CALENDARIO 2021 TRIBUTARIO - Todo lo que debes saber sobre tus impuestos

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CALENDARIO 2021 TRIBUTARIO - Todo lo que debes saber sobre tus impuestos
CALENDARIO
     TRIBUTARIO
               2021
              Todo lo que debes
                saber sobre tus
                      impuestos

 1      Calendario Tributario
CALENDARIO 2021 TRIBUTARIO - Todo lo que debes saber sobre tus impuestos
Contenido

        Impuestos nacionales
pg.3    Introducción

pg.4    Renta personas jurídicas y grandes contribuyentes

pg.6    Renta personas naturales

pg.8    Renta activos en el exterior
pg.9    IVA

pg.12 Retención en la fuente

pg.16 Impuesto al consumo

pg.18 Impuesto al patrimonio

pg.19 Impuesto a la gasolina y ACOM

pg.21 Impuesto de timbre

pg.23 Gravamen a los movimientos financieros GMF

pg.25 Medios magneticos

pg.27 Tarifas impuestos nacionales

        Impuestos municipales
pg.28 Impuesto vehicular

pg.29 Impuesto predial unificado

pg.30 ICA

pg.31   Delineación urbana

pg.34 Sobretasa a la gasolina

pg.35 Rifas, juegos y espectaáculos

pg.36 Ganancia ocacional.

                                 2                   Calendario Tributario
CALENDARIO 2021 TRIBUTARIO - Todo lo que debes saber sobre tus impuestos
Introducción

        EN ESTE EBOOK
                        encontrarás:

1. Descripción general sobre el calendario tributario
2. Aspectos más importantes sobre impuestos
nacionales y departamentales
3. La información necesaria sobre cada impuesto
para que sepas cómo declararlos

En Colombia el gobierno nacional en cabeza del Congreso de la República esta-
blece los tributos que deben pagar los ciudadanos. Estos impuestos están clasifi-
cados en nacionales, departamentales y municipales, que a su vez se han creado
paulatinamente mediante decretos o leyes que los reglamentan y describen los
aspectos más importantes para los contribuyentes: quiénes están obligados, cuál
es la tarifa, su base gravable, etc.

Diferenciar los impuestos nacionales de los impuestos departamentales es vital
para saber qué tributos son aplicables en tu ciudad y de qué forma debes hacer
la respectiva declaración.

Para este 2021, por medio del Decreto 1680 de 2020, el Gobierno Nacional dio
a conocer, mediante la DIAN, las fechas que se establecen para que los contribu-
yentes den cuenta de sus obligaciones tributarias, sustanciales y formales.

A continuación, verás el listado completo de los impuestos nacionales estableci-
dos hasta el momento y seguidamente los impuestos departamentales; ambos
con la información necesaria para que entiendas lo más esencial: hecho genera-
dor, base gravable, tarifa vigente, resolución y declaración.

                                       3                      Calendario Tributario
CALENDARIO 2021 TRIBUTARIO - Todo lo que debes saber sobre tus impuestos
¿Qué es el impuesto de renta?
El impuesto a la renta es un tributo nacional que con-

                                                                    Renta personas
siste en entregar un porcentaje de las utilidades fisca-
les que obtiene una persona jurídica o natural durante

                                                                jurídicas y grandes
el año anterior al que se realiza la declaración, dicho
año se denomina periodo gravable. Para determinar

                                                                    contribuyentes
el valor del impuesto a la renta es importante conocer
primero la diferencia entre renta bruta y renta líquida.

Definición de renta bruta
La renta bruta es el resultado de la sumatoria de todos
los ingresos que obtuvo un contribuyente o persona
natural durante un año, sin contar los ingresos que son
definidos como exentos del impuesto a la renta.

Definición de renta líquida
La renta líquida es el resultado de restar la renta bruta
menos los gastos o costos de los
bienes y servicios requeridos para la generación de la
renta bruta.

¿Quiénes están obligados a pagar el
impuesto de renta?
Los obligados a pagar impuesto a la renta son las per-
sonas naturales o jurídicas que apliquen al hecho ge-
nerador del impuesto, en este caso, todos aquellos que
cuenten con un patrimonio susceptible de incremen-
tarse y que esté dentro de los montos y condiciones
definidos por la Ley de financiamiento del año vigente.

¿Qué se debe tener en cuenta para
liquidar renta?
Para liquidar el impuesto de renta es importante tener
en cuenta varios factores importantes:

El patrimonio del año gravable
Los ingresos obtenidos
Los movimientos financieros
El grupo al cual pertenece el contribuyente
Los topes o cantidades que lo habilita o exonera de tri-
butar el impuesto a la renta.

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¿Cómo declarar el impuesto de renta?
Para declarar el impuesto de renta se deben diligenciar dos formularios de acuerdo al tipo de persona que deba
tributar, así:

Formulario 110: declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y
asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 210: declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a
llevar contabilidad.

¿Dónde presentar las declaraciones?
Luego del diligenciamiento del respectivo formulario, la presentación de la declaración de renta deberá hacerse
mediante ventanilla en los bancos autorizados para recaudar a nivel nacional. Es importante aclarar que pueden
haber contribuyentes señalados por la DIAN que deban presentar de manera virtual sus declaraciones mediante
los servicios electrónicos de esta entidad.

¿Cuándo presentar las declaraciones?
Cada año, el Gobierno Nacional determina las fechas y plazos para presentar la declaración del impuesto a la
renta y complementarios, estos se fijan para todos los obligados a declarar, es decir, se establece un cronograma
para las personas naturales, otro para las personas jurídicas y otro para los grandes contribuyentes, todos de
acuerdo al último dígito del NIT.

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Renta personas                                             ¿Qué es renta personas naturales?

naturales                                                  La renta para personas naturales es un impuesto esta-
                                                           blecido por el gobierno colombiano que se debe pagar
                                                           por los ingresos que obtiene una persona durante un
                                                           año gravable. Es además, un informe sobre la situación
                                                           financiera del contribuyente donde se especifican sus
                                                           ingresos, deudas, gastos y en general su patrimonio.

                                                           Topes para declarar renta 2021
                                                           Para el año gravable 2020, que se declara en 2021,
                                                           el Ministerio de Hacienda publicó el decreto donde se
                                                           establecen los plazos y fechas para la declaración de
                                                           renta correspondiente.

                                                           Así las cosas, se establece que para personas naturales
                                                           el tope para declarar renta en 2021 es de $49.849.800
(1.400 UVT), lo que implica un salario mensual aproximado mayor a $4.154.150. Además, ten en cuenta que, si
el neto de tu consumo o compras durante el 2020 excedieron el tope antes mencionado o sí al 31 de diciembre
del mismo año, el total de tu patrimonio bruto es igual o superior a 4.500 UVT ($160.232.500) estarás obligado
a declarar el impuesto sobre la renta 2021.

¿Quiénes están obligados a declarar renta personas naturales?

 • Personas que su patrimonio bruto, al finalizar el año gravable 2020, sea igual o superior a 4.500 UVT, corres-
 pondientes a $160.231.500.
 •Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT, lo que impli-
 ca una declaración de renta de $49.849.800.
 •Consumo con tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, que el tope sea de $49.849.800.
 •Que el consumo total durante el año gravable sea igual o superior a 1.400 UVT, con tope de $449.849.800.
 • Movimientos financieros por concepto de inversiones sean igual o superior a 1.400 UVT, es decir, que el tope
 sea de $49.849.800.

                   No olvides que el cumplimiento de tus obligaciones tributarias es
                   fundamental, así te evitarás dolores de cabeza por sanciones y
                   cobros extras desde el 5% en adelante por cada mes de retraso
                   que tengas; monto que se sumará a los intereses de mora
                   correspondientes de cada pago.

¿Cómo declarar renta para personas naturales?
Actualmente la declaración de renta personas naturales debe hacerse mediante el sistema cedular el cual deter-
mina la base gravable y la tarifa para declarar este impuesto. La renta cedular consiste principalmente en gravar
los diferentes tipos de renta de acuerdo a su origen para que haya equidad en la aplicación de este impuesto.

Teniendo en cuenta lo anterior, el sistema cedular clasifica los ingresos de la siguiente manera:

                                                       6                        Calendario Tributario
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Tablas de declaración de renta personas naturales

Tabla para renta líquida laboral y de pensiones

                 Rangos Uvt                    Tarifa
                                                                               Impuesto
          Desde                 Hasta         marginal
             0                  1.090             0%                               0

         > 1.090                1.700             19%         (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19 %
                                                              (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28 %
         > 1.700                4.100             28%
                                                                               +116 Uvt
                                                              (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33 %
         > 4.100                8.670             33%
                                                                               +788 Uvt
                                                               Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35 %
         > 8.670                18.970            35%
                                                                              +2.296 Uvt
                                                             Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37 % +
         > 18.970               31.000            37%
                                                                              5.901 Uvt
                                                             Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39 % +
         > 31.000             En adelante         39%
                                                                              10.352 Uvt

Tabla de tarifas especiales para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes:

                 Rangos Uvt                    Tarifa
                                                                               Impuesto
          Desde                 Hasta         marginal
             0                   600              0%                               0

          > 600                 1.000             5%%          (Dividendos en Uvt menos 600 Uvt) x 5%
                                                             (Dividendos en Uvt menos 1.000 Uvt) x 10% +
         > 1.000              En adelande         10%
                                                                                20 Uvt

Formulario para declarar renta personas naturales
La DIAN estableció el formulario 210 para que las personas naturales obligadas puedan hacer su respectiva de-
claración, el cual ya se encuentra disponible en la plataforma tecnológica de la DIAN para ser diligenciado.

                                                       7                    Calendario Tributario
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Renta activos en
                                                           el exterior
¿Qué es renta activos en el exterior?
Renta activos en el exterior es una declaración que se realiza anualmente por los contribuyentes, personas na-
turales o jurídicas que poseen activos fuera del territorio nacional. El origen de la declaración de activos en el
exterior esta dado por el artículo 42 de la Ley 1739 del año 2014.

Es común que esta declaración suela confundirse con un impuesto, pero realmente es una declaración neta-
mente informativa para saber qué activos posee una persona en el exterior, quiere decir que no hay que pagar
impuesto por estos activos

¿Cuál es la diferencia entre el impuesto de renta y renta activos en el exterior?
La principal diferencia es que renta es un impuesto que tiene una tarifa aplicable a su base gravable definida,
mientras que activos en el exterior no es un impuesto sino una declaración que se presenta para conocer los
activos con los que cuenta una persona en otro país y por lo tanto no tiene una tarifa.

¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?
Todas las personas naturales que residan en Colombia, las empresas, sociedades o entidades consideradas
como Nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por ingresos naciona-
les y extranjeros y que posean activo en el exterior de cualquier naturaleza.

¿Cómo se presenta la declaración de activos en el exterior?
La declaración de activos en el exterior se presenta anualmente mediante el formulario 160 definido por la reso-
lución correspondiente de la DIAN. En la declaración debe incluirse lo siguiente:

 • El formulario 160 completamente diligenciado
 • La información sobre la identificación del contribuyente
 • Los datos relacionados con los activos poseídos a 1 de enero de cada año que tengan un valor patrimonial
 de 3.580 uvt:
 • Discriminación;
 • Jurisdicción donde estén localizados Tipo de todos los activos y su naturaleza Valor patrimonial
La firma de quien realice la respectiva declaración.

Es importante aclarar que los activos que no cumplan con el límite señalado de 3.580 uvt
deben ser declarados de manera agregada por su valor patrimonial.

¡Importante!
Recuerda que, las fechas establecidas para que
presentes tu declaración este 2021, son las
mismas de renta de Grandes Contribuyentes,
personas jurídicas y Naturales.
                                                        8                      Calendario Tributario
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IVA

¿Qué es el impuesto sobre las ventas – IVA?
El impuesto al valor agregado o comúnmente conocido como Impuesto sobre las ventas, es un gravamen que se
aplica en el consumo de bienes y servicios en la producción, importación y distribución de los mismos. En tér-
minos fiscales, el IVA se aplica al valor que se adiciona a los bienes y servicios gravados, es decir, este impuesto
aplica únicamente sobre el valor agregado que los comerciantes aumentan a sus productos para ser comercia-
lizados. En el IVA, existen bienes gravados, exentos y excluidos, es importante hacer esta diferenciación para
saber de qué manera es tratado este impuesto en cada uno de los diferentes bienes.

Tipos de bienes involucrados en el IVA
Existen tres tipos de bienes que tienen que ver con el impuesto sobre las ventas, los describimos a continuación:

Bienes gravados con IVA
Los bienes gravados con IVA corresponden a un listado completo de bienes a los cuales se aplica la tarifa plena
del 19% establecida actualmente por el gobierno colombiano. Los responsables de declarar este impuesto son
los contribuyentes que los producen, distribuyen y comercializan, quienes a su vez pertenecen a alguno de los
dos regímenes: Régimen Común o Régimen Simplificado. Algunos bienes gravados con IVA son:

Algunos bienes, productos y servicios exentos de IVA son:

Alimentos: arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, plátano, fríjol, arveja, frutas frescas,
hortalizas y legumbres frescas, entre otros.
Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica,
acueducto, alcantarillado y aseo, insecticidas, y otros.
Productos y servicios de salud: exámenes de laboratorio, medicina especializada, imágenes
diagnósticas, aparatos ortopédicos, anticonceptivos, y otros.

El resto de los bienes, servicios y productos exentos de IVA están definidos en el artículo 477 del Estatuto Tri-
butario.

Bienes excluidos de IVA

Los bienes excluidos de IVA no causan este impuesto, quiere decir que los contribuyentes que se encargan de su
comercio no son responsables de declararlo. El artículo 424 del Estatuto Tributario define los bienes y servicios
excluidos de este impuesto, algunos de ellos son:

                                                        9                       Calendario Tributario
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¿Quiénes deben liquidar IVA?
Son responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que sean
productores o vendedores de bienes, productos y servicios gravados con este impuesto. Adicionalmente, los
contribuyentes que hagan parte del régimen común y participen en la adquisición de dichos bienes. También
son responsables los consorcios y uniones temporales cuando su actividad directa involucre bienes gravados
con IVA.

Todos los declarantes u obligados a liquidar IVA están definidos en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

Es importante aclarar que los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado tienen prohibido realizar
aumentos por concepto de IVA a los bienes, productos y servicios que comercializan y que no deben estar gra-
vados con este impuesto.

¿Cuál es la base gravable del IVA?
La base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tarifa vigente de este impuesto, por lo tanto, corres-
ponde al valor que se adiciona al momento de comercializar un producto o servicio por parte de un contribuyente.
En la venta y la prestación de servicios, la base gravable está compuesta por todos los gastos y costos en que se
incurra durante la operación, incluyendo gastos directos, accesorios y las demás erogaciones complementarias.

¿Cuáles son las tarifas de IVA que existen?
Existen tres tarifas definidas para el IVA:
 • La tarifa general del 19% que está vigente actualmente y grava diferentes productos y servicios definidos en
 el artículo 468 del Estatuto Tributario.
 • Tarifa del 5% y 2% para los bienes y servicios definidos en el artículo 468 del estatuto tributario.
 • Tarifa del 0% para los productos exentos establecidos en el artículo 477 del estatuto tributario.

                                                         10                       Calendario Tributario
¿Cuándo presentar las declaraciones de IVA?
Las declaraciones de IVA deben presentarse bimestral y cuatrimestralmente, de la siguiente
manera:

Declaración de IVA bimestral:

contribuyentes, personas naturales y jurídicas que posean ingresos brutos iguales o superiores a noventa y dos
mil unidades de valor tributario (92.000 uvt o $ 3.050.352.000) a la fecha del 31 de diciembre del año gravable
2018. De igual manera aquellos responsables definidos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario debe-
rán realizar su declaración bimestral acorde con las fechas definidas en el calendario IVA 2019 correspondiente
al último dígito de su NIT.

Declaración de IVA cuatrimestral:

contribuyentes, personas naturales o jurídicas que posean ingresos brutos inferiores a 92.000 uvt a la fecha del
31 de diciembre del año gravable 2018.

Nuevas tarifas de IVA para el turismo en 2021
“Debido a la situación sanitaria ocasionada por el Covid-19 y teniendo en cuenta que uno de los sectores más
afectados por la pandemia es el del turismo, el gobierno Nacional establece la nueva Ley del Turismo, Ley 2068
de 2020 con el fin último de fortalecer la sostenibilidad, formalización y competitividad del sector, así como
promover la reactivación del turismo, para consolidar el país como un destino altamente reconocido, sostenible,
responsable y de calidad”. (MinCIT,2020)

Lay Ley aprueba entre sus medidas tributarias (transitorias) la reducción del IVA, del 19% al 5% en los tiquetes
aéreos hasta el 31 de diciembre de 2022, detención transitoria del pago de la sobretasa a la energía para los
hoteles, alojamiento, eventos y parques y la reducción transitoria del impuesto al consumo al 0%. También se
elimina el pago de la sanción para la reactivación del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo del próxi-
mo año.

Así las cosas, la nueva Ley de Turismo también ofrece inversión con la tarifa especial del 9% del impuesto so-
bre la renta para promover la construcción de hoteles nuevos, parques temáticos y remodelaciones respectivas.
Ampliando el periodo de construcción de 4 a 6 años; hecho no sólo fortalecerá y sacará a flote el sector del tu-
rismo, sino también, será fuente nuevos empleos potencializando la reactivación económica.

Adicionalmente, esta nueva ley, pensando en lo ocurrido con las Islas el año pasado, trae nuevas herramientas
de apoyo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina como el destinar de los $15 dólares que se pagan de
impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del
departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa
Catalina, durante la vigencia 2021.

                                                      11                      Calendario Tributario
Retención en
la fuente
                La retención en la fuente actúa como un mecanismo de
                recaudo establecido por el gobierno nacional para ade-
                lantar el cobro de los impuestos antes de que transcu-
                rra su periodo gravable. A continuación se mencionan
                tres componentes importantes de este impuesto:

                Agente retenedor: Es quien realiza el pago o abono en
                la cuenta.
                Sujeto pasivo: Es quien recibe el pago o abono en la
                cuenta según concepto y el porcentaje aplicado.
                Pago de abono en cuenta: es el momento en que se
                causa la retención en la fuente.

                ¿Qué impuestos están sometidos a la
                retención en la fuente?
                Renta, remesas, ganancias ocasionales, IVA, indus-
                tria y comercio, timbre y gravamen a los movimientos
                financieros corresponden a los impuestos en los que se
                aplica dicha retención. Es importante aclarar que cada
                uno tiene un porcentaje de retención distinto estable-
                cido por el gobierno en UVT, y también una variable
                distinta en función del tipo y monto de operación eco-
                nómica generada por el tributo.

                ¿Quiénes son agentes de retención?
                Se crean los agentes de retención con el objetivo de re-
                caudar los impuestos dentro del mismo ejercicio grava-
                ble, a continuación, presentamos los agentes de reten-
                ción establecidos para asumir dicha responsabilidad:

                • Entidades de derecho público.
                • Consorcios, comunidades organizadas y temporales.
                • Fondos de inversión.
                • Fondos de valores.
                • Fondos de pensión.
                • Personas naturales en calidad de comerciantes que
                cuenten con un patrimonio bruto superior a 30.000
                UVT

               12                    Calendario Tributario
Tabla de retención en la fuente 2021

                                                 Base mínima en   Base mínima en      Porcentajes de
          Conceptos de retención
                                                      Uvt             pesos             retención
Compras generales (declarantes)                       27            $ 980.000              2,50%
Compras generales (no declarantes)                    27            $ 980.000              3,50%
Compras con tarjeta crédito o débito                     0            100%                 1.50%
Compras de bienes o productos agrícolas o
                                                      92           $ 3.340.000             1.50%
pecuarios sin procesamiento industrial
Compras de bienes o productos agrícolas o
pecuarios con procesamiento industrial (de-           27            $980.000               2,50%
clarantes)
Compras de bienes o productos agrícolas o
pecuarios con procesamiento industrial (no            27            $980.000               3,50%
declarantes)
Compras de café pergamino o cereza                    160          $ 5.809.000             0,50%
Compras de combustibles derivados del pe-
                                                         0            100%                 0,10%
tróleo
Enajenación de activos fijos de personas na-
turales (notarias y tránsito son agentes rete-           0            100%                     1%
nedores)
Compra de vehículos                                      0            100%                     1%
Compra de bienes raíces cuya destinación y
uso sea vivienda de habitación (por las prime-           0            100%                     1%
ras 20.000 Uvt, es decir, hasta $732.160.000)
Compra de bienes raíces cuya destinación
y uso sea vivienda de habitación (exceso
                                                    20.000        $732.160.000             2.50%
de las primeras 20.000 Uvt, es decir, hasta
$732.160.000)
Compra de bienes raíces cuya destinación y
                                                         0            100%                 2,50%
uso sea distinto a vivienda de habitación
Servicios generales (declarantes)                        4          $ 145.000                  4%
Servicios generales (no declarantes)                     4          $ 145.000                  6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)           27            $ 980.000                  4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declaran-
                                                      27            $ 980.000              3,50%
tes)
Servicios de transporte de carga                         4          $ 145.000                  1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros
                                                      27            $ 980.000              3,50%
por vía terrestre (declarantes)
Servicios de transporte nacional de pasajeros
                                                      27            $ 980.000              3,50%
por vía terrestre (no declarantes)
Servicios de transporte nacional de pasajeros
                                                         4          $ 145.000                  1%
por vía aérea o marítima
Servicio prestados por empresas de servicios
                                                         4          $ 145.000                  1%
temporales (sobre AUI)

                                                    13                 Calendario Tributario
Servicio prestados por empresas de vigilancia
                                                        4       $ 145.000                    2%
y aseo (sobre AUI)
Servicios integrales de salud prestados por
                                                        4       $ 145.000                    2%
IPS
Servicios de hoteles y restaurantes (declaran-
                                                        4       $ 145.000                3.50%
tes)
Servicios de hoteles y restaurantes (no decla-
                                                        4       $ 145.000                3.50%
rantes)
Arrendamiento de bienes muebles                         0        100%                        4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (decla-
                                                    27          $980.000                 3,50%
rantes)
Arrendamiento de bienes inmuebles (no de-
                                                    27          $980.000                 3,50%
clarantes)
Otros ingresos tributarios (declarantes)            27          $980.000                 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)         27          $980.000                 3,50%
Honorarios y comisiones (perdonas jurídicas)            0        100%                        11%
Honorarios y comisiones pagados a personas
naturales que suscriban contratos por más de
3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o             0        100%                        11%
abonos de la cuenta durante el año gravable
superen 3.300 Uvt $117.503.000
Honorarios y comisiones no declarantes                  0        100%                        10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso
                                                        0        100%                    3,50%
de software
Intereses o rendimientos financieros                    0        100%                        7%
Rendimientos financieros provenientes de tí-
                                                        0        100%                        4%
tulos de renta fija
Loterías, rifas, apuestas y similares               48         $ 1.743.000                   20%
Retención en colocación independiente de
                                                        5       $ 182.000                    3%
juegos de suerte y azar
Contratos de distribución y urbanización                0        100%                        2%

                                   RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR

Pagos o abonos en cuenta por concepto de
intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servi-
cios personales, o explotación de toda espe-
cie de propiedad industrial o del know-how,             0        100%                        20%
prestación de servicios, beneficios o regalías
provenientes de la propiedad literaria, artísti-
ca y científica, explotación de películas cine-
matográficas y explotación de software.

                                                   14                Calendario Tributario
Pagos o abonos en cuenta por concepto de
consultorías, servicios técnicos y de asistencia
                                                        0   100%                    20%
técnica, prestados por personas no residentes
o no domiciliadas en Colombia.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de
rendimientos financieros, realizados a perso-
nas no residentes o no domiciliadas en el país,
originados en créditos obtenidos en el exterior
por término igual o superior a un (1) año o por
                                                        0   100%                    15%
concepto de intereses o costos financieros del
canon de arrendamiento originados en con-
tratos de leasing que se celebre directamente
o a través de compañías de leasing con em-
presas extranjeras sin domicilio en Colombia.
Pagos o abonos en cuenta, originados en con-
tratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o
aerodinos, así como sus partes que se cele-
                                                        0   100%                    1%
bren directamente o a través de compañías de
leasing, con empresas extranjeras sin domici-
lio en Colombia.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de
rendimientos financieros o intereses, realiza-
dos a personas no residentes o no domicilia-
das en el país, originados en créditos o valores
de contenido crediticio, por término igual o su-        0   100%                    5%
perior a ocho (8) años, destinados a la finan-
ciación de proyectos de infraestructura bajo el
esquema de Asociaciones Público- Privadas
en el marco de la Ley 1508 de 2012.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de
prima cedida por reaseguros realizados a per-
                                                        0   100%                    1%
sonas no residentes o no domiciliadas en el
país.
Pagos o abono en cuenta por concepto de ad-
ministración o dirección de que trata el artí-
culo 124 del estatuto tributario, realizados a          0   100%                    33%
personas no residentes o no domiciliadas en
el país.

                                                   15       Calendario Tributario
Impuesto
                       al consumo
El impuesto al consumo descrito en el artículo 512-1 del estatuto tributario se genera a partir de la prestación o
la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por consiguiente no se encuentra incluido como
producto de la canasta básica familiar.

Tarifas del Impuesto al Consumo

1. Tarifa del 4%: según el artículo 512-2 del Estatuto Tributario todo servicio de navegación móvil, llamadas
e internet, están en la obligación de cobrar el 4% de impuesto al consumo sobre el precio total del servicio. Lo
recaudado se destinará en un 70% al deporte y en un 30% a la cultura.

2. Tarifa del 8%: descrito en el artículo 512-3 del Estatuto Tributario se deberá gravar el
8% en los siguiente bienes:

 • Automotores de tipo familiar, camperos y pick-up con un valor igual o superior a los 3000 dólares, es decir
 en pesos colombianos $85.000.000
 • Motos de cilindraje mayor a 200 cc
 • Embarcaciones de recreación, botes de remo, yates y canoas.

3. Tarifa del 16%: de acuerdo al artículo 512-1 a esta tarifa se encuentran grabados los siguientes vehículos:

 • Automotores de tipo familiar, camperos y pikup con un valor igual o superior a los 3000 dólares, en pesos
 colombianos $85.000.000
 • Motocicletas con un cilindraje superior a 250 cc.
 • Aeronaves propulsadas por motor de uso privado.
 • Aviones, helicópteros, vehículos espaciales de uso privado.

Características del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo
Estas son las principales características del régimen simplificado en dicho impuesto:

Servicios de restaurantes como: panaderías, fruterías, heladerías y bares, están exentos del IVA.
Servicios de restaurantes que figuran como franquicias y fueron responsables de la declaración del IVA hasta el
año 2016, solo serán responsables de este impuesto.

Servicios de restaurantes durante 2018 podrán hacerlo bajo régimen simplificado del impuesto al consumo,
siempre y cuando cumplan con todos los requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes y cuando deben declarar este impuesto?
La declaración del impuesto nacional al consumo se realiza bimestralmente por parte de los contribuyentes que
vendan bienes o serviciosgravados con este impuesto. Las fechas de declaración las puedes consultar en el Ca-
lendario Tributario 2019.

                                                       16                       Calendario Tributario
Impuesto al consumo de bienes inmuebles
Según la Ley 1943 de 2018 se adiciona el artículo 512-22 del Estatuto Tributario al crear el impuesto al consu-
mo de la venta de inmuebles de la siguiente manera:

El hecho generador de este impuesto es la venta de bienes inmuebles que son distintos de los predios rurales
que se destinan a las actividades agropecuarias, cuyo valor supere las 26.800 UVT.

Los responsables de este impuesto serán los vendedores de los bienes inmuebles. Este impuesto se recaudará
por medio del mecanismo de retención en la fuente.

La tarifa que se aplicará será del 2% sobre el total del precio de la venta.

Exención del impuesto al consumo en 2021
El impuesto al consumo fue una de las novedades de la reforma tributaria del 2016, en la que se estipuló que
se debe pagar el 8% del valor total del servicio, excluyendo el IVA, por consumo de: comidas y bebidas prepa-
radas en restaurantes cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías dentro del esta-
blecimiento; estos mismos productos para llevar; entregas a domicilio; servicios de alimentación bajo contrato;
comidas y bebidas alcohólicas dentro de bares, tabernas y discotecas.

No obstante, debido a lo difícil que ha sido, para este sector económico, mantenerse en pie durante la pandemia,
el gobierno Nacional mediante la Ley 2068 de 2020 además de aliviar la situación del turismo también, decre-
ta que bares, restaurantes, gastrobares quedan exentos del impuesto al consumo hasta el 31 de diciembre de
2021.

                                                        17                     Calendario Tributario
Impuesto al
                     patrimonio
El impuesto al patrimonio se crea por medio de la modificación que sufre el artículo 292-2 del Estatuto Tributario,
el cual revive el anteriormente conocido como impuesto a la riqueza.

¿Quiénes son los contribuyentes de este impuesto?
Personas naturales, nacionales o extranjeras cuyo patrimonio sea de más de $5000 millones, considerado como
el patrimonio líquido.
Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal en el país al momento de su muerte.

Entidades extranjeras que no declaren el impuesto de renta en el país, y que posean
bienes ubicados en Colombia diferente de acciones o cuentas por cobrar.

Base gravable del impuesto al patrimonio
Corresponde al valor del patrimonio bruto poseído hasta el 1 de enero de 2019, 2020 y 2021, por las personas
naturales, sucesiones ilíquidas o entidas extranjeras. Al patrimonio bruto se le restan las deudas vigentes en
esas fechas; debe excluirse el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de las fechas señaladas los siguientes
bienes:

1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento
de habitación.
Esta exclusión aplica linicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natu-
ral la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segun-
das viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.

2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de
normalización tributaria que sean declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados al país
de forma permanente.

3. La única tarifa existente del impuesto a patrimonio es del 1% sobre la base gravable que se determine según
el artículo 295-2 del estatuto tributario.

El impuesto debe pagarse aún si la base gravable queda por debajo de los cinco mil millones de pesos.

Tomado de: Ley de financiamiento 1943 de 2018

                                                       18                      Calendario Tributario
Impuesto a la
                 gasolina y ACPM

El impuesto a la gasolina y ACPM es un tributo que se genera a partir de la venta, retiro o importación de gaso-
lina corriente, extra, ACPM o de cualquier producto relacionado.

Este impuesto es causado según 3 situaciones:

• Las ventas que se efectúan por los productores, según la fecha en que se emite la factura.
• Todo retiro para consumo de los productores, de acuerdo a la fecha del retiro.
• Las importaciones a partir de la fecha de nacionalización de la gasolina o el ACPM.

Sobretasa a la gasolina
Se constituye a partir del consumo de gasolina extra o corriente, nacional o importada.

¿Quiénes son responsables de pagar esta sobretasa?
Ya sea gasolina extra o corriente quienes ejercen el rol de responsables de esta sobretasa son los distribuidores
mayoristas, productores e importadores.

¿Cómo se declara esta sobretasa?
A partir de los 18 primeros días del mes siguiente a la causación, los responsables deberán cumplir mensual-
mente con la declaración y el pago de la sobretasa. Además, dichos responsables deberán notificar al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución del combustible mensualmente discri-
minado por entidad territorial, cantidad y tipo de combustible.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto a la gasolina y ACPM?
Son responsables los productores e importadores de la gasolina y el ACPM de los bienes sometidos al mismo,
indistintamente de su rol como sujeto pasivo, es decir, quienes realicen retiros de gasolina o ACPM para consu-
mo propio.

Quienes actúen en calidad de distribuidores minoristas de gasolina y ACPM, al momento de emitir la factura
deberán entregar a las compañías mayoristas el 40% del valor del precio que corresponda a dicho impuesto.
El 60% restante tendrá que ser entregado el primer día del siguiente mes a aquel en que sea comprado dicho
producto. Por otra parte, los distribuidores mayoristas de gasolina y ACPM, deberán entregar a productores e
importadores el valor del impuesto en los 8 primeros días del siguiente mes al que se vendió el producto.

                                                      19                       Calendario Tributario
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto a la gasolina y ACPM?
A la hora de pagar el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM se debe tener en cuenta que el valor de dicho
impuesto se ajusta el primero de febrero de cada año, teniendo en cuenta la inflación del año anterior.

De acuerdo al proyecto de resolución emitido por la DIAN y, se estima que las tarifas de este impuesto por galón
para el 2021 son:

• Gasolina: 8.127
• ACPM: 8.149
Se entenderá como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM cuando no
se haya realizado el pago total del mismo, produciendo efectos legales a menos de que se realice el pago total
del impuesto o se haya realizado dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo presentar las declaraciones?
Los responsables de este impuesto deben presentar las declaraciones y efectuar el respectivo pago de acuerdo
a las fechas establecidas en el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018.

¿Dónde presentar las declaraciones?
Estas declaraciones deberán ser presentadas en forma virtual, por medio de los servicios
informáticos electrónicos establecidos por la DIAN.

                                                      20                      Calendario Tributario
Impuesto de
                   timbre nacional

¿Qué es el impuesto de timbre?
Es un impuesto documental que grava diferentes títulos y documentos privados y públicos que hayan sido otor-
gados dentro del país o fuera de él, siempre y cuando conste que su constitución haya sido realizada en el terri-
torio nacional. Es importante aclarar que el impuesto de timbre aplica para los documentos mencionados toda
vez que haya intervenido una entidad jurídica o asimilada, pública o persona natural comerciante.

Tipos de documentos gravados con el impuesto de timbre
El impuesto de timbre nacional es de carácter documental debido a que grava diferentes documentos, a conti-
nuación mencionamos algunos de ellos:

1.Documentos expedidos por funcionarios consulares:
 • Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior.
 • Autenticaciones.
 • Certificaciones expedidas en el exterior.
 • Reconocimiento de firmas.
 • Protocolización de escrituras públicas en el libro del consulado colombiano que corresponda.
2. Cheques
3. Bonos nominativos
4. Certificados de depósito expedidos por almacenes generales de depósito
En el artículo 519 del Estatuto Tributario están compilados todos los documentos a los que debe aplicarse el
impuesto de timbre, los cuales actúan como la base gravable de este impuesto.

¿Cuál es la tarifa del impuesto de timbre?

Actualmente y desde el 2017 el impuesto de timbre grava un 10% para todos los documentos y títulos valores
a los que se aplica y la base gravable se efectúa en la emisión de los documentos mencionados anteriormente.

¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de timbre?
Para establecer los contribuyentes del impuesto de timbre es necesario definir los agentes
que actúan dentro del cobro del mismo, los cuales son:

1. Sujeto activo: en este caso es la nación o estado colombiano, debido a que es el ente principal que realiza el
cobro del impuesto de timbre.

2. Sujeto pasivo: es el sujeto que actúa directamente en el hecho generador del impuesto, en este caso, existen
dos sujetos involucrados: el contribuyente que paga el impuesto y los agentes de retención que lo recaudan.

                                                      21                       Calendario Tributario
Los agentes de retención del impuesto de timbre son:

 • Notarios
 • Entidades públicas de cualquier naturaleza jurídica, tanto nacionales como departamentales y municipales
 • Agentes diplomáticos
 • Agentes consulares en el caso que dicho impuesto sea causado en el exterior; el Ministerio de Relaciones
 Ex teriores se encargará de su declaración y pago.

Teniendo en cuenta lo anterior, los obligados a pagar el impuesto de timbre son aquellos que resultan afectados
directamente por el gravamen, en este caso, todas aquellas personas naturales, entidades públicas no exentas
expresamente, personas jurídicas o asimiladas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes o emi-
sores de documentos o cuando realicen trámites que necesariamente sean gravados con este impuesto.

En el 2021 aumentó el impuesto de timbre, cambiando así, la tarifa de pasaportes a partir del 1 de enero del
presente año a nivel nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que, según lo establecido en la
Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, el valor de este impuesto de timbre que hace parte del costo
total de los pasaportes expedidos en el territorio nacional será ajustado a partir del 1 de enero de 2021 presen-
tándose de la siguiente manera:

Costos en Bogotá
Pasaporte
Costo Ministerio
Impuesto de Timbre
(i)  Total Pasaporte

                                                      22                       Calendario Tributario
Gravamen a los
                    Movimientos Financieros

¿Qué es el Gravamen a los movimientos financieros?
El gravamen a los movimientos financieros (GMF) es un impuesto que entró en vigencia a partir del 1 de enero
del año 2001, el cual se cobra por realizar transacciones financieras con una entidad bancaria. Este impuesto
también es conocido como el 4 x 1000 y su administración está a cargo de la Dirección de Impuestos y Adua-
nas Nacionales (DIAN). El GMF es un impuesto nacional de orden indirecto, ya que existe un intermediario entre
quien paga el impuesto y quien administra su recaudo, en este caso: las entidades financieras.

El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros está constituido por los diferentes movimientos
financieros que se realizan con una entidad, algunos de ellos son los siguientes:

Retiros en efectivo, cheque, talonario y tarjeta débito. Retiro por cajero electrónico y en puntos de pago.
La expedición de cheques de gerencia
El traslado de fondos a un título de cualquier tipo

¿Quiénes están obligados a declarar GMF?
Los obligados a declarar el GMF son todas las personas naturales o jurídicas que realicen movimientos en cual-
quier entidad bancaria; sin embargo, es importante aclarar que a partir del año 2015 las cuentas de ahorro
exentas de pagar este impuesto son las que cuenten con un depósito de 350 uvt o menos. Los contribuyentes
obligados a declarar impuesto de renta podrán aplicar un descuento tributario del 50% del GMF en su declara-
ción Por otro lado, es importante aclarar que todas las cuentas tienen por defecto la aplicación de este impues-
to, por lo que es necesario que los que no estén en la obligación de pagarlo soliciten la exención en la entidad
correspondiente; cabe aclarar que si una persona tiene dos cuentas diferentes, solamente una de las dos podrá
quedar exenta.

¿Quiénes están obligados a declarar GMF?
La causación del Gravamen a los Movimientos Financieros se realiza inmediatamente en el momento en que se
efectúan las transacciones y su base gravable está integrada por el valor total de la transacción, es decir, sobre
ese monto se aplica la tasa vigente del impuesto.

¿Quiénes son agentes de retención del GMF?
Los agentes de retención del GMF son las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria y el Banco de la República; entidades en las que se encuentra la cuenta de aho-
rros, corriente o de depósito, o en la cual se realizan los movimientos contables que tienen que ver con el traslado
de dinero o recursos que están definidos en el artículo 871 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta que el
GMF es un impuesto que se grava inmediatamente en el momento de la transacción, las entidades mencionadas
y los usuarios y clientes de las mismas actúan como sujetos pasivos en la declaración del impuesto GMF.

                                                        23                       Calendario Tributario
Declaración del GMF de los agentes
retenedores
Aunque los contribuyentes que realizan las transaccio-
nes en las entidades financieras son los que deben pa-
gar el impuesto, son las mismas entidades quienes de-
ben realizar la correspondiente declaración por medio
del formato establecido por la DIAN ante la Dirección
General del Tesoro Nacional

Sin embargo, esta tarifa se mantendrá hasta 2018, su
disminución se hará paulatinamente a partir del 2019
hasta que en 2022 desaparezca.

Desmonte del GMF

2019         3x1000
2020         2x1000
2021         1x1000

                    Calendario Tributario
Medios
                 magnéticos 2019
¿Qué son los medios magnéticos?

Los medios magnéticos son los formatos en los que debe presentarse la información exógena, la cual consiste en
un reporte completo ante la DIAN que las personas naturales, jurídicas y/o los contribuyentes deben presentar
cada año vencido o tomando como base el año gravable anterior.

Así mismo, la información exógena es un conjunto de datos sobre todos los movimientos realizados por las em-
presas con sus terceros (mejor conocidos como clientes o usuarios) durante un año gravable. Es muy importante
preparar cautelosa y precisamente la información exógena, ya que las autoridades tributarias ejercen control
sobre esta información, por lo tanto, es vital hacerlo adecuadamente para evitar sanciones.

¿Qué determina la resolución para la presentación de los medios magnéticos?
La DIAN decreta mediante la Resolución 098 del 28 de octubre de 2020, grupo de obligados a suministrar infor-
mación tributaria por el año gravable 2021; para presentar dicha información es necesario tener en cuenta que:

 • El requisito para reportar información exógena, en el caso de los contribuyentes de Régimen Simple de tribu-
 tación, es haber obtenido $500.000.000 en ingresos brutos durante el año gravable 2020 o el 2021.

 • Se genera el formato 2683 para las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

 •   Los fondos de cesantías, sufren un gran cambio puesto que tendrán que dar cuenta de los saldos acumula-
 dos a 31 de diciembre de 2016, y a 31 de diciembre de 2017 en adelante. Esto con el fin de estar alineados con
 la forma en que se declaran los saldos en los fondos por parte de las personas naturales en sus declaraciones
 de renta.

¿Quiénes deben presentar medios magnéticos por el año gravable 2020?

 1. Entidades públicas o privadas con convenios de cooperación y asistencia técnica y ejecución de proyectos
 es organismos internacionales.

 2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito,
 entre otros.

 3. Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.

 4.  Las personas naturales que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido in-
 gresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

 5.  Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020
 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

                                                     25                      Calendario Tributario
6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás obligados a prac-
ticar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas
(IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

7.  Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades
extranjeras.

8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones tempora-
les, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos,
gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

9.  Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el
artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

10.  Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos
del Tesoro Nacional.

11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

12. Las Cámaras de comercio.

13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

14.   Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

17. Las autoridades catastrales.

18. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

19. Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

                                                        26                    Calendario Tributario
Tarifas impuestos
                 nacionales
Renta:
Consultar la tabla de tarifas

IVA:
19% Tarifa general
5% Artículo 468 del Estatuto Tributario

Retención en la fuente:
Consultar la tabla de tarifas

Impuesto al consumo:
4% Servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil 8% Artículo 512-3 del Estatuto Tributario
16% Artículo 512-4 del Estatuto Tributario

Impuesto al patrimonio:
1% Tarifa general

GMF:
4 x 1.000 Tarifa general

Timbre:
10% Tarifa general

Impuesto a la gasolina y ACPM:
Según proyecto de resolución emitido por la DIAN:
Gasolina corriente: $526,26 por galón.
Gasolina extra: $998,82 por galón.
ACPM: $503,71 por galón.
Demás productos: $526,26 por galón.

                                                     27                      Calendario Tributario
Impuestos
                      departamentales

                                  Impuesto vehicular
¿Qué es el Impuesto Vehicular?                                ¿Cómo se liquida el impuesto vehicular?
El impuesto vehicular consiste en el pago anual de una        La liquidación de este impuesto se realiza teniendo en
determinada cantidad de dinero por el hecho de ser            cuenta lo siguiente:
propietario de un vehículo que cumpla con los requi-
sitos para circular por la malla vial y se encuentre ma-      En caso de ser vehículo, el impuesto se liquida sobre el
triculado en Bogotá, Medellín, o cualquier ciudad del         mes que falte para la finalización del año vigente.
territorio nacional que deba cobrar este impuesto.
                                                              Podrás obtener un descuento del 10% si realizas el
                                                              pago oportunamente dentro de los plazos establecidos
¿Quiénes deben pagar el impuesto                              por la Administración Tributaria.
vehicular?                                                    Al realizar la liquidación debes incluir el valor de los
                                                              derechos de semaforización establecidos para el año
Todos los dueños o poseedores de automotores inclu-
                                                              2021 en $58.520.
yendo vehículos de transporte público deberán pagar
este impuesto anualmente.
                                                              Este impuesto se paga por el valor total aproximándolo
                                                              al múltiplo de mil más cercano.
¿Quiénes no deben pagar el impuesto
vehicular?                                                    ¿Cuándo realizar el pago del impuesto
                                                              vehicular?
Tractores que estén destinados al trabajo agrícola.
                                                              Los propietarios de vehículos automotores deberán
Maquinaria de uso industrial que no esté destinada a
                                                              pagar dicho impuesto y presentar ante las entidades
transitar por la malla vial debido asus características
                                                              financieras autorizadas por la Secretaria de Hacienda
de rodamiento.
                                                              la totalidad del pago. Las fechas estipuladas las pue-
                                                              des consultar en el Calendario Tributario Departamen-
Motos con un motor hasta de 125 cm3 de cilindraje,
                                                              tal 2021
quienes solo deberán pagar derechos de semaforiza-
ción.

¿Cómo se calcula este impuesto?
Para liquidar correctamente el pago del impuesto vehi-
cular hay que tener en cuenta: la base gravable, la clase
del vehículo, sus características y la tarifa que se aplica
según el decreto del Ministerio de Hacienda.

                                                          28                       Calendario Tributario
Impuesto Predial
                   Unificado

El impuesto predial se aplica sobre las propiedades o posesiones inmobiliarias existentes en una ciudad del
territorio nacional. El pago de este impuesto se calcula a partir del valor de la propiedad dependiendo de su
ubicación, el número de pisos, la superficie de construcción y el tipo de inmueble, por mencionar algunos de los
factores que se tienen en cuenta.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto predial?

Personas naturales o jurídicas propietarios de los inmuebles, viviendas u oficinas comerciales están obli-
gados a pagar este impuesto generado por la existencia del predio.

¿Qué predios no están obligados a pagar el predial?
Salones comunales, tumbas y bóvedas funerarias, bienes de uso público contemplados en el artículo 674 del
Código Civil, instalaciones militares y de policía, entre otras, hacen parte de los predios excluidos del pago del
impuesto predial. Por otra parte, los inmuebles afectados por actos terroristas, predios de quienes han sido víc-
timas de secuestro o edificios declarados monumentos nacionales, tienen la obligación pero podrán pagar solo
un porcentaje o en ciertos casos no deberán pagar ningún valor.

Así se liquida el predial
Para hacer la correcta liquidación del predial se debe tener en cuenta:

Avalúo del predio, el cual se podrá conocer a través de una certificación catastral. Dicho valor no puede estar por
debajo del avalúo que se fija por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Liquidación del impuesto a través del aplicativo online de la Secretaría Distrital de Hacienda.

¿Qué se debe tener en cuenta para pagar el impuesto predial?
Los plazos para pagar el predial se encuentran estipulados en el Calendario Tributario Departamental 2021. De
no presentar el pago dentro de estas fechas se aplicará la sanción por extemporaneidad del 1.5% por mes atra-
sado sobre el valor del impuesto sin exceder el 100% de este. La sanción para los estratos 1, 2, 3 y 4 es de seis
salarios mínimos diarios y para los demás estratos será de ocho salarios mínimos.
Entidades autorizadas para el pago del predial

Las entidades bancarias autorizadas para el pago son:

• Bancolombia,                                            • Banco AV Villas,
• Banco de Occidente,                                     • Banco BBVA,
• Banco de Bogotá,                                        • Banco Citibank.
• Banco Davivienda,
• Banco Popular,                                          Pagos en corresponsales bancarias:
• Banco GNB Sudameris,
                                                          • Baloto, Grupo Éxito.

                                                       29                       Calendario Tributario
ICA

¿Qué es el ICA?

El ICA también conocido como Impuesto de Industria y Comercio es una obligación municipal que se genera a
partir de la ejecución de labores de industria, comercio o servicios generados en Bogotá o cualquier ciudad del
país donde aplique, en las que directa o indirectamente se desarrollan de manera continua o eventual, con o sin
establecimiento comercial.

¿Quiénes deben pagar el impuesto de industria y comercio ICA?
Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades que según el artículo 499 del Estatuto Tributario pertene-
cen al régimen común o al simplificado y que se encuentran inscritas en el Registro de información Tributaria,
también los diferentes establecimientos comerciales, como por ejemplo: panaderías, ferreterías, prestación de
servicios o las que se anuncien por medio de avisos, vallas o tableros.

¿Quiénes pertenecen al Régimen Común?
Son pertenecientes las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan actividades industriales, comerciales
o de servicios de manera continua u eventual en Bogotá o en cualquier ciudad del país.

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?
Pertenecen a este régimen las personas naturales, comerciantes y artesanos en calidad de minoristas o detallis-
tas, agricultores y ganaderos que desempeñen operaciones gravadas

¿Cómo se calcula este impuesto?
Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio se calculan según la actividad financiera
que corresponda.

¿Cuándo declarar y pagar el impuesto ICA?
Las personas pertenecientes al régimen común deberán declarar y pagar de forma bimestral dicho impuesto en
las fechas estipuladas según el Calendario Tributario 2021.

Recuerda tener en cuenta que las 391 UVT, para declarar el año gravable 2020, equivalen a $ 13.400.000

¿Cómo declarar y pagar el ICA?
Para liquidar este impuesto es necesario tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Ingresar a la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
2. Ingresar los datos de la actividad económica.
3. Diligenciar todos los datos que se encuentran en el formulario.
4. Generar el formulario para realizar el pago.
5. Verificar, imprimir, firmar y pagar en las entidades bancarias autorizadas.
                                                        30                    Calendario Tributario
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