EL DERECHO A LA TIERRA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Página creada Esteban Arcocha
 
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EL DERECHO A LA TIERRA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
         AMBIENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS

                                                        Georgina Gaona Pando*

Resumen: En la actualidad existe una tendencia internacional hacia el reconocimiento de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente los referidos a la posesión de la tierra
y a la protección del medio ambiente. Algunos países latinoamericanos han hecho un importan­
te avance en este sentido, al reconocer constitucionalmente la posesión y personalidad jurídica
de los pueblos indígenas en sus territorios, lo que no ha sido posible todavía en México, en donde
existe una falta de reconocimiento sobre la titularidad de sus tierras, así como al uso y acceso a
los recursos naturales que ahí se encuentran, lo que genera inseguridad jurídica e influye nega-
tivamente en las posibles acciones de protección, conservación y defensa legal del medio ambien-
te por parte de los pueblos indígenas. En el presente texto se analizan el derecho al respeto, a la
integridad y conservación de su hábitat natural así como al derecho a los recursos naturales,
siendo este último elemento la base del análisis, al entender que la protección medioambiental
por parte de los pueblos indígenas está íntimamente ligada a la defensa de su tierra, así como al
reconocimiento de su derecho a la misma y a la conservación de los recursos que en ella se en-
cuentren.
     Palabras clave: Derechos humanos, pueblos indígenas, territorio y medio ambiente.

Abstract: Nowadays there is an international tendency to recognize the collective rights of indig-
enous peoples, especially land rights and the right to protect the environment. Some Latin Amer-
ican countries have made significant progress in this regard with the constitutional recognition
of the possession and legal character of indigenous peoples in their territories. This has not yet
been possible in Mexico, where there is a lack of recognition of land ownership, as well as of the
rights to use and access natural resources found there, creating legal uncertainty and negatively
impacting the possibilities for protection, preservation, and legal defense of the environment by
indigenous peoples. This article analyzes the right of indigenous people to respect for the integ-
rity and preservation of their natural environment as well as their right to natural resources.
This last element forms the basis for this analysis, in the understanding that environmental
protection by indigenous peoples is intimately linked to the defense of their land as well as to the
recognition of their right to that land and to the conservation of the resources found there.
    Keywords: Human rights, indigenous peoples, land and environment.

    * Este artículo forma parte de mi trabajo de investigación de final de Máster Universitario en
Derecho Ambiental en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, denominado “El sistema univer-
sal de protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente por los pueblos indí-
genas”, defendido el 31 de julio de 2010 en el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de
Tarragona.

                                                                                               141
142                                                                 Georgina Gaona Pando

INTRODUCCIÓN                                     En el presente estudio se hablará,
                                             por lo tanto, de la situación histórica

A
        lo largo de los años los Estados     que los pueblos indígenas han tenido
        americanos, en ejercicio de su       respecto al territorio, del creciente in-
        soberanía, han adoptado una          terés internacional por estos derechos
serie de instrumentos internacionales        y del reconocimiento constitucional
que se han convertido en la base de un       que algunos países latinoamericanos
sistema regional de promoción y pro-         han realizado en concordancia con este
tección de los derechos humanos. Di-         tema de interés mundial.
cho sistema normativo reconoce y                 Tomando en cuenta que existe un
define estos derechos, establece obliga-     numeroso cuerpo de disposiciones o he-
ciones tendientes a su promoción y           rramientas internacionales para la pro-
protección y crea órganos destinados a       tección de los derechos humanos que
velar por su observancia.                    pueden utilizar los pueblos o comunida-
    Recientemente, la Declaración de         des indígenas para la defensa de su te-
Naciones Unidas sobre los Derechos           rritorio, su forma de vida y el ambiente
de los Pueblos Indígenas, adoptada por       que los rodea, el objetivo aquí es anali-
la Asamblea General el 13 de septiem-        zar algunos de los derechos de los pue-
bre de 2007, reconoció los derechos bá-      blos indígenas, reconocidos a nivel
sicos de los pueblos indígenas en            internacional, que se pueden vincular y
algunas áreas de especial interés para       usar para la pro­tección del medio am-
estos pueblos, tales como el derecho a       biente por parte de los pueblos indíge-
la integridad cultural, el derecho a la      nas. Con tal fin analizaré algunos de los
igualdad y a la no-discriminación, el        derechos reconocidos constitucional-
derecho al autogobierno y a la autono-       mente, relacionados con la protección y
mía, el derecho a la tierra, el territorio   defensa del medio ambiente por parte
y los recursos naturales, el derecho al      de los pueblos indígenas de América,
consentimiento previo, libre e infor­        haciendo un énfasis en el derecho a la
mado, entre otros, basándose en el           tierra y conservación del medio am-
principio general del derecho a la libre     biente, así como el derecho a la vida y a
determinación.                               la salud humana, contrastándolo con
    Estos últimos derechos, que buscan       jurisprudencia de la Corte Interameri-
garantizar la tierra, el territorio y los    cana de Derechos Humanos.
recursos naturales, son el objeto de
análisis del presente estudio, teniendo      EL DESPOJO HISTÓRICO
en cuenta que el solo reconocimiento de      DE LAS TIERRAS INDÍGENAS
los derechos no asegura el reconoci-
miento de la propiedad y defensa de los      En todos los países que comparten te-
territorios indígenas, con todo lo que       rritorios con pueblos indígenas existe
esto conlleva, sino que se establecen        una violación histórica y continuada
como una herramienta para la efectiva        del derecho a la tierra que innatamente
defensa de esos derechos colectivos.         poseen los miembros de estos pueblos,
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                       143

tal y como se puede apreciar de las con-                 desconocimiento de los títulos indíge-
tinuas y antiguas reclamaciones a nivel                  nas sobre sus tierras, la enajenación y
nacional e internacional que diversos                    dispersión de las mismas, así como el
pueblos indígenas han presentado ante                    uso de la fuerza y la violencia, proce­
los organismos internacionales de pro-                   dimientos que fueron utilizados y
tección de los derechos humanos.                         compartidos por ingleses y portugue-
    En el continente americano, el an-                   ses para hacerse de amplios territorios
tecedente de esta situación data del                     en el continente americano (Gómez del
siglo xv, y se encuentra vinculado a los                 Prado, 2002: 53-62).
diversos procesos de colonización para                      Otra coincidencia entre los coloni-
apropiarse de las tierras que se iban                    zadores, con independencia de su ori-
descubriendo.                                            gen, se establece respecto al valor que
    En el caso de la colonización espa-                  conferían a las tierras, el cual era dia-
ñola, cuando los adelantados1 llega-                     metralmente opuesto al que tenía, y
ban a territorios en los que no existía                  aún tiene, para los pueblos indígenas,
presencia europea, se apropiaban de                      quienes conceden a las tierras un espe-
las tierras y de sus pobladores, a quie-                 cial valor espiritual y material.3 Es en
nes sometían a la soberanía de la Co-
rona para posteriormente desposeer a                     tección legal especial, como sucedió en el México
                                                         actual, con la figura de las Leyes de Indias. En
los pueblos indígenas de territorios a                   otros casos, o inclusive cuando existía una pro-
través de figuras tales como la enco-                    tección legal de estos pueblos, la colonización no
mienda (Torrecuadrada, 2001: 101),2 el                   fue pacífica y se obligó a los indígenas, por dife-
                                                         rentes motivos, a dispersarse, lo que dio pie al
                                                         trabajo misionero de reunir y congregar a diver-
     1
       Colonizadores que eran encomendados por           sos grupos indígenas en “pueblos españoles” con
la Corona para realizar las labores de descubri-         la finalidad de enseñarles a vivir en “sociedad”,
miento y colonización de nuevas tierras.                 situación que se presentó de manera muy mar-
     2
       Los colonizadores españoles no reconocie-         cada en todo el norte del actual México. El resul-
ron los títulos indígenas sobre sus tierras; por el      tado de esta política fue el creciente aislamiento
contrario, despojaron a los nativos de ellas. Nico-      de la población indígena y la disgregación de la
lás de Oviedo —primer gobernador real de La              vida nacional, fenómeno que está presente en los
Española— introdujo el sistema de encomien-              grupos indígenas del estado de Chihuahua, tal y
das, en virtud del cual los pueblos indígenas ren-       como se verá con posterioridad.
dían una especie de “tributo” a los encomenderos,             3
                                                                Así se determinó en la Reunión Técnica so-
a quienes prestaban “voluntariamente” su traba-          bre el Año Internacional de las Poblaciones Indí-
jo, aunque en realidad el sistema de encomienda          genas del Mundo, celebrada de conformidad con
era un régimen de verdadera esclavitud. El siste-        lo dispuesto en la resolución 46/128 de la Asam-
ma de encomienda significaba el respeto de dos so­       blea General de Naciones Unidas en Ginebra, 3-5
ciedades diferenciadas: la de los colonizado­res y       de agosto de 1992 (Naciones Unidas, 1992: pará-
la de los indios, de manera tal que estos últimos        grafo 29). La importancia que tiene este elemento
eran confinados en territorios especialmente fi-         para los pueblos indígenas es conocida, poniéndo-
jados para ellos, ya fueran sus propios pueblos          se de relieve en el preámbulo de cuantos textos se
—denominados congregaciones o reducciones—               dirigen a proteger los derechos de estos grupos
o en secciones especiales y delimitadas dentro de        humanos, tal y como se manifiesta en el párrafo
las ciudades en que habitaban los colonizadores.         quinto de la Declaración Americana, referido al
Además, generalmente se reconocía que la pose-           territorio y la supervivencia indígena; véanse
sión colectiva de la tierra era objeto de una pro-       también los artículos 25 y 16 de la dnudpi (2006).
144                                                                             Georgina Gaona Pando

las tierras ancestrales donde estos                 inmemorial era fuente de derechos váli-
grupos encuentran el fundamento y                   damente admitida desde la Edad Me-
origen de su cosmovisión, de sus prác-              dia (Vattel, 2008: 257): este método fue
ticas religiosas y simbólicas, de su or-            ampliamente utilizado en ausencia de
ganización social y cultural, además de             otros instrumentos jurídicos suscepti-
ser la fuente última de vida y sabi­                bles de fundamentar sus propiedades
duría, y el elemento que, en última y               (Anaya, 2005: 45), si bien según la ideo-
primordial instancia, les dota de iden-             logía jurídica de la época la guerra justa
tidad. En este sentido, los pueblos indí-           servía de fundamento para hacerse de
genas defienden la propiedad colectiva              las tierras despojadas a los indígenas.
de las tierras al entender que éstas                    Posteriormente, durante el proceso
proporcionan beneficios colectivos a                colonial se continuó desconociendo ese
toda la comunidad, rechazando su po-                derecho ancestral a las tierras de los
sible apropiación individual y enten-               pueblos indígenas, pues la mayor parte
diendo que la labor que ellos, pueblos              de ellos carecía de títulos legalmente
indígenas, tienen en relación con la tie-           válidos para fundamentar su derecho
rra es su conservación y preservación               sobre las tierras, por lo que su posesión
para las generaciones venideras.4                   pacífica se encontraba constantemente
   Sin embargo, para la población                   amenazada por la posible aparición de
europea que se estableció en esos terri-            alguien que contara con la requerida
torios la tierra sólo tenía un valor pa-            documentación, o que el mismo Estado
trimonial, pues se consideraba como                 requiriera sus territorios ancestrales
base de riqueza, de poder político y                como de propiedad pública, situaciones
económico-social, sin que tuviera un                agravadas por la tendencia de algunos
esbozo de valor cultural o espiritual               estados de no reconocer a las comuni-
para ellos. Bajo esta óptica, la propie-            dades indígenas la capacidad jurídica
dad de la tierra era de carácter exclusi-           necesaria para adquirir sus propias tie-
vamente individual y trasmisible,                   rras, al defender estos grupos sistemas
alejándose de la concepción que los                 de propiedad colectiva, no individual,5
pueblos indígenas tenían de la misma.               lo que ocasiona directamente la falta de
   El método utilizado por los colo­                capacidad jurídica para acceder al sis-
nizadores para desposeer a los poblado-             tema judicial a fin de defender sus inte-
res indígenas de sus tierras fue el                 reses.6
rechazo a reconocer la ocupación inme-
morial de ellas por medio de un título                  5
                                                          En el caso de México, se reconoce la propie-
                                                    dad colectiva, ejidal y particular de las tierras,
adquisitivo —aun cuando la posesión                 pero sin hacer distinción alguna sobre el origen
                                                    étnico de los propietarios, Es decir, no hay un
     4
       Cabe mencionar que la mayor parte de los     reconocimiento expreso del derecho de los pue-
recursos naturales sin explotar se encuentran       blos indígenas de México a la propiedad colecti-
en territorios indígenas, lo que da muestra de su   va de sus tierras.
labor conservacionista y protectora del ambien-         6
                                                          Algunas constituciones estatales recono-
te, aunque en primera instancia no sea éste su      cen la personalidad jurídica de los pueblos indí-
objetivo primordial respecto a las tierras.         genas, tales como la Constitución brasileña en
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                      145

   Por otro lado, al ser desposeídos de                  nerabilidad económica y jurídica, al
sus tierras, los pueblos indígenas se vie-               integrarse a la sociedad occidental.8
ron sometidos a un proceso de depen­
dencia económica y política de la elite                  EL INTERÉS INTERNACIONAL
gobernante, fenómeno que se man­                         POR EL RECONOCIMIENTO
tiene vigente en la actualidad (Aguirre                  DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
Beltrán, 1967: 67). Agravando la situa-                  INDÍGENAS
ción, la pérdida de sus tierras ances-
trales rompía con uno de los objetivos                   En nuestros días, existe a nivel interna-
primordiales de los grupos indígenas:                    cional una tendencia de interés sobre
la trasmisión de las mismas —de                          los derechos de los pueblos indígenas
acuerdo con sus propias tradiciones—                     —sobre todo en los derechos relaciona-
a las generaciones venideras, lo cual                    dos con las tierras y territorios indíge-
provocó un punto de quiebre en el sis-                   nas—, debido a su compromiso con la
tema de organización cultural y social                   reivindicación de las formas de pose-
de muchos grupos indígenas en Mé­                        sión, trasmisión, utilización y acceso a
xico,7 y ha generado problemas tan di-                   tierras ancestrales, así como al recono-
versos como la creciente migración                       cimiento de los derechos colectivos ne-
indígena hacia los centros urbanos, la                   cesarios para asegurar tales fines.
pérdida de tradiciones, de cultura, de                       En América Latina algunos países
identidad y, en general, una mayor vul-                  actualmente reconocen la posesión de
                                                         las tierras y la personalidad jurídica
su artículo 232, o el artículo 10 de la Ley Indíge-      de las comunidades indígenas, tal y
na Chilena, de acuerdo con la cual es necesaria
la previa constitución jurídica como comunidad
                                                         como lo hace Chile en el artículo 12.2
indígena de conformidad con el procedimiento             de su Ley Indígena;9 Perú en su artícu-
establecido en el citado texto. A nivel internacio-
nal, sólo el artículo 4 de la Declaración America-
na incorpora este reconocimiento.                            8
                                                               La asimilación al resto de la sociedad tiene
    7
      La reducción o privación de sus tierras            como inconveniente la posible marginación de
afectaba la capacidad moral de gobierno de las           este colectivo en la sociedad a la que se preten­
autoridades indígenas para ejercer sus funcio-           de integrar, así como la posibilidad de ser obje­
nes. Por otro lado, los colonizadores establecie-        to de discriminación por su condición étnica,
ron un orden político-administrativo que tenía           social, de género, etcétera.
como objetivo primordial el reemplazar las for-              9
                                                               Constitución Política de la República de
mas de gobierno tradicional indígena así como            Chile. Artículo 12.
sus procedimientos decisorios, los cuales se ha-             Son tierras indígenas:
bían mantenido vigentes durante siglos. La                   1º Aquellas que las personas o comunidades
aplicación de éstas medidas tuvo consecuencias           indígenas actualmente ocupan en propiedad o
desiguales: en algunos lugares del país los gru-         posesión provenientes de los siguientes títulos:
pos indígenas las aceptaron —o bien se integra-              […]
ron o lograron hacer un tipo de sincretismo                  2º Aquellas que históricamente han ocupado
político— acomodando su comportamiento a                 y poseen las personas o comunidades mapuches,
ellas, y en otros lugares no fueron bien recibi-         aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, que-
das, lo que ha mantenido un tanto “puras” las            chuas, collas, kawashkar y yámana, siempre
formas de organización socio-política de los pue-        que sus derechos sean inscritos en el Registro
blos indígenas.                                          de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solici-
146                                                                               Georgina Gaona Pando

lo 89 constitucional,10 y más reciente-              puede hablar de un reconocimiento ge-
mente los casos emblemáticos 11 de                   neralizado, pues mientras existen paí-
Ecuador —cuyo Estado reconoce los                    ses que sí reconocen esta prerrogativa,
derechos colectivos al medio ambiente                otros incluso niegan la presencia de
de los pueblos indígenas en el artículo              grupos indígenas en su territorio, u
57 constitucional—,12 o Bolivia que en               otros que, sin hacerlo, carecen de una
el artículo 30 constitucional reconoce y             legislación que les garantice el uso y
obliga a la titulación colectiva de las              posesión de la tierra de manera especí-
tierras indígenas.13 Sin embargo, no se              fica, como es el caso de México.
                                                         En este sentido, la Constitución
tud de las respectivas comunidades o indígenas       mexicana, en su artículo 2º, inciso A,
titulares de la propiedad.
     10
        Constitución Política del Perú. Artículo
                                                     establece que:
89. Las Comunidades Campesinas y las Nati-
vas tienen existencia legal y son personas jurí-         Esta Constitución reconoce y garan­
dicas. En este caso, aun y cuando se reconoce la         tiza el derecho de los pueblos y las
personalidad jurídica de las comunidades indí-
                                                         comunidades indígenas a la libre de-
genas, se deja de lado a personas indígenas que
viven ya en comunidades oficialmente reconoci-           terminación y, en consecuencia, a la
das, lo cual provoca una falta de reconocimiento,        autonomía para:
a nivel individual, de estos derechos, así como              V. Conservar y mejorar el hábitat
una dificultad a la hora de defenderlos como de-
                                                         y preservar la integridad de sus tie-
rechos colectivos.
     11
        Las reformas constitucionales de Ecuador         rras en los términos establecidos en
y Bolivia son de vital importancia por el alcance        esta Constitución.
de los derechos reconocidos, siendo el caso del              VI. Acceder, con respeto a las for-
reconocimiento del “Derecho del medio ambien-
                                                         mas y modalidades de propiedad y
te” que realiza Ecuador, el cual ha sido objeto de
numerosos estudios, y el avance en cuanto a de-          tenencia de la tierra establecidas en
rechos indígenas se refiere, en la nueva Consti-         esta Constitución y a las leyes de la
tución de Bolivia.                                       materia, así como a los derechos ad-
     12
        Constitución Política de Ecuador. Artículo
                                                         quiridos por terceros o por integran-
57. Se reconoce y garantizará a las comunas, co-
munidades, pueblos y nacionalidades indígenas,           tes de la comunidad, al uso y disfrute
de conformidad con la Constitución y con los             preferente de los recursos naturales
pactos, convenios, declaraciones y demás instru-         de los lugares que habitan y ocupan
mentos internacionales de derechos humanos,
                                                         las comunidades, salvo aquellos que
los siguientes derechos colectivos:
     8.- Conservar y promover sus prácticas de           corresponden a las áreas estratégicas,
manejo de la biodiversidad y de su entorno na-           en términos de esta Constitución.
tural. El Estado establecerá y ejecutará progra-         Para estos efectos las comunidades
mas, con la participación de la comunidad, para
                                                         podrán asociarse en términos de ley.
asegurar la conservación y utilización sustenta-
ble de la biodiversidad.
     13
        Constitución Política del Estado de Boli-    Es decir, se reconoce a las comunidades
via. Artículo 30.                                    indígenas la autonomía para preservar
     II. En el marco de la unidad del Estado y de
acuerdo con esta Constitución las naciones y
pueblos indígena originario campesinos gozan             6. A la titulación colectiva de tierras y terri-
de los siguientes derechos:                          torios.
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                     147

la integridad de sus tierras y acceder al                 carecen de un reconocimiento específi-
uso y disfrute preferente de los recursos                 co y particular sobre la titularidad de
naturales de los lugares que habitan y                    sus tierras, las cuales solamente pue-
ocupan las comunidades, estipulando el                    den poseer bajo alguna de las tres ma-
mismo cuerpo legal un candado al re-                      neras que se establecen en la Ley
querir el necesario respeto a las formas                  Agraria (reglamentaria del artículo 27
y modalidades de propiedad y tenencia                     constitucional), es decir: la propiedad
de la tierra establecidas constitucional-                 privada, el ejido y la propiedad comu-
mente, lo cual nos remite al artículo 27                  nal, la última de las cuales cuenta con
constitucional, el cual establece, entre                  un reconocimiento constitucional de su
otras cosas, que:                                         personalidad jurídica, pero sin hacer
                                                          distinción de las comunidades agrarias
    La propiedad de las tierras y aguas                   integradas por indígenas.
    comprendidas dentro de los límites                       Es así como el Estado mexicano se
    del territorio nacional, corresponde                  ostenta como propietario originario de
    originariamente a la Nación, la cual                  las tierras de los pueblos indígenas,14
    ha tenido y tiene el derecho de trans-               quienes sólo son usufructuarios de
    mitir el dominio de ellas a los particu-             las mismas, reservando a la actuación
    lares, constituyendo la propiedad                    es­tatal la aprobación y el diseño de
    privada (Párrafo primero)                            los planes y proyectos a realizarse en las
         Corresponde a la Nación el domi-                tierras que pertenecen u ocupan los
    nio directo de todos los recursos natu-              ­pue­blos indígenas, los cuales muchas
    rales de la plataforma continental y                  veces son llevados a cabo mediante
    los zócalos submarinos de las islas                   actos jurídicos unilaterales como el
    [...] (Párrafo cuarto)                                otorgamiento de concesiones15 y expro-
         La capacidad para adquirir el do-
    minio de las tierras y aguas de la Na-                   14
                                                                En este sentido me refiero a terrenos pro-
                                                         piedad de la nación pero en posesión ancestral
    ción, se regirá por las siguientes
                                                         de los pueblos indígenas en México.
    prescripciones [...] (Párrafo noveno).                   15
                                                                La concesión forma parte esencial del ré-
                                                         gimen de propiedad establecido en el artículo 27
Y sobre los pueblos indígenas, dicho ar-                 constitucional. Desde su redacción original se
                                                         estableció como un derecho del Estado para
tículo establece: “VII. Se reconoce la                   brindar a los particulares y a las sociedades ci-
personalidad jurídica de los núcleos                     viles y comerciales la explotación y aprovecha-
de población ejidales y comunales y se                   miento de los recursos naturales (excepto los
protege su propiedad sobre la tierra,                    considerados estratégicos). Son las leyes regla-
                                                         mentarias en materias de minas, petróleo,
tanto para el asentamiento humano                        aguas, bosques, pesca, fauna silvestre y de bie-
como para actividades productivas. La                    nes nacionales, las que consolidan el régimen de
ley protegerá la integridad de las tie-                  concesiones para dar cabida a la inversión pri-
rras de los grupos indígenas”.                           vada, donde el Estado se sitúa como un vigilan-
                                                         te de la explotación racional de tales recursos.
    De esta manera, realizando un aná-                       Respecto a los pueblos indígenas, éstos po-
lisis textual de este articulado, tenemos                drían ser beneficiarios de concesiones públicas
que los pueblos indígenas de México                      sin distinción de derechos (es decir, como cual-
148                                                                              Georgina Gaona Pando

piaciones16 a empresas nacionales o                  tierras sin mediar siquiera un procedi-
extranjeras.                                         miento legal, o una reparación del daño
    Como consecuencia de ello, la inse-              mediante una indemnización justa.18
guridad jurídica de este grupo es evi-                   Aparte de la falta de reconocimiento
dente, ya que se sienten amenazados                  jurídico sobre la propiedad de las tierras
en aspectos tan elementales como el                  que habitan, otro problema al que se en-
título jurídico que sirve de fundamento              frentan los pueblos indígenas es el de la
para la utilización de la tierra o, de               utilización y usufructo de sus tierras, tal
manera cada vez más creciente, por                   y como se manifiesta en el “Informe fi-
acciones del Estado tendientes a la eje-             nal del Estudio sobre los tratados cele-
cución de proyectos de diversa natura-               brados entre los pueblos indígenas y los
leza que producen un impacto notable                 Estados” al determinar que “estos colec-
en el medio natural en que habitan                   tivos pueden encontrarse con la ame­
estos colectivos,17 situaciones que se               naza directa de evicción forzosa o la
producen inclusive en países “desarro-               obligación de obtener licencias o permi-
llados” como Estados Unidos, donde se                sos de las autoridades administrativas
desposee a los pueblos indígenas de sus              no indígenas para poder realizar sus ac-
                                                     tividades económicas tradicionales, en
quier ciudadano mexicano), pero las circunstan-      otras ocasiones se les imponen cuotas
cias socio-económicas dificultan el que estos
colectivos cuenten con los recursos necesarios
                                                     restrictivas que no siempre cubren las
para viabilizar los proyectos.                       necesidades de abastecimiento del gru-
    16
       La expropiación también es otra de las fi-    po” (Torrecuadrada, 2001: 106), por lo
guras jurídicas establecidas en el artículo 27       que aun cuando el derecho no indígena
constitucional, el cual establece que las expro-
piaciones sólo podrán realizarse por causa de
                                                     les haya reconocido la propiedad sobre
utilidad pública y mediante indemnización. La        sus tierras, siempre que desean utilizar
Ley General de Expropiación de 1936 establece        los recursos naturales tienen la obliga-
en su artículo 1º la enumeración de los casos        ción de solicitar la preceptiva autoriza-
que pueden ser considerados de utilidad pública
y proceder, por ende, a la expropiación. Sin em-
                                                     ción administrativa (Naciones Unidas,
bargo, en el caso de los pueblos indígenas han       1999: parágrafo 234).
prevalecido los intereses políticos y económicos,
los cuales en aras de un supuesto “desarrollo”            18
                                                             Véase, por ejemplo, el caso Tee-Hit-Ton,
han afectado a un sinfín de tierras pertenecien-     donde el Tribunal Supremo de Estados Unidos
tes a estos colectivos, por lo que, en general,      entendió que el país tiene capacidad con carác-
para los pueblos indígenas las expropiaciones se     ter general “para apropiarse de las tierras o de
han traducido en violaciones de sus derechos         los bienes de una tribu india o confiscarlos sin el
humanos fundamentales.                               debido procedimiento legal y sin abonar una in-
    17
       Es el caso de la comunidad (de hecho) indí-   demnización justa, a pesar de que su Constitu-
gena de Mogotavo, ubicada en terrenos de pro-        ción dispone explícitamente que el Gobierno no
piedad particular que son objeto de actuaciones      puede apoderarse de bienes sin cumplir esas
estatales para el desarrollo e implantación de un    condiciones. La Corte Suprema dictaminó que
mega proyecto turístico denominado “Plan             los bienes amparados por un título aborigen,
Maestro Barrancas del Cobre”, ubicada en el          como la mayoría de las tierras indias, no gozan
municipio de Urique en el corazón de la Sierra       de la protección constitucional concedida a to-
Madre Occidental o Sierra Tarahumara, en el          dos los demás bienes” (Naciones Unidas, 1999a:
estado de Chihuahua, México.                         parágrafo 41).
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                      149

    Con base en esto, las reivindicacio-                 EL RESPETO A LA INTEGRIDAD
nes a nivel nacional e internacional de                  Y CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT
los grupos indígenas respecto a la tie-                  NATURAL
rra se centran en tres elementos: 1) la
recuperación de las tierras de las que                   Es ampliamente conocida la importan-
fueron desposeídos; 2) el reconocimien-                  cia del medio natural como base del
to de los derechos colectivos a poseer,                  elemento cultural de los pueblos indí­
desarrollar, utilizar, controlar y ocupar                genas,19 en tanto se constituye como un
sus tierras y los recursos tradicionales                 elemento que les dota de recursos y de
que se encuentren en ellas, y 3) el reco-                identidad, realizando una función gene-
nocimiento del derecho al respeto a la                   radora de conceptos y estructuradora
integridad y conservación de su hábi-                    de su organización social (estos elemen-
tat natural, incluyendo la protección                    tos de análisis son utilizados frecuente-
medioambiental.                                          mente por la corriente antropológica
    Este último elemento es la base de                   denominada ecología cultural).
mi análisis, al entender que la protec-                      A nivel internacional, diversos tex-
ción medioambiental por parte de los                     tos se han hecho eco de esta significa-
pueblos indígenas está íntimamente                       ción para los pueblos indígenas, por lo
ligada a la defensa de su tierra, así                    que han integrado dentro de su texto o
como al reconocimiento de su derecho                     articulado, disposiciones relativas a los
a la misma y a la conservación de los                    derechos de los pueblos indígenas so-
recursos que en ella se encuentren.                      bre sus tierras y sobre los recursos na-
    Al respecto, el Comité de Derechos                   turales que ahí se integran.
Humanos de Naciones Unidas ha reite-                         Sin embargo, la preocupación por la
rado la íntima relación existente entre                  conservación y protección del medio
el derecho a la tierra y a los recursos                  ambiente es una cuestión relativa-
que se encuentran en ella y el ejercicio                 mente novedosa, motivo por el que se
del derecho a la libre determinación de                  ha incorporado de manera general en
los pueblos, en tanto los primeros son                   los textos nacionales e internacionales
elemento esencial para la consecución                    más recientes.
del segundo.                                                 A nivel internacional, en el preám-
    En este sentido, el Comité ha hecho                  bulo del Convenio 169 de la oit se hace
hincapié en que “el derecho a la auto-
determinación requiere, entre otras                          19
                                                                En este sentido se ha manifestado el Comité
cosas, que todas las poblaciones pue-                    de Derechos Humanos en su Dictamen sobre el
                                                         asunto “Jouni E. Länsman y otros contra Finlan-
dan disponer libremente de sus rique-                    dia”, en el cual los demandantes —criadores de
zas y recursos naturales, y que no se les                renos de la etnia sami— consideran que los planes
prive de sus medios de subsistencia”                     de la Junta Forestal Central de Finlandia —apro-
(Naciones Unidas, 1999b), subrayando                     bar un proyecto que pretende realizar la tala de
                                                         árboles y la construcción de carreteras en una
que es tal la interpretación que debe                    zona que abarca 33 000 ha de tierras ocupadas
darse al artículo 1.2 del Pacto Interna-                 por el Comité de Pastores Muotkatunturi— les
cional de Derechos Civiles y Po­líticos.                 afectará negativamente (Naciones Unidas, 1996).
150                                                                        Georgina Gaona Pando

una breve referencia a la importancia              ductiva de sus tierras, territorios y re-
de este elemento para los pueblos indí-            cursos:
genas al reconocer la “particular con-
tribución de los pueblos indígenas y               1. Los pueblos indígenas tienen derecho
tribales a la diversidad cultural, a la               a la conservación y protección del me-
armonía social y ecológica de la huma-                dio ambiente y de la capacidad pro-
nidad y a la cooperación y comprensión                ductiva de sus tierras o territorios y
internacionales”. En el preámbulo del                 recursos. Los Estados deberán esta-
Proyecto de Declaración Americana                     blecer y ejecutar programas de asis-
sobre los Derechos de los Pueblos Indí-               tencia a los pueblos indígenas para
genas también se subraya la impor-                    asegurar esa conservación y protec-
tancia de este elemento, al reconocer                 ción, sin discriminación.
en el parágrafo tercero “el respeto que            2. Los Estados adoptarán medidas efica-
los pueblos indígenas de las Américas                 ces para asegurar que no se almace-
rinden al medio ambiente y la ecolo-                  nen ni eliminen materiales peligrosos
gía”, así como “el valor de las culturas,             en las tierras o territorios de los pue-
conocimientos y prácticas de los pue-                 blos indígenas sin su consentimiento
blos indígenas para mantener un de-                   libre, previo e informado.
sarrollo sustentable y para vivir en               3. Los Estados también adoptarán me-
armonía con la naturaleza” (oas, 2003).               didas eficaces para asegurar, según
    Por otra parte, la Declaración de                 sea necesario, que se apliquen debi-
Naciones Unidas sobre los Derechos de                 damente programas de control, man-
los Pueblos Indígenas hace una refe-                  tenimiento y restablecimiento de la
rencia importante al medio am­biente,                 salud de los pueblos indígenas afecta-
al declarar en el preámbulo: “consi­                  dos por esos materiales, programas
derando que el respeto de los conoci-                 que serán elaborados y ejecutados por
mientos, las culturas y las prácticas                 esos pueblos.
tradicionales indígenas contribuyen al
desarrollo sostenible y equitativo y a la          Por otro lado, en el artículo 32 de la De-
ordenación adecuada del ambiente”;20               claración se establece el derecho de con-
además, en el artículo 29 reconoce el              sulta previa de los pueblos indígenas,
derecho de los pueblos indígenas a las             sobre todo respecto a los proyectos que
conservación y protección del medio                puedan afectar sus tierras o los recur-
ambiente, así como de la capacidad pro-            sos naturales que en ellas se encuen-
                                                   tren. En este sentido la Declaración
    20
       La importancia de este elemento para la
                                                   determina que:
cultura indígena se ha manifestado en variadas
ocasiones, entre las que destaca la reunión téc-   1. Los pueblos indígenas tienen derecho
nica sobre el Año Internacional de las Poblacio-      a determinar y elaborar las priorida-
nes Indígenas del mundo, celebrada de acuerdo
                                                      des y estrategias para el desarrollo o
con lo dispuesto en la resolución 46/128 de la
Asamblea General de Naciones Unidas (Nacio-           la utilización de sus tierras o territo-
nes Unidas, 1992: parágrafos 25 y 29).                rios y otros recursos.
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                       151

2. Los Estados celebrarán consultas y                    mediante su utilización como destino
   cooperarán de buena fe con los pue-                   turístico.21
   blos indígenas interesados por con-                       En este último caso debe destacarse
   ducto de sus propias instituciones                    la importante afectación que algunos
   representativas a fin de obtener su                   proyectos turísticos generan a las co-
   consentimiento libre e informado an-                  munidades indígenas, sobre todo los
   tes de aprobar cualquier proyecto que                 que son implantados desde fuera y ca-
   afecte a sus tierras o territorios y                  recen de una red de participación y de
   otros recursos, particularmente en                    respeto a los modos de organización so-
   relación con el desarrollo, la utiliza-               cial de las comunidades indígenas. Este
   ción o la explotación de recursos mi-                 tipo de proyectos, además de afectar la
   nerales, hídricos o de otro tipo.                     cultura de las comunidades, afectan
3. Los Estados proveerán mecanismos                      gravemente al entorno natural y provo-
   eficaces para la reparación justa y                   ca la precarización de formas de subsis-
   equitativa por cualquiera de esas ac-                 tencia tradicionales, así como una
   tividades, y se adoptarán medidas                     posible desarticulación social, pues a
   adecuadas para mitigar las conse-                     consecuencia del deterioro del hábitat
   cuencias nocivas de orden ambiental,                  natural de los pueblos indígenas los
   económico, social, cultural o espiri-                 miembros del grupo se vean obligados a
   tual.                                                 prestar su fuerza laboral en beneficio de
                                                         las empresas que destruyen su modo
Sin embargo, muchos estados, guiados                     de vida (Naciones Unidas, 1994: pará-
en su mayoría por intereses económi-                     grafo 14), tal y como sucede en la mayor
cos y/o políticos, aprueban sin previa                   parte de los proyectos turísticos implan-
consulta a los pueblos indígenas pro-                    tados en el territorio mexicano, específi-
yectos que deben ejecutarse en tierras                   camente en el estado de Chihuahua.22
pertenecientes a estos grupos, o que                         La Comisión de Derechos Huma-
en cualquier caso dificultan o impiden                   nos se muestra sensible a este tipo de
el ejercicio de las actividades econó­                   problemas, tal y como lo manifiesta en
micas, religiosas o culturales de los
mismos, además de afectar las condi-                         21
                                                                En el caso de la comunidad de Mogotavo, el
                                                         proyecto Divisadero utiliza este entorno cultural y
ciones medioambientales de su entor-                     natural para impulsar su actividad turística. El
no (por ejemplo: la construcción de                      Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Po-
presas, carreteras, minas, infraestruc-                  blaciones Indígenas, en su octavo periodo de sesio-
turas turísticas, industriales, depósi-                  nes, realiza una aproximación a esta problemática
                                                         en Naciones Unidas (1991: parágrafo 66).
tos de residuos, etcétera); incluso si la                    22
                                                                En este sentido, sirva como ejemplo el ci-
dimensión del proyecto no es tan gran-                   tado caso de la comunidad indígena de Mogota-
de, provoca serios trastornos al hábitat                 vo, cuyos habitantes, a falta de permiso para
tradicional de estos pueblos, como la                    cultivar sus tierras o pastorear su ganado, se
                                                         ven obligados a trabajar en el complejo hotelero
ejecución de proyectos de desarrollo                     de la propietaria de sus tierras (de la comuni-
o el uso del entorno natural indígena                    dad), creando así una verdadera relación de
como fuente de recursos económicos                       neo-latifundismo.
152                                                                                Georgina Gaona Pando

algunas de sus observaciones finales                       México, por su parte, ha decidido
realizadas con motivo de la presenta-                  tomar una postura no tan comprome-
ción de los informes nacionales que le                 tedora al reconocer a los pueblos indí-
remiten los estados.23                                 genas —artículo 2º de la Constitución
   Constitucionalmente, algunos Esta-                  Política— la autonomía para conservar
dos han reconocido la importancia del                  y “mejorar el hábitat y preservar la
elemento medioambiental para los pue-                  integridad de sus tierras”,27 aclarando
blos indígenas, tal y como se hace en las              que el ejercicio de esta autonomía de-
constituciones de Brasil (art 231.1),24                berá hacerse de acuerdo con los “tér-
Ecuador (art. 57.8)25 o Bolivia.26                     minos” establecidos en la misma
                                                       Constitución, es decir según lo estable-
     23
        En relación con la situación chilena, la Co-
                                                       cido en el artículo 27 constitucional y la
misión manifiesta su preocupación por las obras        Ley General de Equilibrio Ecológico y
de energía hidroeléctrica y otros proyectos de         Protección del Ambiente (lgeepa), re-
desarrollo, en tanto podrían afectar al estilo de      glamentaria del artículo 2° constitucio-
vida y los derechos de las personas que pertene-
cen a las comunidades mapuches y otras comu-
                                                       nal mencionado referente a los recursos
nidades indígenas.                                     naturales de la nación mexicana.
     24
        Constitución Política de la República Fe-          Respecto a los pueblos indígenas, la
derativa de Brasil, 1988, CAPÍTULO VIII. DE            lgeepa fue reformada en 1996, cuando
LOS INDIOS:
     Art. 231. Se reconoce a los indios su organi-
                                                       se estableció un limitado reconoci-
zación social, costumbres, lenguas, creencias,         miento a la participación de este colec-
tradicionales y los derechos originarios sobre         tivo en algunas áreas de la protección
las tierras que tradicionalmente ocupan, corres-       y/o conservación medioambiental.
pondiendo a la Unión demarcarlas, protegerlas
y hacer que se respeten todos sus bienes.
                                                           Los preceptos jurídicos que vincu-
     1. Son tierras tradicionalmente ocupadas          lan a los pueblos indígenas con la nue-
por los indios las habitadas por ellos con carác-      va juridicidad ambiental y ecológica
ter permanente, las utilizadas para sus activi-
dades productivas, las imprescindibles para la
preservación de los recursos ambientales necesa-            II. En el marco de la unidad del Estado y de
rios para su bienestar y las necesarias para su        acuerdo con esta Constitución las naciones y
reproducción física y cultural, según sus usos,        pueblos indígena originario campesinos gozan
costumbres y tradiciones.                              de los siguientes derechos:
     25
        Constitución Política de Ecuador, Art. 57.-         17. A la gestión territorial indígena autóno-
Se reconoce y garantizará a las comunas, comu-         ma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los
nidades, pueblos y nacionalidades indígenas de         recursos naturales renovables existentes en su
conformidad con la Constitución y con los pac-         territorio sin perjuicio de los derechos legítima-
tos, convenios, declaraciones y demás instru-          mente adquiridos por terceros.
mentos internacionales de derechos humanos,                 27
                                                               Constitución Política de los Estados Uni-
los siguientes derechos colectivos:                    dos Mexicanos. Art. 2º.
     8.- Conservar y promover sus prácticas de              A. Esta Constitución reconoce y garantiza el
manejo de la biodiversidad y de su entorno na-         derecho de los pueblos y las comunidades indí-
tural. El Estado establecerá y ejecutará progra-       genas a la libre determinación y, en consecuen-
mas, con la participación de la comunidad, para        cia, a la autonomía para:
asegurar la conservación y utilización sustenta-            V. Conservar y mejorar el hábitat y preser-
ble de la biodiversidad.                               var la integridad de sus tierras en los términos
     26
        Constitución Política de Bolivia. Art. 30.-    establecidos en esta Constitución.
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                 153

del país son los establecidos en los ar­                     propias instituciones de adopción de
tículos 44, 45 fracción VII; 46, 47, 54,                     decisiones.
56, 56 bis, 59, 60 fracciones IV, V y VI;
63, 64, 64 bis 1, 67, 78 y 78 bis, artícu-                   Artículo 19
los que se circunscriben a las áreas                         Los Estados celebrarán consultas y
naturales protegidas; posteriormente,                        cooperarán de buena fe con los pueblos
en su artículo 79, fracciones IX y X, se                     indígenas interesados por medio de
refiere a la fauna silvestre, mientras el                    sus instituciones representati­vas an-
artículo 158 se refiere a la participa-                      tes de adoptar y aplicar medidas le­
ción social e información ambiental.                         gislativas o administrativas que los
    Ahora bien, es cierto que las re­for­                    afecten, a fin de obtener su consenti-
mas y adiciones mencionadas reconocen                        miento libre, previo e informado.
—con cierto alcance— la participación
de los pueblos indígenas respecto a la                   Asimismo, en su artículo 28 la Declara-
legislación ambiental; sin embargo, el                   ción reconoce a los pueblos indígenas el
mismo sistema legal mexicano dificul-                    derecho a la reparación, estableciendo
ta que se lleve a cabo esta articulación                 la obligación a los Estados de acordar
por motivos de carácter político y eco-                  las indemnizaciones adecuadas por los
nómico.                                                  daños causados, así como la adopción
    Por otra parte, los pueblos indíge-                  de medidas necesarias para reducir al
nas han manifestado —a nivel nacio-                      mínimo los prejuicios que puedan gene-
nal e internacional— su interés por                      rarse —ya sean culturales, religiosos,
ser consultados antes de la aprobación                   medioambientales u otros—, como con-
y ejecución de proyectos, participando                   secuencia de alguna actuación en su
de esta manera en las actividades que                    territorio:
se pretenden llevar a cabo en sus te-
rritorios.                                                   Artículo 28
    La Declaración de las Naciones                           1. Los pueblos indígenas tienen dere-
Unidas sobre los Derechos de Los Pue-                        cho a la reparación, por medios que
blos Indígenas (dnudpi) hace eco de                          pueden incluir la restitución o, cuan-
este requerimiento, al establecer en                         do ello no sea posible, una indemniza-
sus artículos 18 y 19 el derecho a la                        ción justa y equitativa por las tierras,
participación y a la consulta:                               los territorios y los recursos que tradi-
                                                             cionalmente hayan poseído u ocupado
    Artículo 18                                              o utilizado y que hayan sido confisca-
    Los pueblos indígenas tienen derecho                     dos, tomados, ocupados, utilizados o
    a participar en la adopción de decisio-                  dañados sin su consentimiento libre,
    nes en las cuestiones que afecten a sus                  previo e informado.
    derechos, por conducto de represen-                      2. Salvo que los pueblos interesados
    tantes elegidos por ellos de conformi-                   hayan convenido libremente en otra
    dad con sus propios procedimientos,                      cosa, la indemnización consistirá en
    así como a mantener y desarrollar sus                    tierras, territorios y recursos de igual
154                                                                           Georgina Gaona Pando

    calidad, extensión y condición jurídi-            estudios hacia el Estado, manifestan-
    ca o en una indemnización monetaria               do tan sólo la necesidad de realización
    u otra reparación adecuada.                       de los mismos como requisito para
                                                      cumplir con la normativa internacio-
Por otro lado, el artículo 7.3 del Conve-             nal, “aun cuando la redacción de pre-
nio 169 de la oit —el 107 carece de dis-              cepto resulta adecuada para proteger
posiciones al respecto— regula la                     los intereses en presencia” (Torrecua-
protección del entorno medioambien-                   drada, 2001: 130).
tal, imponiendo al Estado dos obliga­                     Por su parte, el artículo 18 de la De-
ciones:28                                             claración Americana de los Derechos y
    1) La elaboración de estudios, en                 Deberes del Hombre reconoce dere-
cooperación con los pueblos indígenas                 chos a los pueblos indígenas y obliga-
interesados, a fin de evaluar la inci-                ciones a los Estados en relación con el
dencia social, espiritual y cultural y                medio ambiente.
sobre el medio ambiente que las activi-                   Sobre la primera cuestión, confiere a
dades de desarrollo previstas pueden                  los pueblos indígenas el derecho a un
tener sobre esos pueblos, debiéndose                  medio ambiente seguro y sano; a recibir
considerar los resultados de estos estu-              información de todas las medidas esta-
dios como criterios fundamentales                     tales que puedan afectar su medio am-
para la ejecución de las actividades                  biente; a conservar y proteger su medio
mencionadas (artículo 7.3)                            ambiente; a la plena participación en la
    2) La adopción de medidas, previa                 totalidad del proceso decisorio de los pro-
participación de los pueblos interesa-                gramas que adopten los Estados en rela-
dos, que tengan por objeto la protección              ción con sus territorios y, por último, a la
y conservación medioambiental en las                  asistencia estatal o internacional con el
tierras indígenas (artículo 7.4)                      objeto de proteger el medio ambiente.
    Cabe mencionar que el Convenio                        Respecto a los Estados, la Declara-
169 no establece el grado de vincula-                 ción establece dos obligaciones:
ción jurídica de los resultados de tales                  a) La de prohibir y sancionar el de-
                                                      pósito de materiales o residuos radiac-
                                                      tivos o de cualquier otra naturaleza
     28
        Art. 7.3. Los gobiernos deberán velar por
que, siempre que haya lugar, se efectúen estu-
                                                      tóxica en tierras indígenas, así como el
dios, en cooperación con los pueblos interesados,     acceso, transporte, uso o posesión de
a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y   todo tipo de armas químicas, biológicas
cultural y sobre el medio ambiente que las acti-      o nucleares;
vidades de desarrollo previstas pueden tener
sobre esos pueblos. Los resultados de estos estu-
                                                          b) La de impedir la explotación de
dios deberán ser considerados como criterios          los recursos que se encuentren en las
fundamentales para la ejecución de las activi-        tierras indígenas sin el consentimiento
dades mencionadas.                                    responsablemente expresado por los
     4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en
cooperación con los pueblos interesados, para
                                                      pueblos afectados.
proteger y preservar el medio ambiente de los             A nivel estatal, el derecho de con-
territorios que habitan.                              sulta ha sido introducido en diversas
El derecho a la tierra y protección del medio ambiente por los pueblos indígenas                    155

constituciones que han sido objeto de re-                    cas necesarias para garantizar la
ciente modificación, como son la de                          vigencia de los derechos de los indíge-
Bolivia29 y Ecuador,30 o introducidas                        nas y el desarrollo integral de sus
mediante reformas al texto constitu-                         pueblos y comunidades, las cuales de-
cional, como es el caso de México.                           berán ser diseñadas y operadas con-
    La reforma constitucional de 2001                        juntamente con ellos.
introdujo el derecho de consulta a los                             Para abatir las carencias y rezagos
pueblos indígenas, reconocido a nivel                        que afectan a los pueblos y comunida-
internacional, y la obligación del Esta-                     des indígenas, dichas autoridades, tie-
do mexicano a realizarla —mediante la                        nen la obligación de:
incorporación a su derecho interno,                          ............
como parte de las obligaciones de la ra-                     IX. Consultar a los pueblos indígenas
tificación del Convenio 169 de la oit—,                      en la elaboración del Plan Nacional
según se ha plasmado en el artículo 2º                       de Desarrollo y de los estatales y mu-
constitucional:                                              nicipales y, en su caso, incorporar las
                                                             recomendaciones y propuestas que
    B. La Federación, los Estados y los                      realicen.
    Municipios, para promover la igual-
    dad de oportunidades de los indíge-                  Sin embargo, este derechos de consul-
    nas y eliminar cualquier práctica                    ta, así como los demás reconocidos
    discriminatoria, establecerán las ins-               constitucionalmente, han sido muy
    tituciones y determinarán las políti-                poco aplicados en México, debido prin-
                                                         cipalmente, a que han sido pocas las
     29
        Constitución Política de Bolivia. Artículo
                                                         entidades federativas de la República
352. La explotación de recursos naturales en de-         mexicana que han realizado reformas
terminado territorio estará sujeta a un proceso          o leyes complementarias para aplicar
de consulta a la población afectada, convocada           estos derechos; además de que, en ge-
por el Estado, que será libre, previa e informa-
da. Se garantiza la participación ciudadana en
                                                         neral, los propios sistemas de organi-
el proceso de gestión ambiental y se promoverá           zación política de los pueblos indígenas
la conservación de los ecosistemas, de acuerdo           dificultan el ejercicio de este derecho,31
con la Constitución y la ley. En las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, la con-
sulta tendrá lugar respetando sus normas y pro-              31
                                                                Debe recordarse que las reformas a la
cedimientos propios.                                     Constitución de 2001 respecto a los pueblos in-
     30
        Constitución Política de Ecuador. Artícu-        dígenas están profundamente marcadas por el
lo 57.                                                   Movimiento Zapatista de Liberación Nacional,
     16. Participar mediante sus representan­            en el marco del cual se propuso, como referente
tes en los organismos oficiales que determine            para la reforma, la llamada iniciativa de Ley
la ley, en la definición de las políticas públicas       Cocopa (Comisión de Concordia y Pacificación
que les conciernan, así como en el diseño y deci-        del Congreso de la Unión), que contaba con la
sión de sus prioridades en los planes y proyectos        participación y el apoyo mayoritario de los pue-
del Estado.                                              blos indígenas de México.
     17. Ser consultados antes de la adopción de             Los senadores se negaron a aprobar ínte-
una medida legislativa que pueda afectar cual-           gramente esta iniciativa modificando substan-
quiera de sus derechos colectivos.                       cialmente lo ahí enunciado y realizando una
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