades deportivas se concederá a los servidores
                    públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones
                    o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes,
                    personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. Se encuentra
                    regulada en el artículo 29 del Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto 515
                    de 1986 y el Artículo 2.2.5.5.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por
                    el 648 de 2017.

                    La solicitud deberá efectuarse a través del Departamento Administrativo
                    del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
                    Tiempo Libre "Coldeportes", en la que se hará expresa manifestación
                    sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido
-

                    para asistir al evento.
O F I C I A L

                    Estas licencias se concederán por el tiempo solicitado por “Coldeportes”,
                    Liga o Federación Deportiva correspondiente; no obstante, si por motivo
D O C U M E N T O

                    de los resultados de la competición, la delegación termina su actuación
                    antes del total de tiempo previsto, el término de la licencia será reducido
                    proporcionalmente.

                    La licencia para actividades deportivas no interrumpe el tiempo de servicio
-

                    (Art. 2.2.5.5.9 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017) y
                    genera exención de tasas e impuestos de salida del país.

              2 4
5. PERMISOS
5.1		   Permiso remunerado

          El permiso es una situación administrativa en la cual se puede encontrar el
          empleado público, que se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.17 del
          Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017.

          En virtud de esta situación administrativa, el empleado puede solicitar por
          escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie
          justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de
          autorizar o negar los permisos.

                                                                                           -
          Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado

                                                                                           P Ú B L I C A
          deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al
          ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el
          motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien
          determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral.

                                                                                           F U N C I Ó N
          De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el
          día o días no laborados.

                                                                                           -
          Cuando un ministro o un director de departamento administrativo deba
          salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación
          administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso
          remunerado y se procederá al nombramiento de un ministro o director
          encargado.

          La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra como derechos
          de todo servidor público en el artículo 33: “6. Obtener permisos y licencias
          en los casos previstos en la Ley”.

          El doctor Diego Younes Moreno en su libro de Derecho Administrativo
          laboral, novena edición, señala sobre el permiso lo siguiente:

                                                                                         2 5
1. Es también otra situación administrativa que persigue la desvinculación
                    transitoria, muy transitoria, por cierto, de la prestación de las funciones por
                    parte del empleado, sin que ello le ocasione desmedro de su salario, como si
                    ocurre con la licencia. Por medio de esta situación administrativa se busca
                    que los servidores públicos puedan atender apremiantes circunstancias de
                    orden personal o familiar.

                    2- (…) es necesario que exista “justa causa” para que se pueda conceder el
                    permiso. La expresión “justa causa” puede comprender diversas situaciones
                    que el empleado solicitante expone al funcionario competente, para que
                    éste las valore y conceda el permiso cuando consideré que se configura
                    la “justa causa” Anotamos que el concepto de “justa causa” no puede
                    reducirse, como comúnmente se piensa, a las calamidades domésticas.
-

                    3.- Ficción jurídica. En la situación administrativa del permiso se da una
O F I C I A L

                    ficción jurídica, puesto que, no obstante que el empleado no trabaja durante
                    el mismo, para todos los efectos legales y considera que el empleado ha
                    prestado sus servicios. Esto quiere decir que el tiempo del permiso es
D O C U M E N T O

                    remunerado y por lo tanto si el beneficiario trabaja, por ejemplo, en jornada
                    nocturna, no perderá el recargo correspondiente, o si lo hace por el sistema
                    de turnos y el permiso comprende un día festivo o un domingo, no perderá la
                    remuneración especial fijada por el Decreto 1042 de 1978 para tales casos.”
-

                    Con base en lo anterior, cuando la ley señala dentro de los derechos de los
                    servidores públicos el de obtener permisos hasta por tres días, se refiere a
                    los casos exista justa causa, de tal manera que la entidad deberá evaluarla
                    y determinar si concede el permiso.

                    La justa causa, en los términos de la Ley y la doctrina no se circunscribe
                    a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la
                    ausencia del empleado al sitio de trabajo e implica la no prestación del
                    servicio.

              2 6
5.1.1    Preguntas frecuentes

               Pregunta                                           Respuesta

                                     El permiso debe ser concedido por el nominador o su delegado,
        ¿Cuál es el procedimiento    quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante,
        para solicitar un permiso
 1.                                  se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una
        para asistir a una cita
        médica?                      justa causa, dejando en cabeza del nominador o su delegado la
                                     competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.

                                     En cuanto a la duración del permiso, es máximo por tres (3)
                                     días, sin que se encuentre establecido el número de veces que
                                     se puede otorgar el permiso al año o al mes; es decir, es viable
        ¿Cuántas veces al año se
 2.                                  que el nominador o su delegado otorgue el permiso por el tiempo
        puede solicitar permiso?
                                     que sea necesario, siempre que concurran las dos condiciones

                                                                                                          -
                                                                                                          P Ú B L I C A
                                     señaladas en la norma: que haya justa causa y que el nominador o
                                     su delegado lo autorice.

                                                                                                          F U N C I Ó N
 5.2           Permiso sindical

                                                                                                          -
                  Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la
                  garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de
                  los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y
                  federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los
                  sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados
                  para las asambleas sindicales y la negociación colectiva (Decreto 1072 de
                  2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, Art. 2.2.2.5.1 y siguientes).

                  El nominador o el funcionario que este delegue para el efecto, reconocerá
                  mediante acto administrativo los permisos sindicales, de las organizaciones
                  sindicales de primero, segundo o tercer grado, previa solicitud de las
                  organizaciones sindicales precisando:

                                                                                                        2 7
Permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión
                             Nombre de los representantes
                             Finalidad
                             Duración periódica y
                             Distribución

                          Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los
                          derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera
                          en cuyo registro se encuentre inscrito (Art. 2.2.5.5.18 del Decreto 1083 de
                          2015 modificado por el 648 de 2017).
-
O F I C I A L
D O C U M E N T O

                    5.3    Permiso de lactancia

                          La mujer en lactancia, una vez reincorporada a sus labores normales, tiene
-

                          derecho a que se le conceda un permiso especial durante el día para poder
                          amamantar su hijo: dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, durante
                          los primeros (6) meses de edad. (Art. 238 CST).

              2 8
5.4         Permiso académico compensado

                 Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado
                 de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales,
                 por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas
                 académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en
                 instituciones legalmente reconocidas.

                 El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio,
                 a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se
                 deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para
                 adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral
                 del servidor dentro de los límites señalados en la ley (Art. 2.2.5.5.19 del
                 Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                                                                                                 -
                                                                                                                 P Ú B L I C A
5.4.1   Preguntas frecuentes

               Pregunta                                          Respuesta

                                                                                                                 F U N C I Ó N
        ¿Se considera como           Es potestativo de la administración a todo empleado público,
        un deber de la               independientemente de su tipo de vinculación, otorgar permiso
        Administración y un          académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta
        derecho a favor de los
                                     cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por

                                                                                                                 -
  1.    empleados públicos el
        obtener permiso para         un (1) año, para adelantar programas académicos de educación
        adelantar estudios           superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente
        dentro de la jornada         reconocidas. El otorgamiento del permiso compensado está sujeto
        laboral?                     a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.

  5.5		       Permiso para ejercer la docencia universitaria

                                   Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para
                                   ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5)
                                   horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las
                                   necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo (Art. 2.2.5.5.20
                                   del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                                                                                                               2 9
6. COMISIÓN
                    El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta
                    estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la
                    habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo.
                    La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior (Art. 2.2.5.5.20
                    del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).

                    Las comisiones pueden ser de las siguientes clases:

                    1. De servicios
                    2. Para adelantar estudios
                    3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de
                       periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos
-
O F I C I A L

                       de carrera administrativa.
                    4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos
                       internacionales (Art. 2.2.5.5.21 del Decreto 1083 de 2015 modificado por
                       el 648 de 2017).
D O C U M E N T O

                    Cuando el empleado comisionado sea un ministro o director de Departamento
                    Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

                    Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado
                    (Art. 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017).
-

                    El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

                    1. El objetivo de la misma.
                    2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de
                       los mismos.
                    3. La duración
                    4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte,
                       cuando a ello haya lugar.
                    5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

                    Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande
                    erogaciones del Tesoro (Art. 2.2.5.5.24 del Decreto1083 de 2015 modificado
                    por el 648 de 2017).

              3 0
6.1   Comisión de servicios

      La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país,
      no constituye forma de provisión de empleos,

      Esta comisión es conferida para:

      a) Ejercer funciones del empleo en un lugar diferente a la sede del cargo.

      b) Cumplir misiones especiales conferidas por los superiores.

      c) Asistir a reuniones, conferencias o seminarios y para realizar visitas de
         observación que interesen a la administración y que se relacionen con el

                                                                                         -
         ramo en que presten sus servicios el empleado.

                                                                                         P Ú B L I C A
      Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no
      puede rehusarse a su cumplimiento.

                                                                                         F U N C I Ó N
      Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente
      necesario para el cumplimiento de su objeto, más un (1) día de ida y otro
      de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere

                                                                                         -
      que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba
      cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término
      mínimo que considere necesario.

      La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de
      treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola
      vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

      No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que
      se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que
      por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del
      nominador.

                                                                                       3 1
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