INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - Artículo 176º Numeral

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Artículo 176º
                      Numeral 1)

  INFRACCIONES Y SANCIONES
      RELACIONADAS CON LA
  OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
           DECLARACIONES Y
           COMUNICACIONES

INFRACCIONES FRECUENTES
1.   INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS
     ESTABLECIDOS

     1.1 Descripción de la Infracción
          El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario establece que constituye infrac-
          ción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunica-
          ciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
          tributaria dentro de los plazos establecidos.
          Como se observa de lo anterior, para que se configure esta infracción se deben cumplir
          dos condiciones concurrentes:
          •     Que la declaración que no se ha presentado, sea aquella del tipo determinativa,
                es decir aquellas que determinan deudas tributarias.
          •     Que la declaración no se haya presentado dentro de los plazos establecidos en el
                cronograma de vencimientos aprobado por la Administración Tributaria.
          En ese sentido, si uno de los supuestos señalados en el párrafo anterior no se cumple,
          la infracción en análisis no se generaría.
     1.2 Sanción Aplicable
          La configuración de la infracción tipificada en este supuesto se sanciona con una multa
          equivalente a:

           INFRACCIÓN                      DESCRIPCIÓN                        TABLA I   TABLA II     TABLA III
           Numeral 1, No presentar las Declaraciones que contengan la
                                                                                        50% de la   0.6% de los
          Artículo 176º determinación de la deuda tributaria, dentro de los    1 UIT
                        plazos establecidos                                               UIT        I o cierre
               C.T.

          IMPORTANTE

          Tratándose de la sanción que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS (Tabla III):
          •     Se aplicará la sanción pecuniaria (0.6% de los I) cuando el contribuyente efectúe
                el pago de la multa antes de la notificación de la resolución de cierre que efectúe
                la SUNAT. De lo contrario, se aplicará la sanción de cierre.
          •     Para estos efectos, debe considerarse que se entiende por “I” a cuatro (4) veces
                el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo
                Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios
                prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra
                o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
          •     En estos casos, la sanción de multa, no podrá ser menor al 5% de la UIT. Ello
                en aplicación de la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y San-
                ciones del Código Tributario.
INFRACCIONES FRECUENTES

1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad
     En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad, cabe indicar que la sanción
     pecuniaria que por esta infracción correspondiera a los contribuyentes, podría rebajar-
     se en los siguientes porcentajes, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones
     para tal rebaja:

      PORCENTAJE
                                               SUPUESTO PARA OBTENER LA REBAJA
       DE REBAJA
                    Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación
                    de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y siempre que
          90%
                    se efectúe el pago de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que
                    se realice la cancelación.

                    Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación
          80%       de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y no se efectúa
                    el pago de la multa.

                    Si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la
                    SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que
          60%
                    se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y siempre que se efectúe el pago de la
                    multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

                    Si se presenta la declaración jurada o comunicación omitida dentro del plazo otorgado por la
          50%       SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que
                    se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y no se efectúa el pago de la multa.

     No obstante lo anterior, es importante señalar que si la declaración jurada se consideró
     como no presentada, es decir sí se omitió o se consignó en forma errada, el número
     de RUC o el período tributario, según corresponda, la sanción que correspondiese
     será rebajada en un 100% si el infractor presenta el formulario virtual “Solicitud de
     Modificación y/o Inclusión de Datos” (formulario Virtual Nº 1693) comunicando tales
     hechos.
     Lo antes señalado, podría resumirse en el siguiente cuadro resumen:

                                                                      ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 41
STAFF TRIBUTARIO

                                                                                                CRITERIOS DE GRADUALIDAD:
                                                                                                SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO(2)
                                                                                          SUBSANACIÓN             SUBSANACIÓN
                                                                                           VOLUNTARIA               INDUCIDA
                                                                                                                  Si se subsana la
                                                                                           Si se subsana la     infracción dentro del
                                                                                        infracción antes que plazo otorgado por la
                                 DESCRIPCIÓN DE LA          FORMA DE SUBSANAR            surta efecto la noti- SUNAT para tal efec-
                INFRACCIÓN
                                    INFRACCION                 LA INFRACCIÓN            ficación de la SUNAT to, contado a partir de
                                                                                         en la que que se le la fecha en que surta
                                                                                          indica al infractor   efecto la notificación
                                                                                         que ha incurrido en en la que se le indica
                                                                                             infracción.(3)      al infractor que ha
                                                                                                               incurrido en infracción
                                                                                          Sin        Con          Sin         Con
                                                                                        Pago(2)     Pago(2)      Pago(2)     Pago(2)
                          No presentar las decla-
                          raciones que conten-
                          gan la determinación Presentando:
                          de la deuda tributaria • La declaración jurada
                                                                                          80%         90%         50%         60%
                          dentro de los plazos      correspondiente sí
                          establecidos: (4)         omitió presentarla; o
                          • Si se omitió presen-
                             tar la declaración
             Numeral 1°,
                                                  • El formulario virtual So-
            Artículo 176°
                                                    licitud de Modificación
                 C.T.
                                                    y/o Inclusión de Datos,
                                                                                          No se aplica el         No se aplica el
                                                    si se consideró no pre-
                          • Si se consideró                                                 Criterio de             Criterio de
                                                    sentada la declaración
                             como no presentada                                           Gradualidad de          Gradualidad de
                                                    al haberse omitido o
                             la declaración. (8)                                               Pago                    Pago
                                                    consignado en forma
                                                                                              100%                    100%
                                                    errada, el número de
                                                    RUC o, el período tributa-
                                                    rio, según corresponda
          NOTAS
          (1)
                 Este criterio es definido en el numeral 13.7 del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063-
                 2007/SUNAT.
          (2)
                 Este criterio es definido en el numeral 13.5 del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063-
                 2007/SUNAT.
          (3)
                 El Artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguien-
                 te al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda, salvo en el supuesto señalado en la nota (6) de
                 este anexo. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en
                 el referido artículo.
          (4)
                 Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pagada antes que surta
                 efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, según lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si
                 el pago se efectúa con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanación inducida y antes
                 de la referida notificación, se deberá pagar el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de
                 la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días si el infractor realizó la subsanación volun-
                 taria o inducida, o por cinco (5) días en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que
                 sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista
                 en el numeral 14.1. del Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
          (8)
                 Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de
                 RUC o el período tributario, según corresponda.

 42 ASESOR EMPRESARIAL
INFRACCIONES FRECUENTES

             En relación a esta gradualidad, un aspecto que debe considerarse para la obtención
             de las rebajas condicionadas al pago de la multa (90% ó 60%), es que no se requiere
             que el pago de la misma se efectúe conjuntamente con la subsanación, sino que es
             posible que el pago de la multa pueda ser realizada dentro de los plazos que establece
             cada rango de rebaja.
             Así también lo ha considerado la Administración Tributaria quien en su Informe Nº
             017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad
             en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las
             infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario
             recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad para fines de
             que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para
             los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago, ha señalado que
             “Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones ti-
             pificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el
             Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que
             la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso
             de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo
             señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación1”.
             De otra parte, de aplicarse la sanción de cierre (supuesto aplicable para los sujetos del
             Nuevo RUS, en caso no hayan efectuado el pago de la multa con anterioridad a la no-
             tificación de la resolución de cierre que efectúe la SUNAT), la misma podrá graduarse
             de la siguiente forma:

1
    Aun cuando este informe se elaboró considerando el anterior Régimen de Gradualidad (aprobado por Resolución de
    Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT), creemos que es perfectamente aplicable al Régimen de Gradualidad vigente,
    aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

                                                                         ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 43
STAFF TRIBUTARIO

                                                    MULTA QUE SUSTITUYE EL CIERRE
                                                                            CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (a)
                            CONCEPTO      CATEGORÍA                                                               3ra. Oportunidad
             TABLA                                                  1ra. Oportunidad       2da. Oportunidad             o más
                          QUE SE GRADÚA DEL NUEVO RUS
                                                                               (Multa rebajada)                 (Multa sin rebaja)
                                                       1                 5% UIT                 8% UIT
                                                       2                 8% UIT                11% UIT
                III       Multa que susti-
                                                       3                 10% UIT               13% UIT                50% UIT
               (b)         tuye el cierre
                                                       4                 13% UIT               16% UIT
                                                       5                 16% UIT               19% UIT

          NOTAS:
          (i) Según el inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, la referida multa se aplica ante la imposibilidad
              de aplicar el Cierre, y es equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos de la última
              declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso
              exceda de las ocho (8) UIT y con los topes previstos en la Nota (3) de las Tablas I y II. Éstos últimos topes son
              graduados en el presente Anexo.
          (ii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 2 UIT. Adicionalmente,
               el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser
               mayor a 8 UIT's.
          (iii) El Tope original previsto en la referida nota señala que la multa no podrá ser menor a 1 UIT. Adicionalmente,
                el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 183° del Código Tributario, indica que dicha multa no podrá ser
                mayor a 8 UIT's.
          (iv) La Multa original es la prevista en la Nota (2) de la Tabla III en virtud del último párrafo del inciso a) del Artículo
               183° del Código Tributario: Cincuenta por ciento (50%) de la UIT.
          (v) Salvo tratándose de la multa vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.1 del Artículo 14° de
              la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
          (a) Este criterio es definido en el numeral 13.3. del Artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063-
              2007/SUNAT
          (b) En este caso la rebaja de la multa origina también la rebaja del tope previsto en la Nota (2) de la Tabla III.

           IMPORTANTE

          De acuerdo al Artículo 106º del Código Tributario, las notificaciones surtirán efec-
          tos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el
          caso.

 44 ASESOR EMPRESARIAL
INFRACCIONES FRECUENTES

    Aplicación Práctica
     CASO PRÁCTICO

                         DDJJ PRESENTADA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
La empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto
a la Renta, no ha presentado dentro de los plazos establecidos, la Declaración Jurada PDT 621
IGV Renta mensual del período Enero del 2011. Al respecto, nos consultan las implicancias de
tal omisión. Considerar que la regularización es voluntaria y que el pago de la multa se realizará
antes de alguna notificación de la SUNAT.
SOLUCIÓN:
Como se ha señalado en este punto, la no presentación de la declaración dentro de los plazos
establecidos configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario,
infracción que se sanciona, tratándose de contribuyentes que perciban rentas empresariales acogidos
al Régimen General del Impuesto a la Renta (Tabla I), con una multa equivalente a 1 UIT.
En el caso expuesto por la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L., la multa será igual a:

                                                DETALLE                     IMPORTE
                                      Infracción                          Num. 1 Art. 176º
                                      Multa                                    1 UIT
                                       Multa                                S/. 3,600

Sin embargo, es preciso considerar que si el sujeto infractor subsana la infracción voluntariamente,
antes que surta efecto alguna notificación de la SUNAT en la que se le indique que ha incurrido
en infracción, presentando la declaración jurada correspondiente, ésta podría ser rebajada de
acuerdo a lo siguiente:

          PORCENTAJE DE
                                                         SUPUESTO PARA OBTENER LA REBAJA
             REBAJA
                               Sí se presenta la declaración jurada antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que
                90%            se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y se efectúa el pago de la multa rebajada
                               más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

                               Si se presenta la declaración jurada correspondiente antes que surta efecto la notificación de
                80%            la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, y no se efectúa el
                               pago de la multa.

En este caso, asumiendo que la empresa “COMERCIAL SANTA ANA” S.R.L. cancelará la multa
rebajada antes que surta efectos alguna notificación de la SUNAT en la que se le indique que ha
incurrido en infracción, ésta podría ser rebajada2en:

                                      DETALLE                                      IMPORTE
                         Multa                                                     S/. 3,600
                         Régimen de Gradualidad (90%)                             (S/. 3,240)
                         Multa Rebajada2                                           S/. 360

2
     Cabe agregar que a este monto se le deberán agregar los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de la multa.

                                                                                       ARTÍCULO 176º, NUMERAL 1) 45
STAFF TRIBUTARIO

                                                       ENFOQUE CONTABLE

SEGÚN EL PCGR                                                   SEGÚN EL PCGE
—————————— XX ——————————                                        —————————— XX ——————————
66 CARGAS EXCEPCIONALES                          360            65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN                      360
    666     Sanciones Administrativas Fiscales                      659     Otras cargas de gestión
10 CAJA Y BANCOS                                          360               6592 sanciones administrativas
    101     Caja                                                10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO                360
x/x Por la cancelación de la multa tipificada                       101     Caja
    en el numeral 1 del artículo 176º                           x/x Por la cancelación de la multa tipificada
    del Código Tributario, por la no                                en el numeral 1 del artículo 176º del
    presentación del PDT 621 dentro de                              Código Tributario, por la no presentación
    los plazos establecidos, graduada                               del PDT 621 dentro de los plazos
    de acuerdo al Nuevo Régimen de                                  establecidos, graduada de acuerdo al
    Gradualidad.                                                    Nuevo Régimen de Gradualidad.
—————————— XX ——————————                                        —————————— XX ——————————

 46 ASESOR EMPRESARIAL
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