HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO

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HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO
TRABAJADORES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO,
                                   TURISMO Y CULTURA
                                                                                12 /05/ 2015
                     Pág.1/5

                         HORARIO SEMANA
                          DE SAN ISIDRO
            Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que la D.G. de Función
            Pública ha dictado Resolución, con fecha de 30 de abril de 2015, en la que se
            fija la jornada de trabajo con ocasión de la festividad de San Isidro.

            Cabe destacar, entre otros:

            La semana comprendida entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, los
             trabajadores de la Consejería tendrán el derecho a una reducción semanal
             de 8 horas, respetando en todo caso, el horario de obligado cumplimiento,
             pudiendo optar por realizar su jornada completa en esta semana con
             derecho a un día de permiso adicional, que podrá disfrutar hasta el 31 de
             enero de 2016, previa solicitud.

             El personal que opte por el derecho de disfrute de un día adicional, deberá
             realizar durante la semana de esta festividad 30 horas de trabajo efectivo,
             respetándose en cada uno de los 4 días laborables el horario de obligado
             cumplimiento. A estos efectos se computarán como trabajo efectivo los
             permisos, licencias y vacaciones. Asimismo, las IT o ausencias por
             enfermedad que se produzcan durante esta semana no afectarán al derecho
             de disfrute del día de permiso adicional, siempre que se acompañe el
             correspondiente justificante médico.

            El personal sujeto a ordenaciones específicas de jornada estará a lo
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             dispuesto en su propia regulación.
EN:
            Los empleados con jornada reducida, con carácter general, también podrán
             disponer de la reducción semanal o del día adicional siempre en la
+INFO.:
             proporción a dicha jornada, así como los que tengan jornada parcial,
             siempre que se presten servicios durante toda la semana de San Isidro.

             TEXTO ÍNTEGRO DE INSTRUCCIÓN HORARIA CON MOTIVO FESTIVIDAD DE
             SAN ISIDRO 2015 ( PAGS. SIGUIENTES)
HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO
Ref: 09/553745.9/15

              INSTRUCCIÓN HORARIA CON MOTIVO DE
                 LA FESTIVIDAD DE SAN ISIDRO 2015

        Con motivo de la festividad local de San Isidro, la Dirección General de
Función Pública ha dictado Resolución de fecha 30 de abril de 2015 relativa a la
jornada de trabajo con ocasión de la festividad local del próximo 15 de mayo de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.8 del vigente Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y
el artículo 13.10 del vigente Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007, que establecen el

                                                                                        mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221462426294411535455
derecho de los empleados a una reducción de 8 horas en la jornada de trabajo,

                                                                                        La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
con ocasión de la festividad de San Isidro en la semana fijada por el Ayuntamiento
de Madrid.

       A tales efectos y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas a esta
Secretaría General Técnica por las disposiciones vigentes, se procede a dictar la
siguiente

                                  INSTRUCCIÓN

1º.-   Con motivo de la festividad de San Isidro, y en la semana comprendida
       entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, ambos inclusive, el personal de la
       Consejería tendrá derecho a una reducción semanal de 8 horas, aplicable
       directamente a su jornada de trabajo, respetando, en todo caso, el horario
       de obligado cumplimiento.

2º.-   Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal de la
       Consejería podrá optar, con carácter voluntario, por:

       a) Reducción de 8 horas en la semana comprendida entre los días 11 y 15
          de mayo de 2015, aplicada diariamente en su jornada de trabajo,
          dentro del horario flexible, o

       b) Realizar la jornada completa en la Semana de San Isidro con derecho a
          un día de permiso adicional, que se podrá disfrutar hasta el 31 de enero
          de 2016, previa solicitud a través de la aplicación de control horario
          FIVA.

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HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO
3º.-   El personal que ejerza la opción del derecho de disfrute de un día
       adicional, deberá realizar durante el periodo comprendido entre el 11 y el
       15 de mayo de 2015, 30 horas de trabajo efectivo, respetándose en cada
       uno de los 4 días laborables el horario de obligado cumplimiento. A estos
       efectos, se computarán como trabajo efectivo los permisos, licencias y
       vacaciones cuyo tiempo de disfrute sea legalmente considerado como
       equivalente a trabajo efectivo. Las bajas o ausencias por enfermedad que se
       produzcan durante esta semana no afectarán al derecho de disfrute del día
       de permiso adicional, siempre y cuando se acompañe el correspondiente
       justificante médico.

       El citado día de permiso adicional podrá disfrutarse dentro de la semana de
       San Isidro o a partir de la semana de la citada festividad, junto con los días
       de permiso por asuntos particulares o junto con las vacaciones anuales, y
       hasta el 31 de enero de 2016.

                                                                                        mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221462426294411535455
       Cuando el disfrute del día de permiso adicional se realice en la propia

                                                                                        La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
       semana de San Isidro, se deberá realizar, durante el período comprendido
       entre los días 11 y 15 de mayo de 2015, una jornada de 22,30 horas de
       trabajo efectivo, respetándose en cada uno de los 3 días laborables el
       horario de obligado cumplimiento. Las bajas o ausencias por enfermedad
       recibirán el mismo tratamiento que el contemplado en el párrafo primero
       de este apartado tercero.

       Al finalizar el ciclo mensual, comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de
       2015, el personal que haya hecho uso de la reducción horaria deberá
       computar, al menos, un total de 134,30 horas de trabajo efectivo; el
       personal que haya optado por el día de permiso adicional deberá computar,
       al menos, 142,30 horas.

4º.-   Los Responsables de cada Unidad (Dirección General, o Subdirección
       General con la conformidad de la Dirección General de adscripción)
       deberán comunicar, con fecha límite 11 de mayo de 2015, a la
       Subdirección General de Personal, los empleados que optan por disfrutar
       de la reducción de jornada en la semana de la festividad de San Isidro. Ante
       la ausencia de comunicación al respecto en la fecha indicada, se entenderá
       que los empleados optan por el disfrute de un día de permiso adicional.

5º.-   Los Servicios de Atención al Público y de Registro funcionarán según su
       horario habitual.

6º.-   En todo momento quedarán garantizadas las necesidades del servicio.

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HORARIO SEMANA DE SAN ISIDRO
7º.-   Asimismo, los Responsables de cada Unidad (Dirección General o
       Subdirección General con la conformidad de la Dirección General de
       adscripción), con fecha límite 29 de mayo de 2015, deberán comunicar a la
       Subdirección General de Personal, respecto del personal que presta sus
       servicios en términos municipales diferentes al de Madrid, si la reducción
       horaria a que alude la presente instrucción se disfrutará en la semana de la
       correspondiente festividad local, cuando así haya sido acordado por la
       Dirección del Centro y los representantes de los trabajadores. Ante la
       ausencia de comunicación al respecto en la fecha indicada, se entenderá
       que se opta por el disfrute en la semana de San Isidro.

       En caso de optar por el disfrute de la reducción horaria en la semana de la
       festividad local, se aplicará el régimen establecido en el apartado 3º de la
       presente instrucción con las adaptaciones precisas en cuanto al número de
       horas semanales y mensuales.

                                                                                       mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221462426294411535455
8º.-   El personal sujeto a ordenaciones específicas de jornada estará a lo

                                                                                       La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
       dispuesto en su propia regulación. En estos supuestos, y en caso necesario,
       se deberán realizar las adaptaciones precisas en cuanto al número de horas
       semanales y mensuales que se indican en el apartado 3º de esta
       Instrucción, teniendo en cuenta el número total de días que, tanto en la
       semana indicada como en el mes, se deba prestar servicios.

9º.-   Con carácter general, podrán disponer de la reducción semanal o del día
       adicional los empleados que tengan jornada reducida, siempre en
       proporción a dicha jornada, así como los que tengan jornada parcial,
       siempre y cuando presten servicios durante toda la semana de San Isidro.

       En lo que respecta al personal con jornada parcial incluido en el ámbito de
       aplicación del Calendario Laboral de Bibliotecas y Bibliobuses, deberán
       optar obligatoriamente, tal como aparece recogido en dicho Calendario,
       apartado D), por la reducción semanal, que será proporcional a su
       porcentaje de jornada.

       Cuando, por necesidades del servicio, resulte necesario que el disfrute de la
       reducción horaria indicada en el párrafo anterior se realice en semana
       distinta de la de San Isidro, la modificación deberá ser solicitada por el
       responsable de la unidad correspondiente (Dirección General, o
       Subdirección General con la conformidad de la Dirección General de
       adscripción).

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En cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto, punto 3, de la
Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados
públicos, y en la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 30 de
abril de 2015, relativa a la jornada de trabajo con ocasión de la festividad local,
esta Secretaría General Técnica verificará que tanto para la reducción horaria
semanal, como para el disfrute del día de permiso adicional, en su caso, se cumple
un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos en cómputo anual.

       A esta Instrucción debe darse la máxima difusión entre el personal adscrito
a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura.

                        En Madrid, a 7 de mayo de 2015.
                      EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

                                                                                      mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221462426294411535455
                                                                                      La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
                          Fdo.: Alfonso Moreno Gómez

A TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO,
TURISMO Y CULTURA

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