Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD

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Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD
Informe Nº 103-2020-GRT
GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS
  AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA
  224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

                         Análisis del Recurso de
                   Reconsideración interpuesto
                 por Luz del Sur S.A.A. contra la
                 Resolución N° 010-2020-OS/CD

                                          Lima, marzo de 2020
Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD
Osinergmin                                                                      Informe Nº 103-2020-GRT

                   Resumen Ejecutivo

                   El 01 de febrero de 2020 se emitió la Resolución Nº 010-2020-OS/CD (en adelante
                   “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos
                   de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del
                   año 2019.

                  El 21 de febrero de 2020 la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”)
                  interpuso, ante el Consejo Directivo de Osinergmin, recurso de reconsideración
                  contra la Resolución 010, en el que solicita se declaren fundados 08 extremos.

                  Por las razones que se detallan en el Informe, se recomienda declarar fundados los
                  extremos 1, 2, 6 y 8; infundado el extremo 7; fundados en parte los extremos 4 y 5; e
                  improcedente el extremo 3 del recurso de reconsideración presentado por LUZ DEL
                  SUR, según se resume en el siguiente cuadro:

                                                               FUNDADOS EN
                                             FUNDADOS                        INFUNDADO    IMPROCEDENTE
                                                                  PARTE
                            EXTREMOS           1, 2, 6 y 8            4y5        7              3

                  En ese sentido, corresponde modificar la Resolución 010, considerando todos los
                  extremos declarados fundados y fundados en parte.

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                                    i
Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD
Osinergmin                                                                                               Informe Nº 103-2020-GRT

                                                                     ÍNDICE
       1.      INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 4
       1.1     OBJETIVO ............................................................................................................. 4
       1.2     ANTECEDENTES .................................................................................................... 4

       2.      RECURSO DE RECONSIDERACIÓN............................................................................. 6
       2.1     RETIRAR LOS PRECIOS DE TRANSFORMADORES 33/22.9/10 KV INCORPORADOS EN EL
               CÁLCULO DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES DE 220 KV....................................... 7

               2.1.1 Sustento del Petitorio ............................................................................... 7
               2.1.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................. 8
       2.2     CORREGIR LAS POTENCIAS DE TRANSFORMADORES EN LA CURVA DE PRECIOS DE
               TRANSFORMADORES 220 KV. ................................................................................ 9

               2.2.1 Sustento del Petitorio ............................................................................... 9
               2.2.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................10
       2.3     AGREGAR A LOS TRANSFORMADORES DE 220 KV CON POTENCIAS DE 20 A 95 MVA EL
               3,75% DEL PRECIO CIF DE ADUANAS. ...................................................................10
               2.3.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................10
               2.3.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................11
       2.4     ELIMINAR LOS PRECIOS CON VALORES CERO DE LOS ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS Y
               CORREGIR EL RANGO DE DATOS DE LAS FORMULAS DEL PROMEDIO Y/O PROMEDIO
               GAUSSIANO..........................................................................................................12

               2.4.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................12
               2.4.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................14
       2.5     AGREGAR AL ANÁLISIS DE COSTOS DE CELDAS METAL CLAD DE LAS IMPORTACIONES DE
               IMG EQUIPAMIENTOS SAC EL PRECIO DE MEDIDORES Y DE RELÉS .....................15
               2.5.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................15
               2.5.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................18
       2.6     RETIRAR DEL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE CELDAS METAL CLAD LOS SUSTENTOS QUE
               NO CORRESPONDEN A CELDAS COMPLETAS ...........................................................19

               2.6.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................19
               2.6.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................20
       2.7     CORREGIR EL PRECIO UNITARIO DEL MATERIAL MT-LADRKKAR. ...........................22
               2.7.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................22
               2.7.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................23
       2.8     ELIMINAR EL REGISTRO DE ADUANAS PARA EL INTERRUPTOR UNI-TRIPOLAR, EL PRECIO DE
               UN SOLO POLO .....................................................................................................23

               2.8.1 Sustento del Petitorio ..............................................................................23

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                                                       Página 2
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Osinergmin                                                                                     Informe Nº 103-2020-GRT

               2.8.2 Análisis de Osinergmin ............................................................................23

       3.      CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................................................25

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                                           Página 3
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1. Introducción

                   1.1 Objetivo

                   El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos contenidos en el recurso de
                   reconsideración presentado por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL
                   SUR”) contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 010”),
                   mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos
                   Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2019. Con
                   base en dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados.

                   1.2 Antecedentes
                   De conformidad con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del
                   Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-
                   93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los
                   interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación
                   de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica.

                   Mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD, se aprobó la primera Base de Datos de los
                   Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, la misma que fue
                   actualizada anualmente, mediante Resoluciones N° 051-2009-OS/CD, N° 012-2010-
                   OS/CD, N° 015-2011-OS/CD y modificatorias.

                   Mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la “Base de Datos de los Módulos
                   Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                            Página 4
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                   misma que fue actualizada mediante Resolución N° 013-2012-OS/CD, N° 010-2013-
                   OS/CD, N° 017-2014-OS/CD, N° 016-2015-OS/CD y modificatorias.

                   La referida Resolución N° 226-2011-OS/CD señaló que la actualización de la Base de
                   Datos se realizará cada 30 de enero con información del año anterior. Ello en
                   concordancia con lo dispuesto en la vigente Norma “Procedimiento para la Actualización
                   de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución
                   N° 171-2014-OS/CD (en adelante “NORMA ACTUALIZACIÓN DE MÓDULOS
                   ESTÁNDARES”), que estableció que la actualización de los costos de la Base de Datos
                   será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero,
                   sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares.

                   Mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, se aprobó la “Base de Datos de los Módulos
                   Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada
                   con costos del 2015 mediante Resolución N° 015-2016-OS/CD (MOD INV_2016) y
                   modificatorias, con costos 2016 mediante Resolución N° 014-2017-OS/CD (MOD
                   INV_2017) y modificatorias, con costos 2017 mediante Resolución N° 007-2018-OS/CD
                   (MOD INV_2018) y modificatorias y con costos 2018 mediante Resolución N° 019-2019-
                   OS/CD (MOD INV_2019) y modificatorias.

                   Cabe señalar que, de acuerdo a la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de
                   la Resolución N° 179-2018-OS/CD, mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de
                   los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, se indica que la
                   Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, se encontrará
                   vigente para valorizar las instalaciones que entren en servicio del Plan de Inversiones
                   2017-2021 y que por lo tanto, los costos de dicha Base de Datos serán actualizados por
                   última vez en el mes de enero de 2021.

                   Además, de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la
                   Resolución N° 179-2018-OS/CD, se indica que, la aplicación de la nueva Base de Datos
                   de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, iniciará desde el
                   procedimiento regulatorio del Plan de Inversiones 2021 - 2025 en adelante, debiendo
                   ser empleada desde la elaboración de las propuestas en el año 2019. Esta Base de
                   Datos, tendrá efectos para valorizar instalaciones que entren en servicio desde el mes
                   de mayo del año 2021 perteneciente al citado Plan de Inversiones y siguientes; y que,
                   los costos de esta Base de Datos serán actualizados por primera vez en el mes de enero
                   de 2020.

                   Así, mediante Resolución 010, se aprobó la Actualización de las Bases de Datos de los
                   Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2019,
                   aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD (la carpeta MOD INV_2020) y con
                   Resolución N° 179-2018-OS/CD (el archivo VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN
                   2020.xlsm).

                   Con fecha 21 de febrero de 2020, LUZ DEL SUR, dentro del plazo legal, interpuso
                   Recurso de Reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 010, el mismo
                   que es materia de análisis en el presente informe.

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 5
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2. Recurso de Reconsideración

                   LUZ DEL SUR solicita a Osinergmin declarar fundado su Recurso, modificando la
                   Resolución 010 y emitir una nueva que recoja los siguientes extremos:

                     1. Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo
                        de precios de transformadores de 220 kV.

                     2. Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de
                        transformadores 220 kV.

                     3. Agregar a los transformadores de 220 kV con potencias de 20 a 95 MVA el 3,75%
                        del precio CIF de Aduanas.

                     4. Eliminar los precios con valores cero de los análisis de costos unitarios y corregir el
                        rango de datos de las formulas del promedio y/o promedio gaussiano.

                     5. Agregar al análisis de costos de celdas Metal Clad de las importaciones de IMG
                        EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores y de relés.

                     6. Retirar del cálculo de los precios de celdas Metal Clad los sustentos que no
                        corresponden a celdas completas.

                     7. Corregir el precio unitario del material MT-LADRKKAR.

                     8. Eliminar el registro de aduanas para el interruptor uni-tripolar, el precio de un
                        solo polo.
                   Como prueba instrumental de su Recurso, LUZ DEL SUR adjunta un Informe Técnico.

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                              Página 6
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                   2.1 Retirar los precios de transformadores
                       33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de
                       precios de transformadores de 220 kV
                       LUZ DEL SUR solicita retirar del análisis de costos unitarios de los transformadores
                       trifásicos 220 kV los registros del ítem TP220-72 Y TP220-73 que corresponden a
                       transformadores 33/22,9/10 kV.

                  2.1.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR señala que, para el cálculo de la curva de precios de los
                       transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el
                       siguiente cuadro:
                                                  Cuadro N° 2-1
                              ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS TRANSFORMADORES 220 kV

                       Además, LUZ DEL SUR menciona que, en el cuadro anterior, Osinergmin acumula
                       información de los transformadores trifásicos 220 kV, donde se agregaron los ítems
                       TP220-72 y TP220-73 cuyas descripciones contenidas en la DUA de Aduanas se
                       muestran a continuación:
                                                       Cuadro N° 2-2
                                           DESCRIPCIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL DUA

                       De la descripción, se obtiene que ambos transformadores corresponden al tipo
                       1LBR600911.

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 7
Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N 010-2020-OS/CD
Osinergmin                                                                        Informe Nº 103-2020-GRT

                       Adicionalmente, LUZ DEL SUR indica que en comunicación con el importador ABB
                       S.A., este informa que las relaciones de transformación de estos transformadores
                       tipo 1LBR600911 son 33/22,9/10 kV, tal como se muestra en la siguiente grafica de
                       placa característica.
                                                  Grafico N° 2-1
                               PLACA CARACTERÍSTICA DE TRANSFORMADOR 1LBR600911

                       Por lo tanto, LUZ DEL SUR indica que es evidente que se debe proceder al retiro
                       solicitado de los Ítems TP 220- 72 y TP 220-73.

                  2.1.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, se han revisado los registros TP 220-72 y TP 220-73, verificando que
                       efectivamente los transformadores importados por la empresa ABB S.A. tipo
                       1LBR600911, son transformadores con niveles de tensión 33/22,9/10 kV. Sin
                       embargo, dentro del archivo "I-404 (Fuente Precios Sum SS.EE.)” hoja [I-404 TP] se
                       incluyeron dos (02) registros correspondientes a nivel de tensión primario de 220 kV
                       (registros TP220-72 y TP220-73), cuando estos corresponden a transformadores con
                       nivel de tensión primario 33 kV.
                       En consecuencia, dentro del archivo "I-404 (Fuente Precios Sum SS.EE.)” hoja [I-404
                       TP] se retiran los registros TP220-72 y TP220-73 correspondientes a
                       transformadores en 220 kV y se reincorporan estos como los registros TP33-29 y
                       TP33-30 correspondientes a transformadores en 33 kV.
                       En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado.

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 8
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Osinergmin                                                                        Informe Nº 103-2020-GRT

                   2.2 Corregir las potencias de transformadores en
                       la curva de precios de transformadores 220 kV
                       LUZ DEL SUR solicita corregir las potencias consignadas para los ítems TP220-74 y
                       TP220-75 en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220 kV
                       del archivo "I-403- SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP].

                  2.2.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR indica que, para el cálculo de la curva de precios de los
                       transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el
                       Cuadro siguiente:
                                                  Cuadro N° 2-3
                              ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS TRANSFORMADORES 220 kV

                       Además, LUZ DEL SUR señala que, en el cuadro anterior, Osinergmin acumula
                       información de los transformadores trifásicos 220 kV, donde se agregaron los ítems
                       TP220-74 y TP220-75, cuyas descripciones en la DUA de aduanas se muestran en el
                       cuadro siguiente. Esta descripción concuerda con las potencias de 26 MVA,
                       consignadas en el cuadro siguiente.
                                                       Cuadro N° 2-4
                                           DESCRIPCIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL DUA

                       Sin embargo, en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220
                       kV contenido en el archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP], por error se ha
                       consignado como potencia de los transformadores de los ítems TP220-74 y TP220-
                       75 los valores de 63 y 64 MVA (ver cuadro 2.2.3), siendo 26 MVA.

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Osinergmin                                                                      Informe Nº 103-2020-GRT

                                                    Cuadro N° 2-5
                                      CUADRO DE POTENCIAS DE TRANSFORMADORES

                       Por lo tanto, LUZ DEL SUR señala que, se debe proceder a corregir dichos valores y
                       debe consignarse el valor de 26 para ambos.

                  2.2.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de la revisión efectuada de los registros TP220-74 y TP220-75 de los
                       transformadores de potencia en 220 kV se debe señalar que, en el archivo "I-403-
                       SSEE.xls", hoja “Curva Precios TP”, se tienen potencias asignadas de 63 y 64 MVA
                       respectivamente; por otro lado, se verifica que en las correspondientes
                       descripciones DUA (Documento Único Administrativo) las potencias de los
                       transformadores mencionados son de 26 MVA para ambos. Evidenciándose así una
                       incongruencia en las potencias asignadas.

                       Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se encontró que la
                       formulación en las celdas que asignan las potencias en los transformadores 220 kV
                       del archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP] había sido omitida, asignando
                       valores de potencia incorrectas a algunos registros.

                       En consecuencia, dentro del archivo "I-403-SSEE.xls" hoja [Curva Precios TP] se
                       corrige la formulación de las celdas “C414” hasta la celda “C441”. Producto de la
                       corrección se modificaron las potencias de los transformadores en los ítems TP220-
                       70, PM220-43, TP220-72, TP220-73, TP220-74 y TP220-75.

                       En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado.

                   2.3 Agregar a los transformadores de 220 kV con
                       potencias de 20 a 95 MVA el 3,75% del precio
                       CIF de aduanas

                       LUZ DEL SUR indica que los transformadores de potencia 220 KV con potencias de
                       20 a 95 MVA son considerados como suministros nacionales, por lo tanto, al precio
                       CIF asignado debe agregarse el valor de 3,75% del precio CIF de aduanas.

                  2.3.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR señala que, en los módulos, el precio de los transformadores de
                       220 kV, de potencias de 20 a 95 MVA se encuentra en la columna "suministro

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Osinergmin                                                                        Informe Nº 103-2020-GRT

                       nacional". Cabe indicar que el precio consignado corresponde al Precio CIF,
                       obtenido en la curva de precios, omitiendo los costos de aduanas que representan
                       el 3,75% del precio CIF, como se muestra a continuación.
                                                    Cuadro N° 2-6
                                       CUADRO DE POTENCIA DE TRANSFORMADORES

                       Por tanto, se debe agregar el 3,75% del precio CIF de aduanas los transformadores
                       trifásicos 220 kV de 20 a 95 MVA a fin de determinar el precio de suministro
                       nacional con el que se valoriza en los módulos.

                  2.3.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto se debe precisar que, la Resolución 010 tiene por objeto la Actualización
                       de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con
                       costos 2019; sin embargo, el pedido de LUZ DEL SUR busca la reestructuración de la
                       metodología con la cual se determina la procedencia de los transformadores en
                       función de su potencia, en el sentido de agregar un porcentaje de desaduanaje a los
                       suministros nacionales que actualmente solo se considera al precio CIF de los
                       suministros importados, lo cual no es materia de la Resolución 010, debido a que el
                       petitorio solicita la modificación de la metodología de obtención de los costos
                       estándares de los transformadores de potencia, lo cual implicaría reestructuración
                       y/o cambios en la formulación y/o valores dentro del archivo "I-403-SSEE.xls".

                       Asimismo, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la
                       Resolución N° 343-2008-OS/CD, lo que se actualiza cada 30 de enero son los costos
                       de la Base de Datos y conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta
                       misma resolución, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún
                       módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación
                       estándar, el procedimiento involucrará que previamente se publique el proyecto
                       para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados.

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 11
Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                       En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser
                       declarado improcedente.

                   2.4 Eliminar los precios con valores cero de los
                       análisis de costos unitarios y corregir el rango
                       de datos de las formulas del promedio y/o
                       promedio gaussiano
                       LUZ DEL SUR solicita eliminar los precios con valores cero consignados en los análisis
                       de costos unitarios de los recursos de obras civiles y montaje electromecánico
                       contenidos en el archivo "I- 404 (Fuente Precios Rec O.C. y Mont).xls" hojas "1-404
                       (Fuente Equi-Herr)" y "1-404 (Fuente Mat.)" y corregir el rango de datos en las
                       fórmulas del promedio y/o promedio gaussiano.

                  2.4.1 Sustento del Petitorio

                       Como ejemplo, LUZ DEL SUR presenta el caso del análisis de costos unitarios de
                       "EHCAMIVOL4: Camión volquete 4x2 120-140 HP 4m3" (ver cuadro). Observando
                       que los precios de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21 contienen el valor cero.
                       Estos valores han sido incluidos en el cálculo del precio promedio de alquiler del
                       camión, obteniéndose un resultado de 51,59 USD/h.

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Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                                                Cuadro N° 2-7
                          ANÁLISIS DE RECURSOS UNITARIOS DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

                       Sin embargo, al eliminar los valores cero de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21, el
                       promedio corregido del alquiler del camión, resulta en 63,73 USD/h.

                       Por lo expuesto, se solicita eliminar los valores cero en los análisis de costos
                       unitarios de los recursos listados en el cuadro siguiente:

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Osinergmin                                                                          Informe Nº 103-2020-GRT

                                               Cuadro N° 2-8
                     LISTA DE ACU INCOMPLETOS DE RECURSOS DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

                       Asimismo, LUZ DEL SUR solicita corregir el rango de datos de las fórmulas del
                       promedio aritmético y del promedio gaussiano en los análisis de costos unitarios de
                       los recursos listados en el cuadro siguiente:
                                                   Cuadro N° 2-9
                             LISTA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS CON ERROR DE FORMULA

                  2.4.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de la revisión del sustento presentado por el recurrente se verifica que,
                       efectivamente en la lista de registros enviados, algunos registros contienen el valor
                       de “cero”. Así, para dichos casos se ha procedido a completar los datos con la
                       información de las revistas especializadas COSTOS y CAPECO; por lo tanto, dichos
                       registros ya no quedarían con valores de “cero”, sino con sus valores
                       correspondientes a cada mes sin necesidad de ser eliminados. La actividad de
                       completar los datos en los recursos faltantes se realizó en los recursos citados por la
                       recurrente y se hizo extensivo a los demás recursos que fueran necesarios.

                       Adicionalmente, respecto a la solicitud de corregir el rango de datos de las formulas
                       del promedio aritmético y gaussiano de los análisis de costos unitarios, se ha
                       verificado que efectivamente, algunos rangos estaban incorrectos, debido a que no
                       utilizaban el total de registros, o en algunos casos estaban vinculados a celdas
                       distintas; por lo tanto, se ha procedido a corregir los rangos de promedios listados
                       por el recurrente y demás rangos encontrados que estaban incorrectos.

                       En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en
                       parte, dado a que se acepta y se corrigen los rangos de promedios listados por la

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Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                       recurrente, así como se acepta que hay datos con valor de “cero” que deben
                       eliminarse pero que, sin embargo, hay valores que estaban con valor de “cero”, que
                       han sido completados con los datos de las revistas COSTOS y CAPECO.

                   2.5 Agregar al análisis de costos de celdas Metal
                       Clad    de   las    importaciones   de   IMG
                       EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores
                       y de relés

                       LUZ DEL SUR indica que, en los análisis de costos unitarios de las celdas Metal Clad,
                       a los ítems de los sustentos de precios de las importaciones de IMG
                       EQUIPAMIENTOS S.A.C., se debe agregar el precio de medidores y de relés.

                  2.5.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR señala que, en el análisis de costos unitarios de celdas Metal Clad se
                       encuentran registrados los precios de las celdas importadas por "IMG
                       EQUIPAMIENTOS S.A.C." con DUA del 07/03/2019. Estos registros se encuentran en
                       los análisis de costos unitarios de los siguientes equipos: celda de alimentador 10 kV
                       (CMC010SA0075), en los ítems 3, 5, 6, 7, 8, 9; celda de transformador 10 kV
                       (CMC010ST0075), en los ítems 3 y 4; celda de acoplamiento 10 kV
                       (CMC010DC0075), en el ítem 3 y celda de alimentador 22.9 kV (CMC010ST0125), en
                       los ítems 8 y del 10 al 18.
                                                    Cuadro N° 2-10
                                   ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010SA0075”

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 15
Osinergmin                                                              Informe Nº 103-2020-GRT

                                                   Cuadro N° 2-11
                                   ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010ST0075”

                                                    Cuadro N° 2-12
                                   ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC010DC0075”

                                                    Cuadro N° 2-13
                                   ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS DE “CMC023SA0125”

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                               Página 16
Osinergmin                                                                        Informe Nº 103-2020-GRT

                       Además, según comunicación de LUZ DEL SUR con IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C.,
                       indican que sus celdas Metal Clad importadas en el 2019 no incluyen medidores ni
                       relés.

                       Al agregarse los precios de los medidores y relés indicados en la factura E001-2 del
                       anexo 2 de su informe, remitidas por IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., se obtiene los
                       siguientes precios totales de las celdas.
                                                     Cuadro N° 2-14
                                        REGISTROS QUE LUZ DEL SUR PIDE MODIFICAR

                       Por tanto, LUZ DEL SUR solicita que los precios de las celdas Metal Clad importados
                       por IMG EQUIPAMENTOS S.A.C. sean considerados incluyendo el precio de los
                       medidores y relés según el cuadro anterior.

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                          Página 17
Osinergmin                                                                          Informe Nº 103-2020-GRT

                  2.5.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de acuerdo a la información remitida por la recurrente se verifica que,
                       los registros obtenidos de ADUANAS correspondientes a la empresa IMG
                       Equipamiento S.A.C., se tratan efectivamente de costos de celdas incompletas,
                       faltando adicionar los costos de los equipos de medición, protección y control
                       necesarios para la operatividad de las celdas.

                       Además, para determinar el valor total de las celdas importadas por la empresa IMG
                       Equipamiento SAC, se ha considerado el valor base registrado en ADUANAS y la
                       suma del promedio de las dos facturas correspondientes a los equipamientos de
                       medición, protección y control, donde LUZ DEL SUR presenta la factura E001-2 de
                       costos de protección, medición y control entre IMG Equipamiento S.A.C. y
                       SCHWEITZER Engineering Laboratories S.A.C. con un valor de USD 4 670,5;
                       adicionalmente, la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A. presenta factura según su
                       Contrato Marco con SIEMENS, por un valor de USD 3 227,36 para celdas de
                       acoplamiento y celdas de alimentador, y USD 5 055,72 para celdas de
                       transformador.

                       En ese sentido, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010SA0075”, se han
                       modificado los costos de los recursos 3 y del 5 al 10 correspondientes a la empresa
                       IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 5 al
                       10, se verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos
                       y los mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos,
                       considerando un solo registro.

                       Adicionalmente, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010ST0075”, se han
                       modificado los costos de los recursos 3 y 4 correspondientes a la empresa IMG
                       Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros 3 y 4, se
                       verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos pesos y los
                       mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos,
                       considerando un solo registro en general.

                       Además, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC010DC0075”, se han modificado
                       los costos del recurso 3 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C.

                       Por último, en el Análisis de Costos Unitarios de “CMC023SA0125”, se han
                       modificado los costos de los recursos 8 y del 10 al 18 correspondientes a la empresa
                       IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 10
                       al 18, se verifica que se trata de los mismos reportes, en la misma fecha, mismos
                       pesos y los mismos precios; por lo tanto, se procede a eliminar los registros
                       repetidos, considerando un solo registro.

                       En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser
                       declarado fundado en parte, dado que, se considera los costos de protección y
                       control de los registros indicados, pero con un valor distinto al propuesto.

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                            Página 18
Osinergmin                                                                      Informe Nº 103-2020-GRT

                   2.6 Retirar del cálculo de los precios de celdas
                       Metal Clad los sustentos que no corresponden
                       a celdas completas
                       LUZ DEL SUR solicita retirar del cálculo de precios de la celda Metal Clad los 17
                       sustentos de costos que no corresponden a celdas completas.

                  2.6.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR señala que, en la base de datos de los módulos 2020, se han incluido
                       sustentos de precios de celda Metal Clad, cuyos pesos son inferiores a los de las
                       celdas completas, como se muestra a continuación.
                                                     Cuadro N° 2-15
                                         REGISTROS QUE LUZ DEL SUR PIDE ELIMINAR

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Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                       LUZ DEL SUR indica que, el peso de las celdas Metal Clad de 10 kV se encuentra
                       entre 1 000 kg a 2 000 kg según lo indicado por Osinergmin en la Resolución 045-
                       2017-OS-CD, numeral 2.1.2, cuyo extracto dice:

                       "Que, asimismo, se ha revisado tablas de datos técnicos de fabricantes de Celdas
                       Metal Clad de Alimentador 10 kV, concluyendo que dichos equipos pesan entre 1000
                       y 2000 kg para Celdas Simple y Doble barra respectivamente. Al respecto, se ha
                       verificado que el registro 3 indicado por la recurrente de acuerdo al registro de
                       importación de ADUANAS tiene un peso de 157 kg, por lo que la celda informada en
                       el mencionado registro corresponde a una celda incompleta. En ese sentido, el
                       registro en cuestión debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios de la Celda de
                       Metal Clad "CE- 010COU1MCISBAL1"

                       En ese sentido, las celdas Metal Clad de alimentador 22,9 kV "CMC023SA0125", de
                       transformador 22,9 kV y de acoplamiento 22,9 kV tienen pesos similares a las de las
                       celdas de alimentador 10 kV, es decir, sus pesos deben encontrarse en el rango de
                       1000 kg a 2000 kg.

                       Además, los sustentos de precios de las celdas de alimentador 22,9 kV
                       "CMC023SA0125" de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentran en el rango de 122
                       kg a 428 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser
                       retirados de la base de datos de módulos del 2020.

                       Adicionalmente, los sustentos de precios de las celdas de transformador 22,9 kV
                       "CMC023ST0125" de los ítems 1 y 2 se encuentran en el rango de 133 kg a 310 kg,
                       por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser retirados de la
                       base de datos de módulos del 2020.

                       Además, el sustento del precio de la celda de acoplamiento 22,9 kV
                       "CMC023SC0125" del ítem 1, pesa 262 kg, por lo cual debe corresponder a una
                       celda incompleta y debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020.

                       Adicionalmente, el peso de las celdas Metal Clad de medición de 10 kV y de 22,9 kV
                       deben tener un peso superior a 850 kg, según comunicación del fabricante ABB tal
                       como indica en el Anexo 3 de su informe.

                       Además, el sustento del precio de la celda de medición de 10 kV "CMC010SM0075"
                       del ítem 1, pesa 359 kg, por lo cual debe corresponder a una celda incompleta y por
                       lo tanto debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020.

                       Por último, los sustentos de precios de las celdas de medición de 22.9 kV
                       "CMC023SM0125" de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se encuentran en el rango de 112 a
                       443 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y por lo tanto deben
                       ser retirados de la base de datos de módulos del 2020.

                  2.6.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para
                       el registro 1 del recurso “CMC010SM0075” indicado por el recurrente, se observa
                       que tiene un peso de 359 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 20
Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                       celdas similares se puede inferir que dicho equipo no tendría un peso necesario
                       para ser considerado como celda primaria; por lo tanto, la celda informada en el
                       mencionado registro corresponde a una celda secundaria. En ese sentido, el registro
                       1 debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC010SM0075”.

                       De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros
                       del 1 al 7 del recurso “CMC023SA0125” indicado por el recurrente, se observa que
                       estos equipos son de la marca Ormazábal las cuales, según catálogo del fabricante,
                       se trata de celdas secundarias; esto también se verifica por su peso el cual es menor
                       a 450 kg; Por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados registros
                       corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, los registros del 1 al 7 deben ser
                       retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”.

                       De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para el registro 1
                       del recurso “CMC023SC0125” indicado por el recurrente, se observa que se trata de
                       una celda de remonte. Al respecto, se debe precisar que, las celdas tipo remonte,
                       tienen las mismas prestaciones de protección, operación y maniobra que la de tipo
                       Metal Clad, sin embargo, por su constitución física, no ofrecen la protección y
                       seguridad necesaria ante arcos internos y posibles explosiones, que la de tipo Metal
                       Clad. En ese sentido, corresponde retirar el registro 1 del Análisis de Costos
                       Unitarios del recurso “CMC023SC0125”.

                       De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros
                       del 1 al 6 del recurso “CMC023SM0125”, se observa que los registros 1, 2 y 5 son
                       celdas de marca Ormazábal que, según el catalogo del fabricante, son celdas de
                       distribución; respecto a los registros 3, 4 y 6 se verifica que tienen un peso menor a
                       430 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se puede
                       inferir que dichos equipos no tendrían un peso necesario para ser consideradas
                       como celdas primarias; por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados
                       registros corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, corresponde retirar los
                       registros del 1 al 6 del Análisis de Costos Unitarios del recurso “CMC023SM0125”.

                       De acuerdo a lo verificado en los datos consignados en ADUANAS para los registros
                       del 1 y 2 del recurso “CMC023ST0125”, se verifica que el registro 1 es una celda de
                       marca Ormazábal que, según el catalogo del fabricante, son celdas de distribución;
                       respecto al registro 2 se verifica que tienen un peso de 310 kg y en base a los datos
                       técnicos de fabricantes para celdas similares se puede inferir que dichos equipos no
                       tendrían un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias; En ese
                       sentido, corresponde retirar los registros del 1 y 2 del Análisis de Costos Unitarios
                       del recurso “CMC023ST0125”.

                       En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por LUZ DEL SUR debe ser
                       declarado fundado.

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por LUZ DEL SUR
contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                           Página 21
Osinergmin                                                                           Informe Nº 103-2020-GRT

                   2.7 Corregir el precio unitario del material MT-
                       LADRKKAR
                       LUZ DEL SUR solicita corregir el precio unitario asignado a los sustentos registrados
                       en los ítems 156.4 al 156.11 del material con código MT-LADRKKAR, consignando los
                       precios fuente en dólares.

                  2.7.1 Sustento del Petitorio

                       LUZ DEL SUR indica que, en el cuadro siguiente, se encuentran los sustentos que
                       fijan el costo del ladrillo arcilla KK 24x13x9 cm.
                                                          Cuadro N° 2-16
                                          ANÁLISIS DE COSTO UNITARIO DE LADRILLO ARCILLA

                       Adicionalmente, LUZ DEL SUR evidencia que los sustentos de precios de los ladrillos
                       en la "Revista Costos" de abril a noviembre 2019, han sido procesados como precio
                       fuente en soles (S/ 0,51 y S/ 0,55) y se le ha aplicado el tipo de cambio para obtener
                       el valor en soles; sin embargo, los precios fuente de los ladrillos en esta revista, para
                       esos meses, se encuentran en dólares (USD 0,51 y USD 0,55), tal como se muestra
                       en la nota al pie de página de las revistas de sustento.

                       Por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita corregir los registros de los ítems 156.4 al
                       156.11, del ladrillo con código MT-LADRKKAR, tal como se muestra a continuación.
                                                         Cuadro N° 2-17
                                    ANALSISIS DE COSTOS UNITARIOS LADRILLO ARCILLA SUGERIDO

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contra la Resolución N° 010-2020-OS/CD                                                              Página 22
Osinergmin                                                                         Informe Nº 103-2020-GRT

                  2.7.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de la revisión del sustento presentada por el recurrente se verifica que,
                       el sustento remitido se encuentra en moneda nacional, dado que la revista
                       especializada COSTOS, coloca al costado del precio el símbolo “$” cuando se trata
                       de precios de moneda extranjera. Adicionalmente, se ha procedido a revisar en las
                       distintas ediciones de la revista COSTOS: edición 299/ Abril - Mayo 2019, edición
                       300/ Junio – Julio, edición 301/ Agosto – Setiembre y edición 302/ Octubre –
                       Noviembre, verificando que todos los costos se encuentran en moneda nacional,
                       por lo que se deben transformar a moneda extranjera, en función al tipo de cambio
                       mensual como indica la SBS.

                       En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado infundado.

                   2.8 Eliminar el registro de aduanas para el
                       interruptor uni-tripolar, el precio de un solo
                       polo

                       LUZ DEL SUR solicita eliminar el registro del ítem 1 de los datos de aduanas del
                       interruptor uni-tripolar 220 kV "INC220UE10504" que corresponde al precio de un
                       solo polo de interruptor.

                  2.8.1 Sustento del Petitorio

                       En el cuadro siguiente, se encuentran los sustentos que fijan el costo del interruptor
                       uni-tripolar 220 kV.
                                                      Cuadro N° 2-18
                                            REGISTRO DUA DE INTERRUPTOR 220 kV

                       LUZ DEL SUR señala que, en la descripción de aduanas del primer ítem, se indica que
                       el equipo corresponde a un polo de interruptor, por lo tanto, que debe ser retirado
                       del cálculo del interruptor uni-tripolar 220 kV.

                  2.8.2 Análisis de Osinergmin

                       Al respecto, de la revisión del registro señalada por la recurrente, y constatando la
                       información de ADUANAS, se verifica que el registro corresponde a la importación
                       de un interruptor en 220 kV de la empresa ABB S.A. modelo LTB 245E1. Se han
                       revisado las especificaciones técnicas del fabricante ABB, correspondiente al modelo
                       LTB 245 E1 del interruptor uni-tripolar, donde se verifica que efectivamente dicho
                       equipamiento comprende un solo polo de interruptor. En ese sentido, corresponde

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Osinergmin                                                                    Informe Nº 103-2020-GRT

                       retirar dicho registro del cálculo de los costos de equipamiento del recurso
                       “INC220UE10504”, quedando un solo registro correspondiente a la importación de
                       SDV Perú S.A.C.

                       En consecuencia, este extremo de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado.

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Osinergmin                                                                        Informe Nº 103-2020-GRT

3. Conclusiones y Recomendaciones

                  Como resultado del análisis realizado, se recomienda lo siguiente:
                       1. Declarar fundados los extremos 1, 2, 6 y 8; infundado el extremo 7; fundados en
                          parte los extremos 4 y 5; e improcedente el extremo 3 del recurso de
                          reconsideración presentado por LUZ DEL SUR, de conformidad con lo señalado
                          en el capítulo 2 del presente informe.

                       2. Modificar, mediante resolución complementaria, la Resolución N° 010-2020-
                          OS/CD mediante la cual se aprobó la actualización de las Bases de Datos de los
                          Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos
                          2019, considerando los extremos que han sido considerados fundados y
                          fundados en parte.

       /hbc

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