Consideraciones normativas relativas la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19
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Consideraciones normativas relativas la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 2 de julio de 2021 Los países de todo el mundo se enfrentan a situaciones epidemiológicas diversas con diferentes capacidades de respuesta y acceso a medios que salvan vidas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que las autoridades nacionales continúen aplicando un enfoque basado en los riesgos al aplicar medidas relacionadas con la COVID-19 y los viajes internacionales, respetando al mismo tiempo la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de los viajeros. Este enfoque debería tener en cuenta el riesgo que plantean los viajes para la importación y exportación de casos en el contexto de la evolución de la epidemiología, en particular la aparición y circulación de variantes preocupantes del virus; la expansión del despliegue vacunal contra la COVID-19, y las enseñanzas extraídas de la respuesta a la pandemia, en particular sobre la detección precoz y el tratamiento de los casos y la aplicación de medidas sociales y de salud pública. En diciembre de 2020, la OMS publicó el documento de orientación provisional titulado Orientaciones provisionales para la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 (1). Desde su publicación se han producido acontecimientos importantes que han tenido un impacto considerable en la epidemiología de la enfermedad y la capacidad del sistema de salud pública de los países para responder. 1) La aparición de variantes preocupantes del SARS-CoV-2 (2), que son más contagiosas, puede causar una enfermedad más grave y/o dar lugar a un posible escape a la acción del sistema inmunitario. 2) Se dispone de más conocimientos y datos probatorios sobre la eficacia de las medidas sociales y de salud pública para controlar la transmisión, incluidas las variantes preocupantes del SARS-CoV- 2 (3). 3) Han aumentado los niveles de protección de la población general mediante la infección natural y la inmunidad adquirida a través de la vacuna gracias al despliegue de vacunas seguras y eficaces contra la COVID-19 (4). Las vacunas han demostrado conferir altos niveles de protección contra la COVID-19 y hay nuevos datos que señalan que también reducen la transmisión del SARS-CoV-2. Actualmente las vacunas contra la COVID-19 no están disponibles en todos los países ni son accesibles para todos los grupos de población dentro de los países. Por otro lado, también han aumentado los niveles de inmunidad adquirida por medio de la infección (5), lo que refleja la intensidad con la que ha circulado el virus y el uso de medidas de control integrales. 1
4) Sobre la base de la creciente experiencia de los países, las autoridades nacionales siguen revisando y ajustando sus medidas relacionadas con los viajes para facilitar los viajes internacionales no esenciales, además de dar prioridad a los viajes internacionales para los fines esenciales definidos por las autoridades nacionales (1), aplicando a menudo medidas que tienen en cuenta el riesgo de transmisión de cada viajero en función de su estado de infección y el estado de vacunación y/o recuperación. 5) Se ha establecido un número cada vez mayor de iniciativas intergubernamentales regionales y subregionales para permitir el levantamiento parcial o total de las restricciones relacionadas con los viajes internacionales de forma coordinada entre los países participantes. El alcance y la magnitud de estas iniciativas varían y se basan en compromisos entre riesgos y beneficios que tienen en cuenta varios criterios, como la proximidad geográfica, los factores epidemiológicos, la capacidad de respuesta y los factores socioeconómicos. Su objetivo es facilitar los viajes internacionales de manera armonizada, a menudo a través del reconocimiento mutuo de certificados de «estado con respecto a la COVID-19». En el presente documento se resumen las consideraciones normativas de la OMS que las autoridades nacionales deberían tener en cuenta para continuar ajustando los viajes internacionales en el contexto de la pandemia de COVID-19. Debe leerse junto con su anexo, las orientaciones provisionales de la OMS actualizadas tituladas Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 (6). La OMS alienta a los países a que sigan analizando la eficacia de la salud pública y el impacto más amplio de todas las medidas sociales y de salud pública, en particular las relacionadas con los viajes internacionales, para fundamentar su respuesta a la pandemia de COVID-19. Certificación de vacunación contra la COVID-19 o de recuperación tras haber pasado la enfermedad en el contexto de los viajes internacionales La OMS recomienda que los Estados Miembros: • no exijan la presentación de un certificado de vacunación contra la COVD-19 como requisito indispensable para la entrada o salida de un país (7). • consideren adoptar un enfoque basado en los riesgos para facilitar los viajes internacionales consistente en levantar medidas, como los requisitos de someterse a pruebas y/o cuarentena, a los viajeros individuales que: 1) hayan recibido la pauta completa, al menos dos semanas antes de viajar, de una de las vacunas contra la COVID-19 incluidas en la lista para uso en emergencias de la OMS (8) o aprobadas por un organismo de reglamentación riguroso (9), o 2) tengan pruebas de infección previa por SARS-CoV-2 confirmadas por prueba de rRT- PCR realizada en los últimos seis meses antes del viaje y ya no sean contagiosos con arreglo a los criterios de la OMS para poner fin al aislamiento de los pacientes de COVID-19 (10). Habida cuenta de las limitaciones descritas en la nota científica sobre la inmunidad natural frente a la COVID-19 (5), no se recomienda el uso de pruebas serológicas para demostrar el estado de recuperación de la enfermedad. 2
• si se exime de los requisitos de pruebas y/o cuarentena a los viajeros que cumplen los criterios mencionados anteriormente, ofrezcan alternativas de viaje a las personas que no están vacunadas o no tienen pruebas de haber pasado la enfermedad, por ejemplo, mediante el uso de pruebas negativas de rRT-PCR, o pruebas de diagnóstico rápido de detección de antígenos incluidas en la lista para uso de emergencia de la OMS o aprobadas por otros organismos de reglamentación rigurosos. • consideren registrar las pruebas de vacunación contra la COVID-19 en el el Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis (CIVP), tal como se indica en el documento de posición provisional de la OMS relativo a las consideraciones acerca de la prueba de la vacunación contra la COVID-19 para viajeros internacionales (11). Las autoridades nacionales también pueden utilizar otros certificados de declaración del estado de salud respecto de la COVID-19, algunos en formato digital, según las recomendaciones formuladas por los organismos intergubernamentales regionales o mundiales. Cuando se utilicen certificados digitales de «estado respecto de la COVID- 19» se deben buscar soluciones compatibles que permitan la verificación transfronteriza. Pruebas de detección y cuarentena para viajeros internacionales La OMS recomienda que los Estados Miembros: • No consideren a los viajeros internacionales como un grupo prioritario para las pruebas de detección del SARS-CoV-2, ya que no son presuntos casos de COVID-19 por defecto. En contextos de recursos limitados, eviten desviar los recursos destinados a las pruebas de entornos donde las pruebas pueden tener un mayor impacto en la salud pública. • Solo apliquen medidas de prueba y/o cuarentena a los viajeros internacionales en función del riesgo, teniendo en cuenta las consideraciones antes mencionadas, en particular la exención para las personas con inmunidad natural o adquirida mediante la vacuna, tal como se define anteriormente. Las políticas relativas a las pruebas y la cuarentena deben revisarse periódicamente para garantizar que las medidas se levanten cuando ya no sean necesarias. • Si la cuarentena de los viajeros internacionales se aplica en el país de llegada, se aseguren de que se utiliza un enfoque basado en los riesgos al tomar las decisiones, y que se respetan la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de los viajeros y se reducen al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con las medidas sanitarias que se les apliquen, conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (12). Otras consideraciones importantes aplicables a las medidas relacionadas con los viajes La OMS recomienda que los Estados Miembros: • Garanticen que se da prioridad a los viajes internacionales esenciales en todo momento durante la pandemia de COVID-19, en particular los viajes para misiones de emergencia y humanitarias, los viajes de personal esencial, las repatriaciones y el transporte de suministros esenciales. • Continúen realizando evaluaciones de riesgos periódicas y exhaustivas para actualizar las medidas relacionadas con los viajes internacionales a medida que evoluciona la situación, en particular cuando surgen variantes preocupantes y de interés. Los países que no tienen la capacidad 3
adecuada para responder a esta posible carga adicional o les preocupa que las variantes del virus puedan suponer un riesgo para otros a través de la exportación deben adoptar un enfoque de precaución y aplicar restricciones de viaje más estrictas y con plazos limitados. No obstante, dichas medidas deben estar sujetas al principio de proporcionalidad (12). • Comuniquen de manera pública, oportuna y adecuada cualquier cambio en las medidas y requisitos relacionados con los viajes internacionales a fin de promover y permitir el cumplimiento por parte de los viajeros. • Continúen comunicando a los viajeros internacionales la importancia de observar las medidas de protección personal durante toda la duración del viaje cuando viajan a otros países; esto incluye la higiene de manos, el uso de mascarillas, el respeto del distanciamiento físico, precauciones al toser y estornudar y el seguimiento de las directrices locales en el país de destino. • Exploren la posibilidad de firmar acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales entre países, en particular con países vecinos y otros de importancia socioeconómica, con el objetivo de facilitar la recuperación de actividades socioeconómicas clave en las que los viajes internacionales desempeñan un papel importante, como el turismo o el movimiento de mano de obra transfronteriza. Estas consideraciones normativas están en consonancia con la actual recomendación temporal formulada por el Director General de la OMS a los Estados Partes, siguiendo las observaciones del Comité de Emergencias del RSI sobre la COVID-19 (7), y están sujetas a modificaciones en función de la evolución de la pandemia de COVID-19. La información técnica de referencia en la que se fundamentan las consideraciones de política está disponible en el anexo, el documento de orientación provisional actualizado titulado Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 (6), el documento de orientación provisional Consideraciones para aplicar y ajustar medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 (3), la nota científica sobre la inmunidad natural frente a la COVID-19 (5), el documento de posición provisional relativos a las consideraciones sobre el requisito de presentar una prueba de la vacunación contra la COVID-19 para viajeros internacionales (11) y Hoja de ruta del SAGE para el establecimiento de prioridades en el uso de vacunas contra la COVID-19 en un contexto de suministros limitados (13). La siguiente publicación conexa de la OMS, Documentación digital de los certificados para la COVID-19: estado de vacunación, estará disponible próximamente. 4
Referencias 1. Consideraciones relativas a la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19: orientación provisional. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/339884, consultado el 24 de junio de 2021). 2. Organización Mundial de la Salud. Coronavirus disease (COVID-19) Weekly Epidemiological Update and Weekly Operational Update (https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus- 2019/situation-reports, consultado el 24 de junio de 2021). 3. Consideraciones para aplicar y ajustar medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID- 19: orientaciones provisionales. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/343055, consultado el 24 de junio de 2021). 4. Organización Mundial de la Salud. Vacunas contra la COVID-19 (https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/covid-19-vaccines, consultado el 24 de junio de 2021). 5. COVD-19 natural immunity: scientific brief. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/341241, consultado el 24 de junio de 2021). 6. Consideraciones técnicas relativas a la aplicación de un enfoque basado en los riesgos para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020 (https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/342212/WHO-019-nCoV-Risk-based- international-travel-2021.1-eng.pdf, consultado el 1 de julio de 2021). 7. Organización Mundial de la Salud. Declaración acerca de la séptima reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005) sobre la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 (COVID-19) (https://www.who.int/es/news/item/19-04-2021-statement-on-the- seventh-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding- the-coronavirus-disease-(covid-19)-pandemic, consultado el 24 de junio de 2021). 8. Organización Mundial de la Salud. Regulation and prequalification (https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul, consultado el 24 de junio de 2021). 9. Organización Mundial de la Salud. List of Stringent Regulatory Authorities (SRAs) (https://www.who.int/initiatives/who-listed-authority-reg-authorities/SRAs, consultado el 24 de junio de 2021). 10. Organización Mundial de la Salud. Criteria for releasing COVID-19 patients from isolation (https://www.who.int/news-room/commentaries/detail/criteria-for-releasing-covid-19-patients- from-isolation, consultado el 24 de junio de 2021). 11. Organización Mundial de la Salud. Interim position paper: considerations regarding proof of COVID- 19 vaccination for international travellers (https://www.who.int/news-room/articles-detail/interim- position-paper-considerations-regarding-proof-of-covid-19-vaccination-for-international-travellers, consultado el 24 de junio de 2021). 12. Reglamento Sanitario Internacional (2005), Tercera edición. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2016 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/246186 consultado el 24 de junio de 2021). 13. Hoja de ruta del SAGE de la OMS para el establecimiento de prioridades en el uso de vacunas contra la COVID-19 en un contexto de suministros limitados. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020 (https://apps.who.int/iris/handle/10665/341447, consultado el 24 de junio de 2021). 5
La OMS sigue atentamente la evolución de la situación para detectar cualquier cambio que pueda afectar a la presente reseña normativa. Ante cualquier cambio, la OMS publicará una nueva actualización. De lo contrario, la presente reseña científica dejará de tener validez dos años después de su fecha de publicación. © Organización Mundial de la Salud 2021. Algunos derechos reservados. Esta obra está disponible en virtud de la licencia CC BY-NC-SA 3.0 IGO. WHO reference number: WHO/2019-nCoV/Policy_Brief/Risk-based_international_travel/2021.1 6
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