Amnistía Internacional - ANGOLA Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda - Amnistía Internacional

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[NO PUBLICAR ANTES DEL 29 DE ABRIL DE 1998]

       Amnistía Internacional

                                            ANGOLA
  Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda

Abril de 1998                                      RESUMEN                               ÍNDICE AI: AFR 12/02/98/s
                                                                                          DISTR: SC/CO/GR (14/98)

      Civiles desarmados están siendo ejecutados extrajudicialmente y torturados
en el contexto de una guerra apenas conocida en Cabinda —enclave separado del
resto de Angola por una franja de territorio de la República Democrática del
Congo— donde los soldados del gobierno se enfrentan a facciones armadas del
Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda (FLEC1).

       Este informe relata recientes sucesos caracterizados por la violación de las
propias leyes angoleñas, sus obligaciones relativas a los derechos humanos y las
encuadradas en el marco de la legislación para tiempos de guerra. Por lo general,
tras las acciones armadas de los grupos separatistas las tropas gubernamentales
han atacado, en aparente represalia, a los pueblos próximos al lugar del ataque. En
estos incidentes los soldados han golpeado y matado a civiles desarmados y han
saqueado e incendiado viviendas. En zonas no afectadas directamente por el
conflicto se ha torturado a los sospechosos de simpatizar con los fines de los grupos
separatistas o de desobedecer las órdenes de las autoridades gubernamentales, y a
algunos se les ha dado muerte.

       Por lo que Amnistía Internacional ha podido averiguar, no se han realizado
investigaciones oficiales sobre los informes de tortura o ejecución extrajudicial ni se
ha juzgado a los sospechosos de perpetrar dichos crímenes. La organización insta al
gobierno a que investigue todos los informes sobre violaciones de los derechos
humanos y a que ponga en manos de la justicia a los sospechosos de haberlas
cometido.

      Los grupos de oposición armada también han cometido abusos, por lo que
Amnistía Internacional les solicita que protejan la vida de todos los civiles y se
abstengan de tomar rehenes.

        1
            El FLEC fue creado en 1963 pero desde entonces se ha dividido en varias facciones.
PALABRAS CLAVE : EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES/ TORTURA/MALOS TRATOS / ENTIDADES NO
 GUBERNAMENTALES/ INVESTIGACIÓN DE ABUSOS/ CONFLICTO ARMADO / REFUGIADOS / TOMA DE
 REHENES / MILITARES / PERIODISTAS / MUJERES / AVANZADA EDAD

       Este texto resume el documento titulado Angola: Tortura y Ejecuciones Extrajudiciales en
Cabinda (Índice AI: AFR 12/02/98/s), publicado por Amnistía Internacional en abril de 1998. Si desean
más detalles o emprender acciones en relación con este asunto consulten el documento completo.

         SECRETARIADO INTERNACIONAL 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
               TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
[NO PUBLICAR ANTES DEL 29 DE ABRIL DE 1998]

    Amnistía Internacional

                            ANGOLA
           Tortura y ejecuciones
         extrajudiciales en Cabinda

                                   Abril de 1998
                             Índice AI: AFR 12/02/98/s
                                 Distr: SC/CO/GR

      SECRETARIADO INTERNACIONAL 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
            TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ANGOLA
        Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda

      Civiles desarmados están siendo torturados y ejecutados extrajudicialmente
en el contexto de una guerra apenas conocida en Cabinda, donde los soldados del
gobierno se enfrentan a facciones armadas del Frente para la Liberación del
Enclave de Cabinda (FLEC1).

       Amnistía Internacional ha publicado periódicamente informes sobre la
situación de los derechos humanos en Angola en los que se menciona Cabinda. Sin
embargo, la situación en este enclave recibe menos atención por parte de la
comunidad internacional y se merece un informe aparte. El presente informe
relata los recientes sucesos caracterizados por la violación de las propias leyes
angoleñas, sus obligaciones relativas a los derechos humanos y las encuadradas en
el marco de la legislación para tiempos de guerra. De forma persistente, las
autoridades no han evitado los abusos ni llevado ante la justicia a sus autores.
Amnistía Internacional pide al gobierno que restablezca la plena protección de los
derechos humanos.

        Cabinda se encuentra separada del resto de Angola por una franja de
territorio de la República Democrática del Congo, el antiguo Zaire (véase el mapa
de la última página). En este enclave se extrae alrededor del sesenta por ciento de
la producción de petróleo angoleña, de más de 700.000 barriles diarios, lo que
representa un noventa por ciento de los ingresos del país derivados de la
exportación. Durante más de veinte años, grupos armados y otros grupos
separatistas han tratado de lograr la independencia o la autonomía de Angola.
Hasta la fecha, los intentos de negociar un armisticio e iniciar conversaciones sobre
el futuro del enclave han fracasado.

       La situación de los derechos humanos en Cabinda parece haberse deteriorado
en 1997 a la par que tenían lugar en la región importantes acontecimientos
políticos. El gobierno angoleño envió soldados al Zaire, donde participaron en el
derrocamiento del ex presidente Mobutu en mayo de 1997. Los soldados del
gobierno angoleño también intervinieron en la República del Congo y ayudaron a
derribar al ex presidente Lissouba en octubre. Estas intervenciones fueron un duro
golpe para las facciones armadas del FLEC y para la Unión Nacional para la
Independencia Total de Angola (UNITA), que tenían bases en esos países2.

      En 1997 se ha multiplicado el número de ataques por parte de las tropas
del gobierno angoleño contra los pueblos sospechosos de respaldar a facciones

         1
             El FLEC fue creado en 1963 pero desde entonces se ha dividido en varias facciones.

         2
               Un acuerdo de paz firmado en 1991 entre el gobierno angoleño y UNITA fracasó a finales de 1992 y se
renovó más tarde en 1994. De conformidad con las condiciones del acuerdo se deba formar un ejercito conjunto y
registrar y desmovilizar al resto de las tropas. Sin embargo, hubo desavenencias y retrasos y UNITA siguió manteniendo
bases en el territorio de la República Democrática del Congo y la República del Congo hasta los cambios de gobierno en
estos países.

Amnistía Internacional, abril de 1998                                                       Índice AI: AFR 12/02/98/s
2                                            Angola: Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda

armadas del FLEC. Además, según informes, las fuerzas angoleñas en la República
del Congo han atacado campos de refugiados de Cabinda. Combatientes
separatistas han tomado rehenes y, según informes, han matado a civiles
desarmados. En los últimos meses, la facción más activa ha sido la FLEC-Fuerzas
Armadas de Cabinda. (FLEC-FAC). Según fuentes no gubernamentales, por lo
general, tras los ataques del FLEC las tropas gubernamentales han atacado, en
aparente represalia, a los pueblos próximos al lugar de la acción armada original.
En estos incidentes los soldados han golpeado y matado a civiles desarmados y han
saqueado e incendiado viviendas. Los soldados y la policía, por lo que Amnistía
Internacional ha podido averiguar, parecen actuar con impunidad, no se han
realizado investigaciones oficiales sobre los informes de tortura o ejecución
extrajudicial ni se ha juzgado a los sospechosos de perpetrar dichos crímenes. El
hecho de que las autoridades no hayan adoptado medidas para investigar y evitar
estos homicidios indica que los autores obran con la aquiescencia o la complicidad
del gobierno.

1.      Violaciones de los derechos        humanos        por     parte     de     las     fuerzas
        gubernamentales de seguridad

      Las victimas de la violación de los derechos humanos por parte de personal
gubernamental se dividen en tres grupos:

       civiles desarmados victimas de torturas y homicidios deliberados durante los
        ataques del ejército contra sus pueblos tras las acciones armadas del FLEC en
        las proximidades;

       personas que resultan heridas o muertas en ataques aleatorios perpetrados
        por los soldados, quienes actúan sin ordenes de sus superiores pero, sin
        embargo, abusan de su poder con una impunidad tal que equivale a
        complicidad gubernamental;

       víctimas de tortura, normalmente empleada para obtener información o
        como forma de castigo o intimidación.

       Pocos se atreven a denunciar en público estas violaciones. Quienes lo hacen
sufren amenazas y hostigamiento. Apenas se dispone de datos sobre lo que ocurre
en Cabinda y es muy difícil obtener información pormenorizada acerca de las
violaciones de derechos humanos y corroborar los informes de forma
independiente.

       La información que ha trascendido sobre la actitud de los grupos del FLEC
hacia los civiles desarmados es escasa. No obstante, según informes, estos grupos
han secuestrado a menores con la intención de incorporarlos a sus tropas y el
gobierno ha acusado en algunas ocasiones a los grupos separatistas de matar
deliberadamente a sus simpatizantes. Los grupos del FLEC han tomado y retenido
rehenes.

Índice AI: AFR 12/02/98/s                                        Amnistía Internacional, abril de 1998
Angola: Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda                                                          3

Información sobre ejecuciones extrajudiciales tras enfrentamientos entre el ejército
y grupos armados de oposición

       En 1997, la lucha en Cabinda se debe entender como parte integrante de
los cambios políticos que tenían lugar en la región, y como parte de la estrategia
del gobierno para cortar el acceso de UNITA al apoyo y las bases militares en
países vecinos. A principios de 1997, el gobierno de Angola prestaba ayuda militar
a la coalición liderada por Laurent Desiré Kabila que derrocó en mayo al gobierno
del presidente de Zaire, Mobutu Sese-Seko. Los soldados de UNITA lucharon del
lado de los del gobierno zaireño, conocidos como las Fuerzas Armadas Zaireñas
(FAZ).

       En Cabinda, a principios de 1997, se produjo un aumento en el número de
ataques realizados por el FLEC-FAC y FLEC-Renovada (FLEC-R)3. Ambos grupos
seleccionaron como objetivo de sus ataques a empresas extranjeras con base en
Cabinda. En junio, el ejército de Angola pudo centrarse más en Cabinda. Tras
duras luchas en la parte norte del enclave, el gobierno se apoderó de Miconje y
Luali, zonas que habían permanecido bajo control del FLEC-FAC. El gobierno
acusó al FLEC-FAC de dar cobijo a ex soldados de las FAZ y a tropas ruandesas
bajo antiguo dominio hutu que habían huido a Zaire desde Ruanda, así como de
matar a tres líderes tradicionales que habían solicitado la protección del gobierno.

      En junio de 1997, la agitada situación política en la República del Congo
había estallado en una violenta lucha en la capital, Brazaville. EL gobierno de
Angola primero negó y más tarde admitió estar prestando ayuda militar a las
fuerzas de Denis Sassou Nguesso, quién derrocó en octubre al presidente Pascal
Lissouba. Los informes recibidos indicaban que tras la caída del ex presidente
Mobutu, UNITA desplazó un importante contingente militar a la República del
Congo y que las facciones de UNITA y FLEC, con el apoyo del presidente Lissouba,
habían planeado unirse contra el ejército de Angola en Cabinda. Los soldados
angoleños permanecieron en la República del Congo y, según los informes, atacaron
los campos de refugiados cabindos.

     En diciembre de 1997, las Fuerzas Armadas Angoleñas                                     (FAA), lanzaron
una nueva ofensiva contra los separatistas de Cabinda.

       Los informes sobre abusos de los derechos humanos aumentaron en febrero y
en marzo, y de nuevo a finales de 1997 y principios de 1998, reflejando la
situación en Cabinda. Los siguientes ejemplos ilustran lo que les sucedió a algunas
de las personas atrapadas en el conflicto.

      En febrero y en marzo de 1997, tras los ataques perpetrados por miembros
de los grupos FLEC-FAC, FLEC-R y el Frente Democrático de Cabinda (FDC),
decenas de aldeanos desarmados, entre ellos mujeres y niños, fueron, según los
informes, ejecutados extrajudicialmente y torturados por los soldados

          3
              El FLEC-R había firmado una tregua con el gobierno en septiembre de 1995, pero a principios de 1997 se
rompió.

Amnistía Internacional, abril de 1998                                                     Índice AI: AFR 12/02/98/s
4                                                Angola: Tortura y ejecuciones extrajudiciales en Cabinda

gubernamentales. Cinco personas, entre las que se encontraba João Ngoma, varón
de 65 años de Viede, y dos mujeres, una de ellas embarazada, fueron ejecutadas
extrajudicialmente el 4 de marzo en la zona de Mayombe. Hubo informes sobre
mujeres capturadas y violadas por los soldados de las FAA en la zona de Necuto.
Según parece, siete personas que trataron de escapar de los soldados en la región
de Buco Zau fueron maniatadas y abatidas a tiros.

      Luis Nguba y Casimiro Dunge habían salido a cazar y a pescar. El 19 de
diciembre de 1997, cuando volvían a Lico, su pueblo en el distrito de Cacongo, se
toparon con soldados del gobierno que habían rodeado la zona después de un
ataque del FLEC. Los soldados, tomándolos al parecer por simpatizantes del FLEC,
los arrestaron, y luego les golpearon, les clavaron bayonetas y acabaron
matándolos a tiros.

       A dos civiles desarmados, Jorge Bitiba Ndembe, cocinero de 57 años y
catequista católico, y un hombre de 23 años cuyo nombre desconoce Amnistía
Internacional, se les mató deliberadamente en el transcurso de un asalto de las
tropas gubernamentales en el pueblo de Chimvula, en la zona de Necuto. El asalto
se produjo tras un enfrentamiento en la zona entre tropas gubernamentales y una
de las facciones del FLEC. Durante el ataque los soldados emplearon porras
eléctricas y bayonetas contra los habitantes del pueblo. Según parece, a Jorge
Bitiba Ndembe le dispararon en el estómago y luego lo acuchillaron.

       Según los informes, el 8 de enero de 1998 varios soldados mataron a 21
miembros de la iglesia evangelista en el pueblo de Caio-Cuntena, situado entre
Dinge y Necuto. Primero los soldados golpearon al diácono, José Adriano Bitiba, y
luego lo mataron a tiros junto con otros 20 miembros de la congregación.

Abusos cometidos por el poder oficial, como homicidios y torturas, que no son investigados por
las autoridades.

       Abundan los informes de soldados y otros cargos del gobierno que amenazan
con hacer daño o matar a personas o que, de hecho, propinan palizas y comenten
homicidios. Existen también varios informes de soldados que disparan
indiscriminadamente en lugares públicos, a veces en estado de embriaguez, a veces
con el propósito aparente de aterrorizar a vendedores del mercado y robar sus
mercancías. El hecho de que, de forma persistente, el gobierno no haya adoptado
medida para evitar este tipo de actuaciones e investigar las que se llevan acabo y
poner a los presuntos autores en manos de la justicia es un claro indicio de la
aquiescencia, si no de la complicidad de las autoridades. En los siguientes ejemplos,
ninguno de los responsables ha sido, que se sepa, juzgado.

       El 19 de mayo de 1996, soldados y policías recorrieron en automóvil el
barrio de Povo Grande de la ciudad de Cabinda durante cuatro horas disparando
indiscriminadamente, lo que causó la muerte de una mujer y varios heridos.
Actuaron en represalia por la muerte de un policía. El tiroteo se reanudó más
tarde ese mismo día y continuó de manera intermitente hasta la mañana

Índice AI: AFR 12/02/98/s                                            Amnistía Internacional, abril de 1998
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siguiente. Según la información de que dispone Amnistía Internacional no se
emprendió ninguna investigación oficial sobre el incidente.

       El 18 de octubre de 1996, António Casimiro, periodista de televisión, llegó
tarde a una ceremonia para instalar un nuevo generador en Massabi, y un
funcionario del gobierno local, ex agente de seguridad, le reprendió en actitud
amenazadora.       António Casimiro contestó que no tenía porqué aguantar
amenazas, que Angola era un país democrático y que era una pena que algunas
personas conservaran las actitudes del antiguo servicio de seguridad. Ante esta
respuesta, el funcionario, según los informes, se apoderó de la pistola de un agente
de seguridad que estaba junto a él y apuntó con ella al periodista. Quienes estaban
allí trataron de calmar al airado funcionario. Más tarde éste se acercó a los
estudios de televisión y amenazó de nuevo a António Casimiro. El 30 de octubre de
1996 António Casimiro fue asesinado. Cuatro hombres, tres de ellos en uniforme
de policía, irrumpieron en su casa y, haciendo caso omiso de sus súplicas y de las
de los vecinos, uno de ellos le disparó en el estómago. Parece ser que no se adoptó
ninguna medida para investigar el comportamiento del funcionario o para
proteger a António Casimiro de nuevas amenazas.4 Los asesinos no han sido
arrestados.

      El 10 de agosto de 1997, Bernardo Kebeki fue abatido a tiros. El motivo del
ataque no estaba claro, pero se temía que se le hubiese tomado por un pastor
protestante de la zona que había denunciado las violaciones de derechos humanos.
Bernardo Kebeki se encontraba en la calle cerca de su casa en el suburbio de
Zangoyo, en la Ciudad de Cabinda cuando dos hombres se le aproximaron y
comenzaron a hablarle. Acto seguido se acercó un tercer hombre y le disparó.
Varios testigos pudieron identificar a este hombre, un agente de seguridad, que fue
arrestado. Estuvo detenido unos 20 días y luego quedó en libertad. No se ha
juzgado a nadie por el asesinato de Bernardo Kebeki.

      Según parece, un oficial del ejército mató a siete personas e hirió a otras 11
porque un conductor se negó a llevarle en su vehículo. El 21 de diciembre de
1997, decenas de personas regresaban del mercado en la ciudad de Cabinda en un
camión abierto que hacía de autobús. En Tchiobo, pueblo situado a unos 52
kilómetros de Cabinda en la carretera a Tando Zinze, el oficial, que llevaba una
ametralladora, paró el camión con la intención de que le llevasen. El conductor se
negó y mientras el camión continuaba su camino el oficial abrió fuego sobre los
pasajeros. Hasta donde ha podido saber Amnistía Internacional, no se ha
practicado ningún arresto.

       En al menos un caso, altos cargos militares adoptaron medidas en respuesta
a las denuncias sobre el comportamiento de soldados, pero no está claro si se han
tomado las medidas necesarias para poner a los responsables en manos de la

         4
               El Principio 4 de los Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, establece: «Se garantizará una protección eficaz, judicial o de otro tipo,
a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que
reciban amenazas de muerte.»

Amnistía Internacional, abril de 1998                                                            Índice AI: AFR 12/02/98/s
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justicia. El 7 de enero de 1998, el conductor de un camión y sus dos ayudantes
fueron arrestados por soldados del área de Tando Zinze, que los acusaron de
transportar armas y se incautaron del vehículo. Luego recluyeron a los tres
hombres en un foso situado en un cuartel militar. Las personas del lugar
denunciaron este hecho y el oficial al mando del cuartel ordenó que se los liberase y
se les devolviese el vehículo. Al parecer, los soldados los habían arrestado para
hacerse con el vehículo. Los tres hombres fueron severamente golpeados mientras
permanecieron bajo custodia.
       El 6 de enero de 1998, en el sur del enclave, soldados del gobierno atacaron
un pueblo llamado Aldeia da Fortaleza. Durante el asalto golpearon a civiles y
saquearon e incendiaron sus hogares. A consecuencia de este ataque varias personas
hubieron de ser hospitalizadas. El ataque se produjo tras la explosión de una mina
antitanque que mató a dos oficiales del ejército de alta graduación. Amnistía
Internacional no tiene conocimiento de investigación alguna sobre los informes de
palizas y otros abusos ni de que se haya juzgado a los responsables.

Tortura

       La tortura, empleada para intimidar o para castigar a presuntos oponentes
políticos, fue una característica común de varios de los incidentes narrados
anteriormente. En los nuevos casos que se explican a continuación no hay, hasta la
fecha, pruebas de que las autoridades hayan adoptado medidas adecuadas para
investigar los informes de tortura y perseguir a los responsables.

       En 1997, varias personas que habían sido sometidas a tortura en enero de
1995 publicaron un informe sobre el incidente. En aquel momento, sólo habían
salido a la luz unos pocos detalles del caso. Según dicho informe y otros relatos de
primera mano, el Comité de Ciudadanos de Cabinda, organización política que no
propugna la violencia, informó a las autoridades que tenían la intención de
celebrar una reunión para debatir el Tratado de Simulambuco.5 Cumpliendo con lo
previsto en las disposiciones legales, dejaron transcurrir un período de 24 horas
antes de celebrar la reunión.

       Una vez empezada, irrumpieron en ella 30 miembros de la Policía de
Intervención Rápida, de carácter paramilitar. Llevaban máscaras, porras eléctricas
y ametralladoras y algunos estaban equipados con gas lacrimógeno. La policía
arrestó y esposó a 27 de los presentes y los llevó a la Jefatura Provincial de la
Policía. Se obligó a los detenidos a tumbarse en el suelo y se les golpeó. Una de las
victimas contó que un hombre corpulento le golpeó como si se tratara de un saco
de entrenamiento de boxeador con un palo de aproximadamente 60 centímetros
de largo y unos 35 o 40 de diámetro, a veces sujetándolo con las dos manos. Le
golpeó en los hombros, las costillas, la columna vertebral y los glúteos, y a veces en
la cabeza. A algunas victimas les aplicaron descargas con porras eléctricas y a otras
        5
               En virtud del Tratado de Simulambuco, del 1 de febrero de 1885, Cabinda se convirtió en protectorado
de Portugal y este país prometió mantener la integridad territorial de la zona. En 1974, poco antes de la independencia
de Angola, Portugal prometió celebrar un referendum sobre la cuestión de la autodeterminación de Cabinda. Sin
embargo, de conformidad con el acuerdo de independencia de Alvor, de enero de 1975, Cabinda se declaró parte
integral e inalienable de Angola.

Índice AI: AFR 12/02/98/s                                                         Amnistía Internacional, abril de 1998
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les pusieron bayonetas en la garganta. Los policías también les pisaron las cabezas,
espaldas y dedos. Al final fueron puestos en libertad y se les ordenó volver el lunes
siguiente. El comandante policial dijo a las víctimas que la policía era, en todo el
mundo, un «instrumento de represión». Empleando un símil futbolístico les dijo
que, en esta ocasión, les habían mostrado la tarjeta amarilla, pero que la próxima
sería la roja.
       Según los informes, a principios de marzo de 1997, en el distrito de
Cacongo, Domingos Mbumba y Margarida Sassa, ancianos de más de 60 años,
Martinho Bilende, de 20, y Jorge Nhimi, fueron trasladados al hospital de Belize
con heridas de cuchillo, de machete y de bala tras haber sido torturados por
soldados en represalia por las acciones del FLEC en la zona. Varias personas que
consiguieron huir a la ciudad de Cabinda afirmaron que los soldados les habían
golpeado, robado sus pertenencias y destrozado sus hogares.

        En julio de 1997, varios jóvenes fueron arrestados y golpeados por la policía militar y,
posteriormente, tuvieron que pagar sobornos para que se les pusiera en libertad. Los arrestos tuvieron
lugar durante la semana del 14 al 19 de julio, cuando decenas de escolares huyeron de los colegios al
creer que se les iba a obligar a incorporarse al ejército. Uno de los jóvenes resultó alcanzado en una
pierna por una bala de la policía en el suburbio de Amilcar Cabral mientras huía. Aunque la
obligatoriedad del servicio militar se suspendió de conformidad con el acuerdo de paz de Angola, según
los informes recibidos, todavía se recluta a jóvenes a la fuerza en algunas zonas del país. El motivo de la
actuación de la policía militar permanece sin aclarar, si bien parece que fue un intento de infundir miedo
a los jóvenes. La Policía Nacional de Angola no adoptó medida alguna para atajar la actuación de la
policía militar. No obstante, según los informes, un portavoz admitió en una entrevista televisiva que la
policía militar se comportó de forma ilegal.

        Una semana después, algunos jóvenes se echaron a la calle para protestar. La manifestación se
tornó violenta y algunos vehículos resultaron dañados. Algunos manifestantes, armados con porras y
machetes, amenazaron con atacar a los soldados y a la policía. Las fuerzas de seguridad respondieron con
energía. Hubo varios informes de jóvenes que fueron arrestados y golpeados. Tres jóvenes acusados de
dañar vehículos fueron recluidos durante varios días en celdas de investigación criminal, donde se les
golpeó.
         El 1 de febrero de 1998, aniversario del Tratado de Simulambuco, la policía de tráfico, la
mayoría de cuyos miembros son reclutados en Cabinda, llegó tarde a un desfile, actitud que se interpretó
como un gesto político. El comandante de la policía llamó a la Policía de Intervención Rápida, integrada
por personas de otras zonas de Angola, quienes llevaron a los policías de tráfico a sus barracones, donde
los desarmaron y les golpearon. Uno de ellos, el sargento Nduli, murió a consecuencia de los golpes.
Otros, entre ellos la sargento Selina Capita, fueron golpeados con tal severidad que hubo que
hospitalizarlos.

        Como respuesta a este incidente, el delegado provincial del Ministerio del Interior, responsable
de la policía, convocó una reunión de la policía que, según la radio de Cabinda, se celebró el 7 y el 8 de
febrero. Además, se arrestó al comandante de la Policía de Intervención Rápida supuestamente
responsable de ordenar los malos tratos. No hubo informes sobre arrestos de integrantes de la Policía de
Intervención Rápida que habían participado en las palizas. Por otro lado, quedan por aclarar extremos
como el de si se ha ordenado una investigación judicial sobre el incidente, si se ha realizado una autopsia
para determinar con precisión la causa y la hora de la muerte del sargento Nduli, o bien si las personas
que fueron golpeadas y otros testigos han sido llamados a declarar.

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2.      Rehenes en poder del FLEC-FAC

        Tanto el FLEC-FAC como el FLEC-R han tomado rehenes. La mayoría han sido puestos en libertad
tras unas semanas, posiblemente gracias al pago del dinero del rescate. Sin embargo, al menos uno de los dos
trabajadores forestales tomados como rehenes el 8 de febrero de 1997 permanecen en poder del FLEC-FAC.
Se trata de Omar Bin Norola, ciudadano malasio de 46 años, y Marcelin Alime, ciudadano filipino de
50. Un representante del FLEC-FAC informó a Amnistía Internacional en enero de 1998 que uno de los
dos había sido puesto en libertad, pero no especificó quién. La toma de rehenes está prohibida por el
artículo común 3 de los Convenios de Ginebra, que se aplica tanto a gobiernos como a grupos armados
de oposición. Amnistía Internacional ha solicitado repetidas veces al FLEC-FAC que ponga en libertad a
los rehenes.

3.      Recomendaciones de Amnistía Internacional

        Una de las principales causas de sufrimiento en Cabinda es la actuación ilegal e incontrolada de
los soldados y otras fuerzas del orden. Como miembro de las Naciones Unidas y de la Organización de la
Unidad Africana, y como Estado parte del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,6 Angola está obligada a respetar y proteger los
derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las medidas que se deben adoptar para garantizar el
respeto a estos derechos se establecen en varios instrumentos de las Naciones Unidas, como la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (1975); y los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz
prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (1989). En la
práctica, las autoridades angoleñas deben adoptar medidas efectivas para evitar las ejecuciones
extrajudiciales y las torturas. Asimismo, deben garantizar que todos los casos en que se presuma que se
ha cometido ejecución extrajudicial, así como todas las denuncias e informes de torturas, se investigan
con diligencia e imparcialidad y que se pone a los responsables en manos de la justicia.

        6
              Angola ratificó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en octubre de 1990 y se adhirió
al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en enero de 1992.

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         De conformidad con estas obligaciones, Amnistía Internacional insta al gobierno a:

        Llevar a cabo investigaciones eficaces, imparciales y diligentes sobre todos los presuntos casos
         de homicidios y torturas descritos en este informe.

        Garantizar que las investigaciones sobre supuestas ejecuciones extrajudiciales se ajustan a las
         normas establecidas en el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección
         de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y a los Principios de
         las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
         extralegales, arbitrarias o sumarias. Los resultados de estas investigaciones deberán hacerse
         públicos.

        Poner en manos de la justicia a todos los sospechosos de ser responsables de violaciones de
         derechos humanos.

        Garantizar que todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley son conscientes de sus
         obligaciones de conformidad con el derecho nacional e internacional de proteger la vida y
         respetar el derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
         degradantes.

        Garantizar que los responsables de las fuerzas de seguridad mantengan un estricto control de la
         cadena de mando para asegurarse de que todos los oficiales bajo su mando no cometen
         ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones de los derechos humanos. A los oficiales con
         responsabilidad en la cadena de mando que ordenen o toleren violaciones de los derechos
         humanos por parte de aquellas personas que se encuentren a sus órdenes se les deberá imputar la
         responsabilidad penal de dichos actos.

        Presentar informes ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión
         Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, según estipulan, respectivamente, el Pacto
         Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
         Pueblos. Los gobiernos que han ratificado estos dos tratados deben presentar informes periódicos
         en los que expliquen las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos establecidos en los
         tratados respectivos. Hasta la fecha, el gobierno de Angola no ha presentado ningún informe y
         Amnistía Internacional le solicita que lo haga. En dichos informes debería dar cuenta de las
         medidas que está adoptando para garantizar que las violaciones de derechos humanos se están
         investigando de conformidad con los principios internacionales.

        Amnistía Internacional hace un llamamiento al gobierno y a los grupos FLEC-FAC,
FLEC-Renovada y FDC para que respeten el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949.
Este artículo se aplica tanto a gobiernos como a grupos armados de oposición y establece protección para
las personas que no tomen parte activa en las hostilidades. Prohíbe (entre otras cosas):

-        los atentados contra la vida y la persona, en especial todo tipo de homicidio, mutilación trato
         cruel y tortura;
-        la toma de rehenes;
-        los atentados contra la dignidad personal, en especial el trato humillante y degradante.

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                            CABINDA

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                                                                           ------------------------------
                                                                           Amnistía Internacional
                                                                           Secretariado Internacional
                                                                           1 Easton Street
                                                                           Londres WC1X 8DJ
                                                                           Reino Unido

             SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
                  ANTES DE COPIARLA O DISTRIBUIRLA
                         PARA USO EXTERNO

ACCIONES RECOMENDADAS

      Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben ejemplares de este
documento y de que se archiva para futuras consultas. Además, emprendan todas las acciones
recomendadas siguientes que les sea posible:

      Nota para los medios de comunicación: Este documento se publicará el 28 de abril de 1998 y se
       difundirá a los encargados de prensa de las Secciones con una nota para los medios de
       comunicación. En consulta con los grupos de coordinación responsables de Angola o con la Red
       de Acción Regional de Mozambique, Angola y Guinea (MAGRAN), siempre que estos grupos
       existan, se ruega transmitan este documento a todo periodista que tenga un interés especial en
       Angola o en África en general.

      Contactos con los ministros de Asuntos Exteriores: Envíen este documento a su ministro de
       Asuntos Exteriores. Si su país participa en la Misión de Observación de las Naciones Unidas en
       Angola (UNOMA) podría solicitar al ministro de Asuntos Exteriores que traslade este
       documento, junto con las preocupaciones de Amnistía Internacional, a la atención de sus
       representantes en Angola.

      Su firma es su voz: Quienes deseen emprender acciones adicionales en relación con este
       documento pueden escribir al presidente José Eduardo dos Santos, Gabinete do Presidente da
       República, Palácio do Povo, Luanda, República de Angola, en portugués o en su propio idioma,
       instando al gobierno a que ratifique la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
       Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU.

      Versión portuguesa: Este documento está disponible en portugués, el idioma oficial de Angola.
       Se pueden conseguir ejemplares de la versión portuguesa mediante solicitud al Secretariado
       Internacional.

DISTRIBUCIÓN POR EL SI

       El SI ha enviado directamente este documento a:
-   todas las secciones;
-   Coordinadores de país de Angola y coordinadores MAGRAN.
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