Consideraciones normativas relativas la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19

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Consideraciones normativas relativas la aplicación de
    un enfoque basado en los riesgos para los viajes
     internacionales en el contexto de la COVID-19
                                        2 de julio de 2021

Los países de todo el mundo se enfrentan a situaciones epidemiológicas diversas con diferentes
capacidades de respuesta y acceso a medios que salvan vidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS)
recomienda que las autoridades nacionales continúen aplicando un enfoque basado en los riesgos al
aplicar medidas relacionadas con la COVID-19 y los viajes internacionales, respetando al mismo tiempo la
dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de los viajeros. Este enfoque debería
tener en cuenta el riesgo que plantean los viajes para la importación y exportación de casos en el contexto
de la evolución de la epidemiología, en particular la aparición y circulación de variantes preocupantes del
virus; la expansión del despliegue vacunal contra la COVID-19, y las enseñanzas extraídas de la respuesta a
la pandemia, en particular sobre la detección precoz y el tratamiento de los casos y la aplicación de
medidas sociales y de salud pública.

En diciembre de 2020, la OMS publicó el documento de orientación provisional titulado Orientaciones
provisionales para la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el
contexto de la COVID-19 (1). Desde su publicación se han producido acontecimientos importantes que han
tenido un impacto considerable en la epidemiología de la enfermedad y la capacidad del sistema de salud
pública de los países para responder.

    1) La aparición de variantes preocupantes del SARS-CoV-2 (2), que son más contagiosas, puede
       causar una enfermedad más grave y/o dar lugar a un posible escape a la acción del sistema
       inmunitario.
    2) Se dispone de más conocimientos y datos probatorios sobre la eficacia de las medidas sociales y
       de salud pública para controlar la transmisión, incluidas las variantes preocupantes del SARS-CoV-
       2 (3).
    3) Han aumentado los niveles de protección de la población general mediante la infección natural y
       la inmunidad adquirida a través de la vacuna gracias al despliegue de vacunas seguras y eficaces
       contra la COVID-19 (4). Las vacunas han demostrado conferir altos niveles de protección contra la
       COVID-19 y hay nuevos datos que señalan que también reducen la transmisión del SARS-CoV-2.
       Actualmente las vacunas contra la COVID-19 no están disponibles en todos los países ni son
       accesibles para todos los grupos de población dentro de los países. Por otro lado, también han
       aumentado los niveles de inmunidad adquirida por medio de la infección (5), lo que refleja la
       intensidad con la que ha circulado el virus y el uso de medidas de control integrales.

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4) Sobre la base de la creciente experiencia de los países, las autoridades nacionales siguen
       revisando y ajustando sus medidas relacionadas con los viajes para facilitar los viajes
       internacionales no esenciales, además de dar prioridad a los viajes internacionales para los fines
       esenciales definidos por las autoridades nacionales (1), aplicando a menudo medidas que tienen
       en cuenta el riesgo de transmisión de cada viajero en función de su estado de infección y el
       estado de vacunación y/o recuperación.
    5) Se ha establecido un número cada vez mayor de iniciativas intergubernamentales regionales y
       subregionales para permitir el levantamiento parcial o total de las restricciones relacionadas con
       los viajes internacionales de forma coordinada entre los países participantes. El alcance y la
       magnitud de estas iniciativas varían y se basan en compromisos entre riesgos y beneficios que
       tienen en cuenta varios criterios, como la proximidad geográfica, los factores epidemiológicos, la
       capacidad de respuesta y los factores socioeconómicos. Su objetivo es facilitar los viajes
       internacionales de manera armonizada, a menudo a través del reconocimiento mutuo de
       certificados de «estado con respecto a la COVID-19».

En el presente documento se resumen las consideraciones normativas de la OMS que las autoridades
nacionales deberían tener en cuenta para continuar ajustando los viajes internacionales en el contexto de
la pandemia de COVID-19. Debe leerse junto con su anexo, las orientaciones provisionales de la OMS
actualizadas tituladas Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los
riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 (6). La OMS alienta a los países a que
sigan analizando la eficacia de la salud pública y el impacto más amplio de todas las medidas sociales y de
salud pública, en particular las relacionadas con los viajes internacionales, para fundamentar su respuesta
a la pandemia de COVID-19.

Certificación de vacunación contra la COVID-19 o de recuperación tras
haber pasado la enfermedad en el contexto de los viajes
internacionales
La OMS recomienda que los Estados Miembros:

    •   no exijan la presentación de un certificado de vacunación contra la COVD-19 como requisito
        indispensable para la entrada o salida de un país (7).
    •   consideren adoptar un enfoque basado en los riesgos para facilitar los viajes internacionales
        consistente en levantar medidas, como los requisitos de someterse a pruebas y/o cuarentena, a
        los viajeros individuales que:
                 1) hayan recibido la pauta completa, al menos dos semanas antes de viajar, de una de las
                    vacunas contra la COVID-19 incluidas en la lista para uso en emergencias de la OMS (8)
                    o aprobadas por un organismo de reglamentación riguroso (9), o
                 2) tengan pruebas de infección previa por SARS-CoV-2 confirmadas por prueba de rRT-
                    PCR realizada en los últimos seis meses antes del viaje y ya no sean contagiosos con
                    arreglo a los criterios de la OMS para poner fin al aislamiento de los pacientes de
                    COVID-19 (10). Habida cuenta de las limitaciones descritas en la nota científica sobre la
                    inmunidad natural frente a la COVID-19 (5), no se recomienda el uso de pruebas
                    serológicas para demostrar el estado de recuperación de la enfermedad.

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•   si se exime de los requisitos de pruebas y/o cuarentena a los viajeros que cumplen los criterios
       mencionados anteriormente, ofrezcan alternativas de viaje a las personas que no están vacunadas
       o no tienen pruebas de haber pasado la enfermedad, por ejemplo, mediante el uso de pruebas
       negativas de rRT-PCR, o pruebas de diagnóstico rápido de detección de antígenos incluidas en la
       lista para uso de emergencia de la OMS o aprobadas por otros organismos de reglamentación
       rigurosos.
   •   consideren registrar las pruebas de vacunación contra la COVID-19 en el el Certificado
       Internacional de Vacunación o Profilaxis (CIVP), tal como se indica en el documento de posición
       provisional de la OMS relativo a las consideraciones acerca de la prueba de la vacunación contra la
       COVID-19 para viajeros internacionales (11). Las autoridades nacionales también pueden utilizar
       otros certificados de declaración del estado de salud respecto de la COVID-19, algunos en formato
       digital, según las recomendaciones formuladas por los organismos intergubernamentales
       regionales o mundiales. Cuando se utilicen certificados digitales de «estado respecto de la COVID-
       19» se deben buscar soluciones compatibles que permitan la verificación transfronteriza.

Pruebas de detección y cuarentena para viajeros internacionales
La OMS recomienda que los Estados Miembros:

   •   No consideren a los viajeros internacionales como un grupo prioritario para las pruebas de
       detección del SARS-CoV-2, ya que no son presuntos casos de COVID-19 por defecto. En contextos
       de recursos limitados, eviten desviar los recursos destinados a las pruebas de entornos donde las
       pruebas pueden tener un mayor impacto en la salud pública.
   •   Solo apliquen medidas de prueba y/o cuarentena a los viajeros internacionales en función del
       riesgo, teniendo en cuenta las consideraciones antes mencionadas, en particular la exención para
       las personas con inmunidad natural o adquirida mediante la vacuna, tal como se define
       anteriormente. Las políticas relativas a las pruebas y la cuarentena deben revisarse
       periódicamente para garantizar que las medidas se levanten cuando ya no sean necesarias.
   •   Si la cuarentena de los viajeros internacionales se aplica en el país de llegada, se aseguren de que
       se utiliza un enfoque basado en los riesgos al tomar las decisiones, y que se respetan la dignidad,
       los derechos humanos y las libertades fundamentales de los viajeros y se reducen al mínimo las
       molestias o inquietudes asociadas con las medidas sanitarias que se les apliquen, conforme al
       Reglamento Sanitario Internacional (2005) (12).

Otras consideraciones importantes aplicables a las medidas
relacionadas con los viajes
La OMS recomienda que los Estados Miembros:

   •   Garanticen que se da prioridad a los viajes internacionales esenciales en todo momento durante
       la pandemia de COVID-19, en particular los viajes para misiones de emergencia y humanitarias, los
       viajes de personal esencial, las repatriaciones y el transporte de suministros esenciales.
   •   Continúen realizando evaluaciones de riesgos periódicas y exhaustivas para actualizar las medidas
       relacionadas con los viajes internacionales a medida que evoluciona la situación, en particular
       cuando surgen variantes preocupantes y de interés. Los países que no tienen la capacidad

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adecuada para responder a esta posible carga adicional o les preocupa que las variantes del virus
        puedan suponer un riesgo para otros a través de la exportación deben adoptar un enfoque de
        precaución y aplicar restricciones de viaje más estrictas y con plazos limitados. No obstante,
        dichas medidas deben estar sujetas al principio de proporcionalidad (12).
    •   Comuniquen de manera pública, oportuna y adecuada cualquier cambio en las medidas y
        requisitos relacionados con los viajes internacionales a fin de promover y permitir el
        cumplimiento por parte de los viajeros.
    •   Continúen comunicando a los viajeros internacionales la importancia de observar las medidas de
        protección personal durante toda la duración del viaje cuando viajan a otros países; esto incluye la
        higiene de manos, el uso de mascarillas, el respeto del distanciamiento físico, precauciones al
        toser y estornudar y el seguimiento de las directrices locales en el país de destino.
    •   Exploren la posibilidad de firmar acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre países, en
        particular con países vecinos y otros de importancia socioeconómica, con el objetivo de facilitar la
        recuperación de actividades socioeconómicas clave en las que los viajes internacionales desempeñan
        un papel importante, como el turismo o el movimiento de mano de obra transfronteriza.

Estas consideraciones normativas están en consonancia con la actual recomendación temporal formulada
por el Director General de la OMS a los Estados Partes, siguiendo las observaciones del Comité de
Emergencias del RSI sobre la COVID-19 (7), y están sujetas a modificaciones en función de la evolución de
la pandemia de COVID-19.

La información técnica de referencia en la que se fundamentan las consideraciones de política está disponible
en el anexo, el documento de orientación provisional actualizado titulado Consideraciones técnicas relativas a
la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19
(6), el documento de orientación provisional Consideraciones para aplicar y ajustar medidas de salud pública y
sociales en el contexto de la COVID-19 (3), la nota científica sobre la inmunidad natural frente a la COVID-19 (5),
el documento de posición provisional relativos a las consideraciones sobre el requisito de presentar una prueba
de la vacunación contra la COVID-19 para viajeros internacionales (11) y Hoja de ruta del SAGE para el
establecimiento de prioridades en el uso de vacunas contra la COVID-19 en un contexto de suministros
limitados (13). La siguiente publicación conexa de la OMS, Documentación digital de los certificados para la
COVID-19: estado de vacunación, estará disponible próximamente.

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Referencias
1.    Consideraciones relativas a la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para los viajes
      internacionales en el contexto de la COVID-19: orientación provisional. Ginebra: Organización
      Mundial de la Salud; 2021 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/339884, consultado el 24 de junio
      de 2021).
2.    Organización Mundial de la Salud. Coronavirus disease (COVID-19) Weekly Epidemiological Update
      and Weekly Operational Update (https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-
      2019/situation-reports, consultado el 24 de junio de 2021).
3.    Consideraciones para aplicar y ajustar medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-
      19: orientaciones provisionales. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021
      (https://apps.who.int/iris/handle/10665/343055, consultado el 24 de junio de 2021).
4.    Organización Mundial de la Salud. Vacunas contra la COVID-19
      (https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/covid-19-vaccines,
      consultado el 24 de junio de 2021).
5.    COVD-19 natural immunity: scientific brief. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021
      (https://apps.who.int/iris/handle/10665/341241, consultado el 24 de junio de 2021).
6.    Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes
      internacionales en el contexto de la COVID-19. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020
      (https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/342212/WHO-019-nCoV-Risk-based-
      international-travel-2021.1-eng.pdf, consultado el 1 de julio de 2021).
7.    Organización Mundial de la Salud. Declaración acerca de la séptima reunión del Comité de
      Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre la pandemia de enfermedad por el
      coronavirus de 2019 (COVID-19) (https://www.who.int/es/news/item/19-04-2021-statement-on-the-
      seventh-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-
      the-coronavirus-disease-(covid-19)-pandemic, consultado el 24 de junio de 2021).
8.    Organización Mundial de la Salud. Regulation and prequalification
      (https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul, consultado el 24 de junio de 2021).
9.    Organización Mundial de la Salud. List of Stringent Regulatory Authorities (SRAs)
      (https://www.who.int/initiatives/who-listed-authority-reg-authorities/SRAs, consultado el 24 de junio
      de 2021).
10.   Organización Mundial de la Salud. Criteria for releasing COVID-19 patients from isolation
      (https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/criteria-for-releasing-covid-19-patients-
      from-isolation, consultado el 24 de junio de 2021).
11.   Organización Mundial de la Salud. Interim position paper: considerations regarding proof of COVID-
      19 vaccination for international travellers (https://www.who.int/news-room/articles-detail/interim-
      position-paper-considerations-regarding-proof-of-covid-19-vaccination-for-international-travellers,
      consultado el 24 de junio de 2021).
12.   Reglamento Sanitario Internacional (2005), Tercera edición. Ginebra: Organización Mundial de la
      Salud; 2016 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/246186 consultado el 24 de junio de 2021).
13.   Hoja de ruta del SAGE de la OMS para el establecimiento de prioridades en el uso de vacunas contra
      la COVID-19 en un contexto de suministros limitados. Ginebra: Organización Mundial de la Salud;
      2020 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/341447, consultado el 24 de junio de 2021).

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La OMS sigue atentamente la evolución de la situación para detectar cualquier cambio que pueda
afectar a la presente reseña normativa. Ante cualquier cambio, la OMS publicará una nueva
actualización. De lo contrario, la presente reseña científica dejará de tener validez dos años
después de su fecha de publicación.

© Organización Mundial de la Salud 2021. Algunos derechos reservados. Esta obra está disponible
en virtud de la licencia CC BY-NC-SA 3.0 IGO.
WHO reference number: WHO/2019-nCoV/Policy_Brief/Risk-based_international_travel/2021.1

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