CONCURSOS DE HOGUERAS - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE SERVICIO DE FIESTAS

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CONCURSOS
     DE
 HOGUERAS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
             SERVICIO DE FIESTAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

        Bases reguladoras de los Concursos de Hogueras
        U

                            UÍNDICE

   Base primera.- Objeto de las bases.
    U

   Base segunda.- Modalidades del concurso.
    U

   Base tercera.- Participantes en los concursos .
    U                                              U

   Base cuarta.- Jurado general de los concursos.
    U

   Base quinta.-
    U                  Visitas   del   jurado   general   a   los
    monumentos.

   Base sexta.- Régimen particular del jurado en la
    U

    modalidad de hogueras especiales adultas.

   Base séptima.- Régimen particular del jurado en la
    U

    modalidad de hogueras especiales infantiles.

   Base octava.- Causas de descalificación de hogueras de
    U

    los concursos .U

   Base novena.- Criterios de valoración de las hogueras.
    U

   Base décima.- Criterios de valoración de las barracas.
    U

   Base undécima.- Criterios de valoración de las calles
    U

    adornadas.

                                                                2
 Base duodecima.- Hogueras más innovadoras .
  U                                             U

 Base decimotercera.- Desfile Oficial de Entrada de
  U

  Bandas y Comisiones

 Base decimocuarta.- Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.
  U

 Base decimoquinta.- Desfile Oficial de la Cabalgata del
  U

  Ninot.

 Base decimosexta.- Premios.
  U

 Base decimoséptima.- Entrega de Premios.
  U

 Base decimoctava.
  U

 Base decimonovena.- Normas generales.
  0BU

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

         Bases reguladoras de los concursos de Hogueras
         U

     Base primera.- Objeto de las bases.
     U

      Las presentes bases, que han sido elaboradas por el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, tienen por objeto regular la participación
y la concesión de premios de los concursos de hogueras
convocados por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante con motivo de
la celebración de las Fiestas de les Fogueres de Sant Joan.

     Base segunda.- Modalidades del concurso.
     U

      El concurso de Hogueras se manifiesta y desarrolla en las
siguientes modalidades:

            Hogueras.
            Hogueras Infantiles.
            Hogueras Especiales.
            Hogueras Infantiles Especiales.
            Hogueras más Innovadoras.
            Barracas.
            Barracas Especiales.
            Calles Adornadas.
            Desfile Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones.
            Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.
            Desfile Oficial de Cabalgata del Ninot.

     Base tercera.- Participantes en los concursos .
     U                                                   U

      1.- Podrán participar en los concursos convocados por el
Ayuntamiento de Alicante con motivo de la celebración de las
Fiestas de les Fogueres de Sant Joan, las hogueras, barracas y
calles adornadas incluidas en las relaciones confeccionadas al

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efecto por la Federació de les Fogueres de Sant Joan para cada
ejercicio, en las categorías asignadas por ésta.

      2.- Las relaciones de participantes aludidas en el párrafo
anterior, formadas por la Federació, deberán ser enviadas al
Ayuntamiento de Alicante en la segunda quincena del mes de
marzo.

     3.- Será requisito indispensable para que la Federació incluya
a una hoguera en la relación de participantes en el concurso que
haya presentado ninot en la exposición del ninot.

      4.- Excepto en las categorías de hogueras infantiles
comprendidas entre la 3ª y la 6ª, ambas incluidas, que podrán ser
firmadas por la comissió de la foguera, en el resto de categorías de
hogueras sólo podrán participar las firmadas por artistas
constructores de hogueras. En cualquier caso, deberán cumplir con
los requisitos que dispongan la propia Federació de les Fogueres de
Sant Joan y el Gremio de Artistas.

     Base cuarta.- Jurado general de los concursos.
     U

      1.- Salvo en el caso de las modalidades de hogueras de
categoría especial, que tienen un régimen particular, la selección y
propuesta de concesión de los premios del concurso de hogueras
se realizarán a propuesta de un jurado general designado por este
Excmo. Ayuntamiento, que estará formado por personas de
reconocido prestigio y técnicos en la materia, bajo la presidencia de
quien disponga la Excma. Sra. Alcaldesa o Concejal en quien
delegue, actuando de secretario de este jurado general un
funcionario del Ayuntamiento.

      2.- Los miembros del jurado serán distribuidos por el
Ayuntamiento en grupos, integrados cada uno de ellos por un
mínimo de cuatro personas, que se encargarán de juzgar las
diferentes modalidades de este Concurso de Hogueras.

     3.- Cada grupo estará formado por:

          Una persona relacionada con el mundo de las bellas
           artes: pintor, escultor, etc. y conocedor del mundo de las
           hogueras.

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 Un profesional técnico: arquitecto, ingeniero, aparejador,
           etc. y conocedor del mundo de las hogueras.
          Una persona relacionada con el mundo de la imagen:
           periodismo, fotografía, estilismo, indumentarista, etc. y
           conocedor del mundo de las hogueras.
          Una persona de reconocido prestigio en el mundo de las
           hogueras.

     4.- Entre los miembros que integran cada grupo del Jurado, el
Ayuntamiento designara al Presidente y al Secretario.

       5.- Para la válida constitución de cada grupo será necesario,
como mínimo, la asistencia de tres de sus miembros.      En       el
supuesto de que un grupo no pudiese constituirse ni actuar por no
existir el quórum mínimo establecido, se realizarán los
correspondientes ajustes entre los grupos constituidos, pudiéndose
asignar a un mismo grupo, si fuese necesario, la valoración y
concesión de los premios de dos categorías diferentes.

      6.- Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto y en
caso de empate en la votación, se decidirá con el voto de calidad
del Presidente.

       7.- El secretario de cada grupo cumplimentará, en el modelo
facilitado por el Ayuntamiento, el acta de la sesión celebrada, en la
que hará constar los asistentes, día, hora y lugar de celebración y
los premios concedidos por el respectivo grupo. Esta acta deberá
ser firmada por todos sus miembros y será entregada al secretario
del jurado general.

    Base quinta.-
     U                  Visitas   del     jurado   general    a   los
monumentos.

      1.- Los grupos del jurado general comenzarán las visitas de
los monumentos que entran en concurso en cada modalidad y
categoría a las 8,30 horas de la mañana del día 21 de junio,
excepto los que deban juzgar a todas las categorías de hogueras
infantiles, incluida la categoría especial, que lo harán a las 10,00
horas del día 20 de junio. Las visitas se efectuarán por el orden que
establezca el Ayuntamiento de Alicante y que será comunicado a
cada grupo una vez constituido. Se procurará por parte de los
grupos del jurado que el orden establecido no sea conocido por
personas ajenas a los mismos.

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2.- El retraso en la plantá de las hogueras o barracas por
causa de fuerza mayor, apreciada discrecionalmente por los grupos
del jurado general del concurso, podrá dar lugar a que éstos
retrasen el horario de las visitas a las afectadas, siempre dentro de
la fecha fijada para la actuación de los jurados y antes de que se
tomen por éstos los acuerdos con los resultados del concurso en
todas sus modalidades y categorías.

    Base sexta.- Régimen particular del jurado en la
     U

modalidad de hogueras especiales adultas.

       1.- La selección y concesión de los premios de hogueras
adultas de categoría especial, que tendrá lugar el día 21 de junio a
partir de sus 8,30 horas, se realizará a propuesta de un jurado,
compuesto por nueve miembros, designados por este Excmo.
Ayuntamiento, que estará formado por personas de reconocido
prestigio y técnicos en la materia.

      2.- Para formar el jurado, el Ayuntamiento solicitará a la
Associació de Fogueres Especials d’Alacant el nombre de un
mínimo de 25 personas, de acuerdo con el perfil establecido para
los grupos de cada jurado en la Base cuarta. Jurado General de los
Concursos. Punto 3., de entre los cuales el Ayuntamiento elegirá a
los siete vocales. Igualmente el Ayuntamiento nombrará al
Presidente y al secretario, siendo este último un funcionario
municipal que actuara con voz pero sin voto. En esa misma
actuación se designaran a los sustitutos del Presidente y del
Secretario.

     3.- Los miembros del jurado, elegidos según lo dispuesto en
esta base, se darán a conocer el mismo día de su actuación,
inmediatamente antes de que ésta tenga lugar. En caso de
incomparecencia de alguno de los miembros elegidos, el
Ayuntamiento nombrará libre y discrecionalmente a quienes tengan
que sustituirlos en el jurado, procurando, si ello fuera posible, que
los siete vocales designados formen parte de la relación de
personas remitida al Ayuntamiento por la Associació de Fogueres
Especials d’Alacant.

     4.- En caso de empate en la votación se decidirá con el voto
de calidad del Presidente.

                                                                    7
5.- Para la válida constitución del jurado será necesaria la
presencia en todo caso, del presidente y del secretario y la
asistencia, como mínimo, de tres vocales.

      6.- Por el secretario, que en su condición de fedatario dará a
conocer públicamente los resultados de las deliberaciones, se
garantizará el secreto de las votaciones efectuadas en el seno del
jurado.

      7.- El Ayuntamiento, con antelación suficiente, comunicará a
las hogueras participantes en esta modalidad el orden establecido
para las visitas del jurado a las mismas.

    Base séptima.- Régimen particular del jurado en la
     U

modalidad de hogueras especiales infantiles.

      1.- La selección y concesión de los premios de hogueras
infantiles de categoría especial, que tendrá lugar el día 20 de junio a
las 10,00 horas, se realizará a propuesta de un jurado, compuesto
por nueve miembros, designado por este Excmo. Ayuntamiento y
que estará formado por personas de reconocido prestigio y técnicos
en la materia.

      2.- Para formar el jurado, el Ayuntamiento solicitará a cada
una de las hogueras especiales infantiles el nombre de 3 personas
de acuerdo con el perfil establecido para los grupos de cada jurado
en la Base cuarta. Jurado General de los Concursos. Punto 3., de
entre los cuales el Ayuntamiento elegirá a los siete vocales.
Igualmente el Ayuntamiento nombrará al Presidente y al secretario,
siendo este último un funcionario municipal que actuara con voz
pero sin voto. En esa misma actuación se designaran a los
sustitutos del Presidente y del Secretario.

      3.- Los miembros del jurado, elegidos según lo dispuesto en
esta base, se darán a conocer el mismo día de su actuación,
inmediatamente antes de que ésta tenga lugar. En caso de
incomparecencia de alguno de los miembros elegidos, el
Ayuntamiento nombrará libre y discrecionalmente a quienes tengan
que sustituirlos en el jurado, procurando, si ello fuera posible, que
los siete vocales designados formen parte de la relación de tres
personas por hoguera infantil especial remitida al Ayuntamiento.

     4.- En caso de empate en la votación se decidirá con el voto
de calidad del Presidente.

                                                                      8
5.- Para la válida constitución del jurado será necesaria la
presencia en todo caso, del presidente y del secretario y la
asistencia, como mínimo, de tres vocales.

      6.- Por el secretario, que en su condición de fedatario dará a
conocer públicamente los resultados de las deliberaciones, se
garantizará el secreto de las votaciones efectuadas en el seno del
jurado.

      7.- El Ayuntamiento, con antelación suficiente, comunicará a
las hogueras participantes en esta modalidad el orden establecido
para las visitas del jurado a las mismas.

     Base octava.- Causas de descalificación de hogueras de
     U

los concursos .U

      1.- Serán causas de descalificación de hogueras del concurso
las siguientes:

      A.- La sujeción del monumento, una vez plantado, por medios
ajenos a los propios de la hoguera, tales como cuerdas, cables,
puntales metálicos o de madera y similares, salvo que dichas
sujeciones extraordinarias hayan sido ordenadas por los mandos
competentes de los servicios de seguridad y emergencia
municipales, atendiendo a razones de seguridad excepcionales.

     B.- La falta de elementos esenciales de la hoguera en relación
con el boceto presentado, libremente apreciada por el jurado.

      C.- La caída del remate o del cuerpo central de la hoguera,
salvo que se haya repuesto antes de la visita del jurado.

    D.- Que la hoguera no se encuentre totalmente plantada en el
momento de la visita del jurado.

      2.- Los miembros del jurado tomarán en consideración, como
factor negativo en su valoración, la falta de piezas plantadas de las
hogueras en relación con el boceto presentado, siempre que éstas
no sean elementos esenciales de la misma.

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Base novena.- Criterios de valoración de las hogueras.
     U

      1.- En su actuación, el jurado que examine las hogueras
participantes en la modalidad que tenga asignada tendrá en cuenta
los siguientes criterios de valoración:

         a) Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de
aquellos rasgos que comúnmente han venido formando la
denominada “estética alicantina” en las hogueras (figuras
estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.)

      b) Modelado: Se tomará en consideración la calidad o
cantidad de los motivos o figuras modelados en el monumento, así
como su disposición en el mismo. Por el contrario, se considerará
como aspecto negativo la presencia de ninots o figuras no
originales, quedando prohibido el alquiler de piezas de la hoguera
en todo caso, siendo obligatorio que todos los motivos o figuras del
monumento sean premiados.

     c) Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en
el monumento, dentro del seguimiento de la estética propia de las
hogueras, tanto en su concepción como en la combinación de
nuevas técnicas y materiales.

      d) Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de
equilibrio dispuestos en las hogueras y la correcta aplicación de los
espacios vacíos en las mismas, sin que se observen riesgos
innecesarios. Estará prohibido la utilización de hierro en la parte
elevada de la construcción, en caso que se demostrara después de
la cremá la utilización de dicho material, se dará traslado al Jurado
para que adopte las medidas que considere.

     e) Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el
monumento, tanto si se opta por técnica de pintura en mate, brillo o
la combinación de ambas y la utilización de colores claros y planos
de carácter mediterráneo, característicos de las hogueras.

      f) Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción
entre el volumen de la hoguera y el entorno en el que se ubique.

      g) Crítica y contenido: Excepto en los concursos de
hogueras infantiles, se calificará el contenido crítico del monumento,
tanto si la crítica abordada es local como de carácter general,
destacando su sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad

                                                                    10
de observación del mismo. En el supuesto de optarse en la hoguera
por una temática de exaltación, se valorará la originalidad y
contenido estético-literario de la misma, estimando como negativa la
reincidencia en tópicos habituales en esta faceta. Tanto en un
aspecto como en otro, se valorará como positivo el contenido
literario de las cartelas de la hoguera y la buena redacción de los
versos de las mismas, así como el correcto uso del bilingüismo
(Valenciano y Castellano).

       h) Contenido infantil: En las hogueras infantiles, además de
los aspectos anteriormente relacionados, se valorará el contenido
literario de las cartelas de la hoguera, la buena redacción de los
versos de las mismas, el correcto uso del bilingüismo (Valenciano y
Castellano) y la dedicación demostrada en la ejecución y
tratamiento del contenido del monumento, atendiendo a su destino
al público infantil y juvenil.

     i) Decoración: Se tendrá en cuenta la decoración de la
hoguera a la hora de calificar, pero siempre primará la calificación
del monumento.

      2.- Tras la valoración de los monumentos por cada miembro
del jurado, se abrirá un turno de deliberación o más, con posterior
votación sobre el orden de los premios a conceder.

     Base décima.- Criterios de valoración de las barracas.
     U

      Los grupos del jurado general designados para examinar las
barracas participantes en el concurso tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:

     a) Monumentalidad: Se atenderá a las adecuadas
dimensiones de la barraca, teniendo en cuenta el entorno de su
ubicación.

       b) Estilización: Se valorará el adecuado seguimiento de los
rasgos predominantes en la estética de hogueras (figuras
estilizadas, simetría, etc.)

      c) Cuerpo: Se tomará en consideración el grosor que pueda
poseer la portada, valorando positivamente la presencia de
esculturas y relieves.

                                                                  11
d) Creatividad: Se valorará la aportación creativa con
elementos originales e innovadores.

      e) Cromatismo: Se calificará positivamente la incorporación
de una adecuada pintura, atendiendo especialmente la presencia de
colores planos y de carácter mediterráneo.

     Base undécima.- Criterios de valoración de las calles
     U

adornadas.

      1.- En las calles participantes en el concurso, se podrán
instalar portadas artísticas, valorándose todo tipo de adornos, tanto
los instalados a modo de guirnalda como los ubicados en el suelo,
así como la calidad, el diseño y la temática abordada por el adorno.

      2.- Las calles adornadas no son barracas ni racós y, por
consecuencia de ello, no podrán tener instalado escenario alguno o
disponer de atracciones. En el supuesto de que se observen estas
circunstancias, las calles serán automáticamente descalificadas.

     Base duodécima.- Hogueras más innovadoras .
     U                                                 U

       1.- Esta modalidad del concurso tiene por objeto promover la
capacidad de innovación e integración de elementos novedosos en
los monumentos dentro de las categorías de fogueres, exceptuando
las infantiles.

      2.- Las hogueras participarán en este Concurso previa
inscripción en la Federació de Fogueres, considerando su
monumento adulto innovador y presentando la mencionada solicitud
antes del 10 de junio del año en curso.

    Base decimotercera.- Desfile Oficial de Entrada de Bandas
     U

y Comisiones.

      En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile
Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones, tendrán en cuenta los
siguientes criterios o aspectos:

                                                                   12
1.- Rigurosidad en la uniformidad de la Banda participante.
2.- Interpretación prioritaria de himnos y pasodobles de música
festera.
3.- La corrección en el uso de los trajes de la Fiesta y la forma de
desfilar.
4.- El cumplimiento riguroso de la normativa de organización,
entregada por la Federación de les Fogueres de Sant Joan.
5.- No está permitido hacer paradas ante la Tribuna Oficial, siempre
y cuando no sea por causa de fuerza mayor.
6.- No se permite la participación de animales en los desfiles, ni de
tracción ni de exhibición.
7.- La disposición de los componentes de las Comisiones, deberá
ser en una situación de hileras de, al menos seis personas en
fondo.
8.- La distancia máxima entre hilera e hilera será de tres metros,
procurando un desfile conjuntado, y evitando la proliferación de
espacios vacíos en los Desfiles.
9.- Tanto las Bellezas como las Damas de Honor, mayores e
infantiles, podrán desfilar sin atenerse a estas normas, luciéndose
con su desfile en solitario, o bien pudiendo ir en pareja. De cualquier
manera, se aconseja no efectuar separaciones ni distancias
excesivas.
10.- Igualmente, los banderines de las distintas comisiones,
deberán ir en solitario, aunque si deberán observar una distancia
máxima de cuatro metros, con respecto a la Comisión de Foguera o
Barraca que representan.
11.- Los distintos cargos honoríficos de las comisiones, deberán
observar las normas marcadas para Foguerers y Barraquers. Tan
sólo podrán lucir en solitario o en pareja, aquellos cargos
honoríficos de especial relevancia para el Desfile en general o para
la comisión participante en particular (ExBellesas o Damas de
Honor del Foc –mayores e infantiles- expresidentes de Comissió
Gestora o Foguerers y Barraquers de especial relieve, así como
personalidades famosas en la vida local o de superior alcance).
Igualmente podrán tener un especial lucimiento en solitario, las
máximas representantes femeninas de Comisiones de Fiestas
Hermanas, invitadas por las distintas Fogueras y Barracas
participantes.
12.- La separación máxima permitida entre el final de la Banda de
Música de cada Comisión precedente, y la que inicie su Desfile será
de diez metros. En casi de producirse alguna irregularidad en esta
norma concreta, será responsable siempre la Comisión que se
encuentre detrás.

                                                                     13
UBase decimocuarta.- Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.

      En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile
Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones, tendrán en cuenta los
siguientes criterios o aspectos:

1.- Rigurosidad en la uniformidad de la Banda participante.
2.- Interpretación prioritaria de himnos y pasodobles de música
festera.
3.- La corrección en el uso de los trajes de la Fiesta y la forma de
desfilar.
4.- El cumplimiento riguroso de la normativa de organización,
entregada por la Federación de les Fogueres de Sant Joan.
5.- El cumplimiento de la indicación hecha por parte de la
Federación de les Fogueres de Sant Joan del color de los ramos de
flores que cada Comisión deberá ofrendar para poder formar el
tapiz floral a nuestra Patrona.
6.- La originalidad y belleza del motivo floral, objeto de esta ofrenda.
7.- No está permitido hacer paradas ante la Tribuna Oficial, siempre
y cuando no sea por causa de fuerza mayor.
8.- No se permite la participación de animales en los desfiles, ni de
tracción ni de exhibición.
9.- La disposición de los componentes de las Comisiones, deberá
ser en una situación de hileras de, al menos seis personas en
fondo.
10.- La distancia máxima entre hilera e hilera será de tres metros,
procurando un desfile conjuntado, y evitando la proliferación de
espacios vacíos en los Desfiles.
11.- Tanto las Bellezas como las Damas de Honor, mayores e
infantiles, podrán desfilar sin atenerse a estas normas, luciéndose
con su desfile en solitario, o bien pudiendo ir en pareja. De cualquier
manera, se aconseja no efectuar separaciones ni distancias
excesivas.
12.- Igualmente, los banderines de las distintas comisiones,
deberán ir en solitario, aunque si deberán observar una distancia
máxima de cuatro metros, con respecto a la Comisión de Foguera o
Barraca que representan.
13.- Los distintos cargos honoríficos de las comisiones, deberán
observar las normas marcadas para Foguerers y Barraquers. Tan
sólo podrán lucir en solitario o en pareja, aquellos cargos
honoríficos de especial relevancia para el Desfile en general o para
la comisión participante en particular (ExBellesas o Damas de
Honor del Foc –mayores e infantiles- expresidentes de Comissió
Gestora o Foguerers y Barraquers de especial relieve, así como
personalidades famosas en la vida local o de superior alcance).

                                                                      14
Igualmente podrán tener un especial lucimiento en solitario, las
máximas representantes femeninas de Comisiones de Fiestas
Hermanas, invitadas por las distintas Fogueras y Barracas
participantes.
14.- La separación máxima permitida entre el final de la Banda de
Música de cada Comisión precedente, y la que inicie su Desfile será
de diez metros. En casi de producirse alguna irregularidad en esta
norma concreta, será responsable siempre la Comisión que se
encuentre detrás.

     Base decimoquinta.- Desfile Oficial de la Cabalgata del
     U

Ninot.

      En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile
Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones, tendrán en cuenta los
siguientes criterios o aspectos:

       1.- Que las Comisiones participantes porten Ninot.
       2.- Que los disfraces tengan relación con el Ninot elegido.
       3.- La originalidad y gracia de los disfraces y su forma de
llevarlos y desfilar.
       4.- No se permite el uso de trajes oficiales de la Fiesta.
       5.- Del mismo modo, queda prohibido el uso de animales en la
cabalgata.
       6.- Están permitidos los vehículos de tracción mecánica,
siempre y cuando estén homologados y cuenten con el seguro de
responsabilidad civil.

     Base decimosexta.- Premios.
     U

     1.- Los Jurados nombrados al efecto propondrán la concesión
en cada una de las modalidades del Concurso de Hogueras
recogidas en la base segunda de acuerdo a los siguientes criterios:

      - tres premios cuando el nº de participantes sea de seis o
menor.
      - cinco premios cuando el nº de participantes sea entre siete y
doce.
      - siete premios cuando el nº de participantes sea trece o más.

Los tres primeros premios consistirán en sendos trofeos y el resto
en un trofeo-diploma, sin menoscabo de los correspondientes que
entregará la Federación de les Fogueres de Sant Joan.

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2.- Cada grupo en que se divide el jurado general de hogueras
adultas y el jurado de hogueras especiales concederán, además,
un premio a la hoguera que contenga la mejor crítica en la
categoría que tenga que juzgar, el citado premio consistirá en un
trofeo.

      3.- Cada grupo podrá declarar uno o más premios desiertos,
en el caso de que considere que las calles, hogueras o barracas de
la categoría que le haya correspondido valorar no reúnen los
méritos suficientes para ser premiadas. En el acta se harán constar
las razones por las que se ha adoptado esta decisión.

      4.- Los fallos de los jurados de las hogueras y barracas se
harán públicos el mismo día que se adopten en el Salón de Actos
de la Casa de la Festa, bajo la Presidencia de la Excma. Sra.
Alcaldesa o Concejal Delegado de Fiestas.

      5.- El resto de jurados de los diferentes modalidades
recogidas en la base segunda, se hará público tras la finalización
del desfile o visita por el correspondiente Jurado, que se le
comunicará a la Excma. Sra. Alcaldesa y/o al Concejal Delegado de
Fiestas. Igualmente todos los fallos de los jurados se comunicarán a
la Federación de les Fogueres de Sant Joan para que, a su vez, los
ponga en conocimiento de los premiados.

     Base decimoséptima.- Entrega de Premios.
     U

      La entrega de todos los premios recogidos en estas bases, se
entregarán en el acto que organizará el Ayuntamiento de Alicante
para tal efecto.
      Transcurrido un mes desde la fecha de entrega de los
correspondientes premios, sin que se hayan recogido, se entenderá
que declinan su derecho al premio.

     1BU Base decimoctava.
      Los bocetos y fotografías de todas las modalidades del
concurso, que se recogen en la base segunda, podrán ser utilizadas
por el Ayuntamiento, como elementos de divulgación y difusión de
las Fiestas y de Alicante.

                                                                  16
Base decimonovena.- Normas generales.
     2BU

     1.- El hecho de participar en cualquiera de las modalidades del
concurso implica el conocimiento y aceptación por todos los
concursantes de las presentes bases.

      2.- En todos aquellos aspectos que no estén contemplados en
las presentes bases, los jurados designados para cada modalidad o
categoría quedan facultados para su resolución así como respecto a
todas las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el
desarrollo del concurso. Estas facultades del jurado se entenderán
inapelables.

      3.- Estas bases tendrán vigencia indefinida hasta que se
modifiquen o sustituyan por otras.

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