INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - Artículo 176º Numeral
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Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES
1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 1.1 Descripción de la Infracción El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario establece que constituye infrac- ción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunica- ciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Como se observa de lo anterior, para que se configure esta infracción se deben cumplir dos condiciones concurrentes: • Que la declaración que no se ha presentado, sea aquella del tipo determinativa, es decir aquellas que determinan deudas tributarias. • Que la declaración no se haya presentado dentro de los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos aprobado por la Administración Tributaria. En ese sentido, si uno de los supuestos señalados en el párrafo anterior no se cumple, la infracción en análisis no se generaría. 1.2 Sanción Aplicable La configuración de la infracción tipificada en este supuesto se sanciona con una multa equivalente a: INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN TABLA I TABLA II TABLA III Numeral 1, No presentar las Declaraciones que contengan la 50% de la 0.6% de los Artículo 176º determinación de la deuda tributaria, dentro de los 1 UIT plazos establecidos UIT I o cierre C.T. IMPORTANTE Tratándose de la sanción que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS (Tabla III): • Se aplicará la sanción pecuniaria (0.6% de los I) cuando el contribuyente efectúe el pago de la multa antes de la notificación de la resolución de cierre que efectúe la SUNAT. De lo contrario, se aplicará la sanción de cierre. • Para estos efectos, debe considerarse que se entiende por “I” a cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. • En estos casos, la sanción de multa, no podrá ser menor al 5% de la UIT. Ello en aplicación de la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y San- ciones del Código Tributario.
INFRACCIONES FRECUENTES 1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad, cabe indicar que la sanción pecuniaria que por esta infracción correspondiera a los contribuyentes, podría rebajar- se en los siguientes porcentajes, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones para tal rebaja: PORCENTAJE SUPUESTO PARA OBTENER LA REBAJA DE REBAJA Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y siempre que 90% se efectúe el pago de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación 80% de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y no se efectúa el pago de la multa. Si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que 60% se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y siempre que se efectúe el pago de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la 50% SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y no se efectúa el pago de la multa. No obstante lo anterior, es importante señalar que si la declaración jurada se consideró como no presentada, es decir sí se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda, la sanción que correspondiese será rebajada en un 100% si el infractor presenta el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos” (formulario Virtual Nº 1693) comunicando tales hechos. Lo antes señalado, podría resumirse en el siguiente cuadro resumen: ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 41
STAFF TRIBUTARIO CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2) SUBSANACIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INDUCIDA Si se subsana la Si se subsana la infracción dentro del infracción antes que plazo otorgado por la DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE SUBSANAR surta efecto la noti- SUNAT para tal efec- INFRACCIÓN INFRACCION LA INFRACCIÓN ficación de la SUNAT to, contado a partir de en la que que se le la fecha en que surta indica al infractor efecto la notificación que ha incurrido en en la que se le indica infracción.(3) al infractor que ha incurrido en infracción Sin Con Sin Con Pago(2) Pago(2) Pago(2) Pago(2) No presentar las decla- raciones que conten- gan la determinación Presentando: de la deuda tributaria • La declaración jurada 80% 90% 50% 60% dentro de los plazos correspondiente sí establecidos: (4) omitió presentarla; o • Si se omitió presen- tar la declaración Numeral 1°, • El formulario virtual So- Artículo 176° licitud de Modificación C.T. y/o Inclusión de Datos, No se aplica el No se aplica el si se consideró no pre- • Si se consideró Criterio de Criterio de sentada la declaración como no presentada Gradualidad de Gradualidad de al haberse omitido o la declaración. (8) Pago Pago consignado en forma 100% 100% errada, el número de RUC o, el período tributa- rio, según corresponda NOTAS (1) Este criterio es definido en el numeral 13.7 del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063- 2007/SUNAT. (2) Este criterio es definido en el numeral 13.5 del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063- 2007/SUNAT. (3) El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguien- te al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el supuesto señalado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo. (4) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación volun- taria o inducida, o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1. del Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. (8) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda. 42 ASESOR EMPRESARIAL
INFRACCIONES FRECUENTES En relación a esta gradualidad, un aspecto que debe considerarse para la obtención de las rebajas condicionadas al pago de la multa (90% ó 60%), es que no se requiere que el pago de la misma se efectúe conjuntamente con la subsanación, sino que es posible que el pago de la multa pueda ser realizada dentro de los plazos que establece cada rango de rebaja. Así también lo ha considerado la Administración Tributaria quien en su Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad para fines de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago, ha señalado que “Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones ti- pificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación1”. De otra parte, de aplicarse la sanción de cierre (supuesto aplicable para los sujetos del Nuevo RUS, en caso no hayan efectuado el pago de la multa con anterioridad a la no- tificación de la resolución de cierre que efectúe la SUNAT), la misma podrá graduarse de la siguiente forma: 1 Aun cuando este informe se elaboró considerando el anterior Régimen de Gradualidad (aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT), creemos que es perfectamente aplicable al Régimen de Gradualidad vigente, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 43
STAFF TRIBUTARIO MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a) CONCEPTO CATEGORÍA 3ra. Oportunidad TABLA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad o más QUE SE GRADÚA DEL NUEVO RUS (Multa rebajada) (Multa sin rebaja) 1 5% UIT 8% UIT 2 8% UIT 11% UIT III Multa que susti- 3 10% UIT 13% UIT 50% UIT (b) tuye el cierre 4 13% UIT 16% UIT 5 16% UIT 19% UIT NOTAS: (i) Según el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, la referida multa se aplica ante la imposibilidad de aplicar el Cierre, y es equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos últimos topes son graduados en el presente Anexo. (ii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 2 UIT. Adicionalmente, el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser mayor a 8 UIT's. (iii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 1 UIT. Adicionalmente, el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser mayor a 8 UIT's. (iv) La Multa original es la prevista en la Nota (2) de la Tabla III en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario: Cincuenta por ciento (50%) de la UIT. (v) Salvo tratándose de la multa vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1 del Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. (a) Este criterio es definido en el numeral 13.3. del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063- 2007/SUNAT (b) En este caso la rebaja de la multa origina también la rebaja del tope previsto en la Nota (2) de la Tabla III. IMPORTANTE De acuerdo al Artículo 106º del Código Tributario, las notificaciones surtirán efec- tos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. 44 ASESOR EMPRESARIAL
INFRACCIONES FRECUENTES Aplicación Práctica CASO PRÁCTICO DDJJ PRESENTADA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO La empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, no ha presentado dentro de los plazos establecidos, la Declaración Jurada PDT 621 IGV Renta mensual del período Enero del 2011. Al respecto, nos consultan las implicancias de tal omisión. Considerar que la regularización es voluntaria y que el pago de la multa se realizará antes de alguna notificación de la SUNAT. SOLUCIÓN: Como se ha señalado en este punto, la no presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, infracción que se sanciona, tratándose de contribuyentes que perciban rentas empresariales acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta (Tabla I), con una multa equivalente a 1 UIT. En el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L., la multa será igual a: DETALLE IMPORTE Infracción Num. 1 Art. 176º Multa 1 UIT Multa S/. 3,600 Sin embargo, es preciso considerar que si el sujeto infractor subsana la infracción voluntariamente, antes que surta efecto alguna notificación de la SUNAT en la que se le indique que ha incurrido en infracción, presentando la declaración jurada correspondiente, ésta podría ser rebajada de acuerdo a lo siguiente: PORCENTAJE DE SUPUESTO PARA OBTENER LA REBAJA REBAJA Sí se presenta la declaración jurada antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que 90% se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y se efectúa el pago de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación de 80% la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y no se efectúa el pago de la multa. En este caso, asumiendo que la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. cancelará la multa rebajada antes que surta efectos alguna notificación de la SUNAT en la que se le indique que ha incurrido en infracción, ésta podría ser rebajada2en: DETALLE IMPORTE Multa S/. 3,600 Régimen de Gradualidad (90%) (S/. 3,240) Multa Rebajada2 S/. 360 2 Cabe agregar que a este monto se le deberán agregar los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de la multa. ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 45
STAFF TRIBUTARIO ENFOQUE CONTABLE SEGÚN EL PCGR SEGÚN EL PCGE —————————— XX —————————— —————————— XX —————————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 360 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 360 666 Sanciones Administrativas Fiscales 659 Otras cargas de gestión 10 CAJA Y BANCOS 360 6592 sanciones administrativas 101 Caja 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 360 x/x Por la cancelación de la multa tipificada 101 Caja en el numeral 1 del artículo 176º x/x Por la cancelación de la multa tipificada del Código Tributario, por la no en el numeral 1 del artículo 176º del presentación del PDT 621 dentro de Código Tributario, por la no presentación los plazos establecidos, graduada del PDT 621 dentro de los plazos de acuerdo al Nuevo Régimen de establecidos, graduada de acuerdo al Gradualidad. Nuevo Régimen de Gradualidad. —————————— XX —————————— —————————— XX —————————— 46 ASESOR EMPRESARIAL
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