Contenidos del curso La reforma político electoral: aspectos clave
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ÍNDICE Presentación .................................................... 5 Introducción .................................................... 6 Naturaleza, estructura y atribuciones del INE......... 9 Procesos electorales federales y locales ................ 28 Partidos políticos ............................................... 32 Candidaturas .................................................... 38 Administración del tiempo en radio y televisión ...... 45 Sistema de nulidades ......................................... 48 Delitos electorales ............................................ 50 3
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Instituto Nacional Electoral PRESENTACIÓN Una de las tareas inmediatas del Instituto Nacional Electoral, derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia política electoral, es la correspondiente a la información y capacitación de su personal. Al respecto, la Consejera y los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto acordaron que el Centro para el Desarrollo Democrático (CDD), en cumplimiento de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 67 del Reglamento Interior, diseñe, planee y coordine la impartición de un curso taller sobre la reforma constitucional político electoral. Con base en lo anterior, el CDD ha diseñado y producido el curso taller La reforma político electoral: aspectos clave, cuyo propósito es presentar los temas centrales de la reforma constitucional político electoral a quienes integran el Servicio Profesional Electoral y el personal administrativo del Institu- to, e identificar las implicaciones en sus funciones particulares y en las generales del INE. Se trata de un curso de carácter propedéutico, relacionado con los aspectos de mayor interés para el Institu- to, que busca establecer un marco de conocimiento común de nivel básico y de preparar al personal para comprender de mejor manera las leyes secundarias. Este curso será el punto de partida de un proceso de capacitación que forma parte de una estrategia más amplia, la cual prevé la implementación de diversas acciones de difusión y reflexión colectiva, con lo cual se busca mantener capacitado, actualizado e informado al personal, en relación con los cambios político electorales más relevantes para el desempeño de sus funciones. 5
Instituto Nacional Electoral INTRODUCCIÓN Una de las tareas inmediatas del Instituto Nacional Electoral, derivadas La reforma constitucional en materia político electoral se público en el Diario Oficial de la Fe- deración el 10 de febrero de 2014 y entró en vigor al día siguiente (11 de febre- ro). Esta reforma estableció que la integración del nuevo Instituto Nacional Electo- ral (INE) se realizara dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma, con las excepciones referidas en sus artículos transitorios, es decir, al 11 de junio de 2014. Asimismo, estableció que el Congreso de la Unión debería expedir, a más tardar el 30 de abril de 2014, la legislación secundaria. Dichas normas establecerán, al me- nos, lo siguiente: La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales La ley general que regule los procedimientos electorales La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas La ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, relativa a la propaganda gubernamental, la cual garantizará que el gasto en comunicación social que realice cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparen- cia y honradez. 6
Instituto Nacional Electoral Para contar con elementos que permitan comprender mejor la legislación secunda- ria que regirá el actuar del INE y de los involucrados en los procesos electorales, se presenta este material de carácter propedeútico relacionado con los aspectos clave y de mayor interés para el Instituto y sus funcionarias/os con respecto al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electo- ral. Este curso busca poner en común los aspectos centrales y básicos de la refor- ma constitucional, específicamente los de orden electoral, e iniciar con ello un pro- ceso de capacitación que permita a funcionarias y funcionarios afrontar con cono- cimiento las acciones venideras. El contenido aquí presentado está organizado de la siguiente manera: Preguntas clave: Son la manera de organizar el contenido que presenta la reforma constitucional con respecto a cada uno de los siete temas. Cada tema podrá tener un diferente número de preguntas. Lo que dice la reforma: Es la respuesta a cada pregunta planteada, basada en los cambios que establece la reforma constitucional. Precedentes: Son algunos antecedentes relacionados con el tema que toca a cada pregunta. Nota: En la redacción de este documento se ha incorporado lenguaje con perspec- tiva de género que no está contemplada en la Legislación. 7
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NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 1. ¿Cómo define el decreto de reformas constitu- PRECEDENTE cionales al INE? Como organismo público autónomo con personalidad ju- El IFE surgió el 11 de rídica y patrimonio propios que tiene a su cargo la orga- octubre de 1990 como nización de las elecciones junto con los organismos pú- resultado de las refor- blicos electorales locales. mas constitucionales aprobadas en 1989 y Con la transformación del Instituto Federal Electoral de la expedición en (IFE) en el Instituto Nacional Electoral (INE), se agrega agosto de 1990 del a sus principios rectores el de máxima publicidad. Código Federal de Ins- tituciones y Procedi- mientos Electorales La reforma dice: (Cofipe). El Cofipe de Artículo 41, párrafo segundo, base V 1990 estableció que el IFE sería un organis- La organización de las elecciones es una función estatal mo público, perma- que se realiza por medio del Instituto Nacional Electoral nente, autónomo, con y de los organismos públicos locales, en los términos personalidad jurídica y patrimonio propios, que establece la Constitución. profesional en su desempeño, autoridad Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A en la materia electoral e independiente en El Instituto Nacional Electoral es un organismo público sus decisiones y fun- autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios cionamiento. propios, en cuya integración participan el Poder Legisla- tivo de la Unión, los partidos políticos nacionales y ciu- dadanas y ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de la función estatal de organización de las elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 9
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 2. ¿Qué cambios presenta la reforma con respecto PRECEDENTE a la estructura del INE? En el Consejo General del INE participarán: un Conseje- ro Presidente y diez consejeras y consejeros electorales. Hasta antes de la re- forma electoral de El INE contará con una Oficialía Electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral. 2014, en la integra- ción del Consejo Ge- La reforma dice: neral del IFE participa- ba un Consejero Presi- Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A. dente y ocho conseje- El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, ras y consejeros elec- independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profe- torales. El primero du- sional en su desempeño; contará en su estructura con raba en su encargo 6 órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigi- años y podía ser re- lancia. electo por una sola El Consejo General será su órgano superior de dirección y vez. Los segundos du- se integrará por una/un Consejera/o Presidente y diez raban en su encargo consejeras y consejeros electorales, y concurrirán, con nueve años, se reno- voz pero sin voto, consejeras y consejeros del Poder Legis- vaban en forma esca- lativo, las y los representantes de los partidos políticos y lonada y no podían ser una/un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas reelectos. para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con La ley ordenaba que los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y las consejeras y los consejeros electorales técnicos dispondrán del personal calificado necesario para debían elegirse por las el ejercicio de sus atribuciones. dos terceras partes de La Contraloría General tendrá a su cargo, con autono- los miembros presen- mía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los tes de la Cámara de ingresos y egresos del Instituto. Diputados, de entre las propuestas que Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con formulaban los grupos base en ella apruebe el Consejo General, regirán las rela- parlamentarios, previa ciones de trabajo con las y los servidores del organismo pú- realización de una am- blico. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se inte- plia consulta a la so- grarán mayoritariamente por representantes de los parti- ciedad. dos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla es- tarán integradas por ciudadanas y ciudadanos. Además contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribu- ciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. 10
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 3. ¿Cuál es el procedimiento para la designación del PRECEDENTE Consejero/a Presidente y de consejeras y conseje- ros electorales del Consejo General del INE? Hasta antes de la re- La/el Consejera/o Presidente y diez consejeras y conse- forma electoral de jeros electorales serán electos por el voto de las dos terce- 1996, el Consejo Ge- ras partes de los miembros presentes de la Cámara de neral del IFE era pre- Diputados. sidido por el Secreta- rio de Gobernación. Durarán en el cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Con la reforma electo- En caso de que no se logre la votación requerida en el ral de 1996 se eliminó Pleno de la Cámara de Diputados para la elección de conse- la posibilidad de inje- jeras y consejeros, éste realizará la elección mediante la rencia del gobierno insaculación de los aspirantes. De no lograrse la elección en federal pues el Conse- la Cámara de Diputados, el Pleno de la Suprema Corte de jo General del IFE se integró con ocho con- Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la desig- sejeras y consejeros nación de consejeras y consejeros mediante insaculación electorales y un Con- de la lista conformada por el comité de evaluación. sejero Presidente, ele- gidos por la Cámara La reforma dice: de Diputados, de en- Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, quinto pá- tre un grupo de ciuda- danas y ciudadanos de rrafo reconocido prestigio. La/el Consejera/o Presidente y las consejeras y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedi- miento: a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección de la/el Consejera/o Presidente y las consejeras y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proce- so para la designación de un comité técnico de evalua- ción, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de direc- ción política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Fe- deral de Acceso a la Información y Protección de Datos. 11
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE b) El comité recibirá la lista completa de las y los aspirantes que concurran a la convocatoria públi- ca, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitu- cionales y legales, así como su idoneidad para desempe- ñar el cargo; seleccionará a las y los mejor evalua- dos en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados; c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de la/el Consejera/o Presidente y las consejeras y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las desig- naciones correspondientes; d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación; e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación. De darse la falta absoluta de la/el Consejera/o Presidente o de cualquiera de las consejeras y los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá una/un sustituta/o para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una/un Consejera/o para un nuevo periodo. 12
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE La/el Consejera/o Presidente y las consejeras y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación la/el Consejera/o Presidente del Consejo General, las consejeras y los consejeros electorales, el /la Contralor/a General y la/el Secretaria/o Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como Consejera/o Presidente, consejeras y conse- jeros electorales y Secretaria/o Ejecutivo no po- drán desempeñar cargos en los poderes públi- cos en cuya elección hayan participado, ni de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popu- lar, durante los dos años siguientes a la fecha de conclu- sión de su encargo. 13
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 4. ¿Cuáles serán las atribuciones del INE en mate- PRECEDENTE ria de consultas populares e iniciativa de leyes ciudadanas? La democracia directa El INE tendrá las facultades que la ley le otorgue en ma- se basa en los meca- teria de iniciativa de leyes ciudadanas. nismos políticos que En relación con las consultas populares nacionales, el puede utilizar el ciuda- INE tendrá a su cargo verificar el mínimo requerido (2% dano para promover de los inscritos en la lista nominal) para convocarlas, así iniciativas de ley o pa- como la organización, desarrollo, cómputo y declaración ra expresar su voto en de resultados. temas específicos de trascendencia nacio- La reforma dice: nal. En ese sentido, las reformas en mate- Artículo 35, fracciones VII y VIII ria política de 2012 El art. 35 constitucional, fracciones VII y VIII, establece incluyeron por primera como derechos de las ciudadanas y los ciudadanos: vez como derechos de ciudadanas y ciuda- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que dano la posibilidad de: señalen la Constitución y la Ley del Congreso. Iniciar leyes, en los Votar en las consultas populares sobre temas de tras- términos y con los cendencia nacional. requisitos que se- ñalen la Constitu- En el caso de las iniciativas de leyes ciudadanas, el INE ción y la Ley del tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la Congreso. ley. Por lo que hace a las consultas populares, el INE Votar en las con- tendrá a su cargo, en forma directa: sultas populares sobre temas de La verificación del número mínimo de ciudadanos re- trascendencia na- querido (por lo menos el 2% de los inscritos en la lis- cional. ta nominal de electores), para que el Congreso de la Unión pueda convocar a consulta popular sobre te- Con estos nuevos dere- mas de trascendencia nacional. chos, se ampliaron los mecanismos democráti- La organización, desarrollo, cómputo y declaración de cos en nuestro país pa- resultados. ra permitir una mayor participación política de la ciudadanía. 14
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 5. ¿Cuáles son los cambios para la fiscalización de PRECEDENTE los recursos de los partidos políticos que plan- tea la reforma constitucional? La fiscalización a los La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y partidos políticos obe- de las campañas de los candidatos estará a cargo del dece a la necesidad de Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley transparentar y regu- desarrollará las atribuciones del Consejo para la realiza- lar los gastos que es- ción de dicha función, así como la definición de los órga- tos ejercen, ya que su nos técnicos dependientes del mismo, responsables de presupuesto se basa realizar las revisiones e instruir los procedimientos para mayoritariamente en la aplicación de las sanciones correspondientes los recursos públicos El Consejo General no estará limitado por los secretos que le otorga el Esta- bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de do. las autoridades federales y locales. El último cambio de La ley definirá los mecanismos de coordinación entre los gran calado en mate- órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia ria de fiscalización se financiera y el Instituto Nacional Electoral. llevó a cabo en la re- La ley que regule los partidos políticos nacionales y loca- forma electoral de les establecerá un sistema de fiscalización sobre el ori- 2007-2008 mediante gen y destino de los recursos con los que cuenten los la creación, dentro de partidos políticos. la estructura del IFE, de la Unidad de Fisca- La reforma dice: lización de los Recur- sos de los Partidos Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B Políticos. La fiscalización de las finanzas de los partidos polí- Ésta se convirtió en el ticos y de las campañas de las candidatas y los órgano técnico del candidatos estará a cargo del Consejo General del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atri- IFE que tenía a su car- buciones del Consejo para la realización de dicha fun- go la recepción y revi- ción, así como la definición de los órganos técnicos de- sión integral de los pendientes del mismo, responsables de realizar las revi- informes que presen- siones e instruir los procedimientos para la aplicación de taban los partidos res- las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de pecto del origen y sus atribuciones, el Consejo General no estará limi- tado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y loca- les. 15
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE Artículo 41, párrafo segundo, base II, penúltimo párrafo monto de los recursos La ley fijará los límites a las erogaciones en los pro- que recibían por cual- cesos internos de selección de candidatos y en las cam- quier modalidad de pañas electorales. La propia ley establecerá el monto financiamiento, así máximo que tendrán las aportaciones de sus mili- como sobre su destino tantes y simpatizantes; ordenará los procedimien- y aplicación. tos para el control, fiscalización oportuna y vigi- lancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. Transitorio segundo, numeral II, inciso b) Se establece que la ley general que regule los procedimientos electorales deberá prever los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables. Transitorio segundo, numeral I, inciso g) La ley que regule los partidos políticos nacionales y locales establecerá un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y las candidatas y los candidatos, que deberá conte- ner: Las facultades y procedimientos para que la fis- calización de los ingresos y egresos de los partidos po- líticos, las coaliciones y las candidatas y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la cam- paña electoral; 16
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE Los lineamientos homogéneos de contabilidad, La Unidad de Fiscali- la cual deberá ser pública y de acceso por medios elec- zación contaba con trónicos; autonomía de gestión 3. Los mecanismos por los cuales los partidos políti- y su nivel jerárquico cos, las coaliciones y las candidaturas independien- era equivalente al de tes deberán notificar al órgano de fiscalización del dirección ejecutiva. El Instituto Nacional Electoral, la información sobre los desempeño de sus fa- contratos que celebren durante las campañas o los cultades y atribucio- procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero nes no estaba limitado y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los por los secretos ban- instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la cario, fiscal y fiducia- prestación de los servicios de que se trate; rio Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral ante- rior; Los lineamientos para asegurar la máxima pu- blicidad de los registros y movimientos conta- bles, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral; La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus activida- des y campañas electorales, por conducto del Institu- to Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general; La facultad de los partidos políticos de optar por rea- lizar todos los pagos relativos a la contratación de publi- cidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Elec- toral, y 8. Las sanciones que deban imponerse por el incum- plimiento de sus obligaciones. 17
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 6. ¿Cuáles serán las atribuciones del INE en los PRECEDENTE procesos electorales locales y federales? Antes de la reforma Dentro de los procesos electorales federales y locales, el político electoral de INE es responsable de las siguientes funciones: capaci- 2014, había una clara tación electoral, geografía electoral, padrón y lista de distribución de com- electores, ubicación de casillas y designación de funcio- petencias a nivel fede- narias y funcionarios de sus mesas directivas, resultados ral y a nivel local en cuanto a la organiza- preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observa- ción de los procesos ción electoral, conteos rápidos, documentos y materiales electorales para la electorales, fiscalización de ingresos y egresos de los elección de los cargos partidos políticos y candidatas y candidatos, y las demás de elección popular. que determine la ley. En esta división el IFE no tenía, stricto sen- Una vez integrado el INE y a partir de que entre en vigor su, competencia a ni- la legislación secundaria de la reforma constitucional, la vel local. capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de funcionarias y funcionarios de la mesa No obstante lo ante- directiva, en los procesos electorales locales, se delega- rior, el Instituto podía rán a los organismos electorales públicos locales. El INE asumir la organización de los procesos elec- podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su torales estatales cuan- Consejo General. do así se lo solicitaran los institutos electo- La reforma dice: rales locales, además Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso de ser autoridad única en la administración a) de los tiempos del Es- tado en radio y televi- Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los proce- sión para fines electo- sos electorales federales y locales: rales. La capacitación electoral; La geografía electoral, así como el diseño y determi- nación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; El padrón electoral y la lista de electores; La ubicación de las casillas y la designación de las funcionarias y los funcionarios de sus mesas di- rectivas; Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en mate- ria de resultados preliminares; encuestas o sondeos 18
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE de opinión; observación electoral; conteos rápidos; im- presión de documentos y producción de materiales elec- torales; La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y Las demás que determine la ley. Octavo transitorio. Una vez integrado el INE y a partir de que entre en vigor la legislación secundaria de la re- forma constitucional, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casi- llas y la designación de funcionarios de la mesa directi- va, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales. En este ca- so, el INE podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su Consejo General. La delegación y reasunción posteriores de estas atribu- ciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Aparta- do C del artículo 41, párrafo segundo de la Constitución. 19
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 7. ¿Cuáles serán las atribuciones del INE en los PRECEDENTE procesos electorales federales? Con la reforma de En los procesos electorales federales, corresponde al 1989-1990 surgió por INE: los derechos y el acceso a las prerrogativas de las primera vez una auto- candidatas y los candidatos y partidos políticos; la pre- ridad electoral con ca- paración de la jornada electoral; los documentos y ma- rácter público y autó- teriales electorales; los escrutinios y cómputos; la decla- nomo para organizar ración de validez y el otorgamiento de constancias en las los procesos electora- elecciones de diputadas y diputados, y de senadoras y les federales, el IFE. senadores; el cómputo de la elección de Presidente de Conforme el Instituto los Estados Unidos Mexicanos y las demás que determi- aumentó su credibili- ne la ley. dad y confianza frente a la ciudadanía y los partidos, adquirió más responsabilidades en los procesos electora- les. Hasta antes de la reforma de 2014, el IFE tenía las siguien- tes funciones: La capacitación y educación cívica La geografía electo- ral Los derechos y pre- rrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos El padrón electoral y lista de electores La impresión de ma- teriales electorales La preparación de la jornada electoral 20
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE La reforma dice: Los cómputos de las elecciones fe- Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso derales b) La declaración de validez y el otorga- Corresponde al Instituto Nacional Electoral en miento de constan- los procesos electorales federales: cias en las eleccio- nes de diputados y 1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de senadores las candidatas y los candidatos y partidos políticos; El cómputo de la 2. La preparación de la jornada electoral; elección de Presi- 3. La impresión de documentos y la producción de dente de la Repú- materiales electorales; blica en cada uno 4. El escrutinio y cómputo en los términos que señale de los distritos la ley; electorales unino- 5. La declaración de validez y el otorgamiento de minales constancias en las elecciones de diputados y senado- La regulación de la res; observación elec- toral y de las en- 6. El cómputo de la elección de Presidente de los cuestas o sondeos Estados Unidos Mexicanos en cada uno de de opinión con fi- los distritos electorales uninominales; nes electorales 7. Las demás que determine la ley. El desempeño del INE en el cumplimiento de sus responsabilidades es importante para dotar de certeza, lega- lidad, transparencia e imparcialidad a los comicios electorales que sustentan la de- mocracia. 21
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 8. ¿Cuáles serán las atribuciones del INE en el ám- PRECEDENTE bito electoral local? Respecto de los organismos electorales públicos loca- En la reforma política les, El INE tendrá competencia en: de 1989-1990 se inte- gró el IFE como ór- • La designación de la/el Consejera/o Presidente y las gano público y autó- consejeras y los consejeros electorales locales. nomo que tenía como La/el Consejera/o Presidente, las consejeras y los su principal responsa- consejeros electorales locales serán designados por el bilidad las tareas co- Consejo General del Instituto Nacional Electoral. rrespondientes a los procesos electorales Las consejeras y los consejeros electorales locales federales. Los institu- tendrán un período de desempeño de siete años y no tos electorales estata- podrán ser reelectos. Podrán ser removidos por el les que se encargaron Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por de la organización y las causas graves que establezca la ley. vigilancia de los comi- • La organización, mediante convenio, de los procesos cios locales se ajusta- electorales locales. ron paulatinamente, con sus modalidades, El INE asumirá mediante convenio con las autoridades a los contenidos de la competentes de las entidades federativas que así lo legislación federal; las soliciten, la organización de procesos electorales loca- consejeras y conseje- les. ros electorales eran • La facultad de atraer, asumir o delegar atribuciones elegidos por las legis- a los órganos electorales locales. laturas de cada estado y en el caso del D.F. El INE como parte de sus facultades puede atraer, por la Asamblea Legis- asumir o delegar atribuciones relacionadas con proce- lativa. sos electorales locales. • La organización y funcionamiento del Servicio Profe- sional Electoral Nacional. El INE regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, que compren- de la selección, ingreso, capacitación, profesionaliza- ción, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los organis- mos públicos locales. 22
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las La reforma electoral leyes secundarias, el INE deberá expedir los lineamien- 2007-2008 facultó al tos para garantizar la incorporación de todos los servido- IFE para que pudiera res públicos del Instituto Federal Electoral y de los orga- asumir la organización nismos locales en materia electoral, al Servicio Profesio- de los procesos elec- nal Electoral Nacional, así como las demás normas para torales locales a solici- su integración total. tud de las autoridades La reforma dice: competentes de las entidades federativas En la designación de la/el Consejera/o Presidente mediante el estableci- y consejeras y consejeros electorales locales: miento de un conve- nio. Artículo 116, apartado IV, inciso c, numerales 2o.y 3o. La/el Consejera/o Presidente y las consejeras y consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electo- ral, en los términos previstos por la ley. Las consejeras y los consejeros electorales estatales deberán ser origi- narios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de Consejero Electoral estatal, el Consejo General del Insti- tuto Nacional Electoral hará la designación correspon- diente en términos de lo que establezca la ley. Si la va- cante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una/un Consejera/o para un nuevo periodo. Las consejeras y los consejeros electorales estata- les tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remu- neración acorde con sus funciones y podrán ser removi- dos por el Consejo General del Instituto Nacional Electo- ral, por las causas graves que establezca la ley. 23
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado C, último Por otra parte, el pri- párrafo mer Estatuto del Ser- vicio Profesional Elec- Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y toral del IFE fue publi- remover a las y los integrantes del órgano supe- cado en el Diario Ofi- rior de dirección de los organismos públicos locales, cial de la Federación en los términos de la Constitución. en 1992. El Servicio Profesional Electoral • En la organización, mediante convenio, de los del IFE se definió co- procesos electorales locales: mo un sistema de ca- rrera que engloba a Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B los trabajadores elec- torales cuyas funcio- El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante nes son indispensa- convenio con las autoridades competentes de las enti- bles para la organiza- dades federativas que así lo soliciten, la organización ción de comicios. Has- ta antes de la regla- de procesos electorales locales, en los términos que mentación secundaria disponga la legislación aplicable. de la reforma de 2014 estaba compuesta • En la organización y funcionamiento del Servicio por: el ingreso, la for- Profesional Electoral Nacional: mación, el desarrollo profesional, la evalua- Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado D ción, la promoción, los incentivos y el proce- El Instituto Nacional Electoral regulará la organiza- dimiento disciplinario ción y funcionamiento del Servicio Profesional de las funcionarias y Electoral Nacional, que comprende la selección, ingre- los funcionarios de so, capacitación, profesionalización, promoción, evalua- carrera. ción, rotación, permanencia y disciplina, de los servido- res públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Ins- tituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. En la facultad de atraer, asumir o delegar atribu- ciones a los órganos electorales locales Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado C En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: 24
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE a) Asumir directamente la realización de las activi- dades propias de la función electoral que correspon- den a los órganos electorales locales; En marzo de 2014, el número de servidoras b) Delegar en dichos órganos electorales y servidores públicos las atribuciones a que se refiere el inciso a) del adscritos en el SPE Apartado B de la Base V, del párrafo segundo, del era 2 mil 246, de un total aproximado de art. 41 de la Constitución, sin perjuicio de reasumir 14 mil trabajadores su ejercicio directo en cualquier momento. (Ver pre- distribuidos a lo largo gunta 5 “de los procesos electorales locales y federa- y ancho de la Repúbli- les”); ca Mexicana. c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. 25
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE 9. ¿Cuáles son las facultades del INE relacionadas PRECEDENTE con los procedimientos sancionadores? La reforma electoral de El INE, mediante procedimientos expeditos investiga- 2007-2008 incorporó al rá las infracciones denunciadas e integrará el expe- Cofipe el Libro Séptimo diente para someterlo al conocimiento y resolución denominado “De los re- del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa- gímenes sancionador ción. La facultad resolutiva se transfiere al TEPJF. electoral y disciplinario interno” el cual contiene El INE podrá imponer, entre otras medidas cautela- cuatro tipos de procedi- res, la orden de suspender o cancelar de manera in- mientos: sancionador mediata las transmisiones en radio y televisión, de ordinario, especial san- conformidad con lo que disponga la ley. cionador, en materia de quejas sobre financia- miento y gasto de los La reforma dice: partidos políticos, y para Artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado D determinar responsabili- dades administrativas de El Instituto Nacional Electoral, mediante proce- los servidores públicos dimientos expeditos en los términos de la ley, in- del IFE. Así, con esta vestigará las infracciones a lo dispuesto en la base III reforma se introdujo el del artículo 41 constitucional e integrará el expe- Procedimiento Especial diente para someterlo al conocimiento y resolu- Sancionador (PES), en el ción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de cual quedaron estableci- la Federación. En el procedimiento, el Institu- das reglas procesales, el to podrá imponer, entre otras medidas cautela- aumento en el número res, la orden de suspender o cancelar de manera de sanciones y sujetos inmediata las transmisiones en radio y televi- sancionados, y el esta- sión, de conformidad con lo que disponga la ley. blecimiento de medidas Nota: cautelares para enfatizar su naturaleza preventi- La base constitucional se refiere a los procedimientos va. especiales sancionadores, no hay referencia a los pro- cedimientos de carácter ordinario; éstos serán mate- ria de regulación en la legislación secundaria. También es importante destacar que en la ley se hizo un reconocimiento expreso del PES como 26
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DEL INE Segundo transitorio, numeral II, inciso i) un procedimiento suma- La ley general que regule los procedimientos electora- rio y donde un aspecto les establecerá las reglas, plazos, instancias y etapas importante fue el nuevo procesales para sancionar violaciones en los procedi- régimen de comunica- ción política, en el cual el mientos electorales. IFE es el administrador único de los tiempos del Estado en radio y televi- sión en materia electoral. 27
PRECEDENTE Los debates entre can- didatas y candidatos a cargos de elección po- pular permiten que la ciudadanía pueda con- trastar y optar por al- guna de las diferentes PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES propuestas políticas. El primer debate en las elecciones presidencia- les en México se re- 1. ¿Qué establece la ley con respecto a los debates monta a 1994. En entre candidatas y candidatos? aquella ocasión el de- bate no incluyó a la to- talidad de los candida- tos y el formato fue La ley general que regule los procedimientos electorales resultado de los acuer- deberá considerar los términos en que habrán de reali- dos alcanzados por sus zarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, representantes. Poste- organizados por las autoridades electorales; y las reglas riormente, la organiza- aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de co- ción y difusión de los municación para organizar y difundir debates entre can- debates entre candida- didatas y candidatos a cualquier cargo de elección popu- tas y candidatos presi- lar. denciales se incluyó en la legislación electoral, pero fue hasta la refor- La reforma dice: ma 2007-2008 que el Segundo transitorio, numeral II, inciso d) IFE especificó el núme- ro, el formato, el día y En cuanto a la regulación de debates de carácter obliga- la hora, así como el torio, la reforma constitucional considera que: procedimiento para transmitirlos por radio y La ley general que regule los procedimientos elec- televisión. En lo sucesi- vo, además de los ofi- torales deberá establecer los términos en que ha- ciales, los medios de brán de realizarse debates de carácter obligatorio entre c o m u n i c a c i ó n candidatas y candidatos, organizados por las autorida- (particularmente la ra- des electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de dio), han buscado la la libertad de los medios de comunicación para or- manera de organizar ganizar y difundir debates entre candidatos a cual- más debates durante el quier cargo de elección popular. La negativa a participar periodo de campaña, de cualquiera de las candidatas y los candidatos en nin- convocando a otros ac- gún caso será motivo para la cancelación o prohibición tores relevantes del sistema político como del debate respectivo. La realización o difusión de deba- las y los representantes tes en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no de los partidos y candi- se considerará como contratación ilegal de tiempos o co- datas y candidatos a mo propaganda encubierta. diputadas, diputados y senadoras y senadores. 28
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 2. ¿Qué día se celebrarán las elecciones federales PRECEDENTE y locales de acuerdo con la reforma electoral de 2014? Las elecciones ordina- A partir de 2015, las elecciones federales y locales se rias de carácter fede- celebrarán el primer domingo de junio (salvo en 2018 ral en México se han que será el primer domingo de julio). realizado tradicional- mente el primer do- La reforma dice: mingo de julio, con la Transitorio segundo, numeral II, inciso a) excepción de 1994 en donde se llevaron a La ley general que regule los procedimientos electorales, cabo el 21 de agosto. considerará: El “retraso” obedeció a un acuerdo político La celebración de elecciones federales y locales el primer entre las fuerzas par- domingo de junio del año que corresponda, en los térmi- nos de la Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas tidistas a raíz del ase- que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo sinato del candidato el primer domingo de julio. presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio. Nota: Debe considerarse que falta actualizar el conteni- do de las constituciones y leyes o códigos electorales lo- cales. 29
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES 3. ¿De qué manera se regulará la propaganda elec- toral? PRECEDENTE La ley general que regulará los procedimientos electora- La propaganda electo- les deberá considerar las modalidades y plazos de entre- ral es el conjunto de ga de los materiales de propaganda electoral a difundir escritos, publicacio- en radio y televisión, así como la regulación de que los nes, imágenes, graba- artículos promocionales sean elaborados únicamente con ciones, proyecciones y material textil. expresiones que du- rante la campaña electoral producen y Se elimina la mención constitucional de la denigración difunden los partidos como supuesto normativo y se incluye a las candidatas y políticos, los candida- a los candidatos como sujetos activos de la prohibición tas y candidatos regis- de difundir propaganda política o electoral que calumnie trados y sus simpati- a las personas. zantes, con el propósi- to de presentar ante la ciudadanía las can- didaturas registradas. Desde el año 2000 fue notoria la inclusión, en diversas precampañas y campañas, de men- sajes dirigidos a de- nostar, descalificar y ridiculizar a la/el ad- versaria/o. Dicha es- trategia se empleó en las campañas políticas del 2006; en algunos casos, esto polarizó y simplificó en extremo el discurso político. 30
PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES La reforma dice: Ante esta situación, la Transitorio segundo, numeral II, incisos e) y g) ley electoral de 2007- 2008 otorgó al Conse- jo General de IFE la La ley general que regule los procedimientos elec- atribución de suspen- torales, considerará: der inmediatamente e) Las modalidades y plazos de entrega de cualquier tipo de men- los materiales de propaganda electoral para efectos saje político en radio y televisión que de su difusión en los tiempos de radio y televisión; “denigre a las institu- g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo ciones y partidos o establecer que los artículos promociona- que calumnien a las les utilitarios sólo podrán ser elaborados con material personas.” En dicha reforma también se textil; plasmó la necesidad de que los artículos Artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C tangibles de la propa- ganda (volantes, pen- En la propaganda política o electoral que difundan los dones, espectaculares partidos y candidatas y candidatos deberán abstenerse y artículos promocio- de expresiones que calumnien a las personas. nales) no alteraran el equipamiento urbano, Nota: ni el medio ambiente. En la reforma constitucional se agrega a las candida- Para cumplir el segun- do objetivo, se limitó tas y los candidatos como sujetos activos de la al máximo el uso del prohibición de emitir expresiones que calumnien a plástico y se promovió las personas y se elimina la mención constitucio- el uso de materiales nal de la denigración como supuesto normativo. reciclables o de fácil degradación natural. 31
PRECEDENTE Los partidos políticos PARTIDOS POLÍTICOS son considerados des- de la reforma política de 1977 como entida- des de interés público 1. ¿Qué aspectos considera la ley general que re- cuyos derechos y obli- gulará a los partidos políticos nacionales y loca- gaciones están conte- nidos en las leyes les? electorales vigentes. En la reforma de 1996 La ley general de partidos políticos considerará normas, se buscó consolidar plazos y requisitos para su registro legal, derechos y este carácter público obligaciones de las y los militantes, lineamientos básicos de los partidos y me- para la integración de sus órganos directivos, postula- jorar la equidad de las ción de candidatas y candidatos, conducción de sus acti- elecciones. Dentro del primer rubro destaca vidades, transparencia, contenidos mínimos de docu- la preponderancia del mentos, sistema de participación electoral a través de financiamiento público coaliciones, fiscalización y organización de elecciones de sobre el privado tanto sus dirigentes. en las actividades or- dinarias de los parti- dos como en sus gas- La reforma dice: tos de campaña. Por consecuencia y de Transitorio segundo, numeral I, inciso a) al g) manera paralela, se han incrementado sus La ley general de partidos políticos considerará: obligaciones para ren- dir cuentas mediante auditorías que super- a) Las normas, plazos y requisitos para su registro visen sus ingresos y legal y su intervención en los procesos electorales egr es os ( ref or ma federales y locales; 1996) y en materia de transparencia y acceso b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la a su información garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia (reforma 2007-2008). intrapartidaria; En los últimos años los partidos también han c) Los lineamientos básicos para la integración de ampliado sus derechos sus órganos directivos; la postulación de sus en aras de mejorar la candidatas y candidatos y, en general, equidad de la compe- tencia política. De esta la conducción de susactividades de forma democrática; manera, se han defini- así como la transparencia en el uso de los recursos; do sus recursos para 32
PARTIDOS POLÍTICOS d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; impugnar elecciones o e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al establecer controver- incumplimiento de sus obligaciones; sias en caso de consi- derar que sus dere- f) El sistema de participación electoral de los chos políticos han sido partidos políticos a través de la figura de coaliciones; vulnerados, cuentan con presencia perma- g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y nente en el Consejo destino de los recursos con los que cuenten los partidos General del IFE y tie- nen acceso a espacios políticos, las coaliciones y los candidatos. de difusión en los me- dios de comunicación Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B masiva utilizando los tiempos oficiales del El Instituto Nacional Electoral, a petición de los Estado. partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los El IFE sólo podía inter- términos que establezca la ley, podrá organizar las venir en los asuntos elecciones de sus dirigentes. internos de los parti- dos políticos en los términos que estable- cían la Constitución, el Cofipe y las demás leyes aplicables. 33
PARTIDOS POLÍTICOS 2. ¿Cuáles son los criterios que establece la refor- PRECEDENTE ma respecto a la conservación del registro de los partidos políticos? Los partidos políticos nac ionales deben Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a par- cumplir una serie de ticipar en elecciones de las entidades federativas y mu- requisitos para con- nicipales. servar su registro y Al partido político nacional que no obtenga al menos 3% por lo tanto, su perso- del total de la votación válida emitida de las elecciones nalidad jurídica. En términos generales, para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras conservar el registro del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. implica que los parti- dos reflejan las nece- sidades y demandas La reforma dice: de un sector de la po- blación, es decir, que Artículo 41, párrafo segundo, base I, último párrafo son representativos de una corriente de opi- nión o fuerza social Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a del país. participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no ob- Para determinar si los tenga, al menos, el tres por ciento del total de la vo- partidos cumplen con tación válida emitida en cualquiera de las elecciones que este criterio, se ha establecido una deter- se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de minada cuota de votos las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancela- en las elecciones que do el registro. muestren el sustento ciudadano y justifi- Artículo 116, apartado IV, inciso f) quen su valor público como fuerza política El partido político local que no obtenga, al menos, organizada. La refor- el tres por ciento del total de la votación válida emi- ma de 1977 mandató tida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la cuota de 1.5% de la la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo loca- votación total a nivel les, le será cancelado el registro. Esta disposición no nacional, la cual se elevó a 2% en las re- será aplicable para los partidos políticos nacionales formas al Cofipe de que participen en las elecciones locales. 1996, cifra que se mantuvo intacta hasta Nota: antes de la reforma electoral de 2014. Es importante considerar que deberán ajustarse las constituciones y leyes o códigos electorales locales. 34
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