CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA - 2022 RESUMEN

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RESUMEN

CONVENIO COLECTIVO
        DE
SEGURIDAD PRIVADA
       2022
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

Esta Guía ha sido creada para una consulta rápida, con los artículos
más consultados por los trabajadores/as del Sector.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022,
con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
del 2022, con un incremento salarial del 2%, quedando prorrogado
íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito
y eficacia.

         Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 2
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                                                               ÍNDICE
Artículo 14. Subrogación de servicios ......................................................................................... 4
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de
    explosivos, protección personal y guarderío rural... ................................................................ 4
Artículo 16. Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo,
    cajeros automáticos, transporte y distribución) ....................................................................... 4
Artículo 24. Asistencia Jurídica. .................................................................................................... 5
Artículo 42. Complemento personal de antigüedad ...................................................................... 5
Tabla de valores trienios ............................................................................................................... 6
Tabla de valores quinquenios año 2022 ................................................................................... 7-8
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. ........................................................................ 9
    a) Peligrosidad......................................................................................................................... 9
    b) Plus escolta ......................................................................................................................... 9
    c) Plus Actividad ...................................................................................................................... 9
    d) Plus Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. ................ 9
    e) Pluses Aeroportuarios. ...................................................................................................... 10
        1.e) Plus Aeropuerto. ....................................................................................................... 10
        2.e) Plus Radioscopia Aeroportuaria................................................................................ 10
        3.e) Plus Filtro Rotación. .................................................................................................. 10
    f) Plus de Radioscopia Básica. .............................................................................................. 10
    g) Plus de Trabajo Nocturno.................................................................................................. 10
    h) Plus de Fin de Semana y Festivos .................................................................................... 10
    i) Plus de Residencia de Ceuta i Melilla ................................................................................ 10
    j) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja. ............................................................................. 10
Valores Horas Nocturnas 2022 .............................................................................................. 11-12
Artículo 46. Indemnizaciones o Suplidos.(Plus transporte/Plus vestuario). ................................ 13
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados. .............................................................. 13
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal................................. 13
Artículo 52. Jornada de Trabajo. ........................................................................................... 13-14
Artículo 53. Horas extraordinarias. ............................................................................................. 14
Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios. ..................................... 15
Artículo 56. Licencias. ............................................................................................................ 15-16
Artículo 57. Vacaciones. ............................................................................................................. 16
Artículo 57 bis. Desconexión digital. ...................................................................................... 17-18
Artículo 58. Lugar de trabajo. ..................................................................................................... 18
Artículo 59. Desplazamientos. .................................................................................................... 18
Artículo 60. Importe de las Dietas............................................................................................... 19
Grados de consanguinidad y afinidad. ....................................................................................... 19
Precio Hora Extra 2022 .............................................................................................................. 20
Tablas Salariales 2022 ............................................................................................................... 21

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Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

Artículo 14. Subrogación de Servicios.                 * Ver articulado completo en texto
                                                       Convenio.
En virtud de la subrogación de personal, la
nueva adjudicataria está obligada a                    Artículo 15. Subrogación en servicios
integrar en su plantilla, subrogándose en              de vigilancia, sistemas de seguridad,
sus contratos de trabajo, a los                        transporte de explosivos, protección
trabajadores de la empresa cesante en el               personal y guarderío rural.
servicio, cualquiera que sea la modalidad
de contratación y/o nivel funcional de los             Para estos servicios, además de cumplir
trabajadores, siempre que se acredite el               los requisitos establecidos en el artículo
requisito de antigüedad establecido en los             anterior, los trabajadores objeto de
artículos 15 y 16 de este Convenio para                subrogación        deberán     encontrarse
cada colectivo, incluyéndose en el período             adscritos al contrato de arrendamiento de
de permanencia exigido las ausencias del               servicios o lugar de trabajo objeto de
trabajador del servicio subrogado                      subrogación acreditando una antigüedad
establecidas en los artículos 56, 57, 63 y             real mínima en el servicio o cliente objeto
65 de este Convenio Colectivo, las                     de subrogación, de siete meses
situaciones de Incapacidad Temporal y                  inmediatamente anteriores a la fecha en
suspensiones disciplinarias, cualquiera                que la subrogación se produzca.
que sea su causa, excluyéndose                         Asimismo procederá la subrogación,
expresamente las excedencias reguladas                 cuando la antigüedad en la empresa y en
en el artículo 62, salvo los trabajadores              el servicio coincida, aunque aquella sea
que hayan sido contratados por obra o                  inferior a siete meses.
servicio determinado, de acuerdo con las               Igualmente procederá la subrogación
especificaciones y normas que se pactan                cuando exista un cambio en la titularidad
en los artículos siguientes.                           de las instalaciones donde se presta el
                                                       servicio.
Los jubilados parciales y sus relevistas,
quedan excluidos del mecanismo de                      Artículo 16. Subrogación en Servicios
subrogación, por lo que en caso de                     de Transporte de Fondos (Manipulado
sustitución de empresas en la prestación               de efectivo, cajeros automáticos,
de un servicio, permanecerán siempre en                transporte y distribución).
la empresa cesante, salvo que la empresa
cesante cierre o desaparezca, o en el                  La empresa cesante determinará el
supuesto de que la empresa cesante                     número de trabajadores objeto de
pierda la totalidad de los servicios del               subrogación, de entre los que tengan una
lugar de trabajo en los términos del art. 58           antigüedad real mínima en la empresa
del presente Convenio o que ambas                      de siete meses, en cada uno de los
personas trabajadoras estén adscritas al               diferentes niveles funcionales en base a lo
servicio objeto de subrogación, en cuyo                establecido en las letras A y B de este
caso se aplicarán las reglas establecidas              artículo.
en los artículos siguientes de dicha figura            Para la determinación de los trabajadores
jurídica.                                              a subrogar se considerará, en primer
                                                       lugar, a los que se presenten voluntarios.

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De no existir voluntarios en número                   Artículo 42. Complemento personal de
suficiente, se procederá a sortear por                antigüedad.
niveles funcionales y turnos de trabajo, en
presencia de la representación legal de los           Todos los trabajadores, disfrutarán
trabajadores. Los representantes de los               además de su sueldo, aumentos por años
trabajadores certificarán en acta conjunta            de servicio, de acuerdo con el siguiente
con la Dirección de la Empresa el                     régimen de devengo del Complemento
resultado del sorteo.                                 Personal de Antigüedad, establecido por
                                                      las siguientes normas:
* Ver articulado completo en texto
Convenio.                                             a) Los trienios devengados hasta el
                                                      31/12/96 se mantienen en las cuantías
Artículo 24. Asistencia Jurídica.                     que se relacionan a continuación, sin que
                                                      experimenten en el futuro incremento
Las Empresas afectadas por el presente                económico alguno y se aplican de acuerdo
Convenio, asumirán la asistencia legal de             con el nivel funcional que tuviera el
aquellos trabajadores que, en calidad de              trabajador antes de la fecha anteriormente
acusados o denunciantes, se vean                      citada.
incursos en procesos penales instruidos
por ocasión de acciones realizadas en el              b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que
cumplimiento      de    las     funciones             hubiere lugar por este concepto de
encomendadas por la Empresa, con                      Complemento de Antigüedad consisten en
independencia de que con posterioridad el             Quinquenios, comenzándose a devengar
trabajador cause baja en la misma, y ello             desde el primer día del mes en que se
siempre que hayan comunicado tal                      cumple el quinquenio.
situación en los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la primera
comunicación, y en todo caso, con una
antelación mínima de 48 horas a la
celebración de la actuación judicial que
haya de practicarse.

En caso de incumplimiento por parte de la
empresa de las obligaciones aquí
establecidas, el trabajador tendrá derecho
a repercutir a la empresa los honorarios
del Abogado y Procurador – si fuera
preceptiva su intervención- con los límites
establecidos en los Criterios orientadores
de Honorarios del Colegio Profesional
correspondiente.

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       Tabla de valores TRIENIOS                                 Tabla de valores TRIENIOS

                                           VALOR
    GRUPOS PROFESIONALES                                                                         VALOR
                                          TRIENIO/€           GRUPOS PROFESIONALES
Personal Directivo, Titulado y Técnico                                                          TRIENIO/€
                                                                  Personal Operativo
Director Gerente                           59,24
                                                         A) Juramentado:
Director Comercial                         53,12
Director Técnico                           53,12
                                                         Vigilante Jurado-Conductor              27,61
Director de Personal                       53,12         Vigilante Jurado-Transporte             25,61
Jefe de Personal                           46,99         Vigilante Jurado                        25,51
Jefe de Seguridad                          46,99         Vigilante Jurado de Explosivos          25,51
Titulado Superior                          46,99         B) No juramentado:
Titulado Medio                             40,87         Guarda de Seguridad                     21,28
Delegado Provincial-Gerente                40,87         Operador C.R. Alarmas                   21,28
      Personal Administrativo                            Contador-Pagador                        21,28
A) Administrativos:                                      Personal de Seguridad Mecánico-Elec.
Jefe de Primera                            38,17         Encargado                               39,87
Jefe de Segunda                            35,35         Oficial de Primera                      37,13
Oficial de Primera                         30,09
                                                         Oficial de Segunda                      32,76
Oficial de Segunda                         28,28
                                                         Oficial de Tercera                       28,4
Azafata                                    25,45
                                                         Ayudante Encargado                      21,57
Auxiliar                                   25,45
Telefonista
                                                         Especialista de Primera                 21,57
                                            21,2
Aspirante                                  17,97         Especialista de Segunda                 20,09
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:                  Revisor de Sistemas                     30,13
Analista                                   46,99         Aprendiz                                18,46
Programador de Ordenadores                 40,87               Personal de Oficios Varios
Programador/Grabador de Ordenad.           30,09         Oficial de Primera                      32,14
Delineante Proyectista                     35,35         Oficial de Segunda                      25,43
Delineante                                 30,09         Ayudante                                21,19
C) Comerciales:                                          Peón                                    21,22
Jefe de Ventas                             38,17         Aprendiz                                17,98
Técnico Comercial                          35,35         Limpiadora                              21,22
Vendedor                                    31,1                  Personal Subalterno
         Mandos Intermedios
                                                         Conductor                               25,73
Jefe de Tráfico                            34,62
                                                         Ordenanza                               23,35
Jefe de Vigilancia                         34,62
                                                         Almacenero                              23,35
Jefe de Servicios                          34,62
Encargado General                          34,62
                                                         Botones                                 17,98
Inspector                                   31,8

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                               Tabla valores QUINQUENIOS
GRUPOS PROFESIONALES                                                     2022
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General                                                         92,12
Director Comercial                                                       82,62
Director Administrativo                                                  82,62
Director Técnico y/o de Operaciones                                      82,62
Director de Recusos Humanos/ Director de Personal                        82,62
Jefe de Personal                                                         73,09
Jefe de Seguridad                                                        73,09
Titulado de Grado Superior                                               73,09
Titulado de Grado Medio                                                  63,58
Técnico de Prevención de Grado Superior                                  63,58
Delegado-Gerente                                                         63,58
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera                                                          59,38
Jefe de Segunda                                                          55,00
Oficial de Primera                                                       46,80
Oficial de Segunda                                                       43,98
Azafata/o                                                                39,59
Auxiliar                                                                 39,59
Telefonista                                                              32,96
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Analista                                                                 73,09
Programador de Ordenador                                                 63,58
Operador/Grabador de Ordenador                                           46,80
Tecnico Prevención Grado Intermedio                                      55,00
Técnico Recursos Humanos (Selección/Formación)                           55,00
Delineante Proyectista                                                   55,00
Delineante                                                               46,80
C) Personal de Ventas:
Jefe de Ventas                                                           59,38
Técnico Comercial                                                        55,00
Gestor de Clientes                                                       48,37
Vendedor-Promotor                                                        48,37
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico                                                          53,83
Jefe de Vigilancia                                                       53,83
Jefe de Servicios                                                        53,83
Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado                                 53,83
Inspector (de vigilancia,de tráfico, de servicios)                       49,45
Coordinador de Servicios                                                 49,45

         Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 7
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                               Tabla valores QUINQUENIOS

GRUPOS PROFESIONALES                                                     2022

Mandos Intermedios (continuación)
Supervisor de CRA                                                        47,34
Jefe de Turno                                                            42,45
Personal Operativo
A) Habilitado:
V.S. Transporte-Conductor y V.S. Transporte Explosivos Conductor         42,95
V.S. de Transporte y V.S. de Transporte de Explosivos                    39,83
Vigilante de Explosivos                                                  39,21
Vigilante de Seguridad                                                   39,21
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)                                39,21
Escolta                                                                  39,21
B) No habilitado:
Operador de Seguridad                                                    33,12
Contador-Pagador                                                         33,12
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica
Encargado                                                                62,01
Ayudante de Encargado                                                    33,57
Revisor de Sistemas                                                      46,89
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad         57,75
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad         50,96
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad         44,19
Especialista                                                             33,57
Operador de soporte técnico                                              35,96
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera                                                       49,98
Oficial de Segunda                                                       39,56
Ayudante                                                                 32,99
Peón                                                                     32,99
Personal Subalterno
Conductor                                                                40,02
Ordenanza                                                                36,31
Almacenero                                                               36,31
Limpiador/ora                                                            32,99

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Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

c) La acumulación de los incrementos                  once pagas, incluyéndose en las mismas
salariales por antigüedad que resultaren              las partes proporcionales de pagas
aplicables en régimen tanto de trienios               extraordinarias y vacaciones.
como quinquenios, no podrán en ningún
caso, suponer más del 10 % del Salario                En el caso que realizaran parte o la
Base a los 5 años, del 25% a los 15 años,             totalidad del servicio con arma, percibirá el
del 40% a los 20 años y del 60%, como                 mayor importe de las dos cuantías, nunca
máximo, a los 25 o más años.                          la suma de ambas.

Artículo 43. Complementos de puesto                   b) Plus escolta.
de trabajo.
                                                      - El importe a percibir será de 267,61
a) Peligrosidad.                                      euros mensuales o 1,65 euros por hora
                                                      efectiva como complemento.
- El importe del Plus de Peligrosidad para
los Vigilantes de Seguridad de Transporte             c) Plus Actividad.
Conductor y Vigilante de Seguridad de
Transporte será de 153,82 euros.                      1. Personal de Transporte de Fondos
                                                      (Vigilante de Seguridad de Transporte-
- El importe del Plus Peligrosidad para los           Conductor y Vigilante de Seguridad de
Vigilantes de Seguridad de Transporte de              Transporte), 179,73 euros.
Explosivos-Conductor y Vigilante de
Seguridad de Transporte de Explosivos                 2. Contadores-Pagadores, 68,68 euros,
será de 163,81 euros.                                 abonables en pagas extraordinarias y
                                                      vacaciones.
- El importe del Plus Peligrosidad para el
Vigilante de Seguridad de Explosivos será             3. En relación con el resto de niveles
de 180,04 euros.                                      funcionales, el plus de actividad
                                                      corresponderá al que figure en las tablas
- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia           de retribuciones del Anexo Salarial.
cuando realicen un servicio con arma de
fuego reglamentaria, percibirán un Plus de            d) Plus Responsable de Equipo de
Peligrosidad de 153,82 euros al mes o un              Vigilancia, Transporte de Fondos o
precio por hora de 0,95 euros al mes.                 Sistemas.

- Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia           El personal que ejerza las funciones de
sin arma, percibirán un Plus de                       responsable de equipo percibirá un plus
Peligrosidad mínimo de 20,59 euros                    de un 10% del salario base establecido en
mensuales abonables también en pagas                  este convenio, que corresponda a su nivel
extraordinarias y vacaciones.                         funcional, en tanto las tenga asignadas y
                                                      las realice.
Los importes de este plus para los                    Este plus no forma parte de las
Vigilantes de Seguridad de Vigilancia,                retribuciones a percibir en las pagas
podrán ser abonados por las empresas en               extraordinarias.

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Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

e) Pluses aeroportuarios.                              jornada nocturna fueran de cuatro o más
                                                       horas, se abonará el plus correspondiente
El Vigilante de Seguridad que preste sus               a la jornada trabajada, con máximo de
servicios en instalaciones aeroportuarias              ocho horas.
en el marco de contratos adjudicados
mediante concurso público directamente                 Cada hora nocturna trabajada, se
por AENA o entidad pública o privada que               abonará, de acuerdo con cada nivel
en su día la pueda sustituir, percibirán, en           funcional con los valores que se indican en
el caso de concurrir las circunstancias                las tablas.
exigibles en cada uno de los supuestos,
los siguientes complementos salariales:                h) Plus de Fin de Semana y Festivos.
plus aeropuerto, plus de radioscopia
aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su           Se abonará por hora efectiva trabajada
caso, plus de productividad/variable.                  durante los sábados, domingos y festivos
                                                       0,87 euros.
1e. Plus aeropuerto.
                                                       El cómputo será a partir de las 00,00 h. del
Los Vigilantes de Seguridad percibirán                 sábado a las 24,00 h. del domingo y en los
0,71 euros por hora efectiva de trabajo.               festivos de las 00,00 h. a las 24,00 h. de
                                                       dichos días trabajados. No es abonable
2e. Plus de Radioscopia Aeroportuaria.                 para los trabajadores que hayan sido
                                                       contratados expresamente para trabajar
Los Vigilantes de Seguridad percibirán                 en dichos días.
1,25 euros por hora efectiva de trabajo.
                                                       i) Plus de Residencia de Ceuta i Melilla.
3e. Plus filtro rotación
                                                       Se abonará el 25% del salario base. No
Los Vigilantes de Seguridad percibirán                 será abonable en Pagas Extras y no podrá
0.63 euros por hora efectiva de trabajo.               ser absorbido o compensado.

f) Plus de Radioscopia Básica.                         j) Pluses de Noche Buena y Noche
                                                       Vieja.
Cuando se utilice la radioscopia en
puestos de trabajo que no sean                         Los trabajadores que realicen su jornada
instalaciones aeroportuarias, el trabajador            laboral la noche del 24 al 25 de Diciembre
percibirá la cantidad de 0,17 euros por                así como la noche del 31 de Diciembre al
hora efectiva de trabajo, mientras realice             1 de Enero, percibirán 71,38 euros, o a
aquel servicio.                                        opción del trabajador, un día de descanso
                                                       compensatorio, cuando así lo permita el
g) Plus de Trabajo Nocturno.                           servicio.

Se entenderá por trabajo nocturno el                   * Los valores de la horas nocturnas
comprendido entre las 22 h. y las 6 h. del             serán abonados por 12 mensualidades.
día siguiente. Si las horas trabajadas en

             Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 10
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                           Tabla Valores Horas Nocturnas 2022

NIVELES FUNCIONALES                                                      Euros/hora

Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera                                                             1,50
Jefe de Segunda                                                             1,34
Oficial de Primera                                                          1,13
Oficial de Segunda                                                          1,10
Azafata/o                                                                   0,98
Auxiliar                                                                    0,98
Telefonista                                                                 0,83
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador                                                    1,59
Operador/Grabador de Ordenador                                              1,13
Tecnico Prevención Grado Intermedio                                         1,32
Técnico Recursos Humanos (Selección/Formación)                              1,32
Delineante Proyectista                                                      1,32
Delineante                                                                  1,13
C) Personal de ventas:
Jefe de Ventas                                                              1,50
Técnico Comercial                                                           1,34
Gestor de Clientes                                                          1,18
Vendedor-Promotor                                                           1,18
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico                                                             1,31
Jefe de Vigilancia                                                          1,31
Jefe de Servicios                                                           1,31
Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado                                    1,31
Inspector (de vigilancia,de tráfico, de servicios)                          1,24
Coordinador de Servicios                                                    1,24
Supervisor CRA                                                              1,20
Jefe de Turno                                                               1,20

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                             Tabla Valores Horas Nocturnas

NIVELES FUNCIONALES                                                     Euros/hora

Personal Operativo
A) Habilitado:
V.S. Transporte-Conductor y V.S. Transporte Explosivos Conductor           1,16
V.S. de Transporte y V.S. de Transporte de Explosivos                      1,08
Vigilante de Explosivos                                                    1,07
Vigilante de Seguridad                                                     1,07
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.)                                  1,07
Escolta                                                                    1,07
B) No habilitado:
Operador de Seguridad                                                      0,84
Contador-Pagador                                                           0,91
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica
Encargado                                                                  1,53
Ayudante de Encargado                                                      0,84
Revisor de Sistemas                                                        1,13
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad           1,41
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad           1,24
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad           1,10
Especialista                                                               0,84
Operador de soporte técnico                                                0,89
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera                                                         1,24
Oficial de Segunda                                                         0,97
Ayudante                                                                   0,83
Peón                                                                       0,83
Personal Subalterno
Conductor                                                                  0,98
Ordenanza                                                                  0,90
Almacenero                                                                 0,90
Limpiador-limpiadora                                                       0,83

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Artículo 46.       Indemnizaciones         o           trabajador a su cargo tenga              una
Suplidos.                                              discapacidad del 65% o superior.

a) Plus de Distancia y Transporte.                     Artículo 51. Compensaciones en los
Se establece como compensación a los                   supuestos de incapacidad temporal.
gastos de desplazamiento y medios de
transporte dentro de la localidad, así como            a. Incapacidad Temporal en caso de
desde el domicilio a los centros de trabajo            accidente laboral           Las empresas
y su regreso. Su cuantía, en cómputo                   complementaran hasta el 100% de la tabla
anual, será de 1.413,96 euros, y                       de retribuciones, incluida la antigüedad,
redistribuida en doce mensualidades                    más la parte correspondiente al plus de
(117,83€), según se establece en la                    peligrosidad, sin que suponga merma del
columna correspondiente del Anexo                      importe que pudiese corresponder en las
Salarial.                                              pagas extraordinarias.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.                 b. Incapacidad Temporal en caso de
Se establece como compensación de                      enfermedad o accidente no laboral:
gastos que obligatoriamente correrán a                 - del día 1 al 3, por una sola vez al año, el
cargo del trabajador, por limpieza y                   50% de la base de cotización.
conservación del vestuario, calzado,                   - del 4 al 20, hasta el 80% de la base de
correajes, y demás prendas que                         cotización.
componen            su          uniformidad,           - de 21 al 40, hasta el 100% de la base de
considerándose como indemnización por                  cotización.
mantenimiento de vestuario.                            - del 41 al 60, hasta el 90% de la base de
Su cuantía, según nivel funcional, en                  cotización.
cómputo anual, y redistribuida en doce                 - del 61 al 90, hasta el 80% de la base de
mensualidades, se establece en la                      cotización.
columna correspondiente en el Anexo                    - del 91 en adelante, si procede, como
Salarial, que forma parte de este convenio.            está legislado.
                                                       Las Empresas complementarán la
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge                  prestación reglamentaria en el supuesto
discapacitados.                                        de hospitalización:
                                                       - Se cobrará el 100% de la base cotizable,
Las empresas abonarán a los trabajadores               desde la fecha de su hospitalización,
con hijos discapacitados a su cargo la                 durante 40 días máximo, aunque parte de
cantidad de 128,32 € mensuales, por hijo               dichos días esté hospitalizado y otra parte
de esta condición como complemento a la                no, y en periodo de recuperación o
prestación que la Seguridad Social le                  postoperatorio, pero siempre que siga de
tenga reconocida en concepto de ayuda                  baja.
para discapacitados, entendiéndose como
tales los así definidos en la legislación              Artículo 52. Jornada de Trabajo.
aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida             La jornada de trabajo será de 1.782 horas
en el anterior párrafo, en aquellos                    anuales de trabajo efectivo en cómputo
supuestos en los que el cónyuge del                    mensual, a razón de 162 horas/mes.

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Asimismo, si un trabajador, por                         - Cómputo de jornada en situaciones de
necesidades del servicio no pudiese                     Incapacidad Temporal y licencias
realizar su jornada mensual, deberá                     previstas en la letra a) del art. 56:
compensar su jornada, en el mismo o                     En estas situaciones, el cómputo de
distinto servicio, en los dos meses                     jornada será el resultado de dividir la
siguientes.                                             jornada anual entre el resultado de restar
Se entenderá como trabajo nocturno el                   de los días naturales del año los días de
que se realice entre las veintidós horas y              vacaciones previstos en el art. 57 de este
las seis horas.                                         convenio, sin que dicho cómputo pueda,
Entre la jornada terminada y el inicio de la            en ningún caso, originar déficit de jornada
siguiente, deberá mediar un mínimo de                   ni, por sí solo, exceso de jornada.
trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria
necesidad y b) en el trabajo a turnos.
*(Ver articulo completo en texto del
Convenio)                                               - Cómputo de jornada en situación de
                                                        vacaciones:
Cómputo de jornada en situaciones de                    En situación de vacaciones, el cómputo de
licencias retribuidas, vacaciones e                     jornada de cada día de disfrute será el
incapacidad temporal:                                   resultado de dividir el cómputo mensual
- Cómputo de jornada en situación de                    entre el número de días de vacaciones
licencias retribuidas:                                  previstos en el art. 57 de este convenio.
El cómputo de jornada correspondiente a
los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo
programado será, con carácter general, el
resultado de dividir la jornada ordinaria de
trabajo anual pactada con el trabajador,                Artículo 53. Horas Extraordinarias.
con el límite de 1.782 horas/año, entre el
resultado de restar a los días naturales del            Tendrán la consideración de horas
año, los días regulados en los arts. 55 y 57            extraordinarias las que excedan de la
del convenio, sin que dicho cómputo                     jornada ordinaria establecida en el artículo
pueda, en ningún caso, originar déficit de              52 de este Convenio Colectivo:
jornada. En el supuesto de que la jornada               a) En el supuesto de servicios que se
programada para ese día fuera inferior al               gestionen con cuadrante anual, las que
resultado de dicha operación, se                        excedan de las reflejadas en el reparto
computará la jornada programada.                        mensual de cada trabajador.
                                                        b) En el resto de los servicios, cuando
                                                        excedan de 162 horas mensuales.

                                                        Las horas extraordinarias se compensarán
Cuando dentro del periodo de disfrute de                en descansos o se abonarán de acuerdo
permiso éste coincida con algún día sin
                                                        con lo establecido en el artículo 35 del
trabajo programado, el cómputo de la
                                                        Estatuto de los Trabajadores.
jornada de ese día será cero.

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Habrán de ser abonadas de forma                        naturales de descanso anual, quedando
mensual en la nómina correspondiente al                incluidos en dicho descanso los domingos
mes siguiente al de su realización.                    y festivos del año que les correspondiera
Para la determinación del valor de la hora             trabajar por su turno y excluyendo de este
extra, se tomará como mínimo el valor de               cómputo el período vacacional que se fija
la hora ordinaria, obtenido de dividir el              en el artículo siguiente.
importe del salario ordinario en cómputo               El resto del personal tendrá derecho a un
anual, integrado por los conceptos                     descanso mínimo semanal de día y medio
establecidos en el Convenio de salario                 ininterrumpido.
base, conceptos salariales de las pagas                Los trabajadores tendrán derecho,
extraordinarias y, en su caso, los pluses              además, a un día libre por asuntos
que correspondan de Peligrosidad mínimo,               propios, sin cómputo de jornada y a
de Peligrosidad garantizado, de Actividad,             elección del trabajador.(Ver condiciones
de Escolta, de Residencia en Ceuta y                   en texto del convenio).
Melilla y antigüedad, por el número total
de horas de trabajo anuales que                        Artículo 56. Licencias.
componen la jornada ordinaria pactada.
Quedan excluidas las retribuciones                     a. 17 días naturales en caso de
extrasalariales como el Plus de Distancia y            matrimonio. El trabajador podrá disfrutar
Transporte y Plus de Mantenimiento de                  continuadamente la licencia de matrimonio
Vestuario y otras indemnizaciones y                    y la vacación anual, siempre que lo solicite
suplidos.                                              a la empresa con una antelación mínima
Adicionalmente, si durante la realización              de dos meses.
de la hora extraordinaria concurriera                  b. 2 días, que podrán ampliarse hasta 4
alguna de las circunstancias o condiciones             máximo cuando el trabajador necesite
que dan lugar al devengo de alguno de los              hacer un desplazamiento al efecto, en los
complementos o pluses funcionales                      casos de alumbramiento de esposa o
variables de peligrosidad variable,                    adopción,      o    enfermedad       grave,
responsable de equipo, radioscopia                     hospitalización o intervención quirúrgica
aeroportuaria, radioscopia básica, plus de             sin hospitalización que precise reposo
trabajo nocturno y plus de fin de semana y             domiciliario o fallecimiento de cónyuge,
festivos, en los términos regulados en el              hijos de ambos, uno u otro cónyuge,
artículo 43 del Convenio colectivo, al valor           padre, madre, nietos, abuelos o hermanos
de la hora extraordinaria se añadirá el                de uno u otro cónyuge. En caso de
importe hora del complemento o plus                    enfermedad o intervención grave, este
devengado que corresponda.                             permiso podrá tomarse dentro de los siete
                                                       días del hecho causante incluido.
Artículo 55.           Descanso anual                  c. Durante un mínimo de 2 días para
compensatorio      y   día de asuntos                  traslado de su domicilio.
propios.                                               d. Por el tiempo indispensable para el
                                                       cumplimiento de un deber inexcusable de
Los trabajadores cuya jornada diaria sea               carácter público y personal de acuerdo
igual o superior a ocho horas, tendrán                 con la legislación que al efecto hubiere,
derecho a un mínimo de 96 días                         incluyéndose en este tiempo el que

             Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 15
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

corresponda al invertido en denuncias                  comprendidos en ella, más el
derivadas del cumplimiento del servicio.               Complemento Personal de antigüedad
e. Por el tiempo establecido para disfrutar            (Trienios-Quinquenios) y el promedio
de los derechos educativos generales y de              mensual de lo devengado en el período de
la formación profesional, en los supuestos             referencia por el trabajador por cualquiera
y en la forma regulados por el Estatuto de             de los complementos establecidos en el
los Trabajadores.                                      artículo 40.2 del Convenio (excepto
f. Por matrimonio de padres, hijos,                    aquellos que tengan ya regulada una
hermanos y nietos de uno u otro cónyuge,               forma específica de retribución en las
y previa justificación, tendrán derecho a 1            vacaciones en este Convenio: plus de
día de licencias para asistir a la boda,               peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
ampliable a 3 por desplazamiento.                      de actividad) correspondiente a los doce
g. Por bautizo de un hijo o nieto, 1 día de            meses inmediatamente anteriores a aquél
permiso.                                               en que se inicie el período de vacaciones,
h. Por primera comunión de un hijo o                   promedio que, dividido entre los 31 días
nieto, 1 día de permiso.                               de vacaciones, será abonado por cada día
i. Por cita de médico especialista de                  disfrutado de vacaciones.
INSALUD u organismo oficial de salud                   3. En cada empresa se establecerá un
equivalente de las Comunidades                         turno rotativo de disfrute de las
Autónomas, 3 horas de permiso como                     vacaciones.
máximo.                                                4. Cuando el período de vacaciones fijado
j. Por tiempo indispensable para la                    en el calendario de vacaciones de la
realización de exámenes prenatales y                   empresa al que se refiere el párrafo
técnicas de preparación al parto, que                  anterior coincida en el tiempo con una
deben realizarse dentro de la jornada de               incapacidad temporal derivada del
trabajo.                                               embarazo, el parto o la lactancia natural o
                                                       con el período de suspensión del contrato
Los derechos que correspondan a los                    de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y
permisos cuyo estado civil es el                       7 del artículo 48 del Estatuto de los
matrimonio legal se extenderá a las                    Trabajadores, se tendrá derecho a
parejas que convivan en común, salvo lo                disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
previsto en el apartado a), justificando esa           la de la incapacidad temporal o a la del
convivencia mediante certificación del                 disfrute del permiso que por aplicación de
registro de parejas o uniones de hecho.                dicho precepto le correspondiera, al
                                                       finalizar el periodo de suspensión, aunque
Artículo 57. Vacaciones.                               haya terminado el año natural a que
                                                       correspondan.
1. Tendrán una duración de 31 días                     En el supuesto de que el período de
naturales para todo el personal de las                 vacaciones coincida con una incapacidad
Empresas sujetas a este Convenio                       temporal por contingencias distintas a las
colectivo que lleve un año al servicio de              señaladas en el párrafo anterior que
las mismas.                                            imposibilite al trabajador disfrutarlas, total
2. Se abonarán por el total de la Tabla de             o parcialmente, durante el año natural a
Retribuciones, y por los conceptos                     que corresponden, el trabajador podrá

             Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 16
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

hacerlo una vez finalice su incapacidad y              retardado en los correos electrónicos que
siempre que no hayan transcurrido más de               se remitan a las personas trabajadoras
dieciocho meses a partir del final del año             fuera de su jornada laboral.
en que se hayan originado.                             – Programar respuestas automáticas,
5. Cuando un trabajador cese en el                     durante los periodos de ausencia,
transcurso del año, tendrá derecho a la                indicando las fechas en las que no se
parte proporcional de la imputación en                 estará disponible, y designando el correo o
metálico de las vacaciones en razón al                 los datos de contacto de la persona a
tiempo trabajado.                                      quien se hayan asignado las tareas
6. El cómputo de jornada de los días de                durante tal ausencia.
vacaciones se realizará en base a lo                   – Limitar las convocatorias de formación,
establecido en el número 7 del artículo 52.            reuniones,               videoconferencias,
                                                       presentaciones, información, etc., fuera de
Artículo 57 bis. Desconexión digital.                  la jornada de trabajo de cada persona
                                                       trabajadora.
1. Se reconoce el derecho de las personas              – Se incorporará la utilización de
trabajadoras a no atender dispositivos                 videoconferencias y audio conferencias
digitales puestos a disposición por las                que permitan la realización de tales
empresas para la prestación laboral, fuera             reuniones dentro de la jornada laboral y
de su jornada de trabajo y durante el                  eliminen        los        desplazamientos
tiempo destinado a permisos, licencias,                innecesarios, siempre que esto sea
vacaciones, excedencias o reducciones de               posible.
jornada.                                               – Si dichas reuniones se han de llevar a
2. En cualquier caso, con carácter general,            cabo fuera de la jornada de la persona
no se realizarán, salvo que se dé alguna               trabajadora la asistencia será voluntaria y
situación     de    urgencia,      llamadas            será considerada tiempo efectivo de
telefónicas, envío de correos electrónicos             trabajo. Esta medida será de especial
o de mensajería de cualquier tipo                      cumplimiento para todas las personas con
mediante las herramientas de trabajo                   reducción de jornada por cuidado de
puestas a disposición por parte de las                 familiares.
Empresas más allá del horario de trabajo               – Las reuniones incluirán en sus
de la persona trabajadora.                             convocatorias la hora de inicio y
3. Asimismo, para una mejor gestión del                finalización, así como la documentación
tiempo de trabajo, se considerarán buenas              relevante que vaya a ser tratada con el fin
prácticas en relación con las personas                 de que se puedan visualizar y analizar
trabajadoras incluidas en los Grupos                   previamente los temas a tratar y las
Profesionales 1,2 y 3:                                 reuniones no se dilaten más de lo
– Procurar que las comunicaciones se                   establecido.
envíen exclusivamente a las personas                   4. Corresponde a quienes tengan la
implicadas y con el contenido                          responsabilidad sobre un equipo de
imprescindible,        simplificando      la           trabajo, fomentar y educar mediante la
información.                                           práctica responsable de las tecnologías,
– Promover la utilización de la                        con el propósito de dar cumplimiento al
configuración de la opción de envío                    derecho a la desconexión digital. El

             Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 17
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

ejercicio del derecho a desconexión digital           que se agrupen alrededor del mismo ,
en los términos establecidos en este                  aunque        administrativamente    sean
artículo no repercutirá negativamente en el           municipios distintos siempre que estén
desarrollo profesional de las personas                comunicados por medios de transporte
trabajadoras ni influirá de manera negativa           públicos a intervalos no superiores a
en los procesos de evaluación de las                  media hora, a la entrada y/o salida de los
empresas                                              trabajadores. El personal de las Empresas
5. Las personas trabajadoras afectadas                que desempeñen tareas de vigilancia
por este Convenio Colectivo tienen la                 podrá ser cambiado de un centro de
obligación de cumplir con todos sus                   trabajo a otro, de acuerdo con las
cometidos laborales, de acuerdo con lo                facultades expresadas, dentro de una
previsto en sus contratos de trabajo, en la           misma localidad, destinando a ser posible,
normativa vigente de aplicación y en la               para cada lugar de trabajo, a aquellos
buena fe contractual. Las empresas                    trabajadores del servicio de seguridad y
incluidas en su ámbito de aplicación no               vigilancia que residan más cerca de aquél.
podrán aplicar el régimen disciplinario               Los trabajos realizados dentro de la zona
recogido en esta misma norma                          definida como localidad no darán lugar a
convencional sectorial como consecuencia              dietas para ninguno de los trabajadores , y
del ejercicio por parte de aquellas de su             sí a los correspondiente pluses de
derecho a desconexión digital.                        distancia y transporte pactados.
6. Como complemento de estas medidas,
en el ámbito de la Empresa se podrán                  Artículo 59. Desplazamientos.
establecer protocolos de actuación que
amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí                Cuando un trabajador tenga que
estipulado.                                           desplazarse por necesidad del servicio
7. Las empresas podrán adoptar las                    fuera de la localidad donde presta
medidas que estimen más oportunas de                  habitualmente sus servicios o salga de la
vigilancia y control para verificar el                localidad para la que haya sido contratado,
cumplimiento por la persona trabajadora               tendrá derecho al percibo de dietas, salvo
de sus obligaciones laborales, guardando              que dicho desplazamiento no tenga
en su adopción y aplicación la                        perjuicios económicos para el trabajador.
consideración a los derechos de las                   Si el trabajador no se desplazase en
personas trabajadoras.                                vehículo de empresa, tendrá derecho a
                                                      que se le abone el importe del billete en
Artículo 58. Lugar de Trabajo.                        medio de transporte idóneo.
                                                      Si el desplazamiento se realizase en un
La movilidad del personal vendrá                      vehículo particular del trabajador, se
determinada por las facultades de                     abonará, a razón de 0,30 € el kilómetro.
organización de la Empresa, de la manera
más racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma
localidad. Se entenderá por localidad tanto
el municipio de que se trate, como a las
concentraciones urbanas o industriales

            Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 18
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                     Artículo 60. Importe de las Dietas.

                              IMPORTE DIETAS

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
                                                                     10,20 €
localidad.

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de
                                                                     18,81 €
su localidad.

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.                17,25 €

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su
                                                                     34,50 €
localidad y realizar dos comidas.

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de
                                                                     27,42 €
la dieta completa será a partir del octavo día de.

        Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 19
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                                                                 PRECIO HORA EXTRA 2022
                                                                               Salario           Antigüedad                 Plus                     Precio Hora
                                                                                                                                          Otros
                                                                                Base        Quinquenios Trienios        Peligrosidad                    Extra
Sin antigüedad + Peligrosidad básica                                           992.94 €                                   20,59 €                       8,53 €
Con 1 quinquenio                                                               992.94 €        39,21 €                    20,59 €                       8,86 €
Con 2 quinquenios                                                              992.94 €        78,42 €                    20,59 €                       9,19 €
Con 3 quinquenios                                                              992.94 €       117,63 €                    20,59 €                       9,52 €
Con 4 quinquenios                                                              992.94 €       156,84 €                    20,59 €                       9,85 €

Sin antigüedad + Peligrosidad completa                                         992.94 €                                    153,82 €                    9,65 €
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa                                       992.94 €        39,21 €                     153,82 €                    9,98 €
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa                                      992.94 €        78,42 €                     153,82 €                    10,31 €
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa                                      992.94 €       117,63 €                     153,82 €                    10,64 €
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa                                      992.94 €       156,84 €                     153,82 €                    10,97 €

Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa                          992.94 €       156,84 €      25,51 €        153,82 €                    11,19 €
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa                          992.94 €       156,84 €      51,02 €        153,82 €                    11,40 €
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa                          992.94 €       156,84 €      76,53 €        153,82 €                    11,62 €
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa                          992.94 €       156,84 €      102,04 €       153,82 €                    11,83 €

Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo                        992.94 €                                    153,82 €      99,29 €       10,49 €
Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo                      992.94 €        39,21 €                     153,82 €      99,29 €       10,82 €
Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo                     992.94 €        78,42 €                     153,82 €      99,29 €       11,15 €
Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo                     992.94 €       117,63 €                     153,82 €      99,29 €       11,48 €
Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo                     992.94 €       156,84 €                     153,82 €      99,29 €       11,81 €

Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo        992.94 €     156,84 €    25,51 €       153,82 €            99,29 €         12,02 €
Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo       992.94 €     156,84 €    51,02 €       153,82 €            99,29 €         12,24 €
Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo       992.94 €     156,84 €    76,53 €       153,82 €            99,29 €         12,45 €
Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo       992.94 €     156,84 €    102,04 €      153,82 €            99,29 €         12,67 €
  * Cálculo precio hora ordinaria: Salario base + Antigüedad + Plus Peligrosidad + Complementos Personales u otros = ....... x 15 = ....... : 1782 = XXXXXX €
                                         Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 20
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                                                                TABLAS SALARIALES 2022

                                 SALARIO         PLUS             PLUS            PLUS              PLUS          TOTAL               ANTIGÜEDAD           PLUS
CATEGORÍA
                                  BASE        PELIGROSIDAD ACTIVIDAD TRANSPORTE VESTUARIO                           MES       TRIENIO QUINQUENIO NOCTURNIDAD
V.S. Transporte-Conductor        1.099,20 €     153,82 €         179,73 €        117,83 €          97,94 €       1.648,52 €    27,61 €      42,95 €        1,16 €
V.S. Transporte                  1.049,76 €     153,82 €         179,73 €        117,83 €          96,85 €       1.597,99 €    25,61 €      39,83 €        1,08 €
V.S.T. Explosivos Conductor      1.099,20 €     163,81 €         130,35 €        117,83 €          97,94 €       1.609,13 €    27,61 €      42,95 €        1,16 €
V.S. Transporte Explosivos       1.049,76 €     163,81 €         130,35 €        117,83 €          96,85 €       1.558,60 €    25,61 €      39,83 €        1,08 €
V.S. Explosivos                   992,94 €      180,04 €          34,34 €        117,83 €          95,97 €       1.421,12 €    25,51 €      39,21 €        1,07 €
V.S. con arma                     992,94 €      153,82 €                         117,83 €          96,01 €       1.360,60 €    25,51 €      39,21 €        1,07 €
V. S. Sin arma                    992,94 €       20,59 €                         117,83 €          96,01 €       1.227,37 €    25,51 €      39,21 €        1,07 €
Escolta                           992,94 €      151,47 €                         117,83 €          98,90 €       1.361,14 €                 39,21 €        1,07 €
Guarda Rural                      992,94 €      171,97 €                         117,83 €          99,35 €       1.382,09 €                 39,21 €        1,07 €
Operador de Seguridad             918,68 €                                       117,83 €          58,60 €       1.095,11 €    21,28 €      33,12 €        0,84 €
Contador Pagador                  921,88 €                        68,68 €        117,83 €          62,28 €       1.170,67 €    21,28 €      33,12 €        0,91 €

Kilometraje                                                      0,30 €/Km    Plus de residencia Ceuta y Melilla                                      25% salario base
Plus fin de semana y festivos                               0,87 € por hora   Plus Peligrosidad V.J. anterior al 01/01/94                                     153,82 €
Plus Radioscopia Básica                                     0,17 € por hora   Plus Peligrosidad con arma, hasta 162 hs/mes                              0,95 € por hora
Plus Radioscopia aeroportuaria                              1,25 € por hora   Plus por hijo o cónyuge discapacitado                                           128,32 €
Plus Aeropuerto                                             0,71 € por hora                      Una comida                                                     10,20 €
Plus Filtro Rotación                                        0,63 € por hora                      Dos comidas                                                    18,81 €
Plus Responsable Equipo:                                 10% salario base          Dietas        Pernoctar y desayuno                                           17,25 €
Plus Escolta                                      267,61 € /1,65 € por hora                      Pernoctar y dos comidas                                        34,50 €
Plus Nochebuena/Nochevieja                                          71,38 €                      Dieta completa a partir del 8º día                         27,42 €/día

                                         Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 21
Convenio Colectivo de Seguridad Privada 2022

                            NOTAS

Federació de Serveis, Mobilitat i Consum – UGT de Catalunya | 22
Federació de Serveis, Mobilitat i Consum
           UGT de Catalunya

     Sector de Seguretat Privada

   Rambla del Raval, 29-35, 4ª planta
          08001 Barcelona

          Tel. 93 304 68 06/03

  seguretat.fesmc@catalunya.ugt.org

              www.fesmcugt.cat
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