ESPAÑA Amnistía Internacional

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9 de noviembre de 2009                                     Público

         Amnistía Internacional

                               ESPAÑA
         Información para el Examen
        Periódico Universal de la ONU
Octavo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del
 Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el
    Mecanismo de Examen Periódico Universal
                             de mayo deo de 2010

Índice AI: EUR 41/013/2009                     Amnistía Internacional
España: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU                   2

Resumen ejecutivo
En este documento, Amnistía Internacional proporciona información conforme a lo estipulado en los
apartados B, C y D de las Directrices Generales para la Preparación de la Información en el Marco del
Examen Periódico Universal:1

   Respecto al apartado B, Amnistía Internacional plantea cuestiones relacionadas con la legislación
    nacional sobre la tortura, la detención en régimen de incomunicación, la jurisdicción universal y las
    desapariciones forzadas.

   Respecto al apartado C, se destacan los motivos de preocupación de Amnistía Internacional sobre
    la tortura y otros malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la
    impunidad por tales actos; los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo; la
    devolución (refoulement); la violencia de género; la investigación de desapariciones forzadas y
    fosas comunes de la guerra civil y la dictadura españolas, y la implicación de España en
    detenciones ilegales de Guantánamo.

   Respecto al apartado D, Amnistía Internacional formula recomendaciones para la acción dirigidas
    al gobierno.

1
 Adoptadas mediante Decisión 6/102 del Consejo de Derechos Humanos, que da seguimiento al apartado I de la
Resolución 5/1, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 27 de septiembre de 2007.

Amnistía Internacional                                              Índice AI: EUR 41/013/2009
España: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU              3

                                          ESPAÑA
     Información de Amnistía Internacional para el Examen
                Periódico Universal de la ONU
 Octavo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de
              Examen Periódico Universal, mayo de 2010

B.      Marco normativo e institucional del Estado

Legislación nacional

Tortura y otros malos tratos
A diferencia de la definición de tortura prevista en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la definición de tortura que figura en el Código Penal
español no incluye los actos cometidos con la intención de intimidar o coaccionar a la víctima o a un
tercero. Además, la ley no excluye expresamente los criterios de “obediencia debida” y “órdenes
superiores” que se esgrimen para justificar los actos de tortura, ni señala como responsables de tortura
a las personas que actúan a instigación de funcionarios públicos, o con su consentimiento o
aquiescencia, y tampoco afirma expresamente que la “violencia sexual” pueda constituir tortura u otros
malos tratos cuando se comete bajo custodia. Aunque la definición de tortura se revisó en 2003 para
incluir los actos cometidos “por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación”, Amnistía
Internacional considera motivo de preocupación que esta disposición apenas se aplique en la práctica.

Detención en régimen de incomunicación
En virtud de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas detenidas por presuntos delitos de
terrorismo pueden permanecer en régimen de incomunicación hasta un total de 13 días (cinco días en
el caso de otros delitos). Los detenidos en régimen de incomunicación no tienen derecho a contar con
un abogado de su elección: la asistencia letrada la proporciona un abogado de oficio asignado por el
Colegio de Abogados a petición de la policía. Tampoco tienen derecho a consultar con un abogado en
privado en ningún momento durante el periodo de incomunicación; a que se informe de la detención a
su familia o, en el caso de los ciudadanos extranjeros, a que se comunique esa información a su
embajada o consulado; ni a ser examinados por un médico de su elección. Además, las personas
recluidas por su presunta implicación en delitos de terrorismo –se encuentren o no en régimen de
incomunicación– pueden permanecer bajo custodia policial hasta cinco días (120 horas) después de la
detención sin comparecer ante una autoridad judicial.

Jurisdicción universal
El 7 de octubre de 2009, el Senado aprobó una enmienda al artículo 23.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en el que se establecen los principios de la jurisdicción universal. La enmienda limita la
jurisdicción universal a los siguientes casos: las víctimas son españolas o España tiene un “vínculo de
conexión relevante”, el presunto responsable se encuentra en España, o “en otro país competente o en
el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y
una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles”. No se definen los criterios que
determinan qué constituye una investigación y una persecución “efectiva” en este contexto. Amnistía
Internacional considera que la interpretación que hacen los tribunales actualmente es vaga y contraria
a las normas internacionales, pues no se han establecido criterios específicos sobre qué tipo de
investigación es suficiente para interrumpir un juicio en España.

Derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo
Debido a las restricciones de acceso al padrón municipal y a la expiración del registro previstas en la
Ley de Extranjería, la población inmigrante, especialmente la que está en situación irregular, encuentra

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graves obstáculos al tratar de hacer efectivos su derecho a la educación, la salud o la prestación de
otros servicios sociales. Por su parte, la Ley de Asilo aprobada recientemente excluye a los ciudadanos
de la Unión Europea, lo cual contraviene el principio de no discriminación.

C.      Promoción y protección de los derechos humanos sobre el terreno

Impunidad de facto de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por violaciones de derechos
humanos
Amnistía Internacional lleva muchos años documentando casos de tortura y otros malos tratos, uso
excesivo de la fuerza y homicidios ilegítimos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley en España. Estas violaciones de derechos humanos se han agravado sistemáticamente porque,
por lo general, ni los órganos disciplinarios policiales ni los tribunales penales han emprendido
investigaciones prontas, efectivas e imparciales de los incidentes denunciados, tal como prevé el
derecho internacional. Según las indagaciones de Amnistía Internacional, la mayoría de las
investigaciones se archivan prematuramente, por lo que no llegan a juicio ni siquiera cuando hay
indicios creíbles de que se ha infligido tortura o malos tratos. Incluso cuando los casos han llegado a
los tribunales, las sentencias condenatorias han sido relativamente infrecuentes y, si las ha habido, las
condenas han sido en su mayoría simbólicas.

Amnistía Internacional considera que la continua pasividad del gobierno a la hora de tomar medidas
para poner fin a estas violaciones ha generado un clima de impunidad de facto entre los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley. Además, la organización siente honda inquietud por la propensión
de las autoridades españolas a calificar de estrategia criminal organizada para desacreditar al Estado
toda denuncia de tortura u otros malos tratos hecha por personas detenidas por delitos de terrorismo, y
a no emprender una investigación efectiva en cada caso, en contravención de la obligación que tiene
España conforme al derecho internacional de realizar sin demora una investigación imparcial siempre
que haya motivos razonables para pensar que ha podido cometerse un acto de tortura.

Devolución (refoulement)
Amnistía Internacional ha documentado varios casos en los que las autoridades han devuelto a
personas a países en los que éstas corren un peligro real de sufrir tortura u otros malos tratos, lo cual
vulnera la prohibición de devolución (refoulement).

Murad Gasaev
Murad Gasaev huyó a España desde la Federación Rusa en 2005, pero su petición de protección
internacional fue rechazada sobre la base de información confidencial a la que ni Murad Gasaev ni su
abogado tuvieron acceso ni oportunidad de impugnar.

Pese al riesgo patente que corría de sufrir tortura u otros malos tratos y de recibir un juicio injusto,
Murad Gasaev fue extraditado a la Federación Rusa el 31 de diciembre de 2008 por cargos de
terrorismo. La fiscalía rusa ofreció “garantías diplomáticas” de que Murad Gasaev no sería condenado a
muerte y de que podría recibir visitas del personal de la embajada española mientras permaneciese
detenido. Murad Gasaev estuvo recluido en un centro de detención preventiva de Piatigorsk hasta que
el 28 de agosto de 2009 quedó en libertad sin cargos.

Los familiares de Murad Gasaev han afirmado que, desde el regreso de éste a Rusia, han sido
hostigados y amenazados por hombres que, según se cree, actuaban en nombre de la policía y los
servicios de información rusos. En julio de 2009, el hermano de Murad Gasaev fue brevemente
detenido, interrogado y amenazado, pero posteriormente quedó en libertad. Desde la liberación de
Murad Gasaev, sus familiares continúan temiendo por la seguridad de él y de toda la familia y
denuncian que han seguido recibiendo amenazas de agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

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Amnistía Internacional considera preocupantes las medidas adoptadas por España para impedir la
entrada de personas indocumentadas en su territorio (sobre todo a través de la frontera meridional:
Islas Canarias, Ceuta, Melilla, la costa de Andalucía y las Islas Baleares), pues violan la prohibición de
devolución (refoulement).

Estas medidas no sólo ponen trabas a que soliciten asilo quienes huyen de zonas donde corren peligro
de sufrir violaciones de derechos humanos, sino que además tienen repercusiones cada vez más graves
para las personas migrantes que se ven obligadas a escoger rutas alternativas y peligrosas por medios
inseguros que hacen peligrar todavía más su vida. Además, estos obstáculos aumentan el riesgo de
sufrir abusos durante el viaje migratorio a manos de redes criminales y otros actores, como funcionarios
de países que han firmado acuerdos de control migratorio con España.

Amnistía Internacional ha explicado a las autoridades españolas que los obstáculos a la migración y la
externalización de los controles fronterizos pueden impedir a solicitantes de asilo hacer efectivo su
derecho de petición y concesión de asilo, así como incrementar el riesgo de exposición a malos tratos
en los países de tránsito. Al aumentar el número de embarcaciones de migrantes y solicitantes de asilo
interceptadas en el mar, se plantean especiales motivos de preocupación sobre su derecho a solicitar
asilo o a reclamar en la práctica otros derechos que les asisten pues, en tales circunstancias, la
supervisión judicial y pública de estas situaciones es extremadamente limitada.

Amnistía Internacional siente preocupación por la expulsión de menores de edad no acompañados con
arreglo a medidas de “reunificación familiar” que no se ajustan al debido proceso jurídico y que no
tienen en cuenta la situación familiar del menor de edad. En 2007 se dictaron 11 sentencias que
registraban irregularidades en la expulsión de menores.

Racismo y xenofobia
En los últimos años, Amnistía Internacional ha manifestado su preocupación por la discriminación, el
racismo y la xenofobia contra personas extranjeras y ciudadanos españoles de minorías étnicas en el
ámbito laboral, el acceso a la vivienda y la educación, así como por incidentes de racismo en los que
han participado funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Aunque el Plan de Derechos Humanos
nacional incorpora medidas destinadas a combatir el racismo, España sigue sin recopilar ni publicar
estadísticas sobre actos racistas y no ha elaborado ningún plan de acción contra el racismo y la
xenofobia.

Violencia de género
Amnistía Internacional considera que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género es un paso importante para mejorar la respuesta institucional a la violencia de
género en España. Sin embargo, la organización siente inquietud por la falta de aplicación de algunas
de las disposiciones previstas en la Ley 1/2004, lo cual deja a muchas mujeres expuestas a sufrir
violencia de género. A la organización le preocupan especialmente la dificultad de acceder a asistencia
letrada y a medidas de protección personal debido a la falta de recursos policiales, así como los
obstáculos de acceso a recursos adecuados que encuentran en particular las mujeres con problemas de
drogadicción o de salud mental. Sigue sin existir una ley integral que regule todas las medidas del
Estado contra la violencia de género.

Amnistía Internacional también manifiesta preocupación por los obstáculos adicionales a los que se
enfrentan las mujeres migrantes en situación irregular a la hora de acceder a la justicia y a servicios
especializados, lo cual incrementa el riesgo de homicidios y otras formas de violencia por motivos de
género. En 2005, el Ministerio del Interior emitió la Instrucción 14/2005 dirigida a las dependencias
policiales, que les ordena investigar la condición de migrante de la mujer extranjera que denuncie un
acto de violencia doméstica, con el fin de iniciar un procedimiento de expulsión si se determina que la
mujer en cuestión está en situación irregular. La organización teme que, debido a esta instrucción (que
sigue en vigor), las mujeres migrantes en situación irregular decidan no pedir ayuda a los órganos
encargados de hacer cumplir la ley por miedo a ser expulsadas, incluso aunque su vida corra peligro.

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La trata de personas, que afecta especialmente a las mujeres y las niñas, sigue enfocándose en España
como un problema de migración y orden público. En la legislación española no existe una definición de
trata de personas ajustada al derecho internacional. El Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres
Humanos con Fines de Explotación Sexual 2009–2012 no establece un mecanismo que garantice la
correcta identificación de las víctimas, sólo proporciona apoyo integral a las víctimas que colaboren con
las autoridades españolas y no contiene medidas específicas sobre las personas menores de edad.

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Investigación de desapariciones forzadas y fosas comunes
El 24 de septiembre de 2009, España ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Sin embargo, en el Código Penal español todavía no
se ha tipificado la desaparición forzada de personas como delito diferenciado.2

En octubre de 2008, un juez de instrucción de la Audiencia Nacional inició una investigación sobre las
alrededor de 114.266 desapariciones forzadas ocurridas durante la guerra civil y los primeros años del
franquismo. Posteriormente se inhibió de la causa, afirmando que los tribunales provinciales tenían
competencia para investigar los delitos siempre que éstos se hubieran cometido en el territorio de su
jurisdicción. La Audiencia Nacional se declaró incompetente para investigar el caso.

Los tribunales provinciales están adoptando decisiones divergentes sobre estos casos, y entre los
familiares de las víctimas cunde la incertidumbre sobre el derecho a obtener un remedio efectivo y a
conocer el destino de sus seres queridos. La mayoría de los jueces de los tribunales provinciales a los
que se transfirieron las causas después de que la Audiencia Nacional se declarase incompetente han
resuelto que éstas versan sobre delitos comunes y las han archivado aduciendo que habían prescrito.3

El 11 de marzo de 2009, el Senado rechazó un proyecto de ley en el que se pedía al gobierno que
asumiese la tarea de localizar, exhumar e identificar los restos de las víctimas de la guerra civil y del
franquismo, lo cual pone de manifiesto la falta de voluntad política del Estado en este asunto. Si bien
la disposición adicional segunda de Ley 52/2007 de 26 de diciembre (Ley de la Memoria Histórica)4
dispone que “[l]as previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las
acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las
leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”, en realidad sólo establece un
sistema de colaboración con las asociaciones de familiares de las víctimas en relación con las
exhumaciones. Sin embargo, no sufraga ni asume responsabilidad por los costes correspondientes.

A excepción únicamente del gobierno autonómico de Cataluña, que en 2009 aprobó una ley por la que
se comprometía a pagar los gastos de las exhumaciones y de otras medidas, ni el gobierno central ni los
gobiernos de las demás comunidades autónomas se han ofrecido a correr con los gastos de las
excavaciones de las fosas que siguen apareciendo por todo el país.

Complicidad de España en detenciones ilegales de Guantánamo
Amnistía Internacional ha expresado su preocupación sobre el uso repetido del espacio aéreo y varios
aeropuertos españoles por aviones de la CIA en el contexto del programa de entregas y detenciones
secretas dirigido por Estados Unidos.

El informe publicado en 2006 por una comisión temporal del Parlamento Europeo sobre este asunto
afirma que, entre 2002 y finales de 2005, se realizaron en diversos aeropuertos españoles 68 escalas
de aeronaves operadas por la CIA presuntamente en el marco del programa de entregas
extraordinarias.5 Desde junio de 2006, la Audiencia Nacional ha estado investigando presuntos delitos
de tortura y detención ilegal relacionados con el paso por España de vuelos operados por la CIA dentro
del programa de entregas, y también ha abierto diligencias para determinar si ciertos aviones militares
estadounidenses que transportaban detenidos a la base naval de Guantánamo hicieron escala en bases
militares españolas. A finales de 2008, la prensa filtró documentos secretos que revelaban que, en

2 Con respecto a los crímenes de lesa humanidad, véase el apartado 2.7 del artículo 607 bis del Código Penal, que hace
referencia a las normas internacionales sobre la detención y la prisión (habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 37 de la
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas).
3 A fecha de 30 de enero 2009 habían tomado esta decisión 13 de los 43 tribunales a los que la Audiencia Nacional había
transferido las causas.
4 Ley 52/2007, de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Esta ley se conoce también como Ley de la Memoria
Histórica.
5 Informe sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos,
(2006/2200 (INI)), Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la
Detención Ilegal de Presos, Parlamento Europeo, párrs. 109-114.

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enero de 2002, las autoridades españolas habían permitido a Estados Unidos utilizar bases militares
españolas para trasladar detenidos a Guantánamo.

Se cree que al menos dos agentes de policía adscritos a la Unidad Central de Información Exterior y un
diplomático español viajaron a Guantánamo entre el 22 y el 25 de julio de 2002 e interrogaron allí a
varios detenidos. Las autoridades españolas no han investigado de forma exhaustiva e imparcial en qué
medida participaron los agentes españoles en los interrogatorios a los detenidos en Guantánamo.
Amnistía Internacional siente preocupación por las violaciones de derechos humanos que hayan podido
derivarse de esos interrogatorios y considera que los viajes de los funcionarios españoles vulneraron el
derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.

D.       Recomendaciones al Estado sometido a examen

Amnistía Internacional insta al gobierno de España a:

Tortura y otros malos tratos:
     Armonizar la legislación nacional sobre tortura y otros malos tratos con las normas
        internacionales de derechos humanos.

Detención en régimen de incomunicación:
     Derogar los artículos 509, 520 bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y garantizar que
        todas las personas detenidas comparecen sin demora ante un juez.

Jurisdicción universal:
     Garantizar la aplicación efectiva del principio de jurisdicción universal, tanto en la teoría como
        en la práctica, de conformidad con las normas internacionales.

Impunidad de facto de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por violaciones de derechos
humanos:
    Tomar medidas de inmediato para crear un mecanismo independiente de presentación de
       denuncias contra la policía que tenga el mandato de investigar toda presunta violación grave de
       derechos humanos cometida por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
        Ampliar el uso obligatorio y sistemático de circuitos cerrados de televisión en todas las zonas
         de las comisarías de policía donde pueda haber personas detenidas.

Devolución (refoulement):
    Abstenerse de devolver a personas a países en los que corran peligro de sufrir tortura u otras
        violaciones graves de derechos humanos.

Derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo:
     Asegurar que todos los migrantes, incluidos los migrantes irregulares, y todos los solicitantes
       de asilo tienen acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.
        Respetar el principio de no devolución (non-refoulement) y garantizar el acceso efectivo a
         procedimientos de concesión de asilo, incluso de las personas interceptadas en el mar.
        Garantizar que todas las medidas adoptadas en relación con los menores de edad no
         acompañados se ajustan a la legislación nacional y al derecho internacional.

Racismo y xenofobia:
    Recopilar y publicar estadísticas sobre actos racistas y elaborar un plan nacional de acción
       contra el racismo y la xenofobia.

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Violencia de género:
     Garantizar que todas las víctimas de la violencia de género, incluidas las migrantes irregulares,
        tienen acceso efectivo a recursos adecuados como asistencia letrada y medidas de protección.
       Elaborar un plan nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas que incluya
        el problema de la trata de personas.

Investigación de desapariciones forzadas y fosas comunes:
     Tomar medidas para localizar, exhumar e identificar los restos de personas enterradas en fosas
        comunes;
       Tipificar como delito la desaparición forzada en la legislación española, ya sea obra de actores
        estatales o de personas o grupos que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
        Estado;
       Hacer las declaraciones pertinentes previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención
        Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Complicidad de España en detenciones ilegales de Guantánamo:
    Cooperar activamente y de forma efectiva con las investigaciones judiciales sobre el uso de
       bases militares y aeropuertos españoles por aeronaves sospechosas de haber participado en
       entregas extraordinarias, detenciones secretas u otras violaciones de derechos humanos.

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos:
     Ratificar sin dilación el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
        Sociales y Culturales y firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los
        Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

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Apéndice: Documentos de referencia de Amnistía Internacional para consulta6

Sobre tortura y otros malos tratos a manos de agentes encargados de hacer cumplir la ley:
     España: Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros
        malos tratos, Índice: EUR 41/006/2007, 14 de noviembre de 2007.
       España: El gobierno autónomo catalán debe tomar medidas contra los agentes de policía
        condenados por tortura, Índice: EUR 41/021/2008, 1 de diciembre 2008.
       España: Se reincorporan a sus funciones cinco agentes de policía bajo investigación penal por
        malos tratos, Índice: EUR 41/004/2008, 1 de febrero de 2008.
       España: No a los indultos para torturadores. El Tribunal Supremo confirma el indulto de cuatro
        policías declarados culpables de detención ilegal y malos tratos, Índice: EUR 41/003/2008, 19
        de enero de 2008.
       España: Amnistía Internacional pide una investigación independiente, exhaustiva e imparcial
        para establecer si hubo violaciones de derechos humanos durante la detención de Igor Portu,
        Índice: EUR 41/001/2008, 8 de enero de 2008.

Sobre el uso de la detención en régimen de incomunicación:
     España: España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de
         incomunicación, Índice: EUR 41/001/2009, 15 de septiembre de 2009.

Sobre medidas antiterroristas:
     España: El macroproceso 18/98 revela fallos en la legislación antiterrorista, Índice: EUR
       41/009/2009, 3 de junio de 2009.
       Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas. España en la Guerra contra el terror, de octubre
        de 2008 (sólo en español).

Sobre ETA:
     España: Amnistía Internacional condena el homicidio de Ignacio Uría Mendizábal, Índice: EUR
        41/022/2008, 3 de diciembre de 2008.

Sobre migración y asilo:
     Los derechos de los extranjeros que llegan a las islas Canarias siguen siendo vulnerados, 7 de julio
       de 2006 (sólo en español).
       España y Marruecos: Falta de protección de los derechos de las personas migrantes. Ceuta y
        Melilla un año después, Índice: EUR 41/009/2006, 25 de octubre de 2006.
       España: Frontera Sur. El Estado da la espalda a los derechos humanos de los refugiados e
        inmigrantes, Índice: EUR 41/008/2005, 19 de junio de 2005.

Sobre racismo y xenofobia:
     Entre la desgana y la invisibilidad. Políticas del Estado español en la lucha contra el racismo, de
        abril de 2008 (sólo en español).

6
 Se pueden consultar y descargar todos los documentos del sitio web de Amnistía Internacional:
http://www.amnesty.org/es/region/espa

Amnistía Internacional                                                Índice AI: EUR 41/013/2009
España: Información de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de la ONU             11

Sobre la devolución (refoulement):
     España: Temor de devolución/Temor de tortura u otros malos tratos. Murad Gasayev, Índice: EUR
        41/023/2008, 11 de diciembre de 2008.
        España: Más información. Temor de devolución/Temor de tortura u otros malos tratos. Murad
         Gasayev, Índice: EUR 41/002/2009, 7 de enero de 2009.
        España: Más información. Temor de devolución/Temor de tortura u otros malos tratos. Basel
         Ghalyoun, Índice: EUR 41/016/2008, 24 de julio de 2008.
        España: Amnistía Internacional condena la devolución de Basel Ghalyoun a Siria, Índice: EUR
         41/015/2008, 22 de julio de 2008.
        España: Temor de devolución/Temor de tortura u otros malos tratos. Basel Ghalyoun, Índice: EUR
         41/014/2008, 18 de julio de 2008.

Sobre violencia por motivos de género:
     España: Una vida sin violencia para mujeres y niñas, julio de 2009 (sólo en español).
        Obstinada realidad, derechos pendientes, octubre de 2008 (sólo en español).
        Más riesgo, menos protección. Mujeres inmigrantes en España frente a la violencia de género,
         noviembre de 2007 (sólo en español).
        España: Más allá del papel. Hacer realidad la protección y la justicia para las mujeres ante la
         violencia de género en el ámbito familiar, Índice: EUR 41/005/2005, 11 de mayo de 2005.

Otros:
        España: Información para el Comité de Derechos Humanos, Índice: EUR 41/012/2008, 1 de junio
         de 2008.
        Spain: Europe and Central Asia: Summary of Amnesty International’s Concerns in the Region, July-
         December 2007, Índice: EUR 01/001/2008, 2 de septiembre de 2008.

Amnistía Internacional                                            Índice AI: EUR 41/013/2009
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