ANEXO - Universidad de Sevilla

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Núm. 3/2022, de 19 de mayo

                       I. DISPOSICIONES GENERALES
                                I.2. Consejo de Gobierno

Acuerdo 8.1/CG 23-3-22, por el que se aprueba la Normativa reguladora del profesorado emérito
de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 8.1/CG 23-3-22, por el que de conformidad con el artículo 92 del EUS, previo informe
favorable de la Comisión Académica y a propuesta de ésta, se aprueba la nueva Normativa reguladora
del profesorado emérito de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.

                                             ANEXO
                      NORMATIVA REGULADORA DEL PROFESORADO
                        EMÉRITO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
                                             ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones Generales
   Artículo 1. Ámbito de aplicación
   Artículo 2. Régimen normativo
   Artículo 3. Estatuto del profesorado emérito
   Artículo 4. Adscripción
TÍTULO II. Procedimiento de selección
   Artículo 5. Procedimiento para el nombramiento de profesor emérito
TÍTULO III. Profesorado emérito ordinario
   Artículo 6. Definición
   Artículo 7. Régimen de contratación
   Artículo 8. Dedicación
   Artículo 9. Retribuciones
   Artículo 10. Participación en Comisiones de contratación
   Artículo 11. Renovación
   Artículo 12. Cambio de modalidad de profesor emérito ordinario a extraordinario
TÍTULO IV. Profesor emérito extraordinario
   Artículo 13. Definición
   Artículo 14. Adscripción
   Artículo 15. Nombramiento y duración
   Artículo 16. Participación en Comisiones de contratación
   Artículo 17. Suscripción obligatoria de seguro de accidentes de responsabilidad civil
   Artículo 18. Información en materia de riesgos laborales
    Artículo 19. Renovación
    Artículo 20. Mantenimiento de la condición de profesor emérito extraordinario

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                                       I. DISPOSICIONES GENERALES
                                            I.2. Consejo de Gobierno

DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES

                                             PREÁMBULO
      La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 54 bis regula el
profesorado emérito señalando que las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar
a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados
a la universidad.
     Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 40.2 señala que las Universidades podrán nombrar
profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados
a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la
Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por
los estatutos de la Universidad.
     El artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social establece como categoría extraordinaria de personal docente e
investigador a los profesores eméritos.
     El artículo 92 del Estatuto de la Universidad de Sevilla dispone que, a propuesta de un Departamento,
y de conformidad con la legislación aplicable, podrán ser nombrados profesores eméritos adscritos al
Departamento proponente los profesores de cuerpos docentes en activo en la Universidad de Sevilla
que hayan prestado destacados servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la jubilación a la
edad máxima establecida para ésta.
     Por otra parte, por Resolución de 3 de noviembre de 2021 de la Agencia Andaluza del Conocimiento
se establece el procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las
Universidades Andaluzas.
    Visto el nuevo marco normativo que regula la figura del profesorado emérito y al objeto de
adecuarlo al mismo, se hace necesaria la actualización de la Normativa de contratación de Profesores
Eméritos de la Universidad de Sevilla, aprobada por Acuerdo 4.4/CG 11- 3-05 y modificada por
Acuerdo 6.4/CG 2-12-05.

                                             TÍTULO I
                                       Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
    El objeto de esta normativa es establecer la regulación de la figura del profesorado emérito en la
Universidad de Sevilla, su estatuto personal y el régimen de retribuciones.
Artículo 2. Régimen normativo.
    El régimen aplicable a esta figura de profesorado se regirá por lo regulado en:

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                                       I. DISPOSICIONES GENERALES
                                            I.2. Consejo de Gobierno

     a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
     b) El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades.
     c) El Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre,
y sus modificaciones.
     d) El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, aprobado por Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social.
     e) La Resolución 3 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que
se establece el procedimiento de evaluación previa al nombramiento del profesorado emérito de las
Universidades Andaluzas.
Artículo 3. Estatuto del profesorado emérito.
     1. Podrán solicitar acceder a la condición de profesorado emérito aquellos profesores de los
cuerpos docentes en activo que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante, al menos,
veinticinco años y vayan a acceder a su jubilación a la edad máxima prevista para la misma, siempre
que hayan obtenido la preceptiva evaluación positiva requerida por la Ley Andaluza de Universidades.
     2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los servicios destacados
que se hayan prestado a la Universidad de Sevilla en cualquiera de las categorías de personal docente
e investigador comprendidas en los capítulos II y III del Título IV del EUS o en cumplimiento de
algunos de los contratos de investigación regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
     3. En la Universidad de Sevilla se establecen dos modalidades de profesorado emérito, el
profesorado emérito ordinario, que tendrá carácter contractual, y el profesorado emérito extraordinario,
sin relación contractual.
     4. La Consejería competente en materia de Universidades, establecerá anualmente, previo
informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos que pueda nombrar
la Universidad de Sevilla.
    5. El tratamiento de Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla será vitalicio con carácter
honorífico, aunque se extinga la relación con la Universidad surgida del nombramiento.
Artículo 4. Adscripción.
     El profesorado emérito continuará adscrito al Departamento al que lo estaba en el momento de
la jubilación.

                                             TÍTULO II
                                      Procedimiento de selección
Artículo 5. Procedimiento para el nombramiento de profesor emérito.
     Para el nombramiento de profesor emérito se ha de seguir el siguiente procedimiento:
     a) Los profesores interesados deberán solicitar, a través del Vicerrectorado con competencias en
materia de profesorado, la evaluación previa favorable a la Dirección de Evaluación y Acreditación de
la Agencia Andaluza del Conocimiento.

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                                       I. DISPOSICIONES GENERALES
                                            I.2. Consejo de Gobierno

    b) La solicitud de evaluación deberá ir acompañada de:
       - Autorización del profesor para evaluar su expediente.
       - Autoinforme del currículo.
       - Currículo del profesor o profesora.
       - Hoja de Servicios actualizada, aportada de oficio por el Servicio de Gestión de Personal
          Docente.
       - Otra documentación que puedan exigir las disposiciones vigentes para proceder a la
          evaluación del expediente.
      Se requerirá a cada interesado la firma de una declaración responsable en la que se acredite que
los datos y documentos aportados son ciertos, así como cuál es la modalidad de profesorado emérito
a la que opta.
     c) El plazo para la presentación de las solicitudes se extenderá hasta el 15 de enero del año en que
se produzca la jubilación forzosa del profesor.
    d) El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá la solicitud, junto a la
documentación exigida, a la Agencia Andaluza del Conocimiento.
     e) Una vez obtenida la evaluación positiva de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la
Agencia Andaluza del Conocimiento, y habiéndose especificado por el interesado la concreta modalidad
de nombramiento a la que opta, el Consejo del Departamento al que estuviera adscrito propondrá
motivadamente su contratación como profesor emérito ordinario o extraordinario, señalando en el
primer supuesto el régimen de dedicación que se propone, a tiempo completo o parcial, así como la
asignación docente correspondiente.
    Contra el acuerdo del Consejo de Departamento podrá presentarse recurso de alzada ante el Sr.
Rector en los términos establecidos en la legislación vigente, cuando determine la imposibilidad de
continuar el procedimiento.
    f) En el supuesto de informe desfavorable de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la
Agencia Andaluza del Conocimiento, éste se remitirá al interesado a los efectos oportunos.
    g) Una vez recibida la propuesta del Departamento, el Vicerrectorado con competencia en
materia de profesorado podrá solicitar los informes que considere pertinentes con carácter previo a la
remisión del expediente completo al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.
     h) El nombramiento como profesor emérito requerirá acuerdo de Consejo de Gobierno, en el que
se establecerá la modalidad del nombramiento y en su caso la dedicación correspondiente.

                                            TÍTULO III
                                   Profesorado emérito ordinario
Artículo 6. Definición.
     El profesorado emérito ordinario será aquél cuyo nombramiento conlleve vinculación contractual
con la Universidad de Sevilla, percibiendo la retribución correspondiente.
Artículo 7. Régimen de contratación.
    El nombramiento de profesorado emérito ordinario, una vez acordado por el Consejo de
Gobierno, se efectuará mediante contratación en régimen laboral y por períodos anuales, coincidentes
con cada curso académico, con un máximo de tres años.

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                                      I. DISPOSICIONES GENERALES
                                           I.2. Consejo de Gobierno

Artículo 8. Dedicación.
     1. La dedicación docente del profesor emérito ordinario podrá ser a tiempo completo o a tiempo
parcial, conforme a la propuesta que acuerde el Consejo de Departamento al que se encuentre adscrito.
En todo caso, la dedicación será a tiempo parcial cuando así lo solicite el interesado con informe
favorable de su Departamento.
     2. Cuando la dedicación inicial sea a tiempo completo, el profesor emérito ordinario podrá
solicitar el cambio a la dedicación a tiempo parcial.
     3. La dedicación a tiempo parcial se mantendrá hasta la finalización de la vinculación contractual
del profesor emérito ordinario con la Universidad de Sevilla.
Artículo 9. Retribuciones.
    1. Profesorado emérito ordinario a tiempo completo.
    El profesorado emérito a tiempo completo percibirá las retribuciones que le correspondería si se
encontrase en activo con los límites aplicables de conformidad con el artículo 6 del RD 1086/1989, de
28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario.
    2. Profesorado emérito ordinario a tiempo parcial.
     El profesorado emérito ordinario a tiempo parcial percibirá las retribuciones equivalentes a las
fijadas por el Convenio Colectivo en vigor para el profesorado asociado, según la dedicación docente
que tuvieran asignada, incluyendo el complemento de doctorado.
Artículo 10. Participación en Comisiones de contratación.
     El profesorado emérito ordinario sólo podrá participar como miembro de comisiones de
contratación de profesorado laboral o de comisiones de selección en los concursos de acceso a los
cuerpos docentes universitarios, si en el momento de la publicación de la convocatoria para el concurso
correspondiente estuviese en activo o hubiese recibido ya el nombramiento de profesor emérito.
Artículo 11. Renovación.
     El contrato de un profesor emérito ordinario se renovará anualmente, por cursos académicos, a
solicitud del interesado, previa informe del Departamento correspondiente, por acuerdo de Consejo
de Gobierno. La solicitud de renovación deberá presentarse por el interesado antes del 15 de enero.
Artículo 12. Cambio de modalidad de profesor emérito ordinario a extraordinario.
    Una vez concluido el primer curso académico, el profesorado emérito ordinario con carácter
contractual, podrá solicitar pasar a la figura de carácter extraordinario para el siguiente curso
académico, previo informe del departamento al que estuviere adscrito.

                                            TÍTULO IV
                                  Profesor emérito extraordinario
Artículo 13. Definición.
     El profesorado emérito extraordinario será aquel nombrado por acuerdo de Consejo de Gobierno,
sin vinculación contractual, y sin percibir retribución alguna por parte de la Universidad de Sevilla.

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Núm. 3/2022, de 19 de mayo

                                       I. DISPOSICIONES GENERALES
                                            I.2. Consejo de Gobierno

Artículo 14. Adscripción.
     El profesorado emérito extraordinario continuará adscrito al Departamento al que lo estuviere
en el momento de su jubilación, pudiendo colaborar en tareas docentes con arreglo a la Normativa
reguladora de la colaboración docente en enseñanzas oficiales de personal externo a la Universidad de
Sevilla, aprobado por Acuerdo 8.6/CG de 29 de marzo de 2017, así como en labores investigadoras.
Artículo 15. Nombramiento y duración.
    El nombramiento de profesorado emérito extraordinario, una vez acordado por el Consejo de
Gobierno, se efectuará mediante resolución rectoral y por períodos anuales, coincidentes con los
cursos académicos con un máximo de tres años.
Artículo 16. Participación en Comisiones de contratación.
    El profesorado emérito extraordinario no podrá participar en ningún caso como miembro de
comisiones de contratación de profesorado laboral o de comisiones de selección en los concursos de
acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 17. Suscripción obligatoria de seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
      La Universidad de Sevilla suscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad
civil, en las condiciones que procedan, a favor del profesorado emérito extraordinario, con cargo al
presupuesto del Departamento que haya propuesto su nombramiento, salvo que se acredite la existencia
de un seguro que cubra las responsabilidades que se puedan derivar de su actividad en la Universidad.
Artículo 18. Información en materia de riesgos laborales.
      Con carácter previo al nombramiento como profesor emérito extraordinario, el interesado
manifestará por escrito la aceptación y el compromiso de cumplimiento de las disposiciones en
materia de prevención de riesgos laborales, para lo cual suscribirá el documento que le será entregado
al efecto, en el cuál constará la información pertinente.
Artículo 19. Renovación.
     El nombramiento del profesor emérito extraordinario se renovará anualmente a solicitud del
interesado, presentada antes del 15 de enero, por acuerdo de Consejo de Gobierno previo informe del
Departamento correspondiente.
Artículo 20. Mantenimiento de la condición de profesor emérito extraordinario.
    El profesorado emérito extraordinario se mantendrá en esta modalidad durante todo período de
vigencia del nombramiento, sin que pueda acordarse su contratación como profesor emérito ordinario.

                                     DISPOSICIÓN ADICIONAL
    Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente regulación en
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptos correspondientes en género femenino.

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                                      I. DISPOSICIONES GENERALES
                                           I.2. Consejo de Gobierno

                                DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
    La regulación establecida en la presente normativa se aplicará a las propuestas que estén en
tramitación el día de su entrada en vigor.
Segunda.
     Los procedimientos de renovación de nombramiento de profesor emérito que se inicien en el
curso 2021-2022 se regirán por las disposiciones de esta Normativa, salvo en lo relativo al plazo de
presentación de las solicitudes, que se extenderá hasta el 30 de abril.
Tercera.
     Los profesores eméritos que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de esta
norma podrán solicitar al finalizar el curso académico su nombramiento como profesores eméritos
extraordinarios.

                                 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
     Queda derogada la normativa sobre contratación de profesores eméritos, aprobada por Acuerdo
4.4/CG 11-3-05 y modificada por Acuerdo 6.4/CG 2-12-05.
    Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta normativa.

                                    DISPOSICIONES FINALES
Primera.
     Corresponde al Rector dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la interpretación, la
aplicación y el desarrollo de la presente normativa.
Segunda.
    La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUS.

                                                   ***

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