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[Fecha de embargo: 26 de octubre de 2001] Público Amnistía Internacional PERÚ - JAPÓN Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia Octubre de 2001 Índice AI: AMR 46/017/2001/s Distr: SC/CC/CO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
PERÚ - JAPÓN Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia Alberto Fujimori fue presidente de la República del Perú entre los años 1990 y 2000. Durante los dos mandatos consecutivos en que ejerció el poder, las fuerzas de seguridad del país cometieron graves violaciones de los derechos humanos. A lo largo de los diez años de gobierno de Alberto Fujimori, Amnistía Internacional documentó centenares de casos de violaciones de los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, amenazas de muerte y actos de hostigamiento, detenciones arbitrarias y juicios injustos. Cuando Alberto Fujimori asumió la presidencia del Perú, Sendero Luminoso, el mayor grupo de oposición armada del país, llevaba ya actuando desde 1980, y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru desde 1984. Cuando llegó al poder, las zonas de emergencia bajo control militar constituían el núcleo de la estrategia de contrainsurgencia gubernamental. En el decenio previo a la presidencia de Alberto Fujimori, el término «subversivo» se aplicaba cada vez con mayor frecuencia a todos los habitantes de las zonas en las que la oposición armada contaba con una presencia fuerte o ejercía algún grado de control. Para justificar lo que constituía en su conjunto una política sistemática y generalizada de ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» se incovaba la presunción de que comunidades enteras podían ser consideradas colectivamente responsables de las acciones de Sendero Luminoso. Durante los dos primeros años de la presidencia de Alberto Fujimori, el número de ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» se mantuvo elevado. En 1991, Amnistía Internacional documentó los casos de 306 personas que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad. De ellas, 23 fueron posteriormente halladas muertas y 40 acabaron siendo puestas finalmente en libertad o trasladadas a la custodia de la policía; de las demás, aún sigue sin saberse nada. En 1992, la organización documentó los casos de 178 personas que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad. De ellas, todavía no se sabe nada de 139, a 22 las encontraron muertas y 16 quedaron en libertad o, al menos, se reconoció su situación de detención. Amnistía Internacional documentó también en ese periodo más de 65 ejecuciones extrajudiciales. Por ejemplo, entre agosto y octubre de aquel año se encontraron los cadáveres de no menos de 19 estudiantes universitarios en la ciudad de Huancayo, departamento de Junin, en circunstancias que sugerían que habían sido ejecutados extrajudicialmente. Según los informes, siete estudiantes más «desaparecieron» también durante ese periodo. Las fuerzas de seguridad los habían detenido a todos ellos en la ciudad o sus inmediaciones. El gobierno de Alberto Fujimori aplicó en 1992 una nueva estrategia de contrainsurgencia que se diferenciaba de las aplicadas por gobiernos previos. Concretamente, el gobierno desarrolló e incrementó el uso de las patrullas civiles organizadas por las fuerzas armadas en las zonas en que actuaba la oposición armada, y fortaleció los servicios de información al tiempo que se promulgaban nuevas y muy amplias leyes «antiterroristas». En abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori anunció la clausura del Congreso de la Nación, la suspensión del orden constitucional y el establecimiento de un gobierno de emergencia, Amnistía Internacional, octubre de 2001 Índice AI: AMR 46/017/2001/s
2 Perú - Japón: Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia y rigió el país por decreto hasta el mes de diciembre de ese año. Entre los meses de mayo y noviembre de 1992, Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros promulgaron un nuevo conjunto de decretos «antiterroristas» como parte de las nuevas medidas de contrainsurgencia del gobierno de emergencia. Estos genéricos decretos ley ampliaban considerablemente la definicición de lo que constituían delitos relacionados con el «terrorismo», conferían a la policía atribuciones prejudiciales prácticamente ilimitadas, aceleraban los procedimientos judiciales y prolongaban notablemente las penas de privación de libertad para los convictos de tales delitos. Tras la aplicación de esas medidas de contrainsurgencia en 1992, Amnistía Internacional recibía menos informes sobre víctimas de «desaparición» u homicidio tras haber sido detenidas esas personas por las fuerzas de seguridad. Sin embargo, a partir de ese año empezaron a cometerse otras violaciones graves de los derechos humanos: a centenares de personas se las acusaba falsamente de delitos relacionados con el terrorismo y se las condenaba, en aplicación de una legislación «antiterrorista» que distaba mucho de cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos, a penas que llegaban hasta la perpetuidad. Entre 1992 y 1997 se negó a millares más de personas el derecho a ser sometidas a un juicio con las garantías debidas en aplicación de una legislación que establecía que los procesos judiciales habían de celebrarse en secreto. Además, a quienes se acusaba del delito de traición a la patria, relacionado también con el «terrorismo», se los juzgaba ante tribunales militares, que no son ni independientes ni imparciales. Asimismo, a lo largo de los diez años en que Alberto Fujimori ejerció el poder, las torturas y los malos tratos fueron prácticas generalizadas entre las fuerzas de seguridad peruanas. Desde el mes de mayo de 1992, la inmensa mayoría de las denuncias formuladas ante las autoridades sobre esas prácticas se relacionaban con presos detenidos en aplicación de las leyes «antiterroristas» promulgadas en 1992. Esas leyes facilitaban que a los detenidos se los torturase y sometiese a malos tratos. Por ejemplo, y durante un periodo inicial de 17 meses, estuvo suspendido el derecho fundamental de hábeas corpus.1 La legislación confería además facultades excesivas a la policía durante la fase de investigación de los casos de presunto «terrorismo». Por ejemplo, entre 1992 y 1995, la policía tenía la atribución de mantener privada de libertad a una persona en régimen de incomunicación total por periodos de hasta 10 días cuando «las circunstancias lo requieran y la complejidad de las investigaciones así lo exija». La policía estaba además facultada para mantener detenido a un sospechoso por un periodo de 15 días, prorrogables indefinidamente, si se sospechaba de él que había cometido el delito de traición a la patria, conexo con el «terrorismo». Desde 1992, Amnistía Internacional documentó centenares de casos de presos acusados de delitos relacionados con el «terrorismo» a los que se había sometido a torturas y malos tratos. María Elena Loayza Tamayo, de 38 años de edad, madre de dos hijos y docente en la Universidad San Martín de Porres de Lima, la capital, fue detenida el 6 de febrero de 1993 como sospechosa de vinculación con Sendero Luminoso por el departamento antiterrorista de la policía, la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Su abogado no fue autorizado a verla hasta el 15 de febrero, casi diez días después de su detención. En una carta que escribió a Amnistía Internacional 1 El hábeas corpus es un utilísimo instrumento de remedio para los casos de detención ilegítima y uno de los más importantes recursos por los que puede controlarse judicialmente la actuación de las fuerzas de seguridad. Índice AI: AMR 46/017/2001/s Amnistía Internacional, octubre de 2001
Perú - Japón: Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia 3 en julio de 1995 desde el Establecimiento Penal de Alta Seguridad para Mujeres de Chorrillos, María Elena Loayza relata cómo fue violada mientras estaba a disposición de la policía: A la medianoche [del 7 de febrero de 1993] fui sacada del local [de la DINCOTE], vendada, amarrocada, no sabía a dónde me llevaban, hasta que llegué a la playa. Éramos varios. Los señores de la DINCOTE... me bajaron del carro, me desnudaron y fui llevada a jalones. Caminamos un buen trecho... me echaron boca abajo y me violaron con violencia doblándome mis piernas y brazos, me desmayé... me hacían muchas preguntas, pero como yo no sabía , desconocía cosas [y] nombres, me trataban de ahogar... me volvieron a llevar a la arena para volver a violarme... Esa misma noche, otros hombres y mujeres también sospechosos de delitos relacionados con el terrorismo fueron llevados con los ojos vendados a una playa para ser torturados por la DINCOTE. Uno de ellos fue Pedro Telmo Vega Valle, que describió así su tormento: Primero hicieron que me desnude totalmente... Estando desnudo hicieron que me eche sobre una frazada que los efectivos habían llevado. Me eché boca abajo, luego dos de los efectivos se subieron encima de mis extremidades inferiores, uno en cada pierna, otro se sentó encima de mis nalgas... Me doblaron las extremidades superiores hasta en tres tiempos por un espacio de veinte minutos o más, luego... me alzaron para meterme a las aguas saladas del mar, me tuvieron sumergido por largo rato... sentía que el agua se metía por mis orejas... Entre 1990 y el año 2000 Amnistía Internacional recibió gran cantidad de información sobre centenares de casos de personas que habían sido detenidas como sospechosas de delitos relacionados con el «terrorismo». La mayoría de ellas habían sido torturadas durante los interrogatorios a que fueron sometidas. A lo largo de los años en que Alberto Fujimori estuvo en el poder, estas graves denuncias de severas violaciones de los derechos humanos rara vez fueron objeto de investigación y sólo excepcionalmente se puso a los autores a disposición de la justicia. De hecho, durante este periodo el gobierno se aseguró de que la impunidad no sólo fuera una práctica institucionalizada sino que además estuviera legalizada. El 14 de junio de 1995, el Congreso de la Nación promulgó una ley de amnistía en virtud de la cual se concedió una amnistía general a todos los miembros de las fuerzas de seguridad y a los civiles que habían sido denunciados, investigados, acusados, juzgados o condenados, o que cumplían penas de prisión, por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995. El efecto de la ley de amnistía ha sido la improbabilidad de que millares de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y sus familiares lleguen a saber nunca toda la verdad sobre lo que ocurrió con sus seres queridos. La investigación efectiva de los abusos que se cometen contra los derechos humanos es esencial si lo que se desea es que salga a la luz toda la verdad y que los autores sean puestos a disposición de la justicia. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen un interés vital en conocer la verdad sobre las violaciones contra los derechos humanos que han quedado sin resolver. Además, el hecho de poner a los autores de tales atrocidades en manos de la justicia transmite un mensaje claro de que tales violaciones no volverán a tolerarse y de que a quienes las cometen se les hará rendir plenamente cuentas por ello. Amnistía Internacional, octubre de 2001 Índice AI: AMR 46/017/2001/s
4 Perú - Japón: Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia En cualquier caso, el gobierno actuó resueltamente para preservar la vigencia de ley de amnistía. El día de su entrada en vigor, la juez encargada de investigar la matanza de Barrios Altos, perpetrada en 1991, y en la que perecieron 15 personas, resolvió que la ley de amnistía no era aplicable en la causa que seguía sobre esos sucesos. Pese a ello, el 28 de junio de 1995, antes de que el dictamen de la juez de instrucción apareciera ante una Corte Superior a los efectos de su ratificación o veto, el Congreso promulgó una nueva ley que reforzaba las disposiciones de la primera ley de amnistía. Este segundo precepto prohibía a la judicatura pronunciarse sobre la legalidad o aplicabilidad de la ley de amnistía. De esta manera, el Congreso anulaba, en los hechos, el dictamen de la juez de instrucción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en marzo del año 2001 que las leyes de amnistía conculcan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que «carecen de efectos jurídicos». En noviembre del año 2000, y sólo cuatro meses después de haber jurado su cargo para un tercer mandato presidencial entre denuncias de fraude electroral, el Congreso declaró vacante el cargo de presidente de la República por la «incapacidad moral» para gobernar de Alberto Fujimori, quien además había renunciado a su cargo mientras se encontraba de visita en el Japón. En septiembre de ese mismo año se informó ampliamente de que el asesor presidencial para asuntos de «inteligencia», Vladimiro Montesinos, había sobornado a congresistas de la oposición, así como sobre la implicación de las fuerzas armadas en la venta de armamento a la oposición armada colombiana. Vladimiro Montesinos huyó también del país pero fue detenido en junio del 2001 en Venezuela y devuelto al Perú, donde se enfrenta a diversos cargos relacionados con la violación de derechos humanos, actos de corrupción y blanqueo de dinero. Por cargos similares se encuentran también en espera de ser enjuiciados diversos miembros de las fuerzas armadas durante el régimen de Alberto Fujimori, así como otros miembros de su gabinete. Sin embargo, el propio Alberto Fujimori, el jefe del Estado durante toda esa década, aún no ha sido puesto en manos de la justicia. El 5 de septiembre del 2001, el fiscal de la Nación acusó formalmente a Alberto Fujimori ante la Corte Suprema de Justicia de la República de cargos por el asesinato de 15 personas en 1991 en Barrios Altos, en la capital, Lima, y de cargos por la desaparición forzada y asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad de La Cantuta, también en Lima, en 1992. El 14 de septiembre del 2001 un Vocal Supremo Instructor, juez de la Corte Suprema, ordenó la detención de Alberto Fujimori, basando esta decisión en la existencia de suficientes indicios de que Fujimori tenía pleno conocimiento de la existencia del Grupo Colina, el «escuadrón de la muerte» del Servicio Nacional de Inteligencia del país, presuntamente responsable de tales delitos, y ordenó que se comunicara la orden de detención tanto a la policía nacional como a la INTERPOL. Según los informes, la INTERPOL ya ha recibido la notificación. Amnistía Internacional considera que el carácter generalizado y sistemático de las violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el gobierno de Alberto Fujimori entre los años 1990 y 2000 constituyen crímenes contra la humanidad en virtud del derecho internacional. El derecho internacional reconoce como tales crímenes la práctica sistemática o generalizada del asesinato, la tortura y la desaparición forzada. Todos los Estados, incluido Japón, Índice AI: AMR 46/017/2001/s Amnistía Internacional, octubre de 2001
Perú - Japón: Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, debe ser puesto en manos de la justicia 5 tienen la obligación de ejercer la jurisdicción universal de procesar y castigar los crímenes contra la humanidad y de colaborar en la aprehensión, detención, extradición y castigo de las personas implicadas en estos crímenes. Si Alberto Fujimori no es devuelto al Perú, Japón está obligado a realizar sin demora una investigación exhaustiva e independiente sobre las denuncias de crímenes tipificados por el derecho internacional. Si la investigación demuestra que hay pruebas admisibles suficientes para ello, Alberto Fujimori debe ser procesado, independientemente de cuál sea su nacionalidad y de dónde se cometieron esos delitos. Si no lo devuelve al Perú, Amnistía Internacional insta a Japón a que emprenda una investigación judicial sobre la responsabilidad de Alberto Fujimori en crímenes contra la humanidad cometidos en el Perú entre los años 1990 y 2000. Asimismo, muchas de las violaciones de derechos humanos que se cometieron durante los diez años de mandato de Alberto Fujimori son casos de tortura y malos tratos. Todo Estado parte en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incluido Japón, 2 está obligado, en aplicación del artículo 7.1 de ese tratado, a extraditar a toda persona hallada en su jurisdicción y que presuntamente hubiere cometido el delito de torturas, o a «[someter] el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento», de lo contrario, es decir, en el caso de eludirse el cumplimiento de esta obligación, se estará conculcando el derecho internacional. Amnistía Internacional espera que el gobierno del Japón muestre a la comunidad internacional que se encuentra en primera línea de la protección y promoción de los derechos humanos. De actuar así, Japón romperá el ciclo de la impunidad que niega los valores de la verdad y la justicia y conduce finalmente a la comisión de nuevas violaciones de los derechos humanos. PALABRAS CLAVE: GOBIERNOS ANTERIORES1 / IMPUNIDAD1 / CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD1 / LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA / LEGISLACIÓN / AMNISTÍAS PARA VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / DESAPARICIONES / TORTURA/MALOS TRATOS / AGRESIÓN SEXUAL / JURISDICCIÓN UNIVERSAL / JAPÓN 2 Japón ratificó la Convención contra la Tortura en julio de 1999. Amnistía Internacional, octubre de 2001 Índice AI: AMR 46/017/2001/s
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