Comparativo: Ilícitos Tributarios y Sanciones en la Reforma del COT - Deloitte
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Avance Legal 16 de Septiembre de 2015 Comparativo: Ilícitos Tributarios y Sanciones en la Reforma del COT El 18 de noviembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, la reforma del Código Orgánico Tributario (“Reforma del COT”), la cual trajo cambios significativos en las potestades sancionatorias y de investigación atribuidas a la Administración Tributaria. En la Reforma del COT se destaca: (i) el incremento de las sanciones pecuniarias y con pena Contenido extraído de restrictiva de libertad, (ii) la ampliación de los ilícitos con pena restrictiva de libertad, y (iii) la la Gaceta Oficial Extraordinaria de la ampliación de la pena de clausura de los establecimientos principales y sucursales a la mayoría República Bolivariana de los ilícitos relacionados con el incumplimiento de deberes formales. de Venezuela Nro. 6.152, publicada el 18 A continuación les presentamos un cuadro comparativo sobre los cambios más significativos de Noviembre de 2014. relativos a los ilícitos tributarios y las sanciones aplicables en la Reforma de COT:
Reforma del COT COT Derogado Clausura de 5 Multa de 50 días continuos y UT multa de 150 UT Inscribirse en los Numeral 2 Clausura de 5 Multa de 25 registros de la días continuos y UT Administración multa de 50 UT Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes Artículo 100. Ilícitos Proporcionar Numeral 3 Clausura de 5 Multa de 25 tributarios Formales información relativa a días continuos y UT relacionados con el los antecedentes o multa de 50 UT deber de emitir, datos para la entregar o exigir inscripción o facturas u otros actualización de documentos. forma parcial o errónea Proporcionar Numeral 4 Clausura de 5 Multa de información de días continuos 50 UT actualización de y multa de 100 registros fuera del UT lapso respectivo La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Reforma del COT COT Derogado No emitir facturas u Numeral 1 Clausura de Multa de 1 otros documentos 10 días UT por cada obligatorios o continuos y factura, emitirlos en un multa de 150 comprobant medio no UT eo autorizado documentos dejado de emitir, hasta un máximo de 200 UT Artículo 101. Ilícitos tributarios formales Emitir facturas u Numeral 2 Clausura de relacionados con el otros documentos 10 días deber de emitir, cuyos datos no continuos y entregar o exigir coincidan con el multa de 150 facturas u otros correspondiente a UT documentos. la operación real o sean ilegibles 2
No conservar las Numeral 3 Clausura de copias de las 10 días facturas u otros continuos y documentos multa de 150 obligatorios por el UT lapso establecido por las normas tributarias Alterar las Numeral 4 Clausura de características de 10 días las maquinas continuos y fiscales multa de 150 UT Emitir facturas u Numeral 5 Clausura de 5 Multa de 1 otros documentos días UT por cada obligatorios con continuos y factura, prescindencia total multa de 100 comprobant o parcia de los UT eo requisitos de ley documentos dejado de emitir, hasta un máximo de 150 UT Utilizar Numeral 6 Clausura de 5 simultáneamente días más de un medio continuos y de emisión de las multa de 100 facturas UT Utilizar un medio de Numeral 7 Clausura de 5 facturación distinto días al indicado como continuos y obligatorio multa de 100 UT No entregar Numeral 8 Clausura de 5 Multa de 1 facturas que sean días UT por cada obligatorias continuos y factura, multa de 100 comprobant UT eo documentos dejado de emitir, hasta un máximo de 150 UT 3
No exigir a los Numeral 9 Multa de 5 UT Multa de 1 a vendedores o 5 UT prestadores de servicios las facturas cuando haya obligación de emitirlas Aceptar facturas Numeral 10 Multa de 10 Multa de 5 a cuyos montos no UT 50 UT coincidan con la operación realizada. Emitir cualquier tipo Numeral 11 Clausura de 5 días de documento continuos y multa distinto a la factura, de 100 UT que sea utilizado para informar el monto parcial o total de las operaciones realizadas. Las sanciones de clausura previstas en los numerales 1,4,5,6, y 7 se extenderán hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la administración la regularización. Corregida la situación que motivo la sanción, la Administración Tributaria procederá de forma inmediata a levantar la medida de clausura La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará solo en el lugar de la comisión del ilícito, aun en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos o sucursales Reforma del COT COT Derogado No llevar libros Numeral 1 Clausura de Multa de 50 y registros 10 días UT y se exigidos por las continuos y incrementar normas multa de 150 á 50 UT por respectivas UT cada infracción nuevas hasta 200 UT No mantener los Numeral 2 Clausura de 5 libros y registros días continuos y en el domicilio multa de 100 UT cuando fuere obligatorio o no 4
exhibirlos cuando la Administración Tributaria lo Artículo 102. Ilícitos solicite. tributarios relacionados Destruir, alterar o Numeral 3 Clausura de 10 con el deber de llevar no conservar las días continuos y libros y registros memorias de las multa de 150 contables maquinas UT. fiscales contentivas del registro de la operaciones efectuadas. No mantener los Numeral 4 Clausura de 5 medios que días continuos y contengan los multa de 100 UT libros y registros de las operaciones realizadas, en condiciones de operación o accesibilidad Llevar los libros y Numeral 5 Clausura de 5 Multa de 25 registros con días continuos y UT y se atraso de un mes multa de 100 UT incrementar á 25 UT por cada nueva infracción hasta 100 UT No conservar Numeral 6 Clausura de 5 Multa de 25 durante el plazo días continuos y UT y se establecido por multa de 100 UT incrementar la normativa, los á 25 UT por libros y registros, cada nueva así como los infracción sistemas, hasta 100 programas o UT soportes que contengan contabilidad Llevar libros y Numeral 7 Clausura de 5 Multa de 25 registros sin días continuos y UT y se cumplir con las multa de 100 UT incrementar formalidades á 25 UT por cada nueva 5
establecidas por infracción la normas hasta 100 UT No llevar en Numeral 8 Clausura de 5 castellano o en días continuos y moneda nacional multa de 100 UT los libros de contabilidad y otros registros contables La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Las sanciones de clausura previstas para los ilícitos establecidos en este artículo, se extenderán hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la administración la regularización. Corregida la situación que motivo la sanción la Administración Tributaria procederá de forma inmediata a levantar la medida de clausura. Reforma del COT COT Derogado No presentar la Numeral 1 Clausura de 10 Multa de 10 declaraciones o días continuos y UT, presentarlas con multa de 150 UT aumentará retraso superior a 10 UT por de 1 año cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT No presentar las Numeral 2 Multa de 50 UT Multa de 10 comunicaciones UT, se que establezca elevará a 10 la ley UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 UT Artículo 103. Ilícitos Presentar las Numeral 3 Multa de 100 UT Multa de 5 tributarios formales declaraciones en UT, relativos con el deber forma incompleta aumentará a de presentar o con retraso 5 UT por declaraciones y superior a 1 año cada nueva comunicaciones. infracción hasta 25 UT Presentar otras Numeral 4 Multa de 50 UT Multa de 5 comunicaciones UT y se incompletas o incrementar fuera del plazo á 5 UT por 6
cada nueva infracción hasta 25 UT Presentar más Numeral 5 Multa de 50 UT Multa de 5 de una UT y se declaración incrementar sustitutiva o la á 5 UT por primera cada nueva declaración infracción sustituta fuera hasta 25 UT del lapso Presentar las Numeral 6 Multa de 50 UT Multa de 5 declaraciones en UT y se formularios, incrementar medios formatos, á 5 UT por o lugares no cada nuevas autorizados infracción hasta 25 UT No presentar o Numeral 7 En caso de no En caso de presentar con presentarlas, presentarlas retardo la clausura de 10 multa de declaración días continuos y 1000 a 2000 informativa de multa de 2000 UT; en caso las inversiones UT, en el caso de retardo en jurisdicciones de retraso con multa de 250 de baja multa de 1000 a 750 UT imposición UT La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará a todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. 7
Reforma del COT COT Derogado Producir, circular Numeral 1 Clausura de Multas de 10 o comercializar 10 días UT, se productos o continuos, incrementar mercancías sin multa de 250 á en 10 UT los elementos de UT y comiso por cada control exigidos de bienes y nueva por las normas mercancías. infracción tributarias o En caso que la hasta un estos sean falsos actividad esté máximo de sometida a 50 UT autorización por parte de AT, será suspendida por 90 días, Artículo 104. Ilícitos en caso de tributarios formales reincidencia la relacionados con el autorización cumplimiento del deber será revocada. de permitir el control de Circular o Numeral 2 Clausura de Multas de 10 la Administración comercializar 10 días UT, se Aduanera productos o continuos, incrementar mercancías sin multa de 250 á en 10 UT las facturas u UT y comiso por cada otros de los bienes nueva documentos que y mercancías. infracción acrediten su En caso que la hasta un propiedad actividad esté máximo de sometida a 50 UT autorización por parte de AT, será suspendida por 90 días, en caso de reincidencia la autorización será revocada. No exhibir, Numeral 3 Multa de 100 Multas de 10 ocultar o destruir UT UT, se certificados, incrementar carteles, señales á en 10 UT y demás medios por cada utilizados, nueva exigidos o infracción distribuidos por hasta un la Administración máximo de Tributaria 50 UT 8
Elaborar facturas Numeral 4 Clausura de Multas de 10 u otros 10 días UT, se documentos sin continuos, incrementar la autorización multa de 1000 á en 10 UT otorgada por la UT. La AT no por cada Administración otorgará nueva Tributaria, autorizaciones infracción cuando lo exijan para el hasta un las normas ejercicio de las máximo de actividades en 50 UT los cuales los Sujetos Pasivos cometieron los ilícitos. Comercializar Numeral 5 Clausura de maquinas 10 días fiscales o sus continuos, partes multa de 1000 esenciales que UT. La AT no garanticen el otorgará control fiscal, sin autorizaciones autorización para el otorgada ejercicio de las actividades en los cuales los Sujetos Pasivos cometieron los ilícitos. Incumplir los Numeral 6 Clausura de Multas de 10 deberes 10 días UT, se previstos en las continuos y incrementar normas multa de 200 á en 10 UT respectivas, UT. Se por cada relacionados con revocará la nueva la autorización autorización infracción otorgada para la otorgada. hasta un elaboración de máximo de facturas u otros 50 UT y se documentos. les revocará la autorización 9
Incumplir los Numeral 7 Clausura de deberes 10 días previstos en las continuos y normas multa de 200 respectivas, UT. Se relacionados con revocará la la autorización autorización otorgada para la otorgada. fabricación de máquinas fiscales, así como lo relativo a servicios de distribución y mantenimientos. Impedir u Numeral 8 Clausura de Multa de 150 obstruir por sí 10 días a 500 UT mismo o por continuos y interpuestas multa de 500 personas, el UT ejercicio de las facultades otorgadas a las Administración Tributaria No entregar Numeral 9 Multa de 100 UT comprobante de retención Expender Numeral 10 Multa de 200 especie fiscales, UT y comiso aunque sea de de las lícita circulación, especies sin autorización por parte de la Administración Tributaria Ocultar, acaparar Numeral 11 Multa de 200 o negar UT y comiso injustificadament de las e las planillas, especies formatos, gravadas formularios o especies fiscales No mantener o Numeral 12 Clausura de conservar la 10 días documentación continuos y que soporta el multa de 1000 cálculo de los UT precios de transferencias 10
No mantener en Numeral 13 Clausura de Multas de 10 condiciones de 10 días UT, se operaciones los continuos y incrementar soportes multa de 200 á en 10 UT magnéticos UT por cada utilizados en las nueva aplicaciones que infracción incluyan datos hasta un vinculados con la máximo de tributación 50 UT No facilitar los Numeral 14 Clausura de equipos técnicos 10 días necesarios para continuos y la revisión de multa de 200 orden tributario UT de la documentación micro grabada que realice el contribuyente Reforma Ley Derogada No proporcionar Numeral 1 Multa de 100 Multa de 10 información que UT UT y se sea requerida incrementar por la á en 10 UT Administración por cada Tributaria sobre nueva Artículo 105. Ilícitos sus actividades o infracción, tributarios formales las de terceros hasta un relacionados con el con los que máximo de deber de informar y guarde relación, 200 UT comparecer ante la dentro de los Administración plazos Tributaria. establecidos No notificar a la Numeral 2 Multa de 100 Multa de 10 Administración UT UT y se Tributaria las incrementar compensaciones á en 10 UT y cesiones de por cada créditos en los nueva infracción, 11
términos hasta un establecidos máximo de 200 UT Proporcionar a la Numeral 3 Multa de 100 Multa de 10 Administración UT UT y se Tributaria incrementar información falsa á en 10 UT o errónea por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT No comparecer Numeral 4 Multa de 100 Multa de 10 ante la UT UT y se Administración incrementar tributaria cuando á en 10 UT esta lo solicite, por cada salvo que exista nueva causa justificada infracción, hasta un máximo de 50 UT Revelar Numeral 5 Multa de 1000 Multa de 200 información de UT a 500 UT carácter (Funcionario reservado o s públicos). hacer uso Multa de 500 indebido de la a 2000 UT misma (Los que revelen información solo en materia de precios de transferencia . Reforma del COT COT Derogado La reapertura de Numeral 1 Multa de 1000 Multa de 200 un local, oficina o UT y cierre del a 500 UT establecimiento, establecimient o de la sección o por el doble que del lapso corresponda, con inicialmente violación de la impuesto clausura 12
impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada La destrucción o Numeral 2 Multa de 1000 Multa de 200 alteración de los UT y cierre del a 500 UT Artículo 106. Ilícitos sellos, precintos establecimient tributarios relacionados o cerraduras o por el doble con el desacato de puestos por la del lapso órdenes de la Administración inicialmente Administración Tributaria, o la impuesto Tributaria realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de los mismos La utilización, Numeral 3 Multa de 500 Multa de 200 sustracción, UT a 500 UT ocultamiento o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares 13
Reforma del COT COT Derogado Fabricar, Numeral Multa de 1000 UT Multa de 150 importar, 1 y comiso de las a 350 UT y comercializar o especies comiso de expender bienes gravadas. Sin las especies sin las debidas perjuicio de la gravadas autorizaciones, pena prevista en cuando ello sea el artículo 119 exigido por las (defraudación normas tributaria penada respectivas con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. En el caso de obtención indebida de devoluciones, se incrementará un tercio de la pena. Asimismo cuando el sujeto pasivo sea sancionado por defraudación tributaria el tribunal ordenara que la sanción sea incrementada en un doscientos Artículo 107. Ilícitos por ciento (200%) tributarios relativos a del tributo las actividades omitido. sometidas a Circular, Numeral Comiso de las Multa de 50 autorización comercializar, 2 especies a 150 UT y distribuir o gravadas retención de expender la especies especies hasta que se gravadas que no obtenga la cumplan los autorización. requisitos legales 14
Circular, Numeral Multa de 1000 UT Multa de 100 comercializar, 3 y comiso de las a 250 UT y distribuir o especies comiso de expender gravadas. Sin las especies especies perjuicio de la gravadas gravadas que no pena prevista en cumplen los el artículo 119 requisitos legales (defraudación para su tributaria penada elaboración, con prisión de producción y seis (6) meses a transporte, y siete (7) años. En aquellas de el caso de procedencia obtención ilegal o indebida de adulterada devoluciones, se incrementará un tercio de la pena. Asimismo cuando el sujeto pasivo sea sancionado por defraudación tributaria el tribunal ordenara que la sanción sea incrementada en un doscientos por ciento (200%) del tributo omitido. Efectuar Numeral Multa de 100 UT Multa de 25 modificaciones o 4 y suspensión de a 100 UT y transformaciones la respectiva suspensión que alteren las actividad hasta de la características, que se obtenga la respectiva índole o autorización actividad naturaleza de la hasta que se industria, obtenga la establecimientos, autorización negocios y expendios sin la debida autorización 15
El comiso de las especies gravadas, aparatos, recipientes, materia prima, maquinas, útiles, instrumentos de producción y bienes relacionados con la industria clandestina, se impondrá aun cuando no haya podido determinarse el infractor. Reforma Ley Derogada Incumplimiento de otro Deber Formal sin Multa de 100 UT Artículo 108. sanción especifica Incumplimiento de otros deberes formales Cuando los ilícitos formales previstos en este capítulo sean cometidos por sujetos pasivos calificados como Especiales, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un 200%. Reforma del COT COT Derogado Artículo 110. Pago dentro Multa del 0,28% El 1% de lo Quien pague con del término de por cada día de adeudado retraso la deuda 1 año retraso hasta un tributaria. máximo de 100% del monto adeudado. CAPITULO III. Pago fuera Adicionalment ARTICULOS 109 AL del término de e una multa 117. DE LOS ILICTOS 1 año del 50% del TRIBUTARIOS monto MATERIALES adeudado Quien pague Multa adicional fuera del del 150% del lapso de los 2 monto años adeudado Cuando el pago del tributo se efectúe en el curso del procedimiento de fiscalización y determinación, se aplicarán según el caso, las sanciones previstas en el artículo 112 (multa del 100% hasta el 300% del tributo omitido). Artículo 111. Multa del 30% sobre la cantidad del Cuando se tributo determinado efectúen determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en 16
caso de omisión de declaraciones Artículo 112. Multa del 100% hasta un 300% del Multa de Quien mediante tributo omitido 25% hasta acción u omisión un 200% del cause la tributo disminución omitido ilegítima de los En caso de allanamiento Multa del 30% del tributo Multa del 10% del ingresos (artículo 196) omitido tributo omitido tributarios, incluso mediante el disfrute indebido de exenciones exoneraciones u otros beneficios fiscales. Artículo 113. La Multa del 100% al 500% de las Del 50% al obtención de cantidades indebidamente obtenidas 200% de las devoluciones o cantidades reintegros indebidamen indebidos, sin te obtenidas perjuicio de la sanción establecida en el artículo 119. Artículo 114. 1. Quien omita Multa del 10% al 20% Incumplimiento pagos de anticipo 100% del del anticipo del Deber de anticipo omitido Anticipar a omitido cuenta de la obligación 2. El retraso en el Multa del 1,5% tributaria pago de los 0,05% por mensual de principal. anticipos cada día de los anticipos retraso hasta omitidos un máximo de 100% Artículo 115. 1. Por no retener, Multa del 500% del tributo Multa de 100% al Incumplimiento percibir o enterar no retenido o percibido 300% del tributo no de las tributos retenido o percibido Obligaciones de retener, percibir, 2. Por retener o Multa del 100% de la Multa del 50% al o enterar los percibir menos de cantidad no retenida o 150% de las tributos. percibida cantidades no lo que retenidas corresponde 17
3. Por enterar las Multa del 5% por cada día Multa del 50% por cantidades de retraso en su cada mes de retraso retenidas o enteramiento hasta un hasta un 500%. máximo de 100 días. percibidas fuera del plazo establecido 4. Por no enterar Multa de 1000% de las las cantidades referidas cantidades. Sin retenidas o perjuicio de lo establecido en el artículo 119. percibidas Artículo 116. El Multa de 500 UT y comiso de las Multa del comercializar o especies 100 a 250 expender en el UT y comiso territorio nacional de las especies especies gravadas destinadas a la importación o exportación para el consumo del régimen aduanero Artículo 117. El Multa de 300 UT. Multa del comercializar 100 a 250 especies UT y comiso gravadas a de las establecimientos especies o personas no autorizadas para su expendio cuando ello sea exigido en las normas tributarias. Reforma del COT COT Derogado Artículo 119. La defraudación Prisión de 6 meses a 7 Prisión de 6 Quien incurra en años meses a 7 años defraudación En caso de obtención Prisión de 6 meses a 7 Cantidad superior a indebida de devoluciones. años incrementada en un 100 UT de 4 a 8 tercio la pena años de prisión. La defraudación Adicional sanción prevista en el encabezado del artículo 112 aumentada en un 200%. 18
Artículo 121. 4 a 6 años de prisión. 2a4 CAPITULO IV. Quien no entere años de ARTÍCULOS 118 AL los tributos prisión. 130. DE LOS ILICTOS retenidos o TRIBUTARIOS percibidos en los PENALES plazos establecidos Artículo 122. 1 a 5 años de prisión Quien estando en conocimiento de la iniciación de un procedimiento tendente a la determinación o cobro de obligaciones, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena. Artículo 123. 1 a 5 años de prisión Quien incite públicamente o efectúe maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones Artículo 124. 3 meses a 3 años de prisión 3 meses Funcionarios, a 3 años empleados de públicos; sujetos prisión pasivos y sus representantes; autoridades judiciales y cualquier otro que directa o indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido de la 19
información confidencial. Artículo 129. El Los años de prisión se incrementaran al doble. funcionario que colabore o Adicionalmente será inhabilitado de 5 a 15 años en el participe en la desempeño de la función pública. comisión de estos ilícitos tributarios. 20
Contactos Alejandro Gómez Burt Hevia Departamento de Mercadeo algomez@deloitte.com bhevia@deloitte.com vemercadeo@deloitte.com Oficinas Caracas Pto. La Cruz Pto. Ordaz Valencia Avda. Blandín, Torre B.O.D, Avda. Principal de Lechería, Avda. Guayana, Torre Colón, Torre Venezuela, Piso 3, Piso 18. La Castellana. Centro Comercial Anna, Piso 2, Ofic. 1, Urb. Alta Vista. Oficinas A y D, Av. Bolívar Teléfono +58 (212) 206 8502 Piso 02, Ofic. 41, Lechería. Teléfono +58 (286) 961 1383 Norte, Urb. La Alegría. Fax +58 (212) 206 8740 Teléfono +58 (281) 286 7175 Fax +58 (286) 962 7234 Teléfono +58 (241) 824 2790 Fax +58 (281) 286 9122 Fax +58 (241) 823 4119 Para mayor información, visite nuestra página web www.deloitte.com/ve Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido, limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una separada legalmente como entidades independientes. Por favor visite www.deloitte.com/about para una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu LImited y sus firmas miembros. Esta publicación contiene exclusivamente información general y ninguna entidad de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembros o entidades relacionadas (colectivamente, la “Red Deloitte”), por medio de esta publicación da asesoramiento profesional o de servicios. Antes de tomar cualquier decisión o ejercer cualquier acción que pueda afectar sus finanzas o negocio, Ud. debe consultar un profesional experto. Ninguna entidad en la Red Deloitte será responsable por cualquier pérdida sustentada por cualquier persona que se refiera a esta publicación. © 2015 Lara Marambio & Asociados RIF J-00327665-0 © 2015 Gómez Rutmann y Asociados Despacho de Abogados RIF J-30947327-1 21
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