REGLAMENTO INTERNO DE CONCURSOS - CAPITULO I DE LOS CONCURSOS EN GENERAL
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Expediente n° 79.484-0/11.- ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE CONCURSOS CAPITULO I DE LOS CONCURSOS EN GENERAL CARGOS A CONCURSAR Artículo 1.- A los efectos de cubrir los cargos vacantes correspondientes a Jefes de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección, dentro del ámbito del Instituto de Seguridad Social, será de aplicación el presente Reglamento de Concursos de antecedentes y oposición.- CARÁCTER DE LOS CONCURSOS Artículo 2.- Los concursos serán cerrados al ámbito de los agentes permanentes confirmados, con un mínimo de un año de antigüedad, comprendidos en la Ley Nº 643, de aplicación en el Organismo por Resolución 26/75 -IPS-, exceptuándose aquellos destinados a cubrir cargos para los cuales no existan postulantes en la planta de personal del Instituto de Seguridad Social, o los existentes no reúnan los conocimientos técnicos y/o títulos profesionales requeridos por la Estructura Orgánica del Organismo. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 3.- La realización de los concursos por oposición y/o antecedentes será dispuesta por Resolución del Directorio del Instituto y en el mismo acto se dejará constituida la Junta Examinadora. Artículo 4.- Cuando un cargo se encuentre en las condiciones del Art. 1, el Secretario General procederá, dentro de los noventa (90) días de generada la vacante, a solicitar la convocatoria a concurso ante el Directorio. La solicitud de convocatoria debe constar de los siguientes elementos: a) Cargo a concursar, categoría y función de acuerdo al organigrama y manual de funciones del área respectiva; b) Requisitos para el cargo (título, conocimientos, habilidades, antecedentes, etc.); c) Temario del examen; d) Integración de la Junta Examinadora. Una vez autorizado el llamado a concurso por el Directorio, se girarán las actuaciones al Secretario General, quien tendrá a su cargo proyectar la convocatoria llamado a concurso dentro de los diez (10) días de recibida dicha autorización. Artículo 5.- El Secretario General efectuará la convocatoria a concurso, debiendo mediar entre ésta y la fecha de cierre de la inscripción por lo menos diez (10) días, y entre el cierre de la inscripción y la fecha de la prueba de oposición un plazo no inferior a veinte (20) días. Los llamados a concurso deben contener:
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 2.- a) Dependencia a la que corresponde el o los cargos a cubrir; b) Cantidad de vacantes, categoría, rama y horario de trabajo; c) Condiciones generales y particulares exigibles; d) Antecedentes evaluables y puntaje otorgado a cada uno de ellos; e) Lugar de inscripción, fecha de apertura y cierre de la misma; f) Plazo de consultas sobre el llamado a concurso, con indicación de su fecha de inicio y de finalización (hasta 72 hs. antes del cierre de la inscripción). Estas consultas se realizarán en el Dpto. de Personal del ISS; g) La especificación del/los tema/s de incumbencia del cargo, que podrá/n estar incluido/s en dicha evaluación como asimismo la legislación, reglamentaciones o toda otra normativa o material de consulta que pueda ser tenido a la vista al momento de la prueba de oposición; h) Fecha, hora y lugar de la prueba de oposición. CAPITULO III DE LA PUBLICIDAD DEL LLAMADO Artículo 6.- La Secretaría General dará a conocer los llamados a concurso con una antelación no menor a quince (15) días a la fecha del inicio de la inscripción a través de una publicación, durante por lo menos cinco (5) días en la página Web del ISS y circulares informativas, carteleras, carteles y eventualmente por otro medio de difusión si se cree conveniente. Artículo 7.- Cuando se realicen concursos abiertos para cubrir cargos técnicos o profesionales y no existan postulantes en el ámbito del Organismo que reúnan los requisitos, la información relativa a los mismos se publicará en un diario local, por dos días alternados; la última con una antelación no menor a diez (10) días al cierre de la inscripción, debiendo asimismo efectuarse la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de La Pampa. CAPITULO IV DE LA IMPUGNACIÓN AL LLAMADO Artículo 8.- Las impugnaciones al llamado se interpondrán ante el Directorio por escrito y deberán estar debidamente fundadas. Artículo 9.- La presentación de la impugnación se deberá realizar dentro de los tres (3) días posteriores al cierre de la fecha de inscripción y deberán ser resueltas por el Directorio dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación. En caso de hacerse lugar al reclamo, se dispondrá la suspensión del concurso y su reanudación una vez salvada la irregularidad. La resolución desestimatoria será irrecurrible por vía administrativa. CAPITULO V DE LA JUNTA EXAMINADORA
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 3.- Artículo 10.- La Junta Examinadora estará integrada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes. Los integrantes de la Junta deben reunir los siguientes requisitos: • Contar como mínimo con dos (2) años de antigüedad en el ISS; • Ser personal permanente del ISS. • Ser de jerarquía superior al cargo a concursar o igual si se concursa el máximo cargo. • Cuando no pueda integrarse con agentes del ISS, se solicitará la colaboración de otros organismos públicos. EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN Artículo 11.- La recusación o la excusación deberá ser presentada por escrito a la Secretaría General dentro de los tres (3) días de concluida la publicación de la nómina de aspirantes. La Secretaría General dará vista a la Junta Examinadora, quien resolverá la situación, integrándose con los suplentes de los miembros recusados o que se hubieran excusado. Artículo 12.- Los miembros de la Junta Examinadora deberán excusarse y/o podrán ser recusados por las siguientes causales: a) cuando medie parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el concursante; b) cuando sean o hayan sido tutores o curadores, o hayan estado bajo tutela o curatela del concursante; c) cuando tuvieran pleito pendiente con el concursante o hubieran sido denunciadores o acusadores o denunciados o acusados del o por el mismo, con anterioridad al concurso; d) cuando sean socios, acreedores, deudores, fiadores o tengan relación de dependencia con el concursante; e) cuando ellos, sus cónyuges, padres, hijos personas a cargo o en relación de dependencia hayan recibido o reciban beneficios de importancia del concursante; y f) cuando medie amistad íntima o enemistad manifiesta con el concursante. CAPITULO VI DE LOS POSTULANTES Artículo 13.- En los concursos podrán intervenir los agentes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser agente permanente, confirmado, en el ámbito del ISS; b) Contar como mínimo con un (1) año de antigüedad desde su confirmación en el Organismo para concursar las Jefaturas de Sección y División y con dos (2) años de antigüedad para concursar las Jefaturas de Departamento; c) No poseer una antigüedad mayor a seis (6) meses en el desempeño de funciones en calidad de adscripto, en otros Organismos del sector Público Nacional, Provincial o Municipal.
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 4.- CAPITULO VII DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 14.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas a la Secretaría General hasta la fecha establecida en el llamado. Dichas solicitudes deberán contener: • apellido y nombre del solicitante; • número de legajo; • domicilio; • número de documento; • fecha de nacimiento; • cargo o categoría de revista; • dependencia y departamento donde presta servicios; • cargo, categoría o función que pretende concursar. Conjuntamente con la solicitud de inscripción, los concursantes deberán anexar sus antecedentes, en sobres cerrados y firmados. El Departamento Personal deberá confeccionar un informe respecto a la antigüedad del aspirante en el ISS y sobre las constancias de Título Secundario y/o Universitario, que ostente en el expediente personal como así también la antigüedad que el agente detente en otros organismos públicos, que ya obraren fehacientemente acreditados en el expediente personal, informe éste que será agregado a los antecedentes. Artículo 15.- El aspirante se podrá inscribir en un solo cargo por cada llamado a concurso que se realice. Artículo 16.- La información contenida tanto en la solicitud como en la documentación que se adjunte tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial generará automáticamente la exclusión del postulante. Artículo 17.- La documentación de inscripción deberá ser trasladada a la Junta Examinadora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cierre de dicha inscripción. Artículo 18.- La Secretaría General emitirá un informe respecto a si el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento. Artículo 19.- Las solicitudes serán puestas a consideración de los miembros de la Junta Examinadora, quienes, dentro de un lapso de tres (3) días, evaluarán si se encuadran en las bases del llamado y en lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 20.- Se notificará por Departamento Personal a los aspirantes que fueron aceptados y no aceptados, además se exhibirá dicha nómina en las carteleras destinadas al efecto durante cinco (5) días. RECONSIDERACIÓN DE LOS ASPIRANTES NO ACEPTADOS Artículo 21.- Los aspirantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas podrán solicitar
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 5.- reconsideración de la medida dentro del plazo de cuatro (4) días de concluida la publicación, debiendo presentarse la objeción fundada, por escrito y con prueba que hicieran valer, ante la Secretaría General. La Junta Examinadora resolverá la solicitud de reconsideración dentro de los tres (3) días de recibido dicho reclamo. En caso de hacerse lugar a la reconsideración, el aspirante en cuestión será incluido en la nómina de los aspirantes aceptados. FALTA DE ASPIRANTES Artículo 22.- Cuando no se hayan presentado postulantes, en el primer llamado, o cuando la Junta Examinadora compruebe que los aspirantes no cumplieron con los requisitos establecidos en las bases, el Directorio, a instancias de la Junta, considerará desierto el concurso y procederá a efectuar un único nuevo llamado. CAPITULO VIII DE LA IMPUGNACIÓN A LA LISTA DE ASPIRANTES Artículo 23.- Los aspirantes inscriptos podrán ser impugnados dentro del plazo de cuatro (4) días de concluida la publicación, debiendo presentarse la objeción fundada, por escrito y con prueba que hicieran valer, ante la Secretaría General. Artículo 24.- Presentada la impugnación, se dará vista de la misma al aspirante objetado para que formule su descargo dentro de los tres (3) días siguientes. Artículo 25.- La Junta Examinadora resolverá la impugnación dentro de los tres (3) días de recibido el descargo. En caso de hacerse lugar a la impugnación el aspirante objetado será eliminado de la nómina respectiva. CAPITULO IX DEL EXAMEN Artículo 26.- Las pruebas de oposición serán teóricas, prácticas o teórico-prácticas. Los exámenes teóricos serán escritos, y también los prácticos cuando ello fuera posible. Artículo 27.- El examen de oposición será preparado por el Jefe de la Juridicción presupuestaria correspondiente al cargo vacante, conjuntamente con la Junta Examinadora con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas con respecto a la fijada como iniciación de la prueba. En ese mismo acto, la Junta Examinadora propondrá la metodología para el desarrollo de la prueba y el valor que asignará a cada pregunta, de acuerdo a su importancia. El puntaje total de la prueba será de cien (100) puntos. La documentación anteriormente mencionada será elevada al Directorio del ISS para su consideración con una antelación de 24 (veinticuatro) horas con respecto a la fijada para la iniciación de la prueba. El Directorio remitirá nuevamente a la Junta Examinadora la prueba definitiva con 1 (una) hora de antelación al comienzo del desarrollo de la instancia del concurso Se prepararán tantos temas como sean necesarios en virtud de las distintas categorías y ramas, los distintos requisitos para cubrir los cargos, la cantidad de postulantes y la conveniencia de tomar las pruebas en distintas oportunidades.
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 6.- Artículo 28.- La preparación de los temas de examen y la correspondiente tramitación, tendrán carácter de estricta reserva y su violación será acreditada como falta gravísima. CALIFICACIÓN Artículo 29.- La calificación de los antecedentes y de la prueba de oposición será numérica, valorándose de cero (0) a cien (100). La calificación definitiva de cada concursante surgirá de sumar los puntos obtenidos de los antecedentes (a los que se aplicará el factor 0,3) y los de la oposición (a los que se aplicará el factor 0,7). Los antecedentes se ponderarán atendiendo los siguientes aspectos: a) Instrucción: El grado de formación a encuadrarse en el presente punto se considerará siempre y cuando involucre los conocimientos requeridos en las respectivas bases: 1) Posesión de título secundario o solicitado: 20 puntos; 2) Posesión de título de mayor nivel al requerido: 16 puntos; Puntaje total máximo: 36 puntos. Ante el requerimiento de un título específico y en el caso de que un concursante aporte títulos intermedios, solo se considerará el solicitado, obviando los inferiores. Cuando se encuentre la aclaración de “Secundario no excluyente” y un concursante posea el Título Secundario, el mismo quedará encuadrado en el punto 1) del presente inciso, quien no lo posea no obtendrá puntaje por “Instrucción”. En los casos en que el concursante posea especializaciones que no queden contempladas en los dos puntos anteriores las mismas podrán ser encuadradas en las previsiones del siguiente inciso. b) Capacitación: Por posesión de certificados de cursos u otros estudios, no tomados en cuenta en el inciso a), siempre que estén relacionados con el cargo que se concursa, valorados según su extensión de la siguiente forma: 1) más de dos años: 10 puntos; 2) de uno y hasta dos años, por cursos organizados, dictados y/o declarados de interés institucional por el ISS: 8 puntos; 3) de uno y hasta dos años: 5 puntos; 4) de seis a doce meses: 4 puntos; 5) de dos a seis meses: 2 puntos; 6) de menos de dos meses: 1 punto. Puntaje total máximo: 20 puntos. Los Certificados de Pasantías serán considerados en el presente ítem. La presentación de cualquier certificado de materias aprobadas por el concursante sin que haya concluido la carrera, no será considerada bajo ningún concepto en el concurso en trámite. Solo se considerarán los títulos que ya hubieren sido otorgados o certificados de títulos en trámites expedidos por la autoridad competente. c) Experiencia laboral: 1) Por tareas desempeñadas por el aspirante en el ISS: dos (2) puntos por cada año de trabajo o fracción mayor a seis (6) meses. Puntaje total máximo: 34 puntos. 2) Por tareas desempeñadas en otros organismos de la administración nacional, provincial o municipal en la misma carrera del cargo concursado: un (1) punto por cada año de trabajo o fracción mayor a seis (6) meses debidamente acreditados. Puntaje total máximo: 10 puntos.
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 7.- Artículo 30.- Será responsabilidad de los aspirantes la acreditación formal, en original y/o fotocopia autenticada por autoridad competente, de los antecedentes, trabajos, cursos o tareas desempeñadas, en los cuales deberá constar fehacientemente su duración, características y alcances de los títulos para ser tenidos en cuenta. Quedan excluidos de la presente exigencia, la acreditación de la antigüedad en el ISS y el Título Secundario y/o Universitario que consten en el expediente personal del aspirante, antecedentes éstos que serán informados por el Departamento Personal, en la oportunidad que señala el artículo 14 del presente. Artículo 31.- Serán causales de disminución de puntaje las siguientes sanciones incurridas por el concursante en los doce meses anteriores al concurso: • Llamado de atención: 1 punto por cada uno. • Apercibimiento: 2 puntos por cada uno. • Suspensión: 5 puntos por cada día CAPITULO X DEL RESULTADO Artículo 32.- La Junta Examinadora deberá expedirse respecto al resultado del concurso dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de la prueba de oposición, efectuando una lista, en orden de mérito, de los postulantes que en la prueba de oposición hayan reunido como mínimo el sesenta por ciento (60%) del puntaje total asignado a dicha prueba. Artículo 33.- En caso de igualdad en el puntaje obtenido, entre dos o más concursantes el Directorio decidirá quién será el adjudicatario del cargo, mediante entrevistas individuales a estos concursantes. PUBLICIDAD Artículo 34.- Se publicarán los resultados, nómina de concursante y puntajes, en las mismas carteleras donde se dieran a conocer las demás instancias del concurso. RECURSO DE REVISIÓN Artículo 35.- Desde la fecha de la publicación, los concursantes podrán solicitar, solo a través de la Junta Examinadora, se les de vista de las actuaciones y en caso de disconformidad con respecto al puntaje obtenido, podrán recurrir ante la Junta Examinadora dentro de los cinco (5) días de publicado el resultado del concurso. Artículo 36.- La Junta Examinadora deberá pronunciarse y notificar al reclamante dentro de los cinco (5) días de recibido el reclamo. Artículo 37.- En el caso de que no se hiciese lugar al pedido del interesado, el concursante tendrá un plazo de (5) días desde que fuera notificado, para recurrir ante el Directorio, quien resolverá el reclamo en un plazo de hasta treinta (30) días contados a partir de la recepción de los antecedentes. Las resoluciones de esta autoridad serán irrecurribles por vía administrativa. Artículo 38.- La presentación del recurso de revisión interrumpirá el trámite de las designaciones referidas al concurso de que se trate.
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 8.- RESERVA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS RECURRIDOS Artículo 39.- Una vez resuelto el Recurso de Revisión por parte del Directorio conforme a lo dispuesto en el artículo 37, y notificado el acto administrativo, se deberán reservar las actuaciones correspondientes a ese concurso hasta el cumplimiento del plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la notificación, término que fija la Ley n° 952 - Código Procesal Contencioso Administrativo- en su artículo 23, para la presentación de la demanda Contencioso-Administrativa. El lapso de tiempo que conlleve la aplicación del presente artículo estará alcanzado por lo establecido en el artículo 38. Artículo 40.- Cumplido el plazo de reserva fijado en el artículo anterior, se deberán girar las actuaciones a la Asesoría Letrada a fin de que informe sobre la existencia o no de demanda Contencioso-Administrativa referida al concurso específico. CAPITULO XI DE LA DESIGNACIÓN Artículo 41.- En el caso de que no haya presentación de demanda el Directorio designará al postulante que conforme al resultado del concurso y lo resuelto en última instancia administrativa (artículo 37 del presente) haya logrado el primer lugar en orden de mérito. En el supuesto de que exista una demanda Contencioso-Administrativa sobre el concurso, el Directorio procederá a la designación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, pero dicho acto se efectuará en forma condicionada a los resultados de la causa judicial, individualizando para ello el número de expediente en que se tramite Una vez designado, el agente tendrá la obligación de desempeñarse efectivamente en el cargo obtenido por el término de tres (3) años; la presente condición no será impedimento para concursar otros cargos de mayor jerarquía en dicho período. La presente exigencia cederá solamente cuando razones de servicios requieran el cambio de tarea, jerarquía, o traslado del agente, esta excepción será facultad exclusiva del Directorio. Artículo 42.- Si se produjera la baja por cualquier motivo dentro de los seis (6) meses, pasará a tener prioridad el postulante ubicado en segundo término, y así sucesivamente, siendo el único límite de esa sucesión haber obtenido la calificación mínima requerida por el artículo 32. CAPITULO XII DISPOSICIONES ESPECIALES CLÁUSULA DE ANONIMATO Artículo 43.- Las pruebas de oposición escritas consignadas en el Art. 26 serán presentadas ante la Junta Examinadora en forma anónima. Para ello el concursante al
Expediente n° 79.484-0/11.- Hoja 9.- momento de rendir presentará un segundo sobre consignando sus datos personales y el seudónimo elegido; seudónimo con el que firmará la/las prueba/s antedichas. Cuando la Junta Examinadora haya corregido la totalidad de las pruebas, con la presencia de testigos, abrirá este segundo sobre y recién preparará el puntaje final de cada concursante, anexando la valoración de los antecedentes VEEDOR GREMIAL Artículo 44.- Para el concurso de cada cargo se invitará a la entidad gremial que represente a los trabajadores, para que designe un veedor en calidad de titular y un suplente, que presenciará con voz y sin voto, todas las instancias del desarrollo del mismo. ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 1145/14.- Reglamento de Concursos-14
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