Regulación de Gestión de la Seguridad de Alimentos de Importación y Exportación en China - Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España ...

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                         Alimentos de
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                         China

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                           China

                   Este estudio ha sido realizado por la Oficina
                   Económica y Comercial de la Embajada de Es-
                                                                                  2
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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE
ALIMENTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN EN
CHINA
(AQSIQ ORDEN NO. 144)

CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.
Con el fin de garantizar la seguridad de los alimentos de importación y exportación, proteger
la vida y salud humana, animal y vegetal, conforme a las leyes y disposiciones legales, tales
como la Ley de Seguridad Alimentaria de la R.P. China, así como sus reglamentos de imple-
mentación, la Ley de Inspección de Productos de Importación y Exportación de la R.P. China
y sus reglamentos de implementación, la Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Importación
y Exportación de China y su reglamento de implementación ,y la Regulación Específica de la
Supervisión y Gestión de la Seguridad Alimentos y Otros Productos del Consejo de Estado,
se elabora la presente REGULACIÓN.

Artículo 2. La presente Regulación es aplicable a la supervisión y gestión de la inspección y
cuarentena de alimentos de importación y exportación.

La gestión de la seguridad de aditivos y alimentos tales como productos alimenticios, cerea-
les, frutas, animales vivos para uso alimentario, sigue regida por las regulaciones concernien-
tes.

Artículo 3. Las competencias de la supervisión y la administración de la seguridad alimenta-
ria de productos de importación y exportación de todos el país corresponde a la Administra-
ción Nacional de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena (En adelante AQSIQ). Las
delegaciones de inspección y cuarentena de importación y exportación acreditadas por
AQSIQ en distintas localidades (en adelante Organismos de Inspección y Cuarentena) ejecu-
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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

tan los trabajos de supervisión y gestión de la seguridad alimentaria de productos de importa-
ción y exportación bajo la dirección de AQSIQ y conforme a la ley.

Artículo 4. AQSIQ registra y administra a las empresas productoras extranjeras que exportan
alimentos, archiva y administra a exportadores o agentes que exportan alimentos a China,
inspecciona los alimentos importados, archiva y administra a las empresas productoras que
exportan alimentos al exterior, archiva y administra las plantaciones y granjas de materias
primas de alimentos de exportación, supervisa e inspecciona por muestreo los alimentos de
exportación, aplica la administración para clasificación de los alimentos de exportación y la
administración por credibilidad a los productores y operadores de alimentos de importación y
exportación.

Artículo 5. Los productores y operadores de alimentos de importación y exportación deben
realizar sus actividades de producción y operación legalmente, deben ser responsable frente
a la sociedad y el público, garantizar la seguridad alimentaria, deben ser honestos y con cre-
dibilidad, someterse a la supervisión social y comprometerse a la responsabilidad social.

Artículo 6. El personal encargado de la supervisión y la administración de la seguridad de
alimentos de importación y exportación perteneciente a los organismos de Inspección y cua-
rentena (en adelante “el personal de inspección y cuarentena” debe tener conocimientos pro-
fesionales concernientes y cumplir sus trabajos y responsabilidad.

CAPITULO II
IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 7.
Según las leyes y disposiciones legales de China, AQSIQ realiza la evaluación sobre el sis-
tema administrativo de seguridad alimentaria y la situación de la misma en los países o regio-
nes que exportan alimentos a China y, según las necesidades de la supervisión de la seguri-
dad de alimentos de importación, efectúa las inspecciones respectivas.
Conforme a las leyes y disposiciones legales de China, así como los requerimientos de la
normativa estatal de seguridad alimentaria, y ateniéndose a los resultados de análisis de los
riesgos que suponen epidemias y patologías de dentro y fuera de China, y sustancias nocivas
y dañinas, en función de la evaluación del sistema de seguridad alimentaria y los resultados
de las inspecciones, AQSIQ define los requisitos concernientes para la inspección y cuaren-
tena.

Artículo 8.
Los alimentos de importación deben cumplir los estándares estatales de China con respecto
a la seguridad alimentaria y los requisitos de cuarentena concernientes. Antes de la publica-
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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

ción de los estándares estatales de la seguridad alimentaria de China, las inspecciones se ri-
gen por las normas de calidad y seguridad de productos agro-alimentarios, las normas de sa-
nidad alimentaria, normas de calidad alimentaria y las normas obligatorias de los estándares
sectoriales de alimentación, vigentes en la actualidad.
Para la primera importación de alimentos de los que no existen todavía normas estatales de
seguridad alimentaria, el destinatario debe presentar documentación que certifique la autori-
zación expedida por instituciones administrativas sanitarias del Consejo de Estado. Los orga-
nismos de inspección y control deben realizar la inspección según los requerimientos de las
instituciones administrativas sanitarias del Consejo de Estado.

Artículo 9.
AQSIQ ejecuta el Régimen de Registro para los productores extranjeros que exportan alimen-
tos al territorio chino. Los trabajos de registro se efectúan conforme a las regulaciones con-
cernientes de AQSIQ.
Las empresas exportadoras o agentes que exportan alimentos al territorio chino deben inscri-
birse en AQSIQ, aportando información respectiva requerida para tal efecto, de la cual asume
el compromiso de su veracidad.
La lista de las empresas registradas e inscritas debe ser del conocimiento público en la pági-
na web de AQSIQ.

Artículo 10. Si para la importación alimentaria es necesario tramitar el examen y autorización
fitosanitaria de importación, es preciso haber obtenido previamente la Licencia de Cuarentena
fitosanitaria de Importación de la R.P. China, antes de proceder a la importación.

Artículo 11. Para la importación de alimentos que supongan alto nivel de riesgo por situacio-
nes epidémicas y patológicas animal y vegetal o por sustancias nocivas y dañinas se especi-
fican los puertos de entrada. Las condiciones portuarias y la lista de estos puertos especifica-
dos son elaboradas y publicadas por AQSIQ.

Artículo 12.
El importador o su agente de los alimentos importados deben tramitar la solicitud de inspec-
ción en los organismos de inspección y cuarentena de la misma localidad de las aduanas,
presentando la siguiente documentación:
    A. Comprobantes necesarios como el contrato, factura, packing list, conocimiento de
        embarque, etc.
    B. Documentos concernientes de la autorización.
    C. Leyes y disposiciones legales, acuerdos y protocolos bilaterales, así como certifica-
        ción de inspección sanitaria oficial de los países (regiones) exportadores requerida
        por otras regulaciones.

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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

    D. Si se trata de alimentos pre-embalados que se importan por primera vez, es necesario
        suministrar muestras del etiquetado y su traducción.
    E. Si se trata de alimentos que se importan por primera vez sin normas nacionales de
       seguridad alimentaria todavía, es necesario presentar los documentos acreditativos
       estipulados en el artículo 8 de esta Regulación.
    F. Otros certificados y documentación crediticia necesaria para la importación de alimen-
       tos.
En el momento de la solicitud de la inspección, el importador o su agente deben declarar uno
por uno los conceptos del alimento importado tales como la denominación del producto, mar-
ca, país (región) de origen, especificaciones, cantidad/peso, valor global, fecha de producción
(Nº de lote), así como otros contenidos estipulados por AQSIQ.

Artículo 13. Los organismos de inspección y cuarentena examinan y comprueban la docu-
mentación de solicitud de inspección presentada por el importador o su agente y, en caso de
que ésta cumple con los requisitos, proceden a aceptar dicha solicitud.

Artículo 14. El embalaje y los medios de transporte de los alimentos de importación deben
cumplir los requisitos sanitarios y de seguridad.

Artículo 15. El etiquetado en chino y el manual de instrucciones de los alimentos pre-
embalados de importación deben cumplir las estipulaciones legales de China, así como los
requisitos de la normativa estatal de seguridad alimentaria.

Artículo 16. Los organismos de inspección y cuarentena deben verificar si el contenido del
etiquetado cumple con las leyes y disposiciones legales, así como los requisitos de la norma-
tiva estatal respecto a la seguridad alimentaria. También deben verificar la veracidad y exacti-
tud de su contenido referente a la calidad, incluyendo la comprobación del formato, presenta-
ción, así como la correspondencia del contenido inscrito en las etiquetas.
En caso de que en el etiquetado y manual de instrucciones haya referencias relevantes a ca-
lidad premium, certificaciones, origen u otro contenido, o indicación del contenido de sustan-
cias específicas, es necesario suministrar la documentación correspondiente que lo avale.

Artículo 17.
Antes de la obtención de documentos de aprobación de la inspección y cuarentena, los ali-
mentos de importación deben ser almacenados en los lugares supervisados especificados o
reconocidos por los organismos de inspección y cuarentena. Ninguna entidad o particular
puede hacer uso de ellos antes de obtener la autorización de dichos organismos.

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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

Artículo 18. Si los alimentos importados son aprobados tras la inspección y cuarentena, los
organismos competentes emitirán un certificado de aprobación, autorizando su comercializa-
ción y uso. El certificado de aprobación emitido por los organismos de inspección y cuarente-
na debe especificar, concepto por concepto, la denominación del producto, marca, país (re-
gión) de origen, especificaciones, cantidad/peso, fecha de producción (Nº de lote). En caso
de ausencia de marca y especificaciones, hay que anotar “NO CONSTA”
Para los alimentos de importación que no logran pasar la inspección y cuarentena, los orga-
nismos competentes emitirán certificación de NO APROBADO. Si los conceptos por los cua-
les se deniega la aprobación atañen a la seguridad, salud y protección ambiental, los orga-
nismos de inspección y cuarentena obligarán al interesado a destruirlos, o emitir comunica-
ción de devolución, para que el importador gestione trámites para devolver los productos. Si
la desaprobación se debe a otros conceptos, se puede hacer algún tratamiento técnico bajo
su supervisión. Sólo pueden ser comercializados y utilizados después de ser aprobados en
una nueva revisión.

Artículo 19. Los organismos de inspección y cuarentena administran el archivo de los impor-
tadores de productos de importación, los mismos deben solicitar inscribirse previamente en
los organismos de inspección y cuarentena locales, aportando la siguiente documentación:
A. Rellenar correctamente el formulario de solicitud de inscribirse como importador.
B. Fotocopia y el original para su compulsación de la Licencia de Operación Comercial, Cer-
   tificado del Código de Organizaciones e Instituciones, Certificado del Representante Jurí-
   dico, Formulario de Inscripción de Operador de Comercio Exterior, etc.
C. Sistema de gestión de calidad y seguridad de la empresa.
D. Organigrama, funciones departamentales y responsabilidades de puesto de los organis-
   mos encargados de la seguridad alimentaria.
E. Tipo de alimentos previstos para comercializar y lugares de almacenamiento.
F.   En caso de haber trabajado en los dos últimos años en la importación, procesamiento y
     venta de alimentos, presentar memorias concernientes (sobre tipología alimentaria y can-
     tidades).
G. En caso de gestión propia para solicitar la inspección, es necesario presentar fotocopia y
   original para su compulsación del Certificado de Inscripción de Entidad de Gestión Pro-
   pia.
 Los organismos de inspección y cuarentena proceden a la inscripción tras comprobar los da-
tos presentados por la empresa solicitante.

Artículo 20. Los importadores deben establecer el sistema de registro de importación y venta
de alimentos, anotando los datos reales de los alimentos importados, tales como el número
del Certificado Sanitario, denominación del producto, especificaciones, cantidad, fecha de
producción(número de lote), caducidad, denominación y forma de contacto del exportador y
comprador, fecha de entrega, etc. Los datos registrados deben ser verídicos y se conserva-
rán un mínimo dos años.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

Los organismos de inspección y cuarentena deben inspeccionar los registros de importación
y venta de los importadores de la localidad de su competencia.

Artículo 21. AQSIQ aplica un sistema de vigilancia de riesgos de alimentos de importación, y
organiza la elaboración y ejecución de planes anuales de vigilancia de riesgos de seguridad
de alimentos de importación.
Según dichos planes anuales, los organismos de inspección y cuarentena organizan la su-
pervisión de riesgos de alimentos importados, informando a la dirección superior los resulta-
dos.
En función de los resultados de la supervisión de riesgos de la seguridad de alimentos impor-
tados y sobre la base del análisis de riesgos, los organismos de inspección y cuarentena re-
ajustarán la ejecución de la inspección y cuarentena, así como las medidas de supervisión de
los alimentos importados concernientes.

Artículo 22. Para la materia prima alimentaria que sea utilizada íntegramente para ser proce-
sada y reexportada, los organismos de inspección y cuarentena efectuarán la inspección con-
forme a los requisitos obligatorios de la normativa del país (región) destinatario de exporta-
ción, o los requerimientos del contrato comercial.

Artículo 23. Si se detecta que los alimentos importados incumplen los requisitos legales, los
organismos de inspección y cuarentena pueden proceder a incluir en la lista de infracciones a
los fabricantes de fuera del territorio chino, los exportadores, importadores chinos, gestores
de inspección y agentes. Las empresas que han sido penalizadas con sanciones administra-
tivas por haber cometido actos ilegales pueden ser incluidas en lista de empresas de infrac-
ción y reveladas al público.

CAPITULO III
EXPORTACION DE ALIMENTOS

Articulo 24. Los productores y operadores de alimentos de exportación deben garantizar que
los alimentos que exportan cumplen las normas de los países (regiones) que los importen o
los requisitos del contrato.
En caso de carencia de la normativa concerniente en el país (región) de importación o de re-
quisitos en los contratos, es menester que los alimentos de exportación cumplan los estánda-
res estatales de seguridad alimentaria de China.

Artículo 25. Las empresas de fabricación de alimentos de exportación deben implementar un
sistema completo de gestión de calidad y seguridad.

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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

Las empresas productoras de alimentos de exportación deben establecer un sistema de veri-
ficación y registro de recepción de materias primas, material auxiliar, aditivos alimentarios,
material de embalaje, contenedores de embalaje, etc.
Las empresas productoras de alimentos de exportación deben establecer un sistema de re-
gistro de producción para anotar los datos reales de la gestión de seguridad en los proceso
de                                           la                                     producción.
Las empresas productoras de alimentos de exportación deben establecer un sistema de con-
trol de salida de fábrica, para verificar los alimentos de exportación conforme a lo estipulado
en esta Regulación. Sólo pueden proceder a la solicitud de inspección después de haber pa-
sado la verificación de la fábrica.
Los registros arriba mencionados deben ser verdaderos y conservarse como mínimo dos
años.

Artículo 26. AQSIQ tiene implementado el sistema de inscripción de las empresas producto-
ras de alimentos de exportación. Los trabajos de inscripción se efectúan conforme a los re-
glamentos concernientes de AQSIQ.

Artículo 27. Los organismos de inspección y cuarentena se encargan de la supervisión del
funcionamiento del sistema de gestión de calidad y seguridad de las empresas productoras
de alimentos de exportación en el ámbito de su competencia.

Artículo 28. AQSIQ tiene implementado el sistema de inscripción de las plantaciones y gran-
jas de crianza que suministran materia prima para la producción de alimentos de exportación.
Dichas plantaciones y granjas deben inscribirse en los organismos de inspección y cuarente-
na locales.
AQSIQ se encarga de elaborar aparte el índice de las variedades de materias primas sobre
las que se lleva a cabo la gestión de archivo (en adelante “el índice”) y estipular las condicio-
nes de inscripción. Las materias primas incluidas en el índice deben proceder de las planta-
ciones y granjas de crianza inscritas.
AQSIQ publica en forma unificada la lista de las plantaciones de materia prima y granjas de
crianza inscritas.

Artículo 29. Las plantaciones y granjas de crianza archivadas están sometidas a la supervi-
sión e inspección de parte de los organismos de inspección y cuarentena locales, los cuales
comunicarán oportunamente a los departamentos competentes del gobierno local y los orga-
nismos de inspección y cuarentena locales de donde son las empresas alimenticias exporta-
doras que incumplen los requisitos de inscripción.
Los organismos de inspección y cuarentena de las localidades donde se encuentran las em-
presas productoras deben informar oportunamente a los organismos análogos que llevan la
inscripción de las plantaciones y granjas de crianza la situación de la calidad, seguridad y sa-
nidad de las materias primas suministradas por las mismas.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

Artículo 30. Las plantaciones y granjas de crianza deben establecer sistemas de registro de
la producción de las materias primas. Dicho registro debe ser de datos reales y se conserva
como mínimo dos años. Las plantaciones y granjas de crianza archivadas deben utilizar aña-
didos químicos agrícolas conforme a la normativa de seguridad alimentaria del país (región)
de importación y la normativa concernientes de China, estableciendo un sistema de supervi-
sión epidémica y patológica. Las plantaciones y granjas de crianza deben suministrar certifi-
cados de suministro de materias primas alimentarias de exportación por cada lote de produc-
ción.

Artículo 31.
AQSIQ tiene implementado un sistema de supervisión de riesgos de la seguridad para los
productos de exportación, organiza la elaboración y ejecución de los planes anuales de su-
pervisión de riesgos de seguridad de alimentos de exportación.
Según dichos planes anuales, los organismos de inspección y cuarentena organizan la su-
pervisión de riesgos de los alimentos de exportación de la localidad de su competencia, in-
formando a la dirección superior los resultados.
En función de los resultados de la supervisión de riesgos de la seguridad de alimentos de ex-
portación y sobre la base del análisis de riesgos, los organismos de inspección y cuarentena
reajustarán la ejecución de la inspección y cuarentena, así como las medidas de supervisión
de los alimentos de exportación concernientes.

Artículo 32. Según las regulaciones, el exportador o agente de los alimentos de exportación
deben efectuar la solicitud de inspección en los organismos de inspección y cuarentena de la
misma localidad de las aduanas, presentando comprobantes y autorizaciones necesarios
como el contrato, factura, packing list, certificado de aprobación de expedición, certificado de
suministro de materia prima para alimentos de exportación. En el momento de solicitar la ins-
pección, deben:
Declarar cada uno de los conceptos de los alimentos de exportación tales como la denomina-
ción del producto, especificaciones, cantidad/peso, fecha de producción.

Artículo 33. Conforme a los requisitos de administración por clasificación de alimentos de
exportación, las variedades alimentarias que exporta la localidad, en consideración de la in-
formación concerniente a la exportación en el pasado, los registros de seguridad y los requisi-
tos del país (región) de destino, y a través de un análisis de riesgo, las dependencias directas
de inspección y cuarentena elaboran los planes de la inspección por muestreo de alimentos
de exportación de la localidad de su competencia.
Los organismos de inspección y cuarentena llevan a cabo la inspección por muestreo de los
alimentos de exportación en virtud de los planes elaborados, la norma del trabajo, los proce-
dimientos establecidos y otros requisitos concernientes.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

En caso de existir protocolos bilaterales, se realiza la verificación de los alimentos de expor-
tación siguiendo sus requisitos.

Artículo 34. En caso de que los alimentos de exportación cumplan los requisitos, los orga-
nismos de inspección y verificación emiten un certificado de aprobación de salida conforme a
los reglamentos y, en caso necesario, expiden el certificado en el formato requerido. Si los
países (regiones) destinatarios de los alimentos de exportación han renovado el formato y
contenido del certificado y han añadido nuevos requisitos, los organismos de inspección y
cuarentena necesitan la autorización de AQSIQ para poder proceder a actualizar los certifica-
dos.
Si los alimentos de exportación no pueden pasar la inspección y cuarentena, los organismos
competentes emitirán certificado de NO APROBADO. En caso de que es legalmente aplica-
ble un tratamiento técnico, éste se puede llevar a cabo bajo la supervisión de los organismos
de inspección y cuarentena, tras lo cual y comprobado el cumplimiento, se puede autorizar la
exportación. De lo contrario, si no es legalmente aplicable el tratamiento técnico, o tras haber-
lo hecho, siguen sin cumplir los requisitos, queda prohibida su exportación.

Artículo 35.
El embalaje y la forma de transporte tienen que cumplir los requisitos de seguridad y sanidad
y ser aprobados por la inspección y cuarentena.

Artículo 36. En caso de utilizar medios de transporte tales como contenedores, espacios ma-
rítimos, avión y camiones para cargar y transportar alimentos susceptibles de pudrirse o ali-
mentos congelados, antes de la carga, el transportista, la empresa de carga o su agente de-
ben solicitar la inspección sobre la idoneidad de carga en los conceptos de limpieza, higiene,
refrigeración y hermeticidad, etc. Queda prohibida la carga sin la inspección previa o ha sido
desaprobada en la misma.

Artículo 37. Las empresas exportadoras de alimentación deben anotar en el embalaje la de-
nominación del fabricante, Nº de archivo, nombre del producto, lote de producción y fecha de
producción, datos que deben aparecer también en el certificado emitido por los organismos
de inspección y cuarentena. Con la premisa de poder garantizar la trazabilidad de los produc-
tos y con la aprobación de los organismos de inspección y cuarentena, se puede ajustar en
alguna forma el contenido de esta anotación.
En caso de necesidad de aplicar la marca de inspección y cuarentena, se procede a aplicarla
conforme a la regulación de AQSIQ.

Artículo 38. Los productos de exportación que han sido inspeccionados por los organismos
de inspección y cuarentena y comprobado que cumplen los requisitos de exportación, pueden
ser transportados a los puertos, para lo cual, los organismos análogos del lugar de origen

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

pueden llevar a cabo la supervisión a través de vigilar la carga, poner el precinto u otras for-
mas de vigilancia.

Artículo 39. Los productos de exportación que han sido inspeccionados por los organismos
de inspección y cuarentena y comprobado que cumplen los requisitos de exportación están
sometidos a una inspección por muestreo realizada por los organismos de inspección y cua-
rentena del puerto, cuya desaprobación puede dar pié a la prohibición de su exportación.
Los organismos de inspección y cuarentena del puerto deben informárselo oportunamente a
los organismos análogos de la zona productora, y también a la dirección superior conforme a
la regulación. En función de las causas de desaprobación, los organismos de inspección y
cuarentena de la zona productora deben tomar medidas correctoras de supervisión.

Artículo 40. Si se detecta que los alimentos de exportación incumplen los requisitos legales,
los organismos de inspección y cuarentena pueden proceder a incluir en la lista de infraccio-
nes a los fabricantes y operadores. Las empresas que han sido penalizados con sanciones
administrativas por haber cometidos actos ilegales pueden ser incluidas en lista de empresas
de infracción y reveladas al público.

CAPITULO IV
ALARMA DE RIESGO Y MEDIDAS CONCERNIENTES

Artículo 41. AQSIQ tiene implementado el sistema de alarmas de riesgos con respecto a los
alimentos de importación y exportación.
En caso de detectarse graves problemas de seguridad alimentaria o brotes epidémicos en los
alimentos de importación y exportación, o en el supuesto de incidencias de seguridad alimen-
taria dentro y fuera del territorio chino o la situación epidémica pueda afectar la seguridad de
los alimentos de importación y exportación, AQSIQ y los organismos de inspección y cuaren-
tena deben activar la alarma de riesgo o tomar medidas de control.

Artículo 42. AQSIQ y los organismos de inspección y cuarentena deben establecer una red
de recolección de información sobre la seguridad alimentaria, para recoger y ordenar infor-
mación sobre la seguridad alimentaria, que incluye principalmente:
A. Información de incidencias de la seguridad alimentaria detectadas por los organismos de
   inspección y cuarentena en la inspección y cuarentena sobre los alimentos de importa-
   ción y exportación.
B. Información sobre la seguridad alimentaria de productos importados suministrada por las
   asociaciones sectoriales y consumidores.
C. Información sobre la seguridad alimentaria y alarmas de riesgo anunciadas por organiza-
   ciones internacionales, gobiernos extranjeros, así como la información sobre la seguridad

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

    alimentaria de productos alimentarios suministrada por las asociaciones sectoriales y
    consumidores fuera del territorio chino.
D. Otra información sobre la seguridad alimentaria.

Artículo 43. Si la información la seguridad alimentaria es verificada y ordenada, los organis-
mos de inspección y cuarentena deben seguir los requerimientos y procesos estipulados in-
formando a AQSIQ, el gobierno local y otros departamentos concernientes.

Artículo 44. AQSIQ y las dependencias directas de inspección y cuarentena deben seguir las
estipulaciones concernientes, para efectuar un análisis y estudio del riesgo que supone la in-
formación de la seguridad alimentaria, a fin de definir la categoría de la información de riesgo.

Artículo 45. Conforme a la categoría de la información de riesgo de seguridad alimentaria,
AQSIQ y las dependencias directas de inspección y cuarentena activan alarma de prevención
de riesgos o emiten comunicación de alarma de riesgo, tomando a la vez las siguientes me-
didas de control:
A. Restringir la exportación con ciertas condiciones, que incluyen supervisión rigurosa, ins-
   pección estricta y retorno obligatorio de los productos, etc.
B. Prohibición de la importación y exportación, destrucción in situ o devolución del producto
   al origen.
C. Activar el programa de emergencia de seguridad de alimentos de importación y exporta-
   ción.
Los organismos de inspección y cuarentena se encargan de organizar y ejecutar las alarmas
de riesgo y tomar medidas de control.

Artículo 46. Si se trata de riesgos indefinidos, AQSIQ puede activar alarma de prevención de
riesgos o emitir comunicación de alarma de riesgo según las prácticas internacionales, adop-
tando además las medidas de control contempladas en el Artículo 45 de esta Regulación. Al
mismo tiempo, recoge y actualiza oportunamente la información y datos concernientes, a fin
de analizar los riesgos.

Artículo 47. Cuando ya no existen riesgos de seguridad para los alimentos de importación y
exportación o cuando éstos se rebajan a un nivel aceptable, AQSIQ y las dependencias direc-
tas de inspección y cuarentena deben desactivar la alarma, la comunicación de alarma de
riesgo y dar de baja las medidas de control.

Artículo 48.
Si en los productos importados existen problemas de seguridad o hayan afectado o puedan
afectar la salud humana y la seguridad de la vida humana, el importador de estos alimentos
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REGULACIÓN DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE ALIMENTOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN CHINA

debe recuperarlos por su propia cuenta e informar a los organismos locales de inspección y
cuarentena del suceso. De la misma manera, debe poner de conocimiento de la sociedad lo
sucedido, comunicar a los vendedores cesar la venta y a los consumidores dejar de utilizar-
los, llevando un buen registro de los alimentos recuperados.
Una vez recibida la comunicación, los organismos de inspección y cuarentena debe organizar
la inspección e informar a la dirección superior en función del alcance del perjuicio del pro-
ducto.
Si el importador no los recupera voluntariamente, la dirección de la inspección y cuarentena
directamente subordinada emitirá la comunicación de recuperación obligatoria de producto e
informará a AQSIQ. En caso necesario, AQSIQ la puede emitir directamente. Esta adminis-
tración nacional puede activar la alarma de riesgo o emitir comunicación de alarma, tomando
además medidas estipuladas en el Artículo 45 de la presente Regulación, a fin de evitar ma-
yor alcance del perjuicio.

Artículo 49. Si se descubren problemas de seguridad en los productos de exportación, que
han afectado o pueden afectar la salud y la vida humana, los fabricantes de estos alimentos
de exportación deben tomar medidas para evitar y reducir el perjuicio, informando de lo suce-
dido inmediatamente a los organismos locales de inspección y cuarentena.

Artículo 50. Los organismos de inspección y cuarentena tienen el derecho a adoptar las si-
guientes medidas en el momento de ejercer legalmente las funciones de supervisión, inspec-
ción y cuarentena de alimentos de importación y exportación.
A. Entrar en los sitios de la producción para realizar la inspección in situ.
B. Leer, reproducir, precintar y embargar los contratos, comprobantes, libro de cuentas, así
   como otra documentación concerniente.
C. Precintar y embargar productos que no cumplen los requisitos legales, las materias pri-
   mas, auxiliares, aditivos y añadidos agrarios que han sido ilegalmente utilizados, así co-
   mo herramientas y equipos de la fabricación ilegal.
D. Precintar el lugar de producción y operación en el que existen graves peligros potenciales
   que afecten la salud y la vida humana.

Artículo 51. Conforme a las estipulaciones concernientes, los organismos de inspección y
cuarentena deben informar a AQSIQ de las medidas de control adoptadas, poniendo de co-
nocimiento también al gobierno local y los departamentos concernientes. En virtud a la regu-
lación concerniente, AQSIQ comunicará a los departamentos concernientes la información de
la seguridad alimentaria concerniente y las medidas de control adoptadas.

CAPITULO V
RESPONSABILIDADES LEGALES

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Artículo 52. Por la infracción del artículo 17 de la presente Regulación, referente a las estipu-
laciones concernientes al almacenamiento supervisado en sitios especificados, en caso de no
haber obtenidos ingresos ilegales, los organismos de inspección y cuarentena ordenarán la
subsanación y una penalización inferior a 10.000 RMB.

Artículo 53. La comercialización y utilización de alimentos importados que según las inspec-
ciones no cumplen los estándares estatales de seguridad serán penalizadas según las estipu-
laciones de los artículos 89 y 85 de la LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA por los organis-
mos de inspección y cuarentena.

Artículo 54. Los organismos de inspección y cuarentena impondrán sanciones conforme a
los artículos 89 y 87 de la LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, contra cualquier de las si-
guientes infracciones de parte de importadores:
      A. No haber implementado el sistema de registro de la importación y ventas de ali-
         mentos.
      B. En los registros de importación y venta de alimentos no haber anotado datos reales
         referentes al Nº del certificado de sanidad, denominación del producto, especifica-
         ciones, cantidad y peso, fecha de producción (lote), caducidad, nombre y forma de
         contacto del exportador y comprador, fecha de entrega, etc.
      C. Haber conservado menos de dos años los registros de importación y ventas de
         productos.

Artículo 55. Por cualquiera de las siguientes infracciones de parte de las plantaciones y gran-
jas de crianza de materias primas, Los organismos de inspección y cuarentena impondrán
sanciones y ordenarán la subsanación y, en caso de haber obtenido ilegalmente ingresos,
penalizarán con una multa tres veces el valor ilegal obtenido, con un máximo de 30.000 RMB.
En caso de no haber obtenido ingresos ilegales, se impondrá una penalización inferior a
10.000 RMB:
A. Utilización ilegal de añadidos químicos agrícolas durante el proceso de plantación y
   crianza de materias primas para alimentos de exportación.
B. Falsedad de los datos incorporados en los registros, o éstos se conservan durante me-
   nos de 2 años.
En caso de que las materias primas que utilizan los fabricantes para producir alimentos de
exportación no procedan de las plantaciones y granjas registradas, tal como está estipulado,
se les impone sanciones y penalizaciones que estipula el punto anterior.

Artículo 56. Los organismos de inspección y cuarentena impondrán sanciones conforme a
los artículos 89 y 85 de la LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, contra cualquiera de las si-
guientes infracciones:

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A. Exportar por su propia cuenta sin haber solicitado la inspección o no haber obtenido la
   aprobación de la supervisión e inspección.
B. Sustituir por su propia cuenta los productos de exportación que cuentan con el certificado
   de inspección y garantía y han sido supervisados y revisados por muestreo por los orga-
   nismos de inspección y cuarentena.

Artículo 57. Otras infracciones cometidas por fabricantes, operadores, los organismos de
inspección y cuarentena, así como su personal, serán tratadas conforme a las estipulaciones
de las leyes y disposiciones legales concernientes.

CAPITULO VI
CLAUSURAS AUXILIARES

Artículo 58.
El término de PRODUCTORES Y OPERADORES DE ALIMENTOS incluye a empresas pro-
ductoras, exportadores e importadores y agentes.

Artículo 59.
Los alimentos que entran y salen por la Zona de Supervisión Específica de la Aduana, así
como alimentos de pequeño volumen que se comercializan en la zona fronteriza y en el co-
mercio de trueque, la supervisión y administración de la inspección y cuarentena las realiza
conforme a las regulaciones específicas de AQSIQ.

Artículo 60. Los alimentos enviados por mensajeros, correos postales o portados por los
mismos viajeros que entran y salen de la frontera, deben cumplir las estipulaciones concer-
nientes de AQSIQ.

Artículo 61. Los alimentos desprovistos de carácter comercial tales como muestras, regalos,
obsequios, objetos de exhibición, etc., que se importan y exportan, alimentos de importación
destinados a la venta de tiendas Duty Free o de uso propio de las embajadas y consulados,
alimentos de exportación destinados al uso propio de embajadas y consulados chinos en el
extranjero, o del personal de empresas chinas enviado al extranjero, se rigen por las regula-
ciones concernientes del Gobierno.

Artículo 62.
Para los alimentos que se suministran a las Zonas Especiales de Hong Kong, Macao y la Zo-
na de Taiwán, el Gobierno ha elaborado regulaciones específicas distintas, cuyas estipula-
ciones es obligatorio acatar.

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Artículo 63. La interpretación de la presente Regulación corresponde a AQSIQ.

Artículo 64. La presente Regulación entra en ejecución a partir del día 1 de marzo de 2012.

FIN

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