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www.inacipe.gob.mx ABC del nuevo sistema de justicia de ejecución penal en México Miguel Sarre Gerardo Manrique Juan Morey Ilustraciones de Víctor Solís SDA Forro ABC oct 16.indd 1 10/25/18 1:08 PM
ABC del nuevo sistema de justicia de ejecución penal en México © Instituto Nacional de Ciencias Penales Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México Textos de: Miguel Sarre con la participación de Gerardo Manrique y Juan Morey Ilustraciones: Víctor Solís Primera edición en formato electrónico, noviembre de 2018 ISBN: 978-607-8551-59-0 Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos. Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Directorio INACIPE Gerardo Laveaga Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Rafael Ruiz Mena Secretario General Académico Iván Colmenares Álvarez Secretario General de Extensión Alfonso Jesús Mostalac Cecilia Director de Publicaciones y Biblioteca
Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 1. Tres clases de jueces para dos instancias distintas. . . . . . . . . . . . 12 2. Las juezas de ejecución penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 3. Efectos generales de las resoluciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4. Vivir el presente de la prisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 5. ¿Cuándo se recupera la libertad?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 6. Una defensa especializada en ejecución penal. . . . . . . . . . . . . . . . 22 7. El fiscal y el asesor jurídico de la víctima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 8. Intervención de la sociedad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 9. Los visitantes como actores procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 10. Autoridades corresponsables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 11. El centro natural para cumplir la condena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 12. La importancia del plan de actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Cuadro comparativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Para saber más. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 5
Introducción En 1917 se consideraba que los individuos en prisión eran “degenerados”. Medio siglo después, en 1965, se les promovió a la calidad de “desadap- tados”. Con la reforma al Sistema de Justicia Penal de 2008 se produjo un cam- bio de enfoque al introducirse el concepto de reinserción social al sistema jurídico mexicano. El interno ya no es tratado como objeto, sino como su- jeto de derechos y obligaciones. Las normas se interpretan a partir de los principios de dignidad, igualdad y otros que aquí se invocan, inherentes a los derechos humanos. En forma congruente con los valores constitucionales que prohíben toda forma de discriminación las personas privadas de la libertad ya no pueden seguir siendo consideradas sujetos disminuidos, anormales o desviados. Se les deben garantizar ciertos derechos; de ahí que ahora quede prohibi- do aplicar estudios de personalidad a los internos, pues ellos son dueños de su vida interior y nadie puede hurgar en su historia. El Derecho de ejecución penal —propio de un sistema con reglas de debi- do proceso— sustituye al derecho penitenciario, asociado a la idea de la 7
regeneración social y de la readaptación social; es decir, de regenerar o readaptar, como si se tratara de un hospital. Anteriormente, se consideraba que la ejecución formaba parte de los pro- cedimientos penales, a la manera de un sidecar (esos vehículos antiguos de una rueda enganchados al costado de una motocicleta) que concedía a los funcionarios administrativos de las prisiones una autoridad prácti- camente absoluta en su interior. En la actualidad, la prisión forma parte de lo público y la ejecución penal es una instancia propia del sistema de justicia penal, con autonomía respecto de los demás subsistemas, como el sustantivo y el procesal. El Derecho de ejecución penal surgió con base en la reforma constitucio- nal de 2008 en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal e instrumen- tado por la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor desde 2016. Esta normativa introdujo procedimientos judiciales para resolver las controver- sias en la prisión. Por lo tanto, se trata de una nueva rama del derecho que, siguiendo la analogía del sidecar, posee su vehículo independiente, ocupa un carril exclusivo y cuyo movimiento ya no depende de la motocicleta. El Nuevo Sistema de Justicia Penal en México no podrá consolidarse sin un adecuado funcionamiento del subsistema de justicia de ejecución pe- nal. De poco serviría juzgar a las personas de frente a la sociedad, con todas las garantías, en juicios orales y públicos, si por cualquier pretexto se incumpliera lo decidido en el juicio. 8
La reforma apuntada —que recoge lo esencial del cambio del artículo 18 constitucional, así como la nueva legislación y decisiones judiciales recien- tes— va de la mano con la modificación al artículo 21 constitucional, que garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales en reclusión. Esto implica un tránsito de la concepción en la cual la vigencia del Estado de derecho en las prisiones dependía de la voluntad política de las autori- dades, a otra en la que se garantiza su vigencia a partir del imperio de los tribunales para obligar al cumplimiento de la norma. La ejecución penal no solo exige el dominio de las técnicas de litigación propias de un sistema de audiencias —común a la instancia declarati- va y a la ejecutiva— sino su adecuación a controversias exclusivas de la ejecución y el reconocimiento de nuevos derechos sustantivos en la materia. Antes de entrar en materia, hacemos cuatro precisiones sobre este cua- derno, ilustrado por el caricaturista Víctor Solís: 1) Para visualizar el enfoque de género, y hacer más manifiestas las situa- ciones subyacentes de cada caso, la mitad de los capítulos los escribimos en género gramatical femenino y la otra mitad en masculino. 2) A lo largo del texto, encontrarán varias veces la sigla PPL, que se refiere a persona privada de la libertad. Su uso es exclusivo del lenguaje escrito, 9
mientras que en el lenguaje oral, para evitar la cosificación, es recomenda- ble utilizar la expresión completa: “persona privada de la libertad” u otra análoga. 3) Dado que las leyes que regulan la vida en prisión no participan de la incesante mutabilidad de otras normas penales en México, en la sección final se visualiza el sistema jurídico que las rigió en los últimos cien años y el que las rige ahora. 4) Al final de este cuaderno presentamos un glosario comparativo de los conceptos correspondientes al viejo y al nuevo sistema en esta materia. Prepárense lectoras y lectores para desaprender algunos conceptos ca- ducos y, en su lugar, “aprehender” otros bajo una perspectiva de derechos humanos. Miguel Sarre Gerardo Manrique Juan Morey 10
1. res clases de jueces para dos T instancias distintas A la par del Código Nacional de determinar una pena reducida en Procedimientos Penales, que regu- los procedimientos abreviados. la la justicia impartida por los jue- ces de control y de juicio oral, en Los jueces de juicio oral intervie- 2016 se aprobó la Ley Nacional de nen solo después de presentarse Ejecución Penal (LNEP). los medios de pruebas y abrirse el caso a debate, para decidir acerca Este ordenamiento jurídico regu- de la responsabilidad de la persona la los derechos de la reclusión por acusada. Estos jueces están a car- motivos penales y asigna a jueces go de la instancia declarativa men- especializados la tarea de garanti- cionada en la introducción. zar tales derechos. Se trata de los jueces de ejecución penal desig- Una vez determinadas por los jue- nados como autoridades últimas ces de control o de juicio oral, las de todas las prisiones de la repú- penas serán computadas y sus con- blica. diciones controladas por los jueces de ejecución (instancia ejecutiva). Los jueces de control, por su par- Los jueces de ejecución son, así, te, deciden si se impone o revoca los responsables de valorar, entre la prisión provisional durante la in- otros aspectos, los hechos que in- vestigación de un delito. Pueden fluyan en el cómputo de la pena. 12
2. Las juezas de ejecución penal Las juezas de ejecución tienen la para materializar la protección de obligación funcional de hacer jus- los derechos en reclusión. ticia dentro de las prisiones. Para ello, deben garantizar que la prisión Resolver las controversias entre preventiva y la pena de prisión se autoridades e internas o, inclusi- cumplan legalmente; es decir, sin ve, entre aquellas y las personas abusos para algunas ni privilegios visitantes a los centros; autorizar indebidos para otras. los traslados; ordenar la reubica- ción de las personas y determinar Su función no es de vigilancia, sino el pago de la reparación del daño de control sobre la administración por violaciones a los derechos hu- y de garantía de derechos al inte- manos de las internas son, entre rior de la prisión, haciendo efectivo otras, las funciones de las juezas el acceso a la justicia de los acto- de ejecución. res intervinientes y pronunciándose 14
3. fectos generales de las E resoluciones Los efectos generales de las sen- situación se arregle de una vez por tencias de los jueces de ejecución todas y para todos. que tengan que ver con las condi- ciones de internamiento son una Los jueces podrán establecer un respuesta a la necesidad de resol- cronograma para el cumplimiento ver muchos problemas con pocos de las resoluciones que así lo ame- litigios y no volver a considerar te- riten. No obstante, la autoridad no mas que ya han sido resueltos. podrá argumentar que no le alcan- zan los recursos financieros, pues- Cuando los jueces de ejecución re- to que todas las autoridades están suelven que un interno, un defen- obligadas a acatar las sentencias sor, un familiar o una organización judiciales y pueden incurrir en res- de la sociedad tienen razón en pro- ponsabilidad disciplinaria o penal si blemas comunes, obligan a que la no lo hacen. 16
4. Vivir el presente de la prisión La responsabilidad penal examina las directoras de los centros no el pasado: lo que la persona acu- pueden volver a examinar los he- sada hizo o cómo lo hizo. En cam- chos que ya fueron objeto de juicio. bio, durante la ejecución penal, no Cada autoridad asume y agota su importa por qué una mujer está ámbito de competencia. en prisión, ni qué sucederá cuando salga, sino su actuación al interior Al obtener su libertad, tras haber de la misma, así como el actuar estado en prisión provisional o por de las custodias y otras servidoras condena, las internas no “regresan públicas. a la sociedad”, puesto que nunca han salido de ella. La prisión es par- Así como las juzgadoras no pueden te de nuestra sociedad. No está en revisar la tarea de las legisladoras, un universo paralelo. 18
5. ¿ Cuándo se recupera la libertad? Durante muchos años los benefi- El juez de ejecución aprueba anual- cios de ley representaron un poder mente el cómputo de la pena para discrecional. Con la justiciabilidad que los internos cuenten con infor- de los derechos, esto cambió sus- mación precisa acerca de cuándo tancialmente, ya que ahora exis- recuperarán su libertad plena. ten bases objetivas para decidir cuándo obtiene su libertad una Otra consecuencia importante del persona. nuevo sistema en este aspecto es que, con la libertad anticipada, se Esto ocurre dentro de un límite extingue la pena y cesan todas las mínimo, establecido por la LNEP obligaciones que tiene la persona —ordinariamente el cincuenta por interna. De manera inmediata, re- ciento de la pena—, y un límite cupera el pleno ejercicio de dere- máximo. La pena de cada interno chos y garantías. es individualizada por la sentencia dictada por el juez de control o el tribunal de enjuiciamiento. 20
6. na defensa especializada en U ejecución penal La defensa tiene una doble función: la defensa en la causa penal, no se en el juicio, protege los derechos de encargan de responder a una acu- la persona imputada, mientras que sación sino que, por el contrario, en la ejecución penal le correspon- ellas son quienes demandan a la de representar a personas procesa- dirección del centro ante la exis- das o sentenciadas ante cualquier tencia de una reclamación de la in- abuso por parte del centro. terna que representan. Se requiere una defensa especia- Lo anterior es algo novedoso, pro- lizada en la ejecución, ya que los pio de un régimen de legalidad: a asuntos que se litigan como la ali- la interna se le garantiza ser re- mentación, los servicios médicos o presentada por una profesional de la falta de seguridad en el interior la defensa pública o, si lo prefiere, de los centros son distintos a los una defensora particular para ha- de la responsabilidad penal. cer valer derechos que en el viejo sistema ni siquiera podían ser plan- Las defensoras en ejecución pe- teados ante la autoridad adminis- nal, a diferencia de quienes lleven trativa. 22
7. l fiscal y el asesor jurídico de E la víctima El Ministerio Público no solo persi- de otorgamiento de libertades irre- gue a los responsables de los deli- gulares, concesiones ilegales de tos que se cometen, sino que vigila privilegios dentro de la prisión y que las penas se cumplan cabal- traslados indebidos para privilegiar mente, sin privilegios. a internos. La impunidad, dentro o fuera de Con la intervención de las fisca- los centros penitenciarios, afec- lías en el interior de los centros se ta los derechos de los ofendidos configura un equilibrio de poderes por los delitos y los intereses de favorable a la legalidad. Ya no es la sociedad en general. una sola autoridad la que decide todo: intervienen distintos suje- El Ministerio Público y el asesor ju- tos públicos, además de los par- rídico de la víctima del delito debe- ticulares. Todos ellos actúan bajo rán demandar a los directores de las reglas que garantiza el juez de los centros penitenciarios, ante los ejecución. jueces de ejecución, en los casos 24
8. Intervención de la sociedad civil La participación de organizaciones La participación de las OSC ad- de la sociedad civil (OSC) es funda- quiere relevancia cuando la infor- mental para cambiar el estado de mación recabada por ellas es apor- cosas inconstitucional en las prisio- tada en audiencia ante las juezas nes. Tanto donde existe ingober- de ejecución. nabilidad, como cuando el poder es ejercido en exceso, y los derechos Los testimonios de la sociedad ci- de las internas son violentados. vil (como de las visitadoras de las comisiones públicas de derechos Esta participación se lleva a cabo a humanos) ayudan a que las inter- través de visitas de observación de nas tengan una oportunidad real las integrantes y representantes de acreditar los hechos u omisio- de organizaciones de la sociedad nes que señalan y no queden en un civil en las prisiones. estado de indefensión. No se trata de visitas superficiales Para concretar esta tarea, es im- ni de recorridos exprés por las ins- portante que las OSC adecuen sus talaciones, sino de estancias que in- estatutos a la Ley Nacional de Eje- cluyen la posibilidad de permanecer cución Penal y se registren ante el tiempo necesario en el centro de la autoridad administrativa de los reclusión para constatar las condi- centros de reclusión. ciones reales de vida en su interior. 26
9. os visitantes como actores L procesales Considerando que el juez de eje- miento, sino que se extiende por cución es el juez de reclusión, se fuera de las prisiones. El resguardo comprende por qué la Ley habilitó a los familiares y demás visitantes a los visitantes a acudir directa- comienza desde que se forman mente ante los jueces de ejecu- para ingresar al centro y termina ción penal, sin tener que ir a jueces cuando salen por completo de las distintos cuando se trata de prote- instalaciones. ger sus derechos frente a la direc- ción de los centros penitenciarios. Además de contar con derechos propios que pueden hacer valer Con esta novedad, la protección por sí mismos, los visitantes pue- judicial no solo llega a otros suje- den demandar la protección de las tos relacionados con el encarcela- personas visitadas. 28
10. utoridades A corresponsables La administración de los centros los centros penitenciarios son las de reclusión es, sin duda, una ta- responsables directas y son ellas rea de la mayor complejidad. Por quienes responden a las juezas de lo tanto, la LNEP ha establecido la ejecución. participación de una serie de auto- ridades corresponsables. Por otra parte, existen autorida- des distintas de las corresponsa- Es el caso de las secretarías de Go- bles, como la Procuraduría Federal bernación, de Desarrollo Social, de del Consumidor, que llevan fun- Economía, de Educación Pública, ciones de inspección al interior de Salud, del Trabajo y Previsión de los centros para verificar los Social, de Cultura, así como la Co- precios de los suministros, lo que misión Nacional de Cultura Física y constituye una reafirmación de la Deporte, el Sistema Nacional para noción de espacio público que ca- el Desarrollo Integral de la Familia racteriza a las prisiones. y la Secretaría Ejecutiva del Siste- ma Nacional de Protección Integral Lo mismo sucede con las autori- de Niñas, Niños y Adolescentes. dades de protección civil y todas aquellas que deben intervenir para No obstante, debe advertirse que garantizar que las instalaciones y frente a las internas, así como el funcionamiento de los centros ante las visitantes, defensoras y cumplan con la normatividad que observadoras, las directoras de rige cada materia. 30
11. l centro natural para E cumplir la condena Las decisiones respecto del lugar Todos los internos tienen derecho del internamiento en prisión pre- a quedar ubicados en su centro na- ventiva o del cumplimiento de la tural, es decir, en el centro más cer- pena han dejado de ser discrecio- cano a su domicilio. En caso de que nales para convertirse —al igual exista alguna necesidad especial, que la decisión misma de privar a como la de recibir un tratamiento alguien de su libertad— en cuestio- médico, el juez determina la ubi- nes objetivas y armónicas con los cación del centro y, en su caso, or- derechos humanos. dena el traslado o reubicación del interno. Las personas en prisión ya no pue- den ser consideradas como obje- En el caso de las personas proce- tos a los que se les puede trasladar sadas, el centro natural, por regla de acuerdo con las necesidades del general, se determina por el lugar servicio o retener donde no les co- donde se lleva al cabo el proceso. rresponde por la falta de cupo en los centros penitenciarios. 32
12. a importancia del plan de L actividades Para atender a sus aptitudes y vo- intervenir cuando la interna o el cación, las internas tienen derecho centro no respeten los acuerdos a elegir su plan de actividades des- alcanzados. de su ingreso, previo diálogo con las autoridades del centro, lo que Estos planes tienen la virtud de permite organizar mejor los servi- armonizar el proyecto de vida de cios educativos, laborales, deporti- cada interna con la gobernabilidad vos y otros que se deben ofrecer a del centro penitenciario. No hay todas. planes de actividades mejores o peores, buenos o malos, como no Cuando no se llegue a un acuer- es mejor ser ingeniera que pintora. do sobre el plan de actividades, se acude ante la jueza de ejecu- El cumplimiento del plan de activi- ción para establecerlo. Igualmen- dades se presume, salvo prueba en te, los órganos judiciales deberán contrario. 34
Cuadro comparativo EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO AL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Primera época Segunda época Tercera época (a partir de 1917) (a partir de 1965) (a partir de 2016) Persona normal pri- vada de su libertad como consecuencia ¿Qué se entiende Persona enferma (psi- de un juicio penal en Persona degenerada que por persona privada cológicamente) que curso o de una con- debe ser corregida. de la libertad? debe ser sanada. dena firme. Ya no es objeto sino sujeto (con dere- chos y obligaciones). La autoridad admi- Relación entre la nistrativa interviene La persona privada de la libertad está sometida a autoridad adminis- como auxiliar del juez la autoridad administrativa. trativa y la persona de ejecución penal o No existía un recurso ordinario y sencillo para ha- privada de la liber- parte demandada y cer valer los derechos frente a la autoridad admi- tad en la ejecución debe cumplir las de- nistrativa. penal. terminaciones judi- ciales. Aplicar un tratamiento El cumplimiento de correctivo mediante la Objeto de la ejecu- las resoluciones judi- Lograr el arrepentimien- educación y otras me- ción penal respecto ciales en condiciones to y corrección de la per- didas para rehabilitarla de la persona priva- de legalidad, respe- sona sentenciada. y dejarla en condicio- da de la libertad. tando la dignidad hu- nes de portarse bien mana. cuando sea liberada. 36
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO AL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Primera época Segunda época Tercera época (a partir de 1917) (a partir de 1965) (a partir de 2016) La temporalidad de Cuando la evolución la pena se define en o progreso del reo, función de la conde- ¿Cuándo se obtiene Cuando la enmienda del a partir de un trata- na y del comporta- la libertad? reo ha sido alcanzada. miento medible con miento en favor de estudios de persona- la civilidad, la gober- lidad, ha sido lograda. nabilidad y la seguri- dad del centro. Tanto la autoridad (titular de facultades y sujeto de deberes y Destinatarios prin- La persona privada de La persona privada de prohibiciones), como cipales de las nor- la libertad, objeto de la libertad, objeto del la persona privada mas en la materia. regeneración. readaptación. de la libertad (sujeto de derechos y obli- gaciones). La reinserción no es La regeneración y la readaptación constituyen una etapa, ni un pro- un proceso progresivo en forma de tratamiento ceso, ni se define por Temporalidad en internación, el cual puede continuar en el pe- su duración; es una riodo en externación con la (pre) liberación de la situación jurídica con persona. relevancia social. 37
Glosario ANTES AHORA Derecho penitenciario Derecho de ejecución penal Modelo de gestión administrativa de la pri- Modelo de debido proceso y justiciabilidad de sión, bajo la ley de normas mínimas (federal) los derechos en reclusión, bajo la ley nacional y leyes locales de ejecución de penas o de de ejecución penal. sentencias. Servicios para satisfacer los derechos huma- Actividades para la readaptación social solo nos de las personas privadas de la libertad para personas sentenciadas. (PPL), incluyendo a quienes están en prisión preventiva. Beneficios constitucionales (libertad condicio- nada y anticipada) consistentes en un derecho Beneficios de ley (libertad preparatoria y re- subjetivo de las personas privadas de la libertad misión parcial de la pena) que consistían en a cumplir la pena en el plazo mínimo ordinario, la reducción de la pena de prisión a partir de salvo afectación, por medio de su comporta- la opinión favorable de cada una de las áreas miento, a la gobernabilidad del centro. Esto últi- del centro, supeditada a los datos arrojados mo debe ser acreditado ante el juez de ejecución por los exámenes de personalidad. penal, al realizarse el cómputo anual y acumula- do de la pena. En función de la decisión respecti- va, el beneficio podrá o no verse afectado. Se suprime dicha área. Al ingresar se realiza Centro de Observación y Clasificación (C.O.C.) una entrevista inicial y se aplican exámenes o denominaciones similares, donde las perso- médicos, a partir de lo cual se decide la ubi- nas permanecían durante semanas o meses cación de la persona que favorezca su mejor para ser “clasificadas”. convivencia, tomando en cuenta la seguridad del centro. Ubicación de la población de acuerdo a crite- Clasificación criminológica o criminodiagnós- rios objetivos y mediante un régimen de con- tico de internos para definir la ubicación de trol de tiempos y movimientos de las PPL en el las personas en el centro. centro, orientado a la protección de los inter- nos más vulnerables. 38
ANTES AHORA Ejes del tratamiento para personas senten- Actividades entendidas como servicios en re- ciadas: las líneas de intervención sobre las clusión para toda la población interna. Se su- que giraba el modelo del tratamiento peni- prime el concepto de “eje” por estar asociado tenciario en los que el “reo” debía “progre- al modelo de tratamiento penitenciario y a la sar” hasta completarlas para ser considerado ideología de la readaptación social. “apto” para la obtención de la libertad. Estudio de personalidad: herramienta utiliza- da para “diagnosticar” las causas que lleva- Se suprimen: puesto que constituyen una in- ron a una persona a delinquir y “pronosticar” tromisión excesiva en la intimidad de la perso- su futuro comportamiento. No respondían a na y no se relacionan con la gobernabilidad del las necesidades de la salud psíquica de la per- centro. sona ni se requería su consentimiento infor- mado para ser efectuados. Etapa o fase de ejecución penal (se entien- La ejecución penal ya no es una “etapa” ni una de que la ejecución empieza con la sentencia “fase”, sino una instancia que se inicia desde el condenatoria). primer día de internamiento. Se suprime: habrá un expediente administrati- Expediente técnico-jurídico en donde se re- vo del centro, y una carpeta única de ejecución gistraba el progreso de la persona en el tra- llevada por el juez de ejecución penal con juris- tamiento al que se le sometía. dicción sobre el centro en el que se encuentre cada PPL. Juez (o jueza) de ejecución de penas o de Juez (o jueza) de ejecución penal. sentencias. Peligrosidad: calificación sobre la personali- Responsabilidad: la persona responde por los dad del individuo a partir de datos objetivos hechos causados por su conducta en reclusión y subjetivos sobre los que se determina su con independencia de los hechos por los que propensión a delinquir. haya sido condenado. Persona privada de la libertad bajo un sistema Persona privada de la libertad objeto de un de derechos humanos que comprende dere- tratamiento técnico, progresivo e individua- chos y garantías, correlativos a las facultades lizado. y deberes de las autoridades. 39
ANTES AHORA Plan de actividades: similar a la planificación cotidiana de una persona en libertad (cursos, Programa de readaptación, con un sentido esparcimiento, lecturas, trabajo y otras activi- curativo o correctivo. dades elegidas por la PPL); hace posible armo- nizar el proyecto de vida de los internos con la gobernabilidad del centro. Readaptación social: acción y efecto de mo- Reinserción social: no es un proceso o una for- dificar las causas que favorecieron el paso al ma de “curación”, sino la situación jurídica de li- acto delictivo a partir de considerarlo como bertad plena al recuperarse todos los derechos una manifestación patológica en el desarrollo tras ser absuelto o haber cumplido la pena im- de la personalidad (modelo que se adscribe a puesta (modelo que respeta la noción del de- las nociones del derecho penal de autor). recho penal de acto). La LNEP ya no utiliza este concepto. Debe usarse “persona privada de la libertad”, “inter- Concepto de reo. no”, “interna”, “preso”, “presa”, “recluso” o “re- clusa”. Resocialización: vocablo propio del derecho Este concepto no tiene un equivalente en el penal de autor que alude a la aplicación de nuevo sistema. La sanción es vista como una técnicas correctivas para que el individuo consecuencia jurídica de un hecho delictivo y pueda vivir en libertad sin delinquir. no tiene por función transformar a la persona. 40
Para saber más: • Ciesas, C-Ciudadano, AA. VV. Construcción y Articulación de lo Públi- co. “Gestación y Aprobación de la Ley Nacional de Ejecución Penal”. México, noviembre de 2017. Disponible en https://bit.ly/2OOK3hv, consulta realizada el 10 de octubre de 2018. • Cuéllar, Angélica Vázquez et al. “Derechos Humanos y Ejecución Penal en el Nuevo Sistema de Justicia en México”. Acta Sociológica, enero- abril 2017. UNAM. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, México. Disponible en https://bit.ly/2Pni5qS, consulta realizada el 10 de oc- tubre de 2018. • Garland, David. Castigo y sociedad moderna. Ed. Siglo XXI. Buenos Ai- res, 2006. • Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, 50º período de sesio- nes, Sexto Informe Anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. CAT/C/50/2. Ginebra, 23 de abril de 2013, específicamente nume- rales 69 a 80. • Sarre, Miguel y Manrique, Gerardo. Sistema de Justicia de Ejecución Penal. Sujetos procesales en torno a la prisión en México. Ed. Tirant Lo Blanch, México, 2018. 41
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