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12 de julio de 2010 Público Amnistía Internacional Paraguay Información para el Examen Periódico Universal Décimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal Enero de 2011 Índice AI: AMR 45/003/2010 Amnistía Internacional
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 2 Resumen ejecutivo En este documento, Amnistía Internacional proporciona información conforme a lo estipulado en los apartados B, C y D de las Directrices Generales para la Preparación de la Información en el Marco del Examen Periódico Universal:1 Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea cuestiones relacionadas con la violación de las garantías recogidas en la Constitución de Paraguay y en las normas internacionales sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Respecto al apartado C, se destacan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, a asistencia médica, al agua y a servicios de saneamiento. Respecto al apartado D, Amnistía Internacional formula recomendaciones para la acción dirigidas al gobierno sobre cómo abordar los motivos de preocupación. 1 Adoptadas mediante Decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos, que da seguimiento al apartado I de la Resolución 5/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2007. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 3 Paraguay Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU Décimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Examen Periódico Universal, enero de 2011 B. Marco normativo e institucional del Estado La Constitución de Paraguay concede reconocimiento jurídico a los pueblos indígenas del país y consagra su derecho a la tierra “en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida” (artículo 64). En 1993, Paraguay ratificó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169 de la OIT), que incorporó a su legislación por medio de la Ley 234/93. En 2007, Paraguay votó en la Asamblea General de la ONU a favor de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y señaló que había “participado en las negociaciones con un espíritu constructivo”.2 Pese a esta fuerte base normativa, el marco institucional de Paraguay no ha contribuido ni contribuye a la lucha de los pueblos indígenas del país por el reconocimiento de sus derechos. El informe de 2008 de la Comisión de Verdad y Justicia de Paraguay concluyó que “el país no ha podido ver aún la operatividad de las normas que se crearon, de modo tal que la gran mayoría de las violaciones a derechos humanos de ayer y de hoy contra los pueblos indígenas, siguen sin ser reparadas y sin ser prevenidas; siguen ocurriendo permanentemente, afectando la vida, los proyectos de vida, la cultura, cosmovisión y territorialidad indígena”. En particular, la ausencia de un mecanismo nacional efectivo para resolver las demandas de los pueblos indígenas ha dado lugar a un grave vacío en la aplicación de su derecho a la tierra y de otros derechos que dependen de éste, como se expone en las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictadas en los casos Comunidad Yakye Axa vs. Paraguay y Comunidad Sawhoyamaxa vs. Paraguay, de 2005 y 2006, respectivamente.3 El Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU también han resaltado este vacío.4 En general, se reconoce que el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) es un organismo frágil, y numerosos grupos indígenas han expresado su descontento, ya que no representa sus necesidades. Esta circunstancia, y la patente falta de voluntad política del gobierno a la hora de abordar transversalmente y de forma práctica los muchos y acuciantes problemas que afectan a los pueblos indígenas, ponen de manifiesto la insuficiencia de la respuesta política a la necesidad de garantizar la realización de los derechos de los pueblos indígenas. Recientemente se han producido novedades de carácter institucional, como la creación de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo y de la Comisión Interinstitucional Responsable de la Ejecución de las 2 http://www.un.org/News/Press/docs//2007/ga10612.doc.htm. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Serie C (Núm. 125) (2005); Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Serie C (Núm. 146) (2006). 4 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Informe de la misión de Paraguay, 31 de agosto de 2009; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité, E/C.12/PRY/CO/3. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 4 Acciones Necesarias para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI), que indican esfuerzos por corregir los fallos institucionales que obstaculizan la realización de los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas; no obstante, hasta la fecha no se ha demostrado que éstos hayan contribuido a conseguir resultados concretos. Además, no se ha producido ninguna novedad en el poder legislativo, cuyo papel es clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Amnistía Internacional considera muy preocupante que ciertas decisiones adoptadas en el Congreso de Paraguay hayan ido en contra de los fundamentos de las normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, al favorecer intereses privados que han socavado las reivindicaciones de los pueblos indígenas con respecto a sus tierras ancestrales. Además de los motivos de preocupación referentes a la fragilidad del marco institucional y a sus repercusiones sobre los derechos de los pueblos indígenas, también preocupa a Amnistía Internacional la reciente declaración del estado de excepción en Paraguay. El uso de medidas de excepción para mantener la seguridad en circunstancias que no parecen justificarlas no debe sentar un precedente para el futuro, a menos que no haya ningún otro modo de mantener el orden público o la seguridad del país. El hecho de recurrir al estado de excepción para mantener la seguridad nacional cuando la situación no lo requiere socavaría la capacidad de las instituciones y autoridades del Estado de responder adecuadamente en circunstancias normales. Además, el estado de excepción no se ha ceñido a las estrictas normas del derecho internacional, que exigen una definición clara de los derechos que se van a limitar. C. Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno Derechos de los pueblos indígenas Según el censo publicado en 2002, el 45 por ciento de los pueblos indígenas de Paraguay no tienen la propiedad legal y definitiva de sus tierras.5 Asimismo, la Comisión de Verdad y Justicia, que investigó los abusos cometidos durante el régimen militar del general Stroessner (1954-1989), concluyó que entre 1954 y 2003, se había expropiado de forma ilegal o irregular el 19,3 por ciento del territorio paraguayo (el 32,7 por ciento de la tierra de cultivo). Gran parte del territorio acabó en manos de aliados políticos o militares del general Stroessner. Asimismo, las cifras oficiales muestran que los pueblos indígenas de Paraguay siguen sufriendo niveles desproporcionadamente elevados de analfabetismo y dificultades para acceder a cuidados de salud y a servicios básicos, como el agua y la electricidad.6 Además, la información indica que los pueblos indígenas se ven afectados de forma igualmente desproporcionada por la mortalidad infantil y materna, pero la ausencia de estudios sistemáticos y oficiales sobre la salud de los pueblos indígenas impide supervisar dichos problemas, por lo que resulta imposible abordarlos de forma efectiva por medio de una política pública. Amnistía Internacional se muestra preocupada por los informes recibidos sobre la continua deforestación y degradación medioambiental que afecta a los medios de vida de los pueblos indígenas de todo el país y, en particular, a los Ayoreo-Totobiegosode, que viven en la septentrional región de Chaco. La rápida expansión de los cultivos de soja y de las industrias agroalimentarias presiona cada vez más a muchas comunidades indígenas de Paraguay para que abandonen la tierra en la que viven.7 En noviembre de 5 Véase el Segundo Censo Nacional Indígena. Según las cifras oficiales, hay unas 108.600 personas indígenas en Paraguay (el 2 por ciento de la población) si bien es probable que esta cifra sea considerablemente inferior a la real. 6 Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, Encuesta de Hogares Indígenas, 2008. 7 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observa con preocupación que “la expansión del cultivo de soja ha traído aparejado el uso indiscriminado de agro-tóxicos, provocando muertes y enfermedades de niños y adultos, contaminación del agua, desaparición de ecosistemas y afectación a los recursos Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 5 2009, la Comisión de Derechos Humanos del Senado pareció apoyar el desalojo de unas 150 familias Ava Guaraníes de sus tierras ancestrales en el distrito de Itakyry. 8 Debido a las protestas de la opinión pública, la orden de desalojo se canceló posteriormente ese mismo mes. Un grupo de más de 50 hombres, que al parecer representaban a los agricultores de la soja de Brasil, reclamó la propiedad de la tierra y trató de expulsar a la comunidad por la fuerza. Los integrantes de ésta respondieron con arcos y flechas, e informaron de que a continuación se les lanzaron lo que parecían ser pesticidas tóxicos desde un pequeño avión. Amnistía Internacional se muestra preocupada por el hecho de que aún no hayan concluido las investigaciones sobre el caso de Itakyry, y porque a menos que se aclaren las dudas sobre lo sucedido, será imposible identificar a los responsables e impartir justicia. Un informe publicado por el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas en agosto de 2009 resaltó la violación generalizada de los derechos laborales de los pueblos indígenas en la región de Chaco, así como el uso continuado del trabajo forzoso y de la mano de obra infantil en los ranchos.9 El actual gobierno ha reconocido que la cuestión de las tierras indígenas es un problema clave y persistente, consecuencia de la discriminación ejercida desde hace muchas generaciones, y antes de asumir el poder prometió abordar la situación con acciones concretas. En su discurso, el gobierno sigue declarándose comprometido con los derechos de los pueblos indígenas, pero en la práctica un alto porcentaje de los pueblos indígenas continúa sin tener acceso a la tierra, y no se han mejorado los mecanismos a su disposición para reclamar sus tierras ancestrales. Últimamente, las medidas del gobierno dirigidas a los pueblos indígenas del país han estado encaminadas a proporcionar asistencia social, y no a solucionar los problemas subyacentes que dificultan su acceso a la tierra y la propiedad de ésta. Amnistía Internacional acoge con satisfacción los esfuerzos por garantizar la atención a las necesidades inmediatas y diarias de los pueblos indígenas (como el abastecimiento de alimentos y agua y la asistencia médica de urgencia), pero pide que éstos no se conviertan en una alternativa a la muy necesaria aplicación de políticas para responder a sus reivindicaciones territoriales. Cuanto más tiempo tarden en resolverse estas reivindicaciones, más se perpetuarán las violaciones de los derechos de los 17 grupos indígenas de Paraguay, y mayor será el peligro de pérdida cultural. Además, Amnistía Internacional encuentra preocupantes ciertos indicios que apuntan a un deseo de los medios de comunicación y de las autoridades públicas de desacreditar a los líderes y organizaciones indígenas, y a quienes los representan y apoyan sus demandas y de verter críticas infundadas contra ellos, hasta el punto de que algunos han sido víctimas de actos de intimidación. La organización recuerda a Paraguay su responsabilidad de promover el conocimiento de todos los derechos humanos entre la opinión pública, y de garantizar que las personas, grupos, instituciones y organizaciones que promueven los derechos humanos puedan hacerlo sin amenazas, presiones o discriminación. Tras dos años de gobierno del actual ejecutivo, y pese a las diversas y serias amonestaciones recibidas y a las críticas de las que ha sido objeto por su historial en relación con los derechos de los pueblos indígenas, el Estado de Paraguay sigue sin poner en práctica medidas coordinadas para reparar las injusticias del pasado y para corregir su línea de actuación en el futuro, de conformidad con las normas internacionales que ha suscrito. Dos de los casos emblemáticos de esta prolongada pasividad a la hora de abordar gran parte de las causas de la pobreza, la inseguridad y la pérdida cultural que sufren las comunidades indígenas son los de dos comunidades Enxet: las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Actualmente, la Corte Interamericana tradicionales alimenticios de las comunidades”. Observaciones finales, párrafo 16, E/C.12/PRY/CO/3. 8 Véase http://www.amnesty.org/es/news-and-updates/paraguay-indigenous-community-threatened-illegal-eviction-and- pesticide-attack--0 9 Véase http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/UNPFII_Mission_Report_Paraguay_ES.pdf Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 6 de Derechos Humanos está viendo un tercer caso relativo a la violación de los derechos de la comunidad indígena Xákmok Kásek. Las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa Las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa pertenecen al grupo étnico Enxet. Durante años, se han visto obligadas a residir en viviendas temporales junto a la carretera Pozo Colorado-Concepción, ya que sus tierras ancestrales se encuentran en manos de propietarios particulares. Ambas comunidades interpusieron sendas demandas para recuperar las tierras por las que sienten mayor apego (una parte de lo que consideran su territorio ancestral), en las que algunos de sus integrantes recuerdan haber vivido y enterrado a muchos de sus familiares. Sin embargo, tras más de 10 años, después de haber agotado sin éxito todos los procesos administrativos posibles a escala nacional y desesperadas por volver a sus tierras, presentaron su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y más tarde ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2005 y 2006 respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en ambos casos y concluyó que se habían violado los derechos a la vida, a la protección y las garantías judiciales y a la propiedad privada, y ordenó a Paraguay que devolviera a las comunidades sus tierras ancestrales y que, entretanto, les facilitara una serie de medidas temporales. En los dos casos, la Corte incidió en la importancia primordial de la tierra para el estilo de vida, la identidad y las tradiciones de las comunidades. Hace ya tiempo que se cumplió el plazo de tres años establecido por la Corte en ambos casos, sin que se haya producido ningún cambio sustancial en la situación de las comunidades, que continúan sin sus tierras10 y siguen junto a la carretera, en condiciones deplorables, con abastecimiento irregular e insuficiente de agua y alimentos proporcionados por el Estado, al no poder acceder a las fuentes de agua y alimentos que tendrían a su disposición si se encontraran en sus tierras. Aunque se perciben algunas mejoras, de conformidad con las medidas temporales que ordenó la Corte sobre la provisión de asistencia a la salud, agua y alimentos, y a pesar de las buenas intenciones de algunos funcionarios públicos de garantizar el acceso a servicios esenciales, preocupa a Amnistía Internacional comprobar que los esfuerzos de Paraguay por acatar las decisiones de la Corte han sido erráticos y han fracasado. La atención a la salud disponible es predominantemente paliativa y no preventiva, el acceso a transporte y asistencia a la salud de urgencia sigue siendo un problema, y el abastecimiento de alimentos y agua es impredecible e insuficiente. A consecuencia de los persistentes problemas de salud y de la naturaleza precaria de su existencia, se ha informado de varias muertes por causas evitables, y las comunidades se muestran cada vez más preocupadas por la supervivencia de su cultura y de su estilo de vida y por las generaciones futuras. Amnistía Internacional considera que la falta de consenso político dentro del Estado sobre la importancia de acatar las sentencias de la Corte, unida a la discriminación generalizada contra los pueblos indígenas y al desconocimiento de sus derechos son los principales obstáculos que impiden garantizar que se aborden las violaciones de derechos humanos identificadas por la Corte. Ha sido notable la falta de un compromiso público para defender y hacer cumplir las sentencias de la Corte. Sin ese elemento esencial, ha sido difícil fomentar el conocimiento y el consenso en relación con la obligación de ofrecer reparaciones por las violaciones de los derechos de estas comunidades que se han constatado. Al mismo tiempo, esa circunstancia ha permitido que crezca con fuerza una resistencia errónea e infundada a los derechos de estas dos comunidades y de otros pueblos indígenas de Paraguay, mientras que las comunidades en cuestión continúan esencialmente en la misma situación que antes de que la Corte dictara las sentencias condenatorias. 10 Véase la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de derechos Humanos del 20 de mayo de 2009, párrafos 10, 35 y 36, sobre el incumplimiento de la orden de devolver las tierras en el caso de la comunidad Sawhoyamaxa, y la orden emitida por la Corte Interamericana el 8 de febrero de 2008 sobre la comunidad Yakye Axa. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 7 Hasta la fecha, los dos mecanismos (expropiación o negociación) que el Estado ha propuesto para poder cumplir, de conformidad con la legislación nacional, su obligación de devolver las tierras ancestrales a las comunidades, siguen sin dar frutos concretos. Autoridades clave del gobierno han malinterpretado o infravalorado la autoridad del principio establecido por la Corte, según el cual en estos dos casos es legítimo anteponer el derecho a la tierra de los pueblos indígenas a los intereses privados en juego en dichas tierras, y han preferido favorecer los intereses particulares en detrimento del derecho de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa a su territorio ancestral. Yakye Axa Casi un año después de que el presidente presentara, en diciembre e 2008, un proyecto de ley al Congreso para la expropiación de las tierras ancestrales de la comunidad Yakye Axa,11 miembros del Senado de Paraguay votaron en su contra en octubre de 2009 e impidieron así que se cumpliera la sentencia de la Corte. Esta decisión, fundamentada erróneamente en la información facilitada por la Comisión de Derechos Humanos del Senado, ilustra la tendencia del Congreso de Paraguay de menoscabar los derechos de los pueblos indígenas en favor de poderosos intereses económicos, utilizando argumentos incorrectos sobre la legitimidad de la reivindicación de la comunidad para debilitar así el principio establecido por la Corte. Resulta lamentable que el Senado no se tomara en serio su responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia, en consonancia con los instrumentos que el propio Estado había propuesto. Asimismo, el rechazo contraviene claramente los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en las disposiciones de la Constitución de Paraguay por las que se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, y se exige al Estado que les provea gratuitamente de dichas tierras.12 La decisión del Senado constituye un serio revés en la lucha de, como mínimo, 90 familias, y por lo que parece, ha puesto fin a los esfuerzos del Estado por obtener las tierras concretas reivindicadas por la comunidad. Sawhoyamaxa En las proximidades de la comunidad Yakye Axa, la comunidad indígena Sawhoyamaxa vive junto a la misma carretera, sin tener noticia de ninguna medida coordinada por el gobierno para negociar la devolución de sus tierras con la persona que actualmente se encuentra en posesión de ellas. En un periodo de menos de dos meses, entre diciembre de 2008 y febrero de 2009, cuatro niños de menos de dos años murieron de diarrea y vómitos, lo que representa el ejemplo más reciente de causas evitables de mortalidad en esa comunidad.13 Resolución de las reivindicaciones territoriales mediante la provisión de tierras alternativas En el momento de redactar estas líneas, según tiene entendido Amnistía Internacional, el Estado está tratando de solucionar el caso de la comunidad Yakye Axa mediante la provisión de tierras alternativas distintas a las que reivindica la comunidad, planteamiento que también podría aplicarse a otros casos de reivindicaciones territoriales. En última instancia, serán las comunidades quienes deban decidir si aceptar o no lo que les ofrece el Estado. Sin embargo, la percepción existente es que la comunidad, dada su situación de extrema vulnerabilidad, no tendrá más remedio que aceptar la oferta. Además, la oferta de otras tierras diferentes a las que se reivindican socava varios principios importantes inherentes al caso, en concreto la vinculación de la comunidad a sus tierras ancestrales y las actividades que éstas permiten. 11 Proyecto de ley No.00538 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE INDÍGENA YAKYE AXA DEL PUEBLO ENXET, LAS FINCAS NO.S 15.179, 15.180 Y 15.181 DEL DISTRITO DE VILLA HAYES, (POZO COLORADO), DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, PERTENECIENTE A LA FIRMA AGROGANADERA LOMA VERDE S.A. EN CUMPLIMIENTO DEL PUNTO RESOLUTIVO NUMERO 6 DE LA SENTENCIA RECAÍDA CONTRA EL ESTADO PARAGUAYO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH)”. Véase http://www.congreso.gov.py/silpy/main.php?pagina=info_proyectos&idProyecto=2382. 12 Artículos 62-67, Constitución de 1992 13 Se calcula que desde 2006, 22 integrantes de la comunidad Sawhoyamaxa han muerto por causas evitables Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 8 Por otro lado, no podría considerarse que esta solución cumple realmente la sentencia si se demostrara que el Estado no ha realizado de buena fe esfuerzos suficientes por recuperar la tierra que reivindica la comunidad. Por tanto, la solución de este caso podría sentar un precedente negativo para la realización progresiva de los derechos de los pueblos indígenas de Paraguay y de otros países, al menoscabar la reivindicación de tierras concretas que constituyen un elemento esencial para su visión del mundo y para su religiosidad y, en consecuencia, para su identidad cultural.14 Los casos de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa son emblemáticos de la situación que afrontan numerosas comunidades indígenas en Paraguay, y sintomáticos de la continua pasividad de las instituciones cuando se trata de proteger y hacer respetar sus derechos. Amnistía Internacional considera que aún no se han abordado las violaciones de los derechos humanos de estas comunidades identificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005 y 2006, que por tanto se perpetúan, y que las medidas del Estado para garantizar la devolución de sus tierras ancestrales han sido insuficientes. De hecho, Paraguay ha obligado a las comunidades a vivir en condiciones deplorables y a depender de la ayuda temporal del Estado, que además ha sido insuficiente para garantizar la supervivencia de varios integrantes de la comunidad. El Estado tampoco ha hecho frente a la gradual pérdida de la cultura indígena que implica para ellas la necesidad de vivir fuera de su territorio. D. Recomendaciones al Estado sometido a examen Amnistía Internacional insta al gobierno de Paraguay a: Derechos de los pueblos indígenas Diseñar un mecanismo nacional para abordar las reivindicaciones de los pueblos indígenas en relación con sus tierras ancestrales, con plena participación de los grupos y representantes indígenas, y aplicar de forma efectiva sus decisiones; Llevar a cabo investigaciones imparciales sobre el caso de Itakyry y al concluirlas, tomar las medidas oportunas, sancionando a los responsables. El Estado debe garantizar que las comunidades afectadas reciban suficiente apoyo para elevar protestas formales, y protegerlas de posibles amenazas de desalojo ilegal en el futuro; Garantizar la recopilación sistemática de datos para ajustar las políticas a las necesidades socioeconómicas de los pueblos indígenas; Desarrollar un plan de acción para garantizar que se aborden las desigualdades en los indicadores socioeconómicos entre los pueblos indígenas y los no indígenas. Comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa: Hacer todos los esfuerzos posibles por devolver sin demora las tierras ancestrales reivindicadas por las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa, de conformidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Garantizar que, hasta el momento en que se les devuelvan sus tierras, se tomen medidas coordinadas para asegurar la supervivencia de ambas comunidades, sobre todo en lo que se refiere a la provisión de alimentos, asistencia médica adecuada, agua limpia potable, instalaciones de saneamiento y acceso a la educación; 14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C Núm. 125, párrafo 135; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006, Serie C, Núm. 146, párrafo 118. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 9 Comprometerse a cumplir íntegramente las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las normas internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas que éstas contienen, y expresar públicamente la intención de hacerlo; Garantizar que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad y sus representantes en todas las negociaciones, en el caso de que se busque solucionar el caso de la comunidad Yakye Axa mediante la facilitación de tierras alternativas; Garantizar que las tierras alternativas propuestas sean de la calidad suficiente, incluidas fuentes de agua y acceso al agua en cantidad suficiente, a fin de garantizar la salud y la supervivencia de la comunidad; Estudiar de buena fe las indemnizaciones adicionales solicitadas por la comunidad si se le ofrece una solución que no sea la óptima; Garantizar que se lleven a cabo con celeridad todos los procesos necesarios para la resolución del caso mediante la facilitación de tierras alternativas; Entablar con firmeza negociaciones con la persona que actualmente está en posesión de las tierras reclamadas por la comunidad Sawhoyamaxa hasta llegar a una solución positiva. Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
Paraguay: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU 10 Apéndice: Documentos de Amnistía Internacional para consulta adicional15 Informes Informe 2010 de Amnistía Internacional. http://thereport.amnesty.org/sites/default/files/AIR2010_AZ_ES.pdf#page=244 Informe 2009 de Amnistía Internacional. http://report2009.amnesty.org/es/regions/americas/paraguay Paraguay: "Estamos reclamando sólo lo que es nuestro". Pueblos indígenas de Paraguay. Comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa; 31 de marzo, Índice AI: AMR 45/005/2009. Acciones Urgentes Paraguay: Comunidades indígenas se enfrentan a su desalojo; 5 de noviembre 2009, AU: 300/09, Índice AI: AMR 45/048/2009. Paraguay: Comunidades indígenas se enfrentan a represalias; Más información sobre AU: 300/09, Índice AI: AMR 45/049/2009. Paraguay: Preocupación médica. Miembros de las comunidades indígenas Sawhoyamaxa y Yakye Axa, especialmente niños de corta edad y ancianos; 16 de febrero de 2009, Índice AI: AMR 45/006/2009. Declaraciones públicas y comunicados de prensa Paraguay: Amnistía Internacional envía carta al Presidente de la República sobre obligaciones de derechos humanos bajo el estado de excepción; 11 de mayo de 2010, Índice AI: AMR 45/002/2010. Paraguay: Audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado paraguayo no cumple con sus pueblos indígenas; 13 de abril de, 2010, Índice AI: AMR 45/001/2010. Comunidad indígena de Paraguay amenazada por desalojo ilegal y atacada con pesticidas; 10 de noviembre de 2009. Familias indígenas paraguayas sin un lugar donde vivir tras rechazarse un proyecto de ley; 16 de octubre de 2009. Paraguay: Congreso pone en peligro la vida de 90 familias indígenas; 29 de junio de 2009. Paraguay: La insuficiencia de las medidas condena a vivir en la miseria a los pueblos indígenas; 31 de marzo de 2009 15 Encontrarán todos estos documentos en la siguiente página del sitio web de Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org/es/region/paraguay Amnistía Internacional Índice AI: AMR 45/003/2010
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