Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD
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Informe Nº 103-2020-GRT GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Lima, marzo de 2020
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Resumen Ejecutivo El 01 de febrero de 2020 se emitió la Resolución Nº 010-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2019. El 21 de febrero de 2020 la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”) interpuso, ante el Consejo Directivo de Osinergmin, recurso de reconsideración contra la Resolución 010, en el que solicita se declaren fundados 08 extremos. Por las razones que se detallan en el Informe, se recomienda declarar fundados los extremos 1, 2, 6 y 8; infundado el extremo 7; fundados en parte los extremos 4 y 5; e improcedente el extremo 3 del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR, según se resume en el siguiente cuadro: FUNDADOS EN FUNDADOS INFUNDADO IMPROCEDENTE PARTE EXTREMOS 1, 2, 6 y 8 4y5 7 3 En ese sentido, corresponde modificar la Resolución 010, considerando todos los extremos declarados fundados y fundados en parte. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD i
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 4 1.1 OBJETIVO ............................................................................................................. 4 1.2 ANTECEDENTES .................................................................................................... 4 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN............................................................................. 6 2.1 RETIRAR LOS PRECIOS DE TRANSFORMADORES 33/22.9/10 KV INCORPORADOS EN EL CÁLCULO DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES DE 220 KV....................................... 7 2.1.1 Sustento del Petitorio ............................................................................... 7 2.1.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................. 8 2.2 CORREGIR LAS POTENCIAS DE TRANSFORMADORES EN LA CURVA DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES 220 KV. ................................................................................ 9 2.2.1 Sustento del Petitorio ............................................................................... 9 2.2.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................10 2.3 AGREGAR A LOS TRANSFORMADORES DE 220 KV CON POTENCIAS DE 20 A 95 MVA EL 3,75% DEL PRECIO CIF DE ADUANAS. ...................................................................10 2.3.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................10 2.3.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................11 2.4 ELIMINAR LOS PRECIOS CON VALORES CERO DE LOS ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS Y CORREGIR EL RANGO DE DATOS DE LAS FORMULAS DEL PROMEDIO Y/O PROMEDIO GAUSSIANO..........................................................................................................12 2.4.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................12 2.4.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................14 2.5 AGREGAR AL ANÁLISIS DE COSTOS DE CELDAS METAL CLAD DE LAS IMPORTACIONES DE IMG EQUIPAMIENTOS SAC EL PRECIO DE MEDIDORES Y DE RELÉS .....................15 2.5.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................15 2.5.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................18 2.6 RETIRAR DEL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE CELDAS METAL CLAD LOS SUSTENTOS QUE NO CORRESPONDEN A CELDAS COMPLETAS ...........................................................19 2.6.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................19 2.6.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................20 2.7 CORREGIR EL PRECIO UNITARIO DEL MATERIAL MT-LADRKKAR. ...........................22 2.7.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................22 2.7.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................23 2.8 ELIMINAR EL REGISTRO DE ADUANAS PARA EL INTERRUPTOR UNI-TRIPOLAR, EL PRECIO DE UN SOLO POLO .....................................................................................................23 2.8.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................23 Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 2
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.8.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................23 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................................25 Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 3
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 1. Introducción 1.1 Objetivo El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”) contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2019. Con base en dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados. 1.2 Antecedentes De conformidad con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009- 93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD, se aprobó la primera Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, la misma que fue actualizada anualmente, mediante Resoluciones N° 051-2009-OS/CD, N° 012-2010- OS/CD, N° 015-2011-OS/CD y modificatorias. Mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 4
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT misma que fue actualizada mediante Resolución N° 013-2012-OS/CD, N° 010-2013- OS/CD, N° 017-2014-OS/CD, N° 016-2015-OS/CD y modificatorias. La referida Resolución N° 226-2011-OS/CD señaló que la actualización de la Base de Datos se realizará cada 30 de enero con información del año anterior. Ello en concordancia con lo dispuesto en la vigente Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (en adelante “NORMA ACTUALIZACIÓN DE MÓDULOS ESTÁNDARES”), que estableció que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares. Mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada con costos del 2015 mediante Resolución N° 015-2016-OS/CD (MOD INV_2016) y modificatorias, con costos 2016 mediante Resolución N° 014-2017-OS/CD (MOD INV_2017) y modificatorias, con costos 2017 mediante Resolución N° 007-2018-OS/CD (MOD INV_2018) y modificatorias y con costos 2018 mediante Resolución N° 019-2019- OS/CD (MOD INV_2019) y modificatorias. Cabe señalar que, de acuerdo a la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, se indica que la Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, se encontrará vigente para valorizar las instalaciones que entren en servicio del Plan de Inversiones 2017-2021 y que por lo tanto, los costos de dicha Base de Datos serán actualizados por última vez en el mes de enero de 2021. Además, de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, se indica que, la aplicación de la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, iniciará desde el procedimiento regulatorio del Plan de Inversiones 2021 - 2025 en adelante, debiendo ser empleada desde la elaboración de las propuestas en el año 2019. Esta Base de Datos, tendrá efectos para valorizar instalaciones que entren en servicio desde el mes de mayo del año 2021 perteneciente al citado Plan de Inversiones y siguientes; y que, los costos de esta Base de Datos serán actualizados por primera vez en el mes de enero de 2020. Así, mediante Resolución 010, se aprobó la Actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2019, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD (la carpeta MOD INV_2020) y con Resolución N° 179-2018-OS/CD (el archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2020.xlsm). Con fecha 21 de febrero de 2020, LUZ DEL SUR, dentro del plazo legal, interpuso Recurso de Reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 010, el mismo que es materia de análisis en el presente informe. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 5
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2. Recurso de Reconsideración LUZ DEL SUR solicita a Osinergmin declarar fundado su Recurso, modificando la Resolución 010 y emitir una nueva que recoja los siguientes extremos: 1. Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de precios de transformadores de 220 kV. 2. Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de transformadores 220 kV. 3. Agregar a los transformadores de 220 kV con potencias de 20 a 95 MVA el 3,75% del precio CIF de Aduanas. 4. Eliminar los precios con valores cero de los análisis de costos unitarios y corregir el rango de datos de las formulas del promedio y/o promedio gaussiano. 5. Agregar al análisis de costos de celdas Metal Clad de las importaciones de IMG EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores y de relés. 6. Retirar del cálculo de los precios de celdas Metal Clad los sustentos que no corresponden a celdas completas. 7. Corregir el precio unitario del material MT-LADRKKAR. 8. Eliminar el registro de aduanas para el interruptor uni-tripolar, el precio de un solo polo. Como prueba instrumental de su Recurso, LUZ DEL SUR adjunta un Informe Técnico. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 6
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.1 Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de precios de transformadores de 220 kV LUZ DEL SUR solicita retirar del análisis de costos unitarios de los transformadores trifásicos 220 kV los registros del ítem TP220-72 Y TP220-73 que corresponden a transformadores 33/22,9/10 kV. 2.1.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR señala que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el siguiente cuadro: Cuadro N° 2-1 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS TRANSFORMADORES 220 kV Además, LUZ DEL SUR menciona que, en el cuadro anterior, Osinergmin acumula información de los transformadores trifásicos 220 kV, donde se agregaron los ítems TP220-72 y TP220-73 cuyas descripciones contenidas en la DUA de Aduanas se muestran a continuación: Cuadro N° 2-2 DESCRIPCIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL DUA De la descripción, se obtiene que ambos transformadores corresponden al tipo 1LBR600911. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 7
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Adicionalmente, LUZ DEL SUR indica que en comunicación con el importador ABB S.A., este informa que las relaciones de transformación de estos transformadores tipo 1LBR600911 son 33/22,9/10 kV, tal como se muestra en la siguiente grafica de placa característica. Grafico N° 2-1 PLACA CARACTERÍSTICA DE TRANSFORMADOR 1LBR600911 Por lo tanto, LUZ DEL SUR indica que es evidente que se debe proceder al retiro solicitado de los Ítems TP 220- 72 y TP 220-73. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, se han revisado los registros TP 220-72 y TP 220-73, verificando que efectivamente los transformadores importados por la empresa ABB S.A. tipo 1LBR600911, son transformadores con niveles de tensión 33/22,9/10 kV. Sin embargo, dentro del archivo "I-404 (Fuente Precios Sum SS.EE.)” hoja [I-404 TP] se incluyeron dos (02) registros correspondientes a nivel de tensión primario de 220 kV (registros TP220-72 y TP220-73), cuando estos corresponden a transformadores con nivel de tensión primario 33 kV. En consecuencia, dentro del archivo "I-404 (Fuente Precios Sum SS.EE.)” hoja [I-404 TP] se retiran los registros TP220-72 y TP220-73 correspondientes a transformadores en 220 kV y se reincorporan estos como los registros TP33-29 y TP33-30 correspondientes a transformadores en 33 kV. En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 8
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.2 Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de transformadores 220 kV LUZ DEL SUR solicita corregir las potencias consignadas para los ítems TP220-74 y TP220-75 en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220 kV del archivo "I-403- SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP]. 2.2.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR indica que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el Cuadro siguiente: Cuadro N° 2-3 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS TRANSFORMADORES 220 kV Además, LUZ DEL SUR señala que, en el cuadro anterior, Osinergmin acumula información de los transformadores trifásicos 220 kV, donde se agregaron los ítems TP220-74 y TP220-75, cuyas descripciones en la DUA de aduanas se muestran en el cuadro siguiente. Esta descripción concuerda con las potencias de 26 MVA, consignadas en el cuadro siguiente. Cuadro N° 2-4 DESCRIPCIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL DUA Sin embargo, en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220 kV contenido en el archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP], por error se ha consignado como potencia de los transformadores de los ítems TP220-74 y TP220- 75 los valores de 63 y 64 MVA (ver cuadro 2.2.3), siendo 26 MVA. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 9
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Cuadro N° 2-5 CUADRO DE POTENCIAS DE TRANSFORMADORES Por lo tanto, LUZ DEL SUR señala que, se debe proceder a corregir dichos valores y debe consignarse el valor de 26 para ambos. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de la revisión efectuada de los registros TP220-74 y TP220-75 de los transformadores de potencia en 220 kV se debe señalar que, en el archivo "I-403- SSEE.xls", hoja “Curva Precios TP”, se tienen potencias asignadas de 63 y 64 MVA respectivamente; por otro lado, se verifica que en las correspondientes descripciones DUA (Documento Único Administrativo) las potencias de los transformadores mencionados son de 26 MVA para ambos. Evidenciándose así una incongruencia en las potencias asignadas. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se encontró que la formulación en las celdas que asignan las potencias en los transformadores 220 kV del archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP] había sido omitida, asignando valores de potencia incorrectas a algunos registros. En consecuencia, dentro del archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP] se corrige la formulación de las celdas “C414” hasta la celda “C441”. Producto de la corrección se modificaron las potencias de los transformadores en los ítems TP220- 70, PM220-43, TP220-72, TP220-73, TP220-74 y TP220-75. En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. 2.3 Agregar a los transformadores de 220 kV con potencias de 20 a 95 MVA el 3,75% del precio CIF de aduanas LUZ DEL SUR indica que los transformadores de potencia 220 KV con potencias de 20 a 95 MVA son considerados como suministros nacionales, por lo tanto, al precio CIF asignado debe agregarse el valor de 3,75% del precio CIF de aduanas. 2.3.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR señala que, en los módulos, el precio de los transformadores de 220 kV, de potencias de 20 a 95 MVA se encuentra en la columna "suministro Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 10
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT nacional". Cabe indicar que el precio consignado corresponde al Precio CIF, obtenido en la curva de precios, omitiendo los costos de aduanas que representan el 3,75% del precio CIF, como se muestra a continuación. Cuadro N° 2-6 CUADRO DE POTENCIA DE TRANSFORMADORES Por tanto, se debe agregar el 3,75% del precio CIF de aduanas los transformadores trifásicos 220 kV de 20 a 95 MVA a fin de determinar el precio de suministro nacional con el que se valoriza en los módulos. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Al respecto se debe precisar que, la Resolución 010 tiene por objeto la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2019; sin embargo, el pedido de LUZ DEL SUR busca la reestructuración de la metodología con la cual se determina la procedencia de los transformadores en función de su potencia, en el sentido de agregar un porcentaje de desaduanaje a los suministros nacionales que actualmente solo se considera al precio CIF de los suministros importados, lo cual no es materia de la Resolución 010, debido a que el petitorio solicita la modificación de la metodología de obtención de los costos estándares de los transformadores de potencia, lo cual implicaría reestructuración y/o cambios en la formulación y/o valores dentro del archivo "I-403-SSEE.xls". Asimismo, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución N° 343-2008-OS/CD, lo que se actualiza cada 30 de enero son los costos de la Base de Datos y conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta misma resolución, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, el procedimiento involucrará que previamente se publique el proyecto para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 11
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado improcedente. 2.4 Eliminar los precios con valores cero de los análisis de costos unitarios y corregir el rango de datos de las formulas del promedio y/o promedio gaussiano LUZ DEL SUR solicita eliminar los precios con valores cero consignados en los análisis de costos unitarios de los recursos de obras civiles y montaje electromecánico contenidos en el archivo "I- 404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xls" hojas "1-404 (Fuente Equi-Herr)" y "1-404 (Fuente Mat.)" y corregir el rango de datos en las fórmulas del promedio y/o promedio gaussiano. 2.4.1 Sustento del Petitorio Como ejemplo, LUZ DEL SUR presenta el caso del análisis de costos unitarios de "EHCAMIVOL4: Camión volquete 4x2 120-140 HP 4m3" (ver cuadro). Observando que los precios de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21 contienen el valor cero. Estos valores han sido incluidos en el cálculo del precio promedio de alquiler del camión, obteniéndose un resultado de 51,59 USD/h. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 12
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Cuadro N° 2-7 ANÁLISIS DE RECURSOS UNITARIOS DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Sin embargo, al eliminar los valores cero de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21, el promedio corregido del alquiler del camión, resulta en 63,73 USD/h. Por lo expuesto, se solicita eliminar los valores cero en los análisis de costos unitarios de los recursos listados en el cuadro siguiente: Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 13
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Cuadro N° 2-8 LISTA DE ACU INCOMPLETOS DE RECURSOS DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Asimismo, LUZ DEL SUR solicita corregir el rango de datos de las fórmulas del promedio aritmético y del promedio gaussiano en los análisis de costos unitarios de los recursos listados en el cuadro siguiente: Cuadro N° 2-9 LISTA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CON ERROR DE FORMULA 2.4.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de la revisión del sustento presentado por el recurrente se verifica que, efectivamente en la lista de registros enviados, algunos registros contienen el valor de “cero”. Así, para dichos casos se ha procedido a completar los datos con la información de las revistas especializadas COSTOS y CAPECO; por lo tanto, dichos registros ya no quedarían con valores de “cero”, sino con sus valores correspondientes a cada mes sin necesidad de ser eliminados. La actividad de completar los datos en los recursos faltantes se realizó en los recursos citados por la recurrente y se hizo extensivo a los demás recursos que fueran necesarios. Adicionalmente, respecto a la solicitud de corregir el rango de datos de las formulas del promedio aritmético y gaussiano de los análisis de costos unitarios, se ha verificado que efectivamente, algunos rangos estaban incorrectos, debido a que no utilizaban el total de registros, o en algunos casos estaban vinculados a celdas distintas; por lo tanto, se ha procedido a corregir los rangos de promedios listados por el recurrente y demás rangos encontrados que estaban incorrectos. En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, dado a que se acepta y se corrigen los rangos de promedios listados por la Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 14
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT recurrente, así como se acepta que hay datos con valor de “cero” que deben eliminarse pero que, sin embargo, hay valores que estaban con valor de “cero”, que han sido completados con los datos de las revistas COSTOS y CAPECO. 2.5 Agregar al análisis de costos de celdas Metal Clad de las importaciones de IMG EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores y de relés LUZ DEL SUR indica que, en los análisis de costos unitarios de las celdas Metal Clad, a los ítems de los sustentos de precios de las importaciones de IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., se debe agregar el precio de medidores y de relés. 2.5.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR señala que, en el análisis de costos unitarios de celdas Metal Clad se encuentran registrados los precios de las celdas importadas por "IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C." con DUA del 07/03/2019. Estos registros se encuentran en los análisis de costos unitarios de los siguientes equipos: celda de alimentador 10 kV (CMC010SA0075), en los ítems 3, 5, 6, 7, 8, 9; celda de transformador 10 kV (CMC010ST0075), en los ítems 3 y 4; celda de acoplamiento 10 kV (CMC010DC0075), en el ítem 3 y celda de alimentador 22.9 kV (CMC010ST0125), en los ítems 8 y del 10 al 18. Cuadro N° 2-10 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010SA0075” Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 15
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Cuadro N° 2-11 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010ST0075” Cuadro N° 2-12 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010DC0075” Cuadro N° 2-13 ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC023SA0125” Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 16
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT Además, según comunicación de LUZ DEL SUR con IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., indican que sus celdas Metal Clad importadas en el 2019 no incluyen medidores ni relés. Al agregarse los precios de los medidores y relés indicados en la factura E001-2 del anexo 2 de su informe, remitidas por IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., se obtiene los siguientes precios totales de las celdas. Cuadro N° 2-14 REGISTROS QUE LUZ DEL SUR PIDE MODIFICAR Por tanto, LUZ DEL SUR solicita que los precios de las celdas Metal Clad importados por IMG EQUIPAMENTOS S.A.C. sean considerados incluyendo el precio de los medidores y relés según el cuadro anterior. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 17
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.5.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de acuerdo a la información remitida por la recurrente se verifica que, los registros obtenidos de ADUANAS correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C., se tratan efectivamente de costos de celdas incompletas, faltando adicionar los costos de los equipos de medición, protección y control necesarios para la operatividad de las celdas. Además, para determinar el valor total de las celdas importadas por la empresa IMG Equipamiento SAC, se ha considerado el valor base registrado en ADUANAS y la suma del promedio de las dos facturas correspondientes a los equipamientos de medición, protección y control, donde LUZ DEL SUR presenta la factura E001-2 de costos de protección, medición y control entre IMG Equipamiento S.A.C. y SCHWEITZER Engineering Laboratories S.A.C. con un valor de USD 4 670,5; adicionalmente, la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A. presenta factura según su Contrato Marco con SIEMENS, por un valor de USD 3 227,36 para celdas de acoplamiento y celdas de alimentador, y USD 5 055,72 para celdas de transformador. En ese sentido, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010SA0075”, se han modificado los costos de los recursos 3 y del 5 al 10 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 5 al 10, se verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos y los mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un solo registro. Adicionalmente, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010ST0075”, se han modificado los costos de los recursos 3 y 4 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros 3 y 4, se verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos y los mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un solo registro en general. Además, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010DC0075”, se han modificado los costos del recurso 3 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Por último, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC023SA0125”, se han modificado los costos de los recursos 8 y del 10 al 18 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 10 al 18, se verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos y los mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un solo registro. En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en parte, dado que, se considera los costos de protección y control de los registros indicados, pero con un valor distinto al propuesto. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 18
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.6 Retirar del cálculo de los precios de celdas Metal Clad los sustentos que no corresponden a celdas completas LUZ DEL SUR solicita retirar del cálculo de precios de la celda Metal Clad los 17 sustentos de costos que no corresponden a celdas completas. 2.6.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR señala que, en la base de datos de los módulos 2020, se han incluido sustentos de precios de celda Metal Clad, cuyos pesos son inferiores a los de las celdas completas, como se muestra a continuación. Cuadro N° 2-15 REGISTROS QUE LUZ DEL SUR PIDE ELIMINAR Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 19
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT LUZ DEL SUR indica que, el peso de las celdas Metal Clad de 10 kV se encuentra entre 1 000 kg a 2 000 kg según lo indicado por Osinergmin en la Resolución 045- 2017-OS-CD, numeral 2.1.2, cuyo extracto dice: "Que, asimismo, se ha revisado tablas de datos técnicos de fabricantes de Celdas Metal Clad de Alimentador 10 kV, concluyendo que dichos equipos pesan entre 1000 y 2000 kg para Celdas Simple y Doble barra respectivamente. Al respecto, se ha verificado que el registro 3 indicado por la recurrente de acuerdo al registro de importación de ADUANAS tiene un peso de 157 kg, por lo que la celda informada en el mencionado registro corresponde a una celda incompleta. En ese sentido, el registro en cuestión debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios de la Celda de Metal Clad "CE- 010COU1MCISBAL1" En ese sentido, las celdas Metal Clad de alimentador 22,9 kV "CMC023SA0125", de transformador 22,9 kV y de acoplamiento 22,9 kV tienen pesos similares a las de las celdas de alimentador 10 kV, es decir, sus pesos deben encontrarse en el rango de 1000 kg a 2000 kg. Además, los sustentos de precios de las celdas de alimentador 22,9 kV "CMC023SA0125" de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentran en el rango de 122 kg a 428 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020. Adicionalmente, los sustentos de precios de las celdas de transformador 22,9 kV "CMC023ST0125" de los ítems 1 y 2 se encuentran en el rango de 133 kg a 310 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020. Además, el sustento del precio de la celda de acoplamiento 22,9 kV "CMC023SC0125" del ítem 1, pesa 262 kg, por lo cual debe corresponder a una celda incompleta y debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020. Adicionalmente, el peso de las celdas Metal Clad de medición de 10 kV y de 22,9 kV deben tener un peso superior a 850 kg, según comunicación del fabricante ABB tal como indica en el Anexo 3 de su informe. Además, el sustento del precio de la celda de medición de 10 kV "CMC010SM0075" del ítem 1, pesa 359 kg, por lo cual debe corresponder a una celda incompleta y por lo tanto debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020. Por último, los sustentos de precios de las celdas de medición de 22.9 kV "CMC023SM0125" de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se encuentran en el rango de 112 a 443 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y por lo tanto deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para el registro 1 del recurso “CMC010SM0075” indicado por el recurrente, se observa que tiene un peso de 359 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 20
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT celdas similares se puede inferir que dicho equipo no tendría un peso necesario para ser considerado como celda primaria; por lo tanto, la celda informada en el mencionado registro corresponde a una celda secundaria. En ese sentido, el registro 1 debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC010SM0075”. De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 al 7 del recurso “CMC023SA0125” indicado por el recurrente, se observa que estos equipos son de la marca Ormazábal las cuales, según catálogo del fabricante, se trata de celdas secundarias; esto también se verifica por su peso el cual es menor a 450 kg; Por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados registros corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, los registros del 1 al 7 deben ser retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”. De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para el registro 1 del recurso “CMC023SC0125” indicado por el recurrente, se observa que se trata de una celda de remonte. Al respecto, se debe precisar que, las celdas tipo remonte, tienen las mismas prestaciones de protección, operación y maniobra que la de tipo Metal Clad, sin embargo, por su constitución física, no ofrecen la protección y seguridad necesaria ante arcos internos y posibles explosiones, que la de tipo Metal Clad. En ese sentido, corresponde retirar el registro 1 del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC023SC0125”. De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 al 6 del recurso “CMC023SM0125”, se observa que los registros 1, 2 y 5 son celdas de marca Ormazábal que, según el catalogo del fabricante, son celdas de distribución; respecto a los registros 3, 4 y 6 se verifica que tienen un peso menor a 430 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se puede inferir que dichos equipos no tendrían un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias; por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados registros corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, corresponde retirar los registros del 1 al 6 del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC023SM0125”. De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 y 2 del recurso “CMC023ST0125”, se verifica que el registro 1 es una celda de marca Ormazábal que, según el catalogo del fabricante, son celdas de distribución; respecto al registro 2 se verifica que tienen un peso de 310 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se puede inferir que dichos equipos no tendrían un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias; En ese sentido, corresponde retirar los registros del 1 y 2 del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC023ST0125”. En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 21
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.7 Corregir el precio unitario del material MT- LADRKKAR LUZ DEL SUR solicita corregir el precio unitario asignado a los sustentos registrados en los ítems 156.4 al 156.11 del material con código MT-LADRKKAR, consignando los precios fuente en dólares. 2.7.1 Sustento del Petitorio LUZ DEL SUR indica que, en el cuadro siguiente, se encuentran los sustentos que fijan el costo del ladrillo arcilla KK 24x13x9 cm. Cuadro N° 2-16 ANÁLISIS DE COSTO UNITARIO DE LADRILLO ARCILLA Adicionalmente, LUZ DEL SUR evidencia que los sustentos de precios de los ladrillos en la "Revista Costos" de abril a noviembre 2019, han sido procesados como precio fuente en soles (S/ 0,51 y S/ 0,55) y se le ha aplicado el tipo de cambio para obtener el valor en soles; sin embargo, los precios fuente de los ladrillos en esta revista, para esos meses, se encuentran en dólares (USD 0,51 y USD 0,55), tal como se muestra en la nota al pie de página de las revistas de sustento. Por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita corregir los registros de los ítems 156.4 al 156.11, del ladrillo con código MT-LADRKKAR, tal como se muestra a continuación. Cuadro N° 2-17 ANALSISIS DE COSTOS UNITARIOS LADRILLO ARCILLA SUGERIDO Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 22
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 2.7.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de la revisión del sustento presentada por el recurrente se verifica que, el sustento remitido se encuentra en moneda nacional, dado que la revista especializada COSTOS, coloca al costado del precio el símbolo “$” cuando se trata de precios de moneda extranjera. Adicionalmente, se ha procedido a revisar en las distintas ediciones de la revista COSTOS: edición 299/ Abril - Mayo 2019, edición 300/ Junio – Julio, edición 301/ Agosto – Setiembre y edición 302/ Octubre – Noviembre, verificando que todos los costos se encuentran en moneda nacional, por lo que se deben transformar a moneda extranjera, en función al tipo de cambio mensual como indica la SBS. En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado. 2.8 Eliminar el registro de aduanas para el interruptor uni-tripolar, el precio de un solo polo LUZ DEL SUR solicita eliminar el registro del ítem 1 de los datos de aduanas del interruptor uni-tripolar 220 kV "INC220UE10504" que corresponde al precio de un solo polo de interruptor. 2.8.1 Sustento del Petitorio En el cuadro siguiente, se encuentran los sustentos que fijan el costo del interruptor uni-tripolar 220 kV. Cuadro N° 2-18 REGISTRO DUA DE INTERRUPTOR 220 kV LUZ DEL SUR señala que, en la descripción de aduanas del primer ítem, se indica que el equipo corresponde a un polo de interruptor, por lo tanto, que debe ser retirado del cálculo del interruptor uni-tripolar 220 kV. 2.8.2 Análisis de Osinergmin Al respecto, de la revisión del registro señalada por la recurrente, y constatando la información de ADUANAS, se verifica que el registro corresponde a la importación de un interruptor en 220 kV de la empresa ABB S.A. modelo LTB 245E1. Se han revisado las especificaciones técnicas del fabricante ABB, correspondiente al modelo LTB 245 E1 del interruptor uni-tripolar, donde se verifica que efectivamente dicho equipamiento comprende un solo polo de interruptor. En ese sentido, corresponde Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 23
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT retirar dicho registro del cálculo de los costos de equipamiento del recurso “INC220UE10504”, quedando un solo registro correspondiente a la importación de SDV Perú S.A.C. En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado. Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 24
Osinergmin Informe Nº 103-2020-GRT 3. Conclusiones y Recomendaciones Como resultado del análisis realizado, se recomienda lo siguiente: 1. Declarar fundados los extremos 1, 2, 6 y 8; infundado el extremo 7; fundados en parte los extremos 4 y 5; e improcedente el extremo 3 del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL SUR, de conformidad con lo señalado en el capítulo 2 del presente informe. 2. Modificar, mediante resolución complementaria, la Resolución N° 010-2020- OS/CD mediante la cual se aprobó la actualización de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2019, considerando los extremos que han sido considerados fundados y fundados en parte. /hbc Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD Página 25
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