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[Fecha de embargo: 26 de octubre de 2001]                                    Público

  Amnistía Internacional

                            PERÚ - JAPÓN

      Alberto Fujimori, ex presidente del Perú,
      debe ser puesto en manos de la justicia

                                     Octubre de 2001
                               Índice AI: AMR 46/017/2001/s
                                     Distr: SC/CC/CO

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
      TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
PERÚ - JAPÓN
            Alberto Fujimori, ex presidente del Perú,
            debe ser puesto en manos de la justicia
         Alberto Fujimori fue presidente de la República del Perú entre los años 1990 y 2000.
Durante los dos mandatos consecutivos en que ejerció el poder, las fuerzas de seguridad del país
cometieron graves violaciones de los derechos humanos. A lo largo de los diez años de gobierno
de Alberto Fujimori, Amnistía Internacional documentó centenares de casos de violaciones de los
derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y malos
tratos, amenazas de muerte y actos de hostigamiento, detenciones arbitrarias y juicios injustos.

        Cuando Alberto Fujimori asumió la presidencia del Perú, Sendero Luminoso, el mayor
grupo de oposición armada del país, llevaba ya actuando desde 1980, y el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru desde 1984. Cuando llegó al poder, las zonas de emergencia bajo
control militar constituían el núcleo de la estrategia de contrainsurgencia gubernamental. En el
decenio previo a la presidencia de Alberto Fujimori, el término «subversivo» se aplicaba cada vez
con mayor frecuencia a todos los habitantes de las zonas en las que la oposición armada contaba
con una presencia fuerte o ejercía algún grado de control. Para justificar lo que constituía en su
conjunto una política sistemática y generalizada de ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones»
se incovaba la presunción de que comunidades enteras podían ser consideradas colectivamente
responsables de las acciones de Sendero Luminoso.

        Durante los dos primeros años de la presidencia de Alberto Fujimori, el número de
ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» se mantuvo elevado. En 1991, Amnistía
Internacional documentó los casos de 306 personas que «desaparecieron» tras haber sido
detenidas por las fuerzas de seguridad. De ellas, 23 fueron posteriormente halladas muertas y 40
acabaron siendo puestas finalmente en libertad o trasladadas a la custodia de la policía; de las
demás, aún sigue sin saberse nada. En 1992, la organización documentó los casos de 178 personas
que «desaparecieron» tras haber sido detenidas por las fuerzas de seguridad. De ellas, todavía no
se sabe nada de 139, a 22 las encontraron muertas y 16 quedaron en libertad o, al menos, se
reconoció su situación de detención. Amnistía Internacional documentó también en ese periodo
más de 65 ejecuciones extrajudiciales. Por ejemplo, entre agosto y octubre de aquel año se
encontraron los cadáveres de no menos de 19 estudiantes universitarios en la ciudad de Huancayo,
departamento de Junin, en circunstancias que sugerían que habían sido ejecutados
extrajudicialmente. Según los informes, siete estudiantes más «desaparecieron» también durante
ese periodo. Las fuerzas de seguridad los habían detenido a todos ellos en la ciudad o sus
inmediaciones.

        El gobierno de Alberto Fujimori aplicó en 1992 una nueva estrategia de contrainsurgencia
que se diferenciaba de las aplicadas por gobiernos previos. Concretamente, el gobierno desarrolló
e incrementó el uso de las patrullas civiles organizadas por las fuerzas armadas en las zonas en
que actuaba la oposición armada, y fortaleció los servicios de información al tiempo que se
promulgaban nuevas y muy amplias leyes «antiterroristas».

       En abril de 1992, el presidente Alberto Fujimori anunció la clausura del Congreso de la
Nación, la suspensión del orden constitucional y el establecimiento de un gobierno de emergencia,

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y rigió el país por decreto hasta el mes de diciembre de ese año. Entre los meses de mayo y
noviembre de 1992, Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros promulgaron un nuevo conjunto
de decretos «antiterroristas» como parte de las nuevas medidas de contrainsurgencia del gobierno
de emergencia. Estos genéricos decretos ley ampliaban considerablemente la definicición de lo
que constituían delitos relacionados con el «terrorismo», conferían a la policía atribuciones
prejudiciales prácticamente ilimitadas, aceleraban los procedimientos judiciales y prolongaban
notablemente las penas de privación de libertad para los convictos de tales delitos.

        Tras la aplicación de esas medidas de contrainsurgencia en 1992, Amnistía Internacional
recibía menos informes sobre víctimas de «desaparición» u homicidio tras haber sido detenidas
esas personas por las fuerzas de seguridad. Sin embargo, a partir de ese año empezaron a
cometerse otras violaciones graves de los derechos humanos: a centenares de personas se las
acusaba falsamente de delitos relacionados con el terrorismo y se las condenaba, en aplicación de
una legislación «antiterrorista» que distaba mucho de cumplir las normas internacionales en
materia de derechos humanos, a penas que llegaban hasta la perpetuidad. Entre 1992 y 1997 se
negó a millares más de personas el derecho a ser sometidas a un juicio con las garantías debidas en
aplicación de una legislación que establecía que los procesos judiciales habían de celebrarse en
secreto. Además, a quienes se acusaba del delito de traición a la patria, relacionado también con el
«terrorismo», se los juzgaba ante tribunales militares, que no son ni independientes ni imparciales.

        Asimismo, a lo largo de los diez años en que Alberto Fujimori ejerció el poder, las torturas
y los malos tratos fueron prácticas generalizadas entre las fuerzas de seguridad peruanas. Desde el
mes de mayo de 1992, la inmensa mayoría de las denuncias formuladas ante las autoridades sobre
esas prácticas se relacionaban con presos detenidos en aplicación de las leyes «antiterroristas»
promulgadas en 1992. Esas leyes facilitaban que a los detenidos se los torturase y sometiese a
malos tratos. Por ejemplo, y durante un periodo inicial de 17 meses, estuvo suspendido el derecho
fundamental de hábeas corpus.1 La legislación confería además facultades excesivas a la policía
durante la fase de investigación de los casos de presunto «terrorismo». Por ejemplo, entre 1992 y
1995, la policía tenía la atribución de mantener privada de libertad a una persona en régimen de
incomunicación total por periodos de hasta 10 días cuando «las circunstancias lo requieran y la
complejidad de las investigaciones así lo exija». La policía estaba además facultada para mantener
detenido a un sospechoso por un periodo de 15 días, prorrogables indefinidamente, si se
sospechaba de él que había cometido el delito de traición a la patria, conexo con el «terrorismo».

        Desde 1992, Amnistía Internacional documentó centenares de casos de presos acusados de
delitos relacionados con el «terrorismo» a los que se había sometido a torturas y malos tratos.
María Elena Loayza Tamayo, de 38 años de edad, madre de dos hijos y docente en la Universidad
San Martín de Porres de Lima, la capital, fue detenida el 6 de febrero de 1993 como sospechosa de
vinculación con Sendero Luminoso por el departamento antiterrorista de la policía, la Dirección
Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Su abogado no fue autorizado a verla hasta el 15 de
febrero, casi diez días después de su detención. En una carta que escribió a Amnistía Internacional
        1
           El hábeas corpus es un utilísimo instrumento de remedio para los casos de detención ilegítima y uno
de los más importantes recursos por los que puede controlarse judicialmente la actuación de las fuerzas de
seguridad.

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en julio de 1995 desde el Establecimiento Penal de Alta Seguridad para Mujeres de Chorrillos,
María Elena Loayza relata cómo fue violada mientras estaba a disposición de la policía:

        A la medianoche [del 7 de febrero de 1993] fui sacada del local [de la DINCOTE],
        vendada, amarrocada, no sabía a dónde me llevaban, hasta que llegué a la playa. Éramos
        varios. Los señores de la DINCOTE... me bajaron del carro, me desnudaron y fui llevada a
        jalones. Caminamos un buen trecho... me echaron boca abajo y me violaron con violencia
        doblándome mis piernas y brazos, me desmayé... me hacían muchas preguntas, pero como
        yo no sabía , desconocía cosas [y] nombres, me trataban de ahogar... me volvieron a llevar
        a la arena para volver a violarme...

        Esa misma noche, otros hombres y mujeres también sospechosos de delitos relacionados
con el terrorismo fueron llevados con los ojos vendados a una playa para ser torturados por la
DINCOTE. Uno de ellos fue Pedro Telmo Vega Valle, que describió así su tormento:

        Primero hicieron que me desnude totalmente... Estando desnudo hicieron que me eche
        sobre una frazada que los efectivos habían llevado. Me eché boca abajo, luego dos de los
        efectivos se subieron encima de mis extremidades inferiores, uno en cada pierna, otro se
        sentó encima de mis nalgas... Me doblaron las extremidades superiores hasta en tres
        tiempos por un espacio de veinte minutos o más, luego... me alzaron para meterme a las
        aguas saladas del mar, me tuvieron sumergido por largo rato... sentía que el agua se metía
        por mis orejas...

        Entre 1990 y el año 2000 Amnistía Internacional recibió gran cantidad de información
sobre centenares de casos de personas que habían sido detenidas como sospechosas de delitos
relacionados con el «terrorismo». La mayoría de ellas habían sido torturadas durante los
interrogatorios a que fueron sometidas. A lo largo de los años en que Alberto Fujimori estuvo en
el poder, estas graves denuncias de severas violaciones de los derechos humanos rara vez fueron
objeto de investigación y sólo excepcionalmente se puso a los autores a disposición de la justicia.
De hecho, durante este periodo el gobierno se aseguró de que la impunidad no sólo fuera una
práctica institucionalizada sino que además estuviera legalizada. El 14 de junio de 1995, el
Congreso de la Nación promulgó una ley de amnistía en virtud de la cual se concedió una amnistía
general a todos los miembros de las fuerzas de seguridad y a los civiles que habían sido
denunciados, investigados, acusados, juzgados o condenados, o que cumplían penas de prisión,
por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.

        El efecto de la ley de amnistía ha sido la improbabilidad de que millares de víctimas de
graves violaciones de los derechos humanos y sus familiares lleguen a saber nunca toda la verdad
sobre lo que ocurrió con sus seres queridos. La investigación efectiva de los abusos que se
cometen contra los derechos humanos es esencial si lo que se desea es que salga a la luz toda la
verdad y que los autores sean puestos a disposición de la justicia. Las víctimas, sus familiares y la
sociedad en general tienen un interés vital en conocer la verdad sobre las violaciones contra los
derechos humanos que han quedado sin resolver. Además, el hecho de poner a los autores de tales
atrocidades en manos de la justicia transmite un mensaje claro de que tales violaciones no
volverán a tolerarse y de que a quienes las cometen se les hará rendir plenamente cuentas por ello.

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En cualquier caso, el gobierno actuó resueltamente para preservar la vigencia de ley de amnistía.
El día de su entrada en vigor, la juez encargada de investigar la matanza de Barrios Altos,
perpetrada en 1991, y en la que perecieron 15 personas, resolvió que la ley de amnistía no era
aplicable en la causa que seguía sobre esos sucesos. Pese a ello, el 28 de junio de 1995, antes de
que el dictamen de la juez de instrucción apareciera ante una Corte Superior a los efectos de su
ratificación o veto, el Congreso promulgó una nueva ley que reforzaba las disposiciones de la
primera ley de amnistía. Este segundo precepto prohibía a la judicatura pronunciarse sobre la
legalidad o aplicabilidad de la ley de amnistía. De esta manera, el Congreso anulaba, en los
hechos, el dictamen de la juez de instrucción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
resolvió en marzo del año 2001 que las leyes de amnistía conculcan la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y que «carecen de efectos jurídicos».

        En noviembre del año 2000, y sólo cuatro meses después de haber jurado su cargo para un
tercer mandato presidencial entre denuncias de fraude electroral, el Congreso declaró vacante el
cargo de presidente de la República por la «incapacidad moral» para gobernar de Alberto
Fujimori, quien además había renunciado a su cargo mientras se encontraba de visita en el Japón.
En septiembre de ese mismo año se informó ampliamente de que el asesor presidencial para
asuntos de «inteligencia», Vladimiro Montesinos, había sobornado a congresistas de la oposición,
así como sobre la implicación de las fuerzas armadas en la venta de armamento a la oposición
armada colombiana.

        Vladimiro Montesinos huyó también del país pero fue detenido en junio del 2001 en
Venezuela y devuelto al Perú, donde se enfrenta a diversos cargos relacionados con la violación
de derechos humanos, actos de corrupción y blanqueo de dinero. Por cargos similares se
encuentran también en espera de ser enjuiciados diversos miembros de las fuerzas armadas
durante el régimen de Alberto Fujimori, así como otros miembros de su gabinete. Sin embargo, el
propio Alberto Fujimori, el jefe del Estado durante toda esa década, aún no ha sido puesto en
manos de la justicia.

        El 5 de septiembre del 2001, el fiscal de la Nación acusó formalmente a Alberto Fujimori
ante la Corte Suprema de Justicia de la República de cargos por el asesinato de 15 personas en
1991 en Barrios Altos, en la capital, Lima, y de cargos por la desaparición forzada y asesinato de
nueve estudiantes y un profesor de la Universidad de La Cantuta, también en Lima, en 1992. El 14
de septiembre del 2001 un Vocal Supremo Instructor, juez de la Corte Suprema, ordenó la
detención de Alberto Fujimori, basando esta decisión en la existencia de suficientes indicios de
que Fujimori tenía pleno conocimiento de la existencia del Grupo Colina, el «escuadrón de la
muerte» del Servicio Nacional de Inteligencia del país, presuntamente responsable de tales delitos,
y ordenó que se comunicara la orden de detención tanto a la policía nacional como a la
INTERPOL. Según los informes, la INTERPOL ya ha recibido la notificación.

        Amnistía Internacional considera que el carácter generalizado y sistemático de las
violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el gobierno de Alberto Fujimori
entre los años 1990 y 2000 constituyen crímenes contra la humanidad en virtud del derecho
internacional. El derecho internacional reconoce como tales crímenes la práctica sistemática o
generalizada del asesinato, la tortura y la desaparición forzada. Todos los Estados, incluido Japón,

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tienen la obligación de ejercer la jurisdicción universal de procesar y castigar los crímenes contra
la humanidad y de colaborar en la aprehensión, detención, extradición y castigo de las personas
implicadas en estos crímenes.

        Si Alberto Fujimori no es devuelto al Perú, Japón está obligado a realizar sin demora una
investigación exhaustiva e independiente sobre las denuncias de crímenes tipificados por el
derecho internacional. Si la investigación demuestra que hay pruebas admisibles suficientes para
ello, Alberto Fujimori debe ser procesado, independientemente de cuál sea su nacionalidad y de
dónde se cometieron esos delitos. Si no lo devuelve al Perú, Amnistía Internacional insta a Japón a
que emprenda una investigación judicial sobre la responsabilidad de Alberto Fujimori en crímenes
contra la humanidad cometidos en el Perú entre los años 1990 y 2000.

        Asimismo, muchas de las violaciones de derechos humanos que se cometieron durante los
diez años de mandato de Alberto Fujimori son casos de tortura y malos tratos. Todo Estado parte
en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, incluido Japón, 2 está obligado, en aplicación del artículo 7.1 de ese tratado, a
extraditar a toda persona hallada en su jurisdicción y que presuntamente hubiere cometido el
delito de torturas, o a «[someter] el caso a sus autoridades competentes a efectos de
enjuiciamiento», de lo contrario, es decir, en el caso de eludirse el cumplimiento de esta
obligación, se estará conculcando el derecho internacional.

         Amnistía Internacional espera que el gobierno del Japón muestre a la comunidad
internacional que se encuentra en primera línea de la protección y promoción de los derechos
humanos. De actuar así, Japón romperá el ciclo de la impunidad que niega los valores de la verdad
y la justicia y conduce finalmente a la comisión de nuevas violaciones de los derechos humanos.

 PALABRAS CLAVE: GOBIERNOS ANTERIORES1 / IMPUNIDAD1 / CRÍMENES
 CONTRA LA HUMANIDAD1 / LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA / LEGISLACIÓN /
 AMNISTÍAS PARA VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS / EJECUCIÓN
 EXTRAJUDICIAL / DESAPARICIONES / TORTURA/MALOS TRATOS / AGRESIÓN
 SEXUAL / JURISDICCIÓN UNIVERSAL / JAPÓN

        2
            Japón ratificó la Convención contra la Tortura en julio de 1999.

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